Naciones Unidas

CED/C/AUT/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

8 de julio de 2016

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención

Informes que los Estados partes debían presentar en 2014

Austria *

[Fecha de recepción: 31 de mayo de 2016]

I.Introducción

1.La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (en adelante “la Convención”) fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2006, quedó abierta a la firma en París el 6 de febrero de 2007 y fue firmada por Austria ese día. La Convención entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, 30 días después del depósito del 20º instrumento de ratificación o adhesión. Austria ratificó la Convención el 7 de junio de 2012 y su promulgación se publicó en la Gaceta de Leyes Federales vol. III, núm. 104, de 4 de julio de 2012; la Convención entró en vigor para Austria el 7 de julio de 2012.

2.En ocasión del depósito del documento de ratificación, Austria declaró que reconocía, de conformidad con los artículos 31 y 32 de la Convención, la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada (en adelante “el Comité”) para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas o por un Estado parte en las que se alegara que Austria no había cumplido las obligaciones que le imponía la Convención.

3.Este informe se presenta al Comité con arreglo al artículo 29, párrafo 1, que prevé que los Estados partes informen al Comité de las medidas que hayan adoptado para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de la Convención dentro del plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la Convención para el Estado parte de que se trate.

4.La forma y el contenido del informe se ajustan a las directrices aprobadas por el Comité durante su segundo período de sesiones (26 a 30 de marzo de 2012).

5.Se ha tomado debidamente en cuenta que, tras haber examinado el informe, el Comité estará facultado para hacer comentarios y observaciones dirigidos al Estado parte, de conformidad con el artículo 29, párrafo 3, y pedirle información complementaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 29, párrafo 4.

II.Marco jurídico general por el que se prohíben las desapariciones forzadas

6.La República de Austria está regida por el estado de derecho. En Austria, todas las personas gozan de protección integral y efectiva del trato arbitrario y el uso de la fuerza por el Estado. La Federación, las regiones, los municipios, otros órganos de derecho público y las instituciones del seguro social son responsables en virtud de las disposiciones del derecho privado por cualquier perjuicio causado a personas o bienes por actos ilícitos cometidos por los responsables de aplicar la ley en nombre de esas entidades jurídicas.

A.Adaptación de la legislación nacional

7.El marco normativo es integral e incluye varios instrumentos internacionales en los que Austria es parte y que, en razón de su objeto, contribuyen directamente a la prevención de las desapariciones forzadas. Entre estos instrumentos, cabe mencionar, en particular:

a)El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en adelante “Convenio Europeo de Derechos Humanos”), de 4 de noviembre de 1950, cuyo mecanismo de protección, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se ha declarado competente para conocer de actos de desapariciones forzadas en virtud del artículo 2 (derecho a la vida) del Convenio, que en Austria tiene la condición jurídica de ley constitucional.

b)El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966;

c)El Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, de 26 de noviembre de 1987, que dispone la creación del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, con competencias para visitar cualquier lugar de privación de libertad y que, hasta la fecha, ha efectuado seis visitas a Austria;

d)La Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984, y su Protocolo Facultativo, de 18 de diciembre de 2002, en virtud del cual se creó la Junta del Defensor del Pueblo de Austria como mecanismo nacional para la prevención de la tortura;

e)Los Convenios de Ginebra relativos a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales, de 12 de agosto de 1949, y sus Protocolos Adicionales, de 8 de junio de 1977, que conceden al Comité Internacional de la Cruz Roja la facultad de visitar a los prisioneros de guerra;

f)El Estatuto de Roma, de 17 de julio de 1998, por el que se crea la Corte Penal Internacional, cuyo artículo 7 califica de crímenes de lesa humanidad las desapariciones forzadas cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

8.En el plano nacional, cabe destacar en particular la Ley Constitucional Federal de Protección de la Libertad Personal, de 29 de noviembre de 1988, que garantiza a toda persona el derecho a la libertad y a la seguridad (libertad personal). En la esfera del derecho penal, la Ley Federal por la que se Modifica el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, Gaceta de Leyes Federales, vol. I, núm. 106/2014, introdujo en el Código Penal de Austria, que entró en vigor el 1 de enero de 2015, el delito de “desaparición forzada de una persona” como nuevo artículo 312b. Esta Ley también incorpora en la legislación austríaca los delitos incluidos en el Estatuto de Roma. (La ley por la cual se aplica la obligación de cooperar con la Corte Penal Internacional ya se había aprobado en 2002.) Como parte de la modificación, se incluyó en el Código Penal austríaco un nuevo artículo 321a (crímenes de lesa humanidad), que también contiene una disposición sobre las desapariciones forzadas (artículo 321a 3) 5) del Código Penal).

9.La desaparición forzada es un delito según el artículo 312b del Código Penal y se agrava cuando se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil (es decir, como crimen de lesa humanidad), según el artículo 321a 3) 5) del Código Penal.

10.Más adelante se explican estas leyes y disposiciones más detalladamente.

B.Casos de desapariciones forzadas o involuntarias en Austria y aplicación de las disposiciones para la prevención y represión de ese delito

11.No se ha iniciado proceso penal alguno en Austria por desaparición forzada en el sentido de la Convención.

III.Aplicación de las disposiciones de la Convención

Artículo 1

12.El artículo 1 enuncia el propósito de la Convención de que nadie será sometido a una desaparición forzada (párr. 1). En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada (párr. 2).

13.Ninguna disposición legislativa o reglamentaria austríaca autoriza una desaparición forzada.

14.Antes de la introducción de los delitos específicos de los artículos 312b y 321a 2) 5) del Código Penal, la conducta delictiva descrita en los artículos 4 y 6, párrafo 2 a) y b), de la Convención se abordaba en el derecho austríaco mediante los delitos de privación de libertad con arreglo al artículo 99 del Código Penal y de uso continuado de la violencia con arreglo a los artículos 107b y 302 del Código Penal (abuso de poder) junto con las disposiciones de la parte general del Código Penal, es decir, los artículos 2 (inacción), 12 (participación) y 15 (tentativa).

15.En aras de la exhaustividad cabe mencionar que, en Austria, incluso la vulneración de la libertad personal por funcionarios públicos debida a negligencia es un delito penal (artículo 303 del Código Penal).

16.Según el artículo 1 de la Ley Constitucional Federal de Protección de la Libertad Personal, de 29 de noviembre de 1988, toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad (libertad personal). Según el párrafo 2 de este artículo, nadie podrá ser detenido o arrestado por motivos distintos de los específicamente mencionados en esta Ley y de forma distinta de la dispuesta en el procedimiento establecido por ley.

17.El artículo 2 de esta Ley limita los motivos de privación de la libertad de una persona a las situaciones siguientes:

a)Si se ha dictado sentencia por un delito por el cual puede imponerse una pena;

b)Si es sospechosa de un delito concreto por el cual una autoridad judicial o jurídica puede imponer una pena:

i)Para poner fin a una agresión o establecer de inmediato las circunstancias reales si la sospecha se deriva de una estrecha relación temporal con el momento del hecho o de la posesión de un artículo específico por la persona;

ii)Para impedirle que evada el juicio o altere las pruebas;

iii)Para impedirle, en el caso de un delito por el cual puede imponerse una pena importante, cometer el delito o uno similar;

c)A fin de llevarla ante la autoridad competente por haber sido sorprendido en la comisión de un delito administrativo si la detención es necesaria para asegurar el enjuiciamiento o la prevención de otros delitos similares;

d)Para imponer el cumplimiento de una sentencia judicial válida o de cualquier obligación dispuesta por ley;

e)Si hay motivos para suponer que constituye una amenaza por la posible propagación de enfermedades infecciosas o debido a trastornos psíquicos que pongan en peligro a la propia persona o a otras;

f)A los efectos de las medidas educativas necesarias en el caso de un menor;

g)Si es necesario asegurar una posible expulsión o extradición.

18.Según el artículo 3 de la Ley, solo un tribunal puede pronunciarse sobre la privación de libertad en relación con un delito punible. No obstante, las autoridades administrativas podrán imponer una pena de prisión o penas alternativas si la duración de la privación de libertad no excede de seis semanas o de tres meses si la decisión corresponde a una autoridad independiente. Además, si la pena de prisión no es impuesta por una autoridad independiente o esta no establece una pena alternativa, debe existir la posibilidad de interponer un recurso amplio con efecto suspensivo ante esa autoridad.

19.Además de plazos estrictos, los artículos 4 a 6 de esta Ley prevén varias salvaguardias. Por ejemplo, toda persona detenida deberá ser informada, en un idioma que comprenda, de las razones de su detención y de toda acusación formulada contra ella, a la mayor brevedad, de ser posible en el momento de su detención. Los derechos otorgados por el derecho constitucional a los grupos étnicos autóctonos no se ven afectados. La persona tiene derecho a solicitar que se notifique de su detención a un familiar y a un asesor jurídico de su elección sin demoras innecesarias y a recurrir a procedimientos en los que un tribunal u otra autoridad independiente decidan sobre la legalidad de la privación de libertad y, si esta es ilegal, ordene su puesta en libertad.

20.No hay excepciones a estas reglas, ni siquiera en las circunstancias descritas en el artículo 1, párrafo 2, de la Convención. El ordenamiento jurídico de Austria básicamente contiene una única medida de emergencia, a saber, los decretos de emergencia emitidos por el Presidente Federal, con arreglo el artículo 18 3) de la Constitución Federal de Austria. No obstante, estos decretos no pueden contener enmiendas de las disposiciones del derecho constitucional federal (artículo 18 5) de la Constitución Federal de Austria). Dado que en Austria no existe ningún otro tipo de legislación o medida de emergencia, la Ley Constitucional Federal de Protección de la Libertad Personal no podrá ser complementada por medida de emergencia alguna. Por consiguiente, la desaparición forzada no puede ser “legalizada” bajo ninguna circunstancia.

21.De conformidad con el artículo 20 1) de la Constitución Federal de Austria, los funcionarios públicos están obligados a cumplir las instrucciones de sus superiores. Sin embargo, según la última oración de esta disposición, un funcionario subordinado puede negarse a cumplir una instrucción si fue impartida por un funcionario público que no es competente en la materia o si el cumplimiento vulneraría una disposición de derecho penal (véase también el artículo 44 2) de la Ley de la Administración Pública Federal, que contiene la misma norma).

