Naciones Unidas

CERD/C/KOR/20-22

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

7 de octubre de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 20º a 22º combinadosque la República de Corea debía presentar en 2022 en virtud del artículo 9 de la Convención *

[Fecha de recepción: 10 de junio de 2022]

Introducción

1.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante “la Convención”), la República de Corea presenta sus informes periódicos combinados 20º, 21º y 22º. La información contenida en el presente informe se expone de conformidad con las directrices generales relativas a la forma y el contenido de los informes presentados por los Estados, revisadas en enero de 2007 (CERD/C/2007/1).

2.El presente informe trata principalmente de las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole aprobadas por el Gobierno de la República de Corea para la aplicación práctica de las disposiciones de la Convención y de los progresos realizados durante el período comprendido entre 2017 y 2021. También contiene información actualizada sobre los puntos planteados por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (en adelante “el Comité”) en sus observaciones finales (CERD/C/KOR/CO/17-19) con respecto a los informes periódicos combinados 17º, 18º y 19º del país (CERD/C/KOR/17-19).

3.Para la preparación de este informe, entre el 12 de enero y el 8 de marzo de 2022, la República de Corea consultó con organizaciones cívicas que trabajan en la lucha contra la discriminación racial (CERD/C/KOR/CO/17-19, párr. 38). Además, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de la República de Corea, el Gobierno solicitó la opinión de la Comisión con respecto al borrador inicial del informe y recibió su respuesta el 3 de marzo de 2022. El 6 de abril de 2022, el Gobierno celebró una reunión para recabar las opiniones de las organizaciones cívicas y la Comisión con objeto de consultarlas y reflexionar sobre sus opiniones, según procediera.

I.Información general

A.Naturalización

4.Entre 2016 y 2020 se naturalizaron 55.549 personas. El número total de ciudadanos naturalizados desde 2011 hasta 2020 asciende a 115.688. La mayor parte de los ciudadanos surcoreanos naturalizados son los inmigrantes chinos, seguidos por los de Viet Nam y Camboya. En 2020, se naturalizaron 13.885 personas, de las cuales 7.932 eran chinas (el 57,1 %), 4.076 vietnamitas (el 29,4 %), 375 filipinas (el 2,7 %), 302 camboyanas (el 2,2 %) y 145 mongoles (el 1,0 %).

Cuadro 1Número de ciudadanos naturalizados por año

Año

2016

2017

2018

2019

2020

Ciudadanos naturalizados

10 108

10 086

11 556

9 914

13 885

B.Personas apátridas

5.En 2020 se determinó que había 156 personas apátridas residentes en la República de Corea. De estas, 102 eran personas extranjeras registradas que entraron con un visado de larga duración válido para 91 días o más, mientras que 54 eran personas extranjeras no registradas que entraron con un visado de corta duración válido para 90 días o menos.

6.Las personas apátridas que residen en la República de Corea pueden clasificarse en cuatro categorías, a saber: i) las que eran apátridas y tienen documentos de viaje del país de residencia anterior a la entrada en la República de Corea, ii) las que son apátridas temporalmente por haber renunciado a su nacionalidad original tras perder la nacionalidad surcoreana obtenida hacía poco tiempo (por no haber renunciado a la nacionalidad original al adquirir la nacionalidad surcoreana), iii) las que están en proceso de restitución de la nacionalidad original después de que se les haya cancelado la nacionalidad surcoreana por haber sido condenadas por matrimonio falso o por falsificación o alteración del pasaporte, y iv) las personas de etnia china que desertaron de la República Popular Democrática de Corea y los refugiados vietnamitas. En general, las personas apátridas pueden obtener la nacionalidad surcoreana, al igual que los extranjeros de otros países que residen en la República de Corea, si cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Nacionalidad.

Cuadro 2 Solicitud y requisitos para los distintos tipos de naturalización

Los extranjeros que no hayan obtenido la nacionalidad de la República de Corea pueden adquirirla si cumplen los requisitos dispuestos en la Ley de Nacionalidad. Los tipos de naturalización especificados en la Ley son la naturalización general (art. 5), la naturalización facilitada (art. 6) y la naturalización especial (art. 7), cuyos requisitos concretos se enumeran a continuación.

Artículo pertinente

Requisitos

Artículo 5 de la Ley de Nacionalidad (naturalización general)

La persona deberá haber tenido un domicilio en la República de Corea durante al menos cinco años consecutivos.

Deberá cumplir los requisitos de la residencia permanente (F-5) en la República de Corea.

Deberá ser mayor de edad según el Código Civil de la República de Corea.

Deberá cumplir los requisitos de buena conducta, como el cumplimiento de la ley.

Deberá ser capaz de mantenerse a sí misma.

Deberá tener conocimientos básicos sobre el país*.

* Conocimientos del idioma coreano y comprensión de las costumbres de la República de Corea, entre otras cosas.

El Ministro de Justicia deberá certificar que la concesión del permiso de naturalización no compromete la seguridad nacional, el mantenimiento del orden ni el bienestar público.

Artículo 6 de la Ley de Nacionalidad (naturalización facilitada)

Los requisitos son los mismos que los de la naturalización general, pero no es necesario que hayan residido en la República de Corea durante cinco años consecutivos y que estén cualificados para la residencia permanente

(para quienes hayan residido en la República de Corea durante más de tres años).

Una persona cuyo padre o madre era nacional de la República de Corea.

Una persona que haya nacido en la República de Corea y cuyo padre o madre haya nacido en la República de Corea.

Una persona adoptada por un nacional de la República de Corea que era mayor de edad en el momento de la adopción con arreglo al Código Civil de la República de Corea

(para quienes hayan residido en la República de Corea durante dos años o más de un año).

Una persona que es cónyuge de un nacional de la República de Corea y es parte en una relación matrimonial aceptada.

Una persona que no pudo mantener el matrimonio por la muerte o desaparición de su cónyuge o por cualquier otra causa que no le sea imputable.

La persona cuyo matrimonio está suspendido y tiene o tendrá a cargo un menor nacido dentro del matrimonio.

Artículo 7 de la Ley de Nacionalidad (naturalización especial)

Los requisitos son los mismos que los de la naturalización general, pero no es necesario que hayan residido en la República de Corea y que demuestren la capacidad de mantenerse por sí mismos.

Una persona cuyo padre o madre es nacional de la República de Corea (excepto las que hayan sido adoptadas como adultas).

Una persona que ha contribuido significativamente a la República de Corea.

Una persona reconocida por contribuir a los intereses nacionales de la República de Corea que tiene importantes competencias en un campo específico, como la ciencia, la economía, la cultura o el deporte.

C.Residentes extranjeros

7.El número de extranjeros que residen en la República de Corea y la proporción de residentes extranjeros con respecto al total de nacionales surcoreanos registrados habían aumentado de forma constante hasta 2019 y disminuyeron en 2020. Ese año, la proporción de residentes extranjeros sobre el total de nacionales surcoreanos registrados fue del 3,93 %.

Cuadro 3 Nacionales surcoreanos y residentes extranjeros registrados en la República de Corea por año ( E n número de personas)

Año

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Residentes extranjeros

1 899 519

2 049 441

2 180 498

2 367 607

2 524 656

2 036 075

Nacionales surcoreanos registrados

51 529 338

51 696 216

51 778 544

51 826 059

51 849 861

51 829 023

Proporción (en porcentaje)

3,69

3,96

4,21

4,57

4,87

3,93

8.Un total de 2.036.075 extranjeros residían en la República de Corea en 2020, de los cuales 894.906 eran chinos (el 44 %), 211.243, vietnamitas (el 10,4 %), 181.386, tailandeses (el 8,9 %), 145.580, estadounidenses (el 7,2 %), 49.800, filipinos (el 2,5 %) y 26.515, japoneses (el 1,3%). De los 2.036.075 extranjeros que residían en la República de Corea en 2020, 811.211 (el 39,8 %) eran de etnia coreana con nacionalidades de otros países, de los cuales el 81,7 % (662.845) tenían nacionalidad china.

9.El número de inmigrantes indocumentados había disminuido hasta llegar a 200.000 en 2016, pero no ha dejado de aumentar desde 2017, cuando superó los 250.000. Sin embargo, desde 2019, debido a la pandemia de COVID-19, la cifra se ha situado alrededor de los 390.000. En 2020, la proporción de inmigrantes indocumentados entre los extranjeros que residían en la República de Corea era del 19,2 %.

Cuadro 4 Proporción de extranjeros que residían en la República de Corea por año( E n número de personas)

Año

2017

2018

2019

2020

Extranjeros residentes en la República de Corea

2 180 498

2 367 607

2 524 656

2 036 075

Residentes legales

(corto/largo plazo)

1 929 457

(597 399/1 332 058)

2 012 481

(679 874/1 332 607)

2 134 375

(792 853/1 341 522)

1 643 879

(425 752/1 218 127)

Inmigrantes indocumentados

(corto/largo plazo)

251 041

(167 140/89 901)

355 126

(264 044/91 082)

390 281

(293 150/97 131)

392 196

(281 857/392 196)

Porcentaje de inmigrantes indocumentados

11,5

15,0

15,5

19,2

10.El número de extranjeros que contrajeron matrimonio con nacionales surcoreanos (es decir, inmigrantes por matrimonio) aumentó significativamente desde 2002 hasta que la tendencia creciente se frenó después de abril de 2014, cuando el Gobierno fortaleció el proceso de verificación respecto de los visados para asegurar la solidez de los matrimonios internacionales. En consecuencia, la proporción de inmigrantes por matrimonio sobre el total de la población extranjera ha ido descendiendo, pero la pandemia de COVID-19 ha disminuido el número absoluto de la población extranjera, aumentando así dicha proporción hasta alcanzar el 8,3 % en 2020. La mayoría de los inmigrantes por matrimonio son mujeres: 137.878 (el 81,2 %) y 30.716 (el 18,2 %) hombres. Por nacionalidad, hay 60.072 nacionales chinos (el 35,6 %), 44.058 vietnamitas (el 26,1 %), 14.595 japoneses (el 8,7 %), 12.002 filipinos (el 7,1 %), 5.929 tailandeses (el 3,5 %) y 4.638 camboyanos (el 2,8 %).

Cuadro 5 Proporción de inmigrantes por matrimonio con respecto al número total de extranjeros residentes en la República de Corea por año ( E n número de personas)

Año

2017

2018

2019

2020

Extranjeros residentes en la República de Corea

2 180 498

2 367 607

2 524 656

2 036 075

Inmigrantes por matrimonio

154 457

159 206

166 025

168 594

Proporción de inmigrantes por matrimonio (en porcentaje)

7,1

6,7

6,6

8,3

D.Refugiados y solicitantes de la condición de refugiado

11.Desde que la República de Corea ratificó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados en 1992, un total de 71.042 personas solicitaron la condición de refugiado hasta finales de 2020; a 1.091 se les reconoció la condición de refugiado y a 2.370 se les concedió el permiso de residencia por motivos humanitarios (beneficiarios del estatuto humanitario). En 2020, finalizó el proceso de reconocimiento de la condición de refugiado de 6.766 personas. A continuación figuran las estadísticas anuales de 2017 a 2020.

Cuadro 6 Estadísticas anuales sobre refugiados y beneficiarios del estatuto humanitario ( E n número de personas)

Total

2017

2018

2019

2020

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

Personas a las que se ha reconocido la condición de refugiado

413

121

144

79

69

217

196

69

52

73

71

38

41

37

32

Beneficiarios del estatuto humanitario

1 210

316

508

231

155

973

237

204

112

455

53

183

48

131

24

12.A continuación se muestran las estadísticas sobre las personas a las que se ha reconocido la condición de refugiado y los solicitantes a los que se les ha concedido el permiso de residencia por motivos humanitarios a partir de 2020, por género, edad y nacionalidad.

Cuadro 7 Refugiados y beneficiarios del estatuto humanitario por género ( E n número de personas)

Total

Hombres

Mujeres

Personas a las que se ha reconocido la condición de refugiado

1 091

638

453

Beneficiarios del estatuto humanitario

2 370

1 825

545

Cuadro 8Refugiados y beneficiarios del estatuto humanitario por edad( E n número de personas)

Total

0 a 4 años

5 a 17 años

18 a 59 años

60 años o más

Personas a las que se ha reconocido la condición de refugiado

1 091

209

153

727

2

Beneficiarios del estatuto humanitario

2 370

271

215

1 867

17

Cuadro 9 Refugiados por país de nacionalidad( E n número de personas)

Total

Myanmar

Etiopía

Bangladesh

Pakistán

República Islámica del Irán

República Democrática del Congo

Otros

1 091

353

134

120

80

55

44

305

Cuadro 10 Refugiados y beneficiarios del estatuto humanitario por país de nacionalidad ( E n número de personas)

Total

República Árabe Siria

Yemen

Myanmar

China

Pakistán

Côte d'Ivoire

Otros

2 370

1 231

757

37

35

32

29

249

Cuadro 11 Solicitud de la condición de refugiado en los puertos de entrada (2017-2020)( E n número de personas)

Solicitudes

Personas remitidas

Personas no remitidas

Total

923

288

635

2017

190

22

168

2018

505

241

264

2019

175

13

162

2020

53

12

41

Cuadro 12 Estadísticas globales sobre refugiados (1994-2020) ( E n número de personas)

Solicitud presentada

Verificación de la condición finalizada (34 836)

Verificación de la condición en curso (20 094)

Solicitud retirada

Personas a las que se ha reconocido la condición de refugiado

Personas a las que se ha otorgado el estatuto humanitario

Personas a las que no se ha reconocido la condición de refugiado

Verificación preliminar

Recurso planteado

71 042

1 091

2 370

31 375

14 976

5 118

16 112

Cuadro 13 Estadísticas anuales de solicitantes, personas a las que se ha reconocido la condición de refugiado y beneficiarios del estatuto humanitario (1994-2020) ( E n número de personas)

Total

1994-

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Solicitantes

71 042

5 069

1 574

2 896

5 711

7 541

9 942

16 173

15 452

6 684

Personas a las que se ha reconocido la condición de refugiado

1 091

324

57

94

105

98

121

144

79

69

Beneficiarios del estatuto humanitario

2 370

171

6

533

198

252

316

508

231

155

II.Información relativa a los artículos 1 a 7 de la Convención

Artículo 1 Definición de discriminación racial

A.Examen de la promulgación de legislación antidiscriminatoria

13.En las observaciones finales (CERD/C/KOR/CO/17-19) aprobadas tras el examen de los informes periódicos 17º a 19º, el Comité recomendó al país que aprobara una ley global que definiera y prohibiera la discriminación racial directa e indirecta y contemplara todos los motivos prohibidos de discriminación, en consonancia con el artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD/C/KOR/17-19, párr. 6).

