Consolidado casos

Activos

Inactivos

Total

Violencia sexual

115 606

211 797

327 403

Violencia intrafamiliar

37 951

215 150

253 101

Total

153 557

426 947

580 504

Sentencias

Absolutorias

Condenatorias

Total

Violencia sexual

1 967

8 764

10 531

Violencia intrafamiliar

84

1 622

1 706

Total

2 051

10 386

12 437

Observatorio Nacional de Violencias

En cumplimiento del artículo 9, inciso 9 de la LEY 1257 de 2008, el Ministerio de la Protección Social, con el apoyo y la asistencia técnica del Observatorio de Asuntos de Género de la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer, implementó desde 2012 el Observatorio, como instancia de consolidación, cálculo de indicadores y análisis a profundidad de toda la información que sobre esta temática se produce en el país desde la fuente forense, policial, sanitaria y judicial, entre otras. Este Observatorio a su vez integra todo el sistema de información en salud, liderado por ese Ministerio y que está compuesto por cerca de veinticuatro (24) instancias entre las que se encuentran otros observatorios como el de vejez, salud mental, maternidad segura, sistemas de seguimiento y registros nacionales.

El Observatorio planteó como objetivo realizar el seguimiento de las violencias a nivel del país, a través de acciones intersectoriales y redes de actores que faciliten la disponibilidad de la información y la gestión de conocimiento sobre los determinantes y circunstancias sociales asociadas a las formas de violencia, con el objetivo de incrementar el potencial de las políticas, mejorar la efectividad de la asignación de los recursos e influenciar la calidad de vida de los grupos poblacionales con alto riesgo y sus principales ejes temáticos son violencia intrafamiliar, violencia sexual y violencia contra la mujer.

Desde el seno de este Observatorio también se lidera la mesa de sistemas de información en el marco de la Ley 1257, donde todas las entidades relacionadas con la prevención y atención de la violencia contra la mujer trabajan articuladamente para mejorar los procesos de recaudo de datos en esta materia y seguimiento a la efectividad de las acciones estatales. Asimismo, se realiza el seguimiento a los avances para el logro del objetivo tres del milenio.

Adicionalmente, y en común acuerdo con los actores responsables de información relevante en violencia del país: i) Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, ii) Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, iii) ICBF, iv) Instituto Nacional de Salud, v) Procuraduría General de la Nación y vi) Ministerio de Salud y Protección Social, se ha promovido el acceso y uso compartido de información que por norma legal deba ser notificada al Sistema de Información Integral de la Protección Social SISPRO, sin pretender crear sistemas paralelos o reemplazar, sino dirigiendo esfuerzos necesarios para fortalecer los sistemas de información existentes.

Las fuentes de información utilizadas por el Observatorio Nacional de Violencias (ONV) son: Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA); Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS); Estadísticas Vitales (EEVV); Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (SIVELCE); Encuesta Nacional de Salud (ENS); Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDS), para obtener datos relevantes en: i) diferentes formas de violencia, ii) lesiones por causas externas, y iii) víctimas y agresores.

El Observatorio ha obtenido resultados y entregables, cuya referencia se encuentra en el anexo V.

Mecanismo nacional que dé refugio a las mujeres víctimas de la violencia

El artículo 19 de la Ley 1257 de 2008 contempla la obligación de prestar servicios de habitación, alimentación y transporte para las mujeres víctimas de violencia en situación de riesgo. Adicionalmente el artículo 18 establece que las mujeres víctimas de violencia en ámbitos diferentes al familiar podrán ser remitidas a lugares donde encuentren la guarda de su vida, dignidad, e integridad y la de su grupo familiar.

En cumplimiento de estas disposiciones, el Ministerio de Justicia con la asistencia de la Alta Consejería, expidió el Decreto 4799 de 2011 por medio del cual se regula la medida de refugio con fines de protección, para la víctima y sus hijos en casos de violencia en ámbitos diferentes al familiar.

Asimismo el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y el Ministerio de Salud diseñaron participativamente los Decretos 4799 de 2011 y 2734 de 2012 por medio de los cuales se reglamentan medidas de atención para las mujeres víctimas de violencia. Así, el 27 de diciembre de 2012 fue expedido el Decreto cuyo objeto es establecer los criterios y procedimientos para el otorgamiento de las medidas de atención de alimentación, hospedaje y transporte contemplados en el artículo 19 de la Ley. Las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín y Cartagena han implementado estos lugares de refugio con recursos de las administraciones municipales.

En vista de los acuerdos alcanzados durante el II Encuentro de Mujeres Emberá en el municipio de Marsella en agosto de 2009 (párrs. 205 y 207), sírvanse facilitar mayor información sobre las medidas adoptadas para erradicar la ablación genital femenina en el departamento de Risaralda.

Mediante la resolución 001 de junio de 2009, el Consejo Regional Indígena de Risaralda (CRIR), en ejercicio de las atribuciones jurisdiccionales contempladas en la Constitución política, el convenio 169 de la OIT, la Ley 21 de 1991 y demás normas que le confieren plena autonomía para adoptar sus propias normas de acuerdo a sus usos y tradiciones ancestrales; estableció una serie de medidas para suspender y prevenir la ablación —mutilación genital femenina—, a partir del reconocimiento de las consecuencias nocivas y perjudiciales que tiene para las niñas pertenecientes a la comunidad de la etnia indígena Emberá.

Las medidas adoptadas en esta resolución fueron las siguientes:

•Restringir la atención de los controles del embarazo y del parto únicamente a las parteras cuya experiencia haya sido reconocida por parte del cabildo mayor de cada municipio, los Jaibanes, una partera mayor y el gobernador local de cada comunidad.

•Establecer la obligación de remitir al centro de salud más cercano a la mujer gestante que presente complicaciones detectadas al momento del control o de la atención al parto.

•Cuando el parto se haya atendido por un hospital se exige que toda intervención quirúrgica en la madre sea autorizada previamente por la madre gestante o acompañante.

•Asimismo, se ordenó la suspensión de la práctica de ablación genital femenina a partir de la fecha en que fue expedida la resolución, así como todo acto que menoscabe la vida e integridad de los niños y niñas recién nacidos. De igual forma, se deberá tener en cuenta la articulación del resultado de la investigación acción participativa del proyecto Emberá-Wera, liderado por el UNFPA.

•Se establecieron sanciones contra las parteras que incurrieran en esta práctica dependiendo de la gravedad de las consecuencias del hecho.

•El reporte de los casos corresponde al Gobernador Indígena, a la Presidenta del Comité de Mujeres, al promotor y a los gestores de salud quienes deberán informar al cabildo mayor y a los CRIR.

En el marco del proyecto “Fortalecimiento de los derechos de las mujeres Emberá de Risaralda” en el cual participan como socios el UNFPA, el ICBF, el MDGF, y las autoridades indígenas de Mistrató y Pueblo Rico —denominado proyecto Emberá-Wera”—, y con el acompañamiento y asistencia técnica de la Secretaria Departamental de Salud se decidió avanzar en un proceso de sensibilización al personal que labora con el hospital San Rafael del municipio de Pueblo Rico sobre diálogo de saberes en salud intercultural, con énfasis en salud sexual y reproductiva y en apoyar un proceso de formación de las parteras tradicionales Emberá chamí de los resguardos Unificado y Gitó Docabú de Pueblo Rico. El balance de las actividades realizadas se encuentra en el anexo VI.

Sírvanse aportar más información sobre la evolución y los obstáculos encontrados en el establecimiento del Centro Operativo Anti Trata de Personas (COAT) (párrs. 222 y 238) y la situación del proyecto de decreto de asistencia y demás medidas mencionadas en los párrafos 236 a 238. Informen asimismo sobre la coordinación de las medidas adoptadas para abordar los vínculos entre el tráfico de estupefacientes y la trata de seres humanos, y sus repercusiones negativas en las mujeres. A la luz de la sentencia C-636 de 2009, mencionada en el párrafo 233 b) del informe, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para limitar los efectos nocivos de la prostitución de mujeres y niñas.

En junio de 2008, se inauguró el Centro Operativo Anti Trata (COAT) con el propósito de lograr la articulación de las respuestas institucionales frente a este delito, en los ejes de investigación, judicialización y asistencia y protección integral a víctimas. Su administración y coordinación están a cargo del Ministerio del Interior en calidad de Secretario Técnico del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas. El COAT ha logrado posicionarse entre los comités departamentales y municipales contra la trata de personas, así como, entre otras instituciones del Estado, los cuales al tener conocimiento de un caso hacen la remisión directa al Ministerio del Interior, entidad encargada de coordinar el proceso respectivo.

Durante el año 2012, el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas logró la concertación del texto final del Proyecto de Decreto “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 985 de 2005” y el cual tiene por objeto regular las competencias, beneficios, procedimientos y trámites que deben adelantar las entidades responsables en la adopción de las medidas de protección y asistencia a las personas víctimas del delito de trata de personas. El proceso para la adopción del Decreto, se ha llevado a cabo de conformidad con el Decreto 1345 de 2010 que adopta la Guía para la elaboración de proyectos de Decretos y/o resoluciones ejecutivas del Ministerio del Interior. De esta manera, se establecen cinco etapas, las cuales son: etapa previa, etapa de redacción, etapa de publicidad, etapa de revisión y consulta y etapa de expedición y archivo.

En la etapa previa se definieron el objeto del Decreto, los principios bajo los cuales se aplicaría y se identificaron los destinatarios del mismo. En la etapa de redacción, se consolidaron los aportes de todas las entidades del Comité Interinstitucional. En esta fase del proceso, además de las reuniones ordinarias, se realizaron cinco (5) sesiones extraordinarias que lograron la concertación del articulado del proyecto con la aprobación de las oficinas jurídicas correspondientes. De este modo y con el objeto de comunicar y conocer la opinión de los ciudadanos, el 18 de diciembre de 2012 fue publicado el proyecto de decreto en la página web del Ministerio del Interior. Posteriormente, el Comité Interinstitucional revisó las observaciones recibidas, incluyendo en el articulado del documento aquellas consideradas pertinentes.

Con el propósito de obtener la aprobación final requerida para su expedición, el 26 de abril de 2013 se remitió la versión final del proyecto de decreto a la Oficina Jurídica de la Presidencia de la República, dependencia en la que se encuentra actualmente.

En cuanto a las medidas adoptadas por el Estado parte para limitar los efectos nocivos de la prostitución de mujeres y niñas en Colombia, la prostitución infantil es abordada como una de las formas de explotación sexual comercial y el abuso de niños, niñas y adolescentes, son tipificados en la Ley Penal como delitos y son un intolerable social. Por esto el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar previene, protege y restablece los derechos de toda la población víctima de este delito (las acciones específicas se encuentran en el anexo VII).