22.Del mismo modo, el artículo 6 del Reglamento General de Servicio de los Mandos de las Fuerzas Armadas de Austria prohíbe que superiores militares impartan órdenes que violen las disposiciones del derecho penal, y el artículo 7 del Reglamento prohíbe que dichas órdenes se cumplan. Además, el artículo 3 de la Ley del Derecho Penal Militar de Austria dispone expresamente que los soldados serán penalmente responsables de los delitos, aun cuando hayan sido cometidos cumpliendo órdenes.

Artículo 2

23.El artículo 312b del Código Penal define el delito de desaparición forzada como el secuestro o toda otra forma de privación de libertad de una persona en nombre del Estado o una organización política, o con la aquiescencia de estos, seguida del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida.

24.Esa definición, con sujeción a matices de redacción sin trascendencia jurídica, es fundamentalmente idéntica a la que figura en el artículo 2 de la Convención.

25.Con arreglo a esta definición, el artículo 312b del Código Penal abarca tanto los actos individuales sin connotaciones sistemáticas como la práctica más extensa y sistemática de la desaparición forzada. Teniendo en cuenta el artículo 5 de la Convención y el artículo 7, párrafo 2) i), del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el artículo 321a 3) 5) del Código Penal establece, complementando el artículo 312b, que cuando la desaparición forzada se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil es un crimen de lesa humanidad.

26.En comparación con la definición del artículo 2 de la Convención, el legislador austríaco se ha abstenido de mencionar explícitamente “la negativa a reconocer dicha privación de libertad” como elemento del delito en el artículo 312b del Código Penal. Ello se debe en primer lugar, a que puede considerarse implícitamente contenida en el elemento de la ocultación de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, y, en segundo lugar, porque se consideró que mencionar explícitamente ese elemento podría discrepar con el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable, o directamente contradecirlo, según lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 3 g), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que forman parte del derecho constitucional en el sistema jurídico austríaco, como se mencionó anteriormente.

27.En relación con el artículo 3 de la Convención, según el cual los Estados partes tomarán las medidas apropiadas para investigar sobre las conductas definidas en el artículo 2 que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, y a fin de procesar a los responsables, así como también por influencia del artículo 7, párrafo 2) i), del Estatuto de Roma, la definición del artículo 312b del Código Penal también abarca las desapariciones forzadas en nombre de organizaciones políticas no estatales o con la aquiescencia de estas. Además, según la jurisprudencia invariable del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las partes en el Convenio Europeo de Derechos Humanos tienen que cumplir sus obligaciones amplias, en particular en virtud de los artículos 2, 3 y 6 del Convenio, relativas a la realización eficaz de investigaciones.

Artículo 3

28.Según el artículo 3, los Estados partes tomarán las medidas apropiadas para investigar sobre las conductas definidas en el artículo 2 que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, y para procesar a los responsables. Esta disposición complementa el artículo 2, porque los actos sin esa autorización no estarían comprendidos en la definición de desaparición forzada.

29.Como ya se ha señalado, por la influencia del artículo 7, párrafo 2) i), del Estatuto de Roma, Austria añadió a su definición contenida en el artículo 312b del Código Penal la autorización, el apoyo o la aquiescencia de organizaciones políticas no estatales como alternativa a la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado.

30.Además, toda privación de libertad ilícita constituye un delito (general) con arreglo al artículo 99 del Código Penal (privación de libertad).

31.Por lo tanto, las desapariciones forzadas cometidas en nombre del Estado, o con la aquiescencia de este, pueden ser investigadas y enjuiciadas con arreglo al artículo 312b del Código Penal, independientemente de si el infractor es un funcionario público o no. Lo mismo se aplica a las desapariciones forzadas cometidas en nombre de una organización política o con la aquiescencia de esta. Las “desapariciones forzadas” cometidas en nombre de otra entidad o persona, o con la aquiescencia de esta, o sin el respaldo de otra persona o entidad pueden ser investigadas y enjuiciadas con arreglo al artículo 99 del Código Penal (o, si la desaparición se utiliza como medio para coaccionar a un tercero a hacer algo o abstenerse de hacer algo, como secuestro extorsivo en virtud del artículo 102 del Código Penal).

32.Todos los delitos pertinentes deben ser investigados de oficio por las autoridades competentes (la policía criminal y la fiscalía), con arreglo al artículo 2 del Código de Procedimiento Penal.

Artículo 4

33.La Ley Federal por la que se Modifica el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, Gaceta de Leyes Federales, vol. I, núm. 106/2014, introdujo, como nuevo artículo 312b, el delito de “desaparición forzada de una persona” en el Código Penal de Austria.

34.El artículo dispone lo siguiente:

“ Desaparición forzada de una persona

312b. Quien secuestre a otra persona o la prive de su libertad personal de cualquier otra forma en nombre del Estado o una organización política, o con la aquiescencia de estos, y oculte su suerte o paradero será castigado con pena de prisión de uno a diez años.”

35.El nuevo delito entró en vigor el 1 de enero de 2015.

Artículo 5

36.El artículo 5 dispone que la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como está definido en el derecho internacional aplicable y entraña las consecuencias previstas por el derecho internacional aplicable.

37.La misma ley que incorporó el artículo 312b (desaparición forzada de una persona) en el Código Penal de Austria también introdujo en la legislación austríaca los delitos enunciados en el Estatuto de Roma. (La ley que aplica las obligaciones de cooperación con la Corte Penal Internacional ya se había aprobado en 2002.)

38.El nuevo artículo 321a del Código Penal (crímenes de lesa humanidad) sigue de cerca el artículo 7 del Estatuto de Roma. Por consiguiente, recoge todos los delitos allí enumerados y se aplica cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil. No obstante, en lo que respecta a la desaparición forzada, el artículo 321a 3) 5) del Código Penal no ha hecho uso de la definición contenida en el artículo 7, párrafo 2) i), del Estatuto de Roma, que parece ser más restrictiva que la prevista en la Convención, sino que simplemente se remite al artículo 312b. Por lo tanto, no es necesario demostrar que el autor del delito ha actuado con la intención de sustraer a una persona desaparecida a la protección de la ley por un período prolongado.

39.Además del hecho de que para ser considerada un crimen de lesa humanidad, la desaparición forzada ha de ser cometida como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil, no hay ninguna diferencia entre las conductas contenidas en los artículos 312b y 321a 3) 5) del Código Penal. La principal diferencia reside en el grado de la pena. La pena máxima por la desaparición forzada “independiente” en virtud del artículo 312b del Código Penal es de diez años de prisión. En cambio, cuando se trata de un crimen de lesa humanidad la pena prevista es de 5 a 15 años de prisión y de 10 a 20 años de prisión o de prisión perpetua si el responsable (por negligencia) ha causado la muerte de la persona desaparecida. Si el culpable causa la muerte de la persona desaparecida intencionadamente, no hay más alternativa que la prisión perpetua.

40.Por último, cuando se trata de un crimen de lesa humanidad, de conformidad con los artículos 57 1) y 59 1) del Código Penal, la desaparición forzada no está sujeta a prescripción, ni con respecto a la investigación y el enjuiciamiento de ese delito ni con la ejecución de la pena por ese delito.

Artículo 6

41.Las personas que cometan, ordenen, o induzcan a la comisión de una desaparición forzada, o sean cómplices o participen en la misma, podrán ser consideradas penalmente responsables de conformidad con el artículo 12 de la parte general del Código Penal. Según esta norma general, no solo el autor material comete el delito, sino también lo hace toda persona que instigue a otra a ejecutarlo o que contribuya de cualquier otra forma a su comisión.

42.Una persona que intente cometer una desaparición forzada podrá ser considerada penalmente responsable con arreglo al artículo 15 del Código Penal. Según esta norma general, las penas no solo se aplican al delito consumado, sino también a la tentativa, así como a cualquier participación en la tentativa.

43.La responsabilidad penal por la conducta descrita en el artículo 6, párrafo 1 b), de la Convención también está establecida, aunque las disposiciones que se aplicarán dependen de las circunstancias del caso. Si el comportamiento de un superior se califica como respaldo de lo que está sucediendo, este podrá ser considerado responsable como partícipe del delito debido al apoyo psicológico brindado por este respaldo. Si compete al superior intervenir e impedir los actos de sus subordinados y no actúa al respecto, podrá ser considerado responsable del delito en virtud de la disposición general del artículo 2 (inacción) del Código Penal. En cualquier caso, el superior podrá ser considerado responsable por el delito de abuso de poder en virtud del artículo 302 del Código Penal y posiblemente también del artículo 2 del Código Penal (inacción).

44.En los casos de las desapariciones forzadas calificados de crímenes de lesa humanidad, el artículo 321g del Código Penal, de conformidad con el artículo 6, párrafo 1) b), de la Convención, dispone que un superior que se abstiene de prevenir o impedir que un subordinado que está bajo su autoridad y control efectivos lleve a cabo ese delito será castigado como autor del delito cometido por el subordinado.

45.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, párrafo 2, de la Convención, en virtud del ordenamiento jurídico austríaco el autor de un delito no podrá invocar la orden o instrucción ilícita de un superior para justificar un acto de este tipo. Como ya se ha mencionado en relación con el artículo 1 de la Convención, según el artículo 20 1) de la Constitución Federal de Austria, los funcionarios públicos están obligados a cumplir las instrucciones de sus superiores. Sin embargo, según la última oración de esta disposición, un funcionario subordinado puede negarse a cumplir una instrucción si fue impartida por un funcionario público que no es competente en la materia o si el cumplimiento vulneraría una disposición de derecho penal. El artículo 44 2) de la Ley de la Administración Pública Federal contiene la misma norma. Del mismo modo, el artículo 6 del Reglamento General de Servicio de los Mandos de las Fuerzas Armadas de Austria prohíbe que superiores militares impartan órdenes que violen las disposiciones del derecho penal y el artículo 7 del Reglamente prohíbe que dichas órdenes se cumplan. Además, el artículo 3 de la Ley del Derecho Penal Militar de Austria dispone expresamente que los soldados serán penalmente responsables de los delitos, aun cuando hayan sido cometidos cumpliendo órdenes. El artículo 321j del Código Penal, que prevé una excepción limitada de la responsabilidad penal en los casos de crímenes de guerra, no es aplicable si el subordinado sabía que la orden era ilícita o si su ilegalidad era evidente y no es aplicable en absoluto en casos de crímenes de lesa humanidad (incluida la sección 321a 3) 5) del Código Penal).