14.En agosto de 2018, el Gobierno de la República de Corea incluyó la “revisión legislativa general para garantizar los derechos a la igualdad” como una subtarea en el Tercer Plan de Acción Nacional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (2018‑2022). Los proyectos de ley pertinentes se presentaron a la Asamblea Nacional en cuatro ocasiones: el de la ley de lucha contra la discriminación en junio de 2020, el de la ley de igualdad en junio de 2021 y los de las leyes de igualdad y de igualdad y lucha contra la discriminación en agosto de 2021. Sin embargo, las discrepancias sobre motivos específicos de la prohibición de la discriminación, como la orientación sexual, siguen siendo un obstáculo para su aprobación. En caso de que la Asamblea Nacional decida recabar la opinión de la población sobre diversas cuestiones relativas a la legislación sobre la lucha integral contra la discriminación, el Gobierno se compromete plenamente a cooperar.

Artículo 2 Políticas públicas encaminadas a eliminar la discriminación racial

A.Planes básicos de políticas de extranjería

15.En virtud de la Ley Marco sobre el Trato a los Extranjeros Residentes en la República de Corea, que abarca a todos los extranjeros, el Gobierno estableció y aplicó los primeros dos Planes Básicos de Políticas de Extranjería (2008-2012) y (2013-2017) y actualmente está ejecutando el Plan Maestro de Política de Inmigración (2018-2022), el tercero de la serie. En este, el Gobierno hace hincapié en el orden, la seguridad, la autosuficiencia y la participación de los inmigrantes. También se esfuerza por mejorar el sistema jurídico para crear una sociedad justa que respete los derechos humanos y la diversidad y una gobernanza orientada al futuro y basada en la cooperación. En consonancia con los tres Planes, el Gobierno decidió aclarar la condición jurídica de los extranjeros en función de sus permisos de estancia para permanecer en el país y elaborar programas de difusión y de educación y crear canales de comunicación cultural para acoger al creciente número de inmigrantes en la sociedad de la República de Corea.

B.Consideración de la posibilidad de establecer un mecanismo para recopilar datos estadísticos sobre los delitos por motivos raciales

16.El Comité recomendó al Gobierno que estableciera un mecanismo para recopilar datos estadísticos sobre los delitos por motivos raciales, desglosados por raza, color, etnia, origen nacional, religión, situación migratoria, género y otros indicadores que permitieran detectar formas interseccionales de discriminación (CERD/C/KOR/CO/17-19, párr. 6).

17.Las estadísticas sobre la delincuencia en la República de Corea se clasifican según el delito imputado. No todos los casos de delitos en los que la víctima es una persona extranjera pueden considerarse motivados por la discriminación racial. Por lo tanto, hasta ahora, el Gobierno no maneja estadísticas separadas sobre los delitos por motivos raciales. En caso de que la Asamblea Nacional promulgue una ley de lucha contra la discriminación que tipifique la discriminación racial como delito, el Gobierno tiene previsto establecer el mecanismo estadístico correspondiente.

C.Uso del término “inmigrantes ilegales”

18.El Comité recomendó al Gobierno que revisara su legislación y documentos oficiales para eliminar el término “inmigrantes ilegales” y evitar su uso en el futuro (CERD/C/KOR/CO/17-19, párr. 8 d)).

19.El término “inmigrantes ilegales” se utiliza en algunas leyes de la República de Corea en vigor, como la Ley de Inmigración. Se refiere a los extranjeros que han violado las leyes vigentes y residen en la República de Corea sin tener una condición migratoria legal. La sustitución por las fuerzas del orden de la expresión “inmigrantes ilegales” por otros términos como “inmigrantes indocumentados” podría interpretarse erróneamente como un gesto para mitigar la represión y el castigo a los inmigrantes ilegales que han violado la Ley de Inmigración. El término “inmigrantes indocumentados” se opone a “inmigrantes documentados”. Su uso podría interpretarse como una referencia a los “extranjeros que no tienen la obligación de registrarse como extranjeros”, ya que permanecen legalmente en el país a corto plazo por motivos de turismo u otros, lo que puede resultar confuso. Para el futuro, el Gobierno tiene previsto examinar cuidadosamente la opción de utilizar un término más atenuado que el de “inmigrantes ilegales”.

D.Ampliación de la definición de familias multiculturales

20.El Comité recomendó al país que aumentara sus esfuerzos para proporcionar un apoyo administrativo y judicial adecuado en relación con los procedimientos de divorcio y la custodia de los hijos a los inmigrantes por matrimonio que regresaban a su país de origen con sus hijos surcoreanos. Asimismo, el Comité aconsejó ampliar la definición de “familias multiculturales” contenida en la Ley de Apoyo a las Familias Multiculturales para que no se refiera únicamente a las familias compuestas por al menos un nacional surcoreano, proporcionando el mismo nivel de prestaciones a todos los miembros de la familia sin discriminación (CERD/C/KOR/CO/17-19, párrs. 22 y 24).

21.Con el aumento del número de inmigrantes por matrimonio que regresan a sus países de origen con un hijo tras el divorcio, hay casos en los que los derechos de residencia, educación y tratamiento médico del niño no están garantizados. Por ello, en 2019, el Gobierno puso en marcha el proyecto Apoyo a las Familias Multiculturales en el Extranjero, que apoya la educación, la crianza de los hijos, la autosuficiencia y los aspectos jurídicos de los inmigrantes por matrimonio y sus hijos que han regresado a sus países de origen.

22.A principios de la década de 2000, el Gobierno adoptó políticas para las familias multiculturales dirigidas a los inmigrantes y a sus cónyuges surcoreanos con el fin de resolver los problemas relacionados con el rápido aumento de los matrimonios internacionales. Así pues, en marzo de 2008 se promulgó la Ley de Apoyo a las Familias Multiculturales, dirigida inicialmente a los inmigrantes de ambos sexos y a sus cónyuges surcoreanos. Su cobertura se amplió para incluir a los surcoreanos reconocidos y naturalizados y a sus familias en 2011 (Enmienda de la Ley de Apoyo a las Familias Multiculturales, 4 de abril de 2011).

23.Para ampliar la definición de familias multiculturales en el marco de la Ley de Apoyo a las Familias Multiculturales, se ha propuesto recientemente una enmienda parcial de la Ley para incluir a los “desertores norcoreanos” según se definen en el artículo 2 1) de la Ley de Protección de los Refugiados de Corea del Norte y de Apoyo al Asentamiento y a las “personas reconocidas como refugiados” según la definición que figura en el artículo 2 1) de la Ley de Refugiados. Sin embargo, hay opiniones diversas en cuanto a la equidad para los nacionales surcoreanos y posibles problemas de solapamiento con otras leyes. Para ampliar la definición de las familias multiculturales, el Gobierno preparará una propuesta más racional recabando las opiniones de los ministerios pertinentes, los expertos y la población, y procurando lograr un consenso social.

Artículo 4 Contramedidas activas para la eliminación de actos basados en la superioridad o el odio raciales

A.Castigo de los actos delictivos por motivos raciales

24.El Comité recomendó al país que modificara su Código Penal para que los motivos racistas se consideraran circunstancias agravantes de los delitos, de conformidad con el artículo 4 de la Convención (CERD/C/KOR/CO/17-19, párr. 6).

25.De conformidad con la legislación en vigor, los actos de violencia, la difamación y el insulto por motivos raciales son punibles en la República de Corea. Además, la motivación racial de la discriminación se tiene en cuenta al determinar el alcance de una pena. Los actos de violencia por motivos raciales se sancionan en virtud del Código Penal, la Ley de Penalización de la Violencia, la Ley por la que se Regula la Agravación de las Penas para Delitos Específicos y la Ley de Casos Especiales relativos a la Sanción de Delitos de Violencia Específicos. Los actos de difamación e insulto por motivos raciales se castigan en virtud del Código Penal y la Ley de Fomento de la Utilización de las Redes de Información y Comunicaciones y de Protección de la Información. Entre los factores determinantes de la sentencia que los jueces deben respetar en virtud de la ley, los motivos raciales se consideran “motivo del delito”. Por lo tanto, sobre la base de las directrices correspondientes, funcionan como “motivos condenables” y constituyen determinantes especiales para la imposición de la pena. El artículo 51 del Código Penal establece que para determinar la pena se tiene en cuenta “el motivo de la comisión del delito”. La Comisión de Condenas del Tribunal Supremo especifica los “motivos condenables” como uno de los determinantes especiales de la imposición de la pena por cometer delitos de violencia. El Gobierno tiene previsto examinar la necesidad de realizar avances legislativos para regular penalmente los delitos y las expresiones de odio por motivos raciales.

Cuadro 14 Artículo 51 del Código Penal (Principios generales para la determinación de la pena)

A continuación se indican los elementos que deben tenerse en cuenta al determinar la pena:

1.La edad, el carácter y la conducta, la inteligencia y el entorno del delincuente;

2.La relación del agresor con la víctima;

3.El motivo de la comisión del delito, los medios y el resultado;

4.Las circunstancias posteriores a la comisión del delito.

Definición de los factores de imposición de la pena (modificados el 15 de agosto de 2018, fecha en la que entraron en vigor)

Son “motivos condenables de los delitos de violencia” aquellos en los que:

Un delito fue cometido por represalia, agravio u odio.

El delincuente disfrutó cometiendo el delito.

Se registraron factores comparables.

Artículo 5 Igualdad y prohibición de la discriminación en el disfrute de los derechos

A.Inscripción de los nacimientos y disminución del número de personas apátridas

26.El Comité recomendó al Gobierno que garantizara que todos los niños nacidos en la República de Corea fueran inscritos en el registro, independientemente de su nacionalidad y situación de residencia. También le recomendó que eliminara los obstáculos que impedían obtener la ciudadanía surcoreana a los niños nacidos fuera del matrimonio de padre surcoreano y madre extranjera. Además, el Comité recomendó al Gobierno que ratificara la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 (CERD/C/KOR/CO/17-19, párrs. 28 y 35).

27.El Gobierno preparó un proyecto de ley de registro de los nacimientos de niños extranjeros (provisional). Este permite a los progenitores inscribir el nacimiento de su hijo de nacionalidad no surcoreana (al que no se le concede la nacionalidad surcoreana en virtud de la Ley de Nacionalidad) si nace en la República de Corea y les permite ver los certificados correspondientes o solicitar su expedición. El objetivo principal es permitir a los progenitores verificar el nacimiento y la identidad de su hijo. El Ministerio de Justicia realizó una consulta sobre las funciones y responsabilidades interdepartamentales, la composición del número de extranjeros registrados y las cuestiones de jurisdicción conjunta. Además, el Ministerio está preparando actualmente la propuesta relativa al proyecto de ley.

28.La Ley de Nacionalidad de la República de Corea sigue el ius sanguinis, concediendo la nacionalidad en el momento del nacimiento si la madre o el padre son ciudadanos surcoreanos. En casos excepcionales, como cuando los progenitores son desconocidos, se aplica el ius soli para evitar que nazcan personas apátridas. Además, la Ley incluye normas que evitan la apatridia en etapas posteriores de la vida, como el sistema de solicitud de la retención de nacionalidad para los nacionales surcoreanos que deseen mantener su nacionalidad después de haber adquirido una nacionalidad extranjera por razones no voluntarias, como el matrimonio, el reconocimiento y la adopción. Además, se permite la doble nacionalidad a los extranjeros que adquieren la nacionalidad surcoreana por matrimonio y otros motivos. La Ley de Nacionalidad cumple la mayoría de los requisitos de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 para evitar la apatridia en el momento de nacimiento y más adelante. No se considera muy necesario introducir una normativa separada para garantizar la inscripción de los nacimientos con independencia de la nacionalidad y la condición de residencia. Dado que la Ley de Nacionalidad se basa en el principio personal, la concesión de la responsabilidad de la adquisición de la nacionalidad definitiva al país de nacimiento en virtud de la Convención no es aplicable. El Gobierno revisará cuidadosamente su introducción después de analizar exhaustivamente los casos de otros países. Además, apoyará la residencia estable de las personas apátridas concediéndoles un permiso de estancia y la posibilidad de adquirir una nacionalidad. A finales de diciembre de 2020, residían en la República de Corea l56 personas apátridas, de las cuales 102 se habían registrado como extranjeras y 54 habían entrado en el país con visados de corta duración.

Cuadro 15 Estadísticas sobre personas apátridas que residían en la República de Corea ( E n número de personas)

Total

Personas apátridas en el momento de la entrada

Personas cuya nacionalidad fue revocada

Personas no inscritas en el país de nacimiento

Personas que no renunciaron a la nacionalidad de origen tras la naturalización

Otras*

Estancia de larga duración

102

42

24

13

12

11

Estancia de corta duración

54

Entraron en el país con visados de turismo (B-2) o de corta duración (C-3)

* Se trató de 4 personas de etnia china que desertaron de la República Popular Democrática de Corea, 5 refugiados y 2 personas cuya nacionalidad había sido anulada.

29.En virtud del artículo 2 2) 1) de la Norma de Aplicación de la Ley de Nacionalidad, al solicitar la adquisición de la nacionalidad por reconocimiento, los extranjeros deberán presentar un documento que acredite la condición de extranjero, en general su pasaporte extranjero. En caso de que la expedición del pasaporte se vea obstaculizada por las leyes o el sistema del país de origen de la madre gestante, el Gobierno reconoce otros documentos. Si las leyes del país de origen de la madre gestante no conceden la nacionalidad a su hijo, el Gobierno le concede la nacionalidad por reconocimiento sin la presentación del pasaporte tras el proceso de verificación (más abajo se describen dos casos a modo de ilustración). Si un niño nacido fuera del matrimonio entre un padre surcoreano y una madre extranjera desea adquirir la nacionalidad surcoreana, en caso de que se considere difícil presentar un pasaporte extranjero, el Gobierno permite un procedimiento simplificado, es decir, acepta un documento alternativo. Si un niño nacido fuera del matrimonio entre un padre surcoreano y una madre extranjera desea adquirir la nacionalidad surcoreana, el Gobierno tiene previsto concederle activamente oportunidades para obtener la nacionalidad y proporciona el apoyo necesario para determinar las relaciones anteriores.

Cuadro 16 Ejemplos de documentos de verificación para extranjeros

(Ejemplo 1) China no expide pasaportes a niños nacidos en el extranjero. El Gobierno reconoce el certificado de viaje emitido por la Embajada de China en la República de Corea como equivalente al pasaporte.

(Ejemplo 2) Un hijo nacido de una unión de hecho entre un padre surcoreano y una madre malasia no puede adquirir la nacionalidad malasia. Tras el proceso de verificación del Gobierno de Malasia, la República de Corea acepta el informe de adquisición de la nacionalidad incluso sin la presentación del pasaporte.