Sírvanse facilitar información sobre las dificultades del Estado parte para alcanzar el 30% establecido de participación femenina en puestos de responsabilidad en las instituciones públicas, en particular en los órganos legislativos y en el poder judicial (párr. 253). Expliquen las medidas de prevención y protección de las líderes sociales y comunitarias y las defensoras de los derechos humanos frente a los actos de violencia (párrs. 259 a 267). Expliquen también cuál es la situación de la política pública para la protección a mujeres (párr. 268).

Con relación a las medidas de prevención y protección de las líderes sociales y comunitarias y las defensoras de los derechos humanos frente a los actos de violencia, se adoptó el Decreto 4912 de 2011 “Por el cual se organiza el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección”, que regula los principios y el proceso de protección, incorporando la perspectiva de enfoque diferencial para el análisis, la evaluación del riesgo y la adopción de las medidas de protección a favor de las personas objeto del programa. Procesos en donde son observadas las especificidades y vulnerabilidades por edad, etnia, género, discapacidad, orientación sexual y procedencia urbana y rural de las personas objeto de protección.

Este Decreto crea el Grupo de Valoración de Riesgo, instancia encargada de la evaluación del nivel de riesgo de cada caso, con base en la información suministrada por el Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información (CTRAI); y el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM). Teniendo en cuenta la incorporación del enfoque de género en los programas de protección, el Gobierno Nacional adoptó la Resolución 805 de 2012 “Por la que se expide el Protocolo específico con enfoque de género y de los derechos de las mujeres a que se refiere el artículo 50 del Decreto 4912 de 2011”.

Para atender las necesidades específicas de las mujeres, esta resolución crea el CERREM de Mujeres, que cuenta con la participación de las entidades por ley establecida, y de organizaciones de mujeres, y otras entidades nacionales y organismos internacionales invitados encargados de las temáticas de género. Hacen parte de este Comité, el Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH; la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas; y la Policía Nacional. Entre los invitados especiales se encuentra la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer; la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia; la Defensoría Delegada para los Derechos de la niñez, la juventud y la Mujer; el Ministerio de Salud y Protección Social; el Ministerio de Trabajo; el Ministerio de Educación Nacional; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Representante de ONU-Mujeres en Colombia. Adicionalmente, cuatro delegadas de la población objetivo: dos representantes de organizaciones de mujeres —Claudia Mejía Duque— Sima Mujer; Lorena Morales – Asociación Colectivo Mujeres al Derecho, y dos representantes de organizaciones de mujeres víctimas del conflicto armado, Rosalba Riascos – Organización de Mujeres: “Restableciendo Derechos” e Inés Camelo – Espacio Multicultural de mujeres de la región Caribe.

El Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información (CTRAI) es el encargado de documentar los casos in situ, y está conformado por personal de la Policía Nacional que se encuentra en comisión en la Unidad Nacional de Protección, y por personal civil. Para los casos específicos de las mujeres víctimas del conflicto armado, y para aquellas mujeres que lo han requerido, el personal civil (mujeres y hombres capacitados en temas de género) han estado a disposición para realizar la documentación del caso. Por su parte el Grupo de Valoración Preliminar (GVP), se encarga de analizar la situación de riesgo de cada caso, según la información provista por el CTRAI, así como de presentar al CERREM de Mujeres la determinación sobre el nivel de riesgo y un concepto sobre las medidas idóneas a implementar.

El Protocolo especial de protección a mujeres dispone la adopción de medidas complementarias a favor de las mujeres protegidas. Las medidas complementarias son aquellas que están a cargo de otras entidades gubernamentales, tales como salud, educación y atención a los menores, sin embargo guardan una estrecha relación con las medidas de protección que implementa la Unidad Nacional de Protección. La entidad responsable de coordinar las medidas complementarias, es la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas, siempre que la mujer beneficiaria haya solicitado tal asistencia en su solicitud de protección o cuando en el proceso de evaluación de riesgo así se evidencie.

Por otra parte, con el fin de lograr el fortalecimiento integral del enfoque diferencial de género en el Programa de Protección, la Unidad Nacional de Protección viene adelantado capacitaciones para sus funcionarios en este tema, contando con el apoyo de las Naciones Unidas, la Alta Consejería Presidencial para la equidad de la Mujer, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, el Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH; organizaciones sociales y la Agencia de Cooperación Alemana GIZ.

En cuanto a la protección de los derechos fundamentales de las mujeres activistas y defensoras de derechos humanos, la Fiscalía General de la Nación a través de la Dirección Nacional de Fiscalías, ha venido realizando seguimientos a las indagaciones en donde son víctimas las mujeres líderes y defensoras de derechos humanos, con el fin de examinar las dificultades que inciden en el avance de sus investigaciones, buscando de esta forma la adopción de soluciones y directrices específicas. Aunado a lo anterior, mediante Memorando núm. 036 de 12 de agosto de 2011, se implementaron estrategias para la investigación de casos de amenazas a defensores y defensoras de derechos humanos, como metodología jurídica encaminada a garantizar la eficiencia, efectividad y optimización de los recursos en las investigaciones penales donde estos revisten la calidad de víctimas, en aras de defender su papel fundamental en el movimiento de defensa de los derechos humanos.

Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para fomentar la participación de la mujer en el proceso de paz iniciado entre el Estado parte y los grupos armados ilegales. Informen igualmente sobre las iniciativas emprendidas para la formulación y la ejecución del Plan de Acción Nacional en apoyo a la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre la mujer, la paz y la seguridad.

Participación de las mujeres en el Proceso de Paz con las FARC:

•La Fase I del presente Proceso de Paz con las FARC, conocida como conversaciones exploratorias, fue liderada por parte del Gobierno Nacional por un grupo de 5 personas, de las cuales 2 fueron mujeres. Durante esa fase el equipo de apoyo contó con la participación de otras 3 mujeres.

–En la Fase II, si bien en la delegación del Gobierno los 6 plenipotenciarios son hombres, del equipo de 4 negociadores alternos, 2 son mujeres.

–La Oficina del Alto Comisionado para la Paz está organizada con una estructura de tres coordinaciones: la Dirección de planeación temática; la Dirección de comunicaciones; y la Dirección jurídica. Actualmente las personas que dirigen estas tres Direcciones son mujeres, que cuentan con 9 subdirecciones, de las cuales 6 se encuentran coordinadas por mujeres. En todos los casos se trata de mujeres con especial sensibilidad en el enfoque de género y los derechos de las mujeres. Sus funciones, de rango directivo, son determinantes para el éxito del proceso. En total, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz está integrada por 53 personas, de las cuales el 60% son mujeres.

–El Fondo de Programas Especiales para la Paz, el cual está encargado de la financiación de programas de paz encaminados a fomentar la reincorporación a la vida civil de grupos alzados en armas, es dirigido por una mujer.

Perspectiva de género en el Proceso de Paz con las FARC:

•La Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a través de la Coordinación Temática, ha garantizado que todos los insumos que se entregan a los plenipotenciarios incorporen la perspectiva de género.

•Los acuerdos que se han alcanzado hasta la fecha en materia de desarrollo agrario integral, incorporan la perspectiva de género.

•La Oficina de la Alta Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer provee insumos a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para efectos de garantizar que las propuestas de acuerdo que se llevan a la Mesa incluyan la perspectiva de género.

•Durante la Fase II del proceso, existen tres tipos de mecanismos de participación de la sociedad civil en el proceso, a través de los cuales las mujeres y las organizaciones de mujeres pueden participar: i) el buzón físico y electrónico para el envío de propuestas relacionadas con los temas de la agenda; ii) los foros temáticos sobre los temas de la Agenda, que hasta el momento han sido organizados por la Universidad Nacional y el PNUD; y iii) la participación directa de expertos convocados por las partes de común acuerdo para que participen directamente en la Mesa frente a temas particulares. La Oficina de la Alta Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer y el Programa Presidencial de DDHH adelantarán una estrategia para el fortalecimiento de la participación de mujeres y organizaciones de mujeres en estos tres mecanismos.

•Tal y como está estructurado el proceso, la Fase III en la cual se inicia la implementación simultánea de todos los acuerdos y en ese sentido el proceso de construcción de la paz, implicará la participación de toda la sociedad, lo que incluye a las mujeres y a las organizaciones de mujeres.

Por otra parte, el Estado colombiano ha decidido incluir su estrategia para implementar la resolución 1325 (2000) en la ejecución de la Política Pública Nacional de Equidad de Género, diseñada con el objetivo de asegurar el pleno goce de los derechos de las mujeres garantizando el principio de igualdad y no discriminación, teniendo en cuenta las particularidades urbana y rural, afrocolombiana, negra, palenquera y raizal, indígena campesina, Rrom, así como de las mujeres con diversos enfoques sexuales y aquellas que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, el Gobierno colombiano lanzó el 12 de septiembre de 2012, con el apoyo de ONU-Mujeres, los lineamientos de la Política Pública para la Equidad de Género, compuesta por tres componentes, a saber: participativo, institucional y estratégico sectorial.

En este sentido, para desarrollar el componente de fortalecimiento institucional, se ha consagrado como estrategia la protección de los derechos de las mujeres en riesgo o víctimas de desplazamiento forzado y otras violencias contra las mujeres en el marco del conflicto armado, que se desarrolla, entre otros, a través de los siguientes lineamientos:

•Fortalecimiento de acciones que garanticen el acceso a la justicia en concordancia con los “Lineamientos y acciones de política para las mujeres víctimas del conflicto armado con énfasis en mujeres desplazadas o en riesgo de serlo” y con el Plan Integral para garantizar una vida libre de violencia.

•Integración e implementación de las medidas de prevención, protección, atención y reparación de los impactos del conflicto armado y el desplazamiento forzado principalmente en las mujeres Rrom, indígenas, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

•Fortalecimiento del proceso de incorporación del enfoque de género en el Sistema Nacional de Atención Integral y Reparación Integral a Víctimas.

•Inclusión de variables de registro en los sistemas de información de las entidades para fortalecer la identificación y el análisis de las afectaciones de las mujeres desde sus diversidades en el marco del conflicto armado.

Con los lineamientos definidos, durante el año 2012 el Gobierno construyó con una metodología participativa, la “Política Pública Nacional de Equidad de Género y el Plan Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, con las siguientes acciones específicas:

•Inclusión del enfoque de género en el diseño e implementación de las políticas públicas y proyectos institucionales en materia de violencia contra la mujer.

•Diseño y puesta en marcha de estrategias de información, comunicación y educación que contribuyan a superar la tolerancia social frente a las violencias basadas en el género.

•Fortalecimiento de las capacidades institucionales de los sectores vinculados a la prevención y atención de la violencia y cualificación de sus funcionarios en estas temáticas.

