* Aprobado por el Comité en su 73er período de sesiones (1 a 19 de julio de 2019).

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Côte d’Ivoire *

El Comité examinó el cuarto informe periódico de Côte d’Ivoire (CEDAW/C/CIV/4) en sus sesiones 1696ª y 1697ª (véanse CEDAW/C/SR.1696 y 1697), celebradas el 5 de julio de 2019. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/CIV/Q/4 y las respuestas del Estado parte figuran en el documento CEDAW/C/CIV/Q/4/Add.1.

A.Introducción

El Comité da las gracias al Estado parte por haber presentado su cuarto informe periódico. Agradece también las respuestas que el Estado parte presentó por escrito ante la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la exposición oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales proporcionadas en respuesta a las preguntas que el Comité formuló oralmente durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Ministra de la Mujer, la Familia y la Infancia, Sra. Ramata Ly-Bakayoko. La delegación también incluyó a representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Adelanto de la Mujer, la Familia y la Protección de la Infancia y la Misión Permanente de Côte d’Ivoire ante las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales con sede en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados desde el examen en 2011 de los informes periódicos inicial a tercero combinados del Estado parte (CEDAW/C/CIV/CO/1-3) en la tarea de emprender reformas legislativas, en particular la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)Ley núm. 2016-886, de 8 de noviembre de 2016, por la que se estableció la Constitución de la República de Côte d’Ivoire, que promueve y protege los derechos de las mujeres;

b)Ley núm. 2016-1111, de 8 de diciembre de 2016, relativa a la represión de la trata de personas;

c)Decreto núm. 2016-781, de 12 de octubre de 2016, que descentraliza la asistencia jurídica y mejora el acceso de las mujeres de las zonas rurales a la justicia;

d)Ley núm. 2015-653, de 17 de septiembre de 2015, relativa a la escolarización obligatoria de niñas y niños;

e)Ley núm. 2014-388, de 20 de junio de 2014, relativa a la promoción y protección de los defensores de los derechos humanos, en particular las defensoras de los derechos humanos.

El Comité acoge con satisfacción las iniciativas del Estado parte encaminadas a mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la erradicación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, en particular a través de las siguientes medidas:

a)El establecimiento, mediante el Decreto núm. 2016-590, de 9 de agosto de 2016, de la Agencia de Tenencia de Tierras Rurales, que ha expedido títulos de propiedad a 277 mujeres (CEDAW/C/CIV/4, párr. 14);

b)La Circular Interministerial núm. 016/MJ/MEMIS/MPRD, de 4 de agosto de 2016, y la Circular núm. 005, de 18 de marzo de 2014, del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, relativas a la denuncia de casos de violencia de género;

c)La creación de un comité nacional de lucha contra la violencia sexual relacionada con el conflicto mediante el Decreto núm. 2016-373, de 3 de junio de 2016;

d)La adopción en 2015 de un programa nacional de salud maternoinfantil;

e)La creación del Observatorio Nacional de Igualdad y Género mediante el Decreto núm. 2014-842, de 17 de diciembre de 2014;

f)La creación, en las comisarías de policía, de 32 oficinas encargadas de las cuestiones de género mediante el Decreto núm. 1651/MEME/CAB, de 5 de junio de 2012.

El Comité celebra el hecho de que en el período transcurrido desde el examen del informe anterior el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2014;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en 2012;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2012;

d)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo), en 2012;

e)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en 2013.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de la igualdad y la no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta al Estado parte a reconocer a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Estado parte y a adoptar políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Asimismo, invita a la Asamblea Nacional a que, en consonancia con su mandato, antes de la presentación del próximo informe periódico con arreglo a lo dispuesto en la Convención adopte las medidas necesarias en lo que respecta a la aplicación de estas observaciones finales.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Contexto general y violencia sexual relacionada con los conflictos ejercida contra las mujeres

