Naciones Unidas

CED/C/AUT/Q/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

16 de octubre de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Austria en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

I.Información general

1.Sírvanse proporcionar información sobre el proceso de preparación del informe, incluidas las consultas que se hayan podido realizar con los diferentes órganos del Estado parte, los actores de la sociedad civil y otras partes interesadas pertinentes.

2.Apórtese información sobre la situación de la Convención con respecto a la legislación nacional e indíquese si se pueden invocar sus disposiciones directamente ante los tribunales u otras autoridades competentes y si estos pueden aplicarlas.

3.Rogamos proporcionen información sobre las actividades realizadas por la Junta del Defensor del Pueblo de Austria en lo que respecta a la Convención y sobre cualquier otra medida adoptada por el Estado parte que la Junta del Defensor del Pueblo esté en plena consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París).

II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)

4.Con respecto al párrafo 20 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si la legislación nacional prohíbe expresamente invocar el estado de necesidad o cualquier emergencia pública para justificar una vulneración o restricción de los derechos humanos y las libertades. Indiquen también si la legislación o las prácticas que el Estado parte haya podido adoptar para hacer frente al terrorismo o por motivos de seguridad nacional o de otra índole han incidido en la aplicación efectiva de la Convención, en particular las prohibiciones dimanantes de los artículos 1 y 16.

5.Tal como se define actualmente la desaparición forzada en el artículo 312b del Código Penal, rogamos que expliquen cómo respondería una organización política a la definición de personas o grupo de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención. Sírvanse: a) explicar si el artículo 312b es compatible con el artículo 2 de la Convención, habida cuenta de que se omite la negativa a reconocer la privación de libertad o el ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida; y b) aclarar si la interpretación que hace el Estado parte del artículo 312b es la de que sustraer a una persona a la protección de la ley es una consecuencia del delito de desaparición forzada y no un elemento constitutivo de este (art. 2).

6.En relación con los párrafos 41 y 43 del informe, sírvanse explicar en qué consiste la participación en un delito de desaparición forzada y cómo se interpretan el respaldo y el apoyo psicológico en relación con el artículo 12 del Código Penal. En relación con el párrafo 45 del informe, sírvanse dar, si se dispone de ellos, ejemplos de casos en que se hayan invocado y/o aplicado dichas disposiciones. Describan asimismo los recursos jurídicos de que disponen los subordinados ante cualquier medida disciplinaria que se les hubiera podido imponer como resultado de su negativa a llevar a cabo un acto delictivo ordenado por un superior, según lo que se indica en el párrafo 45 del informe (art. 6).

7.Expliquen cómo la pena establecida actualmente en el Código Penal es la apropiada para los delitos de desaparición forzada, teniendo en cuenta su extrema gravedad. Con referencia a los párrafos 39 y 47 del informe, sírvanse aclarar si la pena por el delito de desaparición forzada en cuanto crimen de lesa humanidad es la cadena perpetua en los casos en que la muerte de la persona desaparecida es dolosa y no culposa (art. 7).

III.Procedimiento judicial y cooperación en materia penal(arts. 8 a 15)

8.Con referencia al párrafo 51 del informe, sírvanse proporcionar información detallada sobre los criterios y los estándares utilizados para determinar cuándo cesa el delito de desaparición forzada y comienza, por consiguiente, el plazo de prescripción. Expliquen de qué forma el plazo de prescripción es prolongado y proporcionado a la extrema gravedad del delito, como se establece en el artículo 8, párrafo 1 a) de la Convención (art. 8).

9.Con respecto al artículo 64, párrafo 4 c) y b) del Código Penal, indiquen qué otros intereses darían lugar a que el Estado parte previera la jurisdicción en casos de desaparición forzada. Con referencia al párrafo 64 del informe, sírvanse proporcionar información detallada sobre los mecanismos para dar cumplimiento al artículo 10, párrafo 2, de la Convención, con respecto a la notificación a los Estados partes a los que se hace referencia en el artículo 9, párrafo 1 de la detención de un nacional de dichos Estados, así como de las circunstancias que la justifican y las conclusiones de una investigación preliminar o averiguación, indicando si el Estado parte tiene la intención de ejercer su jurisdicción en los casos que corresponda. Sírvanse aclarar si el requisito de reciprocidad previsto en la Ley de Asistencia Mutua podría impedir al Estado parte aplicar plenamente el artículo 10 de la Convención (arts. 9 y 10).