•Fortalecimiento de las instituciones encargadas de la atención en salud y en justicia a las mujeres víctimas de violencia.

•Fortalecimiento de los espacios de articulación nacionales en materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres.

•Seguimiento y adecuación normativa sobre legislación relevante en materia de violencia contra las mujeres.

•Fortalecimiento de los sistemas de información y gestión del conocimiento en materia de violencia contra las mujeres.

Sírvanse facilitar datos desglosados por sexo sobre las tasas de deserción en la educación media y superior, e informen sobre las medidas adoptadas para reducir las tasas de deserción de las niñas, especialmente con motivo de los embarazos adolescentes (párrs. 329 y 344). Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para eliminar la discriminación contra niñas y jóvenes en el ámbito de la educación (párr. 320) e indiquen el número de niñas que reciben ayudas para sufragar en todo o en parte los costes de su escolarización. Indíquese igualmente si el Programa de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía integra los derechos de la mujer, en particular el derecho a la salud sexual y reproductiva (párr. 315).

Tasa de deserción anual por género: Corresponde a la proporción de estudiantes que estando matriculados dos semestres atrás son clasificados como desertores un año después.

Año

Femenino

Masculino

2009

16,9%

18,7%

2010

14,5%

16,5%

2011

13,4%

15,2%

2012

12,8%

14,9%

Fuente: SPADIES. Fecha de corte: diciembre de 2012.

Tasa de deserción por cohorte según género: Hace referencia al porcentaje de estudiantes que desertan de cada 100 que ingresan a algún programa académico de la Educación Superior. Para el nivel universitario se calcula al décimo semestre y para técnico tecnológico corresponde al sexto semestre.

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

Masculino

22,2%

31,8%

38,0%

42,3%

45,6%

48,4%

50,5%

52,0%

53,2%

55,0%

Femenino

18,6%

26,5%

31,7%

35,4%

38,2%

40,7%

42,3%

43,6%

44,8%

46,7%

Fuente: SPADIES. Fecha de corte: diciembre de 2012.

La tasa de deserción pa ra el Nivel de Primaria intra- anual: Mide el número de alumnos que una vez se han matriculado en un grado escolar de Básica o Media, abandonan el estudio antes de finalizar el año lectivo. Para el año 2012 del sector oficial es de 4,28%, la desagregación por género se presenta a continuación:

Género

Total

Femenino

Masculino

Matrícula

4 048 117

4 173 946

8 222 063

Desertores

155 280

196 725

352 005

Tasa de Deserción

3,84%

4,71%

4,28%

Fuente: MEN-SIMAT año 2012.

La tasa de deserción para el nivel de Secund aria intra- anual: Para el nivel de secundaria (grados 6 a 9), la tasa de deserción intra-anual para el sector oficial en el año 2012 se presenta a continuación:

Género

Total

Femenino

Masculino

Matrícula

1 368 325

1 358 694

2 727 019

Desertores

50 421

64 747

115 168

Tasa de deserción

3,68%

4,77%

4,22%

Fuente: MEN-SIMAT año 2012.

La Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres contempla un eje sobre educación con equidad de género que busca poner en funcionamiento herramientas, programas y procesos para fortalecer el enfoque diferencial de derechos y se disminuyen las barreras de permanencia de las mujeres por razones de género en el sistema educativo colombiano. Entre sus estrategias contempla: diseñar, ajustar, ejecutar y hacer seguimiento a acciones con enfoque de género y diferencial, que contribuyan a disminuir las barreras de acceso y permanencia de las mujeres en el sistema educativo; incorporar el enfoque de género en los lineamientos y los referentes pedagógicos que promuevan reflexiones en torno a las concepciones e imaginarios del rol de las mujeres desde el contexto educativo; y fortalecer las capacidades institucionales del sector educativo para mejorar los conocimientos de los docentes y funcionarios públicos.

Número de niñas que reciben subsidios para reducir o eliminar gastos de escolaridad: El número de niñas beneficiadas es de 3.660.292 en todo el país. Con una inversión de 278.094.052.000 pesos colombianos, tal como se especifica en la tabla incluida en el anexo VIII.

Por su parte, el programa de Educación para la Sexualidad y la Construcción de Ciudadanía (PESCC), a través del cual el Ministerio de Educación orienta a las secretarías de educación y a los establecimientos educativos para la implementación de proyectos pedagógicos en educación para la sexualidad, se desarrolla en el marco de los derechos humanos y particularmente de los derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes.

Se estableció entonces como un “Proceso pedagógico, deliberado e intencionado, que promueve ambientes favorables para que niños, niñas y jóvenes, puedan incorporar en su cotidianidad el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos, la perspectiva de género y la vivencia de la sexualidad, enriqueciendo el proyecto de vida propio y el de los demás”. Sobre esta apuesta se puede encontrar información en el Portal Colombia Aprende: http://www.colombiaaprende.edu.co/html/productos/1685/w3-propertyvalue-46016.html.

En el proceso de gestión institucional una de las acciones fundamentales es la conformación del equipo técnico regional intersectorial (ETRI) conformado por representantes de los sectores de salud y educación en la región y con la participación de otros actores como las Comisarías de Familia o las Personerías, con el propósito de articular los esfuerzos en torno a la garantía de los derechos de los estudiantes. Particularmente, la unión salud y educación ha permitido acercar a los estudiantes a los servicios amigables de salud (SAS) que se han creado en diferentes regiones y que igualmente buscan hacer efectivos los derechos sexuales y reproductivos.

El PESCC además tiene el compromiso de articular las demandas del marco normativo nacional e internacional en torno a los derechos sexuales y reproductivos, como ocurre particularmente con temáticas como la interrupción legal voluntaria del embarazo, la prevención de violencias contra la mujer y el respeto a la diferencia, entre otros, para lo cual ha incorporado estrategias de reflexión sobre los imaginarios y prácticas de la comunidad educativa, en las guías metodológicas de los procesos de formación de docentes y agentes educativos, con miras a que estos realicen otro tanto con los estudiantes en el marco de los proyectos pedagógicos en educación para la sexualidad.

En el nivel nacional, el PESCC es el programa por medio del cual el sector educativo se articula con otros espacios como ocurre con la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los DSR, las apuestas para la prevención del embarazo en adolescentes y promoción de proyectos de vida, la lucha contra la trata de personas y la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas del abuso sexual.

El informe reconoce la discriminación persistente de las mujeres en el terreno del empleo (párr. 418). Sírvanse facilitar información sobre las medidas concretas adoptadas para: a) facilitar el acceso de las mujeres al sector del trabajo estructurado, b) reducir la diferencia salarial debida al género, c) lograr que se observe el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, que no se respeta en la Ley núm. 1946 de 29 de diciembre de 2011, para que las mujeres no solo reciban el salario básico, sino también los demás emolumentos y las prestaciones vinculadas a dicho salario, y d) garantizar que las trabajadoras del sector no estructurado tengan acceso a la seguridad social y a otras prestaciones. Informen asimismo sobre los logros y las dificultades encontradas en la ejecución de las 12 estrategias en favor de la Agenda por la Igualdad Laboral (párrs. 389 a 391). Sírvanse indicar cómo se aplica la legislación sobre el acoso sexual, teniendo en cuenta la amplia variedad de circunstancias atenuantes. Faciliten mayor información sobre las medidas adoptadas para facilitar el acceso al empleo a las desplazadas internas, además de la formación para el empleo (párr. 387).

Para facilitar el acceso de las mujeres al empleo formal, se construyó el Programa de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial de Género para las Mujeres, este programa se construye a partir de las necesidades, obligaciones y desafíos que enfrenta la población femenina a la hora de ingresar y permanecer en el mercado laboral, considerando que un mercado laboral justo y equitativo con las mujeres se puede lograr mediante acciones de prevención, atención, empoderamiento legal, protección y acceso a la justicia.

Estas acciones, son desarrolladas de acuerdo con cinco objetivos específicos del Programa: 1) desarrollar acciones de prevención de discriminación e inequidad en el ámbito laboral por razones de género; 2) aumentar las capacidades de las mujeres y de los hombres en materia de equidad laboral con el ánimo de reducir el desempleo de las mujeres; 3) reducir la informalidad concentrada en la mujer; 4) reducción de las brechas salariales entre mujeres y hombres; y 5) diseñar y poner en marcha un sistema de vigilancia y control.

Asimismo, desde el 2012 se creó el Grupo de Equidad Laboral adscrito al despacho del Ministro, este Grupo cuenta con un equipo humano encargado de diseñar, ejecutar y construir la política pública para el mejoramiento de las condiciones antes, durante y después del empleo de las mujeres. El Grupo de Equidad también tiene la obligación de garantizar la transversalidad de la perspectiva de género dentro de las políticas, programas y proyectos que tengan las diferentes direcciones que comprenden los viceministerios de Empleo y Pensiones y el de Relaciones Laborales, e Inspección Vigilancia y Control.

En términos de producción legislativa se desarrollaron leyes que representan un mandato para la facilitación del empleo a mujeres en el sector formal. Además de la Ley 1257 de 2008, se encuentra la Ley 1429 de 2010, “Ley de primer Empleo” que tiene por objeto la formalización y la generación de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales en la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse. Específicamente esta Ley crea una deducción de impuesto a quien emplea a mujeres mayores de 40 años, personas menores de 28 y madres cabeza de familia nivel 1 y 2, entre otros, sectores que tienen tasas más altas de desempleo.

Por otro lado, se firmó un Memorando de Entendimiento entre el Ministerio del Trabajo, el PNUD y la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer (ACPEM), para el desarrollo del Programa Nacional de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial de Género y la Política de Género liderada por la ACPEM. Como parte del Memorando se realizó una capacitación a la Red de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo para que incluyeran dentro de sus categorías de análisis el tema de género. Esta red brinda contenidos para que los gobiernos locales tengan a mano análisis oportunos para la toma de decisiones y mejore su rol en la formulación y evaluación de políticas en materia de empleo y generación de ingresos. Asimismo, los Observatorios permiten a las entidades del orden nacional, visualizar las características regionales para el diseño e implementación de programas y proyectos de empleo que se lleven al ámbito local, los diferentes observatorios se han realizado durante 2011 y 2012, con el apoyo del Ministerio del Trabajo, el Departamento para la Prosperidad Social (DPS) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

En cuanto a las medidas concretas adoptadas para reducir la brecha salarial entre los sexos, se desarrollan en el documento anexo IX.

Sobre la efectividad del principio de remuneración igual por trabajo de igual valor para garantizar a las mujeres no solamente el salario básico, sino también cualquier otro honorario o beneficio vinculado con el sueldo, en Colombia “constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones” (artículo 127 del Código Sustantivo de Trabajo). De esta forma, dado que la discriminación ocurre en el sueldo percibido por el trabajador o trabajadora, el salario incluye cualquier otro honorario o beneficio vinculado con el mismo.

