70º período de sesiones

2 a 20 de julio de 2018

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

* El presente documento se publica sin haber sido objeto de revisión editorial .

Lista de cuestiones y preguntas relativa a los informes periódicos segundo y tercero combinados de las Islas Cook

Adición

Respuestas de las Islas Cook *

[Fecha de recepción: 20 de febrero de 2018]

Marco constitucional y legislativo

La Constitución de las Islas Cook es la ley suprema del país y en su artículo 64 1) se consagran los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminación por motivos de sexo. En lo que respecta a la incorporación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la definición de discriminación en la legislación interna, a continuación se dan ejemplos concretos de ello en distintas leyes sobre determinados sectores.

La Ley de Relaciones Laborales de 2012, título 5, artículo 53, dispone que “Un empleador no discriminará 1) Un empleador, o su representante, no adoptará medidas adversas contra un empleado o futuro empleado, directa o indirectamente, por ninguno de los motivos de discriminación prohibidos en el artículo 55”. En el artículo 55 se establece que los motivos de discriminación prohibidos son los siguientes:

a) Raza, origen étnico, color de la piel o aspecto físico;

b) Origen nacional;

c) Opiniones y creencias;

d) Religión;

e) Género u orientación sexual;

f) Discapacidad;

g) Edad;

h) Estado de salud;

i) Maternidad.

Además, en el título 1, artículo 5 g) se dispone que “en las Islas Cook, se promoverá la observancia de los principios básicos de los acuerdos internacionales en que las Islas Cook son parte...”.

La promulgación de la Ley de Protección y Apoyo a la Familia de 2017 por el Parlamento es un cambio positivo para el país. En el título 1, artículo 3, se reafirma el compromiso de las Islas Cook de cumplir sus obligaciones internacionales y se declara que “velará por que las cuestiones a las que se aplica la presente Ley sean compatibles con el compromiso de las Islas Cook con los principios cristianos y los derechos humanos y la igualdad de género, en particular en virtud de sus compromisos con:

a) La Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;

b) La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; y

c) La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

La Ley de Educación de 2012 dispone que “todas las personas que participan en el sistema educativo serán tratadas con dignidad, respeto y comprensión, de manera compatible con:

a) Los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en los artículos 64 y 65 de la Constitución de las Islas Cook;

b) La Convención sobre los Derechos del Niño;

c) La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y

d) La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.”

La Ley de Discapacidad de 2008 garantiza expresamente la no discriminación contra los derechos de las personas con discapacidad. También contiene una definición más detallada de la prohibición de la discriminación y la discriminación ilegal y establece que, “en particular, y sin perjuicio de lo anterior, ninguna persona podrá discriminar contra una persona con discapacidad por ninguna de las siguientes razones:

g) La situación personal de la persona con discapacidad, incluidos la edad, el estado civil o la relación de pareja, el género o la orientación sexual, o el ser responsable de otras personas, como hijos u otras personas a cargo...”.

En virtud del Programa de Reforma Legislativa con arreglo a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer se sigue trabajando en otras leyes internas para lograr la plena incorporación de la Convención en el derecho interno. En la actualidad, una comisión especial del Parlamento examina el proyecto de reforma de la Ley de Delitos de 1969, celebra consultas en todo el territorio y a nivel comunitario sobre el proyecto de ley y, según se prevé, lo presentará al Parlamento a finales de 2018 para su aprobación. Entre otras leyes seleccionadas para su revisión con arreglo al programa, cabe mencionar la Ley de Matrimonio de 1973, para elevar la edad mínima de matrimonio para las niñas de 16 a 18 años y prescribir el pleno consentimiento; la Ley de Administración de las Islas 2012 13, y la Ley de Bienes Matrimoniales de 1991 92, a fin de incorporar los principios de la Convención.