10.Sírvanse aclarar si, con arreglo a la legislación nacional, las autoridades militares están facultadas para investigar y enjuiciar a personas acusadas de desapariciones forzadas (art. 11).

11.En relación con los párrafos 31 y 72 del informe, proporcionen más información sobre todas las medidas adoptadas para que los presuntos casos de desapariciones forzadas sean investigados de manera pronta, efectiva e imparcial (art. 12).

12.Sírvanse indicar si, además de la protección de los testigos a que se hace referencia en el párrafo 70 del informe, existen otros mecanismos para proteger a los denunciantes, los familiares de las personas desaparecidas, sus abogados y otras personas que participen en la investigación de un caso de desaparición forzada contra todo tipo de malos tratos o intimidación. Indiquen también si: a) durante la investigación de un presunto caso de desaparición forzada, la legislación nacional dispone la suspensión inmediata del servicio del presunto autor del delito si se trata de un funcionario público; y b) existe algún mecanismo de procedimiento para excluir de la investigación de una presunta desaparición forzada a una fuerza del orden o de seguridad, civil o militar, cuando uno o más de sus miembros sean sospechosos de haber cometido el delito. De ser así, rogamos incluyan información sobre la aplicación práctica de las disposiciones pertinentes (art. 12).

13.Indíquese si la legislación nacional contiene limitaciones o condiciones que puedan aplicarse en relación con las solicitudes de asistencia o cooperación judicial, según lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Convención (arts. 14 y 15).

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas(arts. 16 a 23)

14.Con referencia a la modificación introducida en la Ley de Asilo promulgada en 2015, por la que se faculta al Gobierno del Estado parte a declarar el estado de emergencia en caso de afluencia masiva de solicitantes de asilo, sírvanse: a) proporcionar información sobre los mecanismos y los criterios aplicados en el contexto de los procedimientos relativos a la expulsión, devolución, entrega o extradición a fin de evaluar el riesgo que puede correr una persona de ser víctima de una desaparición forzada, en particular en la frontera donde los agentes de policía deciden sobre la admisibilidad; b) indicar si es posible recurrir una decisión de expulsión, devolución, entrega o extradición y, de ser así, ante qué autoridades, cuáles son los procedimientos aplicables y si tienen efecto suspensivo; y c) aclarar si el procedimiento, incluido el procedimiento de admisión acelerado en virtud de la reciente modificación de la Ley de Asilo, prevé las garantías necesarias para asegurar el estricto respeto del principio de no devolución de conformidad con el artículo 16, párrafo 1, de la Convención. Indiquen qué formación se ofrece a la policía de fronteras en relación con sus responsabilidades derivadas del procedimiento de admisión acelerado (art. 16).

15.Indíquese también si hay Estados a los que se considere seguros en relación con los procedimientos en casos de expulsión, devolución, entrega o extradición de personas. En ese caso, expliquen según qué criterios un Estado es considerado seguro, con qué frecuencia se revisan esos criterios y si, antes de proceder a la expulsión, devolución, entrega o extradición de una persona a un Estado considerado seguro, se evalúa individualmente el riesgo que corre la persona en cuestión de ser víctima de una desaparición forzada (art. 16).

16.Con relación al párrafo 89 del informe, tengan a bien confirmar si todas las personas detenidas tienen acceso a un abogado, incluida asistencia jurídica gratuita para aquellos que la necesiten, desde el comienzo mismo de la privación de libertad (art. 17).

17.En lo que respecta a los párrafos 92 y 93 del informe, indiquen si la Base de Datos de la Administración Integrada del Sistema Penitenciario gestionada electrónicamente y la base de datos de la policía sobre personas detenidas contienen toda la información mencionada en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención, y expliquen con qué frecuencia se actualizan con nueva información. Indíquese, además, si ha habido denuncias contra funcionarios por demoras o incumplimientos de la obligación de hacer constar en los registros la privación de libertad, o cualquier otra información pertinente acerca de las personas privadas de libertad y, de ser así, proporciónese información sobre las acciones iniciadas y, en su caso, las sanciones impuestas y las medidas adoptadas para que no se repitan tales omisiones (arts. 17 y 22).

