* Aprobadas por el Comité en su 70º período de sesiones (2 a 20 de julio de 2018) .

Observaciones finales sobre el octavo informe periódico de Chipre *

El Comité examinó el octavo informe periódico de Chipre (CEDAW/C/CYP/8) en sus sesiones 1604ª y 1605ª (véanse CEDAW/C/SR.1604 y CEDAW/C/SR.1605), celebradas el 4de julio de 2018. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/CYP/Q/8 y las respuestas de Chipre figuran en el documento CEDAW/C/CYP/Q/8/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su octavo informe periódico. Agradece también el informe de seguimiento del Estado parte (CEDAW/C/CYP/CO/6‑7/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con beneplácito la presentación oral realizada por la delegación y sus aclaraciones posteriores en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, encabezada por la Comisionada Jurídica de la República de Chipre, la Sra. Leda Koursoumba, y que incluyó al Representante Permanente de Chipre ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, el Sr. George Kasoulides, así como a representantes del Ministerio de Justicia y Orden Público, el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social, el Ministerio del Interior, la Policía de Chipre y la Misión Permanente de Chipre ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los avances realizados desde el examen en 2013 de los informes periódicos sexto y séptimo combinados del Estado parte (CEDAW/C/CYP/6‑7) con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de:

a)La enmienda de la sección 169A del Código Penal para despenalizar el aborto, en 2018;

b)La Ley de Licencia de Paternidad de 2017 y la Ley de Protección de la Maternidad (Enmienda) de 2017;

c)La Ley contra la Violencia en la Familia (Prevención y Protección de las Víctimas) (Enmienda) de 2015;

d)La Ley sobre la Unión Civil de 2015, por la cual se reconoce el derecho de las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero a concertar uniones civiles del mismo sexo y a la cohabitación;

e)La Ley de Igualdad de Trato entre Hombres y Mujeres en el Empleo y la Formación Profesional (Enmienda) de 2014;

f)La Ley de Prevención y Lucha contra la Trata y la Explotación de Personas y de Protección de las Víctimas de 2014;

g)La Ley sobre Igualdad de Remuneración entre Hombres y Mujeres por un Trabajo Igual o de Igual Valor (Enmienda) de 2014.

El Comité acoge con satisfacción las actividades llevadas a cabo por el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con miras a eliminar más rápidamente la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, por ejemplo mediante la aprobación o creación de:

a)El Plan de Acción Nacional sobre la Igualdad de Género en la Educación para el período 2018‑2020;

b)El Plan de Acción Nacional para la Prevención y la Lucha contra la Violencia en la Familia para el período 2017‑2019;

c)El Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas para el período 2016‑2018;

d)El Comité Técnico sobre la Igualdad de Género, con competencia en las dos comunidades, en 2016;

e)El Plan de Acción Estratégico sobre Igualdad de Género para el período 2014‑2017;

f)La Oficina del Comisionado para la Igualdad de Género, en 2014.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en 2017;

b)El Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), en2017;

c)El Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, en 2015.

C.Factores y dificultades que impiden la aplicación efectiva de la Convención

El Comité es consciente de que el Estado parte no ejerce el control sobre todo su territorio y, por consiguiente, no puede garantizar la realización práctica de los derechos de la mujer en las zonas que no se encuentran bajo su control efectivo. No obstante, le sigue preocupando que la situación política en el Estado parte continúe representando un desafío para la aplicación de la Convención y le recomienda que lleve a cabo una evaluación del impacto que tienen los conflictos prolongados y el mantenimiento de la división del Estado parte sobre la capacidad de las mujeres y las niñas para disfrutar de sus derechos.

D.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género (sustantiva) de iure y de facto, de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y la incorporación de los principios de la igualdad y la no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta al Estado parte a reconocer a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible de su país y a adoptar políticas y estrategias para tal fin.

E.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, que figura en el anexo VI del documento A/65/38 ) . Asimismo, invita a la Cámara de Representantes a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico .

F.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Las mujeres, la paz y la seguridad

El Comité encomia al Estado parte por su compromiso con la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y ulteriores resoluciones sobre las mujeres, la paz y la seguridad. También acoge con beneplácito la labor en curso del Comité Técnico sobre la Igualdad de Género, con competencia en las dos comunidades, y observa que se está preparando un plan de acción nacional para la aplicación de esas resoluciones en el período 2018‑2021. No obstante, observa con preocupación que:

a)Existe una falta de información sobre los recursos financieros asignados para la aplicación del plan de acción nacional y no se ha definido claramente la función de la sociedad civil, incluidos los grupos de mujeres, en su aplicación y supervisión;

b)En general, las mujeres han estado insuficientemente representadas y no participan de manera activa o significativa en las iniciativas emprendidas para negociar la paz;

c)Puede que no se hayan integrado plenamente las prioridades y las experiencias de las mujeres, conforme a lo dispuesto en la Convención y la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad.

De conformidad con su recomendación general núm . 30 (2013) sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Acelere la aprobac ión del plan de acción nacional sobre las mujeres y la paz y la seguridad , y elabore instrumentos eficaces para aplicarlo y evaluar sus resultados;

b) Vele por que se asignen recursos financieros suficientes a su programa d e actividades sobre las mujeres y la paz y la seguridad y el plan de acción nacional, de conformidad con las recomendaciones del estudio mundial sobre la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad;

c) Otorgue la máxima prioridad a la participación significativa e inclusiva de las mujeres en todas las etapas del proceso de paz, así como en los procesos de justicia de transición, en particular en la adopción de decisiones, en los planos nacional y local;

d) Ofrezca a las mujeres y a las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones locales de mujeres, oportunidades para contribuir al proceso de paz como participantes activas estableciendo canales de comunicación eficaces, mecanismos de coordinación e iniciativas conjuntas para la inclusión de las prioridades de las mujeres .