46.La Federación, las regiones, los municipios, otros órganos de derecho público y las instituciones del seguro social son responsables en virtud de las disposiciones del derecho privado por cualquier perjuicio causado a personas o bienes por actos ilícitos cometidos por los responsables de aplicar la ley en nombre de esas entidades jurídicas.

Artículo 7

47.De conformidad con el artículo 7, párrafo 1, el delito de desaparición forzada será punible con penas apropiadas que tengan en cuenta su extrema gravedad. Este requisito se cumple mediante la pena prevista en el artículo 312b del Código Penal (prisión de un año como mínimo a diez años) y más aún en el caso de desapariciones forzadas calificadas como crímenes de lesa humanidad conforme al artículo 321a 3) 5) (en que la pena es de 5 a 15 años de prisión y de 10 a 20 años de prisión o de prisión perpetua si la desaparición ha causado la muerte de la persona desaparecida por negligencia).

48.El artículo 7, párrafo 2 a), deja al Estado Parte el establecimiento de las circunstancias atenuantes, en particular para los que, habiendo sido partícipes en la comisión de una desaparición forzada, hayan contribuido efectivamente a la reaparición con vida de la persona desaparecida o hayan permitido esclarecer casos de desaparición forzada o identificar a los responsables de una desaparición forzada. De conformidad con el artículo 34 del Código Penal se considerarán circunstancias atenuantes el hecho de que una persona haga un esfuerzo serio para reparar los daños causados o para impedir nuevas consecuencias negativas (artículo 34 1) 15) del Código Penal), o, por ejemplo, confiese con remordimiento, o sus declaraciones hayan sido decisivas para encontrar la verdad (descubrimiento de otros autores) (artículo 34 1) 17) del Código Penal).

49.De conformidad con el artículo 7, párrafo 2 b), pueden establecerse circunstancias agravantes, especialmente en caso de deceso de la persona desaparecida, o para quienes sean culpables de la desaparición forzada de mujeres embarazadas, menores, personas con discapacidad u otras personas particularmente vulnerables. En caso de que la muerte de la víctima haya sido efectivamente causada por homicidio intencional (artículo 75 del Código Penal (homicidio)), la misma pena (prisión de 10 a 20 años o cadena perpetua) constituye un castigo más severo. El artículo 33 7) del Código Penal prevé un motivo agravante especial cuando, durante la comisión del delito, se aprovecha la indefensión o el desamparo de otra persona. Esto se aplica en particular a las personas indicadas en el artículo 7, párrafo 2 b), de la Convención.

Artículo 8

50.Según el artículo 8, párrafo 1), debe asegurarse que el plazo de prescripción de la acción penal sea prolongado y proporcionado a la extrema gravedad de este delito (artículo 8, párrafo 1 a)) y se cuente a partir del momento en que cesa la desaparición forzada (artículo 8, párrafo 1 b)).

51.El plazo de prescripción de la desaparición forzada de una persona en virtud del artículo 312b del Código Penal es de diez años con arreglo al artículo 57 3) del Código Penal. Habida cuenta de su carácter continuo, con arreglo al artículo 57 2) el plazo de prescripción comienza en el momento de la finalización de la desaparición forzada.

52.De conformidad con el artículo 8, párrafo 2), se garantizará a las víctimas de desaparición forzada el derecho a un recurso eficaz durante el plazo de prescripción. Toda persona que tenga conocimiento de que se ha cometido un acto punible (incluida la víctima) tiene derecho, de conformidad con el artículo 80 del Código de Procedimiento Penal, a denunciar estos actos ante la policía criminal o la fiscalía. Sin embargo, no se necesita un informe de la víctima y sus derechos no dependen de la cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. Con arreglo al artículo 2 del Código de Procedimiento Penal, las autoridades competentes deben emprender investigaciones de oficio. Una vez iniciada la investigación, su duración y la del enjuiciamiento hasta la terminación definitiva del proceso penal no se incluyen en el plazo de prescripción, lo que significa que la expiración del plazo de prescripción se suspende mientras sigan las actuaciones, de conformidad con el artículo 58 3) del Código Penal.

53.Además, si el autor comete otro delito del mismo tenor, el plazo de prescripción no finalizará hasta que también lo haya hecho para este último delito (artículo 57 2) del Código Penal).

54.Durante el proceso penal, la víctima disfruta de derechos amplios conforme a los artículos 65 y ss. del Código de Procedimiento Penal, que van desde los derechos a la información hasta el derecho a reclamar daños y perjuicios en el curso del proceso penal.

55.El artículo 8 se aplica “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5” y, por lo tanto, implica que la prescripción no se aplica en los casos de desapariciones forzadas que se hayan calificado como crímenes de lesa humanidad. En consecuencia, el artículo 57 1) del Código Penal excluye la prescripción de los crímenes de lesa humanidad (incluidos los que figuran en el artículo 321a 3) 5)).

Artículo 9

56.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, el Estado parte instituirá su jurisdicción cuando el delito se cometa en cualquier territorio bajo su jurisdicción o a bordo de una aeronave o un buque matriculados en ese Estado (apartado a); cuando el presunto autor del delito sea nacional de ese Estado (apartado b); o cuando la persona desaparecida sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado (apartado c). La formulación del artículo 9 se ajusta al texto del artículo 5 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que Austria ratificó en 1987 (Gaceta de Leyes Federales, núm. 492/1987).

57.La jurisdicción interna respecto de los delitos especificados en el artículo 9, párrafo 1 a), es proporcionada por los artículos 62 y 63 del Código Penal.

58.La jurisdicción respecto de los delitos especificados en el artículo 9, párrafo 1 b) y c), es proporcionada por el artículo 64 1) 4c) a) del Código Penal. Según las disposiciones introducidas por la Ley Federal por la que se Modifica el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, que entró en vigor el 1 de enero de 2015, Austria tiene jurisdicción en estos casos con independencia de que el delito también sea punible en el país donde se ha cometido (no es necesario que exista la doble incriminación). Esta jurisdicción se aplica sin excepción alguna; en particular, no se limita a los casos que Austria considere “apropiados”.

59.De conformidad con el artículo 9, párrafo 2, cada Estado parte tomará las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre los delitos de desaparición forzada en los casos en que el presunto autor se halle en cualquier territorio bajo su jurisdicción, salvo que dicho Estado lo extradite o lo entregue a otro Estado conforme a sus obligaciones internacionales, o lo transfiera a una jurisdicción penal internacional cuya competencia haya reconocido ( aut dedere aut iudicare ). La jurisdicción en esos casos es proporcionada por el artículo 64 1) 4c) c), segunda alternativa.

60.Además de los casos en que la Convención exige la jurisdicción, Austria prevé la jurisdicción en los casos de desaparición forzada en que se infrinjan (otros) intereses de Austria (además de que el delincuente o la víctima sean nacionales del país) (artículo 64 1) 4c) b)), así como en los casos en que el delincuente es un ciudadano extranjero pero tiene su residencia habitual en Austria (artículo 64 1) 4c) c), primera alternativa, del Código Penal). Al igual que en los otros casos, la jurisdicción en estos casos también es obligatoria y no es necesario que exista la doble incriminación.

61.Estas reglas también son aplicables a los casos de desapariciones forzadas calificados como crímenes de lesa humanidad (artículo 321a 3) 5) del Código Penal).

Artículo 10

62.De conformidad con el artículo 10, párrafo 1, si, tras examinar la información de que dispone, el Estado parte considera que las circunstancias lo justifican, procederá a la detención de una persona de la que se supone que ha cometido un delito de desaparición forzada o tomará otras medidas legales necesarias para asegurar su presencia. La reclusión se mantendrá solamente por el período que sea necesario para asegurar la presencia de la persona en un proceso penal, de entrega, de transferencia o de extradición.

63.La obligación especificada en el artículo 10, párrafo 1, de la Convención se cumple mediante las disposiciones de los artículos 173 y ss. del Código de Procedimiento Penal, en la medida en que exista una sospecha firme de que el autor haya cometido un acto punible y la prisión preventiva cumpla el principio de proporcionalidad (artículo 5). Según el caso, la presencia del sospechoso puede garantizarse mediante la aplicación de medidas más indulgentes con arreglo al artículo 173 5) (sin imponer la prisión preventiva). Las disposiciones pertinentes para la detención previa a la extradición y la entrega figuran en el artículo 18 de la Ley Federal de Cooperación Judicial en Materia Penal con los Estados Miembros de la Unión Europea, Gaceta de Leyes Federales, vol. I, núm. 36/2004, y en el artículo 29 de la Ley de Extradición y Asistencia Mutua, Gaceta de Leyes Federales, núm. 529/1979.

64.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 2, el Estado parte procederá inmediatamente a una investigación preliminar o averiguación de los hechos, e informará a los Estados partes a los que se hace referencia en el artículo 9, párrafo 1, sobre las medidas adoptadas, especialmente sobre la detención y las circunstancias que la justifican, y sobre las conclusiones de su investigación preliminar o averiguación, indicándoles si tiene intención de ejercer su jurisdicción. En Austria, en los casos de detención las autoridades judiciales penales están sujetas al requisito especial de acción rápida (artículo 9 2) del Código de Procedimiento Penal), que dispone que las investigaciones deben iniciarse con la máxima prioridad. En cuanto a los procedimientos de extradición y entrega, las disposiciones pertinentes figuran en los artículos 31 y ss. de la Ley de Extradición y Asistencia Mutua, y los artículos 20 y ss. de la Ley Federal de Cooperación Judicial en Materia Penal con los Estados Miembros de la Unión Europea.