Acceso a la justicia

En la actualidad, el programa de asistencia letrada centrado en la mujer se limita a la prestación de servicios de asesoramiento jurídico y promoción a las mujeres y los niños víctimas de violencia doméstica, pero no se extiende a las denuncias de discriminación ni a la defensa de los derechos a la igualdad en el empleo ni a los casos de hostigamiento. Hasta la fecha, no ha sucedido que la Convención haya sido citada en procesos judiciales de las Islas Cook o que haya sido invocada por particulares o aplicada directamente.

El Ministerio del Interior está estudiando la posibilidad de incluir en el programa de asistencia letrada para la mujer las denuncias de discriminación o la defensa de los derechos a la igualdad en el empleo y los casos de hostigamiento.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Ministerio del Interior señala que, en virtud de la reestructuración llevada a cabo en 2016, la División de Género y Desarrollo se fusionó formando una nueva entidad, la División de Políticas y Servicios Sociales. Por consiguiente, la fusión implica que la División de Políticas y Servicios Sociales es la entidad que incorpora una perspectiva de género en las políticas y los programas de las Islas Cook. Las principales funciones de la nueva División son:

•Gobernanza y supervisión de la eficacia de las políticas pangubernamentales para mejorar la situación en materia de género y discapacidad y abordar las dificultades que afectan a jóvenes y niños; y

•Prestación de servicios de atención y protección de los niños y justicia juvenil.

Hay dos funcionarios directamente responsables de la aplicación de la Política Nacional de Igualdad de Género y Empoderamiento de la Mujer (2011 2016): el Asesor Superior del Programa de Desarrollo con Perspectiva de Género y el Oficial Encargado del Programa de Género y de Investigación; el Jefe de la División de Políticas y Servicios Sociales presta apoyo de seguimiento al Programa de Desarrollo con Perspectiva de Género.

El Ministerio del Interior está realizando una evaluación para determinar la eficacia de la Política Nacional de Igualdad de Género y Empoderamiento de la Mujer, y del papel y las funciones del Comité Directivo Nacional.

La Oficina de Protección del Ciudadano tiene el mandato, en virtud de la Ley de Protección del Ciudadano de 1984, artículos 11, párrafo 3, y 14, de ejercer sus facultades discrecionales en cuanto a qué denuncias han de investigarse y cuáles no. No hay ninguna disposición expresa para la investigación de la discriminación sexual, salvo la contenida en el artículo 64 de la Constitución. En suma, la Ley no prohíbe la investigación de la discriminación sexual.

Un estudio preliminar llevado a cabo en 2017 por un grupo de colaboración de representantes del Foro de Asia y el Pacífico para las instituciones nacionales de derechos humanos, el Equipo Regional de Recursos de Derechos de la Comunidad del Pacífico, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), y presentado al Gobierno de las Islas Cook, contiene recomendaciones para mejorar el modelo de protección del ciudadano y las instituciones nacionales de derechos humanos con un mandato de buena gobernanza y de derechos humanos, que presenta como la mejor opción para una institución nacional de derechos humanos en las Islas Cook.

Medidas especiales de carácter temporal

Hasta la fecha, no se han hecho progresos sistemáticos para establecer medidas especiales de carácter temporal; la cuestión sigue siendo objeto de debate. Dado que a finales de 2018 habrá elecciones nacionales, la intención es continuar proporcionando información sobre las medidas especiales de carácter temporal y promoverlas e integrarlas en los manifiestos o las políticas de los dos partidos políticos principales.

Estereotipos

La campaña de 16 días de activismo contra la violencia de género, coordinada por la Oficina de Desarrollo con Perspectiva de Género, en colaboración con los principales organismos gubernamentales y la sociedad civil, es un programa anual de sensibilización permanente encaminado a poner fin a la violencia doméstica combatiendo, en particular, las actitudes estereotipadas que discriminan contra la mujer. Además, los planes de estudio sobre la salud y el bienestar adoptados por las escuelas acrecientan la conciencia sobre los estereotipos entre los niños de ambos sexos de las escuelas primarias y secundarias. Se trata de un programa en marcha formulado por el Ministerio de Educación, en colaboración con los principales interesados, incluida la sociedad civil.

