Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de la República Checa

Adición

* El presente documento se publica sin revisión editorial .

Información suministrada por el Estado parte para en virtud del procedimiento de seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 15 de marzo de 2018]

Introducción

En el presente informe, la República Checa proporciona información por escrito al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas (en adelante, “el Comité”) sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones del Comité relativas a una mayor representación de las mujeres en la política (recomendación núm. 23) y a la esterilización forzada o no consentida (recomendación núm. 29) (en adelante, “información por escrito”).

El 23 de febrero de 2016, la delegación de la República Checa participó en un período de sesiones del Comité celebrado en Ginebra para examinar el sexto informe periódico del país sobre la aplicación de la Convención. El 4 de marzo de 2016, el Comité emitió sus observaciones finales dirigidas a la República Checa (CEDAW/C/CZE/CO/6) y solicitó información sobre la puesta en práctica de algunas de esas recomendaciones en el plazo de dos años.

En particular, el Comité solicitó a la República Checa información por escrito sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran a continuación:

•Modificar su ley electoral para aplicar el sistema de “listas cremallera” a los candidatos a las elecciones (recomendación formulada en el párr. 23 a));

•Revisar el plazo de tres años de prescripción para presentar reclamaciones de indemnización en los casos de esterilizaciones forzadas o no consentidas con el fin de ampliarlo y, como mínimo, garantizar que ese plazo comience a partir del momento en que la víctima descubrió el verdadero significado y todas las consecuencias de la esterilización y no desde el momento de la intervención quirúrgica (recomendación formulada en el párr. 29 a)).

•Establecer un procedimiento de indemnización graciable para las víctimas de esterilizaciones forzadas o no consentidas (recomendación formulada en el párr. 29 b)).

En la presente información por escrito se resumen las medidas adoptadas en respuesta a las recomendaciones anteriores. Con respecto al fomento de una mayor representación de las mujeres en la política, cabe señalar la aprobación del Plan de Acción para la Igualdad de Representación de Mujeres y Hombres en Cargos Decisorios para 2016-2018 y la tendencia positiva del crecimiento de la tasa de representación de las mujeres en la política. En cuanto a las esterilizaciones forzadas o no consentidas, en el presente documento se informa sobre la decisión del Gobierno de la República Checa de no establecer un mecanismo de indemnización graciable y sobre la decisión del Tribunal Constitucional por la que se ordena a los tribunales que ignoren el plazo de prescripción cuando este vaya contra bonos mores. En el contexto de las esterilizaciones, el principal medio de reparación para las víctimas de esterilizaciones forzadas o no consentidas sigue siendo la solicitud ante un tribunal de una indemnización pecuniaria o no pecuniaria por los daños inmateriales sufridos a causa de una vulneración de los derechos personales.

Información en respuesta a las recomendaciones del Comité

Participación en la vida política y pública

El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/CZE/CO/5 , párr. 27) de que el Estado parte adopte medidas efectivas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité (2004) sobre las medidas especiales de carácter temporal. A ese respecto, la República Checa debe modificar su ley electoral y aplicar el sistema de “listas cremallera” a los candidatos a las elecciones (véase el documento CEDAW/C/CZE/CO/6 , párr. 23 a)).

La recomendación promueve la instauración del sistema de “listas cremallera”, esto es, normas legislativas sobre la representación de mujeres y hombres en las listas electorales para determinados comicios. El Gobierno de la República Checa ya había examinado, en el anterior período de seguimiento de la aplicación de la Convención, el establecimiento de normas sobre la representación de mujeres y hombres en las listas electorales para las elecciones a la Cámara de Diputados del Parlamento.

