Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de China*

1.El Comité examinó el noveno informe periódico de China (CEDAW/C/CHN/9, CEDAW/C/CHN-HKG/9 y CEDAW/C/CHN-MAC/9) en sus sesiones 1977ª y 1978ª (CEDAW/C/SR.1977 y CEDAW/C/SR.1978), celebradas el 12 de mayo de 2023.

A.Introducción

2.El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su noveno informe periódico, así como sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones acerca del noveno informe periódico (CEDAW/C/CHN/RQ/9). Agradece también su informe de seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/CHN/CO/7-8/Add.1). El Comité acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó verbalmente y por escrito en respuesta a las preguntas formuladas por el Comité durante el diálogo.

3.El Comité felicita a la delegación de alto nivel del Estado parte, que estuvo encabezada por la Vicepresidenta del Comité Nacional de Trabajo sobre el Niño y la Mujer dependiente del Consejo de Estado, HUANG Xiaowei, e incluía a representantes del Comité para el Desarrollo Social del Congreso Nacional del Pueblo, el Tribunal Popular Supremo, el Departamento de Organización del Comité Central del Partido Comunista de China, la Oficina de Información del Consejo de Estado, el Departamento de Trabajo del Frente Unido del Comité Central del Partido Comunista de China, los Ministerios de Relaciones Exteriores, Educación, Seguridad Pública, Asuntos Civiles, Justicia, Recursos Humanos y Seguridad Social, la Comisión Nacional de Asuntos Étnicos, la Comisión Nacional de Salud, la Oficina Nacional de Estadística y la Administración Nacional para el Control y la Prevención de Enfermedades. La delegación también incluía miembros de Hong Kong (China) y de la Región Administrativa Especial de Macao.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con beneplácito los avances realizados desde el examen en 2014 de los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Estado parte con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de lo siguiente:

a)La modificación en octubre de 2022 de la Ley de Protección de los Derechos e Intereses de la Mujer, que abarca los derechos políticos de la mujer, sus derechos personales y de la personalidad y sus derechos relacionados con la cultura y la educación, el trabajo y la seguridad social, la propiedad, el matrimonio y la familia, y que también contempla recursos legales y medidas correctivas y sobre responsabilidad jurídica, incluidas disposiciones penales;

b)El Código Civil, que establece la responsabilidad civil por acoso sexual y que obliga a los empleadores a implantar mecanismos preventivos y a ofrecer las vías de recurso oportunas (artículo 1010), en mayo de 2020;

c)La enmienda en 2018 a la Ley de Contratos de las Tierras Rurales, que establece que todos los miembros de una misma unidad familiar rural tienen igualdad de derechos e intereses sobre las tierras contratadas de acuerdo con la ley, y que los certificados de contrato de tierras o de tenencia forestal incluyen a todos los miembros de la familia con derecho a contratar y gestionar las tierras;

d)El Reglamento sobre la prohibición de la identificación del sexo del feto y la interrupción selectiva del embarazo por razones de sexo con fines no médicos, en 2016;

e)La Ley contra la Violencia Doméstica, que prohíbe todas las formas de violencia doméstica, hace recaer en el Gobierno la responsabilidad primordial de prevenir y poner fin a la violencia doméstica y de proteger a los miembros de la familia, en particular a las mujeres, y define las responsabilidades específicas de los organismos públicos, los órganos judiciales y las organizaciones sociales, en 2015;

f)La novena enmienda al Código Penal, que tipifica la contratación de los servicios de prostitutas menores de edad como delito de violación y le impone penas equivalentes, en 2015;

g)La novena enmienda al Código Penal, por la que se modifica el párrafo 6 de su artículo 241 para tipificar como delito cualquier acto de compra de mujeres y niños víctimas de la trata, en 2015.

5.El Comité celebra las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco institucional y de políticas con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como la aprobación de los instrumentos siguientes:

a)El plan de acción sobre la lucha contra la trata de personas para 2021-2030, centrado en la prevención de las adopciones fraudulentas, la lucha contra los delitos de trata de personas facilitados por Internet y la mejora de los procedimientos de contratación laboral, con especial atención a las mujeres y las niñas, en 2021;

b)El libro blanco “China’s International Development Cooperation in the New Era”, en el que se identifican ocho esferas de cooperación, incluida la igualdad de género, en 2021;

c)El Programa para el Desarrollo de la Mujer China (2021-2030) (en adelante, el “Programa para la Mujer”), cuyo objetivo es avanzar en la igualdad entre mujeres y hombres en ocho esferas prioritarias: salud, educación, economía, participación en los procesos de gestión y adopción de decisiones, construcción de la familia, seguridad social, medio ambiente y derecho, en 2020;

d)La Guía sobre la promoción de la igualdad de género en el lugar de trabajo, que tiene como objetivo obligar a los empleadores a cumplir las leyes y los reglamentos aplicables que garantizan los derechos de las trabajadoras, en 2019.

6.El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) y el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 2018.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

7.El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como la fuerza impulsora del desarrollo sostenible de China y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

8. El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase el documento A/65/38 , segunda parte, anexo VI). El Comité invita al Congreso Nacional del Pueblo a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde la fecha de publicación de este informe y para presentar el próximo informe periódico en virtud de la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones: aplicable a todas las zonas de China

Los derechos de las mujeres y la igualdad de género en relación con la pandemia y las actividades de recuperación

9.El Comité acoge con satisfacción la adopción de políticas y directrices para que las instituciones garanticen la accesibilidad de los servicios de salud materna durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), la puesta en marcha de un programa de apoyo a las mujeres para que se recuperen de las repercusiones socioeconómicas de la pandemia y la publicación de directrices sobre la prevención y el control de la pandemia de COVID-19 para las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad. Sin embargo, al Comité le preocupa que las medidas adoptadas para contener la pandemia, como las restricciones a la libertad de circulación, hayan limitado desproporcionadamente el acceso de las mujeres y las niñas a la justicia, los centros de acogida, la educación, el empleo y la atención de la salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva.

10. El Comité, de conformidad con la nota orientativa que publicó el 22 de abril de 2020 sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la COVID-19, recomienda al Estado parte que:

a) Aplique medidas institucionales, legislativas y de política para corregir las desigualdades de larga data entre las mujeres y los hombres, y dé un nuevo impulso a la igualdad de género situando a las mujeres en el centro de las estrategias de recuperación de la COVID-19 como prioridad estratégica para el cambio sostenible, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b) Vele por que, en el contexto de los planes de recuperación después de la crisis, no se relegue a las mujeres y las niñas a desempeñar roles de género estereotipados;

c) Asegure una participación igualitaria de las mujeres y las niñas, incluidos los grupos de mujeres desfavorecidas y marginadas, en la formulación y aplicación de los programas de recuperación de la COVID-19;

d) Vele por que las mujeres y las niñas se beneficien por igual de las medidas de estímulo que tienen por objeto mitigar los efectos socioeconómicos de la pandemia, como las ayudas económicas a quienes desempeñan un trabajo de cuidados no remunerado.

Estatuto jurídico de la Convención y ratificación de su Protocolo Facultativo

11.El Comité toma nota con reconocimiento de los esfuerzos de consolidación del marco jurídico sobre los derechos de la mujer, en particular la aprobación de la Ley de Protección de los Derechos e Intereses de la Mujer, y del compromiso del Estado parte de reforzar el empoderamiento de las mujeres. Al Comité le sigue preocupando que la Convención no sea directamente aplicable en los tribunales nacionales del Estado parte y que, en consecuencia, sus disposiciones no hayan sido directamente invocadas o aplicadas en los procedimientos judiciales. También le preocupa la falta de información sobre los casos presentados ante los tribunales o planteados a través de otros mecanismos de solución de controversias en los que se haya invocado la Convención. Preocupa además al Comité que el Estado parte aún no haya ratificado el Protocolo Facultativo.