En tanto, se está desarrollando la reglamentación de la Ley 1496 de 2011 teniendo presente la recomendación realizada por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT sobre la aplicación del Convenio 100 sobre igualdad de remuneración en 2012, consistente en interpretar el concepto de “trabajo de valor igual”, más allá de la igualdad de remuneración por un trabajo “igual”, el “mismo” o “similar”, sino además trabajos que son de una naturaleza absolutamente diferente pero que sin embargo son de igual valor.

Como parte del plan de trabajo del año 2013, el Ministerio del Trabajo destinó un monto para el desarrollo de una estrategia de comunicaciones global donde se da a conocer el contenido de la Ley 1429 de 2011 y de formalización en general, haciendo especial énfasis en la formalización de las empresas a través de los beneficios que otorga la legalidad y la formalización de las personas al estar vinculadas al régimen de seguridad social. Las medidas adoptadas para garantizar los derechos de las mujeres empleadas en servicios domésticos y madres comunitarias pueden ser consultadas en el documento anexo X.

Implementación de la Ley de acoso laboral frente a sus múltiples circunstancias atenuantes

Para la implementación de la Ley 1010 de 2006, se ha desarrollado el Programa de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial de Género que busca desarrollar diversas actividades para incidir directa o indirectamente en la disminución de obstáculos para las mujeres que intentan denunciar violaciones de sus derechos en el ámbito laboral. Con el ánimo de comprender plenamente la relación entre la tradición cultural y la violación de derechos, se propone: 1)identificar las prácticas que constituyen acoso laboral y sexual; 2) realizar diagnóstico de casos de acoso laboral y sexual en el ámbito laboral; 3) analizar los casos denunciados ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de acoso sexual en el lugar de trabajo y los procesos adelantados ante el Ministerio Público y ante la jurisdicción laboral bajo el título de acoso laboral con sus respectivas sentencias, si aplica.

Posteriormente se diseñará el Protocolo de Recepción de Quejas de Acoso Sexual u otras Formas de Violencia contra la Mujer en el ámbito laboral. Su objetivo específico será el de brindar asesoría jurídica, psicológica, la estimación del daño y el procedimiento para la remisión tanto a las Inspecciones de Trabajo como a la Fiscalía General de la Nación.

Para esto se ha dispuesto dentro de la nueva resolución de inspección y vigilancia la obligatoriedad de formar a los inspectores de trabajo en asuntos de género, y darles las herramientas para hacer visitas a las empresas para comprobar la aplicación de los factores de valoración salarial. Para junio de 2014 se espera que todas las oficinas territoriales de inspección, vigilancia y control hayan sido capacitadas.

Respecto a las conductas atenuantes contenidas en el artículo 3 de la Ley 1010 de 2006, estas no eximen de responsabilidad al acosador ni justifica la conducta acosadora. Su finalidad es admitir que algunas circunstancias, ofrecen un espacio para que el trato en el contexto laboral sea distinto. Sin embargo, las diferencias que puedan existir entre empleador y empleado, o entre los distintos empleados, en razón de factores económicos, sociales, culturales, religiosos, sexuales, raciales, familiares, afectivos o de otra índole, en ningún caso pueden dar pie a restarle trascendencia a tratos lesivos de la dignidad humana, derecho inviolable de todas las personas.

En todo caso, sobre el particular, ha tenido oportunidad de pronunciarse la Corte Constitucional, en el 2006 decidió que el literal f) del artículo era inconstitucional pues la condición atenuante de vínculos familiares es una medida que atenta directamente contra la igual protección de la dignidad de todas las personas en el ámbito laboral. Además declaró la inexequibilidad de la atenuación por la existencia de un “vínculo afectivo” entre el acosador y el acosado en el contexto laboral, por considerarla subjetiva, lo que implica la imposibilidad de acudir a criterios verificables que determinen la existencia de un sentimiento propio del fuero interno de la persona (Sentencia T-882 de 2006 MP. Humberto Sierra Porto – Sentencia C-898 de 2006 MP. Manuel José Cepeda Espinosa).

De acuerdo a las anteriores consideraciones, si en el contexto laboral se da una conducta de acoso, entre un familiar o alguien cercano sentimentalmente, el acosado podrá seguir el procedimiento reseñado en el primer acápite de la ley sin que dicho vínculo aminore la sanción que corresponda imponer ante la conducta debidamente demostrada. Sin embargo, si el acosado no siente, en razón de tales vínculos, que ha sido acosado o que exista una vulneración a las condiciones laborales dignas y justas, ni de otro derecho constitucional protegido por la sanción del acoso laboral, este podrá escoger no iniciar el procedimiento previsto en la ley.

Medidas adoptadas para facilitar el acceso al empleo a las desplazadas internas, además de la formación para el empleo

En virtud del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011, conocida como la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, así como los artículos 67 y 68 del Decreto 4800 de 2011, se ha diseñado el programa denominado Rutas Integrales de Empleo Rural y Urbano para las Víctimas del Conflicto Armado, el cual busca articular y mejorar todos los esfuerzos del Estado para apoyar la generación de ingresos de las víctimas mediante empleos y autoempleos formales.

Concretamente, el programa pretende poner en marcha tres políticas activas de mercado de trabajo dirigidas a: 1) aumentar la demanda de la mano de obra de las víctimas en el sector público y privado; 2) Incrementar la calidad y pertinencia de la mano de obra de las víctimas; y 3) Mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo facilitando la interrelación entre la oferta y la demanda de mano de obra de las víctimas.

La primera política activa de mercado de trabajo que contempla el Programa de Rutas Integrales, es el aumento de la demanda de fuerza de trabajo de las víctimas del conflicto armado en el sector público y privado. A través de esta iniciativa se pretende motivar al sector productivo a contratar o adquirir los productos y servicios de las víctimas así como incentivar y comprometer al sector público a integrar a un número significativo de víctimas en sus plantas de trabajo o proyectos de construcción o mantenimiento de infraestructura pública. Esta política contempla dos líneas de trabajo: 1) adopción de políticas públicas para aumentar la empleabilidad de las víctimas en el sector público y privado; 2) campañas en medios masivos de comunicación dirigidas a los empresarios, a las víctimas y a la sociedad en general para erradicar la discriminación y los estigmas en contra de la población víctima en materia laboral.

La segunda política activa de mercado de trabajo, busca mejorar la calidad de la fuerza de trabajo de las víctimas del conflicto armado a través de mejores y más amplios programas de formación para el trabajo, enganche laboral y emprendimiento. Se busca eliminar las barreras de acceso y aumentar la cobertura de los programas existentes en cabeza de entidades del gobierno nacional y local, así como la creación de los programas que se requieran. Dicho ejercicio está respaldado por alianzas público-privadas con el ánimo de formar a las víctimas según las verdaderas necesidades del sector empresarial y las características de su territorio, así como la formulación adecuada de los proyectos productivos de las víctimas.

Por último, la tercera política activa de mercado de trabajo que integra el Programa consiste en mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo. Es decir, el cruce de la oferta y la demanda de trabajo para enrutar a las víctimas al programa institucional, a la entidad o a la empresa que pueda restituir sus capacidades para el trabajo o que les permita acceder a un empleo o autoempleo formal. Esta política cuenta con dos líneas de acción: 1) creación de una única puerta de entrada a nivel nacional para los programas de empleo en beneficio de las víctimas del conflicto armado, para lo cual, el Ministerio del Trabajo ha diseñado un único instrumento de caracterización sociolaboral para determinar el perfil laboral individual de cada víctima en edad de trabajo; 2) creación de un módulo especial en el Servicio Público de Empleo para cruzar la oferta y la demanda de trabajo por regiones contemplando las necesidades y características de las víctimas del conflicto armado.

Este Programa de Rutas Integrales de Empleo Rural y Urbano cuenta con un enfoque diferencial de género, incluyendo a las mujeres víctimas de desplazamiento forzado como consecuencia del conflicto.

Sírvanse indicar las medidas adoptadas o previstas para velar por la igualdad en el acceso a los servicios y las instalaciones médicas, en particular a los servicios de salud sexual y reproductiva, de las mujeres indígenas y afrocolombianas, las mujeres desplazadas y las mujeres del medio rural. Indíquense asimismo las medidas adoptadas en favor de la aplicación de la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional que da acceso a la interrupción voluntaria de embarazo (párrs. 477 a 479). En vista de los múltiples obstáculos que impiden la aplicación de dicha sentencia, sírvanse indicar si está previsto presentar un proyecto de ley que legalice el aborto y defina sanciones para quienes vulneren el derecho de la mujer al aborto legal (véanse los párrafos 477 a 481). A la luz de la información recibida sobre la práctica de la esterilización de mujeres con discapacidad y sobre los abortos forzosos y la utilización forzosa de anticonceptivos entre las mujeres y las niñas reclutadas por los grupos armados ilegales, indíquense las medidas adoptadas o previstas al respecto, en particular si se tiene previsto revisar la Ley núm. 1412, que permite a los representantes legales imponer la esterilización sin su consentimiento libre e informado a las mujeres o niñas con discapacidad. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reducir la elevada proporción de embarazos de adolescentes y chicas muy jóvenes (párr. 36), así como la abundante frecuencia con que se practican esterilizaciones en mujeres jóvenes como método de planificación familiar (párr. 519).

Acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva

El acceso a los servicios está mediado por diferentes aspectos; en primera instancia, se cuenta con Modelos, Protocolos y Guías en Salud Sexual y Reproductiva que establecen los procesos y procedimientos a realizar por las instituciones de salud (IPS) en la prestación de los servicios de Salud Materna, Violencia Sexual, Salud Sexual y Reproductiva de Adolescentes, Anticoncepción, Cáncer de Cuello Uterino, Cáncer de mama y otros cáncer.

Se han realizado acciones dirigidas informar a las comunidades sobre los Derechos Sexuales y Reproductivos y la forma de acceder a los servicios de salud. Se han suministrado insumos para la atención en anticoncepción, tratamiento profiláctico a víctimas de violencia sexual, toma de muestras medico forenses, y dotación a IPS públicas para la realización de la AMEU para la interrupción voluntaria del embarazo; así como los respectivos procesos de capacitación a los profesionales de IPS que prestan el servicio y comunidades para el acceso a las mismas.

Las actividades realizadas para implementar la Sentencia C-355 de 2006 y la Ley 1412 de 2010 se encuentran en el documento anexo XI.