Mujeres refugiadas y solicitantes de asilo

El Comité encomia al Estado parte por sus esfuerzos constantes por recibir, dar acogida y ofrecer protección y asistencia a un gran número de personas que huyen de los conflictos armados o de la persecución, entre los que hay mujeres y niños. No obstante, le preocupa:

a)Que no se aplique un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género para resolver las solicitudes de asilo;

b)Que no exista un marco global y armonizado, con procedimientos, directrices y normas claros, para identificar a las personas con necesidades y vulnerabilidades específicas, especialmente las mujeres y las niñas que han sido víctimas de violencia de género o corren el peligro de serlo, y para proporcionarles asistencia;

c)El número insuficiente de centros de recepción y las condiciones deficientes de los centros existentes a causa del número cada vez mayor de refugiados y solicitantes de asilo que llegan al país.

De conformidad con su recomendación general núm . 32 (2014) sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Modifique su Ley de Refugiados con objeto de establecer procedimientos de selección y evaluación que tengan en cuenta consideraciones de género y de edad y garantizar de este modo una identificación sistemática y rápida de las mujeres y las niñas refugiadas y solicitantes de asilo con necesidades y vulnerabilidades específicas, en particular las que han sido víctimas de violencia de género o corren el peligro de serlo;

b) Aumente el número de plazas disponibles en los centros de recepción y asegure la existencia de condiciones adecuadas para los refugiados y solicitantes de asilo, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas;

c) Cumpla estrictamente el principio de no devolución respecto de todas las mujeres y niñas necesitadas de protección internacional y vele por que ninguna persona sea expulsada sin que se haya realizado una evaluación individualizada de los riesgos .

Marco constitucional y legislativo

El Comité observa que, con arreglo al artículo 28, párrafo 2, de la Constitución, la discriminación directa e indirecta por razón de sexo está prohibida, y que diversas leyes prohíben la discriminación por razón de sexo y promueven la igualdad de género. No obstante, le preocupa:

a)La falta de una legislación amplia contra la discriminación y la eficacia limitada de las leyes de lucha contra la discriminación del Estado parte;

b)La persistencia de disposiciones discriminatorias en el marco constitucional y legislativo del Estado parte, en particular el artículo 2, párrafo 7, de la Constitución, según el cual las mujeres casadas pertenecerán a la “comunidad” a la que pertenezca su marido y los niños y jóvenes menores de 21años que no estén casados pertenecerán a la “comunidad” a la que pertenezca su padre.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Apruebe y aplique de forma efectiva una legislación amplia contra la discriminación que incluya una definición de discriminación contra la mujer y abarque la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado en todos los aspectos abarcados por la Convención, de conformidad con el artículo 1 de la Convención;

b) Derogue todas las disposiciones discriminatorias que sigue habiendo en la Constitución y en las leyes ordinarias, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención y la meta 5 . 1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo .

Acceso a la justicia

El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas para reducir los obstáculos al acceso de las mujeres a la justicia, incluidos los mecanismos de denuncia de que disponen las mujeres víctimas de discriminación o de violencia por razón de género. No obstante, le preocupa la persistencia de barreras, en particular:

a)El conocimiento limitado que tienen las mujeres de sus derechos y de los mecanismos de denuncia disponibles;

b)Las barreras idiomáticas con que se topan las mujeres migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas, desplazadas internas, turcochipriotas y romaníes a la hora de reclamar sus derechos;

c)El acceso limitado de las mujeres a la asistencia jurídica gratuita, en particular en el caso de los grupos desfavorecidos de mujeres, como las migrantes, las solicitantes de asilo y las refugiadas;

d)La falta de conocimientos especializados relativos a los derechos de la mujer entre los miembros del poder judicial, los agentes del orden y los profesionales del derecho.

De conformidad con su recomendación general núm . 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Mejore el conocimiento que tienen las mujeres de sus derechos y sus medios de reclamarlos, haciendo especial hincapié en la integración de la educación sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género en los planes de estudios escolares de todos los niveles, incluidos los programas de conocimientos básicos de derecho;

b) Institucionalice unos sistemas de asistencia jurídica y defensa pública que sean accesibles y sostenibles y que respondan a las necesidades de las mujeres de manera oportuna, permanente y eficaz en todas las etapas de los procedimientos judiciales;

c) Facilite el acceso de las mujeres a la asistencia jurídica gratuita, en particular en el caso de los grupos desfavorecidos de mujeres, y vele por que esos servicios tengan una cobertura, unos criterios de selección y un nivel de calidad adecuados;

d) Adopte medidas inmediatas, que incluyan programas de fomento de la capacidad y de capacitación de los miembros del poder judicial sobre la Convención y los derechos de las mujeres, con objeto de eliminar los sesgos de género .