12. El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/CHN/CO/7-8 , párr. 11), y recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las disposiciones de la Convención se integren plenamente en el ordenamiento jurídico nacional, incluso modificando o derogando las disposiciones legislativas que sean incompatibles con los principios de igualdad y no discriminación, y haga de la Convención una referencia en la definición e implementación de la Agenda 2030, así como en la estrategia de cooperación internacional del Estado;

b) Haga que la Convención y las recomendaciones generales se conviertan en parte esencial de la capacitación sistemática de todos los jueces a fin de que estos puedan aplicar directamente las disposiciones de la Convención e interpretar desde el punto de vista de esta las disposiciones de la legislación nacional, y que se conviertan también en parte de la formación periódica de los fiscales, abogados, agentes de policía, otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los funcionarios públicos;

c) Ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y capacite a los miembros de la judicatura, los profesionales del derecho y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la jurisprudencia del Comité con arreglo al Protocolo Facultativo;

d) Vele por que, en el libro blanco “ China’s International Development Cooperation in the New Era ” , se incluyan como mandato las garantías fundamentales de la Convención.

F.Principales motivos de preocupación y recomendaciones: China

Definición de la discriminación contra la mujer

13.El Comité toma nota de la enmienda a la Ley de Protección de los Derechos e Intereses de la Mujer. No obstante, observa con preocupación la ausencia en la legislación del Estado parte de una definición exhaustiva de la discriminación contra la mujer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Convención. Al Comité le preocupan las diferencias de trato y de protección jurídica de las mujeres en función de su orientación sexual, su identidad de género y su pertenencia a una etnia o religión. Al Comité le preocupa que el artículo 48 de la Constitución, leído junto con el artículo 49, promueva un marco de protección, en lugar de un marco de igualdad sustantiva, al abordar la igualdad de género.

14. El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/CHN/CO/7-8 , párr. 13) e insta al Estado parte a que adopte una definición exhaustiva de la discriminación contra la mujer que prohíba explícitamente la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada, incluidas las formas interseccionales de discriminación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Convención. Recomienda además al Estado parte que garantice la aplicación efectiva de la prohibición de discriminación contra todas las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, las mujeres tibetanas y uigures y las mujeres de la República Popular Democrática de Corea, mediante los mecanismos de aplicación y las sanciones adecuadas.

Acceso de las mujeres a la justicia

15.El Comité acoge con satisfacción la reforma de la asistencia jurídica y el compromiso del Estado parte de reforzar el acceso a la justicia, pero le sigue preocupando que los datos muestren prejuicios sexistas por parte de muchos jueces, que aplican estereotipos de género y dan poca importancia a los testimonios, las pruebas y las demandas de las mujeres, y que algunos tribunales hayan desestimado hasta el 80 % de las demandas por violencia doméstica presentadas por las mujeres en sus procesos de divorcio. Observa además con preocupación que grupos de mujeres desfavorecidas, como las mujeres con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, las mujeres tibetanas y uigures y las mujeres de la República Popular Democrática de Corea, se enfrentan a barreras económicas y lingüísticas, así como a formas interseccionales de discriminación, a la hora de acceder a la justicia. También le preocupa la falta de información sobre el número y el resultado de los casos de discriminación contra las mujeres presentados ante los tribunales y las autoridades competentes.

16. Recordando su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la impartición de programas de sensibilización y creación de capacidad para el personal de la administración de justicia y los estudiantes de derecho sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género, a fin de eliminar los prejuicios judiciales sexistas y los estereotipos de género discriminatorios;

b) Vele por que estas medidas afronten, en particular, la credibilidad y el peso que se da a los testimonios, las pruebas y las demandas de las mujeres como partes y testigos en los procedimientos judiciales, así como el sesgo judicial sobre lo que se considera un comportamiento adecuado para las mujeres;

c) Elimine las formas interseccionales de discriminación y las barreras a que se enfrentan las mujeres y las niñas, en particular las mujeres con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y las mujeres tibetanas y uigures, para acceder a la justicia, entre otras cosas sensibilizando a la administración de justicia sobre su igualdad de derechos y proporcionando asistencia jurídica gratuita a las mujeres sin medios suficientes y servicios independientes y profesionales de traducción e interpretación, cuando sea necesario.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

17.El Comité observa que la eliminación de la discriminación de género es un objetivo importante de los programas nacionales para el adelanto de la mujer, y que el nuevo Comité Nacional de Trabajo sobre el Niño y la Mujer, creado en 2019, ha establecido un mecanismo nacional para la revisión de las leyes y políticas de igualdad de género y se encarga de coordinar los esfuerzos para abarcar todos los aspectos de los derechos de la mujer por conducto de los distintos ministerios. No obstante, al Comité le sigue preocupando la falta de información apropiada sobre el nuevo mecanismo nacional para la revisión de las leyes y políticas de igualdad de género, la ausencia de informes de evaluación sobre el impacto del Programa para la Mujer y la escasa participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones independientes de defensa de los derechos de la mujer, en la aplicación y la revisión de las leyes y los programas sobre igualdad de género.

18. El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Refuerce el Comité Nacional de Trabajo sobre el Niño y la Mujer para que pueda realizar evaluaciones sistemáticas de la eficacia y el impacto del Programa para la Mujer sobre los derechos y el liderazgo de las mujeres, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil y organizaciones independientes de defensa de los derechos de la mujer; informe públicamente sobre la situación de los derechos de la mujer y asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer;

b) Cree un entorno propicio y garantice la participación sistemática y significativa de las organizaciones independientes de defensa de los derechos de la mujer, incluidas las que sostienen opiniones diversas y divergentes, en la formulación y aplicación de las iniciativas legislativas y políticas que afectan a las mujeres.

Institución nacional de derechos humanos

19.El Comité acoge con satisfacción la aceptación por el Estado parte de la recomendación formulada en el tercer ciclo del examen periódico universal en noviembre de 2018, de considerar la posibilidad de crear una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París. Lamenta, sin embargo, la actual ausencia de una institución nacional de derechos humanos independiente.

20. Reiterando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/CHN/CO/7-8 , párr. 17), el Comité recomienda al Estado parte que establezca una institución nacional independiente de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París, que figuran en el anexo a la resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993), con un mandato firme sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género. También le recomienda que, una vez en funcionamiento, la institución nacional de derechos humanos solicite su acreditación ante la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

Medidas especiales de carácter temporal

21.El Comité observa que la legislación del Estado parte establece que “habrá un número adecuado de diputadas”. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha adoptado ninguna medida especial de carácter temporal en este sentido desde el examen de su informe anterior.

22. De conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y su recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en las esferas en que las mujeres están insuficientemente representadas o en situación de desventaja, en particular en los puestos decisorios y de liderazgo en la vida económica y política, con metas e índices de referencia sujetos a plazos;

b) Implante, en las políticas públicas actuales y futuras, medidas especiales de carácter temporal para las mujeres que sufren discriminación interseccional y privaciones.

Estereotipos

23.El Comité observa con agrado las campañas de sensibilización orientadas a erradicar la preferencia por los hijos varones y promover la guardia y custodia compartida, así como el artículo 68 de la Ley de Protección de los Derechos e Intereses de la Mujer, que promueve las responsabilidades compartidas en la crianza de los hijos. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando la persistencia de estereotipos muy arraigados sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, la preferencia tradicional por los hijos varones y la percepción tradicional de que es “deber” del hombre dar un heredero varón a sus padres, lo que conduce a casos de sustracción de menores y alienación parental para asegurar que el hijo varón permanezca en la familia paterna. Además, le preocupa la falta de un marco regulatorio para combatir los estereotipos de género en los medios de comunicación y la publicidad, entre otras cosas mediante un código de ética específico de género para los profesionales de los medios de comunicación.

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia específica para eliminar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, e intensifique los programas educativos para promover el reparto equitativo de las responsabilidades en el cuidado de los hijos y la concienciación sobre la responsabilidad conjunta de los hombres y las mujeres en la crianza y el desarrollo de sus hijos, sean niñas o niños;

b) Adopte todas las medidas apropiadas para modificar las costumbres y prácticas existentes que discriminan a la mujer, en particular cuando se trata de obtener la custodia de los hijos;

c) Establezca un marco regulatorio para combatir los estereotipos de género en los medios de comunicación y la publicidad, que incluya un código de ética específico de género que promueva una imagen positiva de las mujeres y las niñas, y adopte medidas que incluyan la concienciación para luchar contra el uso de estereotipos de género y contenidos, imagen y lenguaje discriminatorios de las mujeres por parte de los medios de comunicación;

d) Intensifique las campañas educativas para el público en general, los funcionarios públicos y los profesionales de los medios de comunicación sobre el uso de un lenguaje con perspectiva de género para acabar con los estereotipos de género discriminatorios y la cosificación de la mujer y para promover una imagen positiva de la mujer como motor activo del desarrollo.