Reducción de los embarazos en adolescentes

En cuanto a la reducción de los embarazos en adolescentes el Estado se ha preocupado por la promoción de los Derechos Sexuales y Reproductivos mediante generación de desarrollos normativos que favorecen la promoción y garantía de los mismos entre ellos la Política Nacional de SSR (2003 a la fecha), el Plan Nacional de Salud Pública (2007 a la fecha), la sentencia C355/06, el acuerdo 380 de 2008 que amplía la disponibilidad de métodos anticonceptivos modernos gratuitos en el plan obligatorio de salud, para toda la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Decreto 2968 de 2010 que crea la Comisión Nacional Intersectorial para la promoción y garantía de los derechos sexuales y reproductivos. En el cumplimiento de las normas dispuestas en la última década se han realizado estrategias de comunicación para la promoción de DSR como “Por el Derecho a una sexualidad con sentido”, entre otras y movilización social de jóvenes, incentivando su participación y apropiación de las acciones de prevención de embarazo en su grupo poblacional, entre las que se destacan la conformación de veedurías sociales de jóvenes a los servicios de salud.

Por otra parte desde el año 2007 se implementa el Modelo de Servicios de Salud Amigables para Adolescentes y Jóvenes con énfasis en SSR, para mejorar acceso, calidad y cobertura de adolescentes en los servicios de salud. Actualmente Colombia cuenta con 744 servicios en 33 Direcciones territoriales de Salud del país y 595 municipios (90%) con estos servicios, y el Programa de Educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía del Ministerio de Educación Nacional.

En la última Encuesta de Demografía y Salud realizada en Colombia en el año 2010, se observa una disminución de 1 punto porcentual en la proporción de adolescentes de 15 a 19 años alguna vez embarazadas, con respecto al 2005 (20,5% a 19,5%) en el que las principales ciudades del país (Cali, Medellín y Bogotá) contribuyen con 5 puntos porcentuales en promedio cada una, así como un incremento en la prevalencia de uso de métodos anticonceptivos modernos en adolescentes unidas y sexualmente activas de 38,3% en el año 1995 a 63,1% en el 2010.

Actualmente, y por iniciativa de la Comisión Nacional Intersectorial para la promoción y garantía de los derechos sexuales y reproductivos conformada entre otros sectores por el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Sistema Nacional de Aprendizaje y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del Ministerio de Salud y Protección Social quien realiza la secretaría ejecutiva y con el liderazgo de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, es presentado y aprobado el 30 de enero de 2012, en el Departamento Nacional de Planeación el documento CONPES 147 que establece “Lineamientos para el desarrollo de una estrategia para la prevención del embarazo en la adolescencia y la promoción de proyectos de vida para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en edades entre 6 y 19 años”. Esta estrategia piloto se está llevando a cabo en 192 municipios priorizados para su implementación, priorización realizada con base en el número total de embarazos en adolescentes producidos en dichos municipios.

La intervención se desarrolla a nivel individual, familiar y comunitario en cuatro ejes estratégicos: trabajo intersectorial; desarrollo humano y proyecto de vida; oferta de servicios de educación sexual, salud sexual y reproductiva, y derechos sexuales y reproductivos y monitoreo, seguimiento y evaluación. Los principales canales para su implementación serán las direcciones territoriales a través de los Servicios Amigables de Salud para Adolescentes y Jóvenes del Ministerio de Salud y Protección Social y el Programa de Educación para la Sexualidad y Construcción de Ciudadanía (PESCC) del Ministerio de Educación Nacional. Lo anterior es complementado con estrategias de información y comunicación. Una vez evaluada y mejorada, la estrategia se ampliará a todo el territorio colombiano en forma gradual y progresiva.

Asimismo y por orientación del CONPES 147 se creó el Observatorio Nacional Intersectorial de Embarazo en Adolescentes cuya función principal es producir información útil para la toma de decisiones tendientes a la disminución de esta situación.

Sírvanse facilitar información actualizada sobre la situación del proceso de reglamentación de la Ley núm. 731 de 2002 (párr. 562). Indiquen asimismo las directrices y medidas adoptadas por el Comité Interinstitucional para la Reglamentación de la Ley núm. 731 que contribuyan a un mayor disfrute por las mujeres del medio rural de sus derechos en todos los ámbitos de la vida (párr. 562). Faciliten también más información acerca de la participación de las mujeres del medio rural en la aprobación y la aplicación de políticas y estrategias de restitución de tierras.

De la Ley 731 de 2002 están reglamentados los artículos referentes a: actividad rural, financiamiento, fondo de fomento, tierra y vivienda de interés social rural (arts. 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 24, 25, 26 y 27). No obstante, algunos de los artículos de la Ley no requieren de reglamentación sino de la implementación de los mismos por parte de las entidades correspondientes, entre estos los que hacen referencia a: Divulgación y capacitación para acceder a la oferta de las diferentes instituciones que favorecen la actividad rural, por parte de las mujeres rurales; Divulgación de las leyes que favorecen a las mujeres; Ampliación de registros estadísticos; Jornadas de cedulación; Programa de riesgos profesionales; tal como se especifica en el anexo XII “Estado de Reglamentación Ley 731/2002”.

Por su parte, el Comité Interinstitucional, el cual es presidido por la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y representantes de la Mesa de Incidencia Política de Mujeres Rurales, ha venido realizando gestiones ante las entidades que tienen responsabilidad en lo normalizado en dicha Ley, con el propósito de generar un sistema de indicadores de atención a mujeres rurales, establecer en cada entidad, según su competencia, el mecanismo de reglamentación, con énfasis, identificar y concertar líneas de acción que permitan el pleno desarrollo de la Ley en el corto plazo.

En cuanto a la participación de las mujeres del medio rural en la aprobación y la aplicación de políticas y estrategias de restitución de tierras, se ha diseñado y puesto marcha el “Programa de Acceso Especial para las Mujeres, Niñas y Adolescentes a la Etapa Administrativa del Proceso de Restitución de Tierras Despojadas” (Desarrollado en el documento anexo XIII), el cual tiene como objetivo principal la creación de mecanismos eficaces para facilitar la acreditación de la titularidad del derecho a la tierra de las mujeres y niñas víctimas del abandono y despojo en Colombia, el cual se enfoca en cuatro líneas estratégicas que están contenidas en el Capítulo III de la resolución 080 de 31 de enero 2013 (anexo XIV).

En este sentido, las acciones del Programa de Mujeres están encaminadas, primero, a combatir los paradigmas patriarcales que dominan la concepción del derecho de la propiedad de la tierra; segundo, a la transformación de la forma en cómo se construyen las relaciones desiguales de poder en torno a la propiedad de la tierra entre hombres y mujeres; y tercero, a reconocer y valorar las diversas situaciones y condiciones que viven las mujeres frente a su relación con la tierra que las afectan diferencialmente. Entre sus acciones, se pueden mencionar:

•Construcción de estrategias para la identificación de cónyuges y compañeros(as) permanentes. Teniendo presente que gran parte de los derechos patrimoniales de las mujeres devienen de sus vínculos de parentesco o afinidad, se contempló que en el procedimiento administrativo en la fase previa se deben identificar los bienes que pertenezcan a una sociedad conyugal y patrimonial y con esto facilitar la orden de la Ley 1448 de 2011 sobre titulación a la pareja.

•Tratamiento preferencial y la prelación en la sustanciación de casos en cabeza de mujeres.

•Estrategias de recolección de pruebas, especialmente, para el caso de las uniones maritales de hecho.

•Construcción de rutas de acción para la documentación de casos, según la tipología de despojo de casos de mujeres.

•Gestión interinstitucional con el Ministerio Público y el Consejo Superior de la Judicatura con el fin de articular esfuerzos en aras de agilizar los trámites de orden civil que se derivarán del proceso de restitución de tierras (declaraciones de uniones maritales de hecho, disoluciones de sociedad patrimonial o conyugal, declaraciones de muerte presunta por desaparecimiento, declaraciones de ausencia y demás necesarias).

Finalmente, con el objetivo de continuar con el desarrollo del programa de mujeres, con el ánimo de seguir en la construcción de acciones que permitan visualizar y reivindicar los derechos de las mujeres rurales víctimas de despojo y/o abandono forzoso a la tierra, se están consolidando espacios de diálogos con organizaciones de mujeres a nivel nacional. En esta medida se está contactando a organizaciones de mujeres para desarrollar un proceso de capacitación a mujeres, niños, niñas y adolescentes en el reconocimiento de sus derechos a la tierra, y, por su parte, la Unidad de Restitución de Tierras se encuentra desarrollando acciones de capacitación a mujeres y difusión del programa de mujeres en el país concertándose acciones en el departamento del Tolima y de Putumayo, entre otras acciones enmarcadas en el programa de mujeres.

Sírvanse indicar las medidas adoptadas o previstas para mejorar la situación socioeconómica de las mujeres de las comunidades indígenas y afrocolombianas, que son las más pobres del país.

•Programa Mujer Rural, en el componente de formación integral, que tiene como objetivo empoderar a las mujeres rurales en el ámbito personal, social, cultural y económico, partiendo de sus derechos y diferencias; ha focalizado departamentos donde un gran porcentaje de la población es afrocolombiana e indígena (Chocó, Vaupés, Cuaca). Con la vinculación de 256 consejos comunitarios y organizaciones de base afrocolombianas.

•Programa de Protección de los Derechos de las Mujeres Afrodescendientes Desplazadas, para impulsar procesos organizativos comunitarios para la defensa de los derechos de las mujeres negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Este proceso culminó con la designación del Comité Nacional para el Seguimiento del Proceso del Auto 092 conformado por una lideresa y representantes de las 18 zonas de trabajo definidas. El proceso facilitó acercamientos para la promoción de la defensa de los derechos humanos de las mujeres afrocolombianas participantes.

•Elaboración de un diagnóstico que da cuenta del estado de vulnerabilidad de las mujeres afrocolombianas en el marco del conflicto armado. El susodicho ha permitido alertar y activar acciones particulares para este sector poblacional de manera coordinada con otras instituciones estatales: el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer.

•De conformidad con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, “Prosperidad para Todos”, en donde se define como lineamiento estratégico el enfoque diferencial en las acciones de política pública orientadas a generar las condiciones para la igualdad de oportunidades y el desarrollo social integral de la población que se encuentra en desventajas como las mujeres campesinas, afrocolombianas, indígenas, palenqueras, raizal y Rrom, realiza un proceso de sensibilización a los(as) funcionarios(as) sectoriales a fin de que incluyan en los planes, programas y proyectos a dicha población; el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, USAID-ACDI/VOCA y ONU-Mujeres se encuentran elaborando una guía metodológica para la inclusión del enfoque diferencial de género y étnico, con el objetivo de unificar conceptos y alcance sobre lo que se entiende por enfoque diferencial e incorporación de la variable de género y étnica en los procesos de la gestión pública a nivel nacional y territorial.

