Párrafos

Introducción

1-5

Primera parte:Cifras y datos básicos

6-8

Segunda parte:Aplicación en la RAE de Macao de las disposiciones establecidas en la Convención

11

Artículos 1 y 2.Medidas legislativas tendientes a eliminar la discriminación contra la mujer

9-36

Artículo 3.Medidas para la promoción y protección del desarrollo de la mujer

37-46

Artículo 4.Medidas temporales y especiales

47-65

Artículo 5.Eliminación de los estereotipos de los papeles masculino y femenino

66-94

Artículo 6.Erradicación de la trata de mujeres y de la prostitución forzada

95-116

Artículo 7.Participación de la mujer en la vida pública y política

117-127

Artículo 8.Participación de la mujer en los asuntos internacionales

128-129

Artículo 9.Nacionalidad de las mujeres y los niños

130-133

Artículo 10.Igualdad de derechos entre hombres y mujeres en la educación y en el deporte

134-164

Artículo 11.Igualdad de derechos del hombre y la mujer en el trabajo

165-190

Artículo 12.Igualdad de derechos entre el hombre y la mujer en la esfera de la salud

191-212

Artículo 13.Igualdad de derechos entre hombres y mujeres en las esferas de las finanzas y la cultura

213-217

Artículo 14.La mujer de las zonas rurales

218-219

Artículo 15.Igual de trato por lo que se refiere a la capacidad jurídica y la elección de domicilio

220-228

Artículo 16.Igualdad de derechos entre hombres y mujeres en todos los asuntos relativos al matrimonio y las relaciones familiares

229-262

Anexos:

I.Legislación citada

II.Tratados multilaterales citados

III.Publicaciones del Departamento de Estadística y del Censo*

* Este anexo no se presentó con el informe.

Introducción

1.El presente informe es el primero que presenta la República Popular China con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en lo sucesivo “la Convención”) con respecto a la aplicación de la Convención en su Región Administrativa Especial (RAE) de Macao. El informe abarca el período comprendido entre el 20 de diciembre de 1999 y el 31 de enero de 2003.

2.La Convención se amplió a Macao el 27 de abril de 1999 con efectos a partir del 27 de mayo de ese año. Entretanto, el texto de la Convención se publicó en el Boletín Oficial de Macao, N° 37, de 14 de septiembre de 1998.

3.El 19 de octubre de 1999, la República Popular China notificó al Secretario General de las Naciones Unidas que asumía la responsabilidad en relación con los derechos y obligaciones internacionales derivados de la aplicación de la Convención en la RAE de Macao, y declaró que la reserva al párrafo 1 del artículo 29 de la Convención que había formulado la República Popular China se aplicaría también a la RAE de Macao.

4.El presente informe, preparado con arreglo a las directrices $$, aprobadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/7/Rev.3, consolidadas en el documento HRI/GEN/Rev.1), debe leerse en conjunción con la tercera parte de la segunda revisión del documento base presentado por la República Popular de China (HRI/CORE/1/Add.21/Rev.2).

5.La información relativa a la RAE de Macao incluida en los anteriores informes de China sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD/C/357/Add.4) y la Convención sobre los Derechos del Niño (......) sigue siendo exacta y actualizada y, por tanto, deben consultarse esos informes en la medida en que guardan relación con las cuestiones examinadas.

Primera parte

Cifras y datos básicos

6.La información general sobre el territorio y la población, la estructura política y el marco para la protección de los derechos humanos en el sistema jurídico de la RAE de Macao figura, como se ha mencionado anteriormente, en la tercera parte del documento base de China.

7.No obstante, se han introducido algunos ajustes estadísticos con arreglo al censo realizado en 2001 (cuyos resultados se publicaron en el segundo semestre de 2002),. En consecuencia, los resultados globales pertinentes se adjuntan al presente informe, a saber: la publicación “Censo de 2001” así como las ediciones del Anuario de Estadísticas correspondientes a los años 2000 y 2001, publicadas por el Departamento de Estadística y del Censo de la RAE de Macao.

8.Además, se ha actualizado la información que se proporciona en relación con cada uno de los artículos de la Convención.

Segunda parte

Aplicación en la RAE de Macao de las disposiciones establecidas en la Convención

Artículos 1 y 2. Medidas legislativas tendientes a eliminar la discriminación contra la mujer

9.El 20 de diciembre de 1999 quedó establecida la RAE de Macao y entró en vigor su Ley fundamental. De conformidad con el principio “Un país, dos sistemas”, en esa Ley se establecen los diversos principios, políticas y disposiciones que han de aplicarse en la RAE de Macao.

10.La Ley fundamental tiene rango constitucional, por lo que prevalece sobre cualquier otra ley. Ninguna ley, decreto, reglamento administrativo u otro acto normativo de la RAE de Macao puede contravenirla (párrafo 2 del artículo 11).

11.En el artículo 8 de la Ley fundamental se establece la validez de los actos normativos de carácter legislativo, administrativo y de otro tipo previamente vigentes en Macao, a excepción de los que contravengan la Ley fundamental o que sean objeto de enmienda por la legislatura u otros órganos competentes de la RAE de Macao de conformidad con los procedimientos legales. Por otra parte, en el artículo 18 se determina que las leyes vigentes en la RAE de Macao son: la Ley fundamental, las leyes previamente vigentes en Macao, según lo dispuesto en su artículo 8, y cualesquiera otras leyes promulgadas por la legislatura de la RAE de Macao (véase también el artículo 145).

12.De las disposiciones mencionadas de la Ley fundamental se desprende el mantenimiento en los términos establecidos del sistema jurídico, que es un sistema de derecho civil.

13.En la Ley de Reunificación, Ley 1/1999, de 20 de diciembre, se determinó qué leyes y demás actos normativos anteriormente en vigor se consideraba que contravenían la Ley fundamental. En consecuencia, esos instrumentos quedaron derogados. No obstante, en la Ley de Reunificación se admitía que, en relación algunos de los instrumentos legislativos derogados, y en tanto no se promulgasen nuevas leyes, la RAE de Macao podía abordar los asuntos en ellas contemplados de acuerdo con los principios incluidos en la Ley fundamental y tomando como referencia las prácticas anteriores.

14.Se debe hacer hincapié en que ninguno de esos instrumentos normativos derogados guardaba relación alguna con los derechos humanos.

15.Uno de los principios generales de la Región, como se estipula en el artículo 4 de la Ley fundamental, es que la RAE de Macao salvaguarda, de conformidad con la ley, los derechos y libertades de los residentes y demás personas presentes en ella.

16.En el capítulo III de la Ley fundamental, específicamente dedicado a los “Derechos y deberes fundamentales de los residentes”, se contempla expresamente, no sólo el derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación por motivos de nacionalidad, ascendencia, raza, sexo, idioma, religión, convicciones políticas o creencias ideológicas, nivel de instrucción, posición económica o condiciones sociales (artículo 25), sino también varios otros derechos y libertades fundamentales que no son sino corolarios de la igualdad jurídica y social. Ése es el caso, entre otros, de la igualdad en relación con:

–El derecho a votar y a presentarse a las elecciones (artículo 26);

–La libertad de expresión, asociación y manifestación (artículo 27);

–La garantía de la inviolabilidad de la libertad personal y la prohibición del arresto, la detención o la prisión arbitrarios o ilegales, así como el auto de habeas corpus y la prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos (artículo 28);

–La libertad de circulación (artículo 33);

–La libertad de conciencia y de creencias religiosas (artículo 34);

–La libertad de elegir la profesión y el empleo (artículo 35);

–La garantía del recurso a la ley, el acceso a los tribunales, la asistencia letrada para la protección de los derechos e intereses legítimos y el derecho a la compensación judicial, incluso por actos de las autoridades ejecutivas y su personal (artículo 36);

–La libertad de dedicarse a la educación, la investigación científica, la creación artística y literaria y demás actividades culturales (artículo 37);

–La libertad de matrimonio y el derecho a formar y criar una familia libremente (párrafo 1 del artículo 38); y

–El derecho a recibir asistencia social con arreglo a la ley (artículo 39), etc.

17.Además, cabe señalar que en el párrafo 2 del artículo 38 de la Ley fundamental se establece una protección especial, a nivel constitucional, de los derechos e intereses legítimos de las mujeres. En el centro de ese concepto se encuentra el reconocimiento de que el trato diferenciado es necesario y legítimo con el fin de compensar la discriminación de hecho y conseguir una verdadera igualdad.

18.Según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley fundamental, las personas que se encuentran en la RAE de Macao sin ser residentes en la Región gozan de los derechos y libertades que se consagran en el Capítulo III para los residentes. Eso significa que algunos derechos y libertades, especialmente los de carácter estrictamente político, están reservados a los residentes, concretamente a los residentes permanentes. No obstante, esa distinción no está basada en modo alguno en el sexo.

19.Los derechos fundamentales que se consagran en la Ley fundamental, incluido el derecho a la igualdad y a la no discriminación, sólo están sujetos a las restricciones establecidas en la ley. De hecho, en el párrafo 1 del artículo 40 de la Ley fundamental se establece la aplicación en la Región del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los convenios internacionales relativos al trabajo. En el párrafo 2 del artículo 40 de la Ley fundamental se determina que los derechos y libertades de los residentes en la RAE de Macao no pueden restringirse, salvo en la forma prescrita en la ley, y que esas restricciones no pueden infringir las disposiciones de esos tratados.

20.De conformidad con todas las disposiciones de la Ley fundamental mencionadas anteriormente, cualquier capitis deminutio de la mujer se considera inadmisible, ya tenga lugar en el marco de la vida pública y política, en el de la vida familiar o en de la vida laboral.

21.De hecho, el derecho a la igualdad y a la no discriminación no sólo se reafirma expresamente en varias leyes ordinarias, sino que se refleja necesariamente en todos los niveles del sistema jurídico de la RAE de Macao no como un derecho individual, sino como uno de sus principios fundamentales.

22.Basado en la dignidad social de toda persona, el principio de igualdad se entiende de una forma amplia y extensa puesto que, además de dispensar a todas las personas el mismo trato ante la ley, entraña la obligación de compensar la ausencia de igualdad de oportunidades, que se deriva de las desigualdades de hecho de carácter social, económico y cultural. Ello entraña la eliminación o atenuación de esas desigualdades por parte de las autoridades públicas –diferenciación legítima- con el fin de garantizar la aplicación real de la igualdad jurídica y material.

23.En primer lugar, cabe señalar que en las leyes, cuando se establece un régimen jurídico concreto, a menudo se expresa que éste se regirá por el principio de igualdad.

24.La forma en que se desarrollan las relaciones entre la Administración Pública y los particulares es un claro ejemplo de ese concepto. En relación con este aspecto, en el párrafo 1 del artículo 5 del Código de Procedimiento Administrativo se establece que “en sus relaciones con los particulares, la Administración Pública debe respetar el principio de igualdad sin favorecer, beneficiar, prejuzgar o privar de ningún derecho o eximir de cualquier deber a ninguno de los administrados por motivos de ascendencia, sexo, raza, idioma, lugar de origen, religión, creencias ideológicas o políticas, nivel de instrucción o posición económica o social”.

25.Por otra parte, el principio de igualdad comprende varias manifestaciones y se materializa en múltiples derechos concretos a la igualdad, con ámbitos de protección diferentes, según las distintas ramas del derecho.

26.En la esfera del derecho civil, debe decirse, en primer lugar, que este principio se expresa en relación con la adquisición de personalidad jurídica y de los derechos relacionados con esa personalidad.

27.Todas las personas naturales, por el simple hecho de serlo, tienen personalidad jurídica y gozan de capacidad jurídica propia.

28.La personalidad jurídica se adquiere plenamente con el nacimiento, se mantiene durante la vida y sólo desaparece con la muerte (artículos 63 y 65 del Código Civil).

29.Por otra parte, la capacidad jurídica consiste en la posibilidad de que goza toda persona, sin distinción alguna, de ser parte en cualquier relación jurídica, a menos que en la ley se determine lo contrario. Nadie puede renunciar, total o parcialmente, a su capacidad jurídica (artículos 64 y 66 del Código Civil).

30.En el sistema jurídico de la RAE de Macao no hay restricción alguna de la capacidad jurídica de la mujer como tal.

31.De hecho, las restricciones jurídicamente establecidas de esa capacidad quedan dentro del ámbito del ejercicio de los derechos y están justificadas por hechos objetivos. Concretamente, únicamente los menores, aquéllos a quienes se ha privado del ejercicio de sus derechos o las personas declaradas legalmente incapacitadas son jurídicamente incapaces de ejercer sus derechos. Además, sólo aquéllos que, debido a enfermedad mental o al hecho de ser sordos, mudos o ciegos, demuestran ser incapaces de atender adecuadamente a su persona o a sus bienes puede privárseles del ejercicio de sus derechos. Además, sólo las personas que padecen enfermedad mental o que son sordos, mudos o ciegos en un grado determinado, o aquéllos que por su prodigalidad habitual o su adicción al alcohol o a las drogas demuestran ser incapaces de atender adecuadamente a sus bienes pueden ser considerados como jurídicamente incapacitados (artículos 122 y 135 del Código Civil). Tanto la privación del ejercicio de los derechos como la incapacidad jurídica deben ser declaradas por los tribunales.

32.Los derechos relacionados con la personalidad se reconocen a todas las personas naturales, que están protegidas contra cualquier clase de discriminación injustificada, especialmente por motivos de nacionalidad, lugar de residencia, ascendencia, raza, pertenencia a un grupo étnico concreto, color, sexo, idioma, religión, opinión, creencias políticas o ideológicas, nivel de instrucción o posición económica o social (artículo 67 del Código Civil).