Violencia de género contra la mujer

25.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley contra la Violencia Doméstica, la creación de más de 2.000 salas y centros de familia en los tribunales y la inclusión de órdenes de protección y servicios de apoyo a las víctimas en la Ley de sanciones administrativas y responsabilidad penal. Sin embargo, al Comité le preocupa que el objetivo declarado de la Ley contra la Violencia Doméstica sea la armonía en las relaciones familiares y no la seguridad de las mujeres y los miembros de la familia, y que solo un pequeño porcentaje de todos los casos de violencia doméstica denunciados a la policía conduzca a órdenes de alejamiento, lo que pone en peligro la seguridad de las mujeres y de la familia. Además, observa con preocupación:

a)Que la Ley contra la Violencia Doméstica no contempla todas las formas de violencia doméstica, en especial la violencia económica, el control económico y el abandono, o los actos violentos por parte de las exparejas;

b)La falta de creación de capacidad en la administración de justicia, la policía, otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los proveedores de servicios de apoyo a las víctimas, incluidos los refugios;

c)Las diferencias regionales en las medidas para hacer frente a la violencia doméstica y el escaso conocimiento que tienen las mujeres de los recursos jurídicos y los servicios de que disponen al amparo de la Ley contra la Violencia Doméstica y la Ley de sanciones administrativas y responsabilidad penal.

26. Recordando su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y de conformidad con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique la Ley contra la Violencia Doméstica para ampliar su protección a todas las formas de violencia doméstica, incluida la violencia económica, el control económico y el abandono, y los actos violentos por parte de las exparejas;

b) Imparta formación obligatoria y continua a los jueces, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como a los profesionales de la salud y los trabajadores sociales, sobre la aplicación estricta de la Ley contra la Violencia Doméstica y la Ley de sanciones administrativas y responsabilidad penal, la emisión y el seguimiento de las órdenes de protección, los procedimientos de investigación e interrogatorio con perspectiva de género y la prestación de servicios de apoyo a las víctimas;

c) Informe a las mujeres sobre los recursos jurídicos y los servicios de que disponen al amparo de la Ley contra la Violencia Doméstica y la Ley de sanciones administrativas y responsabilidad penal, en particular sobre las órdenes de protección y los servicios de apoyo a las víctimas como los refugios, y garantice la accesibilidad de estos servicios en todo el Estado parte, en particular en las zonas rurales y remotas;

d) Garantice que todos los actos de violencia de género contra las mujeres sean efectivamente investigados y que sus autores sean juzgados y debidamente castigados.

Trata y explotación de la prostitución

27.El Comité observa con satisfacción la actualización del plan de acción sobre la lucha contra la trata de personas para 2021-2030; la firma de acuerdos de cooperación para prevenir y combatir la trata de personas y las iniciativas conjuntas con terceros Estados de la región para luchar contra la trata; y la enmienda al párrafo 6 del artículo 241 del Código Penal, relativo al delito de compra de mujeres y niños víctimas de la trata. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por:

a)La ausencia de una legislación integral contra la trata de personas y la falta de claridad sobre si la legislación del Estado parte tipifica o no como delito todas las formas de trata, como la trata de personas con fines de explotación sexual, trabajo forzoso, matrimonio forzado, extracción de órganos y adopción ilegal, especialmente entre las comunidades tibetana y uigur;

b)La alta prevalencia de la trata de mujeres y niñas;

c)Las informaciones sobre la existencia de grupos delictivos organizados que someten a mujeres y niñas chinas y extranjeras a trabajos forzosos en el servicio doméstico, al concubinato y a la gestación forzosa, así como a la trata de personas con fines de explotación sexual dentro del Estado parte y hacia él, atrayendo a las víctimas con ofertas de trabajo fraudulentas o con matrimonios forzados y fraudulentos.

28. En consonancia con su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promulgue una legislación integral contra la trata de personas que incluya una definición de la trata que esté en consonancia con las normas internacionales;

b) Mejore la pronta identificación y remisión de las víctimas de la trata, en particular mediante la adopción de directrices para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y para el personal de respuesta de primera línea apoyado por el Gobierno;

c) Vele por que las mujeres y niñas víctimas de la trata tengan acceso a permisos de residencia temporal independientemente de su voluntad o capacidad de cooperar con las autoridades judiciales, así como a los servicios apropiados de reparación y apoyo, como refugios, asesoramiento psicosocial y programas de rehabilitación;

d) Fortalezca la recopilación y el análisis sistemáticos de datos sobre la trata de personas, desglosados por edad, sexo y nacionalidad de las víctimas y por el tipo de trata.

29.El Comité observa con preocupación que el Estado parte es un país de destino de la trata de mujeres y niñas procedentes de la República Popular Democrática de Corea con fines de explotación sexual, matrimonio forzado o concubinato. También observa con preocupación que las mujeres y niñas que desertan de la República Popular Democrática de Corea son clasificadas categóricamente como “migrantes ilegales”, y algunas son devueltas a la fuerza. Observa además con preocupación que los niños nacidos en el Estado parte de mujeres de la República Popular Democrática de Corea se ven privados de sus derechos al registro de nacimiento, la nacionalidad, la educación y la atención de la salud porque su nacimiento no puede registrarse sin exponer a la madre al riesgo de deportación a la República Popular Democrática de Corea.

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las mujeres y niñas de la República Popular Democrática de Corea víctimas de la trata no sean criminalizadas por infringir las leyes de inmigración y tengan acceso a permisos de residencia temporal y a servicios básicos como atención médica, asesoramiento psicosocial, educación, oportunidades alternativas de generación de ingresos y programas de rehabilitación;

b) Proporcione a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y a las organizaciones humanitarias pertinentes acceso pleno y sin trabas a las víctimas de la trata procedentes de la República Popular Democrática de Corea;

c) Regularice la situación de las mujeres de la República Popular Democrática de Corea y otras mujeres víctimas de la trata que contraigan matrimonio, ya sea voluntario o forzado, o estén en situación de pareja de hecho y tengan un hijo con un ciudadano chino, y se asegure de que sus hijos sean inscritos en el registro de nacimientos, tengan derecho a la nacionalidad china y acceso a la educación y la atención de la salud sin discriminación, y se les permita salir de China con sus madres desertoras de la República Popular Democrática de Corea).

31.El Comité observa con agrado la novena enmienda al Código Penal, aprobada en 2015, que equipara el delito de “contratación de los servicios de prostitutas menores de edad” al delito de violación, y le impone penas equivalentes. No obstante, al Comité le siguen preocupando las informaciones según las cuales los agentes del orden siguen deteniendo a mujeres chinas y extranjeras acusadas de “prostitución” y sin las debidas garantías procesales en centros de detención y reeducación, donde presuntamente son sometidas a trabajos forzosos, a pesar de la abolición del sistema de custodia y educación de las trabajadoras del sexo en 2019.

32. En consonancia con su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda al Estado parte que aborde las causas fundamentales de la explotación de las mujeres y las niñas en la prostitución, como la pobreza y las desigualdades estructurales de género, y adopte medidas para hacer frente a la demanda de prostitución y para proteger a las mujeres de la explotación en la prostitución, en particular proporcionando programas de salida y oportunidades de ingresos alternativos para las mujeres que deseen abandonar la prostitución.

Participación igualitaria de las mujeres en la vida política y pública

33.El Comité observa que la representación de las mujeres ha aumentado desde que examinaron los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Estado parte. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando que las mujeres representen únicamente el 26,54 % de los diputados del 14º Congreso Nacional del Pueblo y que, desde octubre de 2022, no se haya nombrado a ninguna mujer al más alto nivel ejecutivo. Al Comité le preocupa también que las mujeres constituyan solamente el 35 % de los diplomáticos (2023), el 11,3 % de los embajadores (2022), el 32,7 % de los jueces (2017) y el 22,3 % de los miembros de los equipos de dirección de las instituciones públicas (2017).