65.De conformidad con el artículo 10, párrafo 3, la persona detenida de conformidad con el párrafo 1 podrá comunicarse inmediatamente con el representante correspondiente del Estado de su nacionalidad que se encuentre más próximo o, si se trata de un apátrida, con el representante del Estado en que habitualmente resida. La comunicación de los nacionales del Estado que envía con los representantes consulares ya está reglamentada en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Gaceta de Leyes Federales, núm. 318/1969. En general, los reclusos tienen derecho conforme a la legislación nacional a enviar y recibir cartas, postales o telegramas (artículo 87 de la Ley del Servicio Penitenciario). Además, las comunicaciones escritas con los representantes consulares pueden realizarse incluso en sobres sellados, a menos que exista una sospecha concreta de un envío ilegal que no pueda disiparse de otra manera (artículo 90b 4) 3) de la Ley); en ese caso, debe abrirse el sobre en presencia del recluso. Para las comunicaciones telefónicas, el artículo 96a de la Ley dispone que se tengan en cuenta las circunstancias excepcionales, entre las que deben incluirse los derechos de comunicación reconocidos en la Convención.

Artículo 11

66.El artículo 11, párrafo 1, rige el caso en que la jurisdicción se basa en el principio deaut dedere aut iudicare (véanse también las explicaciones relativas al artículo 9, párrafo 2), que exige someter el caso a las autoridades competentes del Estado parte para el ejercicio de la acción penal. Dichas autoridades deberán actuar de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal.

67.El artículo 11, párrafo 2, aclara que las decisiones se adoptarán en las mismas condiciones que las aplicables a cualquier delito común de carácter grave, de acuerdo con la legislación del Estado parte y que el sospechoso no deberá recibir trato especial. Esta igualdad de trato surge del mismo principio de igualdad de trato garantizado por la Constitución Federal de Austria, lo que también se aplica a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal sin restricción alguna.

68.Lo mismo ocurre con el principio de las garantías judiciales formulado en el artículo 11, párrafo 3, que se logra mediante el cumplimiento del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en los procesos penales.

69.Toda persona enjuiciada por un delito penal recibe garantías de un trato justo en todas las fases del proceso; y toda persona procesada en Austria tiene derecho a un juicio con las debidas garantías ante un tribunal competente, independiente e imparcial establecido conforme a la ley. Incumbe a las jurisdicciones nacionales y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos velar por el estricto respeto de este derecho contenido en el artículo 6, párrafo 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, cuyo texto es semejante al del artículo 12, párrafo 3, de la Convención.

Artículo 12

70.La obligación de recibir denuncias sobre presuntos delitos y su examen imparcial contenidos en el artículo 12, párrafos 1 y 2, se cumple, por una parte, mediante el artículo 80 del Código de Procedimiento Penal (véanse las explicaciones relativas al artículo 8, párrafo 2), y por la otra, mediante el principio de responsabilidades de oficio consagrado en el artículo 2 del Código (siempre que exista una sospecha inicial en el sentido del artículo 1 3) del Código) junto con el principio de objetividad de conformidad con el artículo 3 del Código. En lo que respecta a la protección de los testigos, se cuenta con programas de protección específicos y las opciones de testimonios anónimos (artículo 162 del Código de Procedimiento Penal) o de interrogatorio contradictorio ( kontradiktorische Vernehmung ) (artículo 165 del Código), a fin de proteger a las víctimas de los peligros graves y facilitar un interrogatorio lo más considerado posible.

71.De conformidad con el artículo 12, párrafo, 3, las autoridades competentes deben disponer de las facultades y los recursos necesarios para llevar a cabo eficazmente la investigación, inclusive el acceso a la documentación y demás informaciones pertinentes para la misma (véase párr. 3 a)) y tener acceso, previa autorización judicial si fuera necesario, a cualquier lugar de detención y cualquier otro lugar donde existan motivos razonables para creer que pueda encontrarse la persona desaparecida (véase párr. 3 b)). El Código de Procedimiento Penal contiene las autorizaciones descritas, ya sea por medio de la entrega de los documentos pertinentes por medio de asistencia administrativa o jurídica, con arreglo al artículo 76 del Código, o de medidas de investigación, como el registro de lugares y objetos con arreglo a los artículos 119 y ss. del Código.

72.La obligación mencionada en el artículo 12, párrafo 4, de investigar los casos de desaparición forzada en forma objetiva y sin restricciones surge del principio de responsabilidades de oficio (artículo 2 1) del Código de Procedimiento Penal), en virtud del cual la policía criminal y la fiscalía están obligados a resolver de oficio toda sospecha de un acto punible del que tengan conocimiento. En cumplimiento de la obligación de observar la objetividad (artículo 3 del Código), las investigaciones serán llevadas a cabo por órganos que se consideran imparciales (artículo 47 1) 1) del Código).

73.Todos los órganos ejecutivos de la policía están obligados a informar al jefe de su departamento de toda conducta penalmente pertinente, a fin de que este último pueda informar a las autoridades judiciales. Si un oficial no toma las medidas que está obligado a adoptar para mantener el interés del Estado en el enjuiciamiento y el castigo de la conducta delictiva, comete el delito de abuso de poder en virtud del artículo 302 del Código Penal.

Artículo 13

74.Este artículo establece la obligación amplia de extraditar, a fin de garantizar el enjuiciamiento efectivo del delito que se está examinando.

75.De conformidad con el párrafo 1, el delito de desaparición forzada no será considerado delito político, delito conexo a un delito político ni delito inspirado en motivos políticos. En consecuencia, una solicitud de extradición fundada en un delito de este tipo no podrá ser rechazada por este único motivo. No obstante, el párrafo 7 aclara que la extradición es inadmisible si la solicitud ha sido presentada con el fin de procesar o sancionar a una persona por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad, origen étnico, opiniones políticas o pertenencia a un determinado grupo social, o si, al aceptar la solicitud, se causara un daño a esta persona por cualquiera de estas razones.

76.Este “asilo contra la extradición” está garantizado por el artículo 19 3) de la Ley de Extradición y Asistencia Mutua.

77.Los párrafos 2 a 6 tienen por objeto facilitar en la mayor medida posible la extradición de sospechosos de haber causado desapariciones forzadas y, por lo tanto, establecen que el delito de desaparición forzada debe incluirse como delito extraditable en todo tratado de extradición que celebren dos Estados. Además, el párrafo 3 dispone que los Estados partes incluyan el delito de desaparición forzada entre los delitos extraditables en todo tratado de extradición que celebren entre sí con posterioridad. De conformidad con el párrafo 4, la Convención será considerada la base jurídica necesaria para la extradición cuando un Estado parte que subordine la extradición a la existencia de un tratado (lo cual no es el caso de Austria) recibe una solicitud de extradición de otro Estado parte con el que no tiene tratado al respecto. Con arreglo al párrafo 5, los Estados partes se comprometen a reconocer el delito de desaparición forzada como extraditable entre ellos mismos. El párrafo 6 aclara que las extradiciones estarán subordinadas a las condiciones previstas en los tratados de extradición aplicables o el derecho interno del Estado parte requerido.

78.De conformidad con el artículo 312b del Código Penal el delito de “desaparición forzada de una persona” se sanciona con penas de prisión de uno a diez años. Así pues, este delito se ajusta a todos los convenios multilaterales sobre extradición pertinentes (principalmente el Convenio Europeo de Extradición, de 13 de diciembre de 1957) y todos los tratados bilaterales de extradición concluidos por Austria, incluidos los concertados con Australia, el Canadá y los Estados Unidos de América. Por último, se trata también de un delito extraditable por el que se puede conceder la extradición incluso si no existe un tratado al respecto (véase el artículo 11 1) de la Ley de Extradición y Asistencia Mutua) y se recoge en la legislación austríaca por la que se aplica la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (artículo 4 1) de la Ley Federal de Cooperación Judicial en Materia Penal con los Estados Miembros de la Unión Europea).

Artículo 14

79.El artículo 14, párrafo 1, dispone que los Estados partes se presten todo el auxilio judicial posible en lo que respecta a cualquier procedimiento penal relativo a un delito de desaparición forzada. Por consiguiente, queda claro que ese auxilio estará subordinado a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado parte requerido (véase el párr. 2).

80.En casos de desaparición forzada, Austria puede facilitar los tipos de auxilio judicial a los que se hace referencia en esta disposición, especialmente en el marco de los siguientes tratados:

Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, de 20 de abril de 1959;

Protocolo Adicional a ese Convenio, de 17 de marzo de 1978;

Convenio relativo a la Asistencia Judicial en Materia Penal entre los Estados Miembros de la Unión Europea, de 29 de mayo de 2000.

81.Además, Austria ha celebrado tratados bilaterales con varios Estados, entre ellos los Estados Unidos de América, el Canadá y Australia.

82.El auxilio judicial es posible incluso en ausencia de un instrumento de esa naturaleza en virtud del derecho interno, con la única condición de que la autoridad extranjera ofrezca sus servicios en casos equiparables, a título de reciprocidad (véase el artículo 3 de la Ley de Extradición y Asistencia Mutua). Austria puede proporcionar dicho auxilio judicial a cualquier Estado parte con el que no le una un tratado con arreglo a lo establecido en los artículos 50 y ss. de la Ley mencionada.

Artículo 15

83.En virtud del artículo 15 los Estados partes cooperarán entre sí y se prestarán todo el auxilio posible para asistir a las víctimas de las desapariciones forzadas, así como en la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, en la exhumación, la identificación de las personas desaparecidas y la restitución de sus restos. El alcance de esta obligación está contemplado en las convenciones vigentes sobre la asistencia judicial recíproca.

84.Que se sepa, las autoridades austríacas no han recibido hasta la fecha solicitud alguna de auxilio para asistir a víctimas de desaparición forzada, ni de búsqueda, localización y liberación de personas desaparecidas. Tampoco han enviado solicitudes similares a un país extranjero.

Artículo 16

85.De conformidad con el artículo 16, párrafo 1 de Convención, ningún Estado procederá a la expulsión, devolución, entrega o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a una desaparición forzada.