B.Medidas para garantizar que la determinación de la condición de refugiado se lleve a cabo de manera profesional

30.El Comité recomendó al Gobierno que tomara medidas para garantizar que el procedimiento de determinación de la condición de refugiado se llevara a cabo de manera profesional y asegurara que la persona tuviera acceso a información clara sobre el proceso en un idioma que comprendiera. Asimismo, pidió al Gobierno que velara por que cualquier decisión relativa a los solicitantes de asilo y los refugiados fuera justa y se basara únicamente en las necesidades de protección y le recomendó que siguiera impartiendo y reforzando la formación en derechos humanos dirigida a los funcionarios de inmigración y otros (CERD/C/KOR/CO/17-19, párr. 14).

31.El Gobierno aplica protocolos operativos para que los funcionarios públicos encargados de los refugiados mejoren sus conocimientos técnicos. Estos funcionarios están obligados a cursar un número mínimo de horas de formación sobre los procedimientos relativos a los asuntos de los refugiados y las calificaciones que obtienen se reflejan en la evaluación final de su rendimiento. Además, el Gobierno designa a algunos de estos para que se dediquen exclusivamente a la labor relativa a los refugiados durante un máximo de cinco años. Al limitar la transferencia a otra entidad sin tener en cuenta sus opiniones, el Gobierno procura cultivar personas profesionales y especializadas en los asuntos de los refugiados. Para fortalecer la función de verificación independiente y objetiva de los recursos presentados por los refugiados, en febrero de 2020 el Gobierno creó la División de Apelación de Refugiados, que cumple funciones antes desempeñadas por la División de Refugiados. Esta ahora se denomina División de Políticas de Refugiados y se centra en la supervisión de las organizaciones de determinación preliminar de la condición de refugiado (oficinas de inmigración o centros de inmigración) y el establecimiento de políticas sobre dicha determinación. Con la incorporación de la División de Apelación de Refugiados, el Gobierno mejoró la rapidez, la equidad y la idoneidad de los procedimientos de verificación de los recursos de los refugiados por el Ministerio de Justicia (recursos administrativos especiales), reforzando la protección de los refugiados que necesitaban protección internacional urgente.

32.El Gobierno sigue fortaleciendo la educación sobre la determinación de la condición de refugiado para mejorar los conocimientos técnicos de los funcionarios públicos encargados de esta cuestión. Mediante la cooperación con organizaciones externas, como el representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en la República de Corea, amplió el alcance de la formación impartida por los expertos sobre el terreno. Además, el Gobierno sistematizó los cursos de capacitación para incluir la situación de cada país y publicó y compartió materiales relacionados con la determinación, incluidos los manuales para la determinación de la condición de refugiado y la jurisprudencia sobre litigios de refugiados. El Gobierno también creó recientemente un grupo de investigación compuesto por expertos en los recursos presentados por los refugiados y examinó la metodología de la constatación de los hechos, el análisis de la jurisprudencia sobre litigios de refugiados y el análisis de la situación del país con respecto a las principales naciones de donde provienen los solicitantes de la condición de refugiado para mejorar los conocimientos sobre la constatación de los hechos. Desde mayo de 2020, el Gobierno ha fortalecido la comunicación con expertos externos en materia de refugiados, como el ACNUR, las organizaciones cívicas y el mundo académico. Celebró reuniones para debatir las medidas de cooperación destinadas a mejorar la idoneidad y la imparcialidad de la constatación de los hechos relativos a los recursos presentados. Además, el Gobierno contrató a expertos privados externos con excelentes conocimientos de idiomas que se especializaron en estudios regionales de las principales naciones de donde provienen los solicitantes de la condición de refugiado como personal profesional para encargarse exclusivamente de las investigaciones sobre la situación del país en este ámbito. Con ello, se trata de evitar la pérdida de rapidez, exactitud e imparcialidad que podrían surgir cuando los funcionarios públicos encargados de la determinación de la condición de refugiado y los recursos investigan personalmente la información del país de origen para determinar la credibilidad del solicitante y la posibilidad de que sea perseguido en caso de ser devuelto. El Gobierno está empeñado en garantizar la idoneidad y equidad general de los procedimientos de determinación de la condición de refugiado.

33.La Ley de Refugiados especifica las cualificaciones y los deberes de los funcionarios de verificación de la situación de los refugiados. Además de estos, el Ministerio de Justicia designa por separado a los funcionarios públicos encargados de los refugiados para aclarar la distinción entre las diversas cuestiones conexas. Mientras tanto, está tratando de enmendar la Ley de Refugiados para garantizar que los agentes de verificación y los funcionarios públicos encargados de los asuntos de los refugiados reciban formación y educación sobre las entrevistas a los solicitantes, los conocimientos técnicos necesarios para la constatación de los hechos, y la condición de los refugiados especificados en la Ley de Refugiados y el trato dispensado a estos. Además, la Ley actual fija la composición del Comité de Refugiados en 15 miembros. El Ministerio de Justicia pretende enmendar la Ley para promover la idoneidad y la imparcialidad de la verificación aumentando el número a 50 y ampliando la proporción de expertos privados, al tiempo que refuerza la capacidad de los procedimientos relativos a los recursos separando las funciones del pleno del Comité y de los subcomités. Además de la modificación de la Ley de Refugiados, el Ministerio de Justicia tiene previsto reforzar la formación sobre la verificación a fin de mejorar los conocimientos técnicos de los funcionarios públicos encargados de los refugiados y remitirse a los criterios de verificación y la formación de sus contrapartes en los principales países para mejorar la capacidad de los funcionarios y aumentar sus conocimientos especializados.

34.La Ley de Refugiados garantiza que los extranjeros reciban asistencia profesional en los procedimientos de determinación de la condición de refugiado, incluida la ayuda positiva de los funcionarios de inmigración para los extranjeros que consultan sobre la forma de presentar una solicitud o expresan su voluntad de solicitarla, la asistencia de abogados, el acompañamiento de las personas de confianza del solicitante, la interpretación por un intérprete con cualificaciones específicas, la prohibición de revelar la información personal del solicitante y las personas que pueden acompañarlo durante las entrevistas, entre otras cosas. Además, el Gobierno publicó directrices sobre las solicitudes de la condición de refugiado y colocó folletos conexos en los aeropuertos, puertos de entrada y oficinas de inmigración encargadas de aceptar y examinar las solicitudes. También publicó información sobre el proceso de la solicitud en los sitios web del Servicio de Inmigración y de “Hi Korea” (un portal de información completa para extranjeros) a fin de garantizar que los solicitantes tengan acceso a la información pertinente. Además, el Gobierno distribuye individualmente folletos electrónicos sobre los procedimientos de determinación de la condición de refugiado y notas sobre la permanencia en la República de Corea dirigidos a los extranjeros que han solicitado la condición de refugiado, todo lo cual facilita el acceso a la información pertinente.

35.El Gobierno asigna un intérprete con cualificaciones específicas a los solicitantes que no pueden expresarse debidamente en coreano para que los ayude en el proceso de entrevista. Esto permite que los solicitantes obtengan la información en un idioma que entienden. Los solicitantes pueden pedir que se les asigne un intérprete de su sexo.

36.La Ley de Refugiados dispone que durante las entrevistas debe proporcionarse interpretación a los solicitantes de la condición de refugiado. El Ministerio de Justicia se propone modificar la Ley para garantizar también la interpretación durante los procedimientos de solicitud y presentación, con el fin de evitar los casos en los que los solicitantes de asilo no puedan expresarse claramente en esos procedimientos debido a las limitaciones lingüísticas derivadas de los distintos países de origen y antecedentes y a su situación indefinida. Además, para evitar la obtención de información falsa debido a una interpretación inexacta en los procedimientos, el Ministerio de Justicia está reforzando los conocimientos de interpretación mediante el nombramiento de intérpretes profesionales certificados por organismos externos.

37.El Instituto de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, está fortaleciendo la formación en derechos humanos de los funcionarios de inmigración mediante la inclusión de cursos obligatorios o la creación de nuevos cursos sobre los derechos humanos de los extranjeros. El Instituto dicta cursos obligatorios sobre los derechos humanos de los extranjeros para los nuevos funcionarios de inmigración en prácticas, como “Extranjeros y derechos humanos”, “Práctica de la protección de los extranjeros” y “Comprensión integral de los inmigrantes”. En 2021 dictó el nuevo curso “Creación de capacidad para el control de la estancia de extranjeros” y formó a los alumnos en “Prevención de la violación de la Ley de Normas Laborales y la vulneración de los derechos humanos” y en “Legislación de los contratos laborales” para garantizar los derechos laborales de los trabajadores migrantes. Los principales contenidos de la formación son la integración social de los migrantes, la protección de los derechos humanos de los extranjeros, la formación en sensibilidad multicultural, la comprensión y las funciones de las sociedades multiculturales de la República de Corea, la práctica de la protección de los refugiados y la legislación sobre contratos laborales. El Instituto impartió formación a 112 alumnos en 2016, 239 en 2017, 224 en 2018, 249 en 2019, 131 en 2020 y 232 en 2021. Sin dejar de impartir educación para proteger los derechos humanos de los extranjeros, incluidos los migrantes, los refugiados y las familias multiculturales, el Instituto tiene previsto ampliar el alcance de la educación utilizando contenidos en Internet. En el nuevo programa de formación electrónica, el Instituto incluirá los nuevos cursos “Comprensión de la cultura a través de los ojos de los extranjeros residentes en Corea” (10 sesiones), “Curso para miembros del Comité de Refugiados” (12 sesiones) y “Asesoramiento para extranjeros bajo protección” (5 sesiones). El objetivo es formar a más funcionarios públicos en la administración jurídica, incluidos los funcionarios de inmigración, y ayudarlos a tomar mayor conciencia de los derechos humanos, en particular la prohibición de la discriminación racial.

Cuadro 17 Educación de los funcionarios de inmigración relacionada con los extranjeros, incluidos los inmigrantes y los refugiados, y multiculturalismo (2016-2021)

Año

Período de formación

Nombre del curso

Tema

Número de alumnos

2016

6 a 8 de abril

Asuntos de la integración de la inmigración

Políticas de la inmigración por matrimonio

20

Políticas de apoyo al asentamiento de migrantes

Políticas de integración de la inmigración

22 a 24 de junio

Sensibilidad a los derechos humanos en la inmigración

Derechos humanos y sensibilidad a los derechos humanos

18

20 a 22 de julio

Cuestiones de la determinación de la condición de refugiado

El ACNUR y la protección de los refugiados

18

7 a 9 de septiembre

Sensibilidad a los derechos humanos en la inmigración

Derechos humanos y sensibilidad a los derechos humanos

20

7 de noviembre a 9 de diciembre

Formación para nuevos funcionarios de inmigración de grado 9

Comprensión de las culturas europea y norteamericana

36

Comprensión del multiculturalismo

Realidad de la República Popular Democrática de Corea

Comprensión de la integración de la inmigración

Asuntos de los refugiados

Protección de los asuntos de los extranjeros

4 cursos (5 sesiones)

112

2017

22 a 24 de febrero

Cuestiones de la determinación de la condición de refugiado

El ACNUR y la protección de los refugiados

20

8 a 10 de marzo

Asuntos de la integración de la inmigración

Políticas de la inmigración por matrimonio

19

Políticas de apoyo al asentamiento de migrantes

Políticas de integración de la inmigración

21 de agosto a 1 de septiembre

Formación para nuevos funcionarios de inmigración de grado 9

(contratación de funcionarios con experiencia)

Comprensión de la integración de la inmigración

43

4 a 29 de septiembre

Formación para nuevos funcionarios de inmigración de grado 9

Extranjeros y derechos humanos

157

Comprensión de la cultura china

Realidad de la República Popular Democrática de Corea

Comprensión de la integración de la inmigración

Asuntos de los refugiados

Protección de los asuntos de los extranjeros

3 cursos (4 sesiones)

239

2018

17 a 30 de enero

Formación para nuevos funcionarios de inmigración de grado 9

(contratación de funcionarios con experiencia)

Comprensión de la integración de la inmigración

53

6 de agosto a 14 de septiembre

Formación para nuevos funcionarios de inmigración de grado 9

Extranjeros y derechos humanos

171

Historia y cultura de Oriente Medio

Comprensión de la integración de la inmigración

Asuntos de los refugiados

Protección de los asuntos de los extranjeros

1 curso (2 sesiones)

224

2019

25 de febrero a 22 de marzo

Formación para nuevos funcionarios de inmigración de grado 9

Comprensión de la integración de la inmigración

34

Asuntos de los refugiados

Protección de los asuntos de los extranjeros

25 de marzo a 5 de abril

Cuestiones de la determinación de la condición de refugiado

Problemas del sistema relativo a los refugiados visto a través de los casos de violación de sus derechos humanos

33

Situación política, sociedad y cultura de Oriente Medio

Religión y cultura africanas

Protección internacional de los refugiados por el ACNUR

19 de agosto a 27 de septiembre

Formación para nuevos funcionarios de inmigración de grado 9

Comprensión de las sociedades multiculturales

182

Extranjeros y derechos humanos

Comprensión de la historia de Oriente Medio

Derechos humanos de los extranjeros vistos a través de los casos de violación de sus derechos humanos

Comprensión de la integración de la inmigración

Asuntos de los refugiados

Protección de los asuntos de los extranjeros

2 cursos (3 sesiones)

249

2020

24 de febrero a 3 de abril

Formación para nuevos funcionarios de inmigración de grado 9

Comprensión de las sociedades multiculturales

62

Comprensión de la integración de la inmigración

Asuntos de los refugiados

Asuntos de la protección de los extranjeros

Extranjeros y derechos humanos

24 a 28 de agosto

Cuestiones de la determinación de la condición de refugiado

Historia y cultura de la etnia coreana (Koryo Saram)

22

31 de agosto a 25 de septiembre

Formación para nuevos funcionarios de inmigración de grado 9

Comprensión de la integración de la inmigración

47

Asuntos de los refugiados

Asuntos de la protección de los extranjeros

Extranjeros y derechos humanos

2 cursos (3 sesiones)

131

2021

1 a 17 febrero

Formación para nuevos funcionarios de inmigración de grado 9

Comprensión de la integración de la inmigración

102

Asuntos de los refugiados

Asuntos de la protección de los extranjeros

Asuntos de la protección de los extranjeros II

10 a 28 de mayo

Formación para nuevos funcionarios de inmigración de grado 9

Extranjeros y derechos humanos

69

Comprensión de la integración de la inmigración

Asuntos de los refugiados

Asuntos de la protección de los extranjeros

26 a 30 de julio

Cuestiones de la determinación de la condición de refugiado

Situación del país: Rusia

16

Situación del país: Kazajstán

9 y 10 de septiembre

Creación de capacidad para el control de la estancia de extranjeros

Prevención de la violación de la Ley de Normas Laborales y la vulneración de los derechos humanos

14

Legislación de los contratos laborales

25 de octubre a 12 de noviembre

Formación para nuevos funcionarios de inmigración de grado 9

Extranjeros y derechos humanos

31

Comprensión de la integración de la inmigración

Asuntos de los refugiados

Asuntos de la protección de los extranjeros

3 cursos (5 sesiones)

232

5 cursos (22 sesiones)

1 187

38.Además, el Gobierno sigue impartiendo educación en derechos humanos a los funcionarios de inmigración que tratan con los solicitantes de la condición de refugiado. También estableció un curso interno de creación de capacidad dictado por personal del Ministerio de Justicia para fortalecer la educación en derechos humanos. La formación presencial en derechos humanos se ha suspendido temporalmente debido a la COVID-19, pero el Ministerio tiene previsto normalizarla y continuarla.