En concreto, el Ministerio del Interior elaboró en 2015 un proyecto de ley para enmendar la Ley núm. 247/1995, relativa a las elecciones al Parlamento de la República Checa y por la que se modificaban determinadas leyes, en su forma enmendada; la Ley núm. 130/2000, relativa a las elecciones a las asambleas regionales y por la que se modificaban determinadas leyes, en su forma enmendada; y la Ley núm. 424/1991, relativa a la asociación en partidos políticos y movimientos políticos, en su forma enmendada. Esa enmienda exigía que, como mínimo, uno de los tres primeros candidatos de las listas electorales para las elecciones a la Cámara de Diputados y las asambleas regionales fuera del sexo opuesto, y que ambos sexos estuvieran representados en la lista electoral en, al menos, un 40%. El incumplimiento se penalizaría con una reducción del 30% de la contribución financiera del Estado para el mandato otorgado del parlamentario o el miembro de la asamblea regional. El Gobierno de la República Checa examinó el proyecto de enmienda el 1 de julio de 2015, pero no lo aprobó.

Tras la decisión del Gobierno checo de rechazar las normas sobre la representación de mujeres y hombres en las listas electorales, el Ministro de Derechos Humanos, Igualdad de Oportunidades y Legislación elaboró el Plan de Acción para la Igualdad de Representación de Mujeres y Hombres en Cargos Decisorios para 2016-2018 (en adelante “el Plan de Acción”) y lo presentó al Gobierno. El Plan de Acción se aprobó el 11 de julio de 2016, mediante la Resolución núm. 632 del Gobierno de la República Checa.

El Plan de Acción es un documento estratégico integral del Gobierno de la República Checa que tiene como objetivo específico alcanzar el equilibrio en la representación de mujeres y hombres en los cargos decisorios. Las diferentes medidas del Plan de Acción se agrupan en cuatro ejes principales:

•Tareas generales relacionadas con la promoción de la representación equilibrada de mujeres y hombres en cargos decisorios;

•Tareas relacionadas con la esfera de la política;

•Tareas relacionadas con el ámbito de la administración pública y otras instituciones públicas;

•Tareas relacionadas con las empresas comerciales.

La aplicación del Plan se evalúa mediante un documento aprobado anualmente que lleva por título “Informe resumido de la aplicación del Plan de Acción”. La ejecución de las tareas se somete a la evaluación independiente del Comité para la Representación Equilibrada de Hombres y Mujeres en la Política y los Cargos Decisorios, órgano creado en el seno del Consejo del Gobierno para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

El 8 de diciembre de 2016, durante la ejecución de las tareas del Plan de Acción relativas a la igualdad de representación de hombres y mujeres en la política, la Oficina del Gobierno de la República Checa organizó un taller para los partidos políticos. Se expuso a los participantes un análisis de la representación de las candidatas en las elecciones regionales y al Senado y los resultados de los comicios, recopilados por una organización sin fines de lucro, Fórum 50 %. En ese acto, los representantes de los partidos políticos ofrecieron ejemplos de buenas prácticas internas para la promoción de una representación más equilibrada de mujeres y hombres. Tras el taller, se publicó un manual titulado “15 consejos para apoyar a la mujer en los partidos políticos”. Este documento sirve de orientación a los partidos políticos para ser más firmes en la defensa del principio de la igualdad de género y el aumento de la representación de la mujer en la política. Incluye recomendaciones sobre la transparencia de las reglas de los partidos, la creación de redes de mujeres, la promoción del interés de la mujer y la niña en la política y la mentoría.

Asimismo, antes de mayo de 2018 y sobre la base del Plan de Acción, la Oficina del Gobierno analizará los estereotipos de género en la representación de las mujeres y los hombres en las campañas electorales. Este análisis incluirá recomendaciones dirigidas a los partidos políticos y a quienes gestionan las campañas políticas.

Con respecto a la recomendación del Comité sobre el establecimiento del sistema de “listas cremallera”, cabe señalar que numerosos partidos y movimientos políticos de la República Checa han venido aplicando diversas medidas encaminadas a aumentar la representación de las mujeres en sus listas electorales, como, por ejemplo, la instauración de cuotas. El Comité para la Representación Equilibrada de Hombres y Mujeres en la Política y los Cargos Decisorios, en el que están representadas las entidades políticas parlamentarias, sirve de plataforma para el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre los partidos. Además de intercambiar buenas prácticas, el Comité también participa activamente en las actividades de sensibilización, la labor analítica y la creación de redes de mujeres dedicadas a la política.