86.El artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que en Austria tiene la condición jurídica de ley constitucional, prohíbe, conforme a la interpretación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (por primera vez en Soering c. el Reino Unido, sentencia de 7 de julio de 1989), expulsar a su país de origen a los extranjeros que corren el riesgo de tortura o de tratos inhumanos o degradantes, independientemente del fundamento jurídico o de las modalidades de esa expulsión (deportación, expulsión, extradición o entrega). Lo mismo se aplica a la expulsión de extranjeros a Estados en los que la legislación interna no contempla la posibilidad de una revisión de la pena de prisión perpetua que permita a las autoridades nacionales determinar si se han producido cambios significativos en los condenados a prisión perpetua y progresos hacia su rehabilitación en el curso de la pena que ya no justifiquen la continuación de la detención por motivos correccionales legítimos (véase Vinther y otros c. el Reino Unido, sentencia de la Gran Sala de 9 de julio de 2013).

87.Además, conforme a la obligación que se deriva del artículo mencionado, que se recoge en el artículo 19 de la Ley de Extradición y Asistencia Mutua, la extradición no podrá realizarse si se vulneran los principios del estado de derecho. El artículo 25 de la Ley Federal de Cooperación Judicial en Materia Penal con Estados Miembros de la Unión Europea contiene una disposición similar sobre la entrega. Asimismo, la Ley de Migración dispone que se examine esta obligación (véanse los artículos 45a y 50 de la Ley de Policía de Extranjería, Gaceta de Leyes Federales, vol. I, núm. 100/2005, modificada por la Gaceta, vol. I, núm. 87/2012). Las circunstancias mencionadas en el artículo 16, párrafo 2, de la Convención deberán tenerse en cuenta en consecuencia.

Artículo 17

88.De conformidad con el artículo 17, párrafo 1, nadie será detenido en secreto. Cabe señalar en relación con la versión alemana no oficial de la Convención, que en dos idiomas vinculantes en los artículos 2 y 17 se utiliza el mismo término (“detention” en inglés y “détention” en francés), que en la versión en alemán se tradujo en el artículo 2 como “Entzug der Freiheit” (privación de la libertad) pero en el artículo 17, párrafo 1, como “Haft” (detención). Por esta razón y en relación con el artículo 17 (“privación de libertad” en los párrafos 2 y 3), cabe suponer que el artículo 17, párrafo 1, no solo se refiere a la detención en el sentido más estricto de la palabra, sino, en general, a toda privación de libertad.

89.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, párrafo 2, se establecerán las condiciones bajo las cuales pueden impartirse las órdenes de privación de libertad (apartado a); se determinarán las autoridades que estén facultadas para ordenar privaciones de libertad (apartado b); se garantizará que toda persona privada de libertad sea mantenida únicamente en lugares de privación de libertad oficialmente reconocidos y controlados (apartado c); se garantizará que toda persona privada de libertad sea autorizada a comunicarse con su familia, un abogado o cualquier otra persona de su elección y a recibir su visita, con la sola reserva de las condiciones establecidas por la ley, y en el caso de un extranjero, a comunicarse con sus autoridades consulares, de conformidad con el derecho internacional aplicable (apartado d); se garantizará el acceso de toda autoridad e institución competentes y facultadas por la ley a los lugares de privación de libertad (apartado e); y se garantizará en cualquier circunstancia a toda persona privada de libertad y, en caso de ser necesario, a los allegados de la persona privada de libertad, su representante o abogado, el derecho a interponer un recurso ante un tribunal para que éste determine sin demora la legalidad de la privación de libertad (apartado f);

90.El artículo 17, párrafo 3, dispone que cada Estado parte asegurará el establecimiento y el mantenimiento de uno o varios registros oficiales y/o expedientes de las personas privadas de libertad.

91.Como se indica más arriba en relación con el artículo 1 de la Convención, las disposiciones jurídicas de Austria sobre la privación de libertad son muy estrictas. En función de los motivos en que se base la disposición pertinente y según haya sido adoptada por una autoridad judicial o administrativa, la privación de libertad se rige por distintas normas. En Austria, no puede privarse a nadie de libertad salvo conforme a derecho y en virtud de una sentencia dictada por un tribunal competente, de conformidad con las disposiciones del artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por consiguiente, no se permite la reclusión secreta y existen mecanismos eficaces de prevención.

92.La ejecución de la detención preventiva y penal, así como la aplicación de medidas, se rigen por el Código de Procedimiento Penal, Gaceta de Leyes Federales, núm. 631/1975, modificada por la Gaceta, vol. I, núm. 112/2015 (artículos 173 y ss. del Código) o la Ley del Servicio Penitenciario, Gaceta de Leyes Federales, núm. 144/1969, modificada por la Gaceta, vol. I, núm. 13/2015 (artículos 131 y ss. 157 y ss. de la Ley del Servicio Penitenciario). Las obligaciones contenidas en el artículo 17, párrafo 2 a) a c) se cumplen en virtud de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, que establecen en qué condiciones y durante cuánto tiempo una persona puede ser privada de libertad, o cuál es la autoridad facultada para ordenar y autorizar la privación de libertad. La ley determina el lugar (instituciones penales y calabozos de tribunales) en que se cumplirá la pena de prisión (véanse los artículos 8 y ss. de la Ley del Servicio Penitenciario). En lo que se refiere al contacto de los reclusos con el mundo exterior (párr. 2 d)), las disposiciones pertinentes figuran en los artículos 86 y ss. de la Ley del Servicio Penitenciario; el contacto de los reclusos en prisión preventiva también está contemplado en el artículo 188 del Código de Procedimiento Penal. En relación con el acceso de los órganos competentes y legalmente autorizados, el artículo 188 del Código de Procedimiento Penal, junto con el artículo 96 de la Ley del Servicio Penitenciario, se aplica a reclusos en prisión preventiva y el artículo 96 de esa Ley se aplica a los presos condenados. En cuanto a la obligación que se describe en el apartado f, se remite a las explicaciones relativas al artículo 12. La mayor parte de los datos que se mencionan en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención acerca de los reclusos que se encuentran en instituciones penales y calabozos de tribunales austríacos están disponibles en la Base de Datos de la Administración Integrada del Sistema Penitenciario gestionada electrónicamente y se pueden consultar en cualquier momento desde cualquier lugar de Austria. Además, la institución en la que una persona está detenida mantiene un expediente personal de cada recluso, que contiene todos los demás datos mencionados. Estos datos también están a disposición de las autoridades judiciales penales competentes y los tribunales.

93.En relación con las personas en detención policial (incluidos los detenidos por cuestiones de migración), se estableció la base de datos de la policía sobre personas detenidas, de conformidad con el artículo 58b 1) de la Ley de la Policía de Seguridad. La base de datos puede consultarse por conducto de las comisarías de policía y las autoridades de seguridad de Austria y proporciona información actualizada, bajo requerimiento, de conformidad con el artículo 17, párrafo 3, de la Convención.

94.Desde el 1 de julio de 2012, la Junta del Defensor del Pueblo de Austria ( Volksanwaltschaft ) cumple, junto con sus comisiones, la función de mecanismo nacional de prevención de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Mediante visitas periódicas a los lugares en que haya personas privadas de libertad y, de ser necesario, recomendaciones a la autoridad superior competente, el mecanismo contribuye en gran medida a fortalecer la eficacia y eficiencia de las actividades de la Junta del Defensor del Pueblo relativas a la protección de los derechos humanos. Ejerce su función no solo en las cárceles y comisarías de policía, sino también en los cuarteles, los establecimientos psiquiátricos, los hogares y las residencias para personas de edad, los centros de tratamiento de crisis y las comunidades de jóvenes que comparten vivienda. Supervisa periódicamente un total de 4.000 instituciones públicas y privadas. En virtud de su ámbito de competencia, este mecanismo contribuye directamente a la prevención de las desapariciones forzadas

95.En cuanto a las medidas de restricción de libertad, de las que pueden ser objeto las personas con enfermedades mentales en salas de hospitales psiquiátricos, los requisitos del artículo 17 se cumplen mediante las disposiciones de la Ley Federal sobre la Hospitalización de Pacientes con Enfermedades Mentales (en adelante Ley de Hospitalización), Gaceta de Leyes Federales, núm. 155/1990, modificada por la Gaceta, vol. I, núm. 18/2010, y de los artículos 38a y ss. de la Ley Federal sobre Hospitales y Sanatorios, Gaceta de Leyes Federales, núm. 1/1957, modificada por la Gaceta, vol. I, núm. 61/2010.

96.Se impone una medida de restricción de la libertad en el sentido del artículo 3 de la Ley Federal de Protección de la Libertad Personal durante la Residencia en un Hogar para Personas de Edad o en otras Instalaciones de Atención y Apoyo Institucionales (en adelante Ley de Residencia en Hogares para Personas de Edad, HeimAufG), Gaceta de Leyes Federales, vol. I, núm. 11/2004, modificada por la Gaceta, vol. I, núm. 18/2010, para impedir el cambio de lugar de residencia de una persona atendida o cuidada en un hogar para ancianos o una institución equivalente o en un hospital (no psiquiátrico) (en adelante el residente) en contra de su voluntad o sin su consentimiento por medios físicos. Cabe suponer que el término privación de libertad que figura en los artículos 2 y 17 también incluye medidas de restricción de libertad con arreglo a la Ley mencionada ( HeimAufG ). En relación con las medidas de restricción de libertad de conformidad con la Ley de Residencia en Hogares para Personas de Edad, las tareas del servicio público se delegan en los responsables de los hogares para personas de edad y otras instituciones similares. La delegación de esas tareas en personas responsables les impone una “obligación”. Esto significa que se las emplea para desempeñar un servicio público por decisión oficial, en este caso una obligación jurídica. Una persona autorizada para disponer medidas de restricción de libertad con arreglo al artículo 5 de la HeimAufG tiene la obligación de “rendir cuentas”. En un sentido más amplio, las medidas de restricción de libertad con arreglo a la Ley mencionada son impuestas también por “agentes del Estado” (véase el artículo 2 de la Convención). Con arreglo a la HeimAufG, todo residente tiene derecho en cualquier momento a elegir libremente su lugar de residencia (trasladarse a otro hogar para personas de edad u optar por cualquier otra forma de atención privada, incluso regresar a su propia casa con o sin el cuidado de familiares), y puede en cualquier momento, aunque no en contra de su voluntad, recibir visitas de familiares, sin impedimento alguno a las comunicaciones confidenciales (por carta, teléfono o medios electrónicos).