34. Recordando su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, y la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en asegurar la representación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas especiales de carácter temporal, como cuotas obligatorias y un sistema de paridad de género, para garantizar la igualdad de representación de las mujeres en el Gobierno, el Congreso Nacional del Pueblo y los congresos regionales del pueblo, el Comité Nacional de la Conferencia Consultiva Política del Pueblo Chino, el poder judicial, las instituciones públicas y el servicio de relaciones exteriores, en particular en los niveles decisorios;

b) Fomente la capacidad de las mujeres que ocupan puestos de liderazgo en la vida política y pública y conciencie a los dirigentes políticos y al público en general sobre el hecho de que la participación plena, igualitaria, libre y democrática de las mujeres en la vida política y pública, en pie de igualdad con los hombres, es una condición esencial para el desarrollo sostenible y para la plena aplicación de la Convención.

Defensoras de los derechos humanos y sociedad civil

35.El Comité, si bien toma nota de la información facilitada durante el diálogo con el Estado parte, sigue preocupado por las excesivas restricciones impuestas al registro de las organizaciones no gubernamentales, como el requisito de patrocinio. También observa con preocupación las informaciones según las cuales las defensoras de los derechos humanos sufren intimidación y acoso, incluidos casos de violencia sexual y otras formas de violencia de género por parte de la policía y otros funcionarios del Estado por su trabajo en favor de los derechos humanos de la mujer, y que pueden sufrir acoso por su participación en el examen por el Comité del informe del Estado parte.

36. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique su legislación sobre el registro de las organizaciones no gubernamentales para derogar el requisito de patrocinio y todas las demás restricciones excesivas;

b) Vele por la protección de las defensoras de los derechos humanos frente a la intimidación, el acoso y las represalias por su trabajo, en particular cuando hayan colaborado o tratado de colaborar con el Comité, ponga fin inmediatamente a esas represalias y garantice la protección de las defensoras de los derechos humanos afectadas e investigue y enjuicie a los responsables, incluidos los agentes de policía y otros agentes del Estado;

c) Cree un entorno propicio para que las defensoras de los derechos humanos de diversas comunidades puedan promover, proteger y defender los derechos humanos de las mujeres sin temor a represalias.

Nacionalidad

37.El Comité, si bien toma nota de la información facilitada durante el diálogo con el Estado parte, sigue preocupado por que el Estado parte no haya aprobado una ley nacional de asilo ni se haya adherido a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 y por que no reconozca la doble nacionalidad. También observa con preocupación que el acceso limitado de las mujeres refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes a los procedimientos de registro civil aumenta su riesgo de apatridia y puede privarlas del acceso a los servicios básicos. Además, al Comité le preocupan las informaciones sobre la confiscación de pasaportes a mujeres tibetanas y uigures.

38. Recordando su recomendación general núm. 32 (2014) , sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique su legislación para reconocer la doble nacionalidad, considere la posibilidad de ratificar la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 o de adherirse a ella y apruebe una ley nacional de asilo que se ajuste a las normas internacionales;

b) Vele por que todas las mujeres, incluidas las refugiadas, las solicitantes de asilo y las migrantes, tengan acceso a los procedimientos de registro civil y a los servicios básicos, por que no se confisquen sus pasaportes por pertenecer a una minoría étnica y por que no se utilice arbitrariamente para ello la legislación nacional en materia de seguridad.

Educación

39.El Comité celebra que el Estado parte haya logrado la educación primaria universal. Sin embargo, teniendo en cuenta la información facilitada durante el diálogo con el Estado parte, al Comité le sigue preocupando:

a)La escasa integración de la educación en derechos humanos en los planes de estudio de todos los niveles de educación;

b)Los casos denunciados de acoso sexual y ciberacoso a las niñas en las escuelas;

c)La falta de datos sobre el acceso a la educación de los grupos desfavorecidos de niñas y mujeres;

d)Las informaciones sobre el cierre de escuelas que imparten clases en lenguas minoritarias, como el kazajo, el tibetano y el uigur;

e)Las informaciones sobre un sistema de internado obligatorio impuesto a las niñas tibetanas.

40. En consonancia con su recomendación general núm. 36 (2017) , sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore la educación en derechos humanos, incluida la relativa a los derechos de las mujeres y la igualdad de género, en los planes de estudio de todos los niveles de educación, establezca de forma obligatoria la formación docente en educación en derechos humanos y la capacitación para evitar reproducir las desigualdades de género en las escuelas, y revise el material educativo con miras a eliminar los estereotipos de género;

b) Dé a conocer a los estudiantes, los docentes y el público en general el nuevo Reglamento para la protección de los menores en las escuelas, adoptado en 2021, que incluye disposiciones contra el acoso sexual y el ciberacoso, y supervise la creación de mecanismos de gestión de la tolerancia cero frente al acoso, la agresión sexual y el acoso contra los estudiantes;

c) Mejore el acceso de las niñas y mujeres de los grupos desfavorecidos, incluidas las niñas de las zonas rurales, las niñas cuyos padres han emigrado a las zonas urbanas y las niñas y mujeres con discapacidad, a la enseñanza ordinaria en todos los niveles, y proporcione datos desglosados actualizados sobre su acceso a la educación en su próximo informe periódico;

d) Garantice que las niñas y mujeres pertenecientes a las minorías étnicas tengan acceso a la enseñanza en sus lenguas maternas, como el kazajo, el tibetano y el uigur, y anule el cierre de las escuelas que imparten enseñanza en lenguas minoritarias;

e) Suprima el sistema de internado obligatorio que se impone a las niñas tibetanas y autorice la creación, mediante subvenciones, de escuelas tibetanas privadas.

Empleo

41.El Comité acoge con satisfacción las enmiendas a la Ley de Protección de los Derechos e Intereses de la Mujer. Observa con agrado la publicación, en 2018, de la Circular sobre la aceptación de nuevos motivos para emprender procesos civiles, la adopción del Código Civil y la ratificación del Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29). Sin embargo, a la luz de la información facilitada durante el diálogo con el Estado parte, al Comité le siguen preocupando:

a)La persistente discriminación laboral por motivos de embarazo y maternidad;

b)La persistente brecha salarial de género, estimada en un 20,8 %, la segregación vertical y horizontal en el mercado laboral y la muy escasa representación de las mujeres en los puestos directivos;

c)La desproporcionada carga del trabajo de cuidados no remunerado que soportan las mujeres, que es 2,5 veces mayor en el caso de las mujeres que en el de los hombres y que supone un gran impedimento para la participación económica de las mujeres;

d)El mantenimiento de edades de jubilación diferentes, de 50 y 60 años, respectivamente, para mujeres y hombres (con excepciones para determinados grupos de trabajadoras que pueden jubilarse a los 55 años), que consolidan los estereotipos y la desigualdad de los ingresos basada en el género, lo que se traduce en menores prestaciones del régimen de pensiones y por tanto en un mayor riesgo de pobreza para las mujeres en la vejez;

e)El elevado número de denuncias de acoso sexual en el lugar de trabajo;

f)Las informaciones según las cuales los denominados programas de “traspaso de trabajadores” y “formación profesional” en la Región Autónoma del Tíbet relegan a las mujeres tibetanas a la formación en trabajos poco cualificados y desaprovechan sus singulares capacidades;

g)Las denuncias sobre la aplicación de medidas coercitivas en el empleo contra las mujeres uigures, como el trabajo forzoso, y sobre la violencia sexual que se comete en los centros de educación y formación profesional de las mujeres uigures.