33.De forma similar a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 38 de la Ley fundamental, en el que se establece la libertad de matrimonio y el derecho a formar una familia libremente, en el Marco Jurídico de la Política de Familia, Ley 6/94/M, de 1° de agosto, se expone también que la familia es el valor básico de la sociedad, se establece que todos tienen derecho a formar una familia y a contraer matrimonio libremente y en condiciones de igualdad y se garantiza la igualdad en cuanto a la protección de la paternidad y la maternidad, el ejercicio de los derechos de quienes detentan la patria potestad, y se promueven condiciones favorables para la fundación y el desarrollo de las familias como valores fundamentales humanos y sociales que la Administración debe respetar y proteger.

34.En lo que se refiere a los demás aspectos relativos a la igualdad y la no discriminación por motivos de género, especialmente en la esfera del derecho civil, se hace referencia a la secciones relativas a los artículos correspondientes de la Convención.

35.Debe señalarse también que no existen disposiciones discriminatorias de carácter penal.

36.Además, cualquier persona puede acogerse a los recursos judiciales y no judiciales existentes del sistema jurídico de la RAE de Macao si considera que se ha violado alguno de sus derechos, incluido el derecho a la igualdad y el derecho a la no discriminación.

Artículo 3. Medidas para la promoción y protección del desarrollo de la mujer

37.El Gobierno de la RAE de Macao mantiene un firme compromiso con la defensa de los derechos y libertades fundamentales, puesto que se consideran valores humanos y sociales esenciales.

38.Como ya se ha mencionado, en la RAE de Macao se aplican tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

39.Sin embargo, el Gobierno de la RAE de Macao no sólo ha adoptado medidas legislativas, sino que también ha venido adoptando a través de sus departamentos, en las esferas más diversas, numerosas medidas concretas encaminadas a la promoción y protección de la mujer.

40.De la difusión de los derechos de la mujer se ha ocupado el Departamento de Asuntos Jurídicos, cuya principal tarea es difundir la legislación mediante el fomento de los debates públicos, la publicación de artículos en los medios de comunicación y la distribución de hojas informativas entre la población.

41.En 1999 se celebró un debate dedicado exclusivamente a la Convención. En 2000, 2001 y 2002 se celebraron varios debates sobre los derechos de la mujer en general y el régimen jurídico del matrimonio y el divorcio en particular.

42.Además de todo eso, en cuatro diarios de Macao se publica una columna semanal bajo el título general “Conozcamos las leyes de Macao” en la que se aborda un tema distinto cada semana. La condición de la maternidad, los efectos del divorcio, la administración de los bienes del cónyuge, el reparto de los bienes de los cónyuges, la legislación aplicable a la obligación del pago de las pensiones por alimentos, los preceptos legales sobre el matrimonio, el aborto, el régimen jurídico de las deudas del cónyuge, entre otros, son algunos de los temas que ya se han abordado.

43.Los lunes, miércoles y viernes se emite en la radio un programa titulado “Enciclopedia del derecho” en el que se abordan, de una forma comprensible para la mayoría de la población, cuestiones jurídicas como la seguridad de las trabajadoras embarazadas, la prostitución y la inducción a la prostitución.

44.En la televisión se emite otro programa semanal dedicado al derecho titulado “Preguntas y respuestas” en el que se examinan diversas cuestiones de una forma más clara e interactiva. En ese programa se han abordado cuestiones como las garantías de las mujeres embarazadas y el régimen jurídico del matrimonio y el divorcio.

45.Por otra parte, el Departamento de Educación y Asuntos de la Juventud ha invitado a las parejas a participar en varios cursos prácticos y seminarios para promover la responsabilidad común de hombres y mujeres en relación con la educación de sus hijos. Cabe destacar entre ellos los titulados “Comprensión del desarrollo del niño” y “Como establecer buenas relaciones con los hijos”.

46.Además, el Departamento de Educación y Asuntos de la Juventud organiza y promueve con frecuencia conferencias en las escuelas. En ese contexto, en 2001 y 2002 se celebraron varios seminarios en escuelas primarias en los que se abordaba el tema de la educación sexual, entre los que cabe destacar los siguientes: “Educación sexual para niños”, “Seminario sobre educación sexual” y “Cómo contestar las preguntas de los niños sobre el sexo”, el último de los cuales está dirigido a los padres.

Artículo 4. Medidas temporales y especiales

47.En el sistema jurídico de la RAE de Macao no se contemplan medidas temporales, en la forma en que se entienden en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención.

48.Sin embargo, como ya se ha mencionado en relación con el concepto real del principio de igualdad, en el sistema jurídico de la RAE de Macao figuran varios ejemplos de medidas especiales. Pueden citarse el mencionado Marco Jurídico de la Política de Familia, el decreto ley 52/95/M, de 9 de octubre, la ley 4/98/M, de 27 de julio, el decreto ley 87/89M, de 21 de diciembre, y el decreto ley 24/89/M, de 3 de abril.

49.En el Marco Jurídico de la Política de Familia se establece que las mujeres trabajadoras tienen derecho a disfrutar un período de licencia antes y después del nacimiento de sus hijos sin ninguna pérdida de prestaciones o salario, y que el trabajo de las mujeres durante el embarazo y después del parto, así como el trabajo de los menores, debe ser objeto de un reglamento especial con el fin de garantizar la protección eficaz de sus derechos (artículos 7 y 17).

50.En relación con el decreto ley 52/95/M, de 9 de octubre, en el párrafo 2 del artículo 4 de la Ley de igualdad de oportunidades e igualdad de trato, se estipula que las medidas por las que se establezca una preferencia basada en el sexo necesaria para corregir una desigualdad de facto o para proteger la maternidad como valor social no se consideran discriminatorias y en el artículo 8 de esa Ley se prohibe asignar a las mujeres tareas que entrañen un riesgo real o potencial para la función genética. Se incluyen tanto los riesgos derivados de esas tareas como los que se derivan de la ubicación o del entorno del lugar de trabajo.

51.Además, en el párrafo 2 del artículo 5 de la ley 4/98/M, de 27 de julio, por la que se aprobó el marco jurídico sobre el empleo y los derechos laborales, se garantiza una protección especial a las mujeres trabajadoras, especialmente durante el embarazo y después del parto.

52.Por lo que respecta al sector público, en el Estatuto de la Función Pública, aprobado por el decreto ley 87/89/M, de 21 de diciembre, que se ha modificado en diversas ocasiones a lo largo de los años, se establece una serie de derechos especiales relativos a las mujeres trabajadoras.

53.Las mujeres que trabajan en la Administración Pública tienen derecho a una licencia de maternidad de 90 días. De ese período de licencia, 60 días deben disfrutarse obligatoriamente e inmediatamente después del nacimiento, y los 30 días restantes pueden disfrutarse, en todo o en parte, antes o inmediatamente después del período de licencia obligatoria. En caso de baja por maternidad se interrumpe o suspende la licencia por vacaciones que pudiera estar disfrutando la mujer trabajadora (párrafos 1, 2 y 3 del artículo 92).

54.En caso de aborto espontáneo, eugenésico o terapéutico, la muerte del recién nacido o el nacimiento de un niño muerto, el período de licencia varía de 7 a 30 días consecutivos. Corresponde al médico que atiende a la mujer decidir el período de baja en función del estado de salud de la mujer (párrafo 4 del artículo 92).

55.En caso de hospitalización del niño o de la madre después del parto, la licencia por maternidad queda suspendida, siempre que la madre lo requiera, hasta la fecha en que finalice la hospitalización, en que se reanuda hasta el final del período establecido (párrafo 5 del artículo 92).

56.Las madres que amamantan a sus hijos también tienen derecho a una hora libre cada día de trabajo con ese fin hasta que el hijo cumpla un año (párrafo 7 del artículo 92).

57.Los trabajadores de la Administración Pública de la RAE de Macao, sea cual sea su sexo, tienen derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 214 del Estatuto de la Función Pública, a una prestación por el nacimiento de un hijo. El monto de esa prestación es de 2.300,00 patacas.

58.Por lo que se refiere al sector privado, deben cumplirse las disposiciones del decreto ley 24/89/M, de 3 de abril, en el que se establece un conjunto de normas que regulan las relaciones laborales en Macao. En el párrafo 3 del artículo 34 de ese decreto ley se establece que no se considerarán discriminatorias las medidas temporales que resulten en una preferencia basada en el sexo que sea necesaria para corregir una desigualdad de hecho o para proteger la maternidad como valor social.

59.En ese instrumento se prohibe o condiciona la prestación por las mujeres de servicios que por su propia naturaleza o por el entorno en que se realicen puedan entrañar riesgos reales o potenciales para la función genética. Durante el embarazo y hasta tres meses después del parto, las mujeres no deben desempeñar tareas que no sean aconsejables debido a su estado (artículo 35).

60.Las mujeres embarazadas tiene derecho a un período de 35 días de licencia por maternidad con goce de sueldo hasta un límite de 3 partos por trabajadora. De esos 35 días, 30 deben disfrutarse obligatoriamente e inmediatamente después del nacimiento, y los 5 días restantes pueden disfrutarse, en todo o en parte, antes o después del período de licencia obligatoria.

61.En principio, un empleador no puede despedir a una trabajadora durante el embarazo ni hasta tres meses después del parto. El empleador que no cumple esa prohibición está obligado a pagar a la mujer despedida una indemnización equivalente a 35 días de salario, independiente de cualquier otra indemnización a que pudiera haber lugar (artículo 37).

62.Las mujeres trabajadoras que son beneficiarias del Fondo de la Seguridad Social tienen derecho a una prestación por maternidad, que actualmente se cifra en 1.000,00 P, en las condiciones establecidas en la orden 39/GM/97, de 30 de junio. En la descripción del presente informe relativa al artículo 11 de la Convención figura información detallada sobre el funcionamiento del Fondo de la Seguridad Social.

63.Actualmente se está revisando la legislación laboral tanto del sector público como del sector privado. El objetivo es adaptar esa legislación a las nuevas condiciones que se definen en la Ley fundamental y mejorarlas, especialmente en lo tocante a los derechos y beneficios sociales de los trabajadores.

64.Por lo que se refiere a la reforma de la legislación laboral del sector privado, cabe señalar que el Gobierno de la RAE de Macao ha propuesto la eliminación del límite de tres nacimientos como requisito para la concesión de una licencia por maternidad y el aumento del número de días de licencia.

65.Por último, debe señalarse que la asistencia médica antes, durante y después del parto es totalmente gratuita para cualquier mujer residente en la RAE de Macao, así como la asistencia médica a los hijos (inciso c) del párrafo 2 del artículo 3, incisos a) y b) del párrafo 1 del artículo 8 y párrafo 2 del artículo 9 del decreto ley 24/86/M, de 15 de marzo, con las enmiendas introducidas en el decreto ley 68/89/M, de 9 de octubre). En la sección del presente informe relativa al artículo 12 de la Convención se ofrece información más detallada sobre esta cuestión.

Artículo 5. Eliminación de los estereotipos de los papeles masculino y femenino

66.El Gobierno de la RAE de Macao, a través de sus diversos departamentos, ha venido adoptando medidas concretas encaminadas a modificar los modelos y las pautas de comportamiento sociocultural de hombres y mujeres y a eliminar las prácticas y los prejuicios basados en la idea de la inferioridad o la superioridad de cualquiera de los sexos o en los papeles estereotipados de hombres y mujeres.

67.Otra preocupación ha sido conseguir que la educación en la familia contribuya a un entendimiento correcto de la maternidad como función social y al reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en la educación y el desarrollo de sus hijos.

68.Así pues, aparte de las medidas mencionadas anteriormente emprendidas por el Departamento de Educación y Asuntos de la Juventud, el Instituto de Bienestar Social también organizó en 2000 un grupo para el intercambio de experiencias entre mujeres destinado a fomentar su autoestima y realizó en 2001 un curso práctico, dirigido a los trabajadores sociales y a todo el personal que trabaja en la esfera de los servicios sociales, con el fin de mejorar sus conocimientos y aptitudes con respecto al trabajo con hombres y familias víctimas de la violencia doméstica.

69.De hecho, uno de los problemas que el Gobierno de la RAE de Macao se ha comprometido firmemente a abordar es la violencia doméstica, cuyo aumento, aunque no dramático, se considera preocupante.

70.Aunque se desconocen las causas reales de este fenómeno, se cree que la recesión económica es uno de los factores que ha tenido una mayor influencia. No se pueden presentar estadísticas en este terreno, puesto que los datos no se recogen en función del sexo de la víctima, sino del tipo de delito. Sobre la base de los informes policiales, las estimaciones son las siguientes:

Cuadro 1 Estimaciones acerca de la violencia doméstica

Año

N° de delitos contra la vida

N° de delitos contra la integridad física

N° total de ambos tipos de delitos

N° de delitos denunciados como resultado de la violencia doméstica

1999

42

1 146

1 188

127

2000

22

1 240

1 262

177

2001

16

1 310

1 326

225

2002

3

1 485

1 488

273

Fuente : Oficina para la Coordinación de la Seguridad

71.En términos legislativos, además de los tipos tradicionales de delito contra la vida y la integridad física, en el artículo 146 del Código Penal de Macao se contempla el delito específico de maltrato de los menores o del cónyuge.