•Programa de Protección de los Derechos de la Mujer Indígena Desplazada. En este proceso se ha llegado a una serie de acuerdos con delegadas de las cuatro organizaciones indígenas, ONIC, OPIAC, CIT y AICO, que incluye lo siguiente: i) diseñar un documento concertado de lineamientos y propuestas para la formulación del programa de protección de los derechos de las mujeres indígenas desplazadas y en riesgo de desplazamiento, bajo el proceso de socialización y sensibilización de los autos 092 y 237 de 2008 ordenados por la Corte Constitucional para proteger los derechos de las mujeres indígenas, ii) conformar los equipos de trabajo por cada organización, para iniciar el proceso de trabajo en los territorios, iii) realizar los talleres de socialización para sensibilización de las mujeres indígenas, iv) recolectar y sistematizar la información por cada organización, v) realizar encuentros zonales por organización indígena y un encuentro nacional de mujeres y autoridades indígenas para socializar el trabajo recogido y elaborar un solo documento que sirva de insumo para el programa de protección de los derechos de la mujer indígena desplazada y en riesgo, vi) elaborar un folleto o cartilla y edición de vídeo y vii) realizar una mesa permanente de concertación entre el gobierno nacional, MI con las organizaciones indígenas para la entrega del documento “programa de protección de los derechos de la mujer indígena desplazada y en riesgo”. Se han realizado otras actividades adicionales y talleres de acercamiento comunitario para la socialización y refuerzo de los contenidos de los Autos 092 y 237 de 2008 en distintas ciudades del país (Mitú, Ibagué, Florencia, Cartagena).

En el contexto de la Directiva Ministerial núm. 11 de 2010 de tolerancia cero a la violencia sexual y sus medidas complementarias (párr. 647), sírvanse indicar el número de casos de violencia sexual que se han registrado y han motivado una investigación y un juicio, así como el número de agresores que han sido castigados. Faciliten información actualizada sobre la ejecución del Proyecto de Lucha contra la Impunidad en casos de Violencia Sexual en el Marco del Conflicto Armado 2010-2013 (párr. 652). Indiquen asimismo el número de niñas y jóvenes reclutadas forzosamente por los grupos armados ilegales. Indiquen igualmente si los programas de reintegración y rehabilitación de mujeres excombatientes han dado resultado, en particular si han favorecido su reintegración social (párr. 655).

Número de casos de violencia sexual que se han registrado y han motivado una investigación y un juicio, así como el número de agresores que han sido castigados

Toda vez que los presuntos delitos de violencia sexual son competencia exclusiva de la justicia ordinaria, desde la Dirección Nacional de Fiscalías se expidió la Resolución 0266 del 9 de julio de 2008, como estrategia para el abordaje investigativo de los 183 casos denunciados. Además se ha avanzado en la construcción de un sistema de información sensible a las diferencias que existen entre las víctimas; lo que permite evidenciar las condiciones de vulnerabilidad, para efectos de optimizar mecanismos de control y seguimiento, formular estrategias dirigidas a conculcar problemáticas poblacionales específicas y facilitar la producción de información estadística desagregada de acuerdo con variables diferenciales, la cual se encuentra en el anexo XV.

Proyecto de Lucha contra la Impunidad en casos de Violencia Sexual en el Marco del Conflicto Armado 2010-2013

El proyecto “Lucha contra la impunidad en casos de violencia sexual en el marco del conflicto armado” formulado en el 2010 con la cooperación del Reino de los Países Bajos dio lugar a un ejercicio de articulación interinstitucional entre la Unidad de Justicia y Paz, la Dirección Nacional de Fiscalías y la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía, la Delegada para la niñez, la juventud y la mujer de la Defensoría del Pueblo, la Dirección de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Defensa Nacional, la Escuela de Justicia Penal Militar, el Instituto Nacional de Medicina Legal, la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer, la Unidad de Víctimas y el Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, quien está liderando este ejercicio.

En el marco del eje estratégico, “Desarrollo organizacional para la investigación, juzgamiento y sanción de casos de violencia sexual en el marco del conflicto”, se identificaron los instrumentos existentes en las entidades para abordar esta temática así como sus principales requerimientos.

De igual manera, se trabajó en la formulación de una estrategia interinstitucional de capacitación en materia de violencia sexual en conjunto con la Escuela de Fiscalía, Justicia Penal Militar, la Escuela Rodrigo Lara Bonilla y el Instituto de Estudios del Ministerio Público así como la Escuela de la Defensoría Pública.

En el marco del eje de “Atención y protección a víctimas de violencia sexual” y en apoyo a las instancias departamentales de carácter interinstitucional, establecidas para la atención a víctimas, se formuló el proyecto relacionado con la implementación de la metodología de acompañamiento y formación orientada al autocuidado en profesionales encargados de la atención a víctimas de violencia sexual en contextos de conflicto armado y por otra parte, la aprensión de herramientas para la atención y orientación a esta población en aras de prevenir la victimización secundaria.

La ejecución física del proyecto se trasladó a la Defensoría Delegada para los derechos de la niñez, la juventud y la mujer de la Defensoría de Pueblo centrándose en la orientación y acompañamiento psicosocial y jurídico. No obstante, el Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH continúa coordinando una dinámica interinstitucional con las entidades enunciadas a través de una estrategia intersectorial de impulso a casos y atención integral a mujeres víctimas de violencia, en especial, violencia sexual. Dicha estrategia se impulsa en el marco del subsistema de justicia del Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH. Es una iniciativa promovida y liderada desde el grupo de lucha contra la impunidad del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, la Dirección Nacional de Fiscalías de la Fiscalía General de la Nación y la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. Busca la coordinación intersectorial para atender integralmente a mujeres y niñas víctimas de violencia basada en género.

Este espacio tiene como propósito, el impulso de casos para la investigación y judicialización de casos de violencia contra las mujeres, así como de fortalecer la capacidad institucional de las autoridades locales en prevención, en dar respuesta efectiva a las víctimas. Los objetivos específicos buscan establecer un mecanismo de coordinación nación-territorio para atender los casos de violencia contra las mujeres, y disminuir las brechas entre la normativa prevista y la efectiva aplicabilidad de la misma.

Las acciones a desarrollarse cuentan con un enfoque territorial, pues su metodología varía de acuerdo al contexto, al diagnóstico de las mujeres en la zona y el diagnostico institucional previamente revisado. Comprende una serie de momentos: visitas institucionales, entrevistas con organizaciones de mujeres víctimas y lideresas de la zona, capacitación a funcionarios públicos, jornadas de prevención a la comunidad en general y la adopción de compromisos a nivel local y nacional para eliminar las dificultades en la atención integral de las mujeres víctimas y la judicialización, y en especial, con comités de impulso a casos coordinados por la Fiscalía General de la Nacional.

Las entidades participantes del nivel nacional son: Fiscalía General de la Nación, Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer; Unidad Nacional de Protección; Ministerio de Salud y Protección Social; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas; Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; Defensoría del Pueblo (Delegada de Niñez, Mujer y Familia; Delegada del Sistema de Alerta Temprana; Delegada de Víctimas); Procuraduría General de la Nación y Ministerio del Interior. Estos pilotos, cuentan con la participación de las organizaciones de mujeres locales.

En la actualidad, se han realizado dos pilotos: “María la Baja” y “Tumaco”. Estos municipios han sido priorizados de acuerdo a las problemáticas de las mujeres y niñas identificadas por las distintas instituciones, y la voluntad política de la institucionalidad local para trabajar en esta temática. El seguimiento de los compromisos asumidos está a cargo de la Procuraduría General de la Nación.

Número de niñas y jóvenes reclutadas forzosamente por los grupos armados ilegales

Es necesario aclarar que el Estado colombiano no cuenta con datos de niñas que se encuentran reclutadas, sino de aquellas que han sido atendidas en el Programa de Atención Especializada para Niños Víctimas del Conflicto Armado, cifras que se encuentran en el anexo XVI.

Resultados de programas de reintegración y rehabilitación de mujeres excombatientes, en particular si han favorecido su reintegración social

El desarrollo de la Política Nacional de Reintegración Social y Económica para Personas y Grupos Armados Ilegales-PRSE (CONPES 3554 de 2008), y con el fin de propender a la paz, la seguridad y la convivencia (Decreto 4138 de 2011, Artículo 4), incluyó la perspectiva de género a través del Objetivo VII: Atención a Población Especial, en el apartado de “Equidad de Género: la mujer en el proceso de reintegración y masculinidad”.

Es así como se promueven las relaciones no violentas de género, tanto en las personas en proceso de reintegración, como en sus familiares. De esta manera se trabajan competencias encaminadas a la resolución no violenta de conflictos y las relaciones asertivas. Dichas competencias se realizan a través de temáticas relacionadas con la capacidad, para identificar y generar relaciones constructivas que no trasgredan la integridad propia, ni la de los demás, hacia la comprensión de la importancia de la comunicación efectiva, la tolerancia, la empatía y la asertividad emocional, entre otras.

•Diseño e implementación del Enfoque Especial en Salud Física y Mental de Violencia Intrafamiliar (VIF): dentro de la atención psicosocial se implementa el Enfoque Especial de Salud Física y Mental de Violencia Intrafamiliar para personas en proceso de reintegración y sus familiares. Esta Ruta cuenta con 24 actividades psicosociales de VIF con perspectiva de género, para la atención de mujeres y hombres en proceso de reintegración y sus familiares y con el correspondiente proceso de remisión a instituciones de la red pública especializada en esta problemática.

•Gestión y remisión de mujeres y hombres en proceso de reintegración a instituciones para la atención de casos de violencia sexual: frente a este aspecto se realiza la remisión de mujeres y hombres en proceso de reintegración que han sufrido violencia sexual en algún momento de sus vidas, a instituciones de la red pública y a consultorios de universidades, que atienden de forma especializada esta problemática.

•Atención psicosocial con perspectiva de género y nuevas masculinidades: se cuenta con 38 actividades psicosociales con perspectiva de género y nuevas masculinidades, 14 de estas actividades tratan temáticas tales como: violencia basada en el género, relaciones de género no violentas y equitativas, derechos y deberes, flexibilización de roles tradicionales de género, nuevas masculinidades y salud sexual y reproductiva. Las otras 24 actividades trabajan la temática de violencia intrafamiliar. En la implementación de las actividades se tiene en cuenta un enfoque de “nuevas masculinidades”, es decir, se busca promover el reconocimiento de la existencia de diferentes formas de construcción y expresión de las masculinidades. Los hombres tienen la posibilidad de reflexionar sobre su identidad y sobre sí mismos a partir de aspectos como: expresión emocional, la paternidad afectiva y activa, la resolución de conflictos familiares y de pareja sin violencia, la implementación de estrategias de comunicación y negociación, la importancia de la presencia activa de los hombres en el ámbito del hogar y la denuncia del maltrato masculino. Todo lo anterior, teniendo en cuenta la identificación y la flexibilización de los roles tradicionales.