42. El Comité hace referencia a su recomendación general núm. 13 (1989) , relativa a la igual remuneración por trabajo de igual valor, y a la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de lograr para 2030 el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, y recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce los mecanismos de supervisión como las inspecciones laborales periódicas y aumente el acceso de las mujeres a mecanismos de denuncia confidenciales e independientes, a fin de hacer frente a la discriminación laboral de las mujeres por motivos de embarazo y maternidad; y ratifique el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156) y el Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183) de la OIT;

b) Revise los salarios en todos los sectores, aplique métodos analíticos de clasificación y evaluación de los empleos con perspectiva de género, realice encuestas periódicas sobre las remuneraciones con miras a comprender mejor las razones de la brecha salarial de género y aplique estrictamente el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor a fin de reducir y, en última instancia, eliminar, la brecha salarial de género;

c) Apruebe leyes y políticas que exijan a los empleadores y ofrezcan incentivos para que las mujeres y los hombres puedan igualar sus responsabilidades laborales y familiares, realice campañas de concienciación para promover el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas, establezca servicios que tengan en cuenta las necesidades de las familias a nivel comunitario y proporcione una cantidad suficiente de guarderías aptas y asequibles en todo el Estado parte;

d) Aumente la edad de jubilación de las mujeres para igualarla a la de los hombres, con miras a incrementar las prestaciones del régimen de pensiones y eliminar la pobreza de las mujeres en la vejez;

e) Imparta formación obligatoria a los empleadores, sindicatos y empleados sobre la prohibición del acoso sexual, vele por que se investiguen efectivamente todas las denuncias de acoso sexual y se castigue adecuadamente a los responsables, y ratifique el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190) de la OIT;

f) Detenga inmediatamente los programas no voluntarios de “ traspaso de trabajadores ” y “ formación profesional ” en la Región Autónoma del Tíbet, y lleve a cabo consultas significativas con las mujeres afectadas para estudiar otras opciones de capacitación, especialmente las que aprovechen plenamente sus capacidades y potencial únicos;

g) Prohíba las medidas coercitivas en el empleo, en particular el trabajo forzoso de las mujeres uigures, ponga fin de inmediato a tales medidas, libere a todas las mujeres sometidas a trabajo forzoso y enjuicie y castigue a los autores (incluidos los funcionarios del Estado) de actos de violencia de género, como la violencia sexual y el acoso, contra las mujeres en el empleo, en particular en los centros de educación y formación profesional de las mujeres uigures.

Salud

43.El Comité acoge con satisfacción la disminución de la tasa de mortalidad materna y observa con agrado el proyecto “China saludable 2030” (2019-2030). También observa la promulgación en 2016 del Reglamento sobre la prohibición de la identificación del sexo del feto y la interrupción selectiva del embarazo por razones de sexo con fines no médicos y el objetivo fijado en el plan nacional de desarrollo de la población para 2016-2030 de intensificar la lucha contra la identificación del sexo del feto con fines no médicos y contra los abortos selectivos en función del sexo del feto. Además, señala que, desde 2017, el acceso gratuito a los anticonceptivos se ha incluido como uno de los servicios básicos de salud pública, y que la enmienda a la Ley de Protección del Menor, adoptada en junio de 2021, ha introducido la educación sexual adaptada a la edad en los planes de estudio escolares. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)La desequilibrada proporción entre los sexos de la población, según la cual las mujeres representan el 48,8 % de la población total, y que en 2021 la proporción de sexos en el nacimiento era de 108,3 varones nacidos por cada 100 mujeres;

b)La falta de servicios de salud sexual y reproductiva, que no están plenamente integrados en el proceso de gestión de la salud y los derechos de la mujer;

c)La falta de una educación integral sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos en las escuelas, y la falta de servicios de salud sexual y reproductiva accesibles y adaptados a los jóvenes para las adolescentes y las mujeres jóvenes;

d)Las denuncias de prácticas coercitivas de planificación familiar, incluidos los abortos forzados, las esterilizaciones forzadas y otras formas de violencia de género contra la mujer que en ciertos casos pueden equivaler a tortura en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang y en zonas predominantemente pobladas por uigures, y que, según las informaciones, son causa de unas tasas de natalidad significativamente más bajas en esas zonas que en el resto del Estado parte.

44. En consonancia con su recomendación general núm. 24 (1999) , relativa a la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Imparta capacitación a los jueces, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como a los profesionales sanitarios y los proveedores de servicios de salud, sobre la aplicación estricta del Reglamento de 2016 sobre la prohibición de la identificación del sexo del feto y la interrupción selectiva del embarazo por razones de sexo con fines no médicos y otras medidas, como las previstas en el plan nacional de desarrollo de la población para 2016-2030, destinadas a prevenir la identificación del sexo del feto con fines no médicos, el aborto selectivo en función del sexo, el aborto y la esterilización forzados y el infanticidio femenino; refuerce las campañas de concienciación pública sobre el carácter delictivo de estas prácticas; y aproveche las enseñanzas extraídas de las políticas de hijo único y de dos hijos para promover una mejor gestión de los derechos reproductivos de la mujer con la actual política de tres hijos;

b) Refuerce e integre plenamente en el proceso de gestión de la salud de la mujer los servicios y derechos de salud sexual y reproductiva, así como los servicios de planificación familiar, voluntarios y basados en los derechos, que permiten a las mujeres y a las adolescentes tomar sus propias decisiones informadas sobre el uso y los métodos anticonceptivos;

c) Incluya en los planes de estudio de todos los niveles de educación una formación adaptada a la edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, y mejore el acceso confidencial de las adolescentes y las mujeres jóvenes a servicios de salud sexual y reproductiva que tengan en cuenta sus necesidades;

d) Adopte medidas inmediatas para poner fin, prevenir y tipificar como delito el uso de medidas coercitivas como los abortos forzados, las esterilizaciones forzadas, otras formas de violencia sexual por razón de género y otras prácticas de planificación familiar crueles, inhumanas o degradantes que presuntamente se infligen a las mujeres en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang y en las zonas de población predominantemente uigur, y vele por que todos los casos de esas prácticas se investiguen efectivamente y sin demora y por que los responsables sean enjuiciados y castigados debidamente y las víctimas reciban una indemnización adecuada.

Prestaciones económicas y sociales

45.El Comité observa con agrado el elevado número de mujeres empresarias que se han hecho a sí mismas, y que las mujeres son propietarias del 30,9 % de todas las empresas. Sin embargo, observa con preocupación que las mujeres se concentran en empleos del sector servicios o trabajan en zonas rurales por un salario bajo, y también observa con preocupación el número desproporcionadamente alto de despidos de mujeres en comparación con los de hombres y la tasa de desempleo y los niveles de pobreza desproporcionadamente altos entre las mujeres.

46. El Comité recomienda al Estado parte que promueva el empoderamiento económico de las mujeres, y a tal fin, que:

a) Siga aumentando las oportunidades de empleo y emprendimiento de las mujeres, en particular como propietarias de empresas, y se ocupe de la feminización de la pobreza;

b) Imponga a las autoridades públicas , las empresas estatales y las empresas privadas la obligación de promover la igualdad de género en la contratación pública, en particular dando prioridad a las ofertas de empresas pertenecientes a mujeres y a las empresas que cumplen las cuotas mínimas de representación de mujeres en los consejos de administración y las juntas ejecutivas en las licitaciones públicas;

c) Proporcione un apoyo adecuado a la iniciativa empresarial de las mujeres facilitando su acceso al crédito financiero, así como a préstamos a bajo interés y sin garantía, fondos para la puesta en marcha de empresas y otras oportunidades de generación de ingresos.

Mujeres del medio rural

47.El Comité aprecia todos los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar el acceso de las mujeres a la propiedad y el uso de la tierra en las zonas rurales, en particular mediante la modificación de la Ley de Contratos de Tierras en Zonas Rurales y la Circular para acelerar la determinación, el registro y la certificación de las tierras cedidas para uso y residencia y de construcción colectiva. No obstante, el Comité observa con preocupación que la protección de los derechos de las mujeres rurales sobre la tierra sigue siendo deficiente debido al impacto de los estereotipos y prejuicios sexistas que se manifiestan con mayor intensidad en el campo, y que un elevado número de mujeres rurales no han registrado su nombre en el certificado de derechos de contratación y gestión de las tierras o no lo han hecho en el certificado de derechos de uso de la propiedad familiar. Además, observa con preocupación que las mujeres rurales se enfrentan a dificultades especiales en relación con los derechos de propiedad en virtud del concepto “Waijianv”, que significa “mujeres casadas fuera”, según el cual las mujeres que se trasladan fuera de sus aldeas natales después de casarse se enfrentan a problemas específicos para acceder a la tenencia de la tierra y a la herencia de la tierra; y que las mujeres viudas o divorciadas se enfrentan a dificultades para conservar la tierra en los pueblos de sus maridos.