72.De hecho, en el párrafo 2 del artículo 146 se estipula que quien maltrate física y sicológicamente al cónyuge, o a cualquier persona con la que mantenga una condición similar, será castigado con pena de prisión de uno a cinco años, aunque el procedimiento criminal dependerá de la presentación de una denuncia. En los párrafos 3 y 4 de ese mismo artículo se contemplan agravantes de la pena en función de los resultados: delito grave contra la integridad física (dos a ocho años de prisión) o muerte (cinco a quince años de prisión). En esos casos, el la iniciación del procedimiento criminal ya no depende de la presentación de una denuncia.

73.Por lo que se refiere a los aspectos prácticos resultantes de problema de la violencia doméstica, se considera indispensable, junto con la realización de campañas de formación y sensibilización de la población, ofrecer a las víctimas de la violencia –en su mayoría mujeres- condiciones que les permitan recobrarse y recuperar su lugar en la sociedad.

74.Con ese fin, el Instituto de Bienestar Social cuenta con una dependencia especial, la Oficina de Acción Familiar, que dispone de sicólogos, juristas y trabajadores sociales que prestan servicios multidisciplinares a las familias en riesgo, especialmente a las mujeres y los niños que son víctimas de la violencia doméstica.

75.Además, el Instituto de Bienestar Social cuenta con cinco centros de trabajo social en toda la Región que se ocupan de esos casos a nivel local, prestando servicios de apoyo a los tribunales y a casos urgentes de forma diaria y continua.

76.Según se establece en la ley, el Instituto de Bienestar Social mantiene una estrecha relación con instituciones privadas de solidaridad social y otras entidades con objetivos similares y les ofrece apoyo y cooperación (inciso j) del párrafo 1 del artículo 18 del decreto ley 24/99/M, de 21 de junio).

77.En la RAE de Macao hay dos albergues para mujeres víctimas de la violencia doméstica: el Centro Bom Pastor y el Centro de Atención Temporal para Mujeres de Oi Chi Ká, ambos gestionados por instituciones privadas de solidaridad social. El Instituto de Bienestar Social ha venido concediendo subvenciones al Centro Bom Pastor desde 1978. Inicialmente, ese centro atendía únicamente a mujeres jóvenes, pero posteriormente sus servicios se ampliaron y se convirtió también en un albergue para mujeres víctimas de la violencia doméstica.

78.En 2001 el Instituto de Bienestar Social comenzó a conceder subvenciones a un “servicio de proyección exterior” de ese mismo centro, dirigido a mujeres y niños que ya han abandonado el centro, y que tiene por objeto ayudarles a lograr su plena reinserción en su comunidad. En el marco de ese “servicio de proyección exterior” se presta asesoramiento y se organizan actividades en grupo, mediante las que las mujeres y los niños deben crear su propia red de apoyo mutuo. En el cuadro que figura a continuación se muestra el número de casos atendidos en el Centro Bom Pastor y el número de personas que participaron y que han recibido refugio realmente.

Cuadro 2 Personas acogidas en el Centro Bom Pastor, subvencionado por el Gobierno de la RAE de Macao

Año

N° de casos

Adultos

Menores

N° total de personas

1999

1999

21

21

21

42

2000

25

25

26

51

2001

35

35

26

61

2002

30

30

20

50

Fuente : Instituto de Bienestar Social

79.El Instituto de Bienestar Social patrocina también seminarios y cursos prácticos sobre la violencia doméstica. Una institución privada de solidaridad social organizó dos seminarios de ese tipo en marzo y abril de 2002.

80.Cabe señalar que en 2002 se denunciaron ante la Oficina de Acción Familiar 43 casos relacionados con la violencia doméstica y que en 2001 se tramitaron 54 casos de solicitudes de ayuda (que afectaban a un total de 200 personas). Entre esos 54 casos, 27 guardaban relación con problemas de violencia doméstica, aunque algunos de ellos incluían más de un problema. Casi todos esos casos fueron remitidos por los cinco Centros de Trabajo Social.

81.También en 2001, la Oficina de Acción Familiar realizó 723 entrevistas, es decir, unas 60 cada mes. El contenido de las entrevistas guardaba relación principalmente con problemas matrimoniales, relaciones entre padres e hijos y emotividad. Además, se realizaron 245 visitas a familias, unas 20 cada mes.

82.En cuanto al servicio de asesoramiento jurídico en 2001 la Oficina de Acción Familiar realizó 73 entrevistas con usuarios y 10 entrevistas con trabajadores de los Centros de Trabajo Social, proporcionó por teléfono información jurídica a usuarios en 15 ocasiones, así como servicios de asesoramiento jurídico en 150 ocasiones a trabajadores de los Centros de Trabajo Social y otras dependencias del Instituto de Bienestar Social, con lo que en total se realizaron 248 consultas jurídicas acerca de problemas relacionados principalmente con el divorcio, el ejercicio de la patria potestad y la tutela.

83.El Instituto de Bienestar Social está preparando una campaña dedicada a la emancipación de la mujer, que se pondrá en marcha en 2003, que incluirá la organización de una serie de conferencias sobre los temas más diversos: salud, problemas jurídicos, empleo, así como la distribución de panfletos, señaladores de páginas y recuerdos y la emisión de anuncios en radio y televisión.

84.En el año 2003, el Instituto de Bienestar Social pondrá en marcha también un programa para promover la erradicación de la violencia doméstica que incluirá la creación de un nuevo albergue y una línea telefónica para las mujeres maltratadas. Ambos servicios funcionarán 24 horas al día.

85.Los que se han citado son ejemplos de medidas concretas que demuestran la política que sigue el Gobierno de la RAE de Macao con miras a reducir o a eliminar diversos problemas sociales cuyo origen reside en las pautas y modelos estereotipados de comportamiento cultural y social. Se prevé un mejoramiento real de la situación como resultado de la adopción de esas medidas.

86.No obstante, debe destacarse que el reconocimiento del papel de la mujer en la sociedad ha venido mejorando en la RAE de Macao. Aunque esa mejora es más evidente entre los grupos de mayor nivel social, no deben pasarse por alto los avances conseguidos, puesto que se trata sin duda de un factor dinámico que alienta una evolución que debe extenderse a otros grupos de población.

87.De hecho, el aumento de la importancia del papel social de la mujer en la RAE de Macao puede verse en el cada vez mayor número de mujeres que participan en sus órganos legislativos (Asamblea Legislativa), ejecutivos (Secretarías Generales, Direcciones de Servicios, Departamentos y Divisiones) y judiciales (Tribunales y Fiscalía), así como por el número de mujeres que trabajan en la Administración Pública.

88.La Asamblea Legislativa de la RAE de Macao está compuesta por 27 miembros, cinco de los cuales son mujeres, incluida su Presidenta. De esos 27 miembros, 16 son miembros electos, cuatro de los cuales son mujeres. Cabe señalar que la Presidenta, la Secretaria General y la Secretaria General Adjunta de la Asamblea Legislativa son mujeres.

89.El Gobierno es el órgano ejecutivo de la RAE de Macao (cuyo máximo responsable es el Jefe del Ejecutivo) y está integrado por secretarías generales (hay cinco Secretarios) y direcciones de servicios, departamentos y divisiones.

90.En la RAE de Macao se han constituido también un Comité contra la Corrupción y un Comité de Contraloría que funcionan como órganos independientes y cuyos dos comisionados responden ante el Jefe Ejecutivo.

91.Entre quienes ostentan los cargos principales que se han mencionado, figuran dos mujeres, más exactamente la Secretaria de Administración y Justicia –el segundo miembro más importante del Gobierno de la RAE de Macao- y la Comisionada de Contraloría.

92.En 2001, las mujeres constituían el 34,6% de todos los trabajadores de la Administración Pública. Por lo que se refiere a los puestos de gestión y dirección de la Administración Pública, en ese mismo año las mujeres ocupaban 261 de un total de 633 puestos, lo que constituye aproximadamente el 41,23%.

Cuadro 3 Distribución de los puestos de gestión y dirección de la Administración Pública desglosada por sexos

Puestos

1999

2000

2001

H

M

H

M

H

M

Director o equivalente

39

7

38

37

14

12

Director Adjunto o equivalente

35

17

28

32

24

23

Jefe de Departamento o equivalente

79

47

78

79

53

51

Jefe de División o equivalente

139

98

142

144

102

102

Jefe de Sector o equivalente

22

19

24

24

14

13

Jefe de Sección

53

53

56

45

49

52

Otros puestos

23

5

20

11

5

5

Total

390

246

386

372

261

258

Fuente : “Recursos Humanos de la Administración Pública” en 1999, 2000 y 2001, Departamento de Administración Pública y Civil.

93.Por lo que se refiere al poder judicial, y aunque la proporción de hombres que ocupan el cargo de magistrados, bien sea en los tribunales o en la Fiscalía, se ha mantenido ciertamente estable, hay algunas expectativas de que esa tendencia cambie, puesto que seis de los diez candidatos a magistrados que ingresaron en el Centro de Formación Judicial en el año 2002 son mujeres.

Cuadro 4 Magistrados de los tribunales y de la Fiscalía desglosados por sexo

2000

2001

2002

H

M

Total

H

M

Total

H

M

Total

29

13

42

29

13

42

31

14

45

Fuente : “Recursos Humanos de la Administración Pública” en 1999, 2000 y 2001, Departamento de Administración Pública y Civil.

94.En el sector privado el progreso ha sido más lento. No obstante, en los últimos años las mujeres han conseguido más y mejores medios de formación y en la actualidad la proporción de hombres y mujeres que ocupan altos cargos es más equitativa que en los empleos no cualificados si se compara con la situación de hace algunos años.

Cuadro 5 Población ocupada, según la situación laboral, desglosada por ocupación y sexo (en miles)

Profesión y ocupación

Sexo

1999

2000

2001

2002

Total

HM

196,1

195,3

202,8

200,6

H

104,2

103,2

106,7

104,1

M

91,9

92,1

9,1

96,5

Miembros del órgano legislativo, funcionarios superiores de la Administración Pública y de las asociaciones, directores y gestores de empresas

HM

11,9

12,0

10,6

12,0

H

9,7

9,7

8,4

9,3

M

2,2

2,3

2,2

2,8

Especialistas de profesiones intelectuales y científicas

HM

5,9

6,1

6,1

6,8

H

3,4

3,5

3,5

3,9

M

2,4

2,6

2,5

2,8

Técnicos y profesionales asociados

HM

17,2

16,8

17,2

18,4

H

8,8

9,1

9,1

9,8

M

8,4

7,8

8,1

8,6

Administrativos

HM

35,5

37,4

36,9

35,3

H

13,2

12,7

13,9

12,3

M

22,3

24,6

23,0

22,9

Trabajadores de servicios y ventas

HM

39,2

39,4

40,3

42,4

H

22,5

21,9

22,3

23,8

M

16,7

17,6

18,0

18,6

Trabajadores cualificados en agricultura y pesca

HM

1,2

1,3

1,3

1,3

H

1,2

1,0

1,1

1,0

M

0,1

0,3

0,2

0,2

Artesanos y trabajadores similares

HM

24,5

24,0

24,8

22,5

H

20,3

19,9

20,2

18,1

M

4,2

4,1

4,6

4,4

Operadores de plantas y maquinaria, conductores y montadores

HM

28,8

24,9

29,6

27,0

H

10,7

10,7

11,0

10,1

M

18,0

14,2

18,6

16,9

Trabajadores no cualificados

HM

32,0

33,3

36,1

34,9

H

14,3

14,8

17,2

15,8

M

17,7

18,5

18,9

19,1

Fuente : Departamento de Estadística y del Censo.

Artículo 6. Erradicación de la trata de mujeres y de la prostitución forzada

95.La trata de personas, especialmente mujeres, es uno de los principales problemas de los últimos decenios, especialmente en Asia sudoriental.

96.En Macao, las evidentes conexiones entre la trata de personas y la delincuencia organizada han conducido a las autoridades a desplegar una lucha integrada contra esos fenómenos desde finales del decenio de 1990. Tras la reunificación, esa lucha se ha intensificado, especialmente en la forma de una eficaz operación a nivel internacional y regional.

97.Por lo que se refiere a esa situación, debe hacerse constar que en la RAE de Macao se aplican varios tratados internacionales encaminados a combatir la esclavitud y otras prácticas similares, así como la trata de personas, en particular: la Convención sobre la esclavitud, de 25 de septiembre de 1926, el Convenio N° 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo al trabajo forzoso u obligatorio, de 28 de junio de 1930; el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 2 de diciembre de 1949; la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, de 7 de septiembre de 1956; el Convenio N° 105 de la OIT relativo a la abolición del trabajo forzoso, de 25 de junio de 1957; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966.

98.Una de las cuestiones que subyacen en la trata de personas es la dignidad humana, como valor fundamental e inviolable. Ese valor se reconoce expresamente en el párrafo 1 del artículo 30 de la Ley fundamental.

99.De hecho, la trata de personas, en la forma en que se entiende en la Convención, guarda una estrecha relación con el trabajo forzoso, en particular la prostitución forzada. En el sistema jurídico de la RAE de Macao, no es sólo la trata de personas lo que está tipificado como delito penal, sino también varias otras conductas contrarias a la libertad personal y sexual y a libre determinación.

100.Otro aspecto importante relativo a la legislación penal es el hecho de que en ella se considera que los menores no gozan de libertad para adoptar sus propias decisiones en lo referente a las relaciones sexuales; así pues, los delitos contra los menores son distintos y se configuran de forma separada no como delitos contra la libertad sexual, sino como delitos contra libre determinación sexual. En la tipificación de esos delitos, la norma establece que no es necesario que se haya ejercido coacción.

