36° período de sesiones

7 a 25 de agosto de 2006

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Cuba

En sus sesiones 739ª y 740ª celebradas el 8 de agosto de 2006 (véanse los documentos CEDAW/SR.739 y 740), el Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Cuba (CEDAW/C/CUB/5-6). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/CUB/Q/6 y las respuestas de Cuba figuran en el documento CEDAW/C/CUB/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por sus informes periódicos quinto y sexto combinados que siguen las directrices del Comité y hacen referencia a las observaciones finales anteriores del Comité, aunque lamenta que se hayan presentado con retraso. El Comité también expresa su agradecimiento al Estado Parte por las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones y por la exposición oral y ulteriores aclaraciones en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por su delegación de alto nivel presidida por el Viceministro de Relaciones Exteriores, y que incluyó a la Secretaria General de la Federación de Mujeres Cubanas, a un miembro del Consejo de Estado y a representantes del Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Federación de Mujeres Cubanas, la Oficina Nacional de Estadística e instituciones especializadas. El Comité aprecia el diálogo franco y constructivo que se ha celebrado entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité observa que los efectos del bloqueo se reflejan en la difícil situación económica y social predominante en el país, que ha tenido repercusiones para la mujer en lo relativo al goce de sus derechos, en particular en la esfera socioeconómica, impidiendo la plena aplicación de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito la aprobación de la Ley de la Maternidad de la Mujer Trabajadora (Decreto-Ley No. 234) en 2003, dirigida a fortalecer el reconocimiento de la responsabilidad de ambos progenitores en la educación de los hijos.

El Comité encomia al Estado Parte por la modificación de su Código Penal con respecto a la violencia en el hogar, estableciendo como circunstancia agravante el hecho de que la violencia sea perpetrada por un cónyuge o pariente.

El Comité encomia al Estado Parte por sus esfuerzos encaminados a evaluar y actualizar el Plan de Acción Nacional de Seguimiento a la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, mediante seminarios nacionales de seguimiento destinados a asegurar la existencia de políticas eficaces para lograr el reconocimiento de los derechos humanos de la mujer y de la igualdad de género.

El Comité observa con satisfacción el aumento de la representación de la mujer en todos los niveles, incluidos los órganos gubernamentales a nivel municipal, provincial y nacional. También encomia la alta representación de la mujer en el Parlamento.

El Comité celebra como un logro importante el alto porcentaje de mujeres que trabajan y siguen carreras en las esferas científica y técnica.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

A la vez que recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar todas las disposiciones de la Convención en forma sistemática y constante, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones consignadas en las presentes observaciones finales exigen que el Estado Parte les otorgue atención prioritaria desde este momento y hasta la presentación del próximo informe periódico. El Comité insta, en consecuencia, al Estado Parte a que centre en esas esferas sus actividades relacionadas con la aplicación de la Convención y a que comunique las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico. Hace un llamamiento al Estado Parte para que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento para asegurarse así de que sean puestas en práctica en su totalidad.

Al Comité le preocupa el hecho de que, aunque los artículos 41 y 42 de la Constitución estipulan que todos los ciudadanos tienen iguales derechos y que se prohíbe la discriminación por motivos de sexo, en la legislación del Estado Parteno hay una definición explícita de la discriminación contra la mujer, de conformidad con el artículo 1 de la Convención.

El Comité alienta al Estado Parte a que incorpore plenamente una definición de la discriminación contra la mujer que abarque tanto la discriminación directa como la indirecta, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, en su Constitución u otro texto legislativo nacional apropiado. Alienta al Estado Parte a que fortalezca los programas de educación y capacitación, en particular los destinados a los jueces, abogados y personal encargado de la aplicación de la ley, con respecto a la Convención y su aplicabilidad en el derecho interno y con respecto al significado y el alcance de la discriminación indirecta. El Comité también alienta al Estado Parte a que fortalezca las medidas de concienciación de la población y de educación para mejorar el conocimiento, por parte de las mujeres, de sus derechos y de la Convención.

Al tiempo que observa que la edad legal mínima para contraer matrimonio es de 18 años, tanto para las niñas como para los niños, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que en casos excepcionales se puedan autorizar edades mínimas para contraer matrimonio de 14 años para las mujeres y de 16 años para los varones.

El Comité insta al Estado Parte a que modifique la legislación relativa a la edad para contraer matrimonio con vistas a eliminar las excepciones que permiten el matrimonio de mujeres de 14 años de edad y de hombres de 16 años, y a que ponga su legislación en consonancia con el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, según el cual se entiende por niño a todo ser humano menor de 18 años de edad, con el párrafo 2 del artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y con la recomendación general 21 del Comité.

