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Introducción

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Sobre el Mecanismo Nacional

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Sobre la recomendación en materia de salud

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Sobre la adopción de las enmiendas a la Ley General de Salud, que prevé la introducción de un capítulo dedicado a los derechos sexuales y reproductivos

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Sobre la posibilidad de levantar la prohibición de la fecundación in vitro y de adoptar medidas legislativas orientadas a facilitar y ampliar el derecho de las mujeres a decidir de manera libre y responsable el número de sus hijos

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Sobre la elaboración de directrices médicas concernientes al acceso al aborto legal y su respectiva difusión

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Sobre la posibilidad de revisar la ley relativa al aborto con miras a la identificación de otras circunstancias bajo las cuales podría permitirse el aborto

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Sobre la adopción de medidas para facilitar el acceso de las mujeres a métodos anticonceptivos de tecnología avanzada y el fomento de su disponibilidad

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Introducción

El presente informe responde a la solicitud del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) realizada en el marco del examen de los informes periódicos quinto y sexto combinados de Costa Rica (CEDAW/C/CRI/5-6) en sus sesiones 978ª y 979ª, celebradas el 11 de julio de 2011 (véanse CEDAW/C/SR.978 y 979).

En esta ocasión el Comité solicitó al Estado costarricense “que dentro de dos años le proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que aparecen en los párrafos 15 y 33 supra” (párrafo 46), referidos a los apartados relacionados con el mecanismo nacional y la salud, respectivamente.

Antes de dar paso a los párrafos señalados, el Estado se permite hacer de conocimiento del Comité sobre una de las medidas adoptadas para dar seguimiento a la totalidad de las recomendaciones hechas por el Comité. Posterior a la defensa del V y VI informe, se ha construido una Plataforma Interinstitucional de seguimiento a la CEDAW, integrada por representantes de diversas instituciones públicas, con el fin de establecer un sistema de seguimiento que brinde información periódica sobre el cumplimiento de la CEDAW en su conjunto.

Esta Plataforma funciona a través de enlaces directamente designados por la autoridad máxima institucional, que desarrollan un trabajo a lo interno de sus instancias de coordinación para la sistematización, análisis y envío de información pertinente. Además, cumplen un papel de voceras de las directrices y solicitudes de información emitidas desde el INAMU como instancia coordinadora de la elaboración de los informes al Comité. Las directrices y solicitudes de información se construyen de manera conjunta con la Plataforma, de manera que el proceso es altamente participativo y permite a las instituciones participantes la creación de sinergias e identificación con el mismo.

La Plataforma se encuentra activa desde noviembre de 2012, mismo momento en el que se conformó a lo interno del INAMU una Sub-comisión Institucional de nivel técnico integrada por representantes de cada una de las Áreas Estratégicas de la institución. La responsabilidad de esta instancia es conducir metodológicamente el proceso de elaboración de los Informes País, así como asesorar y acompañar técnicamente, durante todo el proceso de elaboración del Informe, los requerimientos de las instituciones. La labor tanto de la Sub-comisión como de la Plataforma ha sido continua desde entonces, incluyendo la sensibilización y divulgación de las recomendaciones del Comité y los contenidos generales de la CEDAW a lo interno de la Plataforma y ésta a su vez a lo interno de sus respectivas instituciones, la formulación de metodologías para la recolección y sistematización de información, y la elaboración de rutas críticas que muestren los principales retos y desafíos de la Plataforma Interinstitucional de cara a la presentación de Informes País.

El objetivo de esta metodología de trabajo ha sido el fortalecer el proceso de interiorización en las instituciones de la aplicación de la CEDAW como parte de sus funciones regulares, incorporándolas en su planificación estratégica y rindiendo cuentas sobre los resultados de las acciones llevadas a cabo.

A continuación se dará respuesta a la solicitud de información hecha por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en el párrafo 46 del informe de observaciones generales entregado a Costa Rica en el marco del examen de los informes periódicos quinto y sexto combinados (CEDAW/C/CRI/5-6).

Sobre el Mecanismo Nacional

En el párrafo 15 del informe de observaciones generales entregado a Costa Rica (CEDAW/C/CRI/5-6), el Comité “insta al Estado parte a que considere la posibilidad de volver a conferir el rango de ministra a la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de la Mujer con el fin de aumentar la visibilidad y eficacia del Instituto, mejorar su capacidad de influir en la formulación, la concepción y la aplicación de las políticas públicas y afianzar su función coordinadora a todos los niveles de gobierno, en particular, a nivel ministerial”.

La Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (ley 7801 del 30 de abril de 1998), establece en su artículo 14 que

“(…) el Presidente Ejecutivo será de nombramiento y libre remoción del Consejo de Gobierno. Durará en su cargo un período de cuatro años. En caso de ausencia temporal, será sustituido por quien ejerza la vicepresidencia de Junta Directiva. Si se tratare de una ausencia definitiva, el Consejo nombrará a un sustituto, quien ejercerá el cargo por lo que resta del período, de acuerdo con el cómputo establecido por la presente ley.

De nombrarse un funcionario con rango de ministro para el sector de la mujer, esta persona podrá asumir como recargo la Presidencia Ejecutiva del Instituto (…)”.

Esta disposición legal además prevé la facultad de otorgarle un rango de ministra sin Ministerio o cartera.

La redacción del párrafo final de este artículo es así porque según norma de rango constitucional se le confiere a quien ejerza la Presidencia de la República la atribución de “nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno” (art. 139.1 de la Constitución Política de Costa Rica).

Según se expone en la ley 7801, el INAMU como Mecanismo Nacional ha sido configurado como un ente gestor, formulador, coordinador y fiscalizador de programas y acciones de los demás entes estatales en relación con la situación y condición de las mujeres, con un esquema de dirección superior claro y eficiente, con un órgano directivo de conformación estatal y con la participación de organizaciones sociales y académicas mediante la constitución de un órgano asesor. Cuenta con patrimonio propio, independencia administrativa y la calificación adecuada de las plazas para contar con el personal especializado requerido para el cumplimiento de sus fines.

Por acuerdo No. 693-P, del 16 de octubre del 2012, emitido por la Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, se otorgó el rango de Ministra a la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), señora Maureen Clarke Clarke, quien asumió de inmediato. Este acto fortaleció el posicionamiento del Mecanismo Nacional en el Gabinete de la República, cumpliendo así con la recomendación señalada por el Comité de la CEDAW.

El Consejo de Gobierno es el órgano constitucional superior de la Administración del Estado, conformado por la Presidenta de la República –quien lo preside- y por sus Ministros y Ministras. Con la presencia de la Ministra de la Mujer en esta entidad del más alto nivel se espera el fortalecimiento del papel de rectoría del INAMU para la igualdad entre mujeres y hombres, así como el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los instrumentos jurídicos internacionales y regionales, tales como la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el seguimiento a las recomendaciones del Comité, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el cumplimiento de los Objetivos del Milenio, los compromisos asumidos en la Plataforma de Acción de Beijing y otros de carácter internacional adoptados para la igualdad sustantiva de las mujeres.

La participación de la persona a cargo del Mecanismo Nacional de la Mujer en Consejo de Gobierno y en calidad de Ministra ha posibilitado llevar al más alto nivel de decisión política asuntos relacionados con la igualdad y los derechos de las mujeres. Esto ha sido posible en diferentes ámbitos, en particular en materia de violencia contra las mujeres, derechos económicos y privadas de libertad. El Consejo de Gobierno ha conocido informes de situación de muertes de mujeres por razones de género – femicidio y Plan de Emergencia para su prevención (enero, 2013). De igual manera se informa y genera intercambio sobre proyectos estratégicos del INAMU vinculados con derechos económicos de las mujeres, en concreto FOMUJERES (fondo no reembolsable de apoyo a la actividad productiva de las mujeres y su organización) y el Sistema de Gestión de Igualdad y Equidad SIGIEG – Sello de Equidad.

Cabe añadir que el 15 de marzo del 2012 se presentó a la Asamblea Legislativa el proyecto de ley 18399 para convertir al Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) en “una plataforma institucional con el fin de dar apoyo técnico y financiero de un Ministerio de la Igualdad y la Equidad de Género para promover la incorporación de la perspectiva de género en la institucionalidad pública y privada del país”.

El INAMU compareció ante la Comisión Especial Permanente de la Mujer de la Asamblea Legislativa, quien conoce esta iniciativa de ley para su dictamen, señalando la importancia de fortalecer la rectoría para la igualdad de las mujeres, según lo dispuesto en las recomendaciones del Comité CEDAW de las Naciones Unidas.

Sin embargo, el INAMU externó su preocupación con esta iniciativa de ley ya que no se otorga competencias a la creación de este Ministerio. Al respecto el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa ha señalado que jurídicamente “las competencias de todo ministerio que se llegue a crear, no puede estar incluida dentro de la ley orgánica de una institución autónoma”, pues se trata de organismos de naturaleza jurídica distinta.

Según interpretación que ha hecho la Sala Constitucional sobre la norma constitucional 188 supra, “el Poder Central no puede actuar como jerarca del ente descentralizado; no puede controlarlo limitando la actividad de ente por razones de oportunidad; y, no puede, tampoco actuar como director de la gestión del ente autónomo mediante la imposición de lineamientos o de programas básicos” (Voto Constitucional 6256-1994).