No existe actualmente ningún plan estratégico para hacer frente a los estereotipos de género en los medios de comunicación.

Entre los esfuerzos realizados por las Islas Cook para fomentar la participación de los hombres y los niños varones en las actividades de sensibilización sobre la medida de la violencia contra la mujer, cabe mencionar la iniciativa del Día de la Cinta Blanca, organizada y ejecutada por el Servicio de Policía de las Islas Cook, y la iniciativa de la Asociación de Fútbol de las Islas Cook “Just Play”, que utiliza el deporte como medio para lograr la participación de varones y niñas, y de grupos de hombres de base comunitaria como los servicios de apoyo psicológico para hombres (Te Rotaianga).

Violencia de género contra la mujer

La Ley de Protección y Apoyo a la Familia, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2017, es una ley general que aborda, en el título 6, el divorcio sin imputación de culpa, la pensión alimenticia, las disposiciones para la crianza, el cuidado y la protección de los hijos, y la violencia doméstica. La finalidad del título 6 de la Ley de Protección y Apoyo a la Familia es asegurar la protección de las víctimas de la violencia doméstica, reconocer que la violencia doméstica en todas sus formas es inaceptable y que hay que prevenirla. La violencia doméstica se define de manera que incluya el maltrato económico, emocional y verbal, el abuso psicológico y el hostigamiento criminal. Existe un régimen de procedimientos civiles para la emisión de órdenes de protección y órdenes de seguridad de la policía, y hay disposiciones sobre la notificación de las órdenes de protección, a fin de garantizar la seguridad permanente de las víctimas, y sobre la autorización de la ocupación de la vivienda familiar y la reparación de daños, pérdidas y gastos. Si el agresor impugna las órdenes dictadas, se prevé la presentación de pruebas por la persona protegida que, a discreción del tribunal, se hará por escrito, oralmente detrás de una pantalla, o desde otra localidad por medios tecnológicos. La policía tiene obligaciones legales que se establecen en el título 6. Las demandantes en virtud del título 6 están exentas del pago de las tasas correspondientes a las actuaciones. El Parlamento aprobó la Ley de Acoso de 2017, que protege contra la violencia y el maltrato cuando no existe una relación doméstica.

La Ley de Protección y Apoyo a la Familia de 2017 y su Reglamento ofrecen formularios fáciles de cumplimentar para que las demandantes de las islas periféricas, en particular, puedan presentar demandas con la sola asistencia del Secretario del Tribunal de las islas, dado que no hay en ellas asesores jurídicos. También les permite presentar demandas en Rarotonga, sin necesidad de recurrir a un abogado, y someter las demandas a examen por jueces de paz.

Proyecto de Ley Penal de 2017 (reforma de la Ley de Delitos de 1969)

En el título 6 del proyecto, que no trata específicamente de las cuestiones de género, se tipifican los delitos contra la persona. El subtítulo 2 despenaliza parcialmente el aborto, que permite en determinadas circunstancias y siempre que esté a cargo de un médico. El subtítulo 8 tipifica el acoso como delito y hace posible enjuiciar a una persona, en virtud del artículo 100 3) k), que acose sexualmente a otra persona. El subtítulo 9 trata del rapto y el secuestro y específicamente del rapto con fines matrimoniales o sexuales. El subtítulo 10 se refiere a la mutilación genital femenina, que, aunque no es una norma cultural en las Islas Cook, preocupa a la comunidad por el peligro de que las Islas Cook se conviertan en un refugio seguro para las personas que consideran aceptable esa costumbre.

En el título 6, subtítulo 11 (Delitos sexuales), se tipifica el delito de violación sexual, que puede presentar dos formas: la “violación” y la “relación sexual ilícita”. La violación se limita a la cópula carnal, en que el pene penetra la vagina de una mujer sin su consentimiento, o sin la creencia sincera y razonable por parte del violador en el consentimiento de la mujer. La relación sexual ilícita se define como una relación sexual distinta de la violación, en que no hay consentimiento ni creencia sincera y razonable en el consentimiento de la persona que participa en la relación sexual. La violación de la esposa por el esposo está tipificada como delito.