Cuadro 18 Educación en derechos humanos para funcionarios de inmigración(2016 a agosto de 2021)

Año

2016

2017

2018

2019

2020

Hasta agosto de 2021

Número de personas capacitadas

298

484

509

388

115

145

39.El Gobierno ha impartido formación programada y no programada sobre la determinación de la condición de refugiado a los funcionarios públicos encargados de esta. Los diversos cursos incluyeron capacitación sobre tratados internacionales, como el derecho internacional de los derechos humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y sesiones destinadas a mejorar la sensibilidad a los derechos humanos. Además, el Ministerio de Justicia capacitó a los intérpretes de refugiados en cuestiones de derechos humanos, incluidas la definición de refugiado y las características específicas de la interpretación para los refugiados, así como para que mantuvieran la neutralidad y no tuvieran sesgos de género, religión o valor y protegieran la información personal de los solicitantes. El Gobierno trabaja sobre modificaciones de la Ley de Refugiados para incluir una cláusula de formación obligatoria dirigida a los funcionarios encargados de la verificación de la información de los refugiados y los funcionarios públicos encargados de los refugiados. La enmienda obligaría a los funcionarios a completar los programas de formación pertinentes, incluidos los cursos sobre derechos humanos, en particular sobre los tratados internacionales de derechos humanos. Además, el Ministerio de Justicia gestiona un sistema de certificación profesional para los intérpretes de refugiados, con el fin de garantizar que solo quienes hayan aprobado los cursos de formación y evaluación dictados por agencias profesionales externas se encarguen de la interpretación. Tiene previsto seguir reforzando la educación en derechos humanos de los intérpretes de refugiados incluyéndola en el plan de estudios de la certificación. Además, el Ministerio se esforzará por proteger los derechos humanos de los solicitantes de la condición de refugiado en el procedimiento conexo realizando actividades periódicas y frecuentes de educación en derechos humanos para los funcionarios públicos encargados de los refugiados y los intérpretes. Al mismo tiempo, se asegurará sistemáticamente de incluir la formación en derechos humanos en los planes de estudio, cooperando con el representante del ACNUR en la República de Corea y otros organismos profesionales externos, fortaleciéndola.

C.Concesión del permiso de residencia a los inmigrantes por matrimonio, independientemente de la responsabilidad por la terminación del matrimonio o de la situación de la crianza de los hijos

40.La preocupación del Comité de que no se permita a los inmigrantes por matrimonio permanecer en la República de Corea a menos que desempeñen funciones típicamente femeninas es infundada (CERD/C/KOR/CO/17-19, párr. 21). Los requisitos y criterios para la residencia de los inmigrantes por matrimonio tras el divorcio se aplican de forma idéntica a todas las personas, independientemente del género. Criar a un hijo, mantener a los miembros de la familia y demostrar la responsabilidad por la terminación del matrimonio son obligaciones mutuas que deben compartir los cónyuges, no son funciones tradicionalmente femeninas.

41.Es difícil aceptar la recomendación de que el Gobierno permita la residencia permanente de los inmigrantes por matrimonio después de su terminación, incluso cuando son los principales responsables del divorcio. El Tribunal Supremo ha considerado oportuno permitir la residencia permanente de los inmigrantes por matrimonio (titulares de un visado F-6) que no pueden mantener una relación matrimonial normal por causas que no les son imputables (cuando la responsabilidad principal de la disolución del matrimonio recae en el cónyuge de nacionalidad surcoreana). El Gobierno ha tomado las medidas que se describen a continuación para garantizar el derecho de estos inmigrantes a permanecer en la República de Corea después de que su matrimonio con un cónyuge surcoreano termina en divorcio. Ante todo, desde diciembre de 2019, funcionan oficinas de la Defensoría del Pueblo para la Residencia de Extranjeros en las oficinas de inmigración y extranjería. Cuando se considera necesario, el Gobierno determina cuál es la parte responsable entre los inmigrantes matrimoniales y sus cónyuges de la disolución del matrimonio a través de la deliberación y resolución por parte de la Defensoría, que incluye expertos externos. Además, desde enero de 2021, incluso cuando el hijo criado por los inmigrantes por matrimonio llega a la edad adulta, el Ministerio de Justicia permite a los progenitores seguir residiendo con un visado F‑2, teniendo en cuenta la vida ya formada en la República de Corea y el vínculo con su hijo. Sin embargo, si se permitiera a los inmigrantes por matrimonio seguir residiendo en la República de Corea sin tener en cuenta la responsabilidad por la terminación del matrimonio o la crianza de los hijos solo por haber sido cónyuges de un nacional surcoreano, podría surgir la preocupación por la violación de los derechos humanos del niño (posible evasión de las obligaciones de crianza tras el divorcio y actos contra el bienestar del niño). Además, podría provocar un aumento de las víctimas de matrimonios internacionales, sobre todo de los matrimonios ficticios y de la trata de personas que aprovechan la garantía de residencia como cebo. El Gobierno tiene previsto mejorar los sistemas pertinentes para establecer una sólida cultura del matrimonio internacional y promover los derechos de todas las partes en el matrimonio internacional.

Nota: En los dos últimos años (2020 y 2021), se aprobaron 715 casos de prórroga del permiso de residencia tras la finalización del matrimonio y se rechazaron 65. La Defensoría del Pueblo para la Residencia de Extranjeros deliberó sobre cuatro casos cuyos motivos de rechazo no eran claros.

D.Fortalecimiento de los derechos y promoción de la integración social de las esposas de los inmigrantes

42.Desde 2009, el Gobierno fiscaliza cada año a las agencias matrimoniales internacionales para reforzar la regulación y determinar si actúan ilegalmente. En 2012, la ley se modificó para obligar a estas agencias a tomar cursos de formación impartidos por el Gobierno como condición para registrarse como empresa de intermediación en matrimonios internacionales. Además, se pusieron en práctica medidas para garantizar la solidez y estabilidad financiera de las agencias matrimoniales internacionales más pequeñas, incluido el requisito de un capital mínimo de 100 millones de won.

43.En 2008, el Gobierno comenzó a poner en marcha programas en el extranjero anteriores a la llegada a la República de Corea para los futuros inmigrantes por matrimonio, con el fin de dotarlos de una mejor comprensión del matrimonio internacional y del estilo de vida y la cultura del país. Mediante estos programas, el Gobierno ayuda a los inmigrantes por matrimonio a establecerse en la sociedad de la República de Corea y contribuye a prevenir diversos problemas que podrían surgir posteriormente, como disputas familiares. Además, el Gobierno gestiona el Programa de Orientación sobre el Matrimonio Internacional para personas que invitan a cónyuges extranjeros de siete países (China, Viet Nam, Filipinas, Camboya, Mongolia, Uzbekistán y Tailandia). El Programa tiene por objeto dar a conocer la cultura de los países de los cónyuges extranjeros y los requisitos jurídicos para invitarlos a la República de Corea.

44.Además, el Gobierno ofrece formación en lengua coreana, educación en el hogar (para la crianza de los hijos en función de las etapas del ciclo vital y servicios de apoyo a la vida, como la orientación sobre los deberes de los niños), interpretación y traducción, y estudios de casos, entre otras cosas, a través de los Centros de Familia instalados en 230 regiones de todo el país para acelerar la integración social de los inmigrantes por matrimonio. El Gobierno también ofrece educación y asesoramiento a los cónyuges y familiares surcoreanos de los inmigrantes por matrimonio para ayudarlos a asentarse en la sociedad desde el principio.

45.El Gobierno gestiona 32 refugios de protección para mujeres migrantes que han sido víctimas de violencia doméstica. Ellas y sus hijos pueden residir juntos en las instalaciones, que también ofrecen apoyo médico y jurídico, programas de tratamiento y recuperación, y formación profesional.

46.Desde 2006, el Gobierno gestiona el Centro de Llamadas Danuri para mujeres migrantes casadas, que presta asesoramiento de forma ininterrumpida, proporciona información sobre la vida en la República de Corea y protege sus derechos humanos. Los consultores del centro de llamadas ofrecen asesoramiento en 13 idiomas y ayudan en el traslado a hospitales, la policía y centros de protección.

E.Ampliación de la cobertura del seguro de salud

47.El Comité recomendó al Gobierno que tomara medidas para aumentar la cobertura de seguro médico de los migrantes y velara por que todos los niños migrantes estuvieran cubiertos por el seguro de salud, incluidos los hijos de personas extranjeras no cubiertas por el seguro nacional de salud. Asimismo, recomendó al Gobierno que modificara el sistema nacional de seguro médico a fin de ofrecer cobertura a todos los migrantes y fijar para estos las mismas tasas que para los nacionales surcoreanos (CERD/C/KOR/CO/17-19, párr. 32 a)).

48.Tras la modificación de la Ley del Seguro Nacional de Salud (que entró en vigor en julio de 2019), pasó a ser obligatorio para los extranjeros inscribirse en el sistema nacional de seguro médico después de seis meses desde su llegada a la República de Corea, mientras que antes era solo una opción. Aunque la inscripción de los estudiantes internacionales en la República de Corea en el sistema nacional de seguro médico se aplazó inicialmente, se hizo obligatoria en marzo de 2021. La cobertura del seguro médico para los extranjeros residentes en la República de Corea está en constante aumento. Además, el Gobierno revisó el sistema para permitir que los beneficiarios del estatuto humanitario, que originalmente no eran elegibles si no tenían la condición de refugiado, se inscribieran en el seguro de salud (esto entró en vigor en enero de 2019). En lo que respecta a la afiliación al seguro de salud de los trabajadores autónomos, solo los inmigrantes por matrimonio con permiso de residencia podían afiliarse inmediatamente después del ingreso al país. Posteriormente, su cobertura se amplió para incluir a los estudiantes internacionales en la República de Corea tras la modificación de la cobertura del seguro médico para expatriados y extranjeros de estancia prolongada (que entró en vigor en marzo de 2021). Asimismo, la inscripción inmediata en el momento de la entrada en el país comenzó a aplicarse adicionalmente a los titulares de empleos no profesionales y a las personas que calificaban para la residencia permanente (esto entró en vigor en octubre de 2021), fortaleciendo los derechos a la salud de la población vulnerable y de los extranjeros que se preveía permanecerían en la República de Corea durante un período prolongado.

Nota: El número de extranjeros afiliados al seguro de salud aumentó de 970.000 en diciembre de 2018 a 1,24 millones en diciembre de 2019 y a 1,26 millones en diciembre de 2021.

49.Además, en lo que respecta a la afiliación de los niños migrantes al seguro de salud, el Gobierno ha hecho esfuerzos continuos para extender la cobertura del seguro a los grupos vulnerables, como los niños migrantes y los refugiados, para ampliar su derecho garantizado a la salud. El Gobierno modificó la Norma de Aplicación de la Ley del Seguro Nacional de Salud (que entró en vigor en enero de 2019) para permitir que los beneficiarios del estatuto humanitario no reconocidos como refugiados y sus familias se inscribieran en el seguro de salud como asegurados autónomos. La modificación de la cobertura del seguro médico para expatriados y extranjeros de estancia prolongada (que entró en vigor en julio de 2019) alivió la carga de las primas del seguro imponiendo la prima mínima o la misma que la de los nacionales surcoreanos a los menores de edad en hogares monoparentales. Además, las normas de las primas de seguro se establecen a nivel individual para los extranjeros porque no se aplica el concepto de “hogar” basado en la Ley de Registro de la Residencia. Sin embargo, la ley modificada permite que los menores de 19 años se integren en los hogares. Con esta aplicación parcial del concepto de “hogar” a los extranjeros, se ha aliviado la carga de las tarifas del seguro.

50.Sobre la imposición de las mismas tasas a los extranjeros que a los nacionales surcoreanos, el Gobierno impuso la tasa media de todos los asegurados como base de referencia para los extranjeros asegurados como autónomos (lo que entró en vigor en enero de 2019) porque no puede contabilizar sus activos e ingresos en otros países. Sin embargo, el Gobierno aplica los mismos criterios de imposición y recaudación a los nacionales surcoreanos que a los residentes permanentes y los inmigrantes por matrimonio que se prevé permanecerán en la República de Corea durante un período prolongado. Además, la modificación de la cobertura del seguro médico para expatriados y extranjeros de estancia prolongada (que entró en vigor en enero de 2019) supuso una reducción del 30 % de las tarifas del seguro, incluso para los beneficiarios del estatuto humanitario. Hasta ahora, las normas de reducción de las primas de seguro se basaban en la condición de residencia, pero con la modificación de las leyes pertinentes, que las reducen el 22 % para los extranjeros que residen en comunidades agrícolas y pesqueras y el 50 % para los que se encuentran en islas y zonas remotas, el Gobierno sigue aliviando la carga de las tarifas de seguro para las poblaciones extranjeras vulnerables.

F.Prestación de apoyo social con independencia del origen nacional

51.El Comité recomendó al Gobierno que revisara sus políticas de seguridad social para que todas las personas que vivían en su territorio, independientemente de su origen nacional, recibieran apoyo social básico (CERD/C/KOR/CO/17-19, párr. 32 b)).

52.Los requisitos básicos del Sistema Nacional de Seguridad de Vida Básica establecen que los beneficiarios deben ser nacionales surcoreanos residentes en la República de Corea; no ofrece ayuda a los extranjeros. Sin embargo, de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Refugiados*, el Gobierno aplica las prestaciones nacionales de seguridad de vida básica a los refugiados reconocidos y a los extranjeros que viven en las mismas zonas económicas y de residencia** que los nacionales surcoreanos. El Sistema Nacional de Seguridad de Vida Básica dispone que los ingresos y los bienes de los solicitantes y las capacidades de los proveedores obligatorios deben ajustarse a los criterios de selección para adquirir la condición de beneficiarios. Sin embargo, dado que la asistencia pública requiere la utilización eficaz de recursos limitados, se justifica una revisión cuidadosa al ampliar el número de beneficiarios. En el marco de una política de seguridad social inclusiva, el Gobierno podría incluir a los inmigrantes por matrimonio que necesitan ayuda al examinar la ampliación del número de beneficiarios.