97.La Ley de Residencia en Hogares para Personas de Edad cumple los requisitos del artículo 17, párrafos 1 y 2 de la Convención. Toda medida de restricción de libertad debe ser comunicada al representante del residente en virtud del artículo 7 2) de la Ley mencionada (y, de ser necesario, a otros representantes del residente) y por tanto no puede considerarse “secreta” en el sentido del párrafo 1. En particular, los representantes del residente, con arreglo al artículo 8 2), de la HeimAufG, que incluyen a las organizaciones de tutela, los defensores de pacientes y los propios representantes de residentes, constituye una asistencia jurídica efectiva para los residentes también en el sentido del artículo 17, párrafo 2 f). Con arreglo al artículo 9 de la Ley de Residencia en Hogares para Personas de Edad, los representantes de los residentes tienen facultades de supervisión de gran alcance y pueden visitar en cualquier momento cualquier institución con arreglo a la Ley en un sentido abstracto, lo cual cumple los requisitos del artículo 17, párrafo 2 d) y e), de la Convención. El procedimiento de revisión judicial, que debe ser solicitado por el residente o su representante, se rige por los artículos 11 y ss. de la Ley y cumple los requisitos del artículo 17, párrafo 2 a), b) y f). Como ya se ha mencionado, toda medida de restricción de libertad debe ser notificada a los representantes de los residentes, que dependen del Ministerio Federal de Justicia y que, para fines de administración mantienen los “registros” pertinentes. Por consiguiente, puede considerarse que existe un “registro oficial” en el sentido del artículo 17, párrafo 3, de la Convención. Así pues, las directrices contextuales del párrafo 3 se cumplen en gran medida.

98.De conformidad con la legislación militar, la privación de libertad solo está permitida en virtud del artículo 11 de la Ley de Autorización Militar, Gaceta de Leyes Federales, vol. I, núm. 86/2000, modificada por la Gaceta, vol. I, núm. 181/2013, y el artículo 44 de la Ley de Disciplina Militar de 2014, Gaceta de Leyes Federales, vol. I, núm. 2/2014. La privación de libertad en virtud de la Ley de Autorización Militar y la Ley de Disciplina Militar está suficientemente regulada en función del contenido (condiciones, responsabilidad, finalidad, duración máxima de 24 horas, información a una persona de confianza o un abogado) y puede ser objeto de vigilancia por diversas instituciones de protección jurídica (en particular los tribunales administrativos) o en el marco de la supervisión de servicios.

99.Las obligaciones contenidas en el artículo 17, párrafo 2 a) a c) se cumplen en el ámbito de la Ley de Migración en virtud de las disposiciones de la Ley relativa a los Procedimientos de la Oficina Federal de Inmigración y Asilo, Gaceta de Leyes Federales, vol. I, núm. 87/2012, modificada por la Gaceta, vol. I, núm. 84/2015, y la Ley de Policía de Extranjería, que determinan en qué condiciones y durante cuánto tiempo puede arrestarse y detenerse a una persona (véanse, respectivamente, el artículo 40 de la Ley relativa a los Procedimientos de la Oficina Federal de Inmigración y Asilo y los artículos 39, 76 y ss. de la Ley de Policía de Extranjería) o qué órgano está facultado para disponer o autorizar la detención (véanse, respectivamente, el artículo 3 de la Ley relativa a los Procedimientos de la Oficina Federal de Inmigración y Asilo y el artículo 6 de la Ley de Policía de Extranjería, junto con el artículo 2 2) de la Ley de la Policía de Seguridad). La obligación prevista en el artículo 17, párrafo 2 f) de la Convención se cumple mediante la revisión del arresto y la detención previa a la expulsión prevista respectivamente en el artículo 22a de la Ley relativa a los Procedimientos de la Oficina Federal de Inmigración y Asilo y los artículos 82 y ss. de la Ley de Policía de Extranjería.

100.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Constitucional Federal de Protección de la Libertad Personal, Gaceta de Leyes Federales, núm. 684/1988, modificada por la Gaceta, vol. I, núm. 2/2008, todo detenido tiene derecho, previa petición y sin demoras innecesarias, a informar a un pariente o abogado de su detención.

101.En el ámbito de aplicación de la Ley relativa a los Procedimientos de la Oficina Federal de Inmigración y Asilo y la Ley de Policía de Extranjería esos derechos se aplican, respectivamente, en virtud del artículo 41 de la primera de estas y del artículo 40 de la segunda (información a la persona de que se trata de las razones de la detención, e información a los representantes consulares) así como del artículo 41 de la Ley relativa a los Procedimientos de la Oficina Federal de Inmigración y Asilo o el artículo 40 de la Ley de Policía de Extranjería, junto con el artículo 36 4) de la Ley de Delitos Administrativos), Gaceta de Leyes Federales, núm. 52/1991, modificada por la Gaceta, vol. I, núm. 33/2013 (acceso a un abogado y a representantes consulares) y el artículo 47 de la Ley de la Policía de Seguridad, Gaceta de Leyes Federales, núm. 566/1991, modificada por la Gaceta, vol. I, núm. 43/2014 (información sobre la detención a un abogado y a familiares). A fin de que la persona de que se trata pueda ejercer sus derechos, los órganos de seguridad pública deberán informarle sobre esos derechos en el momento de la detención, o se le deberá proporcionar esa información en el momento mismo de la llegada del intérprete que se le facilite. Se entregarán a la persona interesada hojas informativas (en un idioma que comprenda). Si una persona extranjera es detenida por razones vinculadas con la Ley relativa a los Procedimientos de la Oficina Federal de Inmigración y Asilo o la Ley de Policía de Extranjería (véanse los artículos 40 de la primera o el artículo 39 de la segunda), deberá recibir la “hoja informativa para los detenidos (Ley de Policía de Extranjería)” o la “hoja informativa para los detenidos (Ley relativa a los Procedimientos de la Oficina Federal de Inmigración y Asilo)”. Estas hojas están disponibles en alemán y en otros 40 idiomas. Para las personas en detención previa a la expulsión (artículo 76 de la Ley de Policía de Extranjería) se ha preparado una carpeta de información adicional. Esta carpeta informativa, entre otras cosas, contiene respuestas a preguntas relativas al tema 1.2, como ¿Puedo informar a alguien acerca de mi detención previa a la expulsión? ¿Tengo derecho a informar a un abogado o a un miembro de mi familia? y enumera los derechos de comunicación de la persona de que se trata. En otras carpetas destinadas a los centros de detención policial también se abordan cuestiones como la posibilidad de recibir visitas, utilizar el teléfono y escribir o recibir cartas. Las carpetas están disponibles en alemán y en otros 25 idiomas y se ponen a disposición de toda persona en detención previa a la expulsión. Estas carpetas también se pueden descargar en alemán e inglés en la página web del Ministerio Federal del Interior.

102.Cabe señalar también que la opción establecida por decreto del Ministerio Federal de Justicia, de 27 de julio de 2001, denominada Babynest (“buzones” para abandonar bebés en condiciones seguras) y los partos anónimos en Austria (JMZ 4600/42 I 1 /2001) para madres en situaciones de emergencia especiales que dan a luz a su hijo y lo dejan al cuidado de una organización de servicios sociales para jóvenes, sin revelar su identidad, no implica en absoluto privación de libertad.

Artículos 18 y 20

103.El artículo 18, párrafo 1, de la Convención garantiza que toda persona con un interés legítimo en la información sobre la privación de la libertad (abogados, familiares) tenga acceso a la información que se consigna en dicho párrafo.

104.En el caso de una persona en prisión preventiva, el acusado o un representante de este puede recabar información al respecto consultando los expedientes pertinentes (artículo 51 del Código de Procedimiento Penal). Los parientes que no son representantes legales por lo general no tienen derecho a consultar los expedientes, pero en caso de interés jurídico legítimo de conformidad con el artículo 77 del Código de Procedimiento Penal puedan informarse por conducto de la Fiscalía o los tribunales. De conformidad con el artículo 20, párrafo 1, de la Convención, el derecho a la información solo podrá limitarse si es perjudicial para los fines de la investigación (artículo 51 2) del Código de Procedimiento Penal). Si esa información se retuvo durante los procedimientos de investigación, toda persona que pueda verse afectada puede presentar una denuncia por violación de sus derechos con arreglo al artículo 106 del Código de Procedimiento Penal, de conformidad con el artículo 20 2). En el curso del juicio principal, podrá presentarse un recurso de nulidad con arreglo al artículo 281 1) 4) del Código de Procedimiento Penal si durante la etapa preparatoria previa al juicio principal o durante este no han pedido consultarse determinados expedientes.

105.La posibilidad de solicitar acceso a datos durante el cumplimiento de una pena de prisión (véase la explicación sobre el artículo 17, párrafo 3, de la Convención) se fundamenta en la Ley sobre la Obligación de Proporcionar Información, Gaceta de Leyes Federales, núm. 287/1987, modificada por la Gaceta, vol. I, núm. 158/1998, en virtud de la cual, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 20, párrafo 1, de la Convención, las restricciones previstas por la ley (por ejemplo, la obligación de confidencialidad sobre la información suministrada los familiares) podrían impedir la transmisión de esa información. Si, de conformidad con la Ley sobre la Obligación de Proporcionar Información se retiene información, puede solicitarse la adopción de una decisión (véase el artículo 4 de la Ley sobre la Obligación de Proporcionar Información), que luego podrá impugnarse.