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

El Comité acoge con beneplácito el establecimiento de varias instituciones y mecanismos nuevos para eliminar la discriminación contra la mujer, en particular la Oficina del Comisionado para la Igualdad de Género. No obstante, preocupa al Comité:

a)La autoridad y la visibilidad insuficientes de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, así como la falta de recursos humanos, técnicos y financieros para coordinar y aplicar los planes, políticas y programas de igualdad de género eficazmente en todos los ámbitos y en todos los niveles de gobierno;

b)La complejidad de los mecanismos nacionales y la falta de coordinación entre los componentes existentes, que tienen como consecuencia la superposición de atribuciones;

c)La participación insuficiente de todos los interesados en los debates sobre el fortalecimiento de los mecanismos nacionales;

d)El hecho de que todavía no se haya aprobado el tercer Plan de Acción Nacional sobre Igualdad de Género y que no se haya establecido un calendario para su aplicación.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aumente los recursos asignados a los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer de modo que se sigan centrando claramente en los derechos de las mujeres, y considere el establecimiento de un mecanismo de alto nivel eficaz para iniciar, coordinar y aplicar políticas sobre la igualdad de género;

b) Fortalezca la coordinación entre los diversos componentes de los mecanismos nacionales definiendo claramente sus mandatos y atribuciones en relación con los derechos de la mujer, emprenda una actividad regular de supervisión y evaluación de dicha coordinación y asegure que los mecanismos nacionales estén representados en los planos regional y local;

c) Asegure la participación plena y eficaz de todos los interesados en los debates sobre el fortalecimiento de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer;

d) Acelere la aprobación y la aplicación efectiva del tercer Plan de Acción Nac ional sobre Igualdad de Género para el período 2018 ‑ 2021 y vele por que las consideraciones de género se integren sistemáticamente en la formulación y aplicación de todas las leyes, reglamentos y programas de todos los ministerios y estructuras descentralizadas de gobierno .

Institución nacional de derechos humanos

El Comité observa que la Oficina del Comisionado para la Administración y la Protección de los Derechos Humanos recibe denuncias de mujeres en relación con violaciones de los derechos humanos. No obstante, preocupa al Comité que la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos concediera en 2015 la acreditación “B” a la Oficina.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para que la Oficina del Comisionado para la Administración y la Protección de los Derechos Humanos se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos hu manos (los Principios de París ), teniendo en cuenta las recomendaciones de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, y vele por que la Oficina tenga un mandato específico sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género .

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa las medidas adoptadas para promover la igualdad de género en puestos de adopción de decisiones y mejorar el empleo y la capacidad empresarial de las mujeres. También observa la decisión del Tribunal Supremo de declarar inconstitucional una ley aprobada en 2016 por la que se establecía una cuota obligatoria del 30% para la participación de mujeres en las juntas directivas de las organizaciones semigubernamentales, por considerar que violaba el principio constitucional de igualdad. Preocupa al Comité que no se apliquen medidas especiales de carácter temporal como parte de una estrategia para acelerar la consecución de una igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en ámbitos en que las mujeres están insuficientemente representadas o se encuentran en desventaja, particularmente en la vida política y pública y en el mercado de trabajo.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Revise su marco constitucional para permitir medidas especiales de carácter temporal que posibiliten la participación plena y en pie de igualdad de las mujeres en la vida política y económica, incluso en las juntas directivas;

b) Considere la posibilidad de aplicar cuotas y otros tipos de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm . 25 (2004) del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, en todos los ámbitos abarcados por la Convención en que las mujeres estén insuficientemente representadas o se encuentren en desventaja, en particular en la vida política y pública y en el mercado de trabajo;

c) Aumente la conciencia de los miembros del Parlamento, los funcionarios gubernamentales, los miembros del poder judicial, los partidos políticos y el público en general sobre la naturaleza no discriminatoria de las medidas especiales de carácter temporal .

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité observa los esfuerzos del Estado parte para luchar contra los estereotipos de género discriminatorios, incluso mediante el establecimiento del Comité para la Eliminación de los Estereotipos y los Prejuicios Sociales. No obstante, observa con preocupación:

a)La persistencia de los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, que perpetúan las funciones tradicionales de las mujeres como madres y amas de casa y menoscaban su condición social y sus perspectivas académicas y profesionales;

b)Las escasas medidas adoptadas para eliminar por completo los estereotipos en el sistema educativo;

c)Que los medios de comunicación y el sector de la publicidad continúen presentando estereotipos sobre las mujeres;

d)Que las mujeres y las niñas estén expuestas a formas interrelacionadas de discriminación a causa de su origen étnico, la discapacidad, la condición de migrantes u otras características;

e)Que muchas mujeres no tengan un acceso fácil en el Estado parte a información sobre prácticas nocivas, incluidos el matrimonio infantil o forzado y la mutilación genital femenina, y sobre cómo luchar contra ellas.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Establezca una estrategia amplia con medidas proactivas y sostenidas tendentes a eliminar y modificar los estereotipos de género discriminatorios, prestando especial atención a las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios que son a menudo víctimas del discurso del odio y de actos de violencia por motivos de raza, revisando los libros de texto y los planes de estudios y llevando a cabo campañas de sensibilización dirigidas a las mujeres y los hombres en general y a los medios de comunicación y las agencias de publicidad en particular;

b) Colabore con los agentes pertinentes y, cuando sea posible, aplique medidas innovadoras para promover una imagen positiva y no estereotipada de las mujeres en los medios de comunicación y en la publicidad;

c) Reúna sistemáticamente datos desglosados sobre prácticas nocivas y sobre las sanciones jurídicas conexas impuestas a los culpables en el Estado parte, y difunda ampliamente información sobre formas de luchar contra esas prácticas .

