Naciones Unidas

CED/C/AUT/Q/1/Add.1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

6 de febrero de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

14º período de sesiones

22 de mayo a 1 de junio de 2018

Tema 6 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes en la Convención

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Austria en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención

Adición

Respuestas de Austria a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 11 de enero de 2018]

I.Información general

Sírvanse proporcionar información sobre el proceso de preparación del informe, incluidas las consultas que se hayan podido realizar con los diferentes órganos del Estado parte, los actores de la sociedad civil y otras partes interesadas pertinentes.

1.El Ministerio Federal de Constitución, Reformas, Desregulación y Justicia (Ministerio de Justicia) preparó la mayor parte del informe, sobre la base de los trabajos preparatorios para la ratificación por Austria de la Convención. La preparación del informe se coordinó con todos los ministerios federales pertinentes, y se lo distribuyó a todos los coordinadores de derechos humanos de los ministerios federales y de las regiones de Austria.

Apórtese información sobre la situación de la Convención con respecto a la legislación nacional e indíquese si se pueden invocar sus disposiciones directamente ante los tribunales u otras autoridades competentes y si estos pueden aplicarlas.

2.De conformidad con las notas explicativas de la Convención, preparadas para los procedimientos parlamentarios (Suplemento 1637 a los Protocolos Taquigráficos del Parlamento, XXIV período legislativo, 3), la Convención tiene rango de ley y fue ratificada sin reservas. Por consiguiente, siempre que sus disposiciones sean lo bastante precisas, la Convención es directamente aplicable.

Rogamos proporcionen información sobre las actividades realizadas por la Junta del Defensor del Pueblo de Austria en lo que respecta a la Convención y sobre cualquier otra medida adoptada por el Estado parte para que la Junta del Defensor del Pueblo esté en plena consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París).

3.La Junta del Defensor del Pueblo de Austria está integrada por tres miembros, que la presiden alternativamente. Estos son elegidos por el Consejo Nacional (primera cámara del Parlamento), sobre la base de una recomendación formulada por los tres partidos que tengan un mayor número de escaños en el Consejo Nacional. Este procedimiento de designación garantiza la necesaria legitimación democrática, que es una característica esencial de una democracia parlamentaria. Los miembros de la Junta del Defensor del Pueblo de Austria son plenamente independientes y no pueden ser suspendidos de sus cargos, trasladados ni destituidos durante su mandato de seis años. Dicho mandato puede prorrogarse una vez.

4.La Junta del Defensor del Pueblo de Austria actúa como mecanismo nacional de prevención. De acuerdo con ello, una de sus responsabilidades fundamentales es la protección de las personas privadas de libertad contra la tortura y los tratos inhumanos. La labor del mecanismo nacional de prevención de Austria consiste en reconocer y comunicar las situaciones de vulnerabilidad lo antes posible. El aspecto principal de su mandato en materia de prevención consiste en supervisar la situación de los derechos humanos mediante visitas periódicas, generalmente sin previo aviso, aunque no haya recibido ninguna denuncia o notificación de un incidente. El propósito es ayudar a evitar posibles casos de mala administración antes de que se produzcan, detectar las presuntas situaciones de vulneración de los derechos humanos mediante la realización de visitas por todo el país y mostrar la forma de evitar que se vuelvan a producir casos de mala administración. En el marco de su mandato, la Junta del Defensor del Pueblo de Austria considera que es su responsabilidad apoyar a las personas que solo pueden ejercer sus derechos de manera limitada. En sus primeros cinco años de actividad, el mecanismo nacional de prevención ha realizado más de 2.000 visitas.

5.La Junta del Defensor del Pueblo de Austria, por conducto de sus comisiones, también visita y supervisa las instituciones y los programas destinados a las personas con discapacidad. El objetivo es prevenir cualquier forma concebible de explotación, violencia o maltrato. De este modo, la Junta del Defensor del Pueblo de Austria también se encarga de hacer efectivas en Austria las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

6.La Junta del Defensor del Pueblo de Austria informa anualmente al Parlamento sobre sus actividades como mecanismo nacional de prevención, y publica esos informes. El informe de 2016 se puede consultar en línea en inglés: volksanwaltschaft.gv.at/downloads/6cpkm/NPM%20Bericht%202016_EN_FINAL_2.pdf.

II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)

Con respecto al párrafo 20 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si la legislación nacional prohíbe expresamente invocar el estado de necesidad o cualquier emergencia pública para justificar una vulneración o restricción de los derechos humanos y las libertades. Indiquen también si la legislación o las prácticas que el Estado parte haya podido adoptar para hacer frente al terrorismo o por motivos de seguridad nacional o de otra índole han incidido en la aplicación efectiva de la Convención, en particular las prohibiciones dimanantes de los artículos 1 y 16.

7.Según la Constitución Federal de Austria, las medidas de emergencia solo están permitidas en una medida muy limitada: el Presidente Federal, por recomendación del Gobierno Federal, puede adoptar las medidas necesarias por medio de una ley provisional que modifique las ordenanzas, cuando esas medidas sean precisas para evitar daños evidentes e irreparables a la comunidad, y en un momento en el que el Consejo Nacional no se reúna o no se pueda reunir a tiempo, o en el que este no pueda actuar por acontecimientos que escapen a su control. El Gobierno debe presentar su recomendación con el consentimiento del subcomité permanente, designado por la Comisión Principal del Consejo Nacional.

8.Dado al carácter provisional de esas ordenanzas presidenciales, el Gobierno debe transmitirlas sin demora al Consejo Nacional. A continuación, los miembros del Parlamento deben decidir en un plazo breve si aprueban la ley federal correspondiente o una resolución que inste a la derogación inmediata de la ordenanza.

9.De ese modo, existen varias salvaguardias: el Presidente Federal no puede actuar por sí solo, ya que el Gobierno debe iniciar y refrendar una medida de emergencia. Además, el Gobierno tiene que solicitar el consentimiento de un órgano del Parlamento, no solo antes de preparar la ley que modifique la ordenanza, sino también con posterioridad. Pero, ante todo, las ordenanzas no deben estar en contradicción con la Constitución Federal (véase el art. 18, párr. 3) y, por lo tanto, no deben restringir ni suspender las garantías de los derechos humanos consagradas en ella.

10.No existe ninguna prohibición expresa con respecto a la invocación de un estado de necesidad o de cualquier otra emergencia pública para justificar una vulneración o restricción de los derechos humanos y las libertades.

11.El Código Penal de Austria contiene disposiciones que prohíben una serie de conductas en las que se podría invocar un estado de necesidad o una emergencia pública. Por ejemplo, en la sección 14 se penaliza la alta traición y otros delitos contra el Estado (arts. 242 a 248) y, en la sección 15, se tipifican los delitos contra las instituciones gubernamentales superiores (arts. 249 a 251). Se trata de los siguientes delitos:

Alta traición (art. 242);

Preparación de la alta traición (art. 244);

Asociaciones subversivas (art. 246);

Menosprecio del Estado y sus símbolos (art. 248);

Empleo de la fuerza y amenazas peligrosas contra el Presidente Federal (art. 249);

Coacción de un órgano constitucional representativo, un gobierno, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Administrativo o el Tribunal Supremo de Austria (art. 250);

Coacción de un miembro de un órgano constitucional representativo, un gobierno, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Administrativo o el Tribunal Supremo de Austria, del Presidente de la Oficina de Auditoría o el Director de una Oficina Estatal de Auditoría (art. 251).

12.De conformidad con el artículo 18, párrafo 1, de la Constitución Federal de Austria, solo se puede ejercer la administración pública, en su totalidad, sobre la base de la ley.

Tal como se define actualmente la desaparición forzada en el artículo 312b del Código Penal, rogamos que expliquen cómo respondería una organización política a la definición de personas o grupo de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención. Sírvanse: a) explicar si el artículo 312b es compatible con el artículo 2 de la Convención, habida cuenta de que se omite la negativa a reconocer la privación de libertad o el ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida; y b) aclarar si la interpretación que hace el Estado parte del artículo 312b es la de que sustraer a una persona a la protección de la ley es una consecuencia del delito de desaparición forzada y no un elemento constitutivo de este (art. 2).