G.Garantía de las condiciones de admisibilidad para el Sistema de Ayuda y Apoyo de Emergencia

53.El Comité recomendó al Gobierno que adoptara medidas para garantizar el acceso en igualdad de condiciones al Sistema de Ayuda y Apoyo de Emergencia sin discriminación (CERD/C/KOR/CO/17-19, párr. 32).

54.Al igual que con el Sistema Nacional de Seguridad de Vida Básica, el Gobierno de la República de Corea aplica el principio de reciprocidad con respecto al Sistema de Ayuda y Apoyo de Emergencia. Sin embargo, de conformidad con el artículo 5 2) de la Ley de Ayuda y Apoyo de Emergencia, los extranjeros residentes en la República de Corea que cumplan determinados criterios* reciben ayuda de emergencia desde una perspectiva humanitaria. Además, en caso de que el país de origen de un extranjero victimizado tenga un acuerdo de reciprocidad con la República de Corea, en lugar de recibir apoyo en virtud de la Ley de Ayuda y Apoyo de Emergencia, puede recibirlo con arreglo a la Ley de Protección a las Víctimas de Delitos, incluidos los gastos de tratamiento médico y psicológico y los gastos de manutención de emergencia.

Cuadro 19 Personas extranjeras con derecho a recibir ayuda de emergencia

Las siguientes personas extranjeras residentes en la República de Corea podrán recibir ayuda de emergencia (Ley de Ayuda y Apoyo de Emergencia, art. 5 2), y Decreto de Aplicación de la Ley de Ayuda y Apoyo de Emergencia, art. 1 2)):

1.Toda persona casada con un nacional surcoreano;

2.Toda persona divorciada de un nacional surcoreano o cuyo cónyuge ha fallecido y se hace cargo de un ascendiente o descendiente que es nacional surcoreano;

3.Toda persona reconocida como refugiados en virtud del artículo 2 2) de la Ley de Refugiados;

4.Toda persona que ha sufrido daños debidos a incendios, delitos o desastres naturales sin causas que le sean imputables;

5.Toda persona a la que el Ministro de Salud y Asistencia Social reconoce la necesidad de ayuda de emergencia:

La que ha sufrido daños debidos a desastres, sin causas que le sean imputables.

La que es beneficiaria del estatuto humanitario, en virtud del artículo 2 3) de la Ley de Refugiados.

55.Además, el Comité expresó su preocupación por el hecho de que el Gobierno se abstuviera de prestar apoyo a través del Sistema de Ayuda y Apoyo de Emergencia cuando tanto la víctima como el autor del delito eran migrantes (CERD/C/KOR/CO/17-19, párr. 31). Sin embargo, el Sistema actual no discrimina contra los extranjeros, ya que ni siquiera los delincuentes de nacionalidad surcoreana que han sido detenidos o encarcelados en centros penitenciarios tienen derecho a recibir asistencia pública. Asimismo, los extranjeros que hayan sido víctimas de un delito por causas ajenas a su voluntad tienen derecho a recibir ayuda si cumplen los criterios dispuestos en la Ley de Ayuda y Apoyo de Emergencia.

H.Migrantes indocumentados

56.El Comité recomendó al Gobierno que adoptara medidas para prevenir la violencia dirigida contra los trabajadores migrantes indocumentados y para reforzar la formación en materia de derechos humanos que se impartía a la policía y los funcionarios de inmigración (CERD/C/KOR/CO/17-19, párr. 16).

57.Al identificar a los extranjeros indocumentados, la policía los traslada a los servicios regionales de inmigración. Sin embargo, no realiza redadas preventivas contra los migrantes indocumentados. Además, la policía no investiga al Sindicato de Migrantes ni a los defensores de los derechos humanos solo porque están relacionados con los inmigrantes indocumentados. Asimismo, la policía utiliza y promueve activamente el Sistema de Exención de la Obligación de Notificar la Presencia de Inmigrantes Ilegales* operado por el Ministerio de Justicia, adoptando medidas para garantizar que los inmigrantes indocumentados víctimas de diversos delitos no sean objeto de trato injusto a causa de sus denuncias a las autoridades.

Cuadro 20 Estadísticas sobre la utilización por la policía del Sistema de Exención de la Obligación de Notificar la Presencia de Inmigrantes Ilegales( E n número de casos)

2 015

2 016

2 017

2 018

2 019

2 020

T otal

T otal

8 5

1 11

1 16

1 15

1 17

1 42

6 86

58.Además, la Agencia Nacional de Policía estableció el Plan para el Progreso de la Educación en Derechos Humanos de los Agentes de Policía (2018-2022) y elaboró contenidos de formación, incluidos programas, materiales y vídeos sobre los derechos humanos. La Agencia promulgó el Código de Conducta de la Policía en materia de Derechos Humanos (instrucciones) para reforzar la educación sobre la prohibición de la discriminación y la adhesión a los principios de protección de los grupos vulnerables y minoritarios. El artículo 6 del Código especifica que “en el desempeño de su labor policial, los agentes de policía no discriminarán a nadie sin causa razonable por motivos de su género, religión, discapacidad, historial médico, edad, condición social, nacionalidad, etnia y opinión política, entre otras, y protegerán los derechos humanos de las personas que requieran protección especial debido a sus diferencias físicas, mentales, económicas o culturales”. La Agencia publicó y distribuyó comentarios sobre el Código e incluyó los artículos pertinentes en el material de formación básica en derechos humanos de los agentes de policía, capacitando así al cuerpo policial en el principio de no discriminación. La Agencia ofrece formación obligatoria en derechos humanos de por lo menos seis horas al año a todos los agentes de policía. El plan de estudios incluye contenidos sobre la prohibición de la discriminación y la protección de las personas vulnerables y las minorías.

59.A continuación se consignan las estadísticas sobre el traslado por parte de la policía de migrantes no registrados a los servicios regionales de inmigración tras determinar su situación durante la labor policial. El cuadro siguiente incluye las detenciones forzosas y los traslados basados en el consentimiento voluntario de los migrantes indocumentados.

Cuadro 21 Estadísticas de traslados policiales de migrantes no registrados a los servicios regionales de inmigración( E n número de personas)

2 016

2 017

2 018

2 019

2 020

T otal

T otal

8 546

6 105

7 426

9 782

8 268

4 0 127

I.Garantía del derecho a la educación de los niños inmigrantes, incluidos los hijos de inmigrantes indocumentados

60.El Comité recomendó al Gobierno que modificara la Ley Marco de Educación a fin de establecer la obligatoriedad de la educación para todos los niños sin discriminación y recomendó además que adoptara medidas para aumentar la tasa de matriculación de niños migrantes en las escuelas ordinarias, con miras a mejorar su integración en la sociedad de la República de Corea (CERD/C/KOR/CO/17-19, párr. 30).

61.El Gobierno está de acuerdo en que es necesaria una revisión proactiva antes de modificar la Ley Marco de Educación. Sin embargo, debería haber una deliberación a medio y largo plazo, ya que las enmiendas deberían contar con un consenso social alcanzado mediante un debate amplio. El Ministerio de Educación ha hecho progresos continuos en los siguientes sistemas pertinentes. En primer lugar, los artículos 19, 75 y 89 2) del Decreto de Aplicación de la Ley de Educación Primaria y Secundaria garantizan el derecho a la educación de todos los niños migrantes, independientemente de la situación de residencia de sus progenitores. En segundo lugar, los artículos 10 2) y 12 de la Ley de Educación Primaria y Secundaria garantizan la gratuidad de la educación para los niños migrantes, de modo que todos tengan acceso y derecho a recibir en la práctica una educación sin discriminación. En tercer lugar, el Gobierno ofrece apoyo personalizado a los niños migrantes, entre otras cosas mejorando los procedimientos de acreditación académica, distribuyendo material didáctico, proporcionando formación y asesoramiento diversos, y prestando apoyo para los gastos educativos adicionales. En cuarto lugar, el Gobierno sigue buscando el consenso ofreciendo “formación sobre la comprensión del multiculturalismo” a los estudiantes, los progenitores y los docentes. En quinto lugar, el Gobierno aplica procedimientos específicos sobre “cómo registrar los expedientes escolares” para garantizar que los estudiantes que no están registrados como extranjeros en la República de Corea (los que no tienen número de registro de extranjero) reciban en la práctica una educación escolar que cuente con un registro académico adecuado. En sexto lugar, el Ministerio de Educación orienta a las oficinas provinciales y municipales de educación para que prevengan la discriminación y el rechazo de la admisión de inmigrantes ilegales o niños migrantes en la enseñanza primaria, media y secundaria*. El Ministerio tiene previsto seguir puliendo las leyes pertinentes y el sistema para garantizar que todos los niños reciban una educación sin discriminación.

62.El Ministerio de Justicia ha implementado una solución condicional para los niños migrantes ilegales nacidos en el país después del 19 de abril de 2021 que asisten a la escuela media o secundaria o se han graduado de la escuela secundaria, dirigida a los extranjeros que han nacido y han permanecido en la República de Corea durante 15 años consecutivos o más. El sistema les concede permisos de residencia con fines académicos tras verificar que se cumplen los criterios, como los registros de matriculación escolar y el cumplimiento de la ley. Esto se debe a que los niños extranjeros que se han matriculado en las escuelas públicas después de haber nacido y permanecido en la República de Corea durante mucho tiempo ya han adquirido un sentido de identidad lingüística y cultural equivalente al de los nacionales surcoreanos, y les resultaría difícil regresar al país de origen de sus progenitores. Además, el Ministerio de Justicia amplió, a partir del 1 de febrero de 2022, el alcance de la elegibilidad de la solicitud de permisos de residencia para incluir a: 1) los niños extranjeros nacidos en la República de Corea, 2) los niños extranjeros menores de 6 años, y 3) los extranjeros que están matriculados en la enseñanza primaria, media o secundaria o que se han graduado de la enseñanza secundaria después de entrar en la República de Corea ya pasada su infancia y residir en la República de Corea durante más de 6 ó 7 años. Esta decisión refleja las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea y un examen de los resultados de la aplicación hasta el momento.

63.Desde 2011, el Gobierno de la República de Corea gestiona las “Escuelas Arco Iris”, diseñadas para ayudar a la adaptación social de los adolescentes migrantes fuera de las escuelas. Hasta julio de 2021, 13.002 adolescentes participaron en los programas de las Escuelas Arco Iris, que ofrecen educación lingüística, social y cultural relativa a la República de Corea. Asimismo, el Gobierno comenzó a impartir formación profesional y sobre carreras en 2013 para desarrollar la autosuficiencia de los adolescentes de origen migrante. Hasta el momento se han impartido cursos de formación a 1.264 personas. En la actualidad, el Gobierno ofrece oportunidades de experiencia cultural, educativa e institucional a los adolescentes desertores de la República Popular Democrática de Corea poco después de su llegada para ayudar a una adaptación sin tropiezos a la sociedad; 1.400 personas se han beneficiado de esta oportunidad desde 2009. Además, la formación presencial original pasó a impartirse en línea para minimizar la brecha educativa de los adolescentes debida a la pandemia de COVID-19. El Gobierno sigue mejorando la adaptabilidad y la eficiencia de la educación en línea para los niños y adolescentes de origen migrante.

J.Protección de los derechos de los trabajadores extranjeros

64.El Comité recomendó al Gobierno que modificara el Sistema de Permisos de Trabajo y otras leyes aplicables a los trabajadores migrantes para: a) facilitar la reunificación familiar; b) eliminar las restricciones que impedían a los trabajadores migrantes cambiar de lugar de trabajo; c) aumentar el período máximo de estancia; y d) permitir a los trabajadores migrantes cambiar de tipo de visado con mayor facilidad (CERD/C/KOR/CO/17-19, párr. 10).

65.Teniendo en cuenta que los trabajadores extranjeros que ingresan en la República de Corea por medio del Sistema de Permisos de Trabajo son mano de obra no profesional (visado no profesional (E-9)), el Gobierno limita el acompañamiento de la familia, la duración de la estancia y el empleo aplicando el principio de circulación a corto plazo (prevención de la residencia permanente). Sin embargo, en virtud de los artículos 18 y 18 2) de la Ley de Empleo de Trabajadores Extranjeros, los titulares del visado E-9 pueden trabajar como empleados durante los tres años posteriores a su entrada en la República de Corea. Además, en caso de reempleo, el período de empleo se amplía en 1 año y 10 meses, lo que permite una estancia máxima de 4 años y 10 meses. Los extranjeros que hayan obtenido el certificado de empleo excepcional pueden trabajar durante otros 4 años y 10 meses o 9 años y 8 meses. Tras la modificación de la Ley de Empleo de Trabajadores Extranjeros de 13 de abril de 2021, los titulares del visado E-9 pueden ampliar el período de empleo durante un año en caso de la propagación de enfermedades infecciosas o de desastres naturales. Se les permite trabajar y permanecer en la República de Corea durante un máximo de 5 años y 10 meses. Sin embargo, el Sistema de Permisos de Trabajo se introdujo para resolver la escasez de mano de obra de las empresas que no podían contratar a nacionales surcoreanos. Por lo tanto, hasta cierto punto es inevitable imponer restricciones al cambio de lugar de trabajo, teniendo en cuenta que los visados se expiden sobre la base de un contrato de trabajo con el empleador.

66.En caso de expiración o rescisión del contrato de trabajo por parte del empleador, los titulares del visado E-9 pueden cambiar de lugar de trabajo 3 veces en los 3 primeros años de empleo inicial y 2 veces en el período de reempleo (1 año y 10 meses). Por causas no imputables a los trabajadores extranjeros (es decir, por culpa del empleador, incluidas golpizas o retrasos en el pago), pueden cambiar de lugar de trabajo cuantas veces quieran sin el consentimiento del empleador. En 2017, el Gobierno introdujo en cuatro ocasiones nuevas causas aceptables de cambio de lugar de trabajo no imputables a los trabajadores extranjeros. Para el futuro, tiene previsto elaborar formas de mejorar el sistema recabando opiniones de expertos, así como de los trabajadores y los empleadores.

Cuadro 22 Nuevas causas aceptables de cambio de lugar de trabajo no imputables a los trabajadores extranjeros

Marzo de 2018

Se permite el cambio de lugar de trabajo en caso de que el empleador que proporciona un invernadero como lugar de residencia no acate la orden correctiva en la que se pide que tome medidas voluntarias para mejorar las condiciones de vida.

Se permite el cambio de lugar de trabajo si el alojamiento ofrecido difiere de la información proporcionada por el empleador a los trabajadores extranjeros en la solicitud de permiso de trabajo.

Enero de 2019

Se permite el cambio urgente de lugar de trabajo (en un plazo de tres días) en caso de que el empleador agreda sexualmente a un trabajador extranjero.

Se permite el cambio de lugar de trabajo si las instalaciones de alojamiento no cumplen las normas.