106.En relación con la Ley de Migración, el derecho a informar a un abogado y a un pariente de la detención se prevé en el artículo 4 7) de la Ley Constitucional Federal de Protección de la Libertad Personal, y en la Ley de Policía de Extranjería y la Ley relativa a los Procedimientos de la Oficina Federal de Inmigración y Asilo (véanse las explicaciones en relación con el artículo 17). Además, se asigna de forma gratuita a toda persona detenida con arreglo a la Ley relativa a los Procedimientos de la Oficina Federal de Inmigración y Asilo un asesor jurídico pagado por el Estado. La persona de que se trata, el asesor jurídico elegido por esta y el asesor jurídico asignado por el Estado tienen acceso en todo momento a los expedientes relativos a su caso de conformidad con el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo.

107.En Austria no es necesario adoptar las medidas mencionadas en el artículo 18, párrafo 2, puesto que existen mecanismos de protección adecuados, como el derecho a recibir visitas y otros derechos de comunicación que previenen consecuencias negativas para las personas afectadas.

108.Toda persona que intimide o penalice a las personas que soliciten acceso a la información consignada en el artículo 17 de la Convención podrá ser considerada penalmente responsable de coacción con arreglo a lo establecido en el artículo 105 y ss. del Código Penal. Si se produjera una agresión física, se aplicarán las disposiciones generales establecidas en el Código Penal para la protección de la integridad física (en particular las secciones 83 y ss. relativas a los atentados contra la integridad física).

109.En cuanto a las consecuencias disciplinarias, en la legislación se contempla la separación del cargo de un funcionario si fuera condenado por un tribunal de la jurisdicción ordinaria de Austria en sentencia firme y vinculante a una pena superior a un año de prisión por un delito intencional, o superior a seis meses de prisión en caso de penas sin posibilidad de libertad condicional (artículo 27 1) 1 y 2 del Código Penal). Además, de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Administración Pública Federal, Gaceta de Leyes Federales, núm. 333/1979, modificada por la Gaceta, vol. I, núm. 65/2015, los funcionarios públicos serán objeto de procedimientos disciplinarios si existen razones para sospechar que se ha cometido una infracción disciplinaria. Este procedimiento puede dar lugar a la destitución del cargo de un funcionario público.

Artículo 19

110.Respecto de los datos mencionados en el artículo 19 de la Convención, la Ley de la Policía de Seguridad (artículos 53 y ss.) contiene las normas pertinentes. En la búsqueda de personas desaparecidas, también puede utilizarse el ADN (artículos 67 1a) y 75 1) de la Ley). La información genética obtenida por medio de medidas de identificación policial solo podrá ser utilizada en forma limitada (véanse los artículos 71 y 75 de la Ley). Las normas correspondientes de la Ley de la Policía de Seguridad son compatibles con los derechos otorgados por la Constitución Federal de Austria, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, párrafo 2, de la Convención.

111.En cuanto a la protección de datos, cabe mencionar que la Ley de Protección de Datos de Austria de 2000, Gaceta de Leyes Federales, vol. I, núm. 165/1999, modificada por la Gaceta, vol. I, núm. 83/2013, garantiza el derecho a la protección de datos como un derecho constitucional individual (artículo 1 de la Ley), y entre otras cosas, prevé el establecimiento (véanse los artículos 35 y ss. de la Ley de Protección de Datos de Austria de 2000) de la Junta de Protección de Datos, un organismo independiente (véase el artículo 37 de la Ley). Entre otras cosas, la Junta de Protección de Datos independiente se encarga de la fiscalización de la protección de los datos, así como de las denuncias en este ámbito (véanse los artículos 30 y ss. de la Ley).

Artículo 21

112.De conformidad con el artículo 21 de la Convención, cada Estado parte tomará las medidas necesarias para que la liberación de una persona se efectúe con arreglo a modalidades que permitan verificar con certeza que ha sido efectivamente puesta en libertad. Los Estados partes adoptarán asimismo las medidas necesarias para garantizar la integridad física y el pleno ejercicio de los derechos de esas personas.

113.La obligación de carácter general de esta disposición se cumple con arreglo a las normas relativas a la eliminación de la prisión preventiva (artículo 177 del Código de Procedimiento Penal) y las disposiciones relativas a la liberación del servicio penitenciario (artículos 148 y ss. de la Ley del Servicio Penitenciario). La integridad física se logra, por un lado, mediante la prohibición de los malos tratos durante la privación de libertad (Austria ha firmado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y ratificado esta Convención con efecto a partir del 17 de octubre de 1987 (Gaceta de Leyes Federales, núm. 492/1987). Esta Convención trata de la vulneración de derechos por los órganos del Estado. Impone a los Estados contratantes la obligación de prevenir, resolver y enjuiciar eficazmente esos delitos y, por otro lado, la obligación de prestar atención médica en el servicio penitenciario con arreglo al artículo 66 de la Ley homónima.

114.Además del artículo 312b, el Código Penal de Austria contiene varias disposiciones pertinentes relativas a la integridad física (y mental) de las personas detenidas, en particular:

Artículo 312: “tormento y descuido de los reclusos”

Artículo 312a: “tortura”

Artículo 321a 3) 3: tortura como “crimen de lesa humanidad”

Artículo 321b 3) 1: tortura como “crimen de guerra contra una persona”.

115.Los datos sobre la liberación de presos se recopilan en sus expedientes personales y en la Base de Datos de la Administración Integrada del Sistema Penitenciario gestionada electrónicamente para las personas detenidas, y por lo tanto están debidamente documentados. Los derechos de la persona puesta en libertad no se limitarán.

116.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden del Ministerio Federal del Interior sobre la Detención de Personas por las Fuerzas y los Órganos de Seguridad de los Servicios de Seguridad Pública (en adelante Orden sobre la Detención), Gaceta de Leyes Federales, vol. II, núm. 128/1999, modificada por la Gaceta, vol. II, núm. 439/2005, las autoridades deben entregar a cada detenido una confirmación por escrito de la duración de la detención cuando se lo libera del centro de detención (confirmación de encarcelamiento). La Orden sobre la Detención es aplicable a los casos de detención en virtud de la Ley de Policía de Extranjería y la Ley relativa a los Procedimientos de la Oficina Federal de Inmigración y Asilo (artículo1 de la Orden sobre la Detención, junto con el artículo 79 1) de la Ley de Policía de Extranjería y el artículo 53c 6) de la Ley del Servicio Penitenciario).

117.En los casos de hospitalización involuntaria de conformidad con la Ley Federal sobre la Hospitalización de Pacientes con Enfermedades Mentales (Ley de Hospitalización), los tribunales deben limitar la duración de la atención psiquiátrica cuando permiten la hospitalización (en los casos en que los tribunales no permiten la hospitalización involuntaria el paciente debe ser puesto en libertad de inmediato). La duración máxima, de conformidad con el artículo 26 2) de la Ley de Hospitalización, es de tres meses. La prolongación de la hospitalización después de ese período solo se permite en determinadas circunstancias.

Artículo 22

118.De conformidad con el artículo 22, se impedirán y sancionarán las dilaciones o la obstrucción de los recursos previstos en el artículo 17, párrafo 2 f) y el artículo 20, párrafo 2 a), el incumplimiento de la obligación de registrar toda privación de libertad, así como el registro de información cuya inexactitud el agente encargado del registro oficial o los expedientes oficiales conocía o hubiera debido conocer (apartado b) y la negativa a proporcionar información sobre una privación de libertad o el suministro de información inexacta, cuando se cumplen las condiciones establecidas por la ley para proporcionar dicha información (apartado c).

119.Esas obligaciones se recogen en la legislación austríaca, que penaliza esos actos. Las dilaciones o la obstrucción de los recursos previstos en el apartado a se corresponden con la definición de delito que figura en el artículo 302 del Código Penal, si la conducta constituye uso indebido deliberado de la autoridad oficial y causa perjuicios. Cabe decir lo mismo si la negativa a proporcionar información (apartado c) es causada por intención dolosa. En cualquier caso, se vulneran así deberes oficiales, lo que tendría que sancionarse con las medidas disciplinarias apropiadas.

120.Del mismo modo, el mantenimiento de los expedientes personales de los reclusos y el ingreso de datos en la Base de Datos de la Administración Integrada del Sistema Penitenciario gestionada electrónicamente (además del mantenimiento de registros por los fiscales y los tribunales), que cumple la función de un registro de reclusos, constituye un deber oficial, cuya vulneración se sanciona en consecuencia con medidas disciplinarias o con arreglo al derecho penal (artículo 302 del Código Penal). Lo mismo se aplica a la base de datos de la policía sobre personas detenidas por las autoridades que dependen del Ministerio del Interior.

121.Por último, cabe señalar en relación con el artículo 22, que no parece ser obligatorio iniciar un proceso penal. En la versión en español del artículo 6 se utiliza el término “penalmente responsable” y en el artículo 25 “sancionar penalmente”, en tanto que en el artículo 22 únicamente se hace referencia a “sancionar”, de modo que el castigo en virtud de la Ley de Delitos Administrativos o de medidas disciplinarias parecería suficiente.

Artículo 23

122.De conformidad con el artículo 23, párrafo 1, cada Estado parte velará por que la formación del personal militar o civil encargado de la aplicación de la ley, del personal médico, de los funcionarios y de otras personas que puedan intervenir en la custodia o tratamiento de las personas privadas de libertad, incluya la enseñanza y la información necesarias.

123.Esta obligación se cumple mediante la formación continua de jueces y fiscales sobre cuestiones relativas a la protección de los derechos fundamentales; además, todos los funcionarios en servicio en el sistema penitenciario reciben una formación completa para el desempeño de su labor en lo que respecta al cumplimiento de la ley y del cuidadoso mantenimiento de los registros pertinentes.

124.De conformidad con el artículo 2 6) de la Ley del Organismo de la Administración Judicial, Gaceta de Leyes Federales, vol. I, núm. 101/2008, modificada por la Gaceta, vol. I, núm. 40/2014, el Organismo de la Administración Judicial tiene la obligación de proporcionar formación y educación complementaria en relación con el servicio penitenciario a los empleados de dicho servicio. Esta obligación incluye también el personal médico empleado en el marco del Organismo.

125.En caso de un despliegue (militar), durante el cual los soldados están autorizados a detener o mantener personas en reclusión, el contenido de la formación mencionada en el artículo 23 será impartido por personal profesional competente del Ministerio de Defensa. Con este fin, se asignará tiempo suficiente a la formación profesional y la preparación directa para el despliegue.