Violencia por razón de género contra la mujer

El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas para luchar contra la violencia doméstica, incluida la aprobación del segundo Plan de Acción Nacional para la Prevención y la Lucha contra la Violencia en la Familia para el período 2017‑2019. No obstante, el Comité sigue preocupado por:

a)La incidencia de la violencia por razón de género contra la mujer, en particular la violencia doméstica y sexual, que en gran parte de los casos no se denuncia ni se documenta suficientemente;

b)La falta de una legislación amplia para criminalizar todas las formas de violencia por razón de género contra la mujer;

c)Los bajos índices de enjuiciamiento y condena y la levedad de las penas impuestas a los culpables de violencia por razón de género contra la mujer;

d)La disponibilidad y la calidad insuficientes de los servicios de asistencia y protección, incluidos los refugios, para mujeres víctimas de la violencia;

e)La falta de datos estadísticos sobre la violencia por razón de género contra la mujer, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y relación entre la víctima y el autor, así como sobre las investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a los autores y sobre las reparaciones proporcionadas a las víctimas.

Recordando las disposiciones de la Convención y su recomendación general núm . 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualizaba la recomendación general núm . 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aplique la Ley contra la Violencia en la Familia (Prevención y Protección de las Víctimas) (Enmienda) y vele por que las denuncias de violencia por razón de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica, sean debidamente investigadas y enjuiciadas, que los autores reciban las sanciones apropiadas y que las víctimas tengan acceso a una reparación adecuada, incluida una indemnización;

b) Acelere la aprobación del proyecto de ley por el que se criminalizan todas las formas de violencia por razón de género contra la mujer, de modo que el Convenio de Estambul quede incorporado en la legislación nacional, y el proyecto de ley sobre la protección contra el acoso y el hostigamiento;

c) Vele por que se asignen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes al Comité Consultivo para Prevenir y Combatir la Violencia Doméstica con miras a la aplicación, la supervisión y la evaluación sistemáticas y efectivas del segundo Plan de Acción Nacional para la Prevención y la Lucha con tra la Violencia en la Familia para el período 2017 ‑ 2019;

d) Aliente a las víctimas de la violencia por razón de género contra la mujer a denunciar sus casos y establezca programas de fomento de la capacidad para los jueces, fiscales, agentes de policía y otros agentes del orden sobre la estricta aplicación de las disposiciones pertinentes del derecho penal y sobre la investigación de esos casos con una perspectiva de género;

e) Fortalezca la protección y la asistencia que se brinda a las mujeres víctimas de violencia por razón de género, incluso aumentando el número y la cobertura geográfica de los refugios, asegurando que se disponga de programas de rehabilitació n psicosocial y reintegración, asignando recursos humanos, técnicos y financieros suficientes e intensificando la cooperación del Estado con organizaciones no gubernamentales que prestan servicios de refugio y rehabilitación a las víctimas;

f) Reúna sistemáticamente datos sobre todas las formas de violencia por razón de género contra la mujer, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y relación entre la víctima y el autor, así como sobre las investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a los autores y sobre las reparaciones proporcionadas a las víctimas .

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge con beneplácito la aprobación en 2014 de la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata y la Explotación de Personas y de Protección de las Víctimas y la aplicación del Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas para el período 2016‑2018. No obstante, le sigue preocupando la prevalencia de la trata de mujeres y niñas hacia el Estado parte y su posterior explotación laboral y sexual, especialmente en el contexto de las recientes corrientes migratorias. También le preocupan:

a)La aplicación limitada de la legislación de lucha contra la trata, como ponen de manifiesto los bajos índices de enjuiciamiento y condena en los casos de trata de mujeres y niñas;

b)La falta de información sobre los recursos asignados al Grupo Multidisciplinario de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas y sobre su capacidad para coordinar y supervisar la acción de lucha contra la trata del Gobierno;

c)Las informaciones que indican que en algunas ocasiones las víctimas de la trata son detenidas, encarceladas y expulsadas por actos cometidos como consecuencia de haber sido víctimas de la trata;

d)La falta de medidas sistemáticas de rehabilitación y reintegración, asesoramiento, tratamiento médico, apoyo psicológico y reparación, incluida la indemnización, para las víctimas de la trata, en particular las que no han podido o no han querido cooperar con las fiscalías en actuaciones contra culpables de la trata;

e)El número y la cobertura insuficientes de los refugios para las víctimas de la trata;

f)La supervisión insuficiente de las agencias de empleo privadas, a pesar de su presunta participación en redes de trata;

g)El acceso limitado a los datos sobre las víctimas de la trata, desglosados por sexo, edad y nacionalidad;

h)El elevado número de mujeres migrantes explotadas en la prostitución que están expuestas a la violencia sexual y física;

i)La falta de oportunidades alternativas de generación de ingresos y de programas de ayuda para las mujeres y niñas que desean abandonar la prostitución;

j)La falta de información y datos sobre las mujeres migrantes que podrían haber sido obligadas o forzadas a la gestación subrogada.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por el cumplimiento efectivo de la legislación de lucha contra la trata, por ejemplo, impartiendo a los jueces, fiscales, agentes de la policía de fronteras, autoridades de inmigración y otros agentes del orden una formación obligatoria acerca de la forma de aplicarla teniendo en cuenta las cuestiones de género;