Aunque el Gobierno de la República Checa no ha aprobado una enmienda a las leyes electorales para establecer “listas cremallera”, la representación de las mujeres en la política del país ha ido aumentando gradualmente gracias a otras medidas no legislativas.

En 2016 se celebraron elecciones a las asambleas regionales. La proporción de mujeres en las listas electorales fue el 30,3%, la representación más elevada hasta la fecha. El porcentaje de mujeres entre los candidatos electos a las asambleas regionales fue el 20,3%, lo que nuevamente equivalió a la mayor representación de mujeres en las asambleas regionales hasta el momento. A fecha de 31 de diciembre de 2017, la República Checa tenía cuatro mujeres ocupando puestos de gobernadoras regionales (o, más exactamente, tres gobernadoras y la alcaldesa de Praga); esto es, el 28,6% de los gobernadores regionales eran mujeres (una vez más, esta es la máxima representación hasta el momento). La presidencia de la Asociación de Regiones de la República Checa también la ostenta una mujer.

Gráfico 1Progresos en la representación de la mujer en las candidaturas y los cargos electos en las elecciones a las asambleas regionales

Fuente: Oficina de Estadística de la República Checa

En 2016 se celebraron elecciones al Senado. De las cifras de la Oficina de Estadística de la República Checa y del análisis de la organización sin fines de lucro Fórum 50 % se desprende que la proporción de mujeres candidatas al Senado de 2016 fue el 18,5%, cantidad que supone la tercera mayor proporción de mujeres históricamente y un aumento de más de tres puntos porcentuales con respecto a 2014. Tras las elecciones de 2016, hay un 19,8% de senadoras. El porcentaje más elevado de mujeres elegidas (22,2%) se dio en 2006 (véase el gráfico 2).

Gráfico 2Progresos en la representación de la mujer en las candidaturas y los cargos electos en las elecciones al Senado

Fuente: Oficina de Estadística de la República Checa

En 2017 se celebraron elecciones a la Cámara de Diputados del Parlamento de la República Checa. Hubo 2.154 candidatas (el 28,6% del total), cifra que constituye el mayor número de mujeres que se han presentado a esas elecciones. De las candidatas, 44 fueron elegidas a la Cámara de Diputados, lo cual equivale al 22% de los miembros del Parlamento.

Gráfico 3Progresos en la representación de la mujer en la Cámara de Diputados (1996-2017)

Fuente: Oficina de Estadística de la República Checa

Salud

Esterilizaciones forzadas o no consentidas

De conformidad con sus observaciones finales anteriores ( CEDAW/C/CZE/CO/3 , párr. 24 y CEDAW/C/CZE/CO/5 , párr. 35), sus recomendaciones generales núms. 19 y 24 (1999) sobre el artículo 12 (la mujer y la salud) y las recomendaciones formuladas por el Ombudsman en su declaración final de 23 de diciembre de 2005 sobre las esterilizaciones practicadas en contravención de la ley y las medidas correctivas propuestas, el Comité reitera su petición de que el Estado parte (véase el documento CEDAW/C/CZE/CO/6 , párr. 29 a) y b)):

Revise el plazo de tres años de prescripción para presentar reclamaciones de indemnización en los casos de esterilizaciones forzadas o no consentidas con el fin de ampliarlo y, como mínimo, garantizar que ese plazo comience a partir del momento en que la víctima descubrió el verdadero significado y todas las consecuencias de la esterilización y no desde el momento de la intervención quirúrgica (párr. 29 a)).

Establezca un procedimiento de indemnización graciable para las víctimas de esterilizaciones forzadas o no consentidas (párr. 29 b)).