El proyecto de ley, que tipifica como delito el hostigamiento y la captación de una persona menor de 16 años con fines sexuales, es aplicable a un acto sexual ilegal cometido por un nacional o residente de las Islas Cook fuera de las Islas Cook con una persona menor de 16 años.

El establecimiento de un grupo de trabajo sobre la violencia sexual y por razón de género contra la mujer, con un mandato acordado, es parte de una estrategia general. El grupo de trabajo está integrado por representantes de los Ministerios de Salud, Educación e Interior, la policía de las Islas Cook y proveedores de servicios de la sociedad civil, como la Cruz Roja de las Islas Cook, Punanga Tauturu Inc., programas privados de apoyo psicológico, grupos religiosos, grupos de jóvenes y organizaciones de mujeres. Los objetivos del grupo de trabajo son los siguientes:

a)Proporcionar una plataforma nacional para determinar qué problemas y obstáculos dificultan la prevención de la violencia sexual y por razón de género y la respuesta apropiada, y promover soluciones para subsanar las deficiencias detectadas y prestar asesoramiento sobre las necesidades de la comunidad;

b)Coordinar el enfoque de la violencia sexual y por razón de género que adoptan los servicios de salud, psicosociales, jurídicos, de protección y confesionales a fin de garantizar el buen funcionamiento y la actualización del sistema nacional de remisión para los supervivientes de la violencia sexual y por razón de género, incluidos hombres y niños, y asegurarse de que esté disponible en todo momento (incluso en los desastres);

c)Ayudar a los organismos a fortalecer la reunión de datos desglosados sobre la prevalencia de la violencia sexual y por razón de género y la respuesta consiguiente;

d)Proporcionar al público en general asistencia técnica y capacitación sobre la igualdad de género, la inclusión social y la violencia sexual y por razón de género;

e)Facilitar la investigación necesaria para dar una respuesta eficaz a la violencia sexual y por razón de género (por ejemplo, información sobre el costo económico de este tipo de violencia y sobre los efectos a largo plazo en la salud de los supervivientes);

f)Informar al público sobre las vías de remisión y las campañas de prevención de la violencia sexual y de género (incluso en las islas periféricas o Pa Enua), y prestar apoyo y contribuir al informe que presenta el Ministerio del Interior al Gabinete y al Parlamento sobre el estado de aplicación de la política nacional relativa a la igualdad de género y al empoderamiento de la mujer.

Entre los resultados del proyecto sobre la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, cabe mencionar el establecimiento de un mecanismo de remisión entre los proveedores de servicios, incluidos Punanga Tauturu Inc., el Centro de Apoyo Psicológico para la Mujer, el Ministerio de Salud y el Servicio de Policía de las Islas Cook, el programa de asistencia letrada para casos de violencia doméstica y un programa de promoción para sensibilizar a la población de las islas periféricas (Pa Enua).

La información sobre todas las formas de violencia contra la mujer en las Islas Cook, desde 2007, indica que los casos de violencia doméstica constituyen la forma de violencia contra la mujer que se denuncia con mayor frecuencia. Los datos reunidos durante el período comprendido entre 2007 y 2014 revelan que aproximadamente el 72% de los casos denunciados a la policía de las Islas Cook se referían a disputas domésticas. El aumento de los casos denunciados se atribuye al programa de sensibilización permanente, entre otros programas estratégicos, que promueve la necesidad de “romper el silencio y poner fin a la violencia ya”.

Trata de personas y explotación de la prostitución

El proyecto de Ley Penal de 2017 (reforma de la Ley de Delitos de 1969), título 6, subtítulo 14, sobre la prostitución y la prostitución forzada, tipifica como delitos la incitación, el proxenetismo, el mantenimiento de un prostíbulo, la obtención de ganancias, la prostitución forzada y la exacción del producto de la prostitución. El título 17 se refiere al contrabando de personas y la trata de seres humanos, y el subtítulo 4, sobre la esclavitud y la imposición de restricciones a personas sin derecho a emplearse, tipifica como delito el tratar a una persona como una mercancía e imponer restricciones a una persona que no tiene derecho a trabajar en las Islas Cook, pero está empleada y se ve impedida de salir del país por el empleador.