b) Investigue, enjuicie y castigue todos los casos de trata de personas, especialmente de mujeres y niñas, y vele por que las penas impuestas a los autores guarden proporción con la gravedad del delito;

c) Vele por que se proporcionen al Grupo Multidisciplinario de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para aplicar el Plan de Acción Nacional de Luc ha contra la Trata de Personas para el período 2016 ‑ 2018, a fin de asegurar la coordinación entre organismos de los servicios gubernamentales de seguridad, justicia y atención social en las iniciativas de lucha contra la trata y de fortalecer su co operación con la sociedad civil, y que evalúe los efectos de la aplicación del plan de acción nacional y apruebe un nuevo plan de acción;

d) Asegure, mediante su mecanismo nacional de remisión, la rápida identificación y remisión de las víctimas de la trata a fin de que puedan recibir un apoyo y una protección apropiados;

e) Garantice que las mujeres víctimas de la trata y explotación en la prostitución, independientemente de su origen étnico, nacional o social y de su condición jurídica, queden exentas de toda responsabilidad;

f) Vele por que todas las víctimas de la trata, independientemente de su origen étnico, nacional o social y de su condición jurídica, así como de su capacidad o disposición para cooperar con las actuaciones legales contra los culpables de la trata, reciban una protección y una reparación efectivas, que incluyan la rehabilitación y la indemnización;

g) Aumente el número y la cobertura de los refugios para las víctimas de la trata y proporcione a esas personas un acceso adecuado a los servicios de atención médica y asesoramiento;

h) Adopte medidas eficaces para aplicar estrictamente la legislación existente relativa a las agencias de empleo privadas y supervise sus actividades, con miras a prevenir la trata de mujeres migrantes, incluidas las trabajadoras domésticas, y ratifique el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm . 181) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

i) Emprenda iniciativas de cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, de tránsito y de destino, incluso mediante el intercambio de información y la armonización de los procedimientos, a fin de prevenir la trata y llevar a los culpables ante la justicia;

j) Mejore el acceso a los datos sobre las víctimas de la trata, desglosados por sexo, edad y nacionalidad;

k) Luche contr a la explotación de las mujeres , en particular las mujeres migrantes , en la prostitución ;

l) Fortalezca la asistencia prestada a las mujeres y las niñas que desean abandonar la prostitución, por ejemplo, ofreciéndoles programas de ayuda y oportunidades alternativas de generación de ingresos;

m) Lleve a cabo un estudio para determinar el número de mujeres migrantes obligadas por la fuerza o por coacción a la gestación subrogada y haga frente a este fenómeno .

Participación en la vida política y pública

El Comité acoge con satisfacción la consecución de la paridad de género entre los jueces a nivel nacional y observa el aumento de la representación de las mujeres en puestos de adopción de decisiones en la función pública. Asimismo, observa que la mayoría de los partidos políticos han establecido cuotas para aumentar la participación de las mujeres en la vida política y pública. No obstante, le sigue preocupando lo siguiente:

a)Las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en el Parlamento y los consejos municipales, en el Gabinete y las alcaldías, en los puestos de adopción de decisiones del servicio diplomático y en las negociaciones de paz;

b)La fijación de metas y cuotas en el Plan de Acción Estratégico sobre Igualdad de Género para el período 2014‑2017 para la participación de las mujeres en la vida política y pública no ha producido ningún resultado concreto;

c)Las mujeres que se dedican a la política se enfrentan a actitudes culturales y estereotipos de género negativos en la esfera pública;

d)No se recopilan datos sistemáticamente para someter a seguimiento los progresos realizados en las iniciativas encaminadas a mejorar la representación de las mujeres en la vida política y pública.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Promueva la representación de las mujeres en los puestos de adopción de decisiones en la vida política, especialmente en el Parlamento y los consejos municipales, en el Gabinete y las alcaldías, en el servicio diplomático y en las negociaciones de paz, con miras a alcanzar las metas y las cuotas previstas en el Plan de Acción Nacional sobre Igualdad de Género;

b) Adopte medidas específicas para tal fin, incluidas medidas especiales de carácter temporal, como una cuota obligatoria para la representación de las mujeres en las listas electorales de los partidos políticos y un sistema de paridad de género para agilizar la contratación y el nombramiento de mujeres para puestos de adopción de decisiones en la administración pública;

c) Intensifique las campañas de sensibilización dirigidas a políticos, periodistas, docentes y el público en general sobre la premisa de que la participación plena, equitativa, libre y democrática de las mujeres en pie de igualdad con los hombres en la vida política y pública es un requisito para la realización plena de los derechos humanos de la mujer;

d) Capacite a las mujeres en materia de liderazgo, realización de campañas y fomento de la cooperación local para prepararlas como candidatas;

e) Ponga en marcha una estrategia integral que incluya medidas proactivas y sostenidas para eliminar y modificar las actitudes culturales y los estereotipos de género negativos que afectan a las mujeres en la política;

f) Recopile datos sistemáticamente para someter a seguimiento los progresos realizados en aras de la representación de las mujeres en la vida política y pública .

Nacionalidad

El Comité toma nota de que todas las mujeres que dan a luz en el Estado parte tienen derecho a obtener un certificado de nacimiento de su hijo, independientemente de su situación migratoria. Sin embargo, le preocupa que las mujeres migrantes, en particular aquellas que se encuentran en situación irregular, se muestren reacias a dirigirse a las autoridades competentes, lo que puede aumentar el riesgo de apatridia para sus hijos.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Difunda información sobre el derecho de las mujeres migrantes, incluidas aquellas que se encuentran en situación irregular, a obtener certificados de nacimiento para sus hijos y facilite la emisión de certificados de nacimiento a las mujeres migrantes indocumentada s por sus hijos nacidos en el Estado parte ;

b) Se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 .

