Naciones Unidas

CED/C/AUT/FCO/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

5 de agosto de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Información recibida de Austria, relativa al seguimiento de las observaciones finalessobre su informe presentado con arregloal artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

[Fecha de recepción: 20 de enero de 2020]

I.Introducción

1.Austria agradece al Comité las observaciones finales de 6 de julio de 2018. Austria ha examinado las recomendaciones que figuran en los párrafos 15, 21 y 25 y, de conformidad con el párrafo 29 de las observaciones finales, proporciona información sobre su aplicación.

II.Información de seguimiento sobre el párrafo 15 de las observaciones finales (CED/C/AUT/CO/1)

2.Las autoridades austriacas han examinado la recomendación relativa a la duración del régimen de prescripción. Comparten la opinión de que la extrema gravedad del delito hace necesario un plazo de prescripción de larga duración. La legislación austríaca vigente en materia de prescripción se establece en función de la pena máxima y estipula, por tanto, una prescripción de larga duración, proporcional a la extrema gravedad del delito (art. 57, párr. 3, del Código Penal).

3.Como en otros casos comparables, los plazos aplicables en el caso de desaparición forzada oscilan entre:

a)20 años para los delitos punibles con más de 10 años de prisión, pero que no se castigan con cadena perpetua; o

b)10 años para los delitos punibles con penas de entre 5 y 10 años de prisión.

4.Si el delito reviste la consideración de crimen de lesa humanidad, y en el caso de algunos otros delitos graves, se descarta cualquier régimen de prescripción.

5.Además, el plazo de prescripción se ampliará en circunstancias específicas definidas en el Código Penal. Es, por ejemplo, el caso cuando la víctima era menor de edad: el plazo de prescripción de ciertos delitos empezará a correr tan solo una vez que la víctima haya cumplido 28 años. El plazo de prescripción establecido por ley tampoco expira antes de que lo haga el relativo a un nuevo delito si la persona ha reincidido durante el plazo de prescripción movido por la misma inclinación al dolo. Las diferentes circunstancias en las que se ampliará el plazo de prescripción con arreglo al artículo 58, párrafos 2 y 3, del Código Penal se expusieron a grandes rasgos en la respuesta de Austria a la Lista de cuestiones.

6.En el marco de la legislación vigente, también se dispone que la prescripción comienza a correr cuando cesa la conducta delictiva (art. 57, párr. 2, del Código Penal). En el contexto del artículo 312b del Código Penal, la conducta penalizada es la privación de la libertad personal y el ocultamiento del destino o el paradero de la persona desaparecida. Así, por ejemplo, la conducta delictiva cesaría si se pusiera en libertad a la víctima o si el delincuente informara a las autoridades del paradero de la persona desaparecida.

III.Información complementaria relativa al párrafo 21 delas observaciones finales

7.De conformidad con el principio de no devolución enunciado en el artículo 16, párrafo 1, de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, ningún Estado parte procederá a la expulsión, devolución, entrega, entrega o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a una desaparición forzada.

8.La legislación austríaca estipula en sus leyes de asilo y migración que las garantías de los artículos 2, 3 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) deben ser respetadas en cada etapa del procedimiento de asilo y devolución. Estas disposiciones forman parte de la Constitución austríaca. Si la vida y/o el trato humano de los solicitantes corren peligro, las decisiones de devolución no deben ejecutarse.

9.De los cinco delitos previstos en el artículo 3 del CEDH, el más fácil de cometer, a saber, la sospecha de “trato degradante”, prohíbe la denegación de entrada (Zurückweisung), la expulsión (Zurückschiebung) o la deportación (Abschiebung).

10.Esto se estipula claramente en el artículo 8, párrafo 3 a), y en el artículo 9, párrafo1, inciso 3, de la Ley de Asilo de 2005 (Asylgesetz 2005), así como en los artículos 45 a) y 50de la Ley de Policía de Extranjería de 2005 (Fremdenpolizeigesetz 2005). Austria ha ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Genfer Flüchtlingskonvention) y ha respetado estrictamente la prohibición de devolución que figura en su artículo 33, párrafo 1.

11.En el poder judicial existen disposiciones similares. El artículo 19 de la Ley Federal de Extradición y Asistencia Judicial Mutua (Auslieferungs- und Rechtshilfegesetz ARHG) establece que una extradición será inadmisible si hay alguna razón para sospechar que:

a)El procedimiento penal en el Estado solicitante no cumplirá, o no cumplió, con los principios de los artículos 3 y 6 del CEDH; o

b)El castigo o la medida preventiva impuesta por el Estado solicitante o que se espera que se aplique en él, se ejecutaría de manera incompatible con los requisitos que impone el artículo 3 del CEDH; o

c)La persona que se va a extraditar sería objeto de persecución en el Estado solicitante por su origen, raza, religión, afiliación a un grupo étnico o social específico, nacionalidad, u opiniones políticas, o podría temerse otros perjuicios graves por cualquiera de estas razones (asilo contra la extradición, Auslieferungsasyl).

12.Sin embargo, al examinar los criterios de extradición, el control de la admisibilidad por el tribunal no se limita a la esfera fundamental de los derechos fundamentales expresamente mencionados en los artículos 19 y 20 de la Ley Federal de Extradición y Asistencia Judicial Mutua (AHRG), sino que incluye todos los derechos individuales y los obstáculos a una extradición que se plantean a la luz del derecho (constitucional) austriaco, teniendo en cuenta también el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que tiene rango de ley constitucional en Austria.

13.La persona reclamada puede apelar la decisión del Tribunal Regional por la que se declara admisible la extradición. El recurso ante el Tribunal de Apelación contra la decisión de admisibilidad de la extradición tiene efecto suspensivo en el sentido del artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 31, párr. 6, de la Ley Federal de Extradición y Asistencia Judicial Mutua). En principio, las decisiones del Tribunal de Apelación sobre la admisibilidad de la extradición son firmes. Sin embargo, en cuestiones de derechos humanos existe la posibilidad de interponer un nuevo recurso ante el Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo puede otorgar a este recurso efecto suspensivo.

VI.Información complementaria relativa al párrafo 25 delas observaciones finales

14.Austria está examinando actualmente la posibilidad de revisar su legislación penal con miras a incorporar como delitos específicos los actos descritos en el artículo 25, párrafo 1, de la Convención.