18.Sírvanse señalar si en la legislación nacional aplicable a la detención de presuntos terroristas, y en la práctica, se respetan las garantías previstas en los artículos 17, párrafo 2, y 18 de la Convención (arts. 17 y 18).

19.Indiquen si la Junta del Defensor del Pueblo dispone de suficientes recursos financieros, humanos y técnicos para desempeñar sus funciones, incluidas las que desempeña en calidad de mecanismo nacional de prevención, de manera eficaz e independiente. Proporcionen información sobre los cambios en el presupuesto asignado a la Junta del Defensor del Pueblo que se hayan efectuado durante el período que abarca el informe y, de haberse introducido alguno, indiquen qué funciones se han visto afectadas (art. 17).

20.Con referencia al párrafo 104 del informe, sírvanse explicar qué información pueden obtener por conducto de la fiscalía o los tribunales las personas que tengan un interés jurídico legítimo pero no sean representantes legales de personas desaparecidas (art. 18).

21.Sírvanse indicar si el Estado parte proporciona, o tiene previsto proporcionar, formación específica sobre la Convención, conforme a su artículo 23, al personal militar o civil encargado de la aplicación de la ley, al personal médico, a los funcionarios públicos y a otras personas que puedan intervenir en la custodia o tratamiento de las personas privadas de libertad, así como a los jueces y los fiscales. Al mismo tiempo, indiquen el carácter y la frecuencia de la formación proporcionada y las autoridades encargadas de impartirla (art. 23).

V.Medidas de reparación y de protección de los niños contra las desapariciones forzadas (arts. 24 y 25)

22.Con referencia a los párrafos 129 y 130 del informe del Estado parte, sírvanse explicar de qué manera la definición de “víctima” que figura en la legislación nacional satisface la definición más amplia de víctima como toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada, conforme al artículo 24, párrafo 1, de la Convención (art. 24).

23.Indiquen si, además de la indemnización y la garantía de no repetición a que se hace referencia en los párrafos 132, 133 y 134 del informe, la legislación nacional prevé otras modalidades de reparación de conformidad con el artículo 24, párrafo 5, de la Convención, y si existe una fecha límite para la concesión de reparaciones a las víctimas de desapariciones forzadas. Sírvanse proporcionar información sobre los criterios utilizados para determinar si los familiares a cargo sufrieron un perjuicio y, por consiguiente, tienen derecho a una indemnización, en relación con los criterios utilizados para determinar la condición de víctima de una persona con arreglo al artículo 65, párrafo 1 a) y c), del Código de Procedimiento Penal. En relación con el párrafo 136 del informe, rogamos facilitar el contenido del proyecto de ley que tiene por objeto mejorar los derechos de las víctimas, e información actualizada al respecto (art. 24).

24.Sírvanse aportar más información sobre la legislación aplicable en lo que respecta a la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y la de sus allegados, en asuntos tales como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad (art. 24).

25.En relación con el párrafo 137 del informe, sírvanse indicar si se han tomado medidas para ajustar la legislación nacional al artículo 25, párrafo 1, de la Convención. Proporciónese información sobre las medidas pertinentes adoptadas para buscar e identificar a niños víctimas de desapariciones forzadas (por ejemplo, mediante bases de datos de ADN) y sobre los procedimientos existentes para restituirlos a sus familias de origen. Asimismo, indiquen qué procedimientos se aplican para garantizar el derecho de los niños desaparecidos a recuperar su verdadera identidad. Sírvanse especificar el contenido de las disposiciones pertinentes a que se hace referencia en el párrafo 140 del informe y aportar también información detallada sobre los procedimientos legales en vigor para examinar los casos de adopción, acogida y tutela cuyo origen sea una desaparición forzada. Faciliten información sobre los procedimientos y criterios desarrollados para determinar el interés superior del niño, en particular los relacionados con desapariciones forzadas (art. 25).