El Comité reconoce los progresos realizados por el Estado parte en las esferas de la paz, la seguridad y la justicia tras la crisis posterior a las elecciones de 2010-2011, en particular mediante el establecimiento de instituciones nacionales con mandatos judiciales y no judiciales para esclarecer la verdad e investigar las vulneraciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Asimismo, toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir la violencia sexual relacionada con el conflicto y combatir la impunidad de los delitos cometidos, como la creación en 2016 de un comité nacional de lucha contra la violencia sexual relacionada con el conflicto, la aprobación de un plan de acción contra los actos de violencia sexual cometidos por miembros de las fuerzas armadas del Estado parte, en julio de 2017, y las iniciativas de sensibilización y la formación en materia de prevención de la violencia sexual dirigidas a miembros del ejército y la policía. El Comité toma nota también de la promulgación de la Orden Presidencial núm. 2018-669, de 8 de agosto de 2018, relativa a una amnistía, y del compromiso formal asumido por la delegación durante el diálogo constructivo de que se otorgará amnistía a los condenados por delito de traición y otros delitos contra la seguridad del Estado pero no a los autores de actos de violencia sexual. Sin embargo, el Comité expresa su profunda preocupación por:

a)La impunidad en los casos de violencia contra las mujeres y las niñas en el contexto del conflicto, incluidos los casos de violencia sexual, que podrían constituir crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad (CEDAW/C/CIV/4, párr. 122), presuntamente cometidos por las fuerzas de defensa y de seguridad y sus aliados (milicias y mercenarios), las Fuerzas Republicanas de Côte d’Ivoire y agentes privados en el contexto de la crisis posterior a las elecciones;

b)El hecho de que la Orden Presidencial núm. 2018-669 no excluye explícitamente de su ámbito de aplicación a los autores de violaciones graves de los derechos humanos, incluidos actos de violencia sexual y crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra;

c)Los informes sobre los efectos negativos de la Orden Presidencial núm. 2018-669 en las investigaciones y procedimientos judiciales en curso, que al parecer se han interrumpido debido a la falta de claridad sobre el alcance de la amnistía, y sobre los casos en que se ha invocado el artículo 1 de la Orden Presidencial como base para poner en libertad a personas acusadas de actos que podrían constituir violaciones graves de los derechos humanos;

d)La falta de información sobre el apoyo médico y psicológico y la asistencia jurídica que se presta a las mujeres y las niñas víctimas de la violencia relacionada con el conflicto, en particular la violencia sexual (CEDAW/C/CIV/4, párrs. 130 a 131 y 133 a 135);

e)La falta de información sobre la inclusión, por la Comisión Nacional de Reconciliación y Resarcimiento de las Víctimas, de las mujeres y las niñas víctimas de violencia sexual en la lista de víctimas de las crisis ocurridas entre 1990 y 2012, y sobre la cuestión de si todas las mujeres y las niñas víctimas de actos de violencia han recibido apoyo financiero del Ministerio del Adelanto de la Mujer, la Familia y la Protección de la Infancia (CEDAW/C/CIV/4, párr. 143);

f)El riesgo de que puedan cometerse actos de violencia sexual en el contexto de las elecciones presidenciales de 2020 y la financiación insuficiente del comité nacional de lucha contra la violencia sexual relacionada con el conflicto.

Con referencia a su recomendación general núm. 30 ( 2013 ) sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre la mujer, la paz y la seguridad, y resoluciones posteriores sobre la cuestión, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todas las violaciones de los derechos humanos se investiguen efectivamente y se identifique a los autores, se los enjuicie y se les impongan sanciones apropiadas, proporcionales a la gravedad de los delitos cometidos, y que se otorgue reparación a las víctimas, en particular asignando recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a la unidad de investigación especial, establecida en virtud del Decreto núm. 2013 - 93 , de 30 de diciembre de 2013 , y facilitando la cooperación con la Corte Penal Internacional;

b) Garantice que la Orden Presidencial núm. 2018 - 669 , relativa a una amnistía, no se aplique a los sospechosos, acusados o condenados por crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o violaciones graves de los derechos humanos, incluidos los actos de violencia sexual relacionada con el conflicto, y recuerde que las amnistías no resultan admisibles si interfieren con el derecho de las víctimas a un recurso efectivo, incluida la reparación, o limitan el derecho de las víctimas y de la sociedad a conocer la verdad sobre las violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y deben estar en consonancia con las obligaciones internacionales del Estado parte, incluidas las dimanantes de las resoluciones 1820 (2008) , 2106 (2013) y 2467 (2019) del Consejo de Seguridad, en las que el Consejo destaca explícitamente la necesidad de que los delitos de violencia sexual queden excluidos de las disposiciones de amnistía en el contexto de los procesos de solución de conflictos;