No se dispone de programas de ayuda para las mujeres que ejercen la prostitución y quieren abandonarla, ni medida alguna de concienciación para eliminar la demanda y la cosificación de mujeres y niñas, dado que, en virtud de la Ley de Delitos de 1969, la prostitución es un delito.

El estudio de evaluación del comportamiento en múltiples países del Pacífico de 2016, realizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Universidad de Nueva Gales del Sur, en colaboración con el Ministerio de Salud, contiene una sección especial sobre las trabajadoras sexuales, que fue objeto de examen. Como resultado de ello, se informó de que en las Islas Cook, dadas las restricciones legislativas sobre el “trabajo sexual” y las “trabajadoras sexuales”, no se conocía el estado del problema.

No se dispone de información oficial sobre el turismo sexual ni sobre la trata de personas, ámbito en que las Islas Cook deben realizar un estudio para determinar el alcance del problema.

Participación en la vida política y pública

No se han promulgado leyes ni adoptado medidas normativas para introducir un sistema de cuotas con el fin de lograr una representación mínima del 30% de mujeres en el Parlamento y en los gobiernos locales, por lo cual la cuestión sigue siendo objeto de debate.

Educación

El sistema de enseñanza de las Islas Cook promueve la educación inclusiva, lo cual significa que se persigue la igualdad de oportunidades para niños y niñas y se centra la atención en la satisfacción de las necesidades del alumno. Los informes estadísticos recientes indican que en los años 12 y 13 de la escuela secundaria la proporción de niñas que optan por proseguir sus estudios es mayor que la de los varones.

El enfoque adoptado por el Ministerio de Educación para retener a las niñas, centrado en la necesidad de proporcionar una educación secundaria que atraiga a los jóvenes y los mantenga en la enseñanza, sigue un criterio holístico para retener a los alumnos de los cursos superiores; con tal fin, se hace un seguimiento de las tasas de retención en la enseñanza secundaria superior; se promueve la introducción de cambios legislativos en la edad mínima para abandonar los estudios de los 15 a los 16 años, y se aplica el sistema de exención, que permite a los estudiantes menores de 16 años abandonar la escuela antes de cumplirlos si se anotan en cursos para aprendices o se matriculan en el programa “Uki Tumanava” del Instituto de Turismo y Capacitación de las Islas Cook.

Las escuelas secundarias están ampliando el alcance de sus planes de estudio y actualmente ofrecen cursos académicos de construcción, hotelería y horticultura. Además, las escuelas también utilizan los servicios del Instituto de Turismo y Capacitación de las Islas Cook para ejecutar programas de formación profesional en hotelería y cocina; la matriculación en estos cursos está abierta a ambos sexos. El programa de apoyo a la enseñanza terciaria de las Islas Cook (Te Reinga Akataunga’anga), ofrece becas y distintas formas de apoyo a los estudios en el país y fuera de él. Los cursos relacionados con la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas reciben un fuerte apoyo del Comité de Educación Terciaria, y el Ministerio de Educación sigue patrocinando el programa “Mujeres en las ciencias”, evento anual que propicia la participación en las ciencias de las mujeres de las Islas Cook.

El informe estadístico de 2016 del Ministerio de Educación, sobre el período 2012-2016, indica que el número de niñas que reciben becas es mayor que el de los varones, lo cual significa que, en definitiva, cada año se gradúan más niñas que varones; en la figura que aparece a continuación se indican el número de becas concedidas y el número de alumnos graduados, por sexo y lugar de los estudios.