101.Evidentemente, en el Código Penal de Macao se contemplan y castigan varios delitos específicamente relacionados con la protección de la libertad personal, la libertad sexual y la libre determinación que son mecanismos que pueden utilizarse, directa o indirectamente, en la lucha contra la trata de personas y contra la explotación de la prostitución forzada. No obstante en el presente informe sólo se hará referencia a los delitos considerados más relevantes. Se excluyen los delitos contra los menores, puesto que ese tema se describe en detalle en la parte del informe de China relativa a la aplicación en la RAE de Macao de la Convención sobre los Derechos del Niño.

102.Así pues, en la esfera de los delitos contra la libertad personal, el más importante es la esclavitud, contemplado en el artículo 153 del Código Penal de Macao, que consiste en la venta, transferencia o adquisición de una persona con la intención de reducir a esa persona a la condición de esclavo. Ese delito, a pesar de que no implica una explotación económica o sexual, abarca todas las situaciones en que reduce a una persona a la condición de “cosa” que el infractor utiliza como propiedad suya, en particular, la servidumbre como pago de deudas, la servidumbre feudal y la enajenación o adquisición, por cualquier medio, de los derechos de disposición total de una persona. Debido a su gravedad, se castiga con una pena de 10 a 20 años de prisión.

103.Asimismo, el secuestro con intención de cometer un delito contra la libertad sexual o la libre determinación se castiga con penas de prisión de tres a diez años (inciso b) del párrafo 1 del artículo 154 del Código Penal de Macao).

104.Por lo que respecta a las disposiciones penales encaminadas a proteger la libertad sexual, el delito concreto de la trata internacional de personas se contempla en el artículo 7 de la ley 6/97/M, de 30 de julio, Ley sobre la delincuencia organizada. La pena imponible es de dos a ocho años de prisión. No obstante, si la víctima es menor de 14 años, la pena es de 10 a 145 años de prisión; en el caso de un menor de edad comprendida entre los 14 y los 18 años, los límites mínimo y máximo de la pena de dos a ocho años de prisión se aumentan en un tercio.

105.Aunque la prostitución no es un delito en la RAE de Macao, las actividades de explotación de la prostitución están tipificadas en varios delitos diferentes.

106.Un ejemplo es el delito de inducción, que consiste en instigar, favorecer o facilitar la práctica de la prostitución o de los actos sexuales conexos por otra persona aprovechando su estado de abandono o necesidad con fines de lucro o como forma de vida. La pena prevista es de uno a cinco años de prisión (artículo 163 del Código Penal de Macao). Si el infractor recurre a la violencia, amenazas graves, engaños o maniobras fraudulentas, o se aprovecha de la incapacidad mental de la víctima incurre en otro delito, inducción con agravantes, y la pena correspondiente es de dos a ocho años de prisión (artículo 164 del Código Penal de Macao).

107.Lo mismo se aplica al delito de explotación de la prostitución, que se contempla en el artículo 8 de la mencionada ley 6/97/M, que incluye reclutar, atraer o desviar a otra persona, incluso con su consentimiento, con el fin de prostituirla, así como explotar la prostitución de otra persona, aun con su consentimiento. La pena es de uno a tres años de prisión. En el párrafo 2 del artículo 8 también se contempla y castiga como delito la actividad de buscar clientes para las personas que se prostituyen, así como favorecer o facilitar la prostitución por cualquier medio. La pena correspondiente a ese delito es de hasta tres años de prisión.

108.También en relación con la protección de la libertad sexual, cabe señalar que se considera violación tanto la cópula con una mujer utilizando la violencia como la coacción para que una mujer copule con una tercera persona. La pena correspondiente es de tres a doce años de prisión. La misma pena se aplica a la persona que, recurriendo a la violencia, practique el coito anal con otra persona o la coaccione a que lo haga con una tercera persona (artículo 157 del Código Penal de Macao).

109.Deben mencionarse también el delito de coacción sexual, es decir, la coacción de otra persona mediante la violencia, amenazas graves o privación de la conciencia de la víctima, o poniendo a la víctima en una situación en que no pueda ofrecer resistencia, para soportar o practicar, con el autor o con un tercero, un acto sexual. La pena por la comisión de ese delito es de dos a ocho años de prisión (artículo 158 del Código Penal de Macao).

110.También se contemplan en el sistema jurídico de la RAE de Macao otras actividades habitualmente asociadas con la trata de personas y la prostitución forzada como, por ejemplo, el delito de extorsión con el pretexto de brindar protección y el de retención ilícita de documentos (artículos 3 y 6 respectivamente de la mencionada ley 6/97/M).

111.Es también importante recordar que, al no considerarse la prostitución como un delito, el hecho de que la víctima sea o no una prostituta es irrelevante en lo que se refiere a la legislación penal.

112.El Gobierno de la RAE de Macao, consciente de que la trata de personas entraña actividades transfronterizas, lo que significa que debe combatirse no sólo en el plano interno, sino también mediante la cooperación con otros Estados y regiones, ha venido desplegando sus mejores esfuerzos en esa dirección.

113.Con el fin de aumentar la eficacia de la policía se creó un grupo de trabajo con las regiones vecinas de Hong Kong y Guangdong en cuyo marco tiene lugar el intercambio de información sobre investigaciones criminales, así como actividades específicas de formación. Entre éstas cabe señalar las reuniones sobre prostitución y delincuencia transfronterizas.

114.Los representantes de la RAE de Macao han tomado parte en varias reuniones internacionales relativas a la trata de personas y la inmigración ilegal, como las reuniones celebradas en el marco de la “Iniciativa regional de Asia contra la trata de personas y niños (ARIAT)” y del quinto período de sesiones sobre “La migración ilegal y la trata de mujeres y niños” de la “Academia Internacional para la Aplicación de la Ley (ILEA)”.

115.Por lo que se refiere a la situación de hecho, no se ha detectado la trata de mujeres residentes en la RAE de Macao hacia otros países. Por lo que respeta al tráfico de mujeres de otras regiones y países hacia la RAE de Macao, la situación se aproxima a la que se presenta en el cuadro que figura a continuación.

Cuadro 6 Delitos contra la libertad sexual

1999

2000

2001

2002

Total

Violación

7

6

9

13

35

Incitación

9

23

20

22

74

Coacción sexual

2

0

2

1

5

Otros

0

2

3

0

5

Fuente : Oficina para la Coordinación de la Seguridad

116.En el marco del plan de asistencia y protección médica, el Departamento de Salud ha venido ejecutando, desde noviembre de 1992, un programa para la prevención y el control de la infección por el VIH/SIDA dirigido concretamente a los trabajadores de la industria del ocio, especialmente los que no son residentes. El objetivo es controlar y prevenir la difusión de la enfermedad. Ese programa no sólo incluye análisis de sangre (que se repiten cada cuatro meses), sino también la distribución de condones, así como varias medidas de información, educación y asesoramiento, en particular acerca de las formas de transmisión y de la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, proyecciones de vídeos, grupos de debate, etc.

Artículo 7. Participación de la mujer en la vida pública y política

117.Como ya se ha explicado, en la RAE de Macao no se permite ningún tipo de discriminación negativa, especialmente por motivos de sexo. Las mujeres tienen la misma capacidad pública y política que los hombres.

118.En el artículo 26 de la Ley fundamental se garantiza a todos los residentes permanentes de la RAE de Macao el derecho a votar y el derecho a presentarse a las elecciones con arreglo a la ley.

119.Por lo que se refiere a la legislación ordinaria, tanto en la ley 12/2000, de 18 de diciembre, Ley sobre el registro de votantes, como en la ley 3/2001, de 3 de mayo, Ley electoral para la Asamblea Legislativa, el sexo no es un factor en la determinación de si una persona tiene derecho a votar o a presentarse a las elecciones.

120.Después de la reunificación, las primeras elecciones a la Asamblea Legislativa de la RAE de Macao se celebraron el 23 de septiembre de 2001.

121.Sin perjuicio de la campaña electoral del Gobierno de la RAE de Macao, éste, a través de sus departamentos competentes, llevó a cabo varias campañas de sensibilización del público con el fin de promover el registro de votantes y la participación consciente y activa de la población en las elecciones.

122.En la actualidad, de una población total de 160.189 votantes, 78.054 son mujeres, lo que representa el 48,3% de los votantes como se expone en el cuadro que figura a continuación.

Cuadro 7 Edad y sexo de los votantes registrados

Edades

Hombres

Mujeres

Total

%

%

18-19

812

51,59

762

48,41

1 574

20-24

5 265

51,57

4 945

48,43

10 210

25-29

6 810

51,95

6 298

48,05

13 108

30-34

6 566

49,93

6 585

50,07

13 151

35-39

9 045

47,42

10 028

52,58

19 073

40-44

14 178

50,46

13 921

49,54

28 099

45-49

13 523

53,44

11 780

46,56

25 303

50-54

9 238

55,77

7 326

44,23

16 564

55-59

5 639

57,17

4 225

42,83

9 864

60-64

3 222

55,31

2 603

44,69

5 825

65-69

2 763

50,66

2 691

49,33

5 454

70-74

2 260

45,48

2 709

54,52

4 969

>74

2 814

40,23

4 181

59,77

6 995

Total

82 135

51,27

78 054

48,73

160 189

Fuente : Departamento de Administración Pública y Civil, septiembre de 2002.

123.Como se ha mencionado anteriormente, las mujeres ocupan algunos de los cargos públicos y políticos más importantes de la RAE de Macao.

124.En cuanto a otros tipos de acceso y participación en la vida pública, en particular el acceso y el ejercicio de otras funciones públicas, además del derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación que se garantiza en la Ley fundamental, en la legislación ordinaria también se establece expresamente la igualdad de condiciones y oportunidades para todos los candidatos a desempeñar servicios públicos y la igualdad de derechos a ascender en la Administración Pública. En la sección del presente informe correspondiente al artículo 11 de la Convención figura información más detallada a este respecto.

125.Por lo que se refiere a la libertad de expresión en sus diversos aspectos, cabe destacar que en el artículo 27 de la Ley fundamental se consagra esa libertad de una forma amplia al declararse que “los residentes de Macao gozan de libertad de expresión, de prensa y de publicación; libertad de asociación, de asamblea, de marcha y de manifestación; el derecho y la libertad de fundar sindicatos y afiliarse a ellos; y el derecho de huelga”.

126.En la ley 2/299/M, de 9 de agosto, en la que se establece el régimen del derecho de asociación, se consagra el derecho a constituir asociaciones y la libertad de participar en ellas (artículos 2 y 4).

127.En la actualidad hay 25 asociaciones de mujeres en la RAE de Macao, incluida una asociación de funcionarias de la Administración Pública.

Artículo 8. Participación de la mujer en los asuntos internacionales

128.La responsabilidad de las relaciones exteriores de la RAE de Macao recae en el Gobierno Central del Pueblo. No obstante, autoriza a la RAE de Macao a mantener relaciones externas propias a un nivel apropiado, de conformidad con la Ley fundamental (párrafos 1 y 3 del artículo 13 de la Ley fundamental).

129.La participación de los representantes de la RAE de Macao en organizaciones internacionales, ya sea como miembros de delegaciones gubernamentales de China o, en las esferas apropiadas, de forma autónoma se determina mediante criterios objetivos basados en la competencia y el mérito.

Artículo 9. Nacionalidad de las mujeres y los niños

130.De conformidad con el artículo 18 y el anexo III de la Ley fundamental, una de las leyes nacionales aplicables en la RAE de Macao es la Ley de Nacionalidad de la República Popular China.

131.Teniendo en cuenta la situación específica de la RAE de Macao, el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo de la República Popular China ofreció varias aclaraciones acerca de la aplicación en Macao de la mencionada Ley de Nacionalidad, que fueron aprobadas el 29 de diciembre de 1998 en el Sexto Período de Sesiones del Comité Permanente de la Novena Legislatura del Congreso Nacional del Pueblo.

132.No existe discriminación negativa por motivos de género en relación con la adquisición o la pérdida de la nacionalidad.

133.Del mismo modo, ni en la ley 7/1999 ni en la ley 8/1999, ambas de 20 de diciembre de 1999, por las que se aprueban, respectivamente, el Reglamento sobre los requisitos relativos a la nacionalidad de los residentes de la RAE de Macao y el régimen relativo a los residentes permanentes y el derecho de residencia en la RAE de Macao, no se establece ningún tipo de discriminación basada en el sexo.

Artículo 10. Igualdad de derechos entre hombres y mujeres en la educación y en el deporte

134.En el artículo 37 de la Ley fundamental se garantiza a los residentes de la RAE de Macao la libertad de dedicarse a la educación, la investigación científica, la creación artística y literaria y otras actividades culturales. La libertad de enseñanza y de cátedra se reafirman y desarrollan en el artículo 122 de la Ley fundamental. En el párrafo 2 de ese artículo se contempla como un importante corolario la libertad de los estudiantes de elegir institución docente y de continuar su educación fuera de la Región.

135.De la combinación de esas disposiciones y el mencionado artículo 25 de la Ley fundamental se desprende inequívocamente que todos los residentes de la RAE de Macao, cualquiera que sea su sexo, gozan de igualdad de derechos en las esferas de la educación y la cultura.