La definición de “infractores” que tratan injustamente a los trabajadores extranjeros se ha ampliado para incluir no solo al empleador, sino también a los compañeros de trabajo y a los ascendientes directos del empleador, entre otros.

Se suprimen o aclaran los criterios discrecionales como “en caso de que sea difícil mantener la relación laboral”.

Julio de 2019

Se permite el cambio de lugar de trabajo en caso de que no se cumplan los requisitos de los dormitorios especificados en los artículos 55 y 58 2) del Decreto de Aplicación de la Ley de Normas Laborales.

Se permite el cambio de lugar de trabajo en caso de que el empleador no facilite información sobre los dormitorios a los trabajadores extranjeros o incluya información incorrecta y no tome ninguna medida correctiva.

Abril de 2021

Se permite el cambio de lugar de trabajo en caso de desastre grave derivado de una infracción de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Se permite el cambio de lugar de trabajo en caso de que el empleador proporcione un lugar o residencia construida ilegalmente que infrinja la Ley de Tierras Agrícolas y la Ley de Construcción.

Se permite el cambio de alojamiento en caso de que el empleador recomiende la renuncia por causas como el fin de la temporada agrícola o pesquera.

Se permite el cambio de alojamiento en caso de que el empresario no se inscriba en el seguro social obligatorio.

67.Desde el 1 de agosto de 2017, el Ministerio de Justicia opera el Sistema de Puntos para Trabajadores Cualificados (visado E-7-4) en el caso de extranjeros que realizan actividades laborales normales en la República de Corea con un visado no profesional (E-9), un visado de miembro de tripulaciones marítimas (E-10) o un visado de trabajo y visita (H‑2) durante 5 años o más en los últimos 10 años. Los extranjeros que cumplan los requisitos pueden trabajar en la República de Corea durante un período prolongado, acompañados por sus familiares, y también pueden adquirir la residencia permanente o la nacionalidad si cumplen los criterios exigidos. Desde julio de 2021, 3.215 extranjeros han pasado a ser titulares del visado E-7-4 (véase el cuadro siguiente). El Ministerio de Justicia, a través de consultas con los ministerios pertinentes, incluido el Ministerio de Empleo y Trabajo, sigue ampliando la cuota cada año (1.000 personas en 2020, más de 1.250 en 2021).

Cuadro 23 Estadísticas de los cambios a trabajador cualificado (visado E-7-4)al 31 de julio de 2021

2017

2018

2019

2020

2021

Número de personas autorizadas (total: 3 215)

293

471

706

983

762

68.El Comité recomendó al Gobierno que introdujera las modificaciones necesarias en la legislación aplicable a los trabajadores migrantes para eliminar la discriminación contra los no ciudadanos en relación con las condiciones y los requisitos laborales y que combatiera con firmeza la discriminación entre los trabajadores nacionales y los extranjeros, en particular reforzando sus inspecciones del trabajo en los sectores en los que se contrataba a trabajadores migrantes, sin consideración de su situación migratoria. El Comité pidió además al Gobierno que en su próximo informe periódico incluyera estadísticas sobre las visitas del órgano de inspección del trabajo, o de cualquier otro órgano que realizaba inspecciones del trabajo, e incluyera datos sobre las vulneraciones constatadas y sobre los recursos que se hubieran ofrecido y las penas que se hubieran impuesto (CERD/C/KOR/CO/17-19, párr. 12).

69.La actual Ley de Normas Laborales se aplica a todos los trabajadores de las empresas o lugares de trabajo. El artículo 6 de la Ley dispone que “un empleador no discriminará a los empleados por motivos de género, ni adoptará un trato discriminatorio en relación con las condiciones de empleo por motivos de nacionalidad, religión o condición social”, prohibiendo así la discriminación por motivos de nacionalidad contra los trabajadores extranjeros. Por su parte, el artículo 63 de la Ley establece que las disposiciones relativas a la jornada laboral, los descansos y las vacaciones no se aplican a las empresas agrícolas, ganaderas, pesqueras y de sericultura. Sin embargo, esta cláusula se aplica de forma universal a todos los trabajadores, incluidos los nacionales surcoreanos, teniendo en cuenta las características únicas del sector y las especificidades de las empresas afectadas por patrones meteorológicos y climáticos. Los horarios de trabajo que cambian con frecuencia por su naturaleza dificultan la aplicación de un horario de recreo uniforme.

70.Todos los años, el Gobierno y los inspectores del trabajo que son agentes especiales de la policía judicial realizan conjuntamente inspecciones adicionales sobre la igualdad de trato, la prohibición del trabajo forzoso y la prohibición de la violencia, además de verificar el cumplimiento de la lista de control básica de la Ley de Normas Laborales. El Gobierno también lleva a cabo controles sobre el trato injusto, la intimidación en el lugar de trabajo y el acoso sexual contra los trabajadores migrantes. Como resultado de estas inspecciones, las empresas que han infringido la ley sobre condiciones laborales o la normativa sobre trabajo forzoso deben tomar medidas administrativas y jurídicas o ver cancelados o restringidos los permisos de empleo que pueden otorgar por ofrecer condiciones desventajosas al contratar nuevos trabajadores extranjeros. En caso de que un trabajador extranjero con permiso de trabajo no pueda seguir trabajando por motivos de trabajo forzoso o una agresión, puede cambiar de lugar de trabajo. Además, un trabajador extranjero que haya sufrido daños debido a la violación de las normas laborales por el empleador puede iniciar procedimientos de reparación, incluida la presentación de una petición a las oficinas regionales de empleo y trabajo o la presentación de una denuncia, al igual que lo pueden hacer los trabajadores surcoreanos. Cuando se detecta la violación de las normas laborales, las oficinas regionales de empleo y trabajo adoptan las medidas administrativas y judiciales necesarias en virtud de las leyes pertinentes.

Cuadro 24 Estadísticas de infracciones tras las visitas de orientación e inspeccióna las empresas que contratan trabajadores extranjeros

Número de empresas inspeccionadas

Número de infracciones*

Tipo de infracción

Ley de Empleo de Trabajadores Extranjeros

Ley de Normas Laborales

Ley del Salario Mínimo

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo y Asistencia para la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar

Otras leyes**

2017

3 069

7 053

2 223

3 407

130

292

410

591

2018

3 128

5 658

2 307

1 802

105

221

696

527

2019

3 063

6 895

2 105

2 495

569

289

872

565

2020

1 502

1 597

816

372

34

171

140

64

2021

2 310

4 750

1 020

2 193

490

107

670

270

* Número de infracciones de la ley por lugar de trabajo en relación con trabajadores tanto nacionales como extranjeros.

** Ley de Fomento de la Participación y Cooperación de los Trabajadores, Ley de Garantía de las Prestaciones de Jubilación de los Trabajadores, Ley de Protección de los Trabajadores Contratados a Plazo Fijo y a Tiempo Parcial, Ley de Protección de los Trabajadores de Agencias de Empleo Temporal y Ley de Inmigración.

Cuadro 25 Medidas adoptadas por infringir las leyes que rigen la contratación de trabajadores extranjeros

Número de empresas inspeccionadas

Número de empresas que han infringido las leyes*

Medidas adoptadas

Medidas correctivas

Medidas judiciales

Multas

Medidas administrativas y otras

Notificación a los organismos pertinentes

2017

3 069

1 550

6 255

8

264

134

392

2018

3 128

1 855

5 040

6

178

84

350

2019

3 063

1 672

6 391

1

181

58

264

2020

1 502

555

1 443

17

78

37

22

2021

2 310

1 334

4 597

3

47

58

45

* Número de empresas que infringieron las leyes pertinentes en relación con trabajadores tanto nacionales como extranjeros.

71.El Gobierno ofrece formación sobre la Ley de Normas Laborales y la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo, así como sobre la prevención de la agresión y el acoso sexuales, a los empleadores que contratan trabajadores extranjeros. Se trata de fortalecer la sensibilización acerca de la necesidad de proteger los derechos de los trabajadores extranjeros y prevenir el trabajo forzoso. Cuando los trabajadores extranjeros ingresan en el país, el Gobierno también les proporciona educación sobre las leyes relativas a las relaciones laborales, incluidas las leyes pertinentes y la de seguridad en el trabajo, orientándolos sobre la forma de proteger sus prestaciones y derechos desde ese momento. Además, el Gobierno gestiona el Centro de Asesoramiento para Trabajadores Extranjeros (1 oficina) y el Centro de Apoyo a los Trabajadores Extranjeros (45 oficinas) para proporcionarles asesoramiento y ayuda en lo referente al trabajo forzoso y otras cuestiones. Para identificar de forma proactiva los daños sufridos por los trabajadores extranjeros, los intérpretes participan en las investigaciones in situ, así como en las judiciales, e interpretan durante las actividades de orientación y las inspecciones en los lugares de trabajo que contratan a extranjeros.

72.El Comité recomendó al Gobierno que adoptara medidas para prevenir la violencia dirigida contra los trabajadores migrantes indocumentados, en particular los que pertenecen a sindicatos, y que garantizara el derecho de todos los trabajadores a participar en actividades sindicales sin temor a la expulsión. Le recomendó además que adoptara medidas para que las víctimas pudieran denunciar las violaciones, independientemente de su situación migratoria, y tuvieran acceso a vías de recurso adecuadas (CERD/C/KOR/CO/17-19, párr. 16).

73.El Gobierno de la República de Corea no realiza redadas selectivas contra miembros de sindicatos legalmente establecidos por motivos de sus actividades sindicales. El 25 de junio de 2015, el Tribunal Supremo dictaminó que los sindicatos de trabajadores migrantes que incluían a extranjeros como miembros eran legales por el hecho de que incluso los extranjeros sin derecho a empleo eran considerados empleados en virtud de la Ley de Sindicatos y Ajuste de las Relaciones Laborales. Sin embargo, aunque los sindicatos hayan completado el registro de su establecimiento y se les haya expedido el certificado de registro y, por tanto, estén legalmente protegidos en cuanto a las actividades dentro del límite justificable, serán sancionados si infringen esa Ley y otras leyes pertinentes.

74.Además, el Gobierno hace cumplir las leyes de protección de los derechos humanos. Proporciona educación en derechos humanos periódica al personal encargado de las redadas para garantizar el cumplimiento de los procedimientos legales y la protección de los derechos humanos. Existen sistemas institucionales para los casos en los que se violan los derechos humanos de inmigrantes ilegales durante las redadas debido al uso excesivo de la fuerza por parte de los funcionarios públicos. Estos inmigrantes pueden presentar una petición a la oficina de la Comisión Nacional de Derechos Humanos establecida en los centros de detención o por medio del buzón de peticiones de la División de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. También pueden solicitar procedimientos de reparación de derechos con litigios judiciales y tener contacto con el exterior utilizando los teléfonos públicos instalados en cada centro de detención. Además, el Gobierno estableció recientemente la Ley de Normas de Aplicación de la Ley de Inmigración para minimizar los daños derivados de la falta de denuncias de los inmigrantes ilegales victimizados por miedo a la deportación. La exención de la obligación de notificar al entrar en contacto con inmigrantes ilegales se aplica ahora a todos los funcionarios públicos. En el pasado, se aplicaba a los funcionarios públicos de la fiscalía, la policía y la Comisión Nacional de Derechos Humanos. El Gobierno facilita a la Asamblea Nacional, previa solicitud, estadísticas sobre las redadas contra los inmigrantes ilegales y el número de accidentes.

75.El artículo 9 de la Ley de Sindicatos y Ajuste de las Relaciones Laborales prohíbe la discriminación por motivos de raza. El Gobierno garantiza que los inmigrantes ilegales puedan formar y afiliarse a sindicatos de la misma manera que los trabajadores extranjeros legales. En agosto de 2015, el Gobierno expidió un certificado de registro de establecimiento sindical al Sindicato de Trabajadores Migrantes de Seúl, Gyeonggi e Incheon, formado por inmigrantes ilegales, que funciona igual que cualquier sindicato legal. Desde julio de 2021, hay más sindicatos cuyos miembros son trabajadores migrantes, incluidos el Sindicato de Trabajadores Migrantes de Seúl, Gyeonggi e Incheon, el Sindicato de Trabajadores Extranjeros de la Construcción de Gwangju y Jeolla del Sur, el Sindicato de Trabajadores de la Construcción, el Sindicato de Trabajadores Extranjeros de Todo el País y el Sindicato de Trabajadores Extranjeros de Corea.

Artículo 6 Reparación e indemnización para las víctimas extranjeras

A.Apoyo y socorro a las víctimas extranjeras

76.El Comité recomendó al Gobierno que modificara su legislación para que la Ley de Protección de Víctimas de Delitos fuera aplicable a todos los extranjeros (CERD/C/KOR/CO/17-19, párr. 34).

77.El Gobierno sigue apoyando a las víctimas de delitos extranjeras y se esfuerza por ampliar las indemnizaciones a las víctimas de delitos que son inmigrantes por matrimonio, entre otros, mediante la modificación de la Ley de Protección de Víctimas de Delitos. La Ley actual no excluye a los extranjeros en ninguna parte de su ámbito de aplicación y pone a disposición diversos sistemas de apoyo a los extranjeros. El cuadro siguiente muestra los tipos de sistemas de apoyo a las víctimas de delitos extranjeras, las estadísticas de apoyo relativas a las víctimas extranjeras que residen en la República de Corea y la provisión de ayuda monetaria durante los últimos tres años. En la actualidad, el Gobierno concede una indemnización a las víctimas de delitos en virtud de los acuerdos de reciprocidad, pero está examinando la posibilidad de revisar la Ley para proporcionar ayuda monetaria a los inmigrantes por matrimonio, independientemente de la existencia de un acuerdo de reciprocidad. El Ministerio de Justicia presentó en dos ocasiones a la Asamblea Nacional una revisión de la Ley de Protección de Víctimas de Delitos que incluye la indemnización a los inmigrantes por matrimonio. La primera revisión se desestimó en la 20ª Asamblea Nacional debido a la expiración de la legislatura. La segunda revisión presentada a la 21ª Asamblea Nacional en noviembre de 2020 fue remitida a la Subcomisión 1 de la Comisión de Legislación y Asuntos Judiciales y está pendiente de examen.

Cuadro 26 Sistema de apoyo a las víctimas de delitos extranjeras

Proporciona indemnización a las víctimas de delitos sobre la base de acuerdos de reciprocidad.

Proporciona apoyo económico a los residentes legales, independientemente de la existencia de un acuerdo de reciprocidad, incluidos los gastos médicos, funerarios, de manutención, de atención al paciente, de cuidados y de apoyo a la búsqueda de empleo y la matrícula escolar.