El plan de estudios sobre la salud y el bienestar físico es parte esencial del Marco de Planes de Estudios de las Islas Cook y se aplica en todas las escuelas, privadas y públicas. La salud sexual y reproductiva, y los derechos correspondientes, se enseñan desde el nivel primario hasta el secundario, procurando alcanzar objetivos y resultados concretos. La supervisión periódica de la aplicación del plan de estudios se lleva a cabo mediante visitas de garantía de calidad a las escuelas.

En el informe estadístico sobre la educación no se recogen datos sobre las tasas de abandono escolar de las niñas por embarazo debido a su escaso número; sin embargo, la Ley de Educación de 2012, subtítulo 4, especifica que “el Secretario no eximirá de sus obligaciones al padre o tutor de una niña por estar embarazada”. Los sistemas pastorales de atención de la salud y el bienestar en las escuelas han mejorado y ahora apoyan a las niñas que quedan embarazadas mientras asisten a la escuela, explicándoles que es importante que sigan sus estudios y que podrán retomar las clases en cualquier momento.

Empleo

La División de Trabajo del Ministerio del Interior realiza inspecciones periódicas que facilitan la solución de las quejas en general; hasta la fecha, no ha habido quejas ni disputas basadas en la discriminación por motivos de género. Actualmente se está elaborando un sistema de solución de controversias laborales, que se encuentra en la etapa de planificación.

En el examen llevado a cabo por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en las Islas Cook, en 2017, se recomendó que se revisara la legislación para extender la licencia de maternidad remunerada de 6 a 12 semanas. Durante el proceso de revisión de la Ley de Relaciones Laborales de 2012 se examinará esta recomendación.

Los servicios de guardería en las Islas Cook son establecimientos de propiedad privada; el sistema de regulación consiste en las inspecciones que lleva a cabo la División de Trabajo del Ministerio del Interior, y tienen por centro las relaciones entre empleador y empleado, y las del Ministerio de Salud, sobre normas de seguridad y atención.

Las medidas adoptadas para fomentar la participación de la mujer en los sectores ocupacionales del mercado laboral estructurado que tradicionalmente han sido ocupados por hombres han consistido en examinar las políticas de contratación para garantizar que las oportunidades de empleo en esos sectores no se vean afectadas por la discriminación de género.

Salud

En el proyecto de Ley Penal de 2017 (reforma de la Ley de Delitos de 1969), subtítulo 2 del título 6, se despenaliza el aborto en el contexto de un procedimiento médico legal; el artículo 72 1) del proyecto proporciona más detalles. En el artículo 72 2) se dispone que pueden tenerse en cuenta la edad de la embarazada y si el embarazo es consecuencia de un delito sexual para determinar si el embarazo puede representar un peligro grave para la vida o la salud física o mental de la embarazada. Seguirá siendo un delito realizar o provocar un aborto que no sea un procedimiento médico legal.

Se han establecido protocolos para asegurar que todas las mujeres que reúnan los criterios jurídicos para someterse a un aborto tengan acceso a los servicios prestados por el Ministerio de Salud.

Entidades de la sociedad civil como la Asociación para el Bienestar de la Familia, de las Islas Cook, en colaboración con los principales ministerios del Gobierno y el Ministerio de Salud, han llevado a cabo consultas públicas sobre la despenalización del aborto como parte del proceso de reforma de la Ley de Delitos.

No existe ninguna restricción o prohibición legislativa o normativa del suministro de anticonceptivos a la población de las Islas Cook; en la actualidad existe un procedimiento que permite el acceso a productos anticonceptivos por las niñas menores de 16 años, con el consentimiento de los padres o del tutor o del encargado de la guarda.

Como parte del plan estratégico nacional integrado de salud sexual y reproductiva de las Islas Cook se ha tratado de determinar qué programas y actividades de sensibilización permanente incluyen la prestación de servicios de alta calidad de educación sobre prevención del riesgo, apropiados desde el punto de vista cultural, de la edad y el género; el perfeccionamiento de los profesionales de la salud; la educación de los dirigentes políticos y tradicionales, y la accesibilidad y disponibilidad de análisis de laboratorio como medios de combatir los problemas de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual.