En la actualidad se encuentra pendiente en el Poder Legislativo una propuesta del INAMU para reformar el artículo 14 de su ley de creación, con el objetivo de que se precise que “la Presidencia Ejecutiva del INAMU, ostentará el rango de Ministra de la Condición de las Mujeres y la Igualdad para la rectoría del sector, designada por el Presidente o Presidenta de la República”, habida cuenta de las limitaciones constitucionales existentes.

Sobre la recomendación en materia de salud

En el párrafo 33 del informe de observaciones generales entregado a Costa Rica (CEDAW/C/CRI/5-6), el Comité señaló lo siguiente:

33. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Dé prioridad a la adopción de las enmiendas a la Ley General de Salud, que prevé la introducción de un capítulo dedicado a los derechos sexuales y reproductivos, de conformidad con el artículo 12 de la Convención y la recomendación general 24 (1999) del Comité sobre el artículo 12 de la Convención (la mujer y la salud);

b) Considere la posibilidad de levantar la prohibición de la fecundación in vitro y de adoptar medidas legislativas orientadas a facilitar y ampliar el derecho de las mujeres a decidir de manera libre y responsable el número de sus hijos, de conformidad con el apartado e) del artículo 16 de la Convención; y asegure el acceso a los servicios de reproducción asistida, incluyendo la fecundación in vitro, en consonancia con las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2010);

c) Elabore directrices médicas sobre el acceso al aborto legal y las difunda ampliamente entre los profesionales de la salud y el público en general;

d) Considere la posibilidad de revisar la ley relativa al aborto con miras a la identificación de otras circunstancias bajo las cuales podría permitirse el aborto, como los abortos en casos de embarazos resultantes de violación o incesto;

e) Adopte medidas para facilitar el acceso de las mujeres a métodos anticonceptivos de tecnología avanzada y fomentar su disponibilidad.

Sobre la adopción de las enmiendas a la Ley General de Salud, que prevé la introducción de un capítulo dedicado a los derechos sexuales y reproductivos

El proyecto de ley 16.887, denominado “Adición de un nuevo capítulo III referente a los derechos en salud sexual y salud reproductiva, al título I del Libro I de la Ley General de Salud, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973”, que pretende enmendar la Ley General de Salud, fue iniciado el 22 de noviembre del 2007. En los años 2011 y 2012 las comisiones legislativas que han tenido a su cargo la discusión del mencionado proyecto han otorgado múltiples audiencias a instituciones públicas y organizaciones sociales. No obstante, después de 6 años de su ingreso al Poder Legislativo, el mismo no ha sido dictaminado.

Esta propuesta es el resultado de un esfuerzo conjunto entre instituciones y organizaciones de la sociedad civil, ante la ausencia de normativa coherente y unificada en salud sexual y salud reproductiva, apegada a un enfoque de derechos y en línea con los instrumentos jurídicos internacionales y las recomendaciones emitidas por los organismos del Sistema de las Naciones Unidas.

Se ha expuesto ante los diputados y diputadas del Poder Legislativo que por primera vez un proyecto de ley vinculado con la salud integral hace una lectura precisa de la realidad de las personas y se reconocen necesidades y demandas particulares de ciertas poblaciones que requieren de una atención diferenciada y específica desde los servicios de salud sexual y salud reproductiva, como por ejemplo adolescentes, personas con discapacidad o personas adultas mayores, grupos que además se encuentran en situaciones de mayor desventaja y desigualdad con respecto a su acceso.

En el 2012, varias instituciones públicas como el INAMU, el Ministerio de Salud y la Defensoría de los Habitantes, así como organizaciones sociales, comparecieron ante la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa con aportes para mejorar esta iniciativa de ley, y han brindado información cualitativa y cuantitativa para demostrar la imperante necesidad de aprobarla. En la actualidad se encuentra en una subcomisión de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa para informe y posterior dictamen.

Sobre la posibilidad de levantar la prohibición de la fecundación in vitro y de adoptar medidas legislativas orientadas a facilitar y ampliar el derecho de las mujeres a decidir de manera libre y responsable el número de sus hijos

Con respecto al levantamiento de la prohibición de la fecundación in vitro en el país y la adopción de medidas legislativas orientadas a facilitar y ampliar el derecho de las mujeres a decidir de manera libre y responsable el número de sus hijos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 28 de noviembre del 2012, dispuso que,

El Estado debe adoptar, con la mayor celeridad posible, las medidas apropiadas para que quede sin efecto la prohibición de practicar la FIV y para que las personas que deseen hacer uso de dicha técnica de reproducción asistida puedan hacerlo sin encontrar impedimentos al ejercicio de los derechos que fueron encontrados vulnerados en la presente Sentencia. El Estado deberá informar en seis meses sobre las medidas adoptadas al respecto, de conformidad con el párrafo 336 de la presente Sentencia”.