Nota: Independientemente de la legalidad de la situación de residencia y de la existencia de acuerdos de reciprocidad, el Centro de Apoyo a las Víctimas de Delitos (organización privada de apoyo a las víctimas de delitos financiada por el Ministerio de Justicia) también proporciona apoyo económico.

Proporciona apoyo psicológico a través del Centro Smile, independientemente de la existencia de un acuerdo de reciprocidad.

Nota: Funciona con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia e incluye tratamiento psicológico para el trauma originado por el delito, así como alojamiento temporal.

Proporciona apoyo jurídico mediante abogados públicos asignados a las víctimas, intermediarios y la Korea Legal Aid Corporation, independientemente de la situación de residencia y de la existencia de un acuerdo de reciprocidad.

Cuadro 27 Estadísticas sobre la concesión de indemnizaciones a las víctimas de delitos en los últimos tres años( E n miles de won)

Total

Fondo de Ayuda para Familiares

Fondo de Ayuda por Discapacidad

Fondo de Ayuda por Lesiones Graves

Número

Monto

Número

Monto

Número

Monto

Número

Monto

2019

305

11 516 297

185

9 278 850

34

1 140 317

86

1 097 129

2020

206

9 567 057

145

8 214 365

27

985 276

34

367 416

2021

202

9 792 147

145

8 894 672

32

639 389

25

258 086

Cuadro 28 Apoyo a las víctimas de delitos extranjeras que residen en la República de Corea ( E n miles de won)

2016

2017

2018

2019

2020

J unio de 2021

Fiscalía (apoyo económico)

7

9

14

25

24

17

23 595

24 047

63 108

121 434

105 095

57 097

Centro de Apoyo a las Víctimas de Delitos (apoyo económico)

132

128

210

226

214

135

98 187

110 656

185 119

187 655

189 718

69 281

Centro Smile (apoyo psicológico)

483

607

592

340

247

419

Korea Legal Aid Corporation (apoyo jurídico)

25

40

37

65

47

24

218 510

354 914

290 677

818 742

384 159

227 509

Nota: La nacionalidad de las víctimas de delitos extranjeras varía e incluye a nacionales de China, Viet Nam , Tailandia, Filipinas, Camboya, Mongolia, Alemania, la Federación de Rusia, los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Uzbekistán y Francia, entre otros.

B.Medidas sobre el período de internamiento de los migrantesy solicitantes de la condición de refugiado

78.El Comité recomendó al Gobierno que modificara el artículo 63 de la Ley de Inmigración para que la legalidad del internamiento de los inmigrantes que no podían ser expulsados de inmediato fuera revisada periódicamente por un mecanismo independiente. Recomendó también que la privación de libertad de los solicitantes de asilo se considerara únicamente una medida de último recurso y se mantuviera durante el período más breve posible, fijando una duración máxima del internamiento de los migrantes y dando prioridad a la utilización de medidas alternativas a la privación de libertad. Recomendó además al Gobierno que evitara internar a los menores de edad y modificara la Ley de Inmigración para incluir disposiciones relativas al interés superior del niño (CERD/C/KOR/CO/17-19, párr. 18).

79.En cuanto a la modificación de un artículo de la Ley de Inmigración para garantizar que un mecanismo independiente revise la legalidad del internamiento de los inmigrantes que no pueden ser deportados de inmediato, cabe señalar que las órdenes de protección son disposiciones administrativas con suficientes medidas de ayuda posteriores, entre las que figuran los recursos administrativos ante la Comisión de Apelación Administrativa, la suspensión de la ejecución ordenada por el tribunal y los litigios administrativos. Otros países que no aplican un límite de tiempo para la deportación de extranjeros, como la República de Corea, son los Estados Unidos, Francia, el Canadá y Australia.

80.Además, al fijar un límite de tiempo para el internamiento de migrantes y preparar medidas alternativas, el Gobierno requiere la aprobación previa del Ministerio de Justicia cada tres meses si el período de internamiento es superior a este período, adoptando un enfoque cuidadoso cuando se trata de ampliarlo. Establecer un límite de tiempo para el internamiento de migrantes podría actuar como motivo para rechazar la ejecución de la deportación legal y posiblemente erosionar la esencia de la deportación y el sistema de internamiento en general. El Gobierno está examinando la cuestión y trabajando en una modificación parcial de la Ley de Inmigración para limitar el internamiento de niños extranjeros menores de 14 años.

Cuadro 29 Estadísticas sobre el internamiento de extranjeros de 18 años o menos( E n número de personas)

2016

2017

2018

2019

2020

Total

66

55

73

86

28

14 a 15 años

3

0

1

3

1

15 a 16 años

4

4

4

6

2

16 a 17 años

26

18

11

20

6

17 a 18 años

33

33

57

57

19

81.El Gobierno no interna a niños de 14 años o menos, por considerarlos menores (Código Penal, art. 9). Permite que los niños permanezcan con sus progenitores en los centros de internamiento si son los únicos cuidadores disponibles (Normas de Protección de Extranjeros, art. 4). Siempre se interna a los menores de 14 a 18 años si se los detecta en un lugar de trabajo ilegal o en casos de rescate. Aun así, estos casos se minimizan con medidas como la liberación temporal del internamiento. El número de menores de 14 años o más internados en 2020 fue de 28, aproximadamente un 33 % de los 86 internados el año anterior. El 15 de octubre de 2012, el Gobierno añadió el nuevo artículo 92 2) (Exención de la obligación de notificar) al Decreto de Aplicación de la Ley de Inmigración para eximir a los funcionarios públicos de la obligación de notificar cuando tomen conocimiento de la información personal de un estudiante extranjero en relación con su vida escolar de un centro educativo definido en el artículo 2 de la Ley de Educación Primaria y Secundaria. Con la revisión del Decreto de Aplicación de la Ley de Inmigración de 18 de septiembre de 2018, se ha ampliado el alcance de la exención para incluir a los funcionarios públicos en los casos de rescate de víctimas de delitos y en los recursos por violación de los derechos humanos.

82.El artículo 20 de la Ley de Refugiados dispone la detención con fines de identificación y establece que esta se levantará inmediatamente si se confirma la identidad de la persona o si no puede confirmarse en el plazo de diez días. Los solicitantes de la condición de refugiado pueden ser sometidos a internamiento de la misma manera que los demás extranjeros en virtud de la Ley de Inmigración. Aun así, el Gobierno está en vías de minimizar estas medidas de internamiento mediante la liberación temporal teniendo en cuenta las leyes y reglamentos pertinentes. Además, el Gobierno toma medidas para garantizar que los extranjeros que solicitan la condición de refugiado mientras están internados sean objeto de una verificación rápida a los fines de la determinación de la condición de refugiado. Establecer un límite de tiempo para el internamiento de migrantes podría actuar como motivo para rechazar la ejecución de la deportación legal y posiblemente erosionar la esencia de la deportación y el sistema de internamiento en general. Además, teniendo en cuenta la recurrencia de los extranjeros internados que solicitan la condición de refugiado, el establecimiento de un límite de tiempo exclusivamente para estas personas también podría conducir a un abuso del sistema de determinación de la condición de refugiado. El Ministerio de Justicia tiene previsto entablar conversaciones con los departamentos pertinentes para reducir al mínimo el período de internación de los solicitantes de la condición de refugiado y preparar una medida sustitutiva.

C.Protección contra la violencia de género

83.El Comité recomendó al Gobierno que adoptara medidas para proteger a las mujeres migrantes contra la violencia de género y velara por que las víctimas recibieran asistencia adecuada e información clara que comprendieran sobre los servicios y recursos de que disponían las víctimas de violencia de género (CERD/C/KOR/CO/17-19, párr. 20).

84.El Gobierno gestiona instalaciones de apoyo a las víctimas extranjeras del comercio sexual para proporcionar apoyo a las personas extranjeras víctimas de estos actos. Las instalaciones ofrecen servicios integrales de alojamiento y comida, médicos y jurídicos, y de interpretación y medidas de apoyo para ayudarlas a regresar a sus países.

85.El Gobierno gestiona actualmente 28 centros de acogida para mujeres extranjeras víctimas de agresión sexual, violencia doméstica y comercio sexual, entre otras cosas. Los centros de acogida ofrecen apoyo médico y jurídico, terapia psicológica, alojamiento y comida, protección, asesoramiento y los servicios necesarios para que las mujeres inmigrantes víctimas de la violencia puedan regresar a sus países de origen. El Gobierno también gestiona cuatro hogares funcionales diseñados para que residan las personas que abandonaron los centros de acogida y ayudarlas a sentar las bases para la autosuficiencia y la autonomía. También gestiona un centro de apoyo para la autosuficiencia que ofrece formación profesional para el empleo o la creación de empresas. Además, el Gobierno estableció 5 centros de asesoramiento para mujeres migrantes en 2019 y 4 en 2022 que ofrecen asesoramiento en sus idiomas a las mujeres migrantes víctimas de la violencia.

86.En 2017, el Gobierno incluyó a las extranjeras indocumentadas como beneficiarias de la ayuda para corregir un punto ciego detectado en las políticas de apoyo a las mujeres migrantes víctimas de la violencia. En 2020, modificó la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica y Protección de las Víctimas para ofrecer apoyo a los extranjeros cuyos cónyuges no son de nacionalidad surcoreana.

87.El Gobierno amplió la definición de los delitos de violencia doméstica en octubre de 2020 y modificó la Ley de Casos Especiales relativos a la Sanción de Delitos de Violencia Doméstica para permitir el castigo penal a quienes hayan violado medidas temporales, como una orden de alejamiento, que entró en vigor en enero de 2021. En marzo de 2021, el Gobierno tipificó como delito el acoso continuado o reiterado. Además, promulgó la Ley de Sanción de los Delitos de Acoso, que entró en vigor en octubre de 2021. El Gobierno tiene previsto revisar y analizar los avances en la aplicación de estas dos Leyes y hacer los esfuerzos necesarios para mejorar el sistema a fin de garantizar la correcta aplicación de las penas contra los autores de actos de violencia de género.

88.En un principio, no se preveía una ayuda económica para las víctimas de delitos extranjeras si tanto el autor como la víctima eran extranjeros. Sin embargo, en abril de 2019, la Fiscalía revisó las directrices sobre el apoyo económico a las víctimas de delitos para proporcionar apoyo, incluidos los gastos médicos para las víctimas con residencia legal (excepto los visitantes a corto plazo, es decir con una estancia menor a los 90 días), incluso cuando el autor y la víctima eran extranjeros. Las directrices no prevén ayuda económica para los extranjeros que permanecen en la República de Corea de forma ilegal. Sin embargo, incluso en el caso de las víctimas extranjeras sin permiso de residencia legal, la Fiscalía no notifica a las oficinas de inmigración sus datos personales como medida de recuperación de los daños causados por el delito si han sido víctimas de delitos, como asesinato, lesiones, violación, robo o estafa. Además, las víctimas extranjeras con un permiso de estancia de inminente caducidad que estén siendo investigadas o juzgadas por agresión sexual, violencia doméstica o abuso de menores pueden solicitar una prórroga de su estancia hasta la debida finalización de los procesos.

89.Desde 2013, el Gobierno expide el visado Varios (G-1) para los extranjeros víctimas del comercio sexual y de agresión sexual, con objeto de garantizarles una residencia estable hasta que finalicen los procedimientos de reparación de derechos pertinentes, como la investigación o el litigio. Este sistema permite una estancia temporal para proteger los derechos de las víctimas de agresión sexual (G-1-11) que son partes en juicios, investigaciones por los organismos pertinentes u otros procedimientos de reparación de derechos civiles y penales. Garantizar la estancia incluso después del cierre del caso por el mero hecho de que el delito haya tenido lugar en la República de Corea permite esencialmente la residencia incluso cuando no se cumplen los requisitos, lo que podría socavar los fundamentos del sistema de permisos de residencia para extranjeros.

Cuadro 30 Permisos de cambio de la condición de la estancia al visado Varios (G-1-11)( A l 18 de agosto de 2021)

2016

2017

2018

2019

2020

2021

Número de cambios de la condición de residencia (en número de personas)

11

11

17

14

27

4

90.El Gobierno de la República de Corea utiliza actualmente el índice de detección de la trata de personas para proporcionar información sobre las medidas de alivio de los daños causados por los casos de agresión sexual. El Ministerio de Justicia solicita la presentación obligatoria del índice al conceder permisos a quienes se dedican a espectáculos nocivos (visado E-6-2), un subconjunto de los visados de Cultura y Espectáculos (E-6). Una vez identificadas las víctimas, el Ministerio de Justicia las transfiere a los organismos pertinentes, como Korea Women Migrants Human Rights. El índice se facilita en coreano e inglés, y las personas afectadas son separadas físicamente de sus empleadores antes de completar el documento. El Ministerio de Justicia tradujo las directrices sobre la prevención de la trata de personas publicadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos al inglés, el tagalo y el ruso; distribuyó copias a cada oficina regional de inmigración; y recomendó remitirse activamente a las directrices en relación con los asuntos relacionados con las poblaciones vulnerables a la agresión sexual. Entre 2014 y 2019, dos veces al año, el Ministerio, junto con otros ministerios competentes liderados por el Ministerio de Igualdad de Género y Familia, participó en inspecciones de clubes y bares exclusivos para extranjeros (la inspección no se realizó desde 2020 hasta el primer semestre de 2021 debido a la COVID‑19). Además, el Ministerio realiza verificaciones de la situación de las violaciones de los derechos humanos y de los actos ilegales, incluido el ofrecimiento forzado de comercio sexual y la violencia sexual. El Ministerio tiene previsto consultar al Ministerio de Igualdad de Género y Familia y a otros ministerios competentes sobre los métodos para promover eficazmente los servicios y las medidas de ayuda que podrían beneficiar a las mujeres migrantes víctimas de la violencia de género.

91.En 2015, la Fiscalía publicó una guía sobre los derechos de las víctimas de delitos extranjeras y el apoyo a ellas, que se tradujo al inglés, chino, japonés y vietnamita y se distribuyó a la Fiscalía, a varias embajadas y a organizaciones encargadas de los asuntos de los extranjeros, como el Centro de Apoyo a las Víctimas, el Centro de Apoyo a las Familias Multiculturales y el Centro de Apoyo a los Extranjeros. En 2019, la Fiscalía tradujo la guía a otros 11 idiomas, incluido el tailandés. La Guía está actualmente disponible en 17 idiomas, con la adición del árabe y el ruso en 2020.