En general se puede afirmar que la estrategia de género en los procesos de reintegración está enfocada a mitigar las afectaciones que han tenido las mujeres en el marco del conflicto armado. En razón a ello, sus objetivos específicos muestran cómo la estrategia busca abordar diferentes problemáticas derivadas de la pertenencia de las mujeres y hombres en los GAOML, con actividades ligadas a eventos y ejercicio de buenas prácticas relacionadas con el tema.

Además, se gestiona el acceso igualitario a los beneficios que ofrece el proceso de reintegración, al promedio mensual de atención del 15% de las mujeres y del 85% de los hombres activos del proceso de reintegración acorde a sus necesidades.

Los beneficios de atención psicosocial, gestión de vinculación a educación y afiliación a salud y programas de reintegración económica que incluyen formación para el trabajo y generación de ingresos, en cuanto a empleabilidad y planes de negocio, están direccionados a los intereses y necesidades de hombres y mujeres para que puedan lograr un buen desempeño en los diferentes contextos donde interactúan.

La estrategia también busca promover hábitos de autocuidado en mujeres y hombres según sus necesidades específicas, que les permita apropiarse de su cuerpo como parte de su identidad para cuidarlo, mejorando así su calidad de vida.

Se realizan gestiones con instituciones de la red pública en salud para la atención y promoción del autocuidado, a través de la implementación de actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad acorde a las características y necesidades de las mujeres y hombres del proceso de reintegración.

Se realizan actividades de hábitos de vida saludable de salud sexual y reproductiva en temáticas como: enfermedades de transmisión sexual, métodos de planificación familiar y maternidad segura.

Respecto a los principales avances en el fortalecimiento de la ruta de generación de ingresos de las mujeres en proceso de reintegración, se tiene en cuenta lo siguiente: los objetivos 4 y 5 de la estrategia están enfocados a necesidades particulares de las mujeres, en esa medida se ha identificado la vulnerabilidad económica de las mujeres en cuanto al desempleo o a empleos con una baja remuneración. Las mujeres enfrentan una serie de barreras frente a la empleabilidad, como lo son: la falta de competencias productivas, de experiencia laboral, de certificaciones formales de trabajo, así como la prohibición de su cónyuge y el desempeñar exclusivamente roles tradicionales de género como la crianza de los hijos sin contar con apoyo para su cuidado.

•En respuesta a lo expuesto, se llevó a cabo la incorporación de la perspectiva de género dentro de la ruta de reintegración en cuanto a lo productivo a través del proyecto “Fortalecimiento de las capacidades productivas de las mujeres del proceso de reintegración: hacia la equidad de género en el proceso de reintegración económica”. Así, se diseñaron actividades con perspectiva de género y nuevas masculinidades para el fortalecimiento de las capacidades productivas de las mujeres del proceso de reintegración. Las temáticas que desarrollan las actividades son las siguientes: Responsabilidad Compartida de Género; Discriminación laboral y derechos económicos de la mujer; Autoestima de la Mujer; Equidad de Género y Mundo Laboral; Actitud de Servicio; Toma de decisiones; Proyección laboral y Trabajo en Equipo y Asociatividad.

•Actualmente se está trabajando, en la nueva Ruta de Reintegración, el eje temático de Finanzas del Hogar a través del cual se busca contribuir a que los hombres y mujeres del proceso de reintegración en conjunto con sus familiares (cónyuge principalmente) cuenten con herramientas que les permitan planificar y administrar los recursos con los que cuentan para suplir sus necesidades, promoviendo el desarrollo de su capacidad de proyección y de tomar mejores decisiones compartidas con su pareja en función de su bienestar económico.

Dentro de la ruta de reintegración del presente año, como parte de la Estrategia de Género, se trabajará el eje temático de Responsabilidad Compartida de Género, que tiene que ver con la conciliación de las responsabilidades entre hombres y las mujeres donde decidan y participen de manera equitativa de las mismas, en los diferentes ámbitos donde se desenvuelven, tanto dentro como fuera del hogar. Dentro de este eje será fundamental, por ejemplo, la participación de las mujeres en el ámbito laboral remunerado, como empleabilidad o con un negocio propio; así como la participación activa de los hombres dentro del hogar.

En todo caso, se envían algunos ejemplos de buenas prácticas de la implementación de la Estrategia de Género por parte de los Centros de Servicio e indicadores sobre atención a la población en proceso de reintegración discriminada por sexo, en el anexo XVII.

En vista del proceso de negociación de la paz entre el Estado parte y los grupos armados ilegales, indiquen cómo da prioridad el Estado parte al derecho de las mujeres y las niñas afectadas por el conflicto armado a acceder a las garantías de no repetición y a las reparaciones citadas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley núm. 1448 de 2011). Informen igualmente sobre las medidas adoptadas para proteger a las mujeres y a las niñas víctimas de actos de violencia perpetrados por los grupos armados ilegales que han visto la luz tras el proceso de desmovilización. Indíquese asimismo cuál es la situación del Proyecto de Ley núm. 213 de 2010 (Senado) (párr. 664).

Para garantizar el derecho de las mujeres y las niñas afectadas por el conflicto armado a acceder a las garantías de no repetición y a las reparaciones citadas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, se ha creado la Unidad Móvil de Atención y Orientación a Víctimas del Conflicto Armado, con el auspicio en su primera etapa de la Unión Europea; en una segunda etapa de Chemonics (USAID) y en la actualidad de la Fundación Panamericana para el Desarrollo (FUPAD). Con esta estrategia se brinda atención, información y orientación jurídica y psicológica a las víctimas ubicadas en zonas geográficas alejadas de los centros urbanos, que no cuentan con los medios ni con la facilidad para acercarse a un punto de atención o a un Centro Regional de Atención y Reparación.

Esta Unidad Móvil permite transportar personal, equipos tecnológicos y materiales para llegar a municipios priorizados de acuerdo al número de víctimas y a la necesidad de las personerías locales. La Unidad inició su recorrido en el departamento de Cundinamarca el 17 de agosto de 2012, a partir de esta fecha, ha hecho presencia en 13 departamentos y 42 municipios, atendiendo aproximadamente a un total de 6.290 personas, tomando aproximadamente 1.952 declaraciones e informando sobre sus procesos ante la Unidad para las Víctimas a aproximadamente 1.366 personas. La Unidad Móvil tiene programado recorrer aproximadamente 16 departamentos y 96 municipios más en el período comprendido entre abril de 2013 y agosto de 2014. Del total de personas atendidas a la fecha, aproximadamente el 70% son mujeres, quienes han declarado haber sido víctimas de amenazas, delitos contra la libertad sexual, desaparición forzada de algún familiar, desplazamiento forzado, homicidio, tortura y despojo de tierras, entre otros.

Los procesos que se realizan en la Unidad Móvil son:

•Toma de declaración. Con el fin de que una vez valorada su solicitud, puedan ser incluidas en el Registro Único de Víctimas para poder acceder a la oferta institucional de la Unidad de Víctimas (Ministerio Público).

•Orientación psicojurídica individual y asesoría legal. El personal brinda asesoría psicojurídica para la elaboración de recursos como acciones de tutela, derechos de petición o de reposición (Defensoría del Pueblo). En caso de que se requiera, también se brinda atención psicológica de emergencia.

•Proceso de Charla Informativa y/o Orientación Individual. Orientación relacionada con la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, incluyendo sus derechos y las rutas para acceder a ellos (Ministerio de Justicia y del Derecho).

•Información sobre turnos de Ayuda Humanitaria, Programación de Ayuda Humanitaria, Inclusión de núcleo, aclaración de núcleo, actualización de datos y documentos y estado de Declaraciones (Unidad para las Víctimas del Conflicto Armado).

En la actualidad, la Unidad cuenta con un equipo técnico compuesto de 6 funcionarios de la Defensoría del Pueblo, de los cuales 3 son abogados especialistas en derechos humanos y 3 son psicólogos con experiencia en atención a víctimas del conflicto armado; los acompañan 2 funcionarios de la Unidad de Víctimas y 3 del Ministerio de Justicia. Todos están capacitados en el marco normativo de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, así como en la normatividad internacional aplicable a esta materia y en la atención diferenciada según el sexo, el origen étnico, la edad o la discapacidad. La Unidad cuenta específicamente con una asesora jurídica con amplia experiencia en asuntos de género y de garantía de los derechos humanos y fundamentales de las mujeres, que han sido victimizadas con ocasión del conflicto armado.

Igualmente, el 23 noviembre de 2012 se realizó un “Foro de Garantías para el Acceso a la Justicia de las Mujeres con Enfoque Diferencial”, que tenía entre sus objetivos la identificación de acciones institucionales que mejoren el acceso a la justicia de las mujeres desde una perspectiva diferencial que al dar cuenta de sus particularidades y necesidades específicas contribuya a proteger sus derechos ante el sistema judicial ordinario y hacer un efectivo y adecuado abordaje en los procesos en donde ellas son víctimas. El evento estaba dirigido a funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, del Cuerpo Técnico de Investigación, Jueces y Magistrados, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y contó con la participación de ponentes en representación de los grupos étnicos y organizaciones de mujeres así como de entidades como el ICBF, Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia, entre otras.

Situación del Proyecto de Ley núm. 213 de 2010 (Senado)

El 10 de junio de 2011 el Gobierno colombiano, en cabeza del Presidente Juan Manuel Santos Calderón realizó el acto de sanción presidencial de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras – Ley 1448 de 2011 (Proyecto de Ley No. 213 de 2010), que le entregó plena vigencia al cuerpo normativo que establece un conjunto de medidas para la atención, asistencia, reparación integral y acceso a la justicia para las víctimas del conflicto armado en Colombia.

El objetivo de esta ley es garantizar el goce de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición a través de un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, dentro de un marco de justicia transicional. Este modelo cuenta con medidas de asistencia, atención y reparación integral que responden adecuadamente a las necesidades de la población, con enfoque diferencial étnico, perspectiva de género y protección especial a grupos como niños, niñas y adolescentes, adulto mayor y población en situación de discapacidad.

Para garantizar la materialización de los objetivos propuestos en la ley, el Estado colombiano implementó a través del Consejo Nacional de Política Económica y Social, el documento de política pública (CONPES 3726) que asigna recursos financieros para la ejecución de esta iniciativa. Este documento también establece el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas, el cual acoge las recomendaciones y estándares internacionales en materia de justicia transicional a través de la incorporación de cinco componentes esenciales: i) verdad, ii) justicia, iii) prevención protección y garantías de no repetición, iv) asistencia y atención, y v) reparación integral; y cinco ejes transversales a toda la política i) registro y sistemas de información, ii) retornos y reubicaciones, iii) articulación nación territorio, iv) participación y v) enfoque diferencial.

Asimismo y como parte de la estrategia de reparación a las víctimas, el Gobierno Nacional creó la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; el Centro de Memoria Histórica; y la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Cada una de estas instituciones cumple un rol fundamental en la apuesta del Gobierno Nacional con los territorios por la reparación y reconciliación de los colombianos frente a cada uno de los componentes. En este sentido y con la finalidad de dar paso a la nueva institucionalidad en cabeza de la Presidencia de la República, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) finalizó labores el 31 de diciembre de 2011.

Es así como todos los niveles de la administración pública confluyen en el Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas (SNARIV), reuniendo a la fecha 48 entidades del orden nacional, 32 departamentos y 1.103 municipios. Esta instancia permite generar acciones coordinadas en materia de prevención, protección, asistencia, atención y reparación integral a través de 10 subcomités técnicos y el comité ejecutivo, máxima instancia de coordinación liderada por el Presidente de la República.

A la Ley de Víctimas se suman otros tres Decretos con fuerza de ley en los que específicamente se establece la atención, reparación y restitución de derechos territoriales para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (D.4635 de 2011), para pueblos y comunidades indígenas (D.4633 de 2011) y para el pueblo Rrom o gitano (D.4634 de 2011).

Desde la entrada en vigencia de la Ley de Víctimas en junio de 2011 y sus decretos reglamentarios; la puesta en operación de las tres principales entidades encargadas de su implementación en enero de 2012 y la articulación del Sistema Nacional de Atención y Reparación, han tenido lugar importantes avances dentro de la garantía de los derechos de las víctimas.

Hoy en día más de 157.000 víctimas ya han sido indemnizadas y están en proceso de acompañamiento para la reconstrucción de sus proyectos de vida. Cerca de 85.000 planes de reparación individual han sido elaborados, de los cuales el 68% corresponde a mujeres. Asimismo, del universo de personas que ya han iniciado la ruta con los planes de reparación individual, más de 41.000 personas se han inscrito de manera voluntaria al programa que ofrece alternativas para invertir dichos recursos de manera adecuada. También se han acompañado exitosamente el retorno de más de 71.000 familias a sus lugares de origen; se han abierto nuevos espacios de participación que recogen y fortalecen las organizaciones de base tanto a nivel municipal como departamental; se han instalado el 100% de los Comités de Justicia Transicional a nivel municipal y departamental y se han inaugurado 86 puntos de atención integral en todo el país. Además, la atención y asistencia humanitaria a las víctimas de desplazamiento forzado se ha prestado de forma permanente, atendiendo emergencias humanitarias y asistiendo a las víctimas de actos terroristas. Todo lo anterior se fundamenta en la implementación del modelo de atención integral que conecta la asistencia con la reparación para asegurar la integralidad de los derechos de las víctimas.

Desde el nivel central se han adelantado campañas de capacitación técnica que le han permitido a las entidades territoriales adaptar sus planes de desarrollo a las necesidades de la población víctima. Adicionalmente, se han establecido sistemas de flexibilización de la oferta institucional y mecanismos de medición del goce efectivo de derechos, tanto a nivel nacional como territorial, así como líneas estratégicas de protección para las víctimas con un enfoque diferencial.

El Gobierno colombiano se ha comprometido con una política de restitución de tierras para víctimas del desplazamiento forzado. El resultado de este compromiso ha sido la restitución como medida de reparación preferencial con características transformadoras. Su carácter transformador viene dado por buscar trascender el restablecimiento del goce efectivo de los derechos conculcados mediante la generación de condiciones a largo plazo, precisamente las arrebatadas por el abandono forzado y el despojo, donde el trabajo conjunto de toda la oferta institucional del Estado es clave para el restablecimiento y sostenibilidad de los objetivos buscados de justicia, verdad y reparación.

La participación efectiva de las víctimas es a la vez un derecho y una forma de garantizar la implementación y seguimiento de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Derecho que es considerado como eje fundamental del diseño y ejecución de la política pública y el goce efectivo de los derechos de las víctimas. Durante el último año se definieron y afianzaron los espacios de participación con más de 2.200 organizaciones de víctimas y más de 320 organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas participando efectivamente en las instancias de coordinación.

El proceso de participación se refuerza con el trabajo desarrollado para la creación de un Protocolo de Participación Efectiva, instrumento que permitirá a las víctimas y sus organizaciones hacer parte de la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de atención y reparación integral. Es el mecanismo a través del cual se señalan los derechos y beneficios de la participación, así como las obligaciones de las Entidades del SNARIV y las entidades territoriales.

Durante el 2012 y lo corrido del 2013 se realizaron 26 talleres departamentales de diálogo alrededor del borrador del Protocolo de Participación con las Organizaciones de Víctimas, en departamentos como: Cundinamarca, Magdalena, Bolívar, Putumayo, Tolima, Guajira, Arauca y César.

En el 2012 se consiguió la instalación del 100% de los Comités de Justicia Transicional (CTJT) del orden departamental, municipal y distrital, instancias donde se define la implementación de la política pública en el respectivo territorio. Los CTJT son presididos por alcaldes y gobernadores en sus respectivos ámbitos. A la fecha hay registrados más de 1.000 Planes de Acción Territorial de Atención y Reparación Integral a Víctimas que contienen proyectos concretos para la atención y reparación integral.

En lo que se refiere a la protección de mujeres violentadas por los grupos criminales, es necesario resaltar que el Gobierno no ha adoptado una decisión sobre la inclusión o no inclusión de víctimas de bandas criminales en el Registro Único de Víctimas (RUV) y, por tanto, se trata de un debate que permanece abierto y de una definición aún pendiente.

Sin embargo, es importante aclarar que dentro de las 203.156 declaraciones valoradas por la Unidad para las Víctimas al 31 de marzo de 2013, se identificaron 12.165 declaraciones (6,0%) donde se menciona a una banda criminal como presunto autor del hecho victimizante. Los departamentos con mayor concentración de declaraciones son Antioquia (38,6%), Bogotá (9,8%), Valle del Cauca (8,0%), Córdoba (7,4%), y Nariño (5,6%). Estos 5 territorios concentran el 69,4% de las declaraciones con hechos presuntamente ocasionados por bandas criminales.

En atención a la revisión efectuada, principalmente en atención a órdenes judiciales (C-781/2012 – Auto 052 de 2013), la Unidad para las Víctimas adoptó la decisión de incluir un total de 1.277 declaraciones, con lo cual se ha reconocido en el RUV a 4.730 personas. Estas personas tienen derecho a las medidas de atención y reparación previstas en la Ley 1448.

Las 12.165 declaraciones dan cuenta de 16.886 hechos victimizantes (una declaración puede referir varios hechos). Los principales hechos referidos son desplazamiento forzado (59,8%), amenaza (20,2%) y homicidio (12,0%). Es importante precisar que del total de hechos reportados, 9.110 hechos (54,0% del total) fueron cometidos en el año 2012.

Sírvanse facilitar información actualizada sobre la estrategia propuesta para dar más apoyo a las desplazadas internas y a las mujeres en riesgo o en situación de desplazamiento (párr. 687). Indiquen cuáles son las condiciones de vida actuales de las desplazadas internas en materia de vivienda, seguridad alimentaria, protección frente a la violencia y acceso a la justicia, así como a la salud, la educación y el empleo. Indiquen igualmente si las mujeres que se han visto forzadas a desplazarse debido a las amenazas de grupos delictivos surgidos después de la desmovilización disfrutan de la misma protección y los mismos derechos que las mujeres desplazadas en el contexto del conflicto armado.

La apuesta del Gobierno colombiano en relación con la población desplazada es conectar el proceso de atención humanitaria con una ruta de reparación integral. Así, en el caso de las víctimas de desplazamiento el proceso hacia la reparación inicia con el retorno o reubicación de la víctima y se afianza y hace sustentable con su estabilización socioeconómica. En este modelo el retorno o la reubicación son medidas de reparación conducentes a la restitución del derecho a la circulación y vivienda de las víctimas de desplazamiento forzado. Las demás medidas de reparación individual y colectiva se proporcionan de manera coordinada con el proceso de retorno y reubicación y tienen como objetivo brindar una reparación integral y atender otras afectaciones asociadas al desplazamiento forzado. Así, para iniciar dicho proceso el Estado focaliza y prioriza su oferta social adecuándola a las necesidades específicas de las víctimas.

La Unidad para las Víctimas entró en funcionamiento el 1 de enero de 2012 y tiene como objetivo coordinar las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV) en lo que se refiere a la ejecución e implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas. Para ese efecto, asume las competencias de coordinación de políticas encaminadas a satisfacer los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas. En esa medida, la Unidad para las Víctimas, asumió competencias relacionadas con la atención de las víctimas que antes se encontraban a cargo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.

La Unidad para las víctimas, ha buscado acercar el Estado a las víctimas mediante coordinación eficiente y acciones transformadoras que promuevan la participación efectiva de las mismas en su proceso de reparación. A la fecha, cerca de 5.936.548 personas han sido incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV), herramienta que constituye la puerta de entrada de las víctimas al sistema institucional que les proveerá de ayuda humanitaria y procurará el ejercicio de todos sus derechos. Del total de víctimas registradas, 2.951.619 son mujeres y representan el 50%. En cuanto a su pertenencia étnica 16.591 se reconocen como gitanas, 70.122 indígenas, 269.919 negras o afrocolombianas, 74 palenqueras y 4.649 raizales.

En lo relacionado con las condiciones de vida actuales de las mujeres en situación de desplazamiento interno en materia de salud, es de precisar que el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco del Auto 092 de 2008, expedido en cumplimiento del enfoque diferencial de la Sentencia T-025 de 2004, lidera el Programa de Promoción de la Salud de las mujeres desplazadas, sus avances se encuentran en el documento anexo XVIII.

Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en todas las cuestiones relativas al matrimonio y las relaciones familiares, en particular con respecto a la disolución del matrimonio.

El Estado colombiano garantiza los Derechos de la Mujer, en todo estado civil que ella decida, tanto dentro del matrimonio, unión marital de hecho, con parejas heterosexuales o del mismo sexo, sin tener injerencia directa en la continuidad o disolución del matrimonio. En todo caso, en Colombia no se presenta discriminación al momento de la disolución del matrimonio que puede ser por vía judicial o ante notario de mutuo acuerdo.