48. En consonancia con su recomendación general núm. 34 (2016) , sobre los derechos de las mujeres rurales, y la meta 5.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que las mujeres de las zonas rurales tengan los mismos derechos que los hombres en cuanto a la contratación de las tierras y a los derechos de propiedad;

b) Vele por que las federaciones de mujeres estén representadas en los comités de arbitraje de contratos de tierras rurales y por que las mujeres rurales tengan acceso efectivo a la justicia para reclamar sus derechos a la tierra y sus intereses en ella;

c) Establezca procedimientos para supervisar, revisar y, en caso necesario, impugnar las decisiones de las asambleas de las aldeas, a fin de garantizar la conformidad con los derechos legalmente protegidos de las mujeres rurales, incluidos los derechos que les confiere la Convención;

d) Facilite el acceso de las mujeres rurales a las nuevas tecnologías, a insumos agrícolas como productos químicos, equipos, piensos, semillas y energía, a los mercados y a los servicios de comercialización, así como a servicios de extensión adecuados;

e) Amplíe el acceso de las mujeres rurales a préstamos de bajo interés sin garantía y a otras formas de crédito financiero;

f) Proteja los derechos sobre la tierra de las mujeres rurales garantizando el registro de su nombre en el certificado de derechos de contratación y gestión de las tierras y en el certificado de derechos de uso de la propiedad familiar.

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

49.El Comité acoge con satisfacción la adopción del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (2014-2020) y observa con agrado que casi la mitad de los miembros del grupo de expertos de la Estrategia Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2035 son mujeres. No obstante, el Comité observa con preocupación la inexistencia de una estrategia nacional que responda a las cuestiones de género y dirigida a hacer frente a los riesgos y desafíos ambientales, el cambio climático y la gestión del riesgo de desastres, que incluya iniciativas de reducción del riesgo, preparación, respuesta y rehabilitación.

50.De conformidad con su recomendación general núm. 37 (2018) , sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que las mujeres, incluidas las mujeres rurales, estén representadas en pie de igualdad con los hombres en la elaboración de las leyes, las políticas y los programas sobre el cambio climático, la respuesta a los desastres y la reducción del riesgo de desastres. También recomienda al Estado parte que integre una perspectiva de género en dichas leyes y políticas. El Comité recomienda además al Estado parte que adopte medidas para hacer frente al impacto del cambio climático sobre el acceso de las mujeres a los recursos y los medios de vida, a fin de que no se vean afectadas de manera desproporcionada.

Grupos desfavorecidos de mujeres

Mujeres pertenecientes a minorías religiosas y étnicas

51.El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación durante el diálogo con el Estado parte, pero, no obstante, observa con preocupación:

a)Las informaciones según las cuales los denominados programas de “traspaso de trabajadores” y “formación profesional” en la Región Autónoma del Tíbet socavan la identidad religiosa, lingüística y cultural de las mujeres tibetanas;

b)Las informaciones sobre la imposición de matrimonios interétnicos forzados a las mujeres uigures y de incentivos económicos para los matrimonios interétnicos como política de asimilación;

c)Las informaciones según las cuales las mujeres de minorías étnicas y religiosas, como las mujeres tibetanas y las uigures, siguen enfrentándose a formas interseccionales de discriminación y tienen un acceso limitado a la educación y al empleo, así como a la atención de la salud.

52. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Detenga inmediatamente los programas no voluntarios de “ traspaso de trabajadores ” y “ formación profesional ” en la Región Autónoma del Tíbet, y respete, preserve y promueva la identidad cultural de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, religiosas y lingüísticas, en especial las mujeres tibetanas y uigures;

b)Garantice el derecho de todas las mujeres, incluidas las pertenecientes a minorías étnicas, religiosas y lingüísticas como las mujer e s uigures, a elegir libremente a su cónyuge y a contraer matrimonio solamente con su libre y pleno consentimiento; vele por que se investiguen efectivamente todos los casos de matrimonios interétnicos forzados de mujeres uigures y que los responsables, incluidos los funcionarios públicos, sean enjuiciados y castigados debidamente; sensibilice al público en general e imparta formación obligatoria a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y otros funcionarios públicos sobre el carácter delictivo de los matrimonios forzados;

c) Elimine las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, religiosas y lingüísticas, como las mujeres tibetanas y las uigures, y garantice su acceso adecuado a la educación, el empleo y la atención de la salud, así como su representación equitativa en los puestos decisorios de la vida política y pública;

d) Utilice, como precedentes, los casos emblemáticos en los que recientemente se dictaron sentencias sobre la discriminación laboral de las personas transexuales.

Mujeres con discapacidad

53.El Comité observa con agrado que el marco de 2016 para acelerar el proceso hacia la prosperidad de las personas con discapacidad prevé el aumento de los medios de participación en los procesos democráticos para las personas con discapacidad y sus organizaciones. Sin embargo, observa con preocupación que las mujeres con discapacidad se enfrentan a la exclusión del mercado laboral, a su internamiento en instituciones y a altas tasas de violencia de género. Al Comité también le preocupa el encadenamiento de mujeres y niñas con discapacidad psicosocial debido a la estigmatización o a la falta de acceso a los servicios comunitarios.

54. En consonancia con su recomendación general núm. 18 (1991) , relativa a las mujeres discapacitadas, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todas las mujeres y niñas con discapacidad puedan acceder al mercado de trabajo, así como a la justicia y a los servicios de apoyo a las víctimas cuando hayan sufrido violencia de género, y que puedan decidir libremente dónde y con quién quieren vivir;

b) Haga frente a las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad y garantice su inclusión y su acceso a todos los derechos consagrados en la Convención, entre otras medidas, eliminando las restricciones a su capacidad jurídica y garantizando su acceso a servicios de educación inclusiva, empleo y salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva;

c) Garantice el trato digno de las mujeres y niñas con discapacidad psicosocial y su acceso efectivo a los servicios de salud mental.

Mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales

55.El Comité observa con preocupación que las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales se enfrentan a altos niveles de violencia de género, estigmatización y formas interseccionales de discriminación, también en el acceso a la educación, el empleo y los servicios de salud. Asimismo, observa con preocupación la falta de leyes que prohíban específicamente la discriminación contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.

56. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas legislativas y de política para combatir la violencia de género y la discriminación contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, así como el discurso de odio y el maltrato físico, verbal y emocional;

b) Proteja los derechos humanos de las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales en todos los ámbitos que abarca la Convención y lleve a cabo campañas de sensibilización para hacer frente a su estigmatización en la sociedad;

c) Garantice que las mujeres transexuales puedan cambiar el marcador de género en sus pasaportes y otros documentos de identidad, sin requisitos onerosos;

d) Vele por que las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales puedan participar libremente en la vida política y pública y ejercer su derecho a la libertad de reunión pacífica sin temor a represalias, acoso o intimidación.

Mujeres detenidas

57.El Comité observa con preocupación el elevado número de mujeres detenidas, en particular en centros de detención ilegales y en los denominados campos de “reeducación”, donde corren el riesgo de sufrir violencia de género, tortura y malos tratos. También observa con preocupación las informaciones sobre la persistencia de instalaciones no reguladas de detención llamadas “cárceles negras” en el Estado parte, donde hay presuntamente un número desproporcionado de mujeres recluidas.

58. El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/CHN/CO/7-8 , párr. 49) e insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas para reducir el número de mujeres detenidas, entre otras cosas mediante programas específicos de prevención destinados a abordar las causas de la delincuencia femenina;

b) Mejore las condiciones de los centros de detención donde se encuentran las mujeres privadas de libertad, de conformidad con las normas internacionales y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), resuelva el problema del hacinamiento en las cárceles, asegure la existencia de alojamientos separados para las diferentes categorías de detenidas, así como para las mujeres detenidas con sus hijos, y vele por la prestación de servicios de salud adecuados, incluidos los de higiene menstrual, a las mujeres detenidas;

c) Cierre inmediatamente todas las instalaciones ilegales de detención ( “ cárceles negras ” ) y ponga en libertad a todas las mujeres recluidas en esos lugares, o las traslade a centros de detención ordinarios o a prisiones del sistema penitenciario, y enjuicie y castigue debidamente a quienes dirigen estas instalaciones ilegales, con inclusión de los funcionarios públicos y los agentes no estatales;

d) Proporcione, en su próximo informe periódico, información sobre el número de mujeres detenidas, desglosado por edad, origen étnico, tipo de centro, motivo de la detención y duración de la misma .