13.El texto del artículo 312b del Código Penal es el siguiente:

“Toda persona que secuestre a otra o la prive de su libertad personal de cualquier otro modo en nombre del Estado o una organización política, o con la aquiescencia de estos, y oculte su suerte o paradero será castigada con una pena de uno a diez años de prisión.”

14.De modo más general, la definición que figura en el artículo 312b del Código Penal de “[t]oda persona” que actúe “en nombre [o con la aquiescencia] del Estado” abarca todas las formas de “agentes del Estado o […] personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado”, como se define en el artículo 2 de la Convención. La extensión a la “organización política” que figura en el artículo 312b del Código Penal se añadió con el propósito de tener en cuenta el artículo 3 de la Convención (“personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado”). De esta manera, se amplía aún más la definición, añadiendo un elemento alternativo (“el Estado o una organización política”), lo que tiene en cuenta, entre otras cosas, las situaciones en las que no existe una autoridad estatal (legítima), como los golpes de Estado, los gobiernos rebeldes, los gobiernos secesionistas y otros.

15.De acuerdo con la disposición general del artículo 12 del Código Penal, se considera que el autor inmediato, y toda otra persona que oriente a otra, o contribuya de cualquier otro modo a la comisión de un delito, ha cometido ese delito (abarcando así cualquier “apoyo” y los “grupos de personas”):

a)La definición del artículo 312b del Código Penal incluye el elemento de la ocultación de la suerte o el paradero de la persona desaparecida. El legislador de Austria se abstuvo de mencionar explícitamente “la negativa a reconocer [la] privación de libertad” por las razones mencionadas en el informe. La manera en que se estructura el artículo 312b (cualquier forma de secuestro u otra privación de libertad junto con el ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida) hace hincapié en los elementos objetivos del delito. No importa si el autor se niega a reconocer o no la privación de libertad. Por lo tanto, la definición del artículo 312b del Código Penal abarca todas las formas de desapariciones forzadas definidas en el artículo 2 de la Convención;

b)Sí; aunque colocar a la víctima de facto (no de lege) fuera de la protección de la ley es una consecuencia típica de la desaparición forzada, no es un elemento constitutivo del delito tipificado en el artículo 312b del Código Penal.

En relación con los párrafos 41 y 43 del informe, sírvanse explicar en qué consiste la participación en un delito de desaparición forzada y cómo se interpretan el respaldo y el apoyo psicológico en relación con el artículo 12 del Código Penal. En relación con el párrafo 45 del informe, sírvanse dar, si se dispone de ellos, ejemplos de casos en que se hayan invocado y/o aplicado dichas disposiciones. Describan asimismo los recursos jurídicos de que disponen los subordinados ante cualquier medida disciplinaria que se les hubiera podido imponer como resultado de su negativa a llevar a cabo un acto delictivo ordenado por un superior, según lo que se indica en el párrafo 45 del informe (art. 6).

16.Los tribunales y los círculos académicos de Austria han interpretado muy ampliamente la participación en un delito de desaparición forzada de acuerdo con el artículo 12 del Código Penal (véase, por ejemplo, la decisión del Tribunal Supremo de Austria núm. RS0089549). Ello abarca todo tipo de apoyo físico (por ejemplo, realizando una acción, como vigilar si alguna persona podría acercarse e intervenir) o psicológico (por ejemplo, el asesoramiento, apoyo o aliento).

17.No se conocen casos en los que los subordinados hayan sido obligados por superiores (militares) a raptar, secuestrar o hacer desaparecer de manera forzosa a personas contra su voluntad y mantenerlas cautivas en algún lugar. Por lo tanto, la siguiente declaración tiene un carácter general y se limita a la posibilidad de interponer recursos judiciales en los procedimientos disciplinarios.

18.No obstante, cabe destacar en primer lugar que no es concebible que una persona que no acate una orden tan claramente delictiva sea enjuiciada en virtud de un procedimiento disciplinario, en particular porque hacer exactamente lo contrario, esto es, cumplir esa orden delictiva, está sujeto a responsabilidad penal y a sanciones disciplinarias. Como en cualquier otro procedimiento disciplinario establecido en la Ley de Disciplina de las Fuerzas Armadas de 2014 (Heeresdisziplinargesetz 2014) para los soldados, así como en la Ley de la Administración Pública de 1979 (Beamten-Dienstrechtsgesetz 1979 con respecto a los funcionarios públicos, el acusado puede presentar una objeción contra una orden disciplinaria y una reclamación contra un veredicto disciplinario ante el Tribunal Administrativo Federal.

Expliquen cómo la pena establecida actualmente en el Código Penal es la apropiada para los delitos de desaparición forzada, teniendo en cuenta su extrema gravedad. Con referencia a los párrafos 39 y 47 del informe, sírvanse aclarar si la pena por el delito de desaparición forzada en cuanto crimen de lesa humanidad es la cadena perpetua en los casos en que la muerte de la persona desaparecida es dolosa y no culposa (art. 7).

19.El nivel de la pena establecida en el artículo 312b del Código Penal (uno a diez años de prisión) es apropiado en comparación con otras penas establecidas en el Código Penal.

20.Véanse los siguientes ejemplos a efectos de comparación:

a)El delito de “privación de libertad”, de conformidad con el artículo 99 del Código Penal: toda persona que detenga ilegalmente a otra, o la prive de su libertad personal, será castigada con una pena de hasta tres años de prisión. Si la privación de libertad de dicha persona dura más de un mes, o ello se realiza de una manera que atormente particularmente a la víctima, o en circunstancias que entrañen un perjuicio especialmente grave para la persona privada de libertad, se impondrá una pena de uno a diez años de prisión;

b)El delito de “tormento o descuido de los reclusos”, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código Penal: todo funcionario público que atormente física o mentalmente a un recluso o a otra persona detenida por orden oficial, que ejerza un control sobre el recluso o detenido o tenga acceso a este, será castigada con una pena de hasta dos años de prisión. Se aplica la misma pena a todo funcionario público que vulnere gravemente su deber hacia un preso o detenido bajo su cuidado o custodia, causando así, aunque solo sea por negligencia, un daño importante a la salud o al desarrollo físico o mental de esa persona. Dicho funcionario puede ser condenado a una pena de hasta tres años de prisión si el delito entraña una agresión grave; a una pena de hasta cinco años de prisión si el delito entraña una agresión que cause lesiones corporales graves; y a una pena de uno a diez años de prisión si el delito causa la muerte de la víctima.

21.Si el delito tipificado en el artículo 312b del Código Penal es cometido por un funcionario que abuse de una oportunidad brindada por el ejercicio de sus funciones públicas, de conformidad con el artículo 313 del Código Penal, la pena máxima puede aumentarse en más de la mitad, esto es, puede llegar a ser de 15 años de prisión.

22.La pena por un delito de desaparición forzada como crimen de lesa humanidad es de 5 a 15 años de prisión. El autor puede ser castigado con una pena de 10 a 20 años de prisión o a cadena perpetua si el delito causa, por negligencia, la muerte de otra persona (art. 321a, párr. 3, apdo. 5, del Código Penal).

23.Toda persona que, como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, es decir, como un crimen de lesa humanidad, cause dolosamente la muerte de otra persona o, dicho de otro modo, mate a otra persona, puede ser condenada a cadena perpetua (art. 321a, párr. 1, apdo. 1, del Código Penal). Ello incluye los casos en los que el autor primero cause la desaparición de una persona y posteriormente mate a la víctima (intencionadamente).

III.Procedimiento judicial y cooperación en materia penal (arts. 8 a 15)

Con referencia al párrafo 51 del informe, sírvanse proporcionar información detallada sobre los criterios y los estándares utilizados para determinar cuándo cesa el delito de desaparición forzada y comienza, por consiguiente, el plazo de prescripción. Expliquen de qué forma el plazo de prescripción es prolongado y proporcionado a la extrema gravedad del delito, como se establece en el artículo 8, párrafo 1 a) de la Convención (art. 8).

24.De conformidad con el artículo 57, párrafo 1, del Código Penal, no se aplica ningún régimen de prescripción a un delito de desaparición forzada, como crimen de lesa humanidad.

25.De acuerdo con el artículo 57, párrafo 2, del Código Penal, el plazo de prescripción comienza cuando cesa la conducta tipificada como delito. En el artículo 312b del Código Penal, la conducta tipificada como delito es la privación de la libertad personal y el ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida. Así, por ejemplo, si el autor informa a las autoridades del paradero de la persona desaparecida, estas la encuentran de otro modo, o la víctima es puesta en libertad o se escapa, se pone fin a la conducta tipificada como delito.

26.Cabe destacar que, con arreglo al artículo 58 del Código Penal, el plazo de prescripción se amplía en determinadas circunstancias. En particular, dicho plazo queda suspendido en los siguientes casos (art. 58, párr. 3, del Código Penal):

a)Los períodos en los que, por ley, no se pueda iniciar o continuar un enjuiciamiento, excepto que en la Constitución Federal o en el artículo 58, párrafo 4, del Código Penal se disponga otra cosa;

b)Los períodos transcurridos entre el primer interrogatorio de la persona formalmente acusada, el primer aviso [oficial] de empleo de la fuerza contra el autor en relación con el delito o la primera vez que se utilice la fuerza contra este en esas circunstancias, o la primera orden o solicitud de la fiscalía de ejecutar o autorizar medidas de investigación, y la fecha de las audiencias de presentación de pruebas en relación con las sospechas contra el autor, con arreglo a la parte 8 del Código de Procedimiento Penal, la orden de registro o detención del autor, la solicitud de una orden de prisión preventiva, o la acusación y conclusión de un procedimiento penal con fuerza jurídica;

c)El período transcurrido hasta que la víctima de un delito contra su vida o integridad física, su libertad, su integridad sexual o su libre determinación cumpla los 28 años, si la víctima era menor de edad en el momento en que se cometió el delito;

d)El período de prueba conforme al artículo 203, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, el plazo para abonar una suma de dinero, incluida toda reparación por daños y perjuicios, y para prestar un servicio benéfico, lo que incluye cualquier procedimiento de conciliación por las consecuencias del delito (art. 200, párrs. 2 y 3, y art. 201, párrs. 1 y 3, del Código de Procedimiento Penal), o el período transcurrido entre la presentación de una solicitud por la fiscalía, en virtud del artículo 204, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal, y la notificación del árbitro sobre los acuerdos de conciliación y su cumplimiento (art. 204, párr. 4, del Código de Procedimiento Penal).

27.Además, si la persona de que se trate comete otro delito durante el plazo de prescripción basado en la misma tendencia nociva, el plazo de prescripción legal no expira hasta que caduque el plazo de prescripción del nuevo delito (art. 58, párr. 2, del Código Penal).

28.Salvo en el caso de determinados delitos a los que no se aplica ningún plazo de prescripción (como los crímenes de lesa humanidad), la duración de la prescripción se fija en función de la pena máxima (art. 57, párr. 3, del Código Penal). Esto es:

20 años para los delitos punibles con más de 10 años de prisión, pero que no se castigan con cadena perpetua;

10 años para los delitos punibles con penas de 5 a 10 años de prisión;

5 años para los delitos punibles con penas de 1 a 5 años de prisión;

3 años para los delitos punibles con penas de 6 meses a 1 año de prisión;

1 año para los delitos punibles con penas de hasta 6 meses de prisión o con una multa.

29.Por lo tanto, teniendo en cuenta esta clasificación, en particular, y el sistema del Código Penal y del procedimiento penal en Austria, en general, el plazo de prescripción de diez años para la desaparición forzada de una persona, con arreglo al artículo 312b del Código Penal, es prolongado y proporcionado a la extrema gravedad de dicho delito.

Con respecto al artículo 64, párrafo 4 c) y b) del Código Penal, indiquen qué otros intereses darían lugar a que el Estado parte previera la jurisdicción en casos de desaparición forzada. Con referencia al párrafo 64 del informe, sírvanse proporcionar información detallada sobre los mecanismos para dar cumplimiento al artículo 10, párrafo 2, de la Convención, con respecto a la notificación a los Estados partes a los que se hace referencia en el artículo 9, párrafo 1, de la detención de un nacional de dichos Estados, así como de las circunstancias que la justifican y las conclusiones de una investigación preliminar o averiguación, indicando si el Estado parte tiene la intención de ejercer su jurisdicción en los casos que corresponda. Sírvanse aclarar si el requisito de reciprocidad previsto en la Ley de Asistencia Mutua podría impedir al Estado parte aplicar plenamente el artículo 10 de la Convención (arts. 9 y 10).

30.Si se detiene en el territorio de Austria a una persona sospechosa de haber cometido un delito con arreglo a la Convención, la fiscalía austríaca competente debe examinar si existen motivos para extraditarla al Estado en el que se haya cometido el presunto delito, incluido el Estado del que sea nacional. Si existen dichos motivos, la fiscalía, después del interrogatorio, debe informar al Ministerio Federal de Justicia de Austria. A continuación, el Ministerio informará al Estado de que se trate de las circunstancias y le preguntará si solicitará la extradición de esa persona (véase información más detallada en el art. 28, párr. 1, de la Ley de Extradición y Asistencia Judicial Recíproca de Austria). En caso de inadmisibilidad de la extradición, la jurisdicción austríaca se regirá por el principio aut dedere aut judicare, según las condiciones establecidas en el artículo 65, párrafo 1, apartado 2, del Código Penal.

31.El requisito de reciprocidad establecido en la legislación de Austria sobre la asistencia judicial recíproca no impide la plena aplicación del artículo 10 de la Convención.

32.La expresión “otros intereses de Austria” que figura en el artículo 64, párrafo 1, apartado 4c, inciso b), del Código Penal hace referencia a cualquier otra relación con Austria. Por ejemplo, en el caso de que el delito se cometa en el extranjero y el autor haya actuado con el consentimiento de un funcionario austríaco (que no haya participado en el delito), o si se sospecha que la víctima (no austríaca) será trasladada a Austria por la fuerza.

Sírvanse aclarar si, con arreglo a la legislación nacional, las autoridades militares están facultadas para investigar y enjuiciar a personas acusadas de desapariciones forzadas (art. 11).

33.No, el delito de desaparición forzada debe ser investigado y enjuiciado de oficio por las autoridades competentes (departamento de investigación penal, fiscal), de conformidad con el Código de Procedimiento Penal.

En relación con los párrafos 31 y 72 del informe, proporcionen más información sobre todas las medidas adoptadas para que los presuntos casos de desapariciones forzadas sean investigados de manera pronta, efectiva e imparcial (art. 12).

34.En el marco de su labor, la policía penal y la fiscalía tienen la obligación de aclarar toda sospecha inicial de un acto delictivo de que tengan conocimiento mediante procedimientos de investigación de oficio, salvo que dicho acto solo deba ser enjuiciado a instancia de la persona facultada para ello. En el procedimiento principal, el tribunal, actuando de oficio, debe aclarar los actos en los que se basa la acusación, y determinar la culpa del acusado (principio de la actuación de oficio; art. 2, Código de Procedimiento Penal).

35.De acuerdo con el artículo 3 del Código de Procedimiento Penal, el departamento de investigación penal, el fiscal y el tribunal tienen la obligación de investigar la verdad y aclarar todos los hechos que sean importantes para la evaluación del delito y del acusado. Todos los jueces, fiscales y organismos policiales penales deben ejercer sus funciones con imparcialidad y evitar todo elemento que sugiera parcialidad.

36.El artículo 47 del Código de Procedimiento Penal se ocupa con más detalle de la imparcialidad del departamento de investigación penal y la fiscalía. Su texto es el siguiente:

“1)Todo miembro del departamento de investigación penal y de la fiscalía debe abstenerse de ejercer sus funciones y disponer su sustitución:

1.En los procedimientos en los que dicho miembro o alguno de sus familiares (art. 72 del Código Penal) esté implicado como acusado, acusador particular o parte civil, o como su representante en los procedimientos, o haya sido o pueda haber sido perjudicado por el delito; la calificación como familiar por haber contraído matrimonio se mantiene, aunque dicho matrimonio ya no exista;

2.Cuando se trate de miembros del departamento de investigación penal en procedimientos en los que han participado como jueces o fiscales, o de miembros de la fiscalía en procedimientos en los que han participado como jueces o miembros del departamento de investigación penal;

3.Si existen otras razones que den lugar a dudas sobre su completa imparcialidad.

2)En caso de peligro inminente, el miembro perjudicado podrá realizar funciones urgentes cuando no sea posible que otra persona ejerza la representación inmediatamente, en la medida en que no tenga que actuar contra sí mismo o contra un familiar;

3)El responsable de la autoridad a la que pertenezca dicho miembro debe decidir sobre la cuestión de la imparcialidad; en caso de que la falta de imparcialidad afecte al responsable de esa autoridad, es el responsable de la autoridad superior quien debe decidir a ese respecto, en el curso de la supervisión, y tomar las medidas necesarias”.

37.En el artículo 78 del Código de Procedimiento Penal se establece que las autoridades u oficinas públicas tienen la obligación general de informar. Si tienen conocimiento de la sospecha de un delito que afecte a su ámbito oficial de actividad, tienen la obligación de denunciarlo al departamento de investigación penal o a la fiscalía.

38.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, la investigación de los supuestos casos siempre debe llevarse a cabo con prontitud y sin demoras indebidas.

39.Con arreglo al artículo 108a del Código de Procedimiento Penal, que entró en vigor el 1 de enero de 2015, la duración del procedimiento de investigación (contando desde la primera investigación contra un acusado que suspenda la prescripción) no debe exceder de tres años. Si el procedimiento de investigación no puede concluirse en ese plazo, el fiscal tiene la obligación de informar de oficio al tribunal competente sobre los motivos del retraso. Si no existen fundamentos legales para dar por concluido el procedimiento, el tribunal prorrogará el plazo de prescripción por dos años más y, considerando todos los aspectos del caso, decidirá si el fiscal es responsable del retraso. Si el procedimiento de investigación no concluye en ese plazo de dos años, el fiscal está obligado a informar al tribunal y este procederá de nuevo como se ha explicado anteriormente.

Sírvanse indicar si, además de la protección de los testigos a que se hace referencia en el párrafo 70 del informe, existen otros mecanismos para proteger a los denunciantes, los familiares de las personas desaparecidas, sus abogados y otras personas que participen en la investigación de un caso de desaparición forzada contra todo tipo de malos tratos o intimidación. Indiquen también si: a) durante la investigación de un presunto caso de desaparición forzada, la legislación nacional dispone la suspensión inmediata del servicio del presunto autor del delito si se trata de un funcionario público; y b) existe algún mecanismo de procedimiento para excluir de la investigación de una presunta desaparición forzada a una fuerza del orden o de seguridad, civil o militar, cuando uno o más de sus miembros sean sospechosos de haber cometido el delito. De ser así, rogamos incluyan información sobre la aplicación práctica de las disposiciones pertinentes (art. 12).

40.La protección de los testigos se estableció como una función policial ordinaria, derivada directamente de la responsabilidad de la policía de proteger la vida y la seguridad de las personas. Por lo tanto, la protección de los testigos se considera una tarea particular de las fuerzas del orden, establecida en los artículos 21 y 22, párrafo 1, apartado 5, del Código de Prácticas Policiales(Sicherheitspolizeigesetz). Así pues, las autoridades deben proteger a las personas que puedan proporcionar información sobre una agresión peligrosa o un caso de delincuencia organizada y que, en consecuencia, se encuentren especialmente en peligro, así como a aquellos de sus familiares que pudieran correr peligro (art. 22, párr. 1, apdo. 5, del Código de Prácticas Policiales). Las medidas de protección más completas son los programas de protección de testigos.

41.Además, las autoridades deben adoptar medidas adicionales, como patrullar regularmente la zona cercana al domicilio del testigo, disponer su cambio de residencia, y proporcionar al testigo una serie de contactos de emergencia, dispositivos electrónicos y servicios de escolta con carácter temporal, que no se limitan a los testigos.

42.De acuerdo con el artículo 162 del Código de Procedimiento Penal, en caso de peligro grave para la vida, la salud, la integridad física o la libertad del testigo o de un tercero, debido a la divulgación de su nombre u otros datos personales, o porque ha respondido a preguntas que permiten sacar conclusiones sobre su identidad, se puede permitir que el testigo no responda a esas preguntas (testimonio anónimo). En esas circunstancias, el testigo también podrá modificar su apariencia a fin de que no se lo pueda reconocer:

a)Según el artículo 76, párrafo 5, del Código de Procedimiento Penal, la autoridad administrativa (Dienstbehörde) debe ser informada del inicio y la conclusión de los procedimientos penales contra funcionarios públicos;

b)Las autoridades competentes para investigar el delito de desaparición forzada (al igual que cualquier otro delito tipificado en el Código Penal) son el departamento de investigación penal, el fiscal y, en determinadas circunstancias, el tribunal penal; por lo tanto, no se encargan de ello las fuerzas del orden o de seguridad, ni civiles ni militares.

43.La imparcialidad de los jueces se regula en los artículos 43 a 46 del Código de Procedimiento Penal, y la del departamento de investigación penal y la fiscalía en el artículo 47 (véase la respuesta a la cuestión núm. 11).

Indíquese si la legislación nacional contiene limitaciones o condiciones que puedan aplicarse en relación con las solicitudes de asistencia o cooperación judicial, según lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Convención (arts. 14 y 15).

44.En virtud de la Ley de Extradición y Asistencia Judicial Recíproca de Austria, no se puede conceder la asistencia judicial recíproca en los casos previstos en el artículo 51, párrafo 1, de dicha Ley (véase la traducción al inglés de la Ley, que se adjunta como anexo 1).

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)

Con referencia a la modificación introducida en la Ley de Asilo promulgada en 2015, por la que se faculta al Gobierno del Estado parte a declarar el estado de emergencia en caso de afluencia masiva de solicitantes de asilo, sírvanse: a) proporcionar información sobre los mecanismos y los criterios aplicados en el contexto de los procedimientos relativos a la expulsión, devolución, entrega o extradición a fin de evaluar el riesgo que puede correr una persona de ser víctima de una desaparición forzada, en particular en la frontera donde los agentes de policía deciden sobre la admisibilidad; b) indicar si es posible recurrir una decisión de expulsión, devolución, entrega o extradición y, de ser así, ante qué autoridades, cuáles son los procedimientos aplicables y si tienen efecto suspensivo; y c) aclarar si el procedimiento, incluido el procedimiento de admisión acelerado en virtud de la reciente modificación de la Ley de Asilo, prevé las garantías necesarias para asegurar el estricto respeto del principio de no devolución de conformidad con el artículo 16, párrafo 1, de la Convención. Indiquen qué formación se ofrece a la policía de fronteras en relación con sus responsabilidades derivadas del procedimiento de admisión acelerado (art. 16).

45.El procedimiento de asilo ordinario está a cargo de la Oficina Federal de Inmigración y Asilo, que, después de realizar una entrevista personal, adopta una decisión en un plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud. El procedimiento de asilo se lleva a cabo a petición del interesado, aun después de su entrada irregular en Austria. Tampoco se aplican plazos con respecto al momento en que debe presentarse una solicitud de protección internacional. Durante el procedimiento, el solicitante tiene derecho a una atención básica que abarca sus necesidades fundamentales, como el alojamiento, la alimentación, la atención de la salud al mismo nivel de la que se proporciona a los ciudadanos austríacos, y la escolarización de los niños.

46.Todo solicitante puede presentar un recurso contra una decisión de la Oficina Federal de Inmigración y Asilo ante el Tribunal Administrativo Federal, en un plazo de cuatro semanas. Dicho recurso tiene efecto suspensivo (aunque se aplican excepciones, por ejemplo, en el caso de los traslados por Dublín y de las solicitudes manifiestamente infundadas). Este Tribunal celebra una audiencia personal y debe adoptar una decisión en un plazo de 12 meses desde la presentación del recurso. Todo solicitante puede presentar un recurso contra una decisión negativa del Tribunal Administrativo Federal ante el Tribunal Administrativo Supremo o el Tribunal Constitucional.

47.La legislación de Austria en materia de migración hace hincapié en que se deben respetar las garantías establecidas en los artículos 2, 3 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en todas las etapas del procedimiento de asilo y devolución. Si la vida o el trato humano de un solicitante corren peligro, las decisiones de devolución no se pueden ejecutar.

48.En 2016, el Parlamento de Austria autorizó que el Gobierno Federal, junto con el comité permanente de la primera cámara del Parlamento, pueda promulgar un reglamento por el que se declare una amenaza para el orden público y la seguridad nacional, en cuyo caso se aplicarían procedimientos especiales a las personas que deseen entrar en Austria para obtener protección internacional.

49.Para promulgar ese reglamento, el Gobierno Federal tendría que explicar por escrito los motivos en que se basa la existencia de una amenaza para el orden público y la seguridad nacional, indicando el número de personas que procuran protección internacional y los sistemas del Estado cuyo funcionamiento se ve amenazado por la situación migratoria en curso. Posteriormente, el comité permanente de la primera cámara del Parlamento tendría que estar de acuerdo con la evaluación del Gobierno Federal para poder aplicar el reglamento.

50.Ese reglamento nunca se ha puesto en práctica.

51.Aunque el reglamento se hubiera aprobado, las garantías del Convenio Europeo de Derechos Humanos siguen formando parte del derecho constitucional de Austria. Con el fin de garantizar los derechos establecidos en los artículos 2 (Derecho a la vida), 3 (Prohibición de la tortura) y 8 (Derecho al respeto a la vida privada y familiar) del Convenio, se ha establecido el siguiente procedimiento: si una persona a la que no se permite entrar en Austria solicita presencialmente protección internacional en el control fronterizo, la policía tiene que comprobar de manera individualizada si es posible denegar la entrada en Austria de esa persona. Quienes hayan entrado en Austria de forma ilegal tienen que pedir protección internacional en el llamado centro de registro. Si esas personas solicitan protección internacional en otro lugar, la policía debe llevarlas al centro de registro. En el control fronterizo, así como en el centro de registro, la policía debe entrevistar a la persona de que se trate para conocer sus circunstancias y realizar una evaluación individual, esto es, valorar si la denegación de su entrada en Austria y/o su “devolución” a un país vecino vulneraría sus derechos con arreglo a los artículos 2, 3 u 8 del Convenio. La policía también debe tener en cuenta el interés superior del niño. Si la denegación de la entrada en Austria de una persona vulneraría sus derechos, esta puede entrar en el país e iniciar un procedimiento de asilo ordinario. En caso contrario, dicha persona no está autorizada a entrar en Austria y debe ser devuelta al país desde el que acaba de intentar entrar en Austria, donde se debe llevar a cabo un procedimiento de asilo, ya que todos los Estados vecinos están sujetos a las obligaciones establecidas en el Convenio, así como en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y en los instrumentos pertinentes de derechos humanos de las Naciones Unidas.

52.La denegación de entrada en la frontera puede recurrirse ante el tribunal administrativo regional competente. Dicho recurso debe presentarse en un plazo de seis semanas y solo tiene efecto suspensivo cuando así lo establezca el tribunal administrativo regional (tras ponderar los intereses). El tribunal administrativo regional debe pronunciarse sobre el recurso en un plazo máximo de seis meses. Si el tribunal decide que la denegación de la entrada fue ilegal, la Oficina Federal de Inmigración y Asilo examinará la solicitud de asilo de conformidad con el procedimiento ordinario.

Indíquese también si hay Estados a los que se considere seguros en relación con los procedimientos en casos de expulsión, devolución, entrega o extradición de personas. En ese caso, expliquen según qué criterios un Estado es considerado seguro, con qué frecuencia se revisan esos criterios y si, antes de proceder a la expulsión, devolución, entrega o extradición de una persona a un Estado considerado seguro, se evalúa individualmente el riesgo que corre la persona en cuestión de ser víctima de una desaparición forzada (art. 16).

53.En la legislación de Austria se establece que los Estados miembros de la Unión Europea, así como Australia, Islandia, el Canadá, Liechtenstein, Nueva Zelandia, Noruega y Suiza, son países de origen seguros en relación con los procedimientos de asilo.

54.El Gobierno Federal está autorizado por ley a enumerar otros países de origen seguros cuando, en general, no se den casos de persecución por parte del Estado y existan una protección efectiva contra la persecución por parte de particulares y recursos legales efectivos contra las violaciones de los derechos humanos. De acuerdo con un reglamento basado en esa disposición, también son considerados países de origen seguros Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Mongolia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia, Albania, Ghana, Marruecos, Argelia, Túnez y Georgia.

55.Cuando una persona de un país de origen considerado seguro solicita asilo, se aplica de todos modos el procedimiento de asilo ordinario (descrito en la respuesta a la cuestión núm. 14). La Oficina Federal de Inmigración y Asilo está autorizada a denegar el efecto suspensivo de un recurso en el procedimiento de asilo de personas que procedan de un país de origen seguro. Sin embargo, la devolución no puede llevarse a cabo hasta que el Tribunal Administrativo Federal haya examinado el caso (en el plazo de una semana).

56.En cualquier caso, antes de ejecutar una orden de devolución, todos los casos son evaluados de nuevo individualmente y, si se considera que existe una vulneración de los artículos 2, 3 u 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la devolución no se realiza. Este examen está en conformidad con el artículo 16 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (violación de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario).

Con relación al párrafo 89 del informe, tengan a bien confirmar si todas las personas detenidas tienen acceso a un abogado, incluida la asistencia jurídica gratuita para aquellos que la necesiten, desde el comienzo mismo de la privación de libertad (art.  17).

57.Todas las personas detenidas o recluidas son informadas de sus derechos inmediatamente después de su detención. Con ese fin, se les entrega un folleto informativo para personas detenidas, que, en la actualidad, está disponible en 43 idiomas (véanse las versiones en alemán e inglés, que se adjuntan como anexos 2 a 9). Esos folletos también contienen información sobre el derecho a la asistencia jurídica. La policía puede descargar esos folletos en todo momento. Los agentes de policía tienen la obligación de entregar el folleto correspondiente y de dejar constancia de ello en el acta de detención.

58.Si se detiene o se convoca a un interrogatorio inmediato a un acusado que aún no tiene abogado defensor, se le debe dar la oportunidad de ponerse en contacto con un abogado defensor y de otorgarle poder. Si, en esos casos, el acusado no nombra un abogado defensor de su elección, podrá ponerse en contacto con un “abogado defensor de guardia” hasta que se adopte la decisión sobre su detención. El contacto con el servicio de abogados de guardia está garantizado las 24 horas del día y los 7 días de la semana (teléfono: 0800 376 386). Los contactos entre el acusado y su abogado defensor no se pueden vigilar (art. 59 del Código de Procedimiento Penal).

59.Según el artículo 61, párrafo 1, apartado 1, del Código de Procedimiento Penal, todo acusado debe estar representado por un abogado defensor durante todo el procedimiento (representación obligatoria por un abogado defensor), siempre que esté detenido en espera del juicio o bajo custodia, de conformidad con el artículo 173, párrafo 4, del Código de Procedimiento Penal. En los casos que requieren una representación obligatoria, cuando el acusado no esté en condiciones de sufragar la totalidad de los gastos por los servicios de un abogado defensor sin que ello afecte a la subsistencia necesaria para que el acusado y su familia puedan tener un nivel de vida básico, el tribunal, a petición del acusado, adoptará una decisión sobre la asignación de un abogado defensor de manera gratuita o sufragando el acusado una parte de los costos (abogado defensor de oficio, art. 61, párr. 2, apdo. 1, del Código de Procedimiento Penal). Si el acusado no presenta esa solicitud, de conformidad con el artículo 31, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal, el tribunal, actuando de oficio, tiene que nombrar un consejo de defensa, cuyos gastos, si no se cumplen las condiciones mencionadas anteriormente, corren a cargo del acusado (Amtsverteidiger).

60.Las visitas de los representantes legales de las personas detenidas por la policía se regulan en el artículo 21, párrafo 3, de la Ordenanza del Ministro Federal del Interior sobre la detención de personas por las autoridades de seguridad y los órganos del servicio de seguridad pública, que, de forma abreviada, se denomina Reglamento de Detención (Anhalteordnung). Dichas visitas están permitidas en cualquier momento y sin limitación en cuanto a su número. En el caso de las personas detenidas a la espera de su devolución, se proporciona un representante legal en todos los casos. Ese asesoramiento está a cargo de organizaciones no gubernamentales, que tienen un contrato con el Estado.

En lo que respecta a los párrafos 92 y 93 del informe, indiquen si la Base de Datos de la Administración Integrada del Sistema Penitenciario, gestionada electrónicamente, y la base de datos de la policía sobre personas detenidas contienen toda la información mencionada en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención, y expliquen con qué frecuencia se actualizan con nueva información. Indíquese, además, si ha habido denuncias contra funcionarios por demoras o incumplimientos de la obligación de hacer constar en los registros la privación de libertad, o cualquier otra información pertinente acerca de las personas privadas de libertad y, de ser así, proporciónese información sobre las acciones iniciadas y, en su caso, las sanciones impuestas y las medidas adoptadas para que no se repitan tales omisiones (arts. 17 y 22).

61.Toda la información pertinente relativa a un recluso de un centro penitenciario se almacena en la Base de Datos de la Administración Integrada del Sistema Penitenciario, gestionada electrónicamente. Esta base de datos funciona en tiempo real, por lo que todos los usuarios del sistema autorizados pueden acceder a toda la información que se introduce en ella en cuestión de segundos. Todos los empleados penitenciarios tienen la instrucción de introducir los cambios de la información fundamental sobre los reclusos lo antes posible. Desde 2000 (año en el que la Administración Penitenciaria de Austria puso en marcha este sistema electrónico de información) hasta la fecha, solo se han presentado dos reclamaciones relacionadas con demoras o con el hecho de que los funcionarios no hayan registrado una privación de libertad o cualquier otra información pertinente en los registros de las personas privadas de libertad. Según el artículo 303 del Código Penal, todo funcionario público que, debido a una negligencia grave (art. 6, párr. 3, del Código Penal), vulnere los derechos de otra persona, violando ilegalmente su libertad personal, o privándola de ella, podrá ser condenado a una pena de hasta tres meses de prisión o con una multa de hasta 180 unidades de sanción.

62.Todos los datos que se enumeran en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención se almacenan en la Base de Datos Policial para la Administración de la Detención (Anhaltedatei Vollzugsverwaltung). Al igual que la Base de Datos de la Administración Integrada del Sistema Penitenciario, este sistema funciona en tiempo real. Con respecto a los “elementos relativos a la integridad física de la persona privada de libertad” (art. 17, párr. 3, apdo. f) de la Convención), la Base de Datos Policial contiene cierta información sobre los reconocimientos médicos (cuándo y quién) e indica si la persona es apta o no para la detención desde el punto de vista médico. La información sobre los historiales médicos necesarios para los tratamientos curativos (resultados de los reconocimientos, estado de salud, diagnósticos y tratamientos prescritos) se conserva por separado por motivos de protección de datos (según la recomendación del mecanismo nacional de prevención de Austria). En los centros de detención policial de Viena, por ejemplo, los datos estrictamente médicos se introducen en una aplicación de datos médicos, InnoMed, a la que solo tiene acceso el personal médico.

63.Todos los datos que figuran en la Base de Datos Policial se actualizan cuando es necesario. Se archivan y actualizan las medidas relacionadas con el detenido, el traslado dentro del centro de detención o a otro centro, las reclamaciones del detenido y las investigaciones, los reconocimientos médicos, las visitas de familiares, amigos, abogados u otras personas, las huelgas de hambre y otras cuestiones. El fundamento jurídico del mantenimiento de los registros y la documentación figura en el artículo 28 del Reglamento de Detención(Anhalteordnung) y en el artículo 10 del Reglamento de las Funciones Policiales(Richtlinienverordnung).

64.En cuanto a las posibles reclamaciones por retrasos u omisiones en la documentación, además de las facultades de control operativo y de instrucción previstas en la Ley de la Administración Pública (Beamtendienstgesetz), que se aplican a todos los agentes de policía y funcionarios públicos, también hay que tener en cuenta las tareas de las comisiones de la Junta del Defensor del Pueblo de Austria, establecidas en la Constitución Federal y en la Ley de la Junta del Defensor del Pueblo de Austria. En el artículo 11 de esa Ley se establecen todos los poderes de control y auditoría, así como las tareas de las comisiones de la Junta del Defensor del Pueblo de Austria, que actúa asimismo como mecanismo nacional de prevención contra la tortura. Si en las visitas de la comisión se ponen de manifiesto deficiencias, estas se examinarán, mediante procedimientos de análisis, de conformidad con los artículos 148a, párrafo 2, o 148a, párrafo 3, apartado 1, de la Constitución Federal.

Sírvanse señalar si en la legislación nacional aplicable a la detención de presuntos terroristas, y en la práctica, se respetan las garantías previstas en los artículos 17, párrafo 2, y 18 de la Convención (arts. 17 y 18).

65.Todos los sospechosos detenidos, independientemente del delito, gozan de los mismos derechos y de las garantías previstas en el artículo 17, párrafo 2, tanto por ley como en la práctica; véanse, en particular, los artículos 170 a 189 del Código de Procedimiento Penal y la Ley del Servicio Penitenciario.

66.Se pueden imponer ciertas restricciones a los derechos si así se establece en la ley y respetando el principio de proporcionalidad: por ejemplo, de acuerdo con el artículo 185, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal, en la medida en que sea necesario para lograr los fines de la detención preventiva, los detenidos sospechosos de estar implicados en el mismo delito deben ser detenidos de modo que no puedan comunicarse entre sí. Con arreglo al artículo 188, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, se puede observar una conversación entre un acusado detenido y un visitante, si así lo ordena la fiscalía, para salvaguardar el propósito de la detención preventiva, o si lo ordena el responsable de la prisión a efectos de mantener la seguridad en la institución (apdo. 2). Además, puede prohibirse la visita de determinadas personas si es probable que pongan en peligro el propósito de la detención preventiva o la seguridad de la prisión (apdo. 3).

67.En cuanto a la vulneración del derecho fundamental a la libertad personal, todo interesado puede presentar una denuncia ante el Tribunal Supremo, de conformidad con la Ley sobre las Denuncias de Violación de Derechos Fundamentales (Grundrechtsbeschwerdegesetz) y tras haber agotado los recursos disponibles.

Indiquen si la Junta del Defensor del Pueblo dispone de suficientes recursos financieros, humanos y técnicos para desempeñar sus funciones, incluidas las que desempeña en calidad de mecanismo nacional de prevención, de manera eficaz e independiente. Proporcionen información sobre los cambios en el presupuesto asignado a la Junta del Defensor del Pueblo que se hayan efectuado durante el período que abarca el informe y, de haberse introducido alguno, indiquen qué funciones se han visto afectadas (art. 17).

68.En el período que abarca el informe, el presupuesto de la Junta del Defensor del Pueblo prácticamente no ha variado. Por lo tanto, dicho organismo dispone de recursos financieros, humanos y técnicos suficientes para poder desempeñar sus funciones con eficacia e independencia, incluida la de mecanismo nacional de prevención.

69.Sin embargo, para mantener esa sólida situación financiera, en los últimos años se han tenido que liberar las reservas de la Junta del Defensor del Pueblo. Por lo tanto, sería aconsejable aumentar moderadamente los recursos financieros y humanos a medio plazo.

Con referencia al párrafo 104 del informe, sírvanse explicar qué información pueden obtener por conducto de la fiscalía o los tribunales las personas que tengan un interés jurídico legítimo, pero no sean representantes legales de personas desaparecidas (art.  18).

70.De acuerdo con el artículo 77, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, la fiscalía o el tribunal deben conceder a las personas que tengan un interés legal legítimo el derecho de acceder a los expedientes de la investigación y de las actuaciones judiciales, siempre que ello no sea contrario a intereses públicos o privados ingentes. Ello abarca toda la información contenida en los expedientes, incluidos los expedientes legalmente vinculantes (completados).

Sírvanse indicar si el Estado parte proporciona, o tiene previsto proporcionar, formación específica sobre la Convención, conforme a su artículo 23, al personal militar o civil encargado de la aplicación de la ley, al personal médico, a los funcionarios públicos y a otras personas que puedan intervenir en la custodia o tratamiento de las personas privadas de libertad, así como a los jueces y los fiscales. Al mismo tiempo, indiquen el carácter y la frecuencia de la formación proporcionada y las autoridades encargadas de impartirla (art. 23).

71.De acuerdo con el artículo 11 de la Ley de la Policía de Seguridad, la Academia de Policía(Sicherheitsakademie) del Ministerio Federal del Interior es la principal institución de formación policial, tanto en el nivel básico como en el avanzado. Al cursar el programa de formación, y desde un inicio, los estudiantes se familiarizan con las cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, en particular, con las intervenciones policiales en el ámbito del derecho fundamental a la libertad (tanto desde el punto de vista jurídico como ético); posteriormente, profundizan sus conocimientos y los actualizan constantemente a lo largo de toda su trayectoria profesional. Además, se refuerzan sus conocimientos especializados mediante módulos de formación específicos, que se imparten en el marco del programa de formación complementaria y en los distintos planes de estudios conexos. Por ejemplo, la Academia de Policía imparte varios cursos sobre cuestiones relacionadas con las personas abarcadas por la Convención, como la correcta aplicación del Código de Procedimiento Penal, la Ley de la Policía de Extranjería o temas relacionados con las personas con trastornos mentales.

72.Además del contenido jurídico y de los seminarios de formación de la personalidad, como la sesión formativa titulada “Un mundo de diferencias”, donde los agentes de policía aprenden sobre distintos tipos de discriminación y mejoran su nivel de profesionalidad mediante la reflexión sobre sus actitudes, la denominada “capacitación en aptitudes basada en módulos”, que se puso en marcha en 2016 en todos los centros de formación de la Academia de Policía, es un aspecto central de la formación policial básica. Dicha capacitación se completa mensualmente, aparte de las respectivas actividades teóricas, y aplica un enfoque de formación integral.

73.Este se basa en la práctica habitual de los agentes de policía, junto con la posterior reflexión y la tramitación legal de la intervención. La evaluación jurídica se inicia con la ley en la que se basó la intervención, sigue con el derecho constitucional y llega hasta los derechos humanos que se están protegiendo con ello. En la siguiente unidad de capacitación, en la que se trata el resultado de la evaluación de la intervención y su fundamento jurídico, los capacitadores y los participantes acuerdan los objetivos de aprendizaje, y se documenta la evolución de los participantes.

74.La búsqueda de personas desaparecidas está incluida en todos los niveles de la formación policial.

75.También se han previsto módulos de formación obligatorios en la esfera de los derechos humanos y fundamentales para los futuros jueces, fiscales y el personal penitenciario; sin embargo, en la actualidad no se imparten programas de formación específicos sobre la “desaparición forzada”.

V.Medidas de reparación y de protección de los niños contra las desapariciones forzadas (arts. 24 y 25)

Con referencia a los párrafos 129 y 130 del informe del Estado parte, sírvanse explicar de qué manera la definición de “ víctima ” que figura en la legislación nacional satisface la definición más amplia de víctima como toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada, conforme al artículo 24, párrafo 1, de la Convención (art. 24).

76.Según el artículo 65, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, “víctima” es:

a)Toda persona que pueda haber estado expuesta a la violencia o a una amenaza peligrosa, o cuya integridad sexual pueda haberse visto comprometida por un delito doloso, o cuya dependencia personal haya sido explotada por un delito de ese tipo;

b)El cónyuge, la pareja de hecho, los parientes en línea directa, los hermanos y otras personas dependientes de una persona cuya muerte pudo haber sido causada por un delito, u otros familiares que hayan sido testigos del delito;

c)Toda otra persona que pudiera haber sufrido daños causados por un delito, o cuyos intereses protegidos por la legislación penal pudieran haber resultado afectados de otro modo.

77.Así pues, esta definición está en conformidad con el artículo 24, párrafo 1, de la Convención.

Indiquen si, además de la indemnización y la garantía de no repetición a que se hace referencia en los párrafos 132, 133 y 134 del informe, la legislación nacional prevé otras modalidades de reparación de conformidad con el artículo 24, párrafo 5, de la Convención, y si existe una fecha límite para la concesión de reparaciones a las víctimas de desapariciones forzadas. Sírvanse proporcionar información sobre los criterios utilizados para determinar si los familiares a cargo sufrieron un perjuicio y, por consiguiente, tienen derecho a una indemnización, en relación con los criterios utilizados para determinar la condición de víctima de una persona con arreglo al artículo 65, párrafo 1 a) y c), del Código de Procedimiento Penal. En relación con el párrafo 136 del informe, rogamos facilitar el contenido del proyecto de ley que tiene por objeto mejorar los derechos de las víctimas, e información actualizada al respecto (art. 24).

78.De acuerdo con el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal, toda víctima (véase la definición del art. 65, párr. 1, del Código de Procedimiento Penal) puede constituirse en parte civil (Privatbeteiligter) en el procedimiento penal y presentar una declaración para solicitar una indemnización por el daño sufrido o la vulneración de sus derechos. Dicha declaración puede presentarse en la policía o en la fiscalía durante el procedimiento de investigación preliminar, o al tribunal si ya se ha presentado la acusación. La parte civil debe especificar la cantidad reclamada.

79.En la parte 17ª del Código de Procedimiento Penal se establece el procedimiento de las acciones civiles en el marco de los procedimientos penales (arts. 366 a 373b del Código de Procedimiento Penal). En caso de absolución, la parte civil ha de reclamar la indemnización ante los tribunales civiles. Si el acusado es condenado, el tribunal (penal) debe pronunciarse sobre las reclamaciones de la parte civil (art. 366, párr. 2, del Código de Procedimiento Penal). Si el tribunal (penal) no está en condiciones de decidir sobre la reclamación, se puede remitir a la parte civil a un procedimiento civil, a menos que se puedan reunir las pruebas (en el marco del proceso penal) sin que ello suponga una demora significativa. Si se la remite a un procedimiento civil, la parte civil tiene derecho a recurrir la decisión del tribunal (art. 366, párr. 3, del Código de Procedimiento Penal). La decisión judicial sobre las reclamaciones de la parte civil se ejecuta de acuerdo con las normas establecidas en la Ley relativa al Cumplimiento de Austria.

80.De conformidad con el artículo 67, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, si se nombra a un perito para que examine el alcance de las lesiones o daños a la salud, el perito también debe determinar la duración de esos perjuicios. Esta disposición facilita la evaluación de las lesiones causadas por el acto delictivo y, por ende, la de la indemnización.

81.Entre las principales modificaciones introducidas por medio de la Ley de Modificación del Código de Procedimiento Penal, núm. I de 2016 (Gaceta de Leyes Federales I núm. 26/2016), que entró en vigor el 1 de junio de 2016, figuran las siguientes:

Se ha incluido a las víctimas cuya dependencia personal haya sido explotada por un delito doloso en la definición de víctima del artículo 65, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal. La nueva categoría incluye los casos en los que el acusado sea un progenitor o un familiar cercano de la víctima. Como consecuencia de esa inclusión, dichas víctimas tienen derecho a recibir asistencia en los procedimientos judiciales, de acuerdo con el artículo 66, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal.

Se ha incorporado la categorización de las víctimas particularmente vulnerables y se han definido de sus derechos especiales (art. 66a del Código de Procedimiento Penal).

Se ha establecido la obligación de la fiscalía o del tribunal penal de solicitar la designación de un curador (representante especial) para las víctimas menores de edad, si se sospecha que el representante legal de dicha víctima ha cometido el delito, si existe un riesgo de conflicto de intereses entre la víctima y su representante legal, o si ningún representante legal puede prestar asistencia a una víctima menor de edad en el procedimiento penal (art. 66a, párr. 3, del Código de Procedimiento Penal).

Se ha ampliado el derecho de las víctimas de contar con servicios de traducción (art. 66, párr. 3, del Código de Procedimiento Penal).

Se ha reforzado el derecho de las víctimas a ser informadas sobre sus derechos (art. 70, párr. 1, del Código de Procedimiento Penal).

Se ha establecido el derecho de las víctimas de ser informadas de la puesta en libertad del acusado o de la detención provisional durante la investigación, y de recibir información detallada de las razones y las condiciones impuestas, así como de la posible fuga del acusado (art. 172, párr. 4, art. 177, párr. 5, y art. 181a del Código de Procedimiento Penal).

Se han ampliado las medidas relacionadas con los careos de los niños víctimas y testigos (art. 165 del Código de Procedimiento Penal).

Sírvanse aportar más información sobre la legislación aplicable en lo que respecta a la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y la de sus allegados, en asuntos tales como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad (art. 24).

82.Como cuestión de principio, las personas desaparecidas se consideran vivas —y, por lo tanto, gozan de todos los derechos de las personas vivientes— hasta que su fallecimiento se haya inscrito en el Registro Civil Central, su muerte haya sido probada por un tribunal o se haya emitido una declaración de fallecimiento. Solo se puede inscribir un fallecimiento en el Registro Civil Central o emitir un certificado de fallecimiento si se ha encontrado e identificado el cadáver de una persona.

83.Si no se ha podido encontrar el cuerpo de una persona, pero se conocen las circunstancias particulares de su muerte, dicho fallecimiento puede considerarse probado por el tribunal. Por ejemplo, cuando se puede probar una muerte por medio de declaraciones de testigos, el tribunal determinará la fecha del fallecimiento. Toda persona que tenga un interés legal puede presentar una solicitud de declaración de fallecimiento (por ejemplo, el cónyuge o los hijos de la persona desaparecida).

84.Si la muerte de una persona no se puede probar con certeza, pero se ha verificado que, en el momento de su desaparición, estaba en una situación de peligro de muerte (por ejemplo, si la persona desaparecida se encontraba en una zona de desastre), se puede solicitar una declaración de fallecimiento una vez transcurrido un año desde su ausencia sin que se haya recibido ningún mensaje.

85.Si se ha comprobado que, en el momento de su desaparición, la persona desaparecida no corría ningún peligro de muerte (por ejemplo, no estaba en una zona de desastre) solo se puede declarar su fallecimiento cuando hayan transcurrido diez años de ausencia en los que no se haya recibido ningún mensaje, y nunca antes de que haya cumplido 25 años de edad.

86.Además, en el Código Civil de Austria se establecen las medidas que deben adoptarse para la protección de una persona desaparecida. El instrumento apropiado es la designación de un representante in absentia. Este puede ser nombrado de oficio o a petición del tribunal de tutela.

87.Además, si la representación solo es necesaria en los procedimientos judiciales (y no hay otros asuntos pendientes), se puede designar un representante en virtud del artículo 116 del Código de Procedimiento Civil.

88.Fundamento jurídico:

a)Artículo 270 del Código Civil de Austria, válido hasta el 30 de junio de 2018:

Para personas ausentes y participantes desconocidos en una transacción comercial; “Se designará a un representante in absentia para las personas ausentes o los participantes en una transacción comercial que todavía sean desconocidos para el tribunal, siempre que dichas personas no hayan designado a un representante apropiado y que ello pueda poner en peligro sus derechos por defecto, o impedir el ejercicio de los derechos de otros, a menos que esos derechos se puedan proteger de algún otro modo, por ejemplo, mediante la designación de un representante en procedimientos legales específicos por el tribunal competente. Si se conoce el lugar de residencia de una persona ausente, su representante debe informar a esa persona de la situación y ocuparse de asuntos tales como los que afecten a un menor de edad, excepto que se haya dispuesto otra cosa;”

b)Artículo 277 1) del Código Civil de Austria, válido a partir del 1 de julio de 2018: artículos 277 y ss. del Código Civil de Austria en la versión de la Ley de Protección de las Personas Adultas:

Si las personas no pueden ocuparse de sus asuntos por sí mismas, porque

1

No han sido concebidas

2

Todavía no han nacido

3

Están ausentes o

4

No se conoce su identidad

Cuando no se pueda ocupar de sus asuntos otro representante y los intereses de dicha persona puedan correr peligro, se nombrará un representante in absentia.

c)Artículo 116 del Código de Procedimiento Civil:

“Notificación de Documentos al Representante in Absentia. En los casos de personas a las que solo se haya podido notificar documentos mediante un aviso público porque se desconoce su lugar de residencia, el tribunal nombrará a un representante in absentia (art. 9), previa solicitud o de oficio, cuando esas personas tengan que realizar actos procesales tras la recepción de dicha notificación de documentos, a fin de salvaguardar sus derechos y, en particular, si el documento que debe notificarse contiene una citación para que esas personas comparezcan ante el tribunal”.

En relación con el párrafo 137 del informe, sírvanse indicar si se han tomado medidas para ajustar la legislación nacional al artículo 25, párrafo 1, de la Convención. Proporciónese información sobre las medidas pertinentes adoptadas para buscar e identificar a niños víctimas de desapariciones forzadas (por ejemplo, mediante bases de datos de ADN) y sobre los procedimientos existentes para restituirlos a sus familias de origen. Asimismo, indiquen qué procedimientos se aplican para garantizar el derecho de los niños desaparecidos a recuperar su verdadera identidad. Sírvanse especificar el contenido de las disposiciones pertinentes a que se hace referencia en el párrafo 140 del informe y aportar también información detallada sobre los procedimientos legales en vigor para examinar los casos de adopción, acogida y tutela cuyo origen sea una desaparición forzada. Faciliten información sobre los procedimientos y criterios desarrollados para determinar el interés superior del niño, en particular los relacionados con desapariciones forzadas (art. 25).

89.Al parecer, ha habido un malentendido y/o un problema de traducción. La primera mitad de la oración del informe resume el contenido del artículo 25, párrafo 1, de la Convención, y a continuación se expone lo que Austria ha establecido para cumplir los requisitos de esa disposición. Austria considera que su legislación nacional se ajusta plenamente a lo dispuesto en el artículo 25, párrafo 1, de la Convención. Como se indica en el informe, las disposiciones pertinentes son, específicamente, los artículos 302, 195, 223, 224 y 229 del Código Penal.

90.Las autoridades judiciales deben cumplir la obligación establecida en el artículo 25, párrafo 2, de buscar e identificar a los niños mencionados en el inciso a) del párrafo 1 y restituirlos a sus familias de origen. Con ese fin, también se puede solicitar asistencia jurídica internacional (párr. 3).

91.A este respecto, Austria es miembro de la red mundial de INTERPOL. El Servicio de Inteligencia Criminal de Austria, en su calidad de Oficina Central Nacional de INTERPOL, intercambia datos de búsqueda de personas desaparecidas e información sobre cadáveres de los que se desconoce su identidad, por conducto de un canal de comunicación específico, con 191 Estados asociados. Cuando se trata de búsquedas de ámbito mundial, la Oficina Federal de la Policía Criminal se encarga de que los datos se almacenen en la base de datos de búsquedas de la Secretaría General de INTERPOL, sita en Lyon, donde pueden ser consultados por todos los Estados asociados. Las oficinas de la Policía de Austria aplican el mismo procedimiento en relación con las búsquedas de personas extranjeras desaparecidas.

92.Austria también participa en el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), que permite buscar a personas desaparecidas en 30 Estados europeos que participan en el espacio Schengen. Si se informa de un caso de una persona desaparecida en Austria, los datos personales se almacenan en el sistema nacional de búsqueda EKIS y se envían automáticamente al SIS II, al mismo tiempo.

93.La cooperación internacional con las autoridades y organizaciones de seguridad extranjeras en relación con la prestación o solicitud de asistencia mutua está regulada por la Ley Federal de Cooperación Policial Internacional (Bundesgesetz über die internationale polizeiliche Kooperation) y la Ley Federal de Cooperación Policial con los Estados Miembros de la Unión Europea y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) (Bundesgesetz über die polizeiliche Kooperation mit den Mitgliedstaaten der Europäischen Union und der Agentur der Europäischen Union für die Zusammenarbeit auf dem Gebiet der Strafverfolgung (Europol)). La regulación incluye la búsqueda de personas desaparecidas.

94.La opción, de acuerdo con el artículo 25, párrafo 4, de revisar y, si procede, anular los procedimientos de adopción, se garantiza en el artículo 201 del Código Civil de Austria y en los artículos 91a y ss. de la Ley del Procedimiento No Contencioso, Gaceta de Leyes Federales I núm. 111/2003, modificada por el instrumento que figura en la Gaceta de Leyes Federales I núm. 111/2010. La toma en consideración de los niños en los procedimientos a los que se hace referencia en el párrafo 5 se garantiza en virtud de los artículos 90 1) 1) y 91b 3) de la misma Ley.