Teniendo en consideración lo dispuesto en la sentencia de la CIDH, a inicios de enero del 2013, la Ministra de Salud conformó una comisión interdisciplinaria con funcionarios y funcionarias de ese Ministerio, con el fin de que se avocara a investigar, estudiar y elaborar la propuesta de normativa según lo dispuesto en la citada sentencia. Durante la discusión, se tomó en cuenta el estudio objetivo de la legislación comparada en materia de fecundación in vitro a nivel internacional particularmente la de países como España, Noruega, Alemania, India y el Reino Unido entre otros. Igualmente fueron incorporadas las consideraciones que tuvo la CorteIDH para emitir su sentencia del 28 de noviembre del 2012.

Esta comisión elaboró una propuesta de proyecto de Ley de Fertilización in vitro y Transferencia de Embriones Humanos (FIV-TE), siendo objeto de discusión y análisis en un taller organizado por el Ministerio de Salud, en febrero del 2013, la que fue enriquecida con aportes de personas expertas en medicina y derecho y representantes de diversas organizaciones no gubernamentales e instituciones públicas con interés en el tema.

Este antecedente es el resultado del texto del proyecto de ley 18.738 presentado por el Poder Ejecutivo el 8 de abril del 2013, con el objetivo de regular la aplicación de la técnica de la fecundación in vitro y transferencia de embriones (FIV-TE) como parte del tratamiento de la infertilidad.

Este proyecto de ley pasó a estudio e informe de la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, y al mes de junio del 2013 se encuentra en consulta de instituciones públicas, universidades, colegios profesionales y organizaciones no gubernamentales.

En Informe DPEEAS-103-13 de mayo del 2013, suscrito por el Ministerio de Salud se reporta que se están elaborando los protocolos de atención en los servicios de salud para la fecundación in vitro.

Sobre la elaboración de directrices médicas concernientes al acceso al aborto legal y su respectiva difusión

La Política de Igualdad y Equidad de Género (PIEG) vigente en Costa Rica, obliga a las instituciones responsables de diversas acciones en ella contempladas a rendir informes de avance. Una de las acciones es el “Diseño y aprobación de una guía o protocolo sobre interrupción terapéutica del embarazo”. En su informe de 2012, la Caja Costarricense de Seguro Social reporta que ya se elaboró la “Guía técnica de atención para la interrupción terapéutica del embarazo” en un 100%. La misma ha sido presentada ante las autoridades institucionales correspondientes y se encuentra a la espera de aprobación.

Sobre la posibilidad de revisar la ley relativa al aborto con miras a la identificación de otras circunstancias bajo las cuales podría permitirse el aborto

Desde las instituciones públicas del Estado que compete esta materia no se ha dado ninguna revisión a la legislación relativa al aborto dentro del período que se informa.

Sobre la adopción de medidas para facilitar el acceso de las mujeres a métodos anticonceptivos de tecnología avanzada y el fomento de su disponibilidad

En las comparecencias que se han realizado por parte de instituciones públicas y organizaciones sociales ante la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa sobre el proyecto de ley 16.887 (“Adición de un nuevo capítulo III referente a los derechos en salud sexual y salud reproductiva, al título I del Libro I de la Ley General de Salud, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973”), se ha propuesto introducir en el texto de esta iniciativa de ley la responsabilidad de instituciones en materia de salud de asegurar información actualizada y basada en la evidencia científica sobre métodos de anticoncepción, el acceso y la disponibilidad de métodos seguros, eficaces y modernos de anticoncepción y de protección, y garantizar su provisión y disponibilidad, de acuerdo con cada etapa del desarrollo humano y las necesidades específicas de cada población. Se reconoce además el derecho de todas las personas a su acceso a métodos seguros, modernos y eficaces de anticoncepción y protección.

Como ya se señaló en párrafos anteriores, esta iniciativa de ley se encuentra pendiente de informe y dictamen en la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa.

Por otro lado, el Plan de Acción de la Política de Igualdad y Equidad de Género (PIEG) contempla como una acción estratégica la “revisión y actualización de la oferta anticonceptiva de la Caja Costarricense del Seguro Social”. Esta institución reporta en su informe de avance para el año 2012 que se ha realizado la revisión de la oferta de anticoncepción, protección del embarazo y enfermedades de transmisión sexual para población adolescente, que luego se ampliará a nivel nacional en la atención de la mujer. También existen avances en el trabajo de elaboración de una argumentación para solicitud de ampliación de métodos anticonceptivos.

Por su parte, el Ministerio de Salud informa que han enviado a las autoridades respectivas las normas sobre salud materno-infantil y de planificación familiar para su revisión y actualización en el 2013.