La Política de las Islas Cook sobre la Salud Mental y el Bienestar de 2015 no se ha examinado todavía, pero los principios de la Convención se han incorporado en el artículo sobre los derechos humanos, que recoge los principios generales de la Política y proporciona orientación para su aplicación.

Las mujeres de las zonas rurales

En virtud del proyecto sobre la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer se ejecutaron programas de talleres de capacitación en cada una de las islas periféricas entre 2013 y 2016, organizados por el Consejo Nacional de la Mujer de las Islas Cook. La eficacia del proyecto se refleja en los programas y las actividades establecidos y en funcionamiento, como las modestas iniciativas de actividades generadoras de ingresos, en la isla de Manihiki, para artesanas, tejedoras de cestas y sombreros y pequeñas cultivadoras de perlas. Se organizaron talleres de capacitación y liderazgo en las islas de Mangaia, Mitiaro y Mauke, en los que se trazó el perfil de mujeres y jóvenes y se las preparó como posibles candidatas para ejercer funciones directivas en las islas. Se ejecutaron programas coordinados sobre mercados comerciales en las islas de Aitutaki, Manihiki y Rarotonga, en los que participaron mujeres y niñas con discapacidad. Y en las islas de Mangaia, Aitutaki y Rarotonga se dictó un curso local de corta duración, auspiciado por el Instituto de Enseñanza Terciaria Comercial de las Islas Cook, para obtener el certificado nacional de gestión de primera línea.

La Ley de Protección y Apoyo a la Familia de 2017, que facilita el acceso a la justicia y la protección contra la violencia de género a las mujeres de las islas periféricas, dispone el uso de formularios redactados de manera tal que las demandantes puedan presentar sus demandas sin necesidad de asesorarse por un abogado. De conformidad con el artículo 98 de la Ley, las solicitudes de órdenes de protección pueden hacerse oralmente, en maorí o en inglés, o presentarse por correo ordinario, correo electrónico, mensajes de texto u otros medios. En caso necesario, el tribunal se ocupa de dar forma escrita a la solicitud.

El artículo 108 de la Ley dispone que un agente de policía de las islas periféricas puede dictar una orden de seguridad policial sin la autorización previa de un sargento, pero debe informar por escrito, tan pronto como sea posible, al sargento de Rarotonga de las medidas adoptadas.

Mujeres con discapacidad

La Política de Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad de las Islas Cook (2014 2019) pone de relieve las diversas medidas adoptadas con objeto de eliminar todos los obstáculos que impiden a las mujeres con discapacidad gozar plenamente de la protección de la Ley de Discapacidad de 2008, y afirma que “Todas las personas con discapacidad tendrán los mismos derechos y privilegios que el resto de las personas y, en particular, los derechos garantizados por la Constitución de las Islas Cook.” Entre esas medidas se cuentan las siguientes:

a) Establecimiento de un grupo de apoyo a las mujeres con discapacidad;

b) Colaboración con la División de Género y Desarrollo del Ministerio del Interior y con el Ministerio de Salud para la defensa de los derechos reproductivos de las mujeres con discapacidad, y

c) Promoción de la inclusión del tema “Las mujeres con discapacidad” en el programa de la Conferencia Nacional de Mujeres, que se celebra cada dos años.

El mecanismo nacional de coordinación (representantes de los proveedores de servicios que se reúnen mensualmente) ofrece una oportunidad para considerar cuestiones tales como la de si los proveedores de servicios están en condiciones de atender las necesidades de las personas con discapacidad; sin embargo, existen limitaciones, como la imposibilidad por parte de los profesionales de la medicina de clasificar profesionalmente la discapacidad.

Las mujeres con discapacidad tienen acceso a la protección contra la violencia de género en el marco de la Ley de Protección y Apoyo a la Familia de 2017, por la cual se establece que las órdenes de protección pueden solicitarse oralmente y que el tribunal, u otra persona en nombre de la persona con discapacidad, podrá dar forma escrita a una solicitud verbal, con arreglo a los artículos 97 y 98 de la ley de 2017.