Educación

El Comité celebra la elevada tasa de matriculación de mujeres y niñas en todos los niveles educativos, especialmente en la educación terciaria. Asimismo, acoge con satisfacción las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos de género que influyen en las decisiones educativas y profesionales, así como la inclusión de la educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, al incorporar la educación sanitaria como asignatura obligatoria. Además, encomia las iniciativas llevadas a cabo para hacer frente a la violencia y el acoso en los centros educativos. No obstante, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)La concentración de las niñas en disciplinas y trayectorias profesionales donde tradicionalmente predominan las mujeres y su insuficiente representación en la formación profesional y en determinados ámbitos de la educación superior, como la tecnología y la ingeniería;

b)La persistencia de la segregación horizontal con respecto a la participación de las mujeres en la investigación relacionada con las ciencias naturales, la ingeniería y la tecnología;

c)La falta de información sobre si la educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos que se imparte a los alumnos desde la enseñanza preescolar hasta la secundaria es amplia y adecuada para su edad, en consonancia con la recomendación general núm. 36 (2017) del Comité sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación;

d)El elevado número de niñas que sufren discriminación y acoso sexual en los centros educativos y el número desproporcionado de niñas turcochipriotas, migrantes, refugiadas, solicitantes de asilo y romaníes, así como de niñas embarazadas y con discapacidad, que siguen teniendo dificultades para acceder a una educación de alta calidad, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte.

En consonancia con su recom endación general núm . 36 , el Comité señala la importancia de la meta 4 . 1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que garantice que todas las niñas y los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad . Recomienda también que el Estado parte:

a) Refuerce sus estrategias destinadas a hacer frente a los estereotipos discriminatorios y las barreras estructurales que pueden disuadir a las niñas de elegir ámbitos de estudio en los que tradicionalmente predominan los hombres, como la tecnología y la ingeniería;

b) Vele por que la educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos que se imparte a las niñas y los niños sea amplia y adecuada para su edad;

c) Aplique una política de tolerancia cero en todos lo s centros educativos frente a la violencia y el acoso, incluidos el ciberacoso y la violencia por razón de género en línea, que incluya servicios de asesoramiento, actividades de sensibilización y mecanismos de denuncia eficaces;

d) Siga luchando contra la discriminación que impide el acceso de los grupos desfavorecidos de mujeres y niñas a una educación de calidad, por ejemplo, mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal como la concesión de becas y la facilitación gratuita de libros de texto .

Empleo

El Comité acoge con satisfacción la adopción de medidas para apoyar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y reducir la desigualdad salarial por razón de género y la segregación ocupacional. No obstante, el Comité manifiesta su preocupación por:

a)La tasa desproporcionadamente alta de desempleo entre las mujeres, en particular entre las mujeres jóvenes y altamente cualificadas, y el bajo porcentaje de empresarias en comparación con sus homólogos masculinos;

b)La persistente segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, y la concentración de mujeres en trabajos a tiempo parcial y con baja remuneración;

c)La persistente desigualdad salarial por razón de género, especialmente en el sector privado, que, entre otras cosas, afecta negativamente a las pensiones de las mujeres;

d)La persistente discriminación que sufren las madres y las mujeres embarazadas en el mercado de trabajo en lo relativo a la contratación, la promoción profesional, las condiciones de empleo, la remuneración y la denegación de una licencia de maternidad remunerada, en particular en el sector privado, y el hecho de que, a pesar de la nueva legislación sobre la licencia de paternidad, los períodos de licencia parental solicitados por los hombres siguen siendo poco significativos;

e)El acceso limitado al mercado de trabajo por parte de las mujeres migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas, de edad, romaníes y turcochipriotas, así como de las mujeres con discapacidad y otros grupos marginados de mujeres;

f)La prevalencia del acoso sexual en el lugar de trabajo y la falta de medidas eficaces para hacer frente a este fenómeno y para informar a las mujeres sobre sus derechos.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el mercado laboral, especialmente para las mujeres altamente cualificadas, y establezca programas especiales de capacitación y asesoramiento para las mujeres desempleadas, en particular para promover la capacidad empresarial de las mujeres;

b) Intensifique las labores destinadas a proporcionar formación práctica e incentivos para que las mujeres emprendan trayectorias profesionales no tradicionales en ámbitos como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, y elimine la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, en los sectores público y privado;

c) Aplique estrictamente la Ley sobre Igualdad de Remuneración entre Hombres y Mujeres por un Trabajo Igual o de Igual Valor (Enmienda), en particular imponiendo sanciones por incumplimiento, y adopte m edidas adicionales para eliminar la desigualdad salarial por razón de género, por ejemplo, al aplicar métodos de clasificación y evaluación de los puestos de trabajo y estudios periódicos de la remuneración que sean analíticos y neutros en cuanto al género;

d) Incremente el acceso de las mujeres a los empleos a tiempo completo, por ejemplo, promoviendo el reparto equitativo de las tareas domésticas y familiares entre los hombres y las mujeres , aumentando el número y la calidad de los servicios de guardería e incrementando los incentivos para que los hombres soliciten la licencia de paternidad;

e) Aplique la Ley de Igualdad de Trato entre Hombres y Mujeres en el Empleo y la Formación Profesional (Enmienda) y la Ley de Protección de la Maternidad (Enmienda) para velar por que las madres y las mujeres embarazadas no sean objeto de discriminación en lo relativo a la contratación, la promoción profesional, las condiciones de empleo, la remuneración y la denegación de una licencia de maternidad remunerada, en particular en el sector privado;

f) Adopte medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para acelerar la participación en condiciones de igualdad de los grupos desfavorecidos de mujeres en el mercado de trabajo;

g) Diseñe un sistema seguro para la presentación de denuncias de acoso sexual en el lugar de trabajo y vele por que las víctimas tengan acceso a mecanismos y vías de recurso eficaces .