Aunque aprecia las razones del Estado Partepara designar a la Federación de Mujeres Cubanas, una organización no gubernamental con importante experiencia en la promoción y aplicación de los derechos humanos de las mujeres cubanas, como mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, al Comité le preocupa el hecho de que esta situación institucional pueda limitar la autoridad e influencia del mecanismo nacional dentro de la estructura gubernamental y pueda disminuir la responsabilidad del Estado Parterespecto de la aplicación de la Convención. Al Comité le preocupa asimismo que los recursos financieros de la Federación, que consisten en las cuotas de sus asociados y sus actividades económicas, puedan ser insuficientes y, como resultado de ello, limiten la realización eficaz de sus funciones, por parte de la Federación, en la promoción del goce por parte de las mujeres de sus derechos humanos y de la igualdad de género.

El Comité recuerda al Estado Parte su responsabilidad de garantizar plenamente la responsabilidad del Gobierno en cuanto al respeto, la protección y el goce por parte de la mujer de sus derechos humanos en virtud de la Convención. A este respecto, el Comité hace referencia a su recomendación general 6 sobre un mecanismo nacional efectivo y publicidad, y a la orientación proporcionada en la Plataforma de Acción de Beijing sobre el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte examine sin demora y, si fuera necesario, fortalezca los vínculos entre la Federación de Mujeres Cubanas y los organismos gubernamentales para asegurar la incorporación de una perspectiva de género en todas las esferas de las políticas gubernamentales, y para garantizar la dotación de recursos financieros suficientes a fin de que la Federación pueda desempeñar plenamente su mandato.

Si bien acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado Parte para eliminar los estereotipos basados en el género, en particular mediante la revisión de los libros de texto, los planes de estudio y los métodos de enseñanza, al Comité le preocupa la persistencia y la generalización de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados en relación con las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia. Estos estereotipos siguen socavando la situación social de la mujer, constituyen serios obstáculos al goce de sus derechos humanos, presentan un importante impedimento a la aplicación de la Convención y son la causa básica de la persistencia de la violencia contra la mujer.

El Comité exhorta al Estado Parte a que fortalezca sus esfuerzos para luchar contra la aceptación generalizada de los estereotipos sobre el hombre y la mujer, incluso mediante campañas de sensibilización en los medios de comunicación y programas de educación pública, a fin de asegurar la erradicación de los estereotipos asociados con los papeles tradicionales del hombre y la mujer en la familia y en la sociedad en general, de conformidad con los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención. El Comité recomienda que se adopten medidas efectivas para modificar las actitudes y la conducta determinadas culturalmente, que siguen permitiendo la violencia contra la mujer.

Aunque observa la adopción de disposiciones en el Código Penal y el Código de Familia para hacer frente a la violencia doméstica, el Comité lamenta que se haya proporcionado información insuficiente acerca del contenido de esas disposiciones y de su aplicación efectiva. Al Comité no le resulta claro si la definición de violencia que figura en la legislación está en consonancia con la recomendación general 19 del Comité relativa a la violencia contra la mujer. Al Comité le preocupa asimismo la falta de información respecto de las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité en el examen del cuarto informe periódico, es decir, el aumento de las medidas de apoyo puestas a disposición de las mujeres víctimas de violencia en el hogar, como servicios de ayuda por teléfono y albergues.

El Comité exhorta al Estado Parte a que examine y aclare el contenido de las nuevas disposiciones y la definición de la violencia y a que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas adoptadas para asegurar su aplicación efectiva. El Comité reitera su petición de que se aumenten las medidas de apoyo disponibles para las mujeres víctimas de violencia y de que se incluya en el próximo informe periódico información acerca de los efectos de esas med idas.

Aunque toma nota de los recientes esfuerzos realizados por el Estado Parte con respecto al sector del turismo, encaminados a desalentar la prostitución, al Comité le preocupa la falta de medidas jurídicas y de otra índole destinadas a desalentar en mayor medida la demanda de prostitución. También le preocupa la insuficiente concienciación y la falta de información acerca de las causas básicas que llevan a las mujeres, incluso mujeres instruidas, a la prostitución.

El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte todas las medidas adecuadas para eliminar la explotación de la prostitución de la mujer, inclusive desalentando la demanda masculina de prostitución. También insta al Estado Parte a que incremente sus esfuerzos encaminados a aplicar programas de educación preventiva y campañas sobre la prostitución dirigidos a hombres y mujeres, que aumente las oportunidades económicas de la mujer y que lleve a cabo estudios para determinar las causas básicas que llevan a las mujeres a la prostitución y a que adopte medidas correctivas. El Comité solicita que el Estado Parte facilite información y datos sobre las medidas adoptadas para combatir este fenómeno, y sobre sus efectos, en su próximo informe.

Aunque acoge con satisfacción los progresos alcanzados en la participación de la mujer en las esferas pública y política, al Comité le preocupa la baja representación de la mujer a nivel local y en el servicio exterior del país. También le preocupa que el Estado Parte aparentemente tenga una comprensión limitada de la naturaleza y el propósito de las medidas especiales temporales y de las razones de su aplicación en esferas en las que persisten las disparidades de género en desventaja para la mujer.