126.De conformidad con el artículo 11 de la Ley de la Policía de Seguridad, Gaceta de Leyes Federales, núm. 566/1991, modificada por la Gaceta, vol. I, núm. 5/2016, la Academia de Policía ( Sicherheitsakademie ) del Ministerio Federal del Interior es la principal institución de formación de la policía, tanto en el nivel básico como en el avanzado. El contenido de la formación impartida a los estudiantes incluye también cuestiones de derechos humanos y concretamente las intervenciones de la policía en la esfera del derecho fundamental a la libertad, tanto desde la perspectiva jurídica como ética, desde el inicio mismo de los estudios; así pues, los conocimientos se profundizan y actualizan permanentemente durante toda la trayectoria profesional. Además, los conocimientos se afianzan por medio de módulos de capacitación específicos previstos en el marco del programa de formación complementaria y los diversos planes de estudios en que se basan. Dentro de este ámbito la Sicherheitsakademieofrece varios cursos de formación sobre cuestiones relativas a las personas que recaen en el ámbito de la Convención, como la correcta aplicación del Código de Procedimiento Penal, la Ley de Policía de Extranjería o temas relativos a personas con trastornos mentales.

127.La obligación mencionada en el artículo 23, párrafo 2, se garantiza debidamente mediante la definición de delito que figura en el artículo 302 del Código Penal (véanse también las explicaciones relativas al artículo 6). No se sanciona el incumplimiento de una instrucción que tenga por objeto la privación ilícita de libertad, ya que las instrucciones ilícitas no deben cumplirse.

128.La obligación mencionada en el artículo 23, párrafo 3, se aplica adecuadamente con arreglo al artículo 78 del Código de Procedimiento Penal, en virtud del cual una autoridad o funcionario público tiene la obligación de denunciar toda sospecha de la que tenga conocimiento sobre la comisión de un delito comprendido dentro de su ámbito de competencia legal. Además, la autoridad a la que ha llegado ese conocimiento debe esforzarse en la mayor medida posible para proteger a la víctima u otras personas del peligro (artículo 78 3) del Código de Procedimiento Penal).

Artículo 24

129.La definición de “víctima” que figura en el artículo 24 de la Convención y los derechos de las víctimas en virtud del mismo artículo están plenamente garantizados en el derecho austríaco.

130.Según el artículo 24, párrafo 1, se entenderá por “víctima” la persona desaparecida y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada. Este concepto de “víctima” se ajusta al del artículo 65 1) a) y c) del Código de Procedimiento Penal. En relación con el derecho de conocer la verdad que se prevé en el artículo 24, párrafo 2, se remite a las explicaciones correspondientes a los artículos 18 y 20 de la Convención. Con arreglo al artículo 66 1) 2) del Código de Procedimiento Penal las víctimas pueden consultar sus expedientes; en virtud del artículo 66 1) 4) del Código de Procedimiento Penal se los debe mantener informados acerca de la evolución de las actuaciones.

131.En cuanto a la obligación prevista en el artículo 24, párrafo 3, de adoptar todas las medidas apropiadas para la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, el respeto y la restitución de sus restos, por un lado, la normativa contenida en la Ley de la Policía de Seguridad prevé opciones amplias. Por el otro, en la medida en que exista la sospecha de que se ha cometido un acto punible, se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (medidas de investigación como la búsqueda de lugares y objetos).

132.Las disposiciones del artículo 24, párrafos 4 a 6, de la Convención, se recogen en el Código Civil y la Ley de Responsabilidad de los Organismos Públicos de Austria. Como ya se ha mencionado, la Federación, las provincias, los municipios, otros órganos de derecho público y las instituciones del seguro social son responsables, en virtud de las disposiciones del derecho civil, de cualquier perjuicio causado a personas o bienes por actos ilícitos cometidos por los responsables de aplicar la ley en nombre de esas entidades jurídicas. En el caso de la privación intencional de la libertad, el artículo 1329 del Código Civil de Austria, modificado por la Gaceta de Leyes Federales, vol. I, núm. 87/2015, junto con los artículos 1 y ss. de la Ley de Responsabilidad de los Organismos Públicos, Gaceta de Leyes Federales, núm. 20/1949, modificada por la Gaceta, vol. I, núm. 122/2013, comprende todos los perjuicios que se mencionan en el artículo 24, párrafo 5, incluido el derecho a la indemnización por daños no materiales y una garantía de no repetición de la “desaparición forzada”. En ese caso, los familiares a cargo pueden reclamar una indemnización con arreglo a la última oración del artículo 1329 del Código Civil de Austria (por la pérdida de sus prestaciones). El derecho a plantear nuevas reclamaciones, por ejemplo, una “indemnización por daños no materiales” por la desaparición de un allegado, dependerá de si (véase el artículo 24, párrafo 1) han sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una “desaparición forzada”, por ejemplo, si se han enfermado debido a la incertidumbre acerca de la suerte de esa persona. La legislación civil de Austria parece ser adecuada en ese caso.

133.Cuando un tribunal haya determinado que la detención de los migrantes en situación irregular es ilegal, estos deben ser puestos en libertad inmediatamente después de la decisión adoptada por el tribunal (artículo 22a de la Ley relativa a los Procedimientos de la Oficina Federal de Inmigración y Asilo). Se otorgará a esa persona una indemnización por la detención ilegal por medio de procedimientos civiles (unos 100 euros por cada día de detención ilegal), así como una indemnización por las costas del procedimiento.

134.Asimismo, las personas comprendidas dentro de la Ley de Residencia en Hogares para Personas de Edad ( HeimAufG ) que han sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada, tienen derecho a una indemnización justa y adecuada; las disposiciones correspondientes figuran en el artículo 24 de la HeimAufG. Si se ha impuesto una medida de restricción de libertad en el sentido del artículo 2, “seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida”, dicha medida de restricción de libertad es ilegal si no se ha informado a los representantes de los residentes de conformidad con el artículo 7 de la HeimAufG y por lo tanto, da lugar a responsabilidad pública, incluida una indemnización por daños no materiales.

135.Los derechos garantizados en el artículo 24, párrafo 7, a formar y participar libremente en organizaciones y asociaciones que tengan por objeto contribuir a establecer las circunstancias de desapariciones forzadas y la suerte corrida por las personas desaparecidas, así como la asistencia a las víctimas de desapariciones forzadas se cumplen por conducto de las asociaciones de protección a las víctimas ya existentes. En Austria, el derecho a la libertad de asociación (artículo 12 de la Ley Básica sobre los Derechos Generales de los Ciudadanos y artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) está garantizado por la Constitución. Por consiguiente, el establecimiento de nuevas asociaciones y organizaciones puede prohibirse únicamente en casos muy limitados.

136.El Ministerio Federal de Justicia ha redactado un proyecto de ley que tiene por objeto seguir mejorando los derechos de las víctimas en consonancia con la Directiva 2012/29/UE, en la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos. La entrada en vigor de la Ley está prevista el 1 de abril de 2016.

Artículo 25

137.De conformidad con el artículo 25, párrafo 1, se penalizarán otros actos y se tipificarán como delito los actos que figuran en el artículo 25, párrafo 1 a) ya recogidos en el derecho interno en virtud del artículo 302 del Código Penal, en tanto que el delito general contenido en el artículo 195 del Código Penal (secuestro de niños) ha sido sustituido por el artículo 302 del Código Penal.

138.La falsificación, el ocultamiento o la destrucción de documentos que prueben la verdadera identidad de los niños, según se consigna en el artículo 25, párrafo 1 b), ya son punibles en virtud del artículo 302 del Código Penal, en la medida en que pueda probarse la intención de causar daños más allá de actos punibles respecto de la fiabilidad de los documentos y los hechos (artículo 223 y ss. del Código Penal). Alternativamente, se aplican los artículos 223 y ss. del Código Penal. Según el artículo 223 del Código Penal (falsificación de documentos) las personas que producen un documento falsificado o que alteran un documento auténtico con la intención de utilizarlo en procedimientos judiciales para probar un derecho, una relación jurídica o un hecho serán castigadas con una pena máxima de prisión de un año; la misma pena se aplica a las personas que utilizan un documento falsificado o alterado en procedimientos jurídicos a fin de demostrar un derecho, una relación jurídica o un hecho. De conformidad con el artículo 224 del Código Penal (falsificación de documentos que reciben protección especial) las personas que cometan uno de los delitos punibles con arreglo al artículo 223 del Código Penal en relación con un documento público nacional, un documento público extranjero, si es equivalente a un documento público nacional por ley o por un acuerdo bilateral, un testamento o determinados valores, serán castigadas con una pena máxima de prisión de dos años. Con arreglo al artículo 229 del Código Penal (supresión de documentos) toda persona que destruya, dañe o suprima un documento que no tiene derecho a eliminar, con la intención de obstaculizar su utilización en procedimientos judiciales para probar un derecho, una relación jurídica o un hecho, también será castigada con una pena máxima de prisión de un año.

139.La fiscalía deberá cumplir con la obligación contenida en el artículo 25, párrafo 2, de buscar e identificar a los niños mencionados en el párrafo 1a) de ese artículo y restituirlos a sus familias de origen. A tal fin, también podrá solicitarse auxilio judicial internacional (párr. 3).

140.La opción en virtud del artículo 25, párrafo 4, de revisar el procedimiento de adopción y, si procede, de anularla, se garantiza en virtud del artículo 201 del Código Civil de Austria y los artículos 91a y ss. de la Ley de Procedimiento No Contencioso ( AußStrG ), Gaceta de Leyes Federales, vol. I, núm. 111/2003, modificada por la Gaceta, vol. I, núm. 111/2010. La inclusión del niño en el procedimiento previsto en el párrafo 5 se garantiza en virtud de los artículos 90 1) 1) y 91b 3) de la Ley mencionada.

141.En general, el derecho austríaco garantiza plenamente el interés superior del niño y, cuando procede, tiene en cuenta su opinión, de conformidad con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, en la que Austria es parte.