El principal medio de reparación para las víctimas de esterilizaciones forzadas o no consentidas sigue siendo la solicitud ante un tribunal de una indemnización pecuniaria o no pecuniaria por los daños inmateriales sufridos a causa de una vulneración de los derechos personales. Mediante su interpretación en 2008, el Tribunal Supremo modificó su opinión sobre el plazo de prescripción cuando concluyó que en este caso se aplicaría un plazo estándar de tres años, contados desde que se produjo el daño. Con arreglo a esta decisión, se desestimaron todas las solicitudes de indemnización pecuniaria por daños inmateriales presentadas después de ese plazo.

Posteriormente, el Tribunal Constitucional impuso la necesidad de examinar y evaluar la alegación de prescripción desde la perspectiva de las buenas costumbres, es decir, si una parte causó la prescripción de su derecho y si la aplicación del plazo de prescripción no resulta excesivamente severa con esa parte en vista de las circunstancias.

En 2011 y 2014, el Tribunal Supremo se negó por dos veces a reconocer el argumento de que las reclamaciones habían prescrito, y, en consecuencia, los pacientes obtuvieron una indemnización. Así pues, la jurisprudencia indica que, en los casos en que el argumento de la prescripción de la denuncia hubiera tenido consecuencias demasiado severas, los tribunales no tuvieron en cuenta dicho argumento, y las personas ilegalmente esterilizadas recibieron una indemnización.

A pesar de que en 2015 el Gobierno de la República Checa examinó un proyecto de ley sobre la indemnización de las personas esterilizadas ilegalmente, la propuesta no se aprobó. El Gobierno argumentó que, tras examinar detenidamente todas las líneas de razonamiento derivadas del ordenamiento constitucional de la República Checa y la jurisprudencia de los tribunales checos e internacionales, en particular el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las declaraciones del Defensor del Pueblo y las recomendaciones de los órganos internacionales de derechos humanos, no consideró que el mecanismo fuera eficaz y mantuvo su opinión de que la solicitud ante un tribunal constituye un medio de reparación suficiente teniendo en cuenta sus obligaciones internacionales. El Gobierno de la República Checa también sostuvo que la evaluación de los casos individuales, que a menudo se remontan a un pasado lejano, sería difícil y problemática en vista de que es posible que no se hayan conservado historiales médicos ni otros documentos pertinentes.

La ley exige el consentimiento por escrito del paciente para llevar a cabo la esterilización. Con anterioridad a esta, el médico está obligado a informar —en presencia de uno o más testigos— sobre la naturaleza del procedimiento médico, sus consecuencias y los posibles riesgos. Desde que se proporciona esta información hasta que el paciente da su consentimiento deben transcurrir al menos 7 días para la esterilización por razones médicas y 14 días para la esterilización por razones no médicas. Este período ofrece a los pacientes la oportunidad de evaluar las circunstancias de la operación. El consentimiento informado por escrito debe incluir información sobre el propósito, la naturaleza, los beneficios, las consecuencias y los posibles riesgos de la intervención médica, así como asesoramiento sobre las alternativas, las posibles limitaciones y presiones sobre el cuerpo, el régimen y las precauciones adecuadas. El consentimiento también incluye información sucinta sobre la anatomía de los órganos sexuales internos. Al firmar el consentimiento, el médico, el paciente y los testigos confirman que esa información se ha proporcionado, recibido y comprendido. El consentimiento, junto con un registro del suministro de información, forma parte del historial médico del paciente. Se ha publicado un modelo del consentimiento informado por escrito en el Boletín del Ministerio de Salud. Los servicios sanitarios utilizan esa plantilla directamente o como modelo de referencia. También se ha traducido a la lengua romaní. El paciente debe otorgar el consentimiento definitivo inmediatamente antes de la operación. Asimismo, el Ministerio de Salud contribuye a aumentar la conciencia pública sobre los derechos de los pacientes y apoya la formación de los médicos.