Trabajadoras domésticas migrantes

El Comité manifiesta su preocupación por:

a)La explotación que siguen sufriendo las trabajadoras domésticas migrantes y las dificultades a las que se enfrentan para cambiar de empleador;

b)Los obstáculos que impiden el acceso de las trabajadoras domésticas migrantes a la justicia, incluido el temor a la detención y la deportación mientras las acciones judiciales están en curso;

c)La ausencia de inspecciones laborales periódicas para realizar un seguimiento de las condiciones laborales y los contratos de empleo de las trabajadoras migrantes.

El Comité, en consonancia con su recomendación general núm . 26 (2008) sobre las trabajadoras migratorias, recomienda que el Estado parte:

a) Promulgue una ley específica por la que se regule el trabajo doméstico, que incluya sanciones adecuadas para los empleadores que lleven a cabo prácticas abusivas;

b) Siga sensibilizando a las trabajadoras domésticas migrantes sobre los derechos que les concede la Convención, especialmente en un idioma que puedan comprender, y realice un seguimiento de las actividades llevadas a cabo por las agencias de empleo;

c) Haga efectivo el derecho de las trabajadoras domésticas migrantes a cambiar de empleador legalmente y garantice inspecciones laborales periódicas de los lugares de trabajo y los contratos de empleo;

d) Establezca procedimientos de denuncia eficaces para que las trabajadoras migrantes puedan presentar denuncias contra sus empleadores sin temor a sufrir represalias o ser detenidas, encarceladas o deportadas;

e) Mejore los servicios de bienestar social y asistencia prestados a las trabajadoras domésticas migrantes que son víctimas de maltrato y explotación, en concreto la asistencia jurídica, la atención médica y psicosocial y la disponibilidad de centros de acogida adecuados, y garantice que este tipo de servicios y asistencia tengan en cuenta las cuestiones de género y resulten accesibles para todas las trabajadoras domésticas migrantes, incluidas las indocumentadas;

f) Ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm . 189) de la OIT .

Salud

El Comité acoge con satisfacción la aprobación del Plan Estratégico sobre Asistencia Sanitaria para el período 2016‑2018, el Plan Estratégico sobre Salud Sexual y Reproductiva, en 2017, y la Ley de Despenalización del Aborto. No obstante, le preocupa lo siguiente:

a)El retraso en la puesta en marcha del sistema nacional de seguro médico, que afecta negativamente a la capacidad de los grupos de mujeres de bajos ingresos para acceder a los servicios de asistencia sanitaria, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte;

b)El acceso limitado a los anticonceptivos, en particular a los anticonceptivos modernos, especialmente en el caso de las niñas y los grupos desfavorecidos de mujeres;

c)La falta de normas y protocolos claros para garantizar la aplicación efectiva de la nueva Ley de Despenalización del Aborto, la insuficiente disponibilidad de servicios de aborto en los hospitales públicos y el elevado costo de estos servicios en las clínicas privadas, la ausencia de servicios de asesoramiento antes y después del aborto en los hospitales públicos y privados y la falta de formación para los proveedores de servicios de salud sobre la aplicación de la nueva ley.

El Comité, recordando su recomendación general núm . 24 (1999) sobre la mujer y la salud, recomienda que el Estado parte:

a) Garantice el acceso universal a los servicios de salud para todas las mujeres mediante la puesta en marcha del sistema nacional de seguro médico, prevista para 2019;

b) Vele por la disponibilidad y accesibilidad de métodos anticonceptivos y servicios de salud reproductiva modernos y asequibles para todas las mujeres y niñas;

c) Aplique plenamente la Ley de Despenalización del Aborto, en particular mediante la adopción de normas y protocolos claros, facilite capacitación periódica sobre su aplicación para los proveedores de servicios de salud y adopte procedimientos para garantizar el acceso a los servicios de aborto y a los servicios de asesoramiento antes y después del aborto en los hospitales públicos y privados .