Matrimonio y relaciones familiares

59.El Comité observa con preocupación que los tribunales de familia rara vez tienen en cuenta los incidentes de violencia de género para el pago de la pensión alimenticia o para la adopción de decisiones sobre la custodia de los hijos en caso de disolución del matrimonio, lo que puede repercutir negativamente en las mujeres y sus hijos víctimas de la violencia de género. Al Comité le preocupa que muy pocos casos sean clasificados como “casos tipo” por el Tribunal Popular Supremo; que los casos tratan de las relaciones familiares; que, a pesar de un cambio hacia la política de tres hijos, las políticas de licencia de paternidad y los incentivos para los cuidadores varones se hayan mantenido relativamente sin cambios; que el secuestro con fines matrimoniales siga siendo un problema; y que el período de “reflexión” de 30 días previsto en la Ley de Matrimonio antes de finalizar un divorcio pueda poner en peligro la seguridad física de las partes del divorcio.

60. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que las mujeres tengan los mismos derechos que los hombres con respecto a la custodia de los hijos;

b) Aplique estrictamente la Ley de protección de menores, que prohíbe la práctica de competir por los derechos de custodia arrebatando u ocultando a los hijos menores de edad, y tipifica como delito los actos de “ arrebatar y ocultar ” como sustracción de menores;

c) Vele por que los tribunales de familia tengan en cuenta los incidentes de violencia doméstica u otras formas de violencia de género a la hora de decidir sobre la custodia de los hijos y los derechos de visita tras la disolución de un matrimonio o una unión de hecho;

d) Garantice que el período de reflexión de 30 días no sea obligatorio.

G.Principales motivos de preocupación y recomendaciones: Región Administrativa Especial de Hong Kong

Reservas

61.El Comité observa con preocupación que el Estado parte sigue manteniendo reservas a los artículos 4, 11 2), 14 y 15 de la Convención, con respecto a Hong Kong (China).

62. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que estudie la posibilidad de retirar sus reservas a los artículos 11 2), 14 y 15 de la Convención aplicables a Hong Kong (China).

Marco legislativo

63.El Comité observa con reconocimiento las reformas legislativas de Hong Kong (China). No obstante, observa con preocupación que es preciso reforzar el marco legislativo para proteger los derechos humanos de las mujeres y promover la igualdad de género, y observa también con preocupación que no se hayan promulgado leyes sobre la discriminación por razón de orientación sexual, la discriminación por expresión de género y la discriminación basada en las características físicas, como recomendó la Comisión de Igualdad de Oportunidades. Además, observa con preocupación el mantenimiento de la “política de la casa pequeña”, en virtud de la cual los descendientes varones de los aldeanos indígenas de los Nuevos Territorios tienen acceso a prestaciones que no están al alcance de las mujeres de la comunidad.

64. El Comité recomienda a Hong Kong (China) que refuerce el marco legislativo para proteger los derechos humanos de las mujeres, en particular mediante la modificación de la Ordenanza sobre discriminación sexual, y que:

a) Modifique las disposiciones a fin de introducir la obligación para los empleadores de adoptar medidas para prevenir y responder al acoso sexual en el lugar de trabajo, y adopte medidas para proporcionar a las víctimas de la violencia de género un acceso rápido y efectivo a vías de recurso jurídico;

b) Derogue las disposiciones que exigen la prueba de la intención de discriminar para obtener una indemnización por discriminación indirecta;

c) Promulgue leyes sobre la discriminación por razón de orientación sexual, expresión de género y características físicas, tal y como recomendó la Comisión de Igualdad de Oportunidades;

d) Garantice que la política de casas pequeñas se aplique de forma que no discrimine a las mujeres.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

65.El Comité acoge con satisfacción el aumento de los recursos para la Comisión de la Mujer en un 27,4 % de 2011-2012 a 2017-2018. Sin embargo, observa con preocupación el débil mandato de la Comisión de la Mujer para promover el adelanto de las mujeres en Hong Kong (China).

66. Recordando la orientación proporcionada en la Plataforma de Acción de Beijing, en particular en lo que respecta a las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales, el Comité recomienda a Hong Kong (China) que:

a) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a la Comisión de la Mujer y le permita vigilar los derechos humanos de las mujeres e informar públicamente al respecto;

b) Refuerce la cooperación de la Comisión de la Mujer con las organizaciones independientes de defensa de los derechos de la mujer;

c) Elabore un plan de acción sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género para guiar a Hong Kong (China) en la promoción de una igualdad sustantiva de mujeres y hombres en todos los sectores que establezca indicadores con plazos definidos, metas y un marco adecuado de supervisión y rendición de cuentas, con inclusión de requisitos de presentación de informes públicos;

d) Refuerce la capacitación de los funcionarios públicos, en particular mediante la elaboración de directrices generales para la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas gubernamentales y para la elaboración de presupuestos que tengan en cuenta las cuestiones de género.

Medidas especiales de carácter temporal

67.El Comité observa con preocupación la ausencia de medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

68. De conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y su recomendación general núm. 25 (2004) , relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda a Hong Kong (China) que:

a) Promueva la comprensión del carácter no discriminatorio de las medidas especiales de carácter temporal entre los funcionarios públicos, los parlamentarios, los encargados de formular políticas, los empleadores y el público en general;

b) Adopte medidas especiales de carácter temporal como instrumentos normativos, políticas y prácticas, programas de divulgación y apoyo, asignación de recursos, trato preferencial, contratación selectiva y contratación y promoción de mujeres, y establezca metas con plazos definidos como estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas abarcadas por la Convención en las que las mujeres están insuficientemente representadas o desfavorecidas, así como para aumentar su participación en la vida política y pública;

c) Supervise la aplicación de las medidas especiales de carácter temporal, evalúe su impacto en el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, recopile sistemáticamente datos sobre el impacto de las medidas especiales de carácter temporal e incluya dichos datos en su próximo informe periódico.

Violencia de género contra la mujer

69.El Comité observa con agrado la labor de la Comisión de Reforma Legislativa de Hong Kong (China) y las diversas propuestas de reforma de la legislación que regula los delitos de carácter sexual, incluida la definición de violación. Sin embargo, preocupa al Comité que Hong Kong (China) aún no haya revisado sus leyes, entre otras la Disposición legislativa sobre delitos, la Ley relativa a los delitos de carácter sexual cometidos contra los niños y las personas con discapacidad intelectual y la Ley relativa a delitos sexuales varios.

70. Recordando su recomendación general núm. 35 (2017) , sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda a Hong Kong (China) que:

a) Presente urgentemente al Parlamento para su aprobación un proyecto de ley sobre delitos sexuales que incorpore una definición de violación basada en la falta de consentimiento, que abarque cualquier acto sexual no consentido y que tenga en cuenta todas las circunstancias coercitivas, en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos;

b) Aliente la denuncia de todas las formas de violencia de género contra las mujeres, incluida la violencia doméstica y sexual, así como la ciberviolencia y el ciberacoso, en particular mediante la creación, en las comisarías de policía, de dependencias especiales que tengan en cuenta las cuestiones de género para recibir y registrar las denuncias de las mujeres y mediante la adopción y financiación adecuadas de un programa de protección de testigos;

c) Aumente el número de mujeres juezas, fiscales y agentes de policía y capacite a la judicatura, la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en la aplicación estricta de las disposiciones pertinentes del derecho penal y en métodos de investigación e interrogatorio con perspectiva de género;

d) Asigne los recursos necesarios a los servicios de apoyo a las víctimas y a un número suficiente de refugios gestionados por organizaciones no gubernamentales, y garantice su accesibilidad;

e) Adopte protocolos armonizados para la recopilación de datos sobre incidentes de violencia de género contra la mujer, en coordinación con el Departamento de Estadísticas y del Censo, desglosados por tipo de violencia, edad, región, discapacidad y relación entre la víctima y el agresor.

Trata y explotación de la prostitución

71.El Comité toma nota de la promulgación del Plan de Acción para luchar contra la trata de personas y mejorar la protección del personal doméstico extranjero en Hong Kong. No obstante, observa con preocupación que el Estado parte aún no ha hecho extensiva la aplicación del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo) a Hong Kong (China); y también observa con preocupación la falta de una legislación integral contra la trata aplicable en Hong Kong (China); y que Hong Kong (China) no haya derogado las disposiciones legislativas sobre los “establecimientos donde se practica el vicio”, que obligan a las mujeres que ejercen la prostitución a trabajar solas en entornos aislados, donde están expuestas a un alto riesgo de maltrato, explotación y violencia.

72. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/CHN/CO/7-8 , párr. 57) de que el Estado parte considere la posibilidad de hacer extensiva la aplicación del Protocolo de Palermo a Hong Kong (China) y de que Hong Kong (China):

a) Promulgue una legislación integral contra la trata de personas;

b) Intensifique los esfuerzos encaminados a la cooperación bilateral, regional e internacional para prevenir la trata de personas, en particular mediante el intercambio de información y la armonización de los procedimientos judiciales para enjuiciar a los responsables de la trata;

c) Derogue las disposiciones legislativas sobre los “ establecimientos donde se practica el vicio ” y ofrezca una mayor protección a las mujeres que ejercen la prostitución, así como programas de salida y oportunidades alternativas de generación de ingresos para las mujeres que deseen abandonar la prostitución.

Participación en la vida política y pública

73.El Comité observa con preocupación la escasa representación de las mujeres en la vida política de Hong Kong (China), donde solo representan el 18 % de los miembros del Consejo Legislativo, el Consejo Ejecutivo y la Oficina del Jefe del Ejecutivo. Al Comité le preocupa que ni una sola mujer de Hong Kong haya sido nombrada Jueza permanente del Tribunal de Última Instancia. También le preocupa que la Marcha anual por los derechos laborales y de la mujer y por la igualdad de género no pudiera celebrarse en 2023, supuestamente por motivos de seguridad.

74. El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/CHN/CO/7-8 , párr. 59) y recomienda a Hong Kong (China) que:

a) Adopte medidas concretas, incluida la introducción de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y las recomendaciones generales núms . 25 y 23 del Comité, como la adopción de cuotas mínimas o de un sistema de paridad, para promover la representación de la mujer en la vida política;

b) Tenga en cuenta la importancia primordial del derecho de reunión pacífica y se abstenga de dar excesiva prioridad a los problemas de seguridad y orden público a la hora de considerar las restricciones a las manifestaciones democráticas, como la Marcha anual por los derechos laborales y de la mujer y por la igualdad de género.

Empleo

75.El Comité observa con agrado la ampliación de la licencia de paternidad de 3 a 5 días y de la licencia de maternidad de 10 a 14 semanas en Hong Kong (China). Sin embargo, observa con preocupación la persistente brecha salarial de género, a pesar de la inclusión del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor en la Ordenanza sobre discriminación sexual y de la publicación de directrices para que los empleadores entiendan mejor el concepto.

76. El Comité recomienda que Hong Kong (China) intensifique sus esfuerzos para eliminar la persistente brecha salarial de género, por ejemplo, revisando periódicamente los sueldos en función del género en todos los sectores ocupacionales, incluida la función pública, en cooperación con las asociaciones de empleadores y los sindicatos, y aplicando métodos analíticos de clasificación y evaluación de los empleos con perspectiva de género;

Trabajadoras domésticas migrantes

77.El Comité observa con preocupación las informaciones contrastadas según las cuales las trabajadoras domésticas migrantes siguen enfrentándose en Hong Kong (China) a formas interseccionales de discriminación por razón de sexo, género y origen étnico. También observa con preocupación que las trabajadoras domésticas migrantes siguen estando sometidas a:

a)Explotación y condiciones de trabajo indignas, incluidos salarios abusivamente bajos;

b)Prácticas abusivas de las agencias de contratación y colocación, que cobran tarifas exorbitantes y a veces confiscan pasaportes y documentos de viaje;

c)La norma de las dos semanas, que les obliga a abandonar Hong Kong (China) al término de sus contratos o en el plazo de dos semanas a partir de la fecha de terminación de su contrato, si esta última es anterior;

d)La condición de residir en casa del empleador, que obliga a las trabajadoras domésticas migrantes a vivir con sus empleadores;

e)Según una política reciente, no se aprobarán las solicitudes de cambio de empleador durante los dos primeros años de contrato, salvo en casos de abuso o explotación.

78. El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/CHN/CO/7-8 , párr. 65) y recomienda a Hong Kong (China) que:

a) Refuerce las garantías jurídicas para proteger a las trabajadoras domésticas migrantes frente a la discriminación y el abuso por parte de los empleadores y las agencias de contratación y colocación, en particular aumentando las inspecciones laborales en los hogares, e investigue y castigue efectivamente las prácticas de explotación y abuso de los empleadores;

b) Considere la posibilidad de ampliar la norma de las dos semanas para garantizar que las trabajadoras domésticas migrantes cuyos contratos hayan terminado tengan tiempo suficiente para buscar otro empleo o presentar una reclamación por impago de salarios contra sus antiguos empleadores;

c) Derogue la condición de residir en casa del empleador o garantice que esta opción sea voluntaria;

d) Armonice la legislación con el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo;

e) Garantice que las autoridades de inspección laboral tramiten sin demora las denuncias presentadas por los trabajadores domésticos migrantes en casos de abuso o explotación.

Grupos desfavorecidos de mujeres

79.El Comité toma nota de las medidas adoptadas para promover la igualdad de oportunidades para las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, como por ejemplo las relativas a la no discriminación en el lugar de trabajo. No obstante, observa con preocupación que las mujeres y niñas lesbianas, transexuales y transgénero de Hong Kong (China) siguen enfrentándose a formas interseccionales de discriminación, en particular en lo que respecta al acceso a la educación, el empleo y los servicios de salud.

80. El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/CHN/CO/7-8 , párr. 69) y recomienda a Hong Kong (China) que prosiga sus esfuerzos para combatir las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres lesbianas, transexuales y transgénero en el empleo y la educación y en el acceso a los servicios de salud.

H.Principales motivos de preocupación y recomendaciones: Región Administrativa Especial de Macao

Institución nacional de derechos humanos

81.El Comité toma nota de que la Ley 4/2012 modificó la Ley 10/2000 sobre el marco jurídico de la Comisión de Lucha contra la Corrupción. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que la Región Administrativa Especial de Macao todavía no ha establecido una institución independiente de derechos humanos de conformidad con los Principios de París.

82. El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/CHN/CO/7-8 , párr. 71) y recomienda a la Región Administrativa Especial de Macao que establezca, en un plazo preciso, una institución independiente de derechos humanos con el firme mandato de promover y proteger los derechos humanos de la mujer, de conformidad con los Principios de París.

Violencia de género contra la mujer

83.El Comité acoge con satisfacción la promulgación de la Ley contra la Violencia Doméstica (2016), que define la violencia doméstica como un delito sujeto a enjuiciamiento penal de oficio y establece la obligación de informar por parte de las entidades públicas y privadas que prestan servicios médicos, servicios de atención y enfermería y servicios educativos. Además, el Comité observa con agrado la creación de la plataforma “Macao's Women Data” para la recopilación de datos sobre todas las formas de violencia de género contra las mujeres de Macao. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)El elevado número de denuncias de víctimas que fueron desestimadas por el Defensor del Pueblo de la Comisión de Lucha contra la Corrupción durante el período 2010-2017 por falta de pruebas;

b)La falta de datos sobre las medidas de protección y asistencia adoptadas y las condenas impuestas por los jueces;

c)El escaso número de refugios para las mujeres víctimas de la violencia de género, incluida la violencia doméstica.

84. El Comité recomienda a la Región Administrativa Especial de Macao que:

a) Garantice la investigación y el enjuiciamiento penal efectivos de los actos de violencia de género contra la mujer, y vele por que se castigue debidamente a los autores;

b) Recopile datos sobre el uso de las medidas de protección y asistencia adoptadas por la Oficina de Bienestar Social y sobre las condenas impuestas por los jueces;

c) Asegure un número suficiente de refugios suficientemente financiados para las mujeres víctimas de la violencia de género, incluida la violencia doméstica.

I.Aplicable a todas las zonas de China

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

85. El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la materialización de los derechos consagrados en la Convención para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

86. El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales en los idiomas oficiales de facto del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Parlamento y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Ratificación de otros tratados

87.El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por tanto, el Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en los que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

88. El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 12 a), 36 c), 42 d) y 70 a) del presente documento.

Elaboración del próximo informe

89. El Comité establecerá y comunicará la fecha límite de presentación del décimo informe periódico del Estado parte con arreglo a un futuro calendario de presentación de informes, previsible y basado en un ciclo de examen de ocho años, y tras la aprobación, si procede, de una lista de cuestiones previas a la presentación del informe dirigida al Estado parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.

90. El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).