136.Además, el Gobierno de la RAE de Macao, según lo dispuesto en los artículos 121, 124, 125y 127 de la Ley fundamental, define no sólo la política educativa, sino también las políticas en las esferas de la ciencia, la tecnología, la cultura y el deporte. Compete al Gobierno de la RAE de Macao fomentar la educación obligatoria según se dispone en la legislación (párrafo 2 del artículo 121 de la Ley fundamental).

137.Por lo que se refiere a la protección de la igualdad de ambos sexos en las esferas de la educación y la cultura, además del ya mencionado Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también se aplica en la RAE de Macao la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, de 14 de diciembre de 1960.

138.En cuanto a la legislación ordinaria, debe mencionarse en primer lugar la Ley 11/9/M, de 29 de agosto, en la que se establece el marco jurídico del sistema educativo.

139.En esa Ley se reafirma, como principio general, el derecho de todos a la educación, que incluye la igualdad de oportunidades en el acceso a la escuela y en el progreso escolar. La Administración debe promover y desarrollar mecanismos adecuados para que exista una verdadera igualdad de oportunidades. Concretamente, en lo tocante al acceso a la educación, en esa Ley se garantiza el respeto de la libertad de aprender y enseñar, de acuerdo con los principios jurídicamente establecidos. Así pues, por una parte se estipula la inadmisibilidad de que la Administración se arrogue el derecho a programar la educación según cualquier directriz filosófica, estética, política, ideológica o religiosa y, por otra parte, la obligación de las instituciones privadas, cuya libertad de creación y existencia se consagra, de cumplir los principios establecidos en la legislación al definir sus proyectos educativos.

140.En virtud de la ley 11/91/M se impone, por tanto, un concepto de sistema educativo que guarda relación con las necesidades y características de la realidad social de Macao y se detalla que debe tener una expresión suficientemente flexible y diversificada que permita la integración de sus diferentes comunidades y satisfaga las condiciones concretas de inserción en el contexto regional e internacional.

141.En consecuencia, son varios los objetivos del sistema educativo que quedan determinados en la Ley, entre otros, el fomento del desarrollo de la conciencia cívica, del espíritu democrático y pluralista, respetuoso de los demás y de sus ideas, abierto al diálogo y al libre intercambio de opiniones; la formación de personas capaces de juzgar con espíritu crítico y de intervenir de forma creativa en los problemas de la sociedad; contribuir al desarrollo pleno y armonioso de la personalidad individual; el estímulo de la educación de personas libres, responsables, autónomas y con una responsabilidad colectiva; así como la contribución al fortalecimiento de las relaciones de amistad con todos los pueblos del mundo (artículo 3 de la ley 11/91/M).

142.El sistema educativo consta de la educación preescolar, el año de preparación para la escuela primaria, la escuela primaria, la escuela secundaria (escuela secundaria general y escuela secundaria complementaria), la educación superior, la educación especial, la educación para adultos y la formación técnica y profesional (artículo 4 de la ley 11/91/M).

143.En el decreto ley 42/99/M, de 16 de agosto, por el que se desarrolla la mencionada Ley, en se establece que todos los niños y los jóvenes de edades comprendidas entre los cinco y los 15 años tienen la obligación de asistir al año preparatorio para la escuela primaria, a la escuela primaria y a la escuela secundaria general en instituciones docentes públicas o privadas (artículo1).

144.Los hombres y las mujeres se encuentran en las mismas condiciones en lo que se refiere a la orientación vocacional, el acceso a la educación y la obtención de certificados de estudios en instituciones docentes de todas las categorías, así como al acceso a los mismos planes de estudio, a los mismos exámenes, a un personal docente con el mismo nivel de cualificación y a escuelas y equipo de la misma calidad.

145.En los planes de estudio se tiene en cuenta la necesidad de ofrecer información sobre la salud, la educación sexual y la planificación de la familia. Esos asuntos se incluyen en asignaturas como “Desarrollo social e individual”, “Ciencias naturales” y “Salud e higiene”.

146.La situación de hecho en la esfera de la educación demuestra que mediante los esfuerzos desplegados por el Gobierno de la RAE de Macao para facilitar el acceso de las mujeres a todos los niveles de educación se están consiguiendo resultados positivos.

Cuadro 8 Número de alumnos desglosado por nivel educativo (año escolar 2001-2002)

Nivel educativo

N° total de alumnos

Hombres

Mujeres

Número

%

Número

%

Año preparatorio

13 620

7 133

52,4

6 487

47,6

Escuela primaria

43 724

23 075

52,8

20 649

47,2

Escuela secundaria

41 534

20 684

49,8

20 850

50,2

Educación especial

644

424

65,8

220

34,2

Educación recurrente

468

234

50,0

234

50,0

Total

99 990

51 550

51,6

48 440

48,4

Fuente : Departamento de Educación y Asuntos de la Juventud.

Cuadro 9 Cifras de abandono escolar desglosadas por nivel educativo (año escolar 2001-2002) 1

Nivel educativo

N° total de alumnos

Hombres

Mujeres

Número

%

Número

%

Año preparatorio

285

146

51,23

139

48,77

Escuela primaria

1 004

640

63,75

364

36,25

Escuela secundaria

2 936

1 821

62,02

1 115

37,98

Total

4 225

2 607

61,70

1 618

38,30

Fuente : Departamento de Educación y Asuntos de la Juventud.

Nota : 1 Las cifras incluyen a los niños inmigrantes, así como a los que estudian fuera de la RAE de Macao.

147.El porcentaje total de alumnas en los diversos niveles educativos es del 48,4%, y el porcentaje de abandono entre ellas es del 38,3%, en comparación con el 51,6% de alumnos y el 61,7% de abandono entre estos alumnos.

148.Por lo que se refiere a la enseñanza superior, debe señalarse que, durante el año escolar 2001-2002, 2488 de los 4.148 estudiantes de la Universidad de Macao eran mujeres.

149.Asimismo, en el año escolar 2001-2002, la mayoría de los alumnos del Instituto Politécnico de Macao eran mujeres. De un total de 2.337 estudiantes, 1.333 eran mujeres.

150.No hay ningún programa específico para las mujeres que abandonan la escuela prematuramente, puesto que el simple hecho de ser una mujer no se considera en la RAE de Macao un motivo para abandonar la escuela.

151.De acuerdo con el principio de la igualdad de oportunidades en el acceso a la escuela y en el progreso escolar, se garantiza la existencia de actividades docentes compensatorias, asistencia sicopedagógica y orientación educacional y profesional, así como asistencia social en las escuelas, a los estudiantes con necesidades educacionales especiales (artículos 19, 20, 21 y 22 de la Ley 11/91)M.

152.Las actividades docentes compensatorias están dirigidas a los estudiantes de todos los niveles educativos, a excepción de la enseñanza superior, y pueden adoptar la forma de clases complementarias, actividades de asistencia individual o en grupo, planes de estudio alternativos y aulas de estudio con asistencia docente (artículo 6 de la orden 7/SAAEJ/92, de 13 de julio).

153.En cuanto a la asistencia sicopedagógica y la orientación educacional y profesional, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 11/91/M, es responsabilidad del Gobierno de la RAE de Macao garantizar, directamente o mediante el apoyo a instituciones no oficiales, la prestación de esos servicios.

154.El servicio de orientación y asistencia a los estudiantes se garantiza en las escuelas privadas directamente por personal nombrado por el Departamento de Educación y Asuntos de la Juventud o indirectamente mediante personal facilitado por asociaciones voluntarias con la financiación de ese Departamento.

155.La asistencia social en las escuelas, que se rige por el decreto ley 62/94/M, de 19 de diciembre, abarca todos los niveles de enseñanza y consiste en una diversa serie de apoyos económicos y servicios de asistencia complementaria para los estudiantes y las escuelas que incluyen becas, subsidios para el pago del costo de la enseñanza y subvenciones para la compra de material educativo.

156.Las mujeres no constituyen un grupo desfavorecido en el sistema educativo de la RAE de Macao, por lo que no hay subvenciones o becas dirigidas específicamente a las mujeres, con excepción de la beca del Club Internacional de Damas de Macao (asociación privada) que se concede cada año exclusivamente a dos mujeres.

157.No obstante, los datos estadísticos a este respecto muestran que ha habido una tendencia a que las mujeres obtengan mayores beneficios del sistema educativo en general.

Cuadro 10 Asistencia educacional

Tipo de medida

1999/2000

2000/2001

2001/2002

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Subvenciones 1

1 181

1 647

1 212

1 695

1 232

1 730

%

40,7

56,7

39,9

55,8

40,3

56,5

Total

2 905 3

3 040 3

3 060 3

Asistencia financiera del Fondo de Acción Social 2

5 914

6 970

6 998

8 585

7 492

9 044

%

45,9

54,1

44,9

55,1

45,3

54,7

Total

12 884

15 583

16 536

Asistencia financiera del Departamento de Educación y Asuntos de la Juventud

6 252

8 745

5 678

8 397

4 911

8 052

%

41,7

58,3

40,3

59,7

37,9

62,1

Total

14 997

14 075

12 963

Servicios alimentarios 2

729

825

753

828

767

856

%

46,9

53,1

47,6

52,4

47,3

52,7

Total

1 554

1 581

1 623

Fuente : Departamento de Educación y Asuntos de la Juventud.

Notas: 1 Para estudiantes que asisten a la universidad dentro o fuera de la RAE de Macao. 2 Para alumnos de escuelas primarias y secundarias, tanto públicas como privadas, de la RAE de Macao. 3 Debido a la introducción incorrecta de algunos datos, no se dispone de información sobre el sexo de a l gunos de los beneficiarios.

Cuadro 11 Becas concedidas durante el año escolar 2001/2002

Beca

Hombres

Mujeres

Total

Beca del Sistema de Admisión Directa de la Universidad de Macao

20

64

84

Beca Fundación Macao

23

20

43

Beca BNU

9

17

26

Beca Vodatel

3

3

6

Beca Sir Run Run Shaw

2

11

13

Beca de la Autoridad Monetaria de Macao

1

4

5

Beca Lisboa Holdings

1

2

3

Beca Hong King & Shanghai Banking Corporation Limited

2

4

6

Beca ILCM

0

2

2

Beca P & G Tai Sang Lei

2

1

3

Beca CTM

5

0

5

Beca Smartone

3

2

5

Beca Fundaçao AIA

1

1

2

Beca UEAGCAA

0

2

2

Beca Chen Xiang Mei

0

3

3

Beca Wong Seng Hong

1

0

1

Fuente : Universidad de Macao.

158.También en relación con los programas de educación continua, incluidos los programas de alfabetización funcional y para adultos, hombres y mujeres gozan de igualdad de acceso a esos programas.

159.Cabe destacar la existencia de un programa educativo específico para adultos en el sistema penitenciario de mujeres que, aunque voluntario, cuenta en el año escolar en curso 2002/2003 con la participación de 26 estudiantes.

160.En cuanto a los deportes y la educación física, en el sistema educativo se contemplan actividades curriculares obligatorias, así como actividades complementarias a las que la asistencia es opcional, que incluyen los deportes. Ambos sexos tienen acceso a ellas sin ningún tipo de distinción (párrafos 1 y 2 de la orden 18/SAAEJ/93, de 26 de julio).

161.Se da una especial importancia a la educación física, puesto que la práctica del deporte en las escuelas se considera deseable. El deporte en la escuela está encaminado no sólo a promover la condición física de los alumnos, sino también a la comprensión del deporte como un factor cultural con el fin de estimular la solidaridad, la cooperación, la autonomía y la creatividad.

162.Todos los programas de deportes, profesionales y recreativos, se planifican sin tener en cuenta el sexo.

163.En la RAE de Macao hay mujeres atletas, árbitros y presidentes de clubes deportivos. Las estadísticas muestran que el porcentaje de mujeres deportistas alcanza casi el 30%, con 7.245 mujeres en 39 deportes diferentes. El porcentaje de mujeres entrenadoras es del 20%, similar al porcentaje de mujeres árbitros.

164.El número de hombres y mujeres que han representado a la RAE de Macao en competiciones deportivas internacionales ha sido similar. En la delegación que representó a la RAE de Macao en octubre de 2002 en los “Juegos Asiáticos de Busan” figuraban 38 mujeres, 20 atletas y 18 oficiales.

Artículo 11. Igualdad de derechos del hombre y la mujer en el trabajo

165.En la Ley fundamental se consagra la libertad de elección de profesión y trabajo y se garantiza el derecho a recibir prestaciones sociales con arreglo a la ley (artículos 35 y 39 respectivamente).

166.En la RAE de Macao se aplican varios convenios importantes de la OIT relativos a la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer en el trabajo, a saber: el Convenio N° 81 de la OIT, relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio, de 11 de julio de 1947; el Convenio N° 100 de la OIT, relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, de 29 de junio de 1951; el Convenio N° 111 de la OIT, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, de 25 de junio de 1958 y el Convenio N° 122 de la OIT, relativo a la política del empleo, de 9 de julio de 1964.

167.En el artículo 4 de la ley 4/98/M, de 27 de julio, por la que se aprobó el marco jurídico de los derechos laborales, se establecen los principios generales de prohibición de cualquier restricción discriminatoria a la igualdad en el acceso al trabajo y a la igualdad de oportunidades para el ascenso, que únicamente están sujetos a la antigüedad y a la capacidad individual.

168.La Ley de igualdad de oportunidades e igualdad de trato es más concreta al estipular expresamente los principios de igualdad de acceso al empleo, igualdad de oportunidades y acceso a la formación profesional, igualdad de salario, igualdad de acceso a una carrera, igualdad de trato en relación con la asistencia social e igualdad de oportunidades para el ejercicio de actividades independientes (artículos 5, 6, 9, 10, 11 y 12 del decreto ley 52/95/M).

169.En cuanto al sector privado, en el artículo 4 del decreto ley 24/89/M, de 3 de abril, por el que se estableció un conjunto de normas reguladoras de las relaciones laborales en Macao, se determina que todos los trabajadores tienen derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en el trabajo, sin tener en cuenta su raza, sexo, religión, pertenencia a cualquier asociación, opinión política o creencia ideológica, situación económica o posición social, como consecuencia del derecho de todos al trabajo. Además, en el párrafo 1 del artículo 34 de ese decreto ley se estipula que el derecho al trabajo y el principio de igualdad establecidos en el artículo 4 entrañan la no existencia de discriminación directa o indirecta por motivos de género, especialmente por lo que se refiere al estado civil o la situación familiar, y en párrafo 2 del artículo 34 se garantiza expresamente la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el trabajo y en empleo.

170.En el artículo 36 de ese decreto ley se garantiza la igualdad de salario entre hombres y mujeres por un trabajo igual o por un trabajo de igual valor. En los casos en que el salario viene determinado por la producción, la unidad básica de cálculo debe ser la misma para hombres y mujeres para el mismo trabajo o para un trabajo de igual valor.

171.Con el fin de proteger la función reproductiva, está prohibido o condicionado pedir a las mujeres que realicen tareas que, por su naturaleza o por su ubicación, puedan entrañar un riesgo real o potencial para la función genética. Durante el embarazo y hasta tres meses después del parto, las mujeres no pueden realizar tareas que no sean aconsejables por su estado (artículo 35).

172.La función reproductiva también se protege en la Ley de igualdad de oportunidades e igualdad de trato, en la que se prohibe asignar a las mujeres tareas que entrañen un riesgo real o potencial para la función genética (artículo 8 del decreto ley 52/95/M).

173.Debe mencionarse también que en artículo 152 del decreto ley 57/82/M, de 22 de octubre, por el que se aprobó el reglamento de salud y seguridad en los lugares de trabajo de carácter industrial, se prohibe que las mujeres embarazadas trabajen con maquinaria, herramientas o sustancias peligrosas y también se establece la obligación de evitar el acceso de las mujeres embarazadas a lugares donde se fabriquen, almacenen, utilicen o liberen sustancias o mezclas tóxicas, asfixiantes, infecciosas, corrosivas, explosivas o que puedan de cualquier modo provocar reacciones peligrosas.

174.La misma idea vuelve a afirmarse en el decreto ley 37/89/M, de 22 de mayo, por el que se aprobó el reglamento de salud y seguridad en establecimientos comerciales, oficinas y servicios. En el párrafo 2 del artículo 22 de ese decreto ley se prohibe la manipulación o utilización por las mujeres embarazadas de productos peligrosos que puedan entrañar un riesgo para su salud.

175.Esta prohibido despedir a una trabajadora por motivo de su embarazo, por el disfrute de su período de licencia por maternidad o por su estado civil (párrafos 7 y 8 del artículo 37 del decreto ley 24/89/M y párrafo 1 del artículo 4 conjugado con el párrafo 1 del artículo 14, ambos del decreto ley 52/95/M).

176.De forma similar, también está expresamente prohibido que un empleador despida, sancione o lesione de cualquier otra forma los intereses de una mujer trabajadora por el hecho de que haya presentado una denuncia por discriminación. La infracción de esa prohibición da a la mujer trabajadora el derecho a recibir una indemnización según lo dispuesto en la ley por la que se regula el trabajo en el caso de rescisión de contrato por el empleador sin motivo justificado o notificación previa (párrafo 2 del artículo 14 del decreto ley 52/95/M).

177.Las mujeres tienen derecho a una licencia por maternidad con goce de sueldo después del parto con la garantía de que se mantendrá su puesto de trabajo, como ya se ha mencionado con el presente informe en relación con el artículo 4 de la Convención.

178.El régimen jurídico del trabajo en el sector privado no contiene ninguna norma discriminatoria. Las empleadas de la Administración Pública gozan de plena igualdad de derechos, en particular del derecho de disfrutar de las mismas condiciones de acceso al trabajo, las mismas condiciones y oportunidades en el empleo, el mismo salario, acceso a la formación e igualdad de trato en el sistema de asistencia social.

179.Los criterios de contratación de los funcionarios de la Administración Pública deben cumplir los principios de libertad de solicitud, igualdad de condiciones y oportunidades para todos los solicitantes, información sobre los métodos de selección, programas y sistemas de calificación que se vayan a emplear, aplicación de métodos objetivos de selección y el derecho a disentir y apelar (artículo 46 del Estatuto de la Función Pública).

180.Por lo que respecta al derecho a gozar de licencia de maternidad y a la prohibición de despedir a una mujer por estar embarazada, puede consultarse la información que figura en el presente informe en relación con el artículo 4 de la Convención.

181.En la RAE de Macao, los sistemas de asistencia social son distintos en el sector público y en el sector privado.

182.En el sector privado, el Fondo de la Seguridad Social garantiza el sistema de asistencia social. Según lo establecido en el decreto ley 58/93/M, de 18 de octubre, los trabajadores residentes en la RAE de Macao, incluidos los trabajadores contratados para realizar tareas concretas, temporales o estacionales, están obligados a inscribirse como beneficiarios en el Fondo de la Seguridad Social. Los empleadores que tengan a su servicio trabajadores están también obligados a inscribirse en ese Fondo como contribuyentes. Ambas inscripciones son responsabilidad del empleador (artículos 3 y 4 y párrafo 1 del artículo 40).

183.El Fondo de la Seguridad Social concede pensiones de jubilación, prestaciones por desempleo, prestaciones por invalidez, prestaciones por neumoconiosis, prestaciones de asistencia social, prestaciones por maternidad, prestaciones por matrimonio y subsidio para funerales.

184.En la Administración Pública, los trabajadores tienen derecho a varias prestaciones según su situación familiar, en particular: subsidio de vivienda, prestaciones familiares, prestaciones por matrimonio, prestaciones por maternidad, vacaciones, paga de Navidad y prestaciones por turno de trabajo. También tienen derecho a otros beneficios, como prestaciones por defunción y subsidio para funerales.

185.El sistema de jubilación es un sistema autónomo según el cual el monto de la pensión de jubilación depende del número de años de servicio en la Administración Pública y del sueldo recibido según la categoría del trabajador en el momento de la jubilación (artículo 258 y siguientes del Estatuto de la Función Pública).

186.Por lo que respecta a la facilitación de los medios necesarios para que los padres y madres puedan conciliar sus obligaciones familiares con sus responsabilidades profesionales, cabe señalar que el Gobierno de la RAE de Macao tiene el deber de fomentar la creación y el funcionamiento de una red de guarderías (párrafo 3 del artículo 8 de la ley 6/94/M, de 1° de agosto).

187.Las guarderías son instituciones destinadas a acoger a los niños de edades comprendidas entre los 3 meses y los 3 años y ofrecerles unas condiciones adecuadas para su desarrollo como medio de apoyo a sus familias durante la jornada laboral o en otras situaciones que no permitan a los padres mantener a los hijos en el seno de la unidad familiar durante un determinado período de tiempo (inciso a) del párrafo 1 del artículo 3 del decreto ley 90/88/M, de 27 de septiembre).

188.Hasta septiembre de 2002, el número total de niños acogidos en las 51 guarderías de la RAE de Macao era de 3.673. Tres de esas guarderías son públicas y 26 reciben subvenciones del Gobierno.

189.En cuanto a la situación de hecho de la mujer en la esfera laboral, cabe señalar que los resultados de la encuesta de empleo correspondientes a los períodos anteriores a 2002 se han ajustado con arreglo a la revisión de las estimaciones de población, que se realizó tras la publicación de los resultados del censo de 2001. Esa situación puede deducirse de los cuadros que figuran a continuación.

Cuadro 12 Población empleada desglosada por sexo (miles)

Sexo

Total

Empleados

Desempleados

1999

2000

2001

2002

1999

2000

2001

2002

1999

2000

2001

2002

209

Total

HM

209,4

209,5

216,7

214,0

196,1

195,3

202,8

200,6

13,2

14,2

13,9

13,4

H

113,2

113,0

116,2

112,9

104,2

103,2

106,7

104,1

9,1

9,8

9,4

8,9

M

96,1

96,5

100,5

101,0

91,9

92,1

96,1

96,5

4,2

4,4

4,4

4,5

Fuente: Departamento de Estadística y del Censo.

Cuadro 13 Tasas de empleo, desempleo y subempleo desglosadas por sexo (%)

Sexo

Tasa de actividad

Tasa de desempleo

Tasa de subempleo

1999

2000

2001

2002

1999

2000

2001

2002

1999

2000

2001

2002

209

Total

HM

65,5

64,3

64,8

62,3

6,3

6,8

6,4

6,3

1,3

3,0

3,6

3,4

H

76,4

74,6

74,7

70,6

8,0

8,6

8,1

7,9

1,6

3,4

4,3

4,2

M

56,1

55,3

56,2

55,1

4,4

4,6

4,4

4,5

0,9

2,4

2,7

2,6

Fuente: Departamento de Estadística y del Censo.

190.Es un hecho bien conocido que todavía subsisten diferencias de sueldo entre los dos sexos, especialmente entre los trabajadores no cualificados. El promedio del sueldo mensual de los hombres en esos empleos en 2001 eran de unas 5.567,00 P, mientras que el de las mujeres era de 3.695,00P.

Artículo 12. Igualdad de derechos entre el hombre y la mujer en la esfera de la salud

191.En la RAE de Macao no hay discriminación contra la mujer en la esfera de la salud.

192.De hecho, uno de los principios en que se basa el sistema de salud, expresamente establecido en el decreto ley 24/86/M, de 15 de marzo, por el que se regula el acceso de la población de la RAE de Macao a los servicios de atención de la salud, es precisamente el derecho universal a la atención de la salud.

193.El Departamento de Salud de la RAE de Macao garantiza el derecho a la atención sanitaria de toda la población de la Región.

194.Por lo que se refiere a los centros públicos de atención de la salud, además de un hospital público (el Hospital Centro Conde São Januário), hay 15 centros públicos de salud que atienden a la población de las distintas zonas de la Región. Hay también un hospital privado (el Hospital Kiang Wu) y 350 centros privados de salud (incluidas clínicas y consultas).

195.Los centros públicos de salud proporcionan atención sanitaria general para la prevención de las enfermedades y la promoción de la salud, la atención prenatal y postnatal y la inmunización, así como atención personalizada que incluye, entre otras cosas, la atención médica ambulatoria, la asistencia de enfermería y la información y educación en materia de salud. También se facilitan, para la atención primaria de la salud, medicinas incluidas en una lista de medicamentos esenciales.

196.Los gastos derivados de la atención de la salud se sufragan con cargo al presupuesto de la RAE de Macao, total o parcialmente según las circunstancias como, en particular, el tipo de enfermedad y la situación económica y social del paciente (artículo 3 del decreto ley 24/86/M, modificado por el decreto ley 68/89/M, de 9 de octubre).

197.La asistencia médica y los medicamentos son gratuitos en el contexto de la planificación de la familia, para los que padecen o se sospecha que padecen enfermedades infecciosas, para los drogodependientes, los pacientes de cáncer, los pacientes psiquiátricos, los grupos de riesgo –como las mujeres embarazadas y parturientas, los niños menores de diez años, los estudiantes de enseñanza primaria y secundaria y las personas mayores de 65 años– para los presos, los funcionarios de la Administración Pública y las personas o familias que se encuentran en una situación de ruptura que determina su incapacidad económica. Además, también es gratuita la atención en los servicios de emergencia de los hospitales públicos.

198.Por lo que se refiere concretamente a la maternidad, el Departamento de Salud de la RAE de Macao mantiene un programa para la protección de la maternidad que incluye la atención totalmente gratuita antes, durante y después del parto.

199.El programa mencionado incluye información y servicios para la planificación de la familia, la prevención de las enfermedades infecciosas y de transmisión sexual, un mínimo de seis consultas médicas durante el embarazo, asesoramiento sobre nutrición y dieta, detección y seguimiento de complicaciones después del parto, tanto para la madre como para el hijo, incentivos para la lactancia materna y tratamientos de los problemas relacionados con ella, detención y prevención de infecciones neonatales e inmunización infantil.

200.En 2001 utilizó ese programa el 72,8% de la población femenina en edad reproductiva. En los centros públicos de salud hubo un promedio de ocho consultas médicas por cada mujer embarazada.

201.Las reclusas embarazadas, que hayan a dado a luz recientemente o que hayan sufrido una interrupción del embarazo reciben asistencia y tratamiento de médicos de la especialidad de que se trate. Los niños que permanecen en prisión con su madre tienen derecho a que se les realicen reconocimientos médicos para diagnosticar cualquier enfermedad que pueda poner en peligro su normal desarrollo físico y mental (artículo 43 del decreto ley 40/94/M, de 25 de julio, por el que se aprobó el sistema para la ejecución de las medidas de privación de libertad).

202.Por lo que se refiere a la planificación de la familia, cabe señalar que el Gobierno de la RAE de Macao está obligado por la ley a ofrecer y mantener, en cooperación con las familias, medios para fomentar una formación y una planificación de la familia apropiadas para garantizar el ejercicio libre, responsable y consciente de la paternidad y la maternidad (párrafo 1 del artículo 10 de la ley 6/84/M).

203.El objetivo de la planificación familiar es el mejoramiento de la salud y el bienestar de las familias haciendo que las personas o parejas puedan decidir, de forma libre y responsable, cuántos hijos desean tener y cuándo desean tenerlos. Más precisamente, la planificación de la familia incluye asesoramiento prenupcial y genético, información sobre los métodos de control de la natalidad, tratamiento de la infertilidad y prevención de las enfermedades genéticas y de transmisión sexual.

204.En ese contexto, en los centros públicos de salud, no sólo se ofrecen servicios de asesoramiento en la esfera de la planificación de la familia, sino que también se distribuyen gratuitamente diferentes métodos anticonceptivos (DIU, píldoras y condones), en función de cada caso concreto.

205.Por lo que se refiere al aborto, aunque se considera un delito tipificado en el artículo 136 del Código Penal de Macao (el aborto sin el consentimiento de la mujer embarazada) y del artículo 1 del decreto ley 59/95/M, de 27 de noviembre (el aborto con el consentimiento de la mujer embarazada), en el último texto legislativo, que regula la interrupción voluntaria del embarazo, se excluye en algunos casos la responsabilidad penal.

206.Así pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del mencionado decreto ley 59/95/M, la interrupción del embarazo está despenalizada cuando se lleva a cabo por un médico o bajo la dirección de un médico en un centro de salud oficial u oficialmente reconocido y con el consentimiento de la mujer embarazada y si, según el conocimiento y la experiencia médica:

i)Es el único medio de eliminar un riesgo de muerte o de un daño grave e irreversible para el cuerpo o para la salud física o mental de la mujer embarazada;

ii)Se ha probado que es el mejor modo de evitar un riesgo de muerte o un daño grave y permanente para el cuerpo o para la salud física o mental de la mujer embarazada y se realiza en las primeras doce semanas de embarazo;

iii)Puede preverse con certeza que el niño sufriría de forma incurable una malformación o enfermedad grave y se realiza en las primeras 16 semanas de embarazo; o

iv)Existen motivos fundados para creer que el embarazo es el resultado de un delito contra la libertad sexual o la libre determinación y se realiza en las primeras doce semanas de embarazo.

207.El Gobierno de la RAE de Macao también presta especial atención a la cuestión de los grupos de mujeres vulnerables.

208.En consecuencia, los centros de salud cuentan con servicios especialmente dirigidos a las mujeres más vulnerables, como la asistencia a domicilio a las mujeres mayores.

209.Además, el Gobierno de la RAE de Macao, a través del Instituto de Bienestar Social, presta apoyo técnico y financiero a instituciones y centros de atención diaria para los discapacitados físicos y los enfermos mentales, incluidas las mujeres. Esas instituciones y centros, entre otras cosas, prestan asistencia a domicilio, dan clases sobre relaciones sociales, prestan asesoramiento personal y realizan actividades de grupo. Hay diez instituciones de esa clase, dos de las cuales son exclusivamente para mujeres y albergan en la actualidad a un total de 109 mujeres.

210.Los profesionales de la salud reciben información acerca del tratamiento de las víctimas de abusos sexuales. Hay un protocolo especial para el tratamiento de las víctimas de la violencia sexual. Según ese protocolo, la víctima debe ser examinada al menos por dos médicos, debe informársele del reconocimiento que se le va a realizar y debe obtenerse su consentimiento para realizarlo. En caso de que la víctima dé su consentimiento se realiza un registro minucioso del incidente de conformidad con el testimonio de la víctima (su relato, el lugar dónde tuvo lugar el incidente, las causas y la duración, etc.). Ese examen médico incluye una serie de análisis y pruebas concretas, en particular del himen, la prevención de enfermedades venéreas y la prevención del embarazo.

211.El Departamento de Salud de la RAE de Macao ha venido llevando a cabo desde 1986 un programa de prevención y control del VIH/SIDA. Su estrategia esencial es la notificación obligatoria, aunque confidencial, de los casos de VIH/SIDA, el diagnóstico, el asesoramiento y el tratamiento médico totalmente gratuito, el suministro gratuito de sangre “segura” y el control de toda la sangre que se dona en la Región.

212.En el marco de ese programa se realizan sistemáticamente campañas, cursos prácticos y seminarios dirigidos específicamente a las mujeres que incluyen debates sobre cuestiones como el sexo y la sexualidad, el uso de condones, la “negociación” de sexo seguro con cónyuges o novios, una “línea caliente” sobre el VIH, apoyo sicológico a las mujeres infectadas por el VIH, distribución de panfletos y carteles, etc. Por otra parte, centrándose en determinados grupos específicos de riesgo, el programa incluye la realización periódica y sistemática de pruebas dirigidas a grupos de riesgo específicos, como los donantes de sangre, los pacientes de tuberculosis, los reclusos, las mujeres embarazadas, los drogodependientes y los trabajadores de la industria del ocio.

Artículo 13. Igualdad de derechos entre hombres y mujeres en las esferas de las finanzas y la cultura

213.En la RAE de Macao las mujeres también gozan de los mismos derechos que los hombres en las esferas de las finanzas y la cultura, en particular en lo que se refiere a las prestaciones familiares, los préstamos bancarios, las hipotecas y otros tipos de crédito financiero. Lo mismo puede decirse en lo que se refiere a la igualdad en la participación en actividades recreativas, en los deportes y en todos los demás aspectos de la vida cultural.

214.Como ya se han mencionado, en el artículo 37 de la Ley fundamental se consagra la libertad de participar en la educación, la investigación científica, la creación artística y literaria y otras actividades culturales. Por lo que se refiere a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en la cultura y el deporte, así como en las prestaciones familiares, puede consultarse la información que se facilita en relación con los artículos 10 y 11 de la Convención respectivamente.

215.En cuanto a los préstamos bancarios, las hipotecas y otros tipos de crédito financiero, cuestiones relacionadas con la capacidad y la personalidad jurídica, cabe señalar, como se ha mencionado anteriormente, que en la legislación de la RAE de Macao no se permite ningún tipo de distinción basada en el sexo.

216.En el artículo 1545 del Código Civil se establece que ambos cónyuges, cualquiera que sea el régimen de propiedad matrimonial (que puede ser libremente establecido por los cónyuges y que, de no hacerse ninguna elección, será el régimen de gananciales), son libres de mantener depósitos bancarios en su propio nombre y de utilizar las cuentas bancarias. En el artículo 1557 del Código Civil también se prevé que ambos cónyuges tienen derecho a concertar contratos y contraer deudas sin el consentimiento del otro.

217.No se conoce ninguna práctica discriminatoria por lo que se refiere a los préstamos bancarios, las hipotecas y otros tipos de crédito financiero. Como se ha explicado anteriormente, esas prácticas constituirían una violación flagrante, totalmente ilícita, del derecho fundamental a la igualdad que la persona interesada podría denunciar ante un tribunal y que podría dar lugar a responsabilidad civil.

Artículo 14. La mujer de las zonas rurales

218.Las actividades agrícolas no tienen expresión en la RAE de Macao y, por tanto, no existe distinción entre la mujer de las zonas urbanas y rurales.

219.La totalidad de la Región está dotada de sofisticadas infraestructuras básicas y no hay discriminación por motivos de sexo en el acceso a esas infraestructuras.

Artículo 15. Igual de trato por lo que se refiere a la capacidad jurídica y la elección de domicilio

220.Como se ha explicado detalladamente, en la RAE de Macao todas las personas se consideran iguales ante la ley.

221.En el artículo 6 de la Ley fundamental se garantiza el derecho a la propiedad privada y en el artículo 103 se contempla la protección, con arreglo a la ley, del derecho de las personas físicas y jurídicas a adquirir, utilizar, enajenar y heredar bienes, así como su derecho a ser indemnizados por la privación ilícita de sus bienes.

222.Por otra parte, en el artículo 33 de la Ley fundamental se garantiza a los residentes la libertad de circulación y de asentamiento en cualquier parte de la Región, así como la libertad de emigrar a otros países o regiones.

223.Según lo que ya se mencionado en relación con los artículos 1, 2 y 13 de la Convención, no hay ningún límite legal a la capacidad jurídica de las mujeres como tales. Ninguna persona puede renunciar total o parcialmente a su capacidad jurídica y cualquier relación contraria a la ley se considera nula (artículos 64, 66 y 273 del Código Civil).

224.Así pues, hombres y mujeres gozan de igualdad de derechos en lo que respecta a la concertación de cualquier tipo de contrato y a la administración de bienes. Ni siquiera existe en el sistema jurídico de la RAE de Macao el concepto de cabeza de familia.

225.Como también se ha mencionado anteriormente, ambos cónyuges actúan en pie de igualdad y mantienen la administración de sus bienes, así como de los ingresos de su trabajo, y son libres de desempeñar cualquier profesión o actividad sin necesidad de contar con el consentimiento previo del otro cónyuge (párrafo 1 e inciso a) del párrafo 2 del artículo 1543 y artículo 1542 del Código Civil).

226.En lo tocante a la igualdad de trato en todas las etapas de los procedimientos ante cortes y tribunales, cabe mencionar que en el artículo 36 de la Ley fundamental se garantiza a todas las personas, como un derecho fundamental, el recurso a la ley y el acceso a los tribunales, a recibir asistencia letrada para la protección de sus derechos e intereses legítimos y a la compensación judicial.

227.En cuanto a la legislación ordinaria, como la discriminación negativa es inadmisible en cualquier terreno, tampoco hay diferencia entre las personas en el plano de la Ley de Procedimiento (ya se trate de un procedimiento civil, administrativo o penal), cualquiera que sea la condición en que esa persona comparezca (autor, testigo, acusado, etc.).

228.Por tanto, los requisitos que se contemplan en la ley para la disposición de asistencia letrada tampoco se basan en el sexo del solicitante, sino principalmente en su situación económica.

Artículo 16. Igualdad de derechos entre hombres y mujeres en todos los asuntos relativos al matrimonio y las relaciones familiares

229.En la RAE de Macao está totalmente garantizada la igualdad entre hombres y mujeres en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares.

230.Los hombres y las mujeres tienen el mismo derecho a contraer matrimonio por su propia voluntad y a elegir libremente a su cónyuge (artículo 38 de la Ley fundamental y artículo 1 de la anteriormente mencionada ley 6/94/M).

231.No está permitida la poligamia. De hecho, se entiende el matrimonio como el contrato entre dos personas de distinto sexo con el fin de constituir una familia mediante una vida en común. La existencia de un matrimonio anterior no disuelto puede dar lugar a la anulación de un segundo matrimonio (artículo 1462, inciso c) del artículo 1479 e inciso a) del artículo 1504 del Código Civil).

232.Ambos cónyuges gozan de los mismos derechos y tienen las mismas responsabilidades en el matrimonio, así como en su disolución (artículos 1532, 1533 y 1643 del Código Civil y artículo 2 de la ley 6/94/M).

233.Uno de los deberes de los cónyuges es contribuir a los gastos de la familia según las posibilidades de cada uno. Ese deber, que puede subsistir en caso de una separación de hecho e incluso después de la disolución del matrimonio como obligación de pagar una pensión, aunque con diferentes regímenes dependiendo del cónyuge al que se achaque la separación o divorcio, es recíproca y no guarda relación con el sexo. (Artículos 1536, 1537, 1556 y 1857 y siguientes del Código Civil).

234.En el sistema jurídico de la RAE de Macao se reconoce el matrimonio de hecho como la relación entre dos personas que viven juntas voluntariamente en condiciones similares a las de una pareja que haya contraído matrimonio (artículo 1471 del Código Civil). Sin embargo, sólo se reconoce el matrimonio de hecho a los mayores de 18 años sobre los que no recaiga ninguno de los impedimentos previstos para la celebración del matrimonio y que hayan vivido en condiciones similares a las de una pareja que haya contraído matrimonio durante los dos años anteriores. Para la determinación de ese plazo de dos años, si la cohabitación comenzó cuando uno o ambos de los miembros de la pareja de hecho era menor de edad, el período sólo comenzará a contarse a partir de la fecha en que el más joven haya alcanzado la mayoría de edad y, si alguno de los dos hubiera estado casado anteriormente, el período sólo comenzará a contarse a partir de la fecha de su separación de hecho (artículo 1472 del Código Civil).

235.Como progenitores, hombres y mujeres gozan de los mismos derechos y tienen las mismas responsabilidades, cualquiera que sea su estado civil, y el mejor interés de los hijos prevalece ante cualquier otra consideración.

236.De hecho, el ejercicio de la patria potestad por un matrimonio corresponde conjuntamente a ambos cónyuges (párrafo 1 del artículo 1756 del Código Civil).

237.En caso de divorcio, separación de hecho o anulación del matrimonio, la custodia de los hijos, la obligación de pagar una pensión por alimentos y la forma en que ésta se paga se rigen por un acuerdo entre ambos progenitores sujeto a la aprobación de los tribunales. No se otorga esa aprobación si el acuerdo no se está supeditado al mejor interés de los hijos. En ausencia de un acuerdo, el tribunal decidirá con arreglo al mejor interés de los hijos. La custodia se puede otorgar a cualquiera de los progenitores o, en caso de riesgo para la seguridad, la salud, la formación moral o la educación de los hijos, a una tercera persona o a una institución (artículo 1760 del Código Civil).

238.En los casos en que esté establecida la filiación con ambos progenitores y éstos no contraigan matrimonio después del nacimiento del hijo, el ejercicio de la patria potestad corresponde al que tenga la custodia del hijo, que se presume que es la madre. Esa presunción sólo puede objetarse ante los tribunales (párrafos 1 y 2 del artículo 1765 del Código Civil).

239.En el caso de que los padres convivan en un matrimonio de hecho, el ejercicio de la patria potestad corresponderá a ambos cuando así lo declaren ante el registro civil. En ausencia de tal acuerdo, compete a los tribunales decidir aplicando el criterio del mejor interés del hijo (párrafo 3 del artículo 1765 del Código Civil).

240.En cuanto a las medidas concretas adoptadas por el Gobierno de la RAE de Macao en la esfera de la planificación de la familia, puede consultarse la sección del presente informe relativa al artículo 12 de la Convención.

241.Hombre y mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas responsabilidades en lo que se refiere a la tutela y la adopción de niños.

242.Los menores cuyos padres hayan fallecido, se les haya retirado la patria potestad de adoptar cualquier decisión relativa a los hijos, se les haya prohibido ejercer su derecho a la patria potestad durante más de seis meses o sean desconocidos, están legalmente sujetos a tutela (artículo 1778 del Código Civil).

243.El tutor será una persona elegida por los padres, con sujeción a la aprobación de los tribunales, o una persona designada por éstos. El sexo no es un factor determinante ni que pueda impedir el ejercicio de la responsabilidades del tutor, ni supone diferencia en la determinación de las responsabilidades de la tutoría (artículos 1784, 1789 y 1791 del Código Civil).

244.En cuanto a la adopción, el hecho de ser mujer no entraña ningún tipo de discriminación, ni en el establecimiento de la adopción ni en las responsabilidades que de ella se derivan (artículos 1828, 1830, 1831 y 1938 del Código Civil).

245.Ambos cónyuges gozan de los mismos derechos personales, incluida la elección de apellido, profesión y ocupación.

246.Por lo que respecta al apellido, en el artículo 1538 del Código Civil se contempla que ambos cónyuges mantendrán su propio apellido y, si lo desean, pueden añadir los de su cónyuge hasta un máximo de dos. El derecho a añadir el apellido del cónyuge no puede ser ejercido si se mantiene el apellido de un matrimonio anterior.

247.Los hijos llevarán los apellidos del padre y de la madre o sólo uno de ellos. La elección del nombre y los apellidos del hijo corresponde a los padres y, cuando éstos no hagan esa elección, el juez decidirá con arreglo al mejor interés del hijo (artículo 1730 del Código Civil).

248.De conformidad con el artículo 35 de la Ley fundamental, en el artículo 1542 del Código Civil se establece que cada uno de los cónyuges podrá desempeñar cualquier actividad o profesión sin necesidad de obtener el consentimiento del otro.

249.Como se ha mencionado anteriormente, ambos cónyuges gozan de los mismos derechos por lo que se refiere a la propiedad, adquisición, gestión, administración, disfrute y enajenación de bienes.

250.Las únicas diferencias se derivan del régimen de propiedad matrimonial, que los cónyuges eligen libremente (si los cónyuges no lo establecen se entenderá de aplicación el régimen de gananciales). Los demás regímenes de propiedad matrimonial son la separación de bienes, la comunidad de adquisiciones o la comunidad de bienes. La definición de lo que se consideran o no bienes comunes depende del régimen de propiedad matrimonial elegido. Sin perjuicio de lo que se consideren o no bienes comunes según el régimen de propiedad matrimonial, en el artículo 1543 del Código Civil se estipula que corresponde a cada uno de los cónyuges la administración de sus propios bienes, así como de:

i)sus ingresos derivados del trabajo;

ii)sus derechos de propiedad intelectual;

iii)los bienes comunes que aportase al matrimonio o adquiriese libremente después de éste, así como los que se hayan subrogado en lugar de éstos;

iv)los bienes que se hayan donado a ambos cónyuges o que éstos hayan heredado con la exclusión de la administración de uno de ellos, salvo si se trata de bienes donados u obtenidos como parte legítima de la herencia del otro cónyuge;

v)los bienes muebles, comunes o no, que utilice de forma exclusiva como instrumento de trabajo;

vi)los bienes comunes o los bienes que pertenezcan al otro cónyuge si éste no puede administrarlos por encontrarse ausente o en paradero desconocido o por cualquier otra razón (y siempre que la administración de esos bienes no se haya delegado en otra persona);

vii)los bienes comunes o los bienes que pertenezcan al otro cónyuge si éste le otorga esa facultad.

251.En cuanto a la enajenación o pignoración de bienes muebles, cuando se trate de bienes comunes cuya administración corresponda a ambos cónyuges, la enajenación o pignoración necesitará del acuerdo de ambos, salvo si se trata de un acto de administración ordinaria (párrafo 1 del artículo 1547 del Código Civil).

252.Por lo que respecta a los bienes muebles, comunes o no, que estén bajo la administración de uno de los cónyuges, cualquiera de ellos podrá enajenarlos o pignorarlos sin el consentimiento del otro, salvo cuando se trate de bienes muebles utilizados por ambos en la vida familiar o como instrumento de trabajo común, o si se trata de bienes muebles que pertenezcan exclusivamente al cónyuge que no los administra, excepto, en este último caso, si se trata de un acto de administración ordinaria (párrafos 2 y 3 del artículo 1547 del Código Civil).

253.En lo que atañe a los bienes inmuebles, la enajenación, pignoración, alquiler o constitución de otros derechos sobre los negocios o bienes inmuebles requiere el consentimiento de ambos cónyuges. Cada uno de ellos puede enajenar, pignorar, alquilar o constituir otros derechos libremente sobre sus bienes inmuebles (artículo 1548 del Código Civil).

254.Para la enajenación, pignoración, alquiler o constitución de derechos sobre el hogar familiar se necesita siempre, cualquiera que sea el régimen de propiedad matrimonial, el consentimiento de ambos cónyuges (artículo 1548 del Código Civil).

255.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1550 del Código Civil, ninguno de los cónyuges necesita el consentimiento del otro para aceptar donaciones, herencias o legados, ni para rechazar herencias o legados, salvo, por lo que se refiere al rechazo, si el matrimonio se rige por el régimen de comunidad de bienes.

256.Del mismo modo, los dos cónyuges tienen derecho a concluir contratos y contraer deudas sin el consentimiento del otro (artículo 1557 del Código Civil).

257.La edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años, momento en que una persona alcanza la mayoría de edad (artículo 118 del Código Civil).

258.No obstante, un menor de edad comprendida entre los 16 y los 18 años puede contraer matrimonio, siempre que cuente con el consentimiento de sus padres que ejercen la patria potestad, o de su tutor. Un tribunal, no obstante puede suplir la ausencia de consentimiento si existen motivos poderosos que justifiquen la celebración del matrimonio y el menor demuestra ser suficientemente maduro tanto física como sicológicamente (artículo 1487 del Código Civil).

259.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Civil, el matrimonio de un menor entraña su emancipación.

260.El matrimonio contraído por un menor de edad comprendida entre los 16 y los 18 años sin consentimiento de sus padres (o de su tutor) o de los tribunales tiene como consecuencia la no emancipación del menor por lo que se refiere a la administración de los bienes que aporte al matrimonio o que más tarde adquiera libremente hasta que alcance la mayoría de edad. No obstante, se facilitan a ese menor los medios necesarios para su supervivencia (artículo 1521 del Código Civil).

261.El matrimonio de un menor de 16 años (menor de la edad legal para contraer matrimonio) puede anularse. No obstante, ese matrimonio anulado puede considerarse válido si, antes de que la decisión judicial de anulación adquiera efecto de cosa juzgada, el menor alcanza la mayoría de edad y confirma el matrimonio (inciso a) del artículo 1479 conjugado con el inciso a) del artículo 1504 y con el inciso a) del párrafo 1 del artículo 1506 del Código Civil).

262.Los matrimonios que hayan tenido lugar en la RAE de Macao deben registrarse y todos los matrimonios que no infrinjan el orden público de la RAE de Macao pueden registrarse también, si se solicita (artículo 1523 del Código Civil e inciso d) del párrafo 1 del artículo 1 del Código de Registro Civil).

263.Cuando un matrimonio no se haya registrado, no podrán invocarlo los cónyuges, sus herederos, ni una tercera persona hasta que se registre. En el momento del registro, sus efectos civiles son retroactivos a la fecha del matrimonio (artículos 1530 y 1531 del Código Civil).

ANEXO I. LEGISLACIÓN CITADA

1.Ley fundamental de la RAE de Macao de la República Popular China;

2.Código Civil:

3.Código Penal de Macao;

4.Código de Procedimiento Administrativo;

5.Código de Registro Civil;

6.Decreto ley 57/82/M, de 22 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de salud y seguridad en los lugares de trabajo de carácter industrial;

7.Decreto ley 24/86/M, de 15 de marzo, enmendado por el decreto ley 68/89/M, de 9 de octubre, por el que se regula el acceso de la población de Macao a los servicios de atención de la salud;

8.Decreto ley 90/88/M, de 27 de septiembre, por el que se establecen las condiciones generales a las que está sujeto el equipamiento social, cedido bajo licencia por el Instituto de Bienestar Social;

9.Decreto ley 24/89/M, de 3 de abril, en el que se establece un conjunto de normas que regulan las relaciones laborales en Macao;

10.Decreto ley 37/89/M, de 22 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de salud y seguridad en establecimientos comerciales, oficinas y servicios;

11.Decreto ley 87/89/M, de 21 de diciembre, enmendado por última vez por la ley 24/96/M, por el que se aprueba el Estatuto de la Función Pública;

12.Ley 11/91/M, de 29 de agosto, por la que se establece el marco legislativo del sistema educativo;

13.Orden 7/SAAEJ/92, de 13 de julio, en la que se definen las condiciones en que se adoptan las medidas compensatorias de carácter educativo en las escuelas chinas y portuguesas. Deroga la orden 36/85/ECT;

14.Orden 18/SAAEJ/93, de 26 de julio, por la que se aprueban las normas relativas a la realización de actividades extracurriculares;

15.Decreto ley 58/93/M, de 18 de octubre, por el que se aprueba el régimen de la seguridad social y se derogan otras normas;

16.Decreto ley 40/94/M, de 25 de julio, por el que se aprueba el sistema para la ejecución de las medidas de privación de libertad y se derogan otras normas;

18.Decreto ley 62/94/M, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el fondo de la seguridad social con fines educativos y de asistencia social en las escuelas. Deroga los decretos leyes 17 y 18/90/M, de 14 de marzo;

19.Decreto ley 52/95/M, de 9 de octubre, en el que se establecen las para que en las relaciones laborales se garantice la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores de ambos sexos y se derogan otras normas;

20.Decreto ley 59/95/M, de 27 de noviembre, por el que se regula la interrupción del embarazo;

21.Orden 39/GM/97, de 30 de junio, por la que se regulan las condiciones en que los beneficiarios de Fondo de la Seguridad Social pueden acceder a las prestaciones por maternidad y el monto de estas prestaciones;

22.Ley 6/97/M, de 30 de julio, por la que se establece el régimen jurídico de la lucha contra la delincuencia organizada;

23.Ley 4/98/M, de 27 de julio, por la que se aprueba el marco jurídico sobre el empleo y los derechos laborales;

24.Decreto ley 24/99/M, de 21 de junio, por el que se reestructura el Instituto de Bienestar Social de Macao, incluida la Oficina para la Prevención y el Tratamiento de la Adicción a las drogas y se derogan otras normas;

25.Ley 2/99/M, de 9 de agosto, por la que se establece el régimen del derecho de asociación;

26.Decreto ley 42/99/M, de 16 de agosto, por el que se establece el sistema de enseñanza obligatoria para los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 15 años;

27.Ley 1/1999, de 20 de diciembre, por la que se aprueba la Ley de Reunificación;

28.Ley 7/1999, de 20 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el Reglamento sobre los requisitos relativos a la nacionalidad de los residentes de la RAE de Macao;

29.Ley 8/1999, de 20 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el régimen relativo a los residentes permanentes y el derecho de residencia en la RAE de Macao;

30.Ley 12/2000, de 18 de diciembre, por la que se aprueba la Ley sobre el registro de votantes;

31.Ley 3/2001, de 3 de mayo, por la que se aprueba la Ley electoral para la Asamblea Legislativa.

ANEXO II. TRATADOS MULTILATERALES CITADOS

1.Convención sobre la esclavitud, firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926;

2.Convenio N° 29 de la OIT, relativo al trabajo forzoso u obligatorio, adoptado en Ginebra el 28 de junio de 1930;

3.Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, adoptada en Lake Success, Nueva York, el 2 de diciembre de 1949;

4.Convenio N° 81 de la OIT, relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio, adoptado en Ginebra el 11 de julio de 1947;

5.Convenio N° 100 de la OIT, relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, adoptado en Ginebra el 29 de junio de 1951;

6.Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, hecha en Ginebra el 7 de septiembre de 1956;

7.Convenio N° 105 de la OIT relativo a la abolición del trabajo forzoso, adoptado en Ginebra el 25 de junio de 1957;

8.Convenio N° 111 de la OIT, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, adoptado en Ginebra el 25 de junio de 1958;

9.Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, adoptada en París el 14 de diciembre de 1960;

10.Convenio N° 122 de la OIT, relativo a la política del empleo, adoptado en Ginebra el 9 de julio de 1964;

11.Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado en Nueva York el 16 de diciembre de 1966;

12.Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado en Nueva York el 16 de diciembre de 1966.