c) Difunda el texto de la Orden Presidencial e información sobre su ámbito de aplicación a los interesados nacionales pertinentes y al público en general, prosiga las investigaciones y los procedimientos judiciales relativos a los presuntos crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o violaciones graves de los derechos humanos, incluida la violencia sexual relacionada con el conflicto, y vele por que no se ponga en libertad a los acusados de esos delitos sobre la base de dicha Orden Presidencial;

d) Evalúe y tenga en cuenta las necesidades de las mujeres y las niñas víctimas de la violencia relacionada con el conflicto en cuanto al acceso a la justicia, la atención de la salud y los servicios psicosociales, y facilite ese acceso;

e) Vele por que las mujeres y las niñas víctimas de actos de violencia sean reconocidas formalmente como víctimas y por que obtengan una reparación adecuada;

f) Adopte las medidas necesarias para prevenir la violencia por razón de género contra las mujeres y las niñas en las elecciones presidenciales de 2020 , en particular la violencia sexual, entre otras cosas mediante la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros al comité nacional de lucha contra la violencia sexual relacionada con el conflicto y el establecimiento de un mecanismo de alerta temprana;

g) Recurra a la asistencia internacional, incluida la asistencia técnica que presta el Equipo de Expertos sobre el Estado de Derecho y la Violencia Sexual en los Conflictos y otros tipos de asistencia técnica, y siga cooperando con los organismos especializados, los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, en particular el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y los programas del sistema de las Naciones Unidas.

Las mujeres, la paz y la seguridad

El Comité toma nota de la puesta en marcha de la base de datos sobre las mujeres, la paz y la seguridad en febrero de 2014 (CEDAW/C/CIV/4, párr. 148). Sin embargo, le preocupa que la representación de la mujer en la justicia de transición y los procesos de reconstrucción después del conflicto sea baja y que el Estado parte no haya renovado su plan de acción nacional para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad en el período de 2008 a 2012.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la aprobación de su plan de acción nacional revisado para la aplicación efectiva y plena de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y se asegure de que establezca una hoja de ruta con un calendario claramente definido, parámetros, un presupuesto con perspectiva de género para implementar el plan de acción e indicadores para el seguimiento periódico de esa implementación, así como un mecanismo para la participación efectiva de la sociedad civil, incluidas las mujeres afectadas por el conflicto;

b) Garantice la paridad de género en los mecanismos de justicia de transición y la participación de la mujer en pie de igualdad en los procesos de reconstrucción después de los conflictos.

Divulgación de la Convención

El Comité observa con preocupación que no existen casos en que se hayan aplicado, invocado y/o citado directamente las disposiciones de la Convención en los tribunales nacionales.

El Comité recomienda al Estado parte que siga fortaleciendo la capacidad de los profesionales del derecho en relación con la Convención y los aliente a aplicar o invocar las disposiciones de la Convención en los procedimientos judiciales y administrativos y a tomar en consideración su jurisprudencia.

Definición de la discriminación contra la mujer

El Comité observa que los artículos 4, 36 y 37 de la Constitución de 2016 del Estado parte prohíben la discriminación y promueven la igualdad de mujeres y hombres en la vida política y pública y en el mercado de trabajo. No obstante, le preocupa que la Constitución del Estado parte no contenga una definición amplia de discriminación en consonancia con el artículo 1 de la Convención.

Recordando sus observaciones finales anteriores ( CEDAW/C/CIV/CO/1-3 , párr. 17 ) y su recomendación general núm. 28 ( 2010 ) relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, y en consonancia con la meta 5 . 1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, el Comité recomienda al Estado parte que adopte una definición amplia de la discriminación contra la mujer, en consonancia con el artículo 1 de la Convención.

Armonización de la legislación

El Comité toma nota de que la Convención tiene precedencia sobre la legislación nacional, de conformidad con el artículo 123 de la Constitución de 2016. También toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para fortalecer su marco legislativo a fin de promover y proteger los derechos de las mujeres y las niñas, incluida la revisión de la legislