* Documento aprobado por el Comité en su 83 er período de sesiones (10 a 28 de octubre de 2022).

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Suiza *

1.El Comité examinó el sexto informe periódico de Suiza (CEDAW/C/CHE/6) en sus sesiones 1927ª y 1928ª (CEDAW/C/SR.1927 y CEDAW/C/SR.1928), celebradas el 21 de octubre de 2022.

A.Introducción

2.El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su sexto informe periódico, elaborado en respuesta a la lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación (CEDAW/C/CHE/QPR/6). Agradece también su informe de seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/CHE/CO/4‑5/Add.1). Acoge con beneplácito la presentación oral de la delegación y las aclaraciones adicionales proporcionadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

3.El Comité elogia al Estado parte por su delegación multisectorial, que estuvo encabezada por la Directora de la Oficina Federal para la Igualdad de Género, Sra. Sylvie Durrer, e incluía representantes de la Conferencia Suiza de Delegados para la Igualdad de Género, de la Oficina Federal para la Igualdad de Género, de la Oficina Federal de la Seguridad Social, de la Oficina Federal de Justicia, de la Oficina Federal de Policía, de la Oficina Federal de Salud Pública, de la Secretaría de Estado de Economía, de la Secretaría de Estado de Migración, de la Sección de Diplomacia de Derechos Humanos del Departamento de Asuntos Exteriores, de la Oficina Federal de Estadística y de la Misión Permanente de Suiza ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con beneplácito los avances logrados desde el examen, en 2016, de los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Estado parte (CEDAW/C/CHE/CO/4‑5 y CEDAW/C/CHE/CO/4‑5/Corr.1) con respecto a las reformas legislativas emprendidas, en particular la aprobación de los instrumentos siguientes:

a)Enmiendas legales dirigidas a reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo en 2022, tras la abrumadora mayoría registrada en una votación popular en 2021;

b)Modificación de la Ley Federal de Igualdad en 2020 para reforzar el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor;

c)El programa legislativo para 2019-2023, con cuatro medidas relacionadas con la igualdad;

d)La ley federal para reforzar la protección de las víctimas de la violencia, incluida la violencia de género contra las mujeres, en 2018.

5.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, entre las cuales cabe citar las siguientes:

a)El plan de acción nacional para 2022‑2026 para aplicar el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul);

b)La Estrategia de Igualdad de Género 2030 y el plan de acción conexo;

c)La Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 y el plan de acción conexo, en el que la igualdad de género ocupa un lugar destacado;

d)El plan de acción nacional para 2018‑2022 para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad.

6.El Comité acoge con agrado el hecho de que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte ratificara en 2017 el Convenio de Estambul, que entró en vigor en 2018.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

7.El Comité acoge con beneplácito el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (legal) y de facto (sustantiva), de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la integración de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Estado parte y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes a tal efecto.

D.Parlamento

8. El Comité destaca el papel crucial que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38, segunda parte, anexo VI). I nvita a la Asamblea Fede ral a que, de conformidad con su mandato, adopte n las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe en virtud de la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Reservas

9.El Comité reitera su preocupación por el hecho de que el Estado parte no haya retirado todavía su reserva los artículos 15 2) y 16 1) h).

10. El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (véanse CEDAW/C/CHE/CO/3 , párr. 12, y CEDAW/C/CHE/CO/4 ‑5 , párr. 9) e insta al Estado parte a que indique en su próximo informe periódico, si sigue siendo pertinente, un calendario para la retirada de su reserva a l os artículo s 15 2) y 16 1) h), rela cionada con las disposiciones legislativas por las que se rige el régimen matrimonial aplicable antes del 1 de enero de 1988.

Aplicación y visibilidad de la Convención

11.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar la aplicación y la visibilidad de la Convención a nivel federal, incluidas las medidas adoptadas por el grupo de trabajo interdepartamental sobre la Convención, formado por diferentes oficinas federales y dirigido por la Oficina Federal para la Igualdad de Género. Toma nota de los esfuerzos realizados en el ámbito local para reforzar la visibilidad de la Convención, especialmente las referencias a la Convención en los planes de acción municipales y los planes de adopción de nuevas leyes. Aunque reconoce la independencia de los cantones suizos respecto a la Federación, el Comité observa con preocupación las grandes discrepancias existentes entre los cantones en la aplicación de la Convención.

12. El Comité, teniendo en cuenta la responsabilidad legal y el papel de liderazgo de la Federación, recomienda que el Estado parte refuerce la coordinación efectiva de sus estructuras a todos los niveles para garantizar una aplicación uniforme de la Convención y una protección igualitaria de los derechos de las mujeres en todo el Estado parte.

13.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para dar a conocer la Convención, como la publicación de un vídeo explicativo. Sin embargo, le preocupa que las mujeres en el Estado parte no conozcan suficientemente sus derechos en virtud de la Convención ni los recursos de que disponen para exigirlos.

14. El Comité recomienda que el Estado parte continúe aplicando y refuerce las medidas dirigidas a dar a conocer la Convención, la jurisprudencia del Comité en virtud del Protocolo Facultativo, sus recomendaciones generales y sus recomendaciones al Estado parte, incluso mediante un mayor uso de las herramientas digitales.

Aplicabilidad directa de la Convención

15.El Comité acoge con agrado la publicación, por parte de la Comisión Federal de Asuntos de la Mujer, de una guía de la Convención para la práctica jurídica. Señala que, según la doctrina del Estado parte, los instrumentos internacionales ratificados son directamente aplicables si la norma del instrumento está formulada de forma suficientemente específica e incondicional para que se dirija directamente a las autoridades que aplican la ley. Sin embargo, el Comité toma nota con preocupación de la información contenida en el sexto informe periódico del Estado parte de que los tribunales cantonales rara vez se refieren a la Convención o a las decisiones y recomendaciones del Comité. Además, le preocupa la información proporcionada por la delegación del Estado parte de que solo hay unos pocos asuntos judiciales en los que se ha aplicado directamente la Convención. En concreto, toma nota con preocupación de los aspectos siguientes:

a)Que la aplicación directa de la Convención en los procedimientos judiciales sigue siendo limitada y discrecional, lo que también apunta a un conocimiento insuficiente de la Convención por parte de la judicatura;

b)La ausencia de jurisprudencia u otras orientaciones judiciales sobre la aplicabilidad directa de la Convención, que tampoco parece formar parte de la capacitación sistemática de los jueces;

c)La falta de datos sobre el número de asuntos judiciales en los que se ha aplicado directamente la Convención.

16. El Comité, recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/CHE/CO/4 ‑5 , párr. 13), recomienda que el Estado parte adopte medidas para garantizar que los tribunales apliquen la Convención en los procedimientos judiciales y administrativos . En particular, recomienda al Estado parte lo siguiente:

a) Llevar a cabo una capacitación sistemática de jueces, fiscales, abogados y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la aplicación directa y el uso de la Convención en los procedimientos judiciales;

b) Recopilar datos sobre los asuntos judiciales en los que se ha aplicado directamente la Convención a nivel federal, cantonal y municipal.

Obligaciones extraterritoriales del Estado

17.El Comité acoge con satisfacción el compromiso internacional del Estado parte con la protección universal de los derechos humanos. Sin embargo, observa con preocupación que el Estado parte ha bloqueado las propuestas presentadas en la Organización Mundial del Comercio para fomentar el acceso equitativo a las vacunas con el fin de defender los derechos de propiedad intelectual, y que muchas mujeres se ven afectadas de forma desproporcionada por las consecuencias de la obstaculización del acceso a las vacunas, ya que sus responsabilidades tradicionales de cuidado y su excesiva representación como primeras intervinientes las exponen directamente a la enfermedad por coronavirus (COVID‑19).

18. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para apoyar y promover el acceso de las mujeres a las vacunas en todo el mundo.

19.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por proporcionar visados a las mujeres que participan en conferencias internacionales en Ginebra. No obstante, lamenta que muchas mujeres, procedentes principalmente del Sur Global, se enfrenten a procedimientos de solicitud de visado costosos y engorrosos, lo que supone un obstáculo considerable para la representación de las mujeres en situaciones de marginación.

20. El Comité recomienda que el Estado parte facilite el procedimiento de solicitud de visados para que las mujeres de todas las regiones geográficas puedan participar en conferencias internacionales.

21.El Comité toma nota con preocupación que las políticas de secreto fiscal y financiero del Estado parte pueden tener un efecto negativo en la capacidad de otros Estados, sobre todo del Sur Global, para aprovechar al máximo los recursos disponibles para hacer cumplir los derechos de las mujeres.

22. El Comité reitera sus observaciones finales anteriores ( CEDAW/C/CHE/CO/4 ‑5 , párr. 41, a)) y recomienda que el Estado parte realice evaluaciones independientes, participativas y periódicas de los efectos extraterritoriales de sus políticas de secreto financiero e impuesto de sociedades sobre los derechos de las mujeres y la igualdad sustantiva, asegurándose de que dichas evaluaciones se realicen de manera imparcial y de que se divulguen su metodología y sus conclusiones.

Acceso de las mujeres a la justicia

23.El Comité lamenta la ausencia de información estadística sobre el número de mujeres beneficiarias de la asistencia jurídica gratuita. Señala que, según un estudio realizado en 2019 por el Centro Suizo para el Estudio de los Derechos Humanos, las mujeres tenían una probabilidad significativamente menor que los hombres de ser parte en los procedimientos ante el tribunal federal.

24. El Comité recomienda que el Estado parte recopile información estadística sobre el uso de la asistencia jurídica gratuita. Asimismo, recomienda que el Estado parte lleve a cabo un análisis de género sobre los factores que disuaden a las mujeres de participar en procedimientos judiciales y sobre los obstáculos que pueden encontrar al solicitar asistencia jurídica gratuita.

25.El Comité está preocupado por los estereotipos de género en el poder judicial, que disuaden a las mujeres víctimas de la violencia de género de presentar demandas.

26. Recordando su recomendación general núm. 33 (2015) , sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas, incluyendo programas de concienciación y capacitación para todo el personal del sistema judicial y los estudiantes de derecho sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género , para eliminar los prejuicios judiciales de género y los estereotipos discriminatorios de género;

b) Garantice que estas medidas aborden, en particular, la credibilidad y el peso que se da a las voces, los argumentos y los testimonios de las mujeres, como partes y testigos en los procedimientos judiciales, así como los prejuicios judiciales sobre lo que se considera un comportamiento adecuado para las mujeres.

Las mujeres y la paz y la seguridad

27.El Comité acoge con agrado la aprobación por el Estado parte de cuatro planes de acción nacionales consecutivos para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad. Observa con preocupación la falta de información sobre el número y el papel de las mujeres que participan en las delegaciones de negociación y en las misiones de paz de las Naciones Unidas.

28. El Comité recomienda que el Estado parte mantenga e intensifique sus esfuerzos para garantizar la participación equitativa de las mujeres en las delegaciones que negocian los procesos de paz y en las misiones de paz de las Naciones Unidas, incluso en los niveles de toma de decisiones, y que recopile información estadística al respecto.

Mecanismo nacional para el adelanto de las mujeres

29.El Comité acoge con satisfacción la Estrategia de Igualdad de Género 2030 del Estado parte, la perspectiva interseccional que sustenta la estrategia para abordar la situación de las mujeres en todas las esferas de la vida y los planes del Estado parte para evaluar y mejorar periódicamente las medidas adoptadas para aplicar la estrategia. No obstante, observa con preocupación que, si bien los presupuestos con perspectiva de género forman parte del Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 como herramienta para lograr la igualdad de género, no se han incluido en la Estrategia de Igualdad de Género 2030 y que se ha rechazado una moción parlamentaria en este sentido.

30. El Comité recomienda que el Estado parte introduzca de manera sistemática los presupuestos con perspectiva de género a todos los niveles para garantizar que las asignaciones financieras beneficien a las mujeres y a los hombres por igual.

31.El Comité toma nota de la asignación de recursos financieros a proyectos y organismos para la protección de los derechos de las mujeres y la igualdad de género, incluida la adopción de presupuestos específicos para la ejecución de planes de acción para la igualdad en los cantones de Zug, Tesino y Jura y un aumento del presupuesto en el cantón de Glaris. Sin embargo, observa con preocupación lo siguiente:

a)Seis cantones carecen de oficina de igualdad (Appenzell Innerrhoden, Nidwalden, Obwalden, Schaffhausen, Thurgau y Zug); la Oficina de Igualdad de Obwalden se había cerrado; se había puesto en tela de juicio la existencia o los presupuestos de las Oficinas de Igualdad de los cantones de Berna y Zúrich; y la Oficina de Igualdad de Argovia se fusionó con la Oficina de la Tercera Edad a fin de reducir los costos administrativos;

b)La ampliación de las competencias cantonales para hacer cumplir los derechos de las mujeres lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales no siempre ha ido acompañada de la asignación de recursos adicionales.

32. El Comité recomienda al Estado parte lo siguiente:

a) Eliminar las discrepancias cantonales en la financiación asignada para hacer cumplir los derechos de las mujeres y la igualdad de género y garantizar que cada cantón disponga de una oficina de igualdad de género;

b) Garantizar que la ampliación de las competencias cantonales para hacer cumplir los derechos de las mujeres lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales vaya acompañada de recursos adicionales adecuados .

33.El Comité toma nota de que, según la delegación, la administración federal tiene previsto incluir la perspectiva de género en su estrategia de digitalización.

34. El Comité recomienda que el Estado parte integre la perspectiva de género en su estrategia de digitalización. Además, recomienda que el Estado parte adopte medidas específicas para evitar el sesgo de género en la digitalización, prevenir la aparición de una brecha digital de género e incluir plenamente a las mujeres en el desarrollo de soluciones digitales.

Medidas especiales de carácter temporal

35.El Comité acoge con beneplácito la introducción en 2021 de una cuota del 30 % de representación de mujeres en los consejos de administración y del 20 % en los consejos ejecutivos de las empresas con más de 250 trabajadores. Asimismo, señala que la Estrategia de Igualdad de Género 2030 establece una cuota del 40 % de representación de mujeres en los órganos de dirección de las empresas vinculadas al Gobierno federal (de acuerdo con el artículo 2, párrafo 2, del Decreto sobre la remuneración y otras condiciones contractuales acordadas con el más alto nivel de dirección y los miembros de los órganos de dirección de las empresas y establecimientos de la Confederación (RS 172.220.12)). Sin embargo, observa con preocupación que las iniciativas destinadas a promover la participación en igualdad de condiciones en diferentes ámbitos de la sociedad (como en el empleo) de los grupos de mujeres desfavorecidos, incluidas las mujeres migrantes y refugiadas y las mujeres con discapacidad, son insuficientes para superar las barreras a las que se enfrentan.

36. El Comité recomienda al Estado parte lo siguiente:

a) Adoptar medidas especiales de carácter temporal, como programas de divulgación y apoyo, contratación selectiva y cuotas, en consonancia con el artículo 4 de la Convención y la r ecomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, para promover la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos en los que las mujeres en situación de vulnerabilidad están en desventaja o infrarrepresentadas, como el empleo, los puestos de liderazgo y la política;

b) Llevar a cabo programas de concienciación entre el público en general sobre la necesidad de establecer cuotas estatutarias, en particular para acometer los cambios estructurales, sociales y culturales necesarios para corregir las formas y efectos pasados y actuales de la discriminación contra las mujeres.

Estereotipos

37.El Comité toma nota con preocupación de la persistencia de estereotipos discriminatorios ligados a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad en el Estado parte. Además, el Comité está preocupado por los aspectos siguientes:

a)Los prejuicios y las formas de discriminación cruzadas contra las mujeres migrantes y pertenecientes a minorías, que obstaculizan su participación en la sociedad en condiciones de igualdad;

b)La ausencia de una legislación específica para los medios de comunicación relativa al respeto de las normas de igualdad y sensibilidad de género;

c)Las representaciones estereotipadas de las mujeres en los medios de comunicación y la infrarrepresentación de las mujeres entre los profesionales de los medios;

d)Las mujeres son el blanco del 80 % de los discursos de odio en línea, y no existe una prohibición explícita de los discursos de odio sexistas y misóginos.

38. El Comité, recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/CHE/CO/4 ‑5 , párr. 23), recomienda que el Estado parte prevenga y elimine los estereotipos de género discriminatorios en todas las esferas, a través, por ejemplo, de iniciativas como las siguientes:

a) La organización de c ampañas educativas y de concienciación dirigidas a eliminar los estereotipos discriminatorios sobre el papel y las responsabilidades del hombre y la mujer en la familia y en la sociedad;

b) La recopilación y el análisis de datos sobre los estereotipos y la discriminación de las mujeres migrantes y pertenecientes a minorías para desarrollar y aplicar políticas y programas que permitan combatirlos eficazmente;

c) La adopción de medidas especiales de carácter temporal para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos cubiertos por la Convención, como medida adicional para combatir los estereotipos de género;

d) La adopción de una legislación que impida la publicidad sexista a nivel federal, similar a la ley para impedir la publicidad sexista adoptada en 2019 en el cantón de Vaud;

e) La realización de un análisis en profundidad sobre el sesgo de género en la información y la representación en los medios de comunicación;

f) La adopción de una legislación que prohíba explícitamente el discurso de odio basado en el sexismo y la misoginia, similar al artículo 261 bis del Código Penal que prohíbe el discurso de odio basado en el racismo.

Prácticas nocivas

39.El Comité toma nota del compromiso de Estado parte de aportar 240.000 francos suizos anuales a la Red Suiza contra la Mutilación Genital Femenina hasta diciembre de 2023. Además, toma nota de la indicación de la delegación de que la preocupación de una persona de ser sometida a la mutilación genital femenina es un motivo reconocido para solicitar asilo en el Estado parte. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que, a pesar de la prohibición de la mutilación genital femenina, alrededor de 22.000 mujeres y niñas se vieron afectadas o amenazadas por ella según las estimaciones correspondientes a 2018. Además, hay un número muy reducido de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas en casos de mutilación genital femenina en el Estado parte.

40. El Comité recomienda al Estado parte lo siguiente:

a) Llevar a cabo campañas de concienciación y proporcionar mecanismos de denuncia sensibles al género, incluso en los puestos fronterizos, aeropuertos y estaciones de tren, para las mujeres y niñas que son víctimas de la mutilación genital femenina o que corren el riesgo de serlo ;

b) Impartir capacitación obligatoria sobre la mutilación genital femenina a los profesionales sanitarios.

Violencia de género contra las mujeres

41.El Comité acoge con beneplácito la ratificación por el Estado parte del Convenio de Estambul y del plan de aplicación conexo en 2017. Asimismo, toma nota de la aprobación, en 2018, de la ley federal para reforzar la protección a las víctimas de la violencia, que suprime la exigencia de un procedimiento de conciliación y el cobro de tasas judiciales. También toma nota de que la lucha contra la violencia de género es una prioridad en el marco de la Estrategia de Igualdad de Género 2030 y que, desde 2021, el Estado parte aporta financiación a las organizaciones que ejecutan proyectos de prevención y eliminación de la violencia de género contra las mujeres. Además, acoge con satisfacción el aumento de los presupuestos destinados a la asistencia a las víctimas y a los centros de acogida, y la introducción del asesoramiento en línea en el cantón de Zúrich. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)La alta prevalencia y los bajos índices de denuncia de la violencia doméstica y la violencia sexual contra las mujeres, así como el acoso sexual y el hostigamiento a mujeres y niñas en el Estado parte;

b)El hecho de que la actual propuesta de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Consejo de Estados para revisar y reforzar la legislación que penaliza la violación no contiene una definición de violación basada en la ausencia de consentimiento acorde con las normas internacionales;

c)El hecho de que los artículos 192 2), 193 2), 187 3) y 188 2) del Código Penal, que castigan los delitos sexuales considerados como delitos menores que la violación, ofrecen al juez la posibilidad de considerar una reducción de la pena o la absolución total si el autor está casado o ha formado una unión registrada con la víctima, incluso cuando esta sea menor de edad (artículo 187 3));

d)El hecho de que, según un estudio de la Universidad de Ciencias Aplicadas de Zúrich, los índices de condena por violación varían significativamente entre cantones;

e)El hecho de que una mujer cuya situación de residencia está ligada a la de su esposo y que abandona la relación a causa de la violencia doméstica solo puede, y únicamente bajo determinadas condiciones, prorrogar su permiso de residencia si su esposo es un nacional suizo o titular de la residencia permanente en Suiza, y solamente si la violencia cumple un estricto umbral de gravedad;

f)El hecho de que, según un análisis realizado en 2019 por la Conferencia de Directores Cantonales de Asuntos Sociales, existen importantes discrepancias entre cantones en cuanto a la financiación de los albergues y alojamientos de emergencia y la capacidad de acogida.

42. El Comité, recordando la recomendación general núm. 35 (2017) , sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/CHE/CO/4 ‑5 , párr. 27), recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para combatir todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas, prestando especial atención a los grupos desfavorecidos de mujeres y niñas. Asimismo, recomienda al Estado parte lo siguiente:

a) Desarrollar sistemáticamente la capacidad de las fuerzas del orden, el poder judicial, los trabajadores sociales y los profesionales de la medicina sobre métodos de investigación e interrogatorio sensibles al género para prevenir la victimización secundaria y garantizar que las mujeres que denuncian casos de violencia de género tengan acceso a servicios de apoyo adecuados , que respondan a las cuestiones de género y tengan en cuenta las diferencias culturales , y que estén protegidas contra las represalias y la miseria económica;

b) Llevar a cabo un análisis para identificar las razones del bajo índice de denuncias de los casos de violencia de género contra las mujeres, con el fin de desarrollar medidas adaptadas para fomentar y facilitar la interposición de denuncias;

c) Adoptar una legislación que tipifique específicamente todos los delitos relacionados con el acoso;

d) Modificar la definición de violación en el Código Penal para basarla en la ausencia de consentimiento, de acuerdo con las normas internacionales; modificar los artículo s 192 2) , 193 2) , 187 3) y 188 2) del Código Penal para eliminar cualquier disposición que posibilite que el juez absuelva o reduzca las penas de los autores de delitos sexuales de menor naturaleza que la violación basándose en su matrimonio o unión con la víctima;

e) Llevar a cabo un análisis para identificar las razones de las marcadas disparidades cantonales en relación con las condenas por violación, con el fin de adoptar medidas correctivas eficaces;

f) Modificar el artículo 50 de la Ley F ederal de Extranjería e I ntegración para garantizar que todas las mujeres víctimas de violencia doméstica o sexual puedan abandonar a su cónyuge maltratador sin perder su condición de residentes, con independencia de la gravedad de la violencia sufrida y de la nacionalidad o situación de residencia de su cónyuge, y, en consecuencia, retirar su reserva al artículo 59 del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica y proporcionar la capacitación necesaria a las autoridades de inmigración;

g) Aplicar las recomendaciones de la Conferencia de Directores Cantonales de Servicios Sociales formuladas en respuesta a su análisis de la capacidad de acogida, así como la recomendación complementaria de la Conferencia de Apoyo a las Víctimas.

Trata y explotación de la prostitución

43.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir la trata de mujeres y niñas. Sin embargo, observa con preocupación que los índices de enjuiciamiento y condena, así como las sentencias en los asuntos relacionados con la trata, son generalmente bajos, con discrepancias cantonales. También observa la falta de servicios de apoyo en varios cantones a las víctimas de la trata, el 86 % de las cuales son mujeres. Además, toma nota con preocupación de que:

a)La definición de trata de personas del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, no se ha incorporado plenamente a la legislación nacional y que en el artículo 182 del Código Penal no se menciona explícitamente la irrelevancia del consentimiento de una víctima de la trata a la explotación;

b)Las mujeres que no poseen la condición de residente, en particular las solicitantes de asilo cuyas solicitudes han sido rechazadas, corren un mayor riesgo de explotación laboral en los hogares, el sector de la gastronomía, los salones de manicura, la mendicidad o en actividades delictivas como el robo, y que la investigación de estos casos se ve dificultada porque la explotación laboral no está claramente definida en el artículo 182 del Código Penal;

c)No existen medidas suficientes para identificar a las víctimas de la trata y faltan programas integrales de protección de las víctimas que prevean medidas específicas de alojamiento, rehabilitación y reinserción, tratamiento médico, asesoramiento psicosocial y reparaciones, incluida la indemnización a las víctimas;

d)Las víctimas de la trata, en particular las mujeres migrantes, no tienen derecho automáticamente a un permiso de residencia temporal a menos que cooperen con la policía y las autoridades judiciales;

e)La Ley de Apoyo a las Víctimas condiciona las ayudas económicas a las víctimas de la trata a la residencia en el momento de cometerse el delito.

44. Recordando su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial , y sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/CHE/CO/4 ‑5 , párr. 29), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Armonice plenamente su legislación con el Protocolo contra la Trata de Personas y aclare la definición legal de trabajo forzoso recogida en el artículo 182 del Código Penal;

b) Adopte rápidamente el nuevo p lan de a cción n acional para la p revención de la t rata para el período 2023 ‑ 2027;

c) Intensifique la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los trabajadores sociales y el personal médico para la identificación temprana y la remisión de las víctimas de la trata y de las mujeres y niñas en situación de riesgo, en particular las mujeres migrantes y las niñas no acompañadas, a los servicios adecuados;

d) Lleve a cabo un análisis para identificar las razones de los bajos índices de enjuiciamiento y condena en asuntos relacionados con la trata y las marcadas discrepancias cantonales, así como de los limitados servicios de apoyo a las víctimas en varios cantones, con el fin de obtener información que permita adoptar medidas específicas para corregir la situación;

e) Conceda permisos de residencia temporales a todas las víctimas de la trata, independientemente de su capacidad o voluntad de cooperar con la policía, y garantice que las autoridades adopten siempre un enfoque sensible al género y centrado en la s víctima s .

45.Al Comité le inquieta la elevada incidencia de la explotación de mujeres en la prostitución en el Estado parte. Toma nota con preocupación que aproximadamente entre el 85 % y el 95 % de las mujeres que ejercen la prostitución son mujeres migrantes, a menudo en situación irregular. Asimismo, observa con desasosiego que un número cada vez mayor de mujeres y niñas que residen en el Estado parte son atraídas a la industria de la prostitución mediante el método de los loverboys. Además, toma nota con preocupación de los aspectos siguientes:

a)El vínculo entre la trata y la explotación de la prostitución, con estimaciones que indican que la mayoría de las mujeres que ejercen la prostitución fueron objeto de trata en el Estado parte;

b)La existencia de informes que señalan que las mujeres que ejercen la prostitución son sometidas regularmente a violencia de género psicológica y física, y que, según un estudio realizado en 2010 por el Departamento de Psiquiatría General y Social de la Universidad de Zúrich, muchas mujeres que ejercen la prostitución presentaban trastornos mentales relacionados con la violencia de género y con “la carga” de la prostitución;

c)Que no existe ningún sistema para ayudar a las mujeres que ejercen la prostitución a abandonar dicha actividad si así lo desean.

46. El Comité recomienda al Estado parte lo siguiente:

a) Llevar a cabo programas de educación y concienciación para sensibilizar a mujeres y hombres sobre la elevada exposición de las mujeres que ejercen la prostitución, en particular las mujeres migrantes, a la violencia de género, la explotación y la discriminación racial, desarrollar estrategias de prevención y reducir la demanda de prostitución en el Estado parte;

b) Proporcionar programas de salida a las mujeres que deseen abandonar la prostitución, incluyendo oportunidades para ejercer empleos alternativos, y garantizar que estos programas tengan en cuenta a sus hijos;

c) Garantizar que las mujeres que abandonan la prostitución tengan acceso a centros de acogida y servicios de apoyo adecuados.

Participación en igualdad de condiciones en la vida política y pública

47.El Comité observa con satisfacción que, en las elecciones de 2019, el 42 % de los candidatos elegidos a la Cámara Legislativa fueron mujeres. Sin embargo, el Comité toma nota con preocupación de que la representación de mujeres en el Consejo de los Estados sigue siendo baja, con un 26 %, y de que la tendencia positiva a nivel federal no se ha trasladado todavía a los niveles cantonal y municipal. Asimismo, toma nota con preocupación de:

a)La existencia de incidentes de sexismo, abuso y violencia de género contra las mujeres en la política en el Estado parte, según un estudio de la Unión Interparlamentaria y la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa;

b)La continua infrarrepresentación de las candidatas en la cobertura de los medios de comunicación en el período previo a las elecciones, que constituye un importante obstáculo para la participación de las mujeres en la vida política y pública;

c)La incoherencia o la falta de regulación de la licencia de maternidad remunerada en el Consejo Nacional, el Consejo de los Estados y los consejos cantonales y municipales.

48. El Comité recomienda al Estado parte lo siguiente:

a) Adoptar cuotas mínimas de representación de mujeres y hombres en las asambleas legislativas a nivel federal, cantonal y municipal, incluso para las mujeres pertenecientes a minorías;

b) Llevar a cabo campañas de concienciación dirigidas a los políticos, los medios de comunicación y el público en general, a fin de reforzar la comprensión de que la participación plena, equitativa, libre y democrática de las mujeres en la vida política y pública en pie de igualdad con los hombres es imprescindible para la plena aplicación de la Convención y para una sociedad moderna y democrática;

c) Investigar y perseguir todas las formas de acoso y violencia de género contra las mujeres políticas y candidatas, incluida la violencia en línea y la incitación al odio, y ofrecer una reparación efectiva a las víctimas;

d) Consolidar la normativa reguladora de la remuneración por maternidad y la representación por maternidad de las mujeres parlamentarias a todos los niveles y crear guarderías para los hijos del personal administrativo, los miembros del Gobierno y los diputados.

49.El Comité observa con satisfacción que el número de mujeres en el Departamento Federal de Asuntos Exteriores aumentó del 47 % al 52 % entre 2011 y 2021. Sin embargo, toma nota con preocupación de que el número de mujeres en puestos de liderazgo sigue siendo bajo, ya que representan tan solo el 24 % del total de embajadores y el 20 % de los jefes de misión.

50. El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para promover una cultura sostenible, justa e inclusiva en la diplomacia, incluso a través del establecimiento de cuotas para la contratación de mujeres a través del examen para el servicio diplomático .

Educación

51.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para promover la sensibilidad al género y la igualdad de género en el sistema educativo. Sin embargo, observa con inquietud que algunos materiales didácticos, que pueden ser seleccionados a criterio del docente, siguen conteniendo representaciones estereotipadas de las mujeres y los hombres. Asimismo, toma nota con preocupación de que:

a)El sistema escolar obliga a los estudiantes a elegir su profesión a una edad temprana, cuando son especialmente susceptibles a los estereotipos de género, a raíz de lo cual las niñas tienden a elegir campos de estudio y trayectorias profesionales tradicionales que proporcionan menores ingresos y menos oportunidades profesionales que las opciones profesionales tradicionalmente masculinas;

b)La perspectiva de género está ausente en el programa de estudios básico del bachillerato.

52. Recordando su recomendación general núm. 36 (2017) , sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Revisar el material didáctico disponible para eliminar los estereotipos de género y promover la igualdad de género y la representación de las mujeres y los hombres en toda su diversidad;

b) Integrar la educación sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género y sobre la necesidad de identificar y abordar los estereotipos de género discriminatorios en los planes de estudio de todos los niveles, y proporcionar la correspondiente capacitación sistemática al personal docente y a las personas que están estudiando para ser docentes ;

c) Promover la participación de las mujeres y las niñas en campos de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales, en particular en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas y en tecnología de la información y las comunicacione s .

Empleo

53.El Comité acoge con satisfacción la enmienda de 2020 a la Ley de Igualdad de Género, que introdujo la obligación de que los empresarios con 100 o más trabajadores realicen un análisis interno de la igualdad de remuneración cada cuatro años. Sin embargo, observa con preocupación que las mujeres empleadas en empresas de menor tamaño, que constituyen la gran mayoría en el Estado parte, no se benefician de esta disposición, que la enmienda no prevé sanciones y que, una vez que la empresa ha demostrado que sus salarios no son discriminatorios, el requisito de análisis de la igualdad de remuneración deja de aplicarse. Asimismo, toma nota con preocupación que la discriminación salarial basada en el género persiste en el Estado parte. Además, observa con preocupación:

a)Que las mujeres se concentran en ocupaciones tradicionalmente femeninas, peor remuneradas, y siguen estando infrarrepresentadas en los puestos de dirección;

b)Que las mujeres tienen una escasa participación en la fuerza de trabajo dedicada a la ciencia y la tecnología, especialmente en los sectores que se centran en desarrollar tecnologías digitales, lo que contribuye a crear y perpetuar los sesgos de género en los servicios digitales;

c)Que las mujeres están infrarrepresentadas como trabajadoras en las universidades, aunque constituyen la mayoría de los estudiantes universitarios;

d)Que la Ley de Igualdad de Género no protege suficientemente a las mujeres de las represalias en las demandas laborales.

54. El Comité recomienda al Estado parte lo siguiente:

a) Adoptar un sistema más eficaz de análisis y tratamiento de la discriminación salarial por razón de sexo, con objetivos definidos en el tiempo, que se aplique a todas las empresas , independientemente de su tamaño , y deba repetirse periódicamente;

b) Aumentar los salarios de las profesiones tradicionalmente femeninas, como el trabajo de cuidados, llevar a cabo programas de concienciación para aumentar la comprensión de la importancia de estas profesiones y el valor que les asigna la sociedad y promover el equilibrio de género en estas profesiones;

c) Adoptar medidas específicas, como la aplicación de cuotas y la contratación preferente de mujeres, para aumentar el empleo femenino en el mundo académico y en los ámbitos de la ciencia y la tecnología;

d) Adoptar modificaciones legislativas para garantizar que las mujeres puedan presentar demandas laborales sin temor a sufrir represalias u otras desventajas.

Salud

55.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por garantizar el acceso de las mujeres y las niñas a una atención sanitaria de calidad. Sin embargo, toma nota con preocupación de los aspectos siguientes:

a)Que, según un estudio realizado en 2018, muchas compañías de seguros cobran a las mujeres, sobre todo a las treintañeras, primas más altas en los paquetes de seguros no básicos en lo que respecta a las estancias hospitalarias, vinculadas a la capacidad de procrear de las mujeres;

b)El rechazo de una moción presentada en el Consejo Nacional en 2019, que pretendía rectificar el actual sistema de cotizaciones más elevadas para las trabajadoras por el seguro médico no obligatorio por los días de licencia de enfermedad, en el que los empresarios pueden decidir inscribir a sus empleados;

c)Que las mujeres migrantes en situación irregular tienen en la práctica un acceso limitado a la asistencia sanitaria, ya que se enfrentan a la expulsión cuando los proveedores de atención sanitaria las denuncian a las autoridades de inmigración;

d)Que el acceso a los anticonceptivos modernos no está incluido en los paquetes básicos del seguro médico, lo que afecta desproporcionadamente a las mujeres y las niñas, en particular a las que carecen de medios suficientes, que a menudo soportan la carga de la responsabilidad de la anticoncepción;

e)Que las mujeres con VIH que perciben bajos ingresos tienen un acceso limitado a servicios sanitarios de la calidad requerida;

f)Que se realizan intervenciones quirúrgicas innecesarias a niños intersexuales con el objetivo de “normalizar” sus genitales.

56. El Comité recomienda que el Estado parte modifique su legislación para prohibir la discriminación contra las mujeres en lo que respecta a las primas de los seguros y garantice que se subvencionen los costes adicionales del seguro médico relacionados con la maternidad para garantizar que no se considere a las mujeres por defecto como procreadoras y que no se penalice a las mujeres que tienen hijos. Asimismo, recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las mujeres migrantes en situación irregular dispongan de acceso efectivo a los hospitales y los servicios sanitarios, incluidos los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, suprimiendo cualquier obligación de notificación que tengan los proveedores de servicios sanitarios públicos y privados;

b) Proporcione acceso gratuito a anticonceptivos modernos y lleve a cabo programas de concienciación para promover la comprensión de que la anticoncepción es una responsabilidad compartida de mujeres y hombres;

c) Garantice el acceso pleno y gratuito al tratamiento antirretroviral para todas las mujeres y niñas que viven con el VIH/SIDA;

d) Tipifique específicamente como delito las intervenciones quirúrgicas que afecten a los genitales de los niños intersexuales, a menos que sean necesarias desde el punto de vista médico.

57.El Comité toma nota con preocupación de que, a pesar de la prohibición de la esterilización sin el libre y pleno consentimiento de la persona, la esterilización de mujeres y niñas mayores de 16 años consideradas “incapaces de discernir” está permitida excepcionalmente según los artículos 7 y 8 de la ley de esterilizaciones.

58. El Comité, refiriéndose a las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ( CRPD/C/CHE/CO/1 , párr. 36), recomienda que el Estado p arte:

a) Prohíba la esterilización de mujeres y niñas con discapacidad sin su consentimiento libre, previo e informado, sin excepción;

b) Derogue cualquier disposición legal que permita el consentimiento sustitutivo por parte de terceros;

c) Proporcione reparación y apoyo a las mujeres y niñas víctimas de esterilización forzada.

Empoderamiento económico y prestaciones sociales

59.El Comité expresa su preocupación por el importante número de mujeres que viven en la pobreza o en riesgo de caer en ella en el Estado parte, debido a sus mayores tasas de desempleo, a su concentración en empleos a tiempo parcial, precarios y mal remunerados, y a la desproporcionada carga de trabajo de cuidados no remunerado que soportan. El Comité observa con inquietud que estos factores también se traducen en menores prestaciones de jubilación para las mujeres, lo que se traduce en pobreza en la vejez. Además, toma nota con preocupación de los aspectos siguientes:

a)Los elevados costos de las guarderías, que en ocasiones representan casi la totalidad del salario de las mujeres con bajos ingresos;

b)La ampliación de la licencia de paternidad de dos días a dos semanas, si bien es encomiable, resulta insuficiente para promover el reparto equitativo de las responsabilidades de cuidado de los hijos entre mujeres y hombres;

c)El escaso número de mujeres con discapacidad que perciben prestaciones completas por discapacidad, debido a su infrarrepresentación en el empleo;

d)El hecho de que la sociedad no comprenda plenamente la obligatoriedad del seguro de maternidad y de que el seguro esté sujeto a un límite de 196 francos suizos por día, mientras que el seguro obligatorio aplicable a las fuerzas de seguridad y al ejército tiene un tope más alto;

e)Las pequeñas empresas, que a menudo están dirigidas por mujeres, se han beneficiado en menor grado que las grandes empresas de las medidas de apoyo frente a la COVID‑19.

60. El Comité recomienda al Estado parte lo siguiente:

a) Abordar la discriminación salarial, la segregación laboral y el trabajo de cuidados no remunerado de las mujeres y recalcular las prestaciones de las pensiones para evitar la pobreza en la vejez entre las mujeres, suprimiendo la actual “ deducción por coordinación ” en el segundo pilar, por la que solo se tiene en cuenta una parte del ingreso como ingreso con derecho a pensión, compensando el trabajo de cuidados no remunerado y manteniendo plenamente a las mujeres en el sistema de seguridad social durante los períodos en que realicen trabajo de cuidados no remunerado;

b) Garantizar que todas las mujeres con discapacidad tengan acceso a prestaciones adecuadas por discapacidad;

c) Eliminar cualquier ambigüedad sobre el carácter obligatorio del seguro de maternidad y suprimir su límite de 196 francos suizos por día;

d) Garantizar que las pequeñas empresas dirigidas por mujeres se beneficien de un apoyo adecuado frente a la COVID ‑ 19 y de medidas de recuperación equivalentes a las de las grandes empresas.

Mujeres rurales

61.El Comité observa con preocupación que las trabajadoras agrícolas trabajan más de 60 horas semanales de media, según las estimaciones disponibles, pero que solo el 30 % de ellas perciben una remuneración por dicho trabajo y se benefician de la protección social.

62. El Comité, recordando la recomendación general núm. 34 (2016) , sobre los derechos de las mujeres rurales, recomienda que el Estado parte amplíe la cobertura de la seguridad social a todas las agricultoras y a las colaboradoras familiares que trabajen en explotaciones agrícolas, y que estas tengan los mismos derechos sobre los bienes generados por la explotación agrícola en caso de divorcio.

Mujeres romaníes

63.El Comité acoge con satisfacción las medidas destinadas a reforzar la integración de las mujeres romaníes en la sociedad. No obstante, observa con preocupación que dichas mujeres continúan enfrentándose a formas de discriminación cruzadas en todas las esferas de la vida.

64. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce sus medidas para integrar a las mujeres romaníes en la sociedad y que haga frente a su marginación, así como a las formas de discriminación cruzadas contra ellas.

Matrimonio y relaciones familiares

65.El Comité observa con preocupación que el actual sistema de tributación conjunta de las parejas casadas provoca que, con frecuencia, la persona que percibe el salario más bajo —a menudo la mujer— reduzca su jornada laboral o incluso abandone su trabajo para ahorrar en impuestos. También observa con inquietud que las mujeres que se divorcian o separan suelen enfrentarse a consecuencias económicas negativas, ya que muchas mujeres dependen económicamente de su pareja, que una de cada cuatro madres solteras depende de las prestaciones sociales y que casi dos tercios de las personas beneficiarias de prestaciones sociales son mujeres.

66. El Comité, recordando la recomendación general núm. 29 (2013) , relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, recomienda al Estado parte:

a) Adoptar un sistema de imposición individual como el que se está debatiendo actualmente;

b) Abordar las diferentes causas fundamentales de la miseria y dependencia económicas de las mujeres, reforzando su independencia financiera , haciendo cumplir las obligaciones de pensión alimenticia y de mantenimiento de los hijos y aumentando las prestaciones sociales para las madres solteras y las mujeres indigentes tras el divorcio.

67.El Comité observa con preocupación que, aunque la edad legal para contraer matrimonio es de 18 años, se admite el matrimonio infantil a partir de los 16 años en circunstancias excepcionales cuando se considera que redunda en el interés superior del menor.

68. Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, el Comité recomienda que el Estado parte modifique esta disposición y derogue todas las excepciones a la edad mínima legal para contraer matrimonio, de 18 años, tanto para las mujeres como para los hombres.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

69. El Comité exhorta al Estado parte a que haga uso de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y a que siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

70. El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en las lenguas oficiales del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Consejo Federal, los ministerios, la Asamblea Federal y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Ratificación de otros tratados

71. El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

72. El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 16 a), 32 a), 42 d) y 42 f) del presente documento.

Elaboración del próximo informe

73. El Comité establecerá y comunicará la fecha de presentación del séptimo informe periódico del Estado parte en consonancia con un futuro calendario de presentación de informes previsible asado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del informe, si procede, para el Estado parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación .

74. El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).