Empoderamiento económico de la mujer

Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Las políticas de secreto financiero del Estado parte, su legislación sobre información empresarial y sus prácticas de tributación podrían tener un efecto negativo en la capacidad de otros Estados, especialmente de aquellos que tienen escasos ingresos, para movilizar todos los recursos posibles con miras a hacer efectivos los derechos de la mujer;

b)Las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en los puestos de adopción de decisiones y en los consejos de administración de las mayores empresas que cotizan en bolsa;

c)Los reglamentos de algunas empresas de seguros estipulan que, si bien la esposa puede ser inscrita como persona a cargo en la póliza de seguro de su marido, el marido no puede registrarse como persona a cargo en la póliza de su esposa;

d)La representación de las mujeres en los órganos de adopción de decisiones de las asociaciones deportivas sigue siendo inferior a la de los hombres.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Lleve a cabo evaluaciones independientes, participativas y periódicas del impacto extraterritorial que tienen sus políticas en materia de secreto financiero e impuestos sobre sociedades y sus actividades comerciales sobre los derechos de la mujer en el Estado parte, así como sobre la capacidad de terceros Estados para movilizar todos los recursos posibles para el adelanto de los derechos de la mujer;

b) Adopte medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para potenciar la representación de las mujeres en los puestos de adopción de decisiones de las empresas y en sus consejos de administración;

c) Prohíba toda disposición discriminatoria en las pólizas de las empresas de seguros;

d) Siga trabajando con miras a lograr la igualdad sustantiva entre los géneros en la gestión deportiva, por ejemplo, facilitando incentivos para las mujeres en el deporte, tanto como atletas como en puestos directivos, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil .

Género y cambio climático

El Comité toma nota del proyecto de evaluación de los riesgos derivados del cambio climático llevado a cabo por el Estado parte. Sin embargo, se requiere información adicional sobre si el Estado parte tiene previsto adoptar un plan de acción sobre el clima, sobre cómo prevé asegurar la participación de las mujeres en su elaboración y sobre cómo aplicará una perspectiva de género al determinar las medidas de adaptación y mitigación.

El Comité hace hincapié en su recomendación general núm . 37 (2018) sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático y recomienda al Estado parte que adopte un plan de acción sobre el clima y garantice la participación de las mujeres en su elaboración y aplicación, a fin de incorporar una perspectiva de género en las labores de adaptación y mitigación .

Grupos desfavorecidos de mujeres

Mujeres de zonas rurales

El Comité acoge con satisfacción la aprobación del Programa de Desarrollo Rural para el período 2014‑2020, según el cual las mujeres pueden solicitar ayuda en las mismas condiciones que los hombres. Sin embargo, le preocupa la falta de información sobre programas específicos para ayudar a las mujeres rurales, especialmente a aquellas que participan en la fuerza de trabajo.

El Comité recomienda que el Estado parte aumente los incentivos, incluidos los incentivos fiscales, para fomentar el desarrollo de las empresas en las zonas rurales a fin de mejorar las oportunidades de empleo y la autonomía de las mujeres rurales . Asimismo, recomienda al Estado parte que fomente programas de ciencia, tecnología, incluida la tecnología electrónica, matemáticas e ingeniería en las zonas rurales, con miras a colmar la brecha tecnológica entre las zonas urbanas y rurales .

Mujeres migrantes

El Comité señala que los migrantes que son familiares de un ciudadano chipriota o de la Unión Europea tienen derecho a un permiso de residencia temporal. Sin embargo, le preocupa lo siguiente:

a)Para obtener ese permiso, las mujeres migrantes tienen que cumplir una serie de requisitos, como una declaración de su marido en la que asuma la responsabilidad de cubrir sus gastos de manutención, médicos y de otro tipo, lo que puede crear una relación de dependencia;

b)Las mujeres migrantes que disponen de un permiso de residencia pueden tener dificultades para acceder a los tribunales de familia debido a los costos que conlleva.

En consonancia con lo previsto en la recomendación general núm . 26 , el Comité recomienda al Estado parte que modifique las disposiciones mencionadas anteriormente para reducir la dependencia de las mujeres migrantes respecto de sus parejas y para facilitar su acceso a los tribunales de familia, con miras a protegerlas de quedar atrapadas en relaciones abusivas .

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité encomia al Estado parte por haber aplicado dos de sus recomendaciones anteriores, a saber, la aprobación de la Ley de Uniones Civiles y la realización de un estudio sobre las consecuencias económicas de la separación y el divorcio para cada uno de los cónyuges (CEDAW/C/CYP/CO/6‑7, párr. 36). No obstante, le sigue preocupando lo siguiente:

a)La aparente falta de una protección adecuada para los niños nacidos o adoptados en el contexto de uniones de hecho y otras uniones civiles;

b)La presunción jurídica de que el cónyuge “que se queda en casa” (habitualmente la esposa) únicamente contribuye a un tercio de los bienes adquiridos por el cónyuge que tiene un trabajo remunerado fuera del hogar (habitualmente el marido).

El Comité recomienda al Estado parte que, en consonancia con las recomendaciones generales núm . 21 (1994) sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares y núm . 29 (2013) sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, adopte a la mayor brevedad posible los siete proyectos de ley por los que se modifica el derecho de familia con los siguientes objetivos:

a) Garantizar una protección adecuada para los niños nacidos o adoptados en el contexto de uniones de hecho y otras uniones civiles;

b) Garantizar que las mujeres disfruten de una protección jurídica adecuada en las uniones de hecho y tras su disolución;

c) Establecer la presunción jurídica de que cada uno de los cónyuges contribuye en un 50% a los bienes adquiridos durante el matrimonio .

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que haga uso de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en su labor dirigida a aplicar las disposiciones de la Convención .

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones estatales competentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, a fin de permitir su plena aplicación .

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida . Por lo tanto, alienta al Estado parte a ratificar los instrumentos en que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas .

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 11 c), 19 d), 27 b) y 39 c) .

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su noveno informe periódico en julio de 2022 . El informe deberá presentarse dentro del plazo fijado y abarcar todo el período hasta el momento de su presentación .

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase el documento HRI/GEN/2/Rev . 6 , cap . I) .