92.En 2019, la Fiscalía publicó un folleto sobre el sistema de apoyo de la Fiscalía para proteger a las víctimas de delitos, que fue traducido a 16 idiomas y distribuido a los organismos pertinentes que tratan principalmente con extranjeros, incluidas las embajadas de la República de Corea en otros países. En 2019, las oficinas de apoyo a las víctimas de las fiscalías de todo el país introdujeron y pusieron en marcha el servicio de interpretación telefónica tripartita del Centro de Información Integral para Extranjeros del Ministerio de Justicia a fin de proporcionar asesoramiento a las víctimas de delitos extranjeras. En 2020, la Fiscalía tradujo y subtituló a cinco idiomas (inglés, chino, tailandés, vietnamita y ruso) un vídeo que servía de guía de derechos y apoyo a estas personas y lo promocionó a través de Migrant Network TV. El vídeo también se promocionó a través de los canales de los medios sociales de apoyo a las víctimas, como la cuenta de Facebook de la División Penal IV de la Fiscalía Suprema y YouTube. En suma, la Fiscalía está esforzándose más para proteger los derechos de las víctimas de delitos extranjeras, incluidas las mujeres migrantes.

93.El sistema actual en la República de Corea no proporciona apoyo médico ni psicológico a las víctimas extranjeras que residen ilegalmente en el país debido a la situación presupuestaria del Fondo de Protección de las Víctimas de Delitos. El Gobierno tiene previsto flexibilizar las condiciones de elegibilidad de las víctimas extranjeras asegurando un presupuesto para proporcionar apoyo jurídico, médico y psicológico independientemente de la situación de residencia si se demuestra indiscutiblemente que un extranjero ha sido víctima de un delito.

D.Aprobación de la Ley de Trata de Personas y Apoyo a las Víctimas

94.El Comité recomendó al Gobierno que aprobara una ley general sobre la trata de personas, facilitara la presentación de denuncias por parte de las víctimas y velara por que los responsables rindieran cuentas de sus actos y las víctimas de la trata tuvieran acceso a una reparación adecuada, que incluyera rehabilitación (CERD/C/KOR/CO/17-19, párr. 26).

95.El Gobierno de la República de Corea definió la trata de personas y las categorías delictivas de esta para que fueran conformes con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. También elaboró un sistema de apoyo a las víctimas nacionales y extranjeras de la trata en lo que respecta a la recepción de denuncias, el rescate, la protección, así como el apoyo jurídico y médico y la ayuda para la subsistencia. Asimismo, el 20 de abril de 2021 se promulgó la Ley de Prevención de la Trata de Personas y Protección de las Víctimas, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, tras la debida preparación. La Ley dispone de forma integral el establecimiento y la ejecución de políticas para prevenir la trata de personas, incluidas la cooperación interministerial y la sensibilización.

96.La Fiscalía protege a las víctimas de delitos que han sufrido daños físicos o psicológicos, también por la trata de personas, y les proporciona apoyo, incluidos los gastos médicos y de manutención. No notifica a las oficinas de inmigración los datos personales de las víctimas de delitos, como asesinato, lesiones, violación, robo o fraude, aunque estén residiendo de forma ilegal en el país. Además, las víctimas extranjeras cuyo permiso de estancia está por caducar que estén siendo investigadas o juzgadas por agresión sexual, violencia doméstica o abuso de menores pueden solicitar una prórroga de su estancia en la República de Corea hasta la debida finalización de las actuaciones judiciales y los procedimientos de reparación de derechos. Incluso después de la expiración, se puede conceder a las víctimas una prórroga de la estancia en la República de Corea si la Fiscalía reconoce la necesidad de dicha prórroga a efectos de la reparación de los daños sufridos.

Artículo 7 Educación, cultura y divulgación de información para combatir los prejuicios que conducen a la discriminación racial

A.Respuesta al discurso de odio

97.El Comité recomendó al Gobierno que tomara medidas para luchar firmemente contra el discurso de odio y adoptara una estrategia para combatir los prejuicios, las ideas equivocadas y la información errónea sobre los migrantes y los refugiados, sensibilizara a la población acerca de los derechos de los refugiados y promoviera el entendimiento y la tolerancia entre los refugiados y la población local (CERD/C/KOR/CO/17-19, párr. 8 a)).

98.Para conmemorar el Día Mundial de los Refugiados, el Ministerio de Justicia organizó foros académicos sobre los refugiados para recabar diversas opiniones de expertos sobre las políticas actuales en materia de refugiados y siguió esforzándose por sensibilizar acerca de los refugiados y promover la comprensión. También acogió el foro académico en celebración de los tres años de aplicación de la Ley de Refugiados (23 de junio de 2016) y los foros académicos sobre “Los derechos humanos de los refugiados, el interés nacional y la paz mundial en la era global” (19 de junio de 2017), “Corea en el mundo, los refugiados en Corea” (18 de junio de 2018) y “Nuevo enfoque político y reflexión social sobre los refugiados en la era de la inmigración” (19 de junio de 2019). En cuanto al caso de los nacionales yemeníes que solicitaron la condición de refugiado al entrar en la isla de Jeju en 2018, el Ministerio tomó medidas para evitar la difusión de información parcialmente engañosa y rumores exagerados. En particular, respondió de forma proactiva mediante comunicados de prensa y materiales explicativos a fin de apaciguar la expresión de un discurso de odio excesivo contra los solicitantes de asilo musulmanes. El Gobierno central se ocupa principalmente de los asuntos relacionados con los refugiados, aunque estos también requieren la atención y cooperación de los gobiernos regionales y las organizaciones cívicas. En este sentido, el Ministerio de Justicia organizó en noviembre de 2020 una sesión informativa sobre las políticas actuales en materia de refugiados dirigida a los funcionarios públicos de los órganos de gobierno regionales y los miembros del personal que trabajaban en los centros de asistencia a los extranjeros de las ciudades, los condados y los distritos, con el fin de abordar los prejuicios y las ideas equivocadas sobre los refugiados reconocidos, los beneficiarios del estatuto humanitario y los solicitantes de la condición de refugiado y de mejorar la toma de conciencia general sobre los refugiados. El Ministerio tiene previsto aclarar las ideas equivocadas y los prejuicios imprudentes sobre los extranjeros y responder proactivamente a la información errónea. Además, en 2020, el Gobierno revisó todas las expresiones discriminatorias contra los extranjeros en 3.194 publicaciones gubernamentales y comparte directrices sobre la prevención de expresiones discriminatorias, incluidos los procedimientos para detectarlas de antemano. En 2021, el Ministerio hizo obligatoria una revisión previa por los departamentos superiores y expertos externos antes de publicar documentos y contenidos en Internet y en los medios sociales.

99.El Comité recomendó al Gobierno que siguiera supervisando los medios de comunicación, Internet y las redes sociales para localizar a las personas o grupos que difundían ideas basadas en la superioridad racial o incitaban al odio racial contra los extranjeros y que velara por la aplicación efectiva de las directrices nacionales previstas sobre el lenguaje en los medios de radiodifusión (CERD/C/KOR/CO/17-19, párr. 8 b) y c)).

100.De conformidad con el artículo 33 de la Ley de Radiodifusión, sobre las normas de revisión, la Comisión de Normas de Comunicación de la República de Corea supervisa los medios de radiodifusión en busca de expresiones que inciten al prejuicio racial o ridiculicen o insulten a determinadas razas, y establece las sanciones o sobretasas con arreglo al artículo 100 de la Ley. Las empresas de radiodifusión que infrinjan esta normativa están obligadas a notificar la causa de la sanción, la ley infringida y el resultado de la sanción a la audiencia a través de la radiodifusión. Para alentar a las empresas de radiodifusión a cumplir la normativa, estas sanciones se reflejan en los procedimientos de evaluación de las estaciones de radiodifusión y de renovación de licencias y autorizaciones.

101.En septiembre de 2015, la Comisión de Normas de Comunicación de la República de Corea elaboró directrices sobre el lenguaje de la radiodifusión para corregir las expresiones discriminatorias, distorsivas y provocadoras en los programas de radiodifusión y supervisó el lenguaje de la radiodifusión para velar por su corrección. Además de las directrices, también publicó todos los años libros de datos sobre la investigación del lenguaje de la radiodifusión para que los productos y empresas de radiodifusión pudieran utilizarlos como referencia para la autorrevisión de sus programas. Además, el Gobierno imparte educación regularmente y promueve el lenguaje correcto de la radiodifusión entre los responsables de las empresas de radiodifusión. También imparte dos veces al año cursos de sensibilización lingüística para fortalecer la responsabilidad de las empresas de radiodifusión y sensibilizar a los telespectadores.

102.Además, la Comisión de Normas de Comunicación de la República de Corea supervisa Internet y las redes sociales para detectar las expresiones que incitan a los prejuicios o a la burla, o que insultan a determinadas razas, de conformidad con el Reglamento de Revisión de la Red de Información y Comunicaciones.

III.Otra información sobre las recomendaciones del Comité

A.Ratificación de instrumentos internacionales

103.El Comité instó al Gobierno a que ratificara la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CERD/C/KOR/CO/17-19, párr. 35).

104.Dado que la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas exige la tipificación y sanción de la desaparición forzada, antes de proceder a los procedimientos de ratificación y adhesión se deben revisar la orientación del sistema jurídico de la República de Corea y su contenido clave. En diciembre de 2019, el Ministerio de Justicia organizó un seminario de expertos para debatir la forma de incorporar la Convención con la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Además, entre abril y septiembre de 2020 llevó a cabo una investigación de políticas para comparar el ordenamiento jurídico interno con el de otros importantes Estados partes en la Convención. El Ministerio de Justicia ha trabajado cada vez más sobre la forma de ratificar la Convención y adherirse a ella y de realizar un examen previo del ordenamiento jurídico interno. El 29 de junio de 2021 se aprobó en el pleno de la Asamblea Nacional la Resolución por la que se insta a la Ratificación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Para cumplir con las expectativas de la Asamblea Nacional que insta a la presentación de la moción de ratificación y adhesión, el Gobierno tiene previsto presentar la moción a la Asamblea Nacional rápidamente.

105.El artículo 29 (obligación de que todos los hijos de los trabajadores migratorios tengan derecho al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad), el artículo 44 (obligación de proteger la familia y facilitar la reunión de los trabajadores migratorios con sus familiares), el artículo 52, párrafo 4 (obligación de fijar las condiciones en virtud de las cuales un trabajador migratorio que haya sido admitido para ejercer un empleo podrá ser autorizado a realizar trabajos por cuenta propia), y el artículo 69, párrafo 1 (obligación de tomar medidas para asegurar que la situación irregular de trabajadores migratorios y familiares suyos no persista), de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, contradicen parcialmente la Ley de Inmigración, la Ley de Nacionalidad y la Ley de Empleo de Trabajadores Extranjeros en vigor, lo que requiere una cuidadosa revisión por el Gobierno antes de su ratificación. En la República de Corea, los derechos de los trabajadores extranjeros están protegidos de la misma manera que los de los nacionales surcoreanos en virtud de leyes relacionadas con el trabajo, como la Ley de Normas Laborales, la Ley del Salario Mínimo y la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. La ratificación de la Convención se analizará durante un período prolongado para examinar exhaustivamente su compatibilidad con las leyes en vigor, como la Ley de Inmigración, y las características únicas del mercado laboral en el país.

B.Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

106.El Comité recomendó al Gobierno que hiciera efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban y que presentara información específica al respecto (CERD/C/KOR/CO/17-19, párr. 36).

107.El Gobierno de la República de Corea no estableció un programa de acción inclusivo por separado para hacer efectiva la Declaración y el Programa de Acción de Durban a nivel nacional. Sin embargo, el Gobierno incluyó varias tareas normativas conexas en los diversos Planes de Acción Nacional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, que en conjunto conforman un plan integral de ámbito nacional para reforzar la protección jurídica de los derechos humanos y promover la acción institucional. Con la aplicación del Segundo Plan (2012-2016), el Gobierno amplió los programas de integración social para inmigrantes, estableció departamentos y personal especializados dedicados a los asuntos de los refugiados, reforzó la equidad en los procedimientos de verificación de la información de los refugiados, realizó inspecciones periódicas de las empresas que contrataban trabajadores extranjeros y les proporcionó orientación, y fortaleció el apoyo a las víctimas extranjeras de comercio sexual. Además, el Tercer Plan (2018-2022), anunciado en agosto de 2018, incluye el establecimiento del Tercer Plan Maestro de Política de Inmigración. De conformidad con el artículo 5 de la Ley Marco sobre el Trato a los Extranjeros que Residen en la República de Corea, el Ministerio de Justicia elaborará cada cinco años un plan básico de políticas de extranjería en consulta con los jefes de los organismos administrativos centrales pertinentes. Sobre la base del artículo 6 de la Ley, los jefes de estos establecerán e implementarán planes anuales dentro de sus respectivas jurisdicciones conformes con el plan básico. De conformidad con el artículo 8 de la Ley, el Gobierno creó el Comité de Política de Extranjería, dependiente del Primer Ministro, para revisar y coordinar las cuestiones relativas a la formulación de políticas sobre los extranjeros, los progresos realizados y los resultados de la evaluación. El Gobierno también está fortaleciendo la cooperación y la comunicación entre los ministerios para evitar que se produzcan solapamientos entre el Tercer Plan Maestro de Política de Inmigración y el Tercer Plan Básico de Políticas para las Familias Multiculturales. El Tercer Plan de Acción Nacional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos especifica la necesidad de pulir el ordenamiento jurídico de lucha contra la discriminación para garantizar el derecho de las personas a la igualdad y reforzar la revisión de los contenidos culturalmente discriminatorios que incitan al odio o violan los derechos humanos. El Gobierno está trabajando en las subtareas conexas, como la revisión de la radiodifusión de contenidos discriminatorios o de odio hacia determinadas razas o culturas.

C.Decenio Internacional de los Afrodescendientes

108.El Comité pidió al Gobierno que incluyera en el presente informe información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en el marco del Decenio Internacional de los Afrodescendientes (CERD/C/KOR/CO/17-19, párr. 37).

109.En junio de 2018, el Gobierno creó oficialmente la Korea-Africa Foundation en el seno del Ministerio de Asuntos Exteriores y ejecutó varios proyectos para mejorar el intercambio humano y cultural entre la República de Corea y África y sensibilizar a la población al respecto. Eventos como el Foro Juvenil República de Corea-África y el Campamento de Adolescentes República de Corea-África, entre otros, ampliaron la plataforma de intercambio para jóvenes y adolescentes. Además, el Gobierno acogió regularmente el Foro de la Asamblea Nacional para la Nueva Era de África, dirigido a los órganos legislativos para promover el interés y la comprensión en relación con África. El Gobierno celebra todos los años en junio la Semana de África organizando diversas actividades de intercambio cultural, mediante las cuales sensibiliza a la población acerca de África y los afrodescendientes. Además, el Gobierno invitó a jóvenes africanos a la República de Corea por medio de diversos proyectos educativos, como programas de maestría, para ofrecerles oportunidades de educación superior. También creó un fondo para apoyar la especialización de la fuerza de trabajo en ciencias y tecnología en África y actualmente organiza programas de intercambio de conocimientos y de formación diseñados para funcionarios públicos, académicos y otros.