En la esfera prioritaria 9 de la Política de Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad se hace referencia a la labor que se lleva a cabo en colaboración con la Organización de Mujeres y Niñas con Discapacidad de las Islas Cook y la División de Políticas y Servicios Sociales del Ministerio del Interior, que abarca, entre otras cosas, la elaboración y puesta en marcha de un plan estratégico quinquenal con objeto de promover el desarrollo de los recursos para las mujeres y niñas con discapacidad y los proveedores de servicios, incluidos los centros sobre discapacidad de las islas periféricas.

Reducción del riesgo de desastres y cambio climático

El Plan de Acción Nacional Conjunto II 2016 2020 (Plan de Acción II) es un plan sectorial y de colaboración que integra el cambio climático y la gestión del riesgo de desastres en las Islas Cook. Los principios rectores del Plan de Acción II se caracterizan por la armonización con el Plan Nacional de Desarrollo Sostenible y con el Objetivo 13.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Se alienta la participación de mujeres y niñas en las políticas y los programas, a todos los niveles de desarrollo, de acuerdo con el Plan de Acción II, y en particular de los representantes de los grupos vulnerables y las islas periféricas (Pa Enua), ya que el riesgo es mayor para las islas pequeñas, que son más vulnerables.

Las Islas Cook han adoptado el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. El 1 de septiembre de 2016, las Islas Cook depositaron su instrumento de ratificación del Acuerdo de París en poder de las Naciones Unidas. El país ha contraído muchas otras obligaciones internacionales y regionales, como las derivadas del Protocolo de Kyoto, el Marco para el Desarrollo Resiliente y el marco para la adaptación al cambio climático, la mitigación de sus efectos y la gestión del riesgo de desastres, que se ponen de relieve y se han incorporado en el Plan de Acción II.

Se alienta el empleo de mujeres en las ocupaciones relacionadas con la ingeniería, las ciencias y la tecnología que tienen por objeto mitigar los efectos del cambio climático, y actualmente hay mujeres que desempeñan esas funciones.

El reconocimiento de los acuerdos y marcos internacionales (a que se hace referencia en el artículo 14.2) y su vinculación con los procesos de elaboración del Plan Nacional garantizan que las mujeres y niñas no sean víctimas de discriminación, estén protegidas contra la violencia de género en los centros de evacuación y estén debidamente representadas en las estructuras de preparación y respuesta ante los desastres.

En la actualidad, no existen programas estructurados de natación y escalada para fines de desarrollo de aptitudes desde la primera infancia. Todavía se realizan actividades y programas intermitentes en el marco del sistema educativo y de la comunidad o de grupos deportivos.

En la estrategia 9 del Plan de Acción II, Salud y bienestar humanos, se describe la necesidad de que los principales organismos y las partes interesadas más importantes desarrollen y financien un plan para imprevistos con perspectiva de género a fin de mantener suministros médicos de emergencia, sin olvidar las necesidades especiales de los grupos vulnerables. La elaboración del plan para imprevistos está en marcha.

Matrimonio y relaciones familiares

El proyecto de reforma de la Ley de Matrimonio de 2017 es actualmente objeto de revisión y se prevé que la tarea concluirá a finales de 2018.

La Ley de Bienes Matrimoniales de 1991 92 no se ha modificado para reconocer las relaciones de hecho y la división de los bienes tras la conclusión de una relación de hecho. La Ley de Protección y Apoyo a la Familia de 2017 reconoce las relaciones de hecho y en su título 3 establece la obligación de contribuir a los gastos del hogar y el parto y de pagar la pensión alimenticia. Para garantizar la aplicación a través de las fronteras de las órdenes dictadas en virtud de esta Ley, también se prevé la inscripción en el extranjero de las resoluciones dictadas por el Tribunal Superior de las Islas Cook y la inscripción en este de las órdenes dictadas en jurisdicciones extranjeras.