El Comité recomienda la utilización de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1, del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, para aumentar la presencia de la mujer en los órganos electivos y los constituidos por nombramiento en todas las esferas de la vida pública, y especialmente a nivel local. Tales medidas deberían incluir metas claramente definidas y objetivos con plazos determinados, así como la continuación de las medidas educativas destinadas a conseguir una representación equilibrada de mujeres y hombres a nivel local, en el servicio exterior del país y en los altos niveles de adopción de decisiones en los organismos gubernamentales y órganos estatales.

El Comité carece de información suficiente con respecto a la participación de la mujer en el mercado de trabajo, que le permita evaluar si la mujer hace frente a discriminación indirecta en el acceso a los diversos sectores de la economía y sobre el alcance de tal discriminación indirecta. Si bien reconoce la ampliación del papel tradicional de las amas de casa mediante oportunidades de trabajo voluntario, al Comité le preocupa la insuficiente información acerca de los factores que llevan a que exista un alto porcentaje de amas de casa, así como el porcentaje de esas mujeres que están interesadas en obtener un empleo remunerado. Aunque observa el alto porcentaje de mujeres con carreras profesionales en los ámbitos científico y técnico, el Comité expresa su preocupación por la falta de datos y de tendencias a lo largo del tiempo, con respecto a la participación de la mujer en todas las categorías y sectores ocupacionales del mercado de trabajo, y la segregación vertical y horizontal de la fuerza de trabajo y los niveles de salarios desglosados por género.

El Comité pide al Estado Parte que incluya información detallada y estadísticas acerca del número de mujeres, en comparación con el de los hombres, en las categorías y sectores ocupacionales del mercado de trabajo, como la segregación vertical y horizontal de la fuerza de trabajo y los salarios desglosados por sexo y a lo largo del tiempo. Exhorta al Estado Parte a que realice estudios para evaluar si las mujeres, incluidas las amas de casa, hacen frente a una discriminación directa o indirecta en el acceso a determinados tipos de trabajos y niveles en el mercado de trabajo. Invita al Estado Parte a que incluya los resultados de esos estudios, en particular las medidas adoptadas para responder a las conclusiones, en su próximo informe periódico.

Al Comité le preocupa el hecho de que, como resultado de una insuficiente conciencia acerca de la planificación de la familia y los métodos anticonceptivos, así como del acceso a ellos, el aborto pueda ser utilizado como método del control de la natalidad y dé lugar a abortos múltiples durante la edad de procrear de la mujer. El Comité lamenta la falta de datos acerca de la incidencia del aborto, desglosados por edades y por zonas rurales y urbanas.

El Comité exhorta al Estado Parte a que fortalezca la aplicación de programas y políticas destinados a proporcionar un acceso efectivo de las mujeres y los hombres a la información y los servicios de planificación de la familia, y a métodos anticonceptivos asequibles y de calidad, así como a aumentar la concienciación acerca de los riesgos del aborto para la salud de la mujer. Pide al Estado Parte que proporcione información amplia acerca del alcance y los efectos de las medidas adoptadas, así como datos sobre la incidencia del aborto, desglosados por edades, y por zonas rurales y urbanas, en los que se reflejen las tendencias a lo largo del tiempo, en su próximo informe periódico.

El Comité expresa su preocupación por el bajo porcentaje de mujeres que poseen tierras en las zonas rurales y sobre su limitado acceso al crédito y la capacitación.

El Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención a la situación de las mujeres rurales a fin de aumentar el cumplimiento del artículo 14 de la Convención. En particular, el Comité exhorta al Estado Parte a garantizar que la mujer tenga en las zonas rurales un acceso efectivo a la tierra y al control de la misma y a facilidades crediticias y oportunidades de capacitación.

El Comité exhorta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y acepte, lo antes posible, la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativo a la duración de los períodos de sesiones del Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que, para el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que reafirma las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico información al respecto.

El Comité destaca que la aplicación plena y eficaz de la Convención es indispensable para el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide que se incorpore una perspectiva de género y que se reflejen explícitamente las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas al logro de los objetivos, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité observa que cuando los Estados se adhieren a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos contribuyen de esa manera a que las mujeres logren el goce pleno de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todos sus aspectos de la vida. Por consiguiente, alienta al Gobierno de Cuba a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en los que aún no es parte, es decir, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que se difundan ampliamente en Cuba las presentes observaciones finales, de manera que los ciudadanos del país, en particular los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, cobren conciencia de las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer y de las medidas que será preciso adoptar al respecto en el futuro. También pide al Estado Parte que siga divulgando ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing así como las decisiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico, que deberá presentar en virtud del artículo 18 de la Convención. El Comité indica al Estado Parte que presente su séptimo informe periódico, previsto para septiembre de 2006 y su octavo informe periódico, previsto para septiembre de 2010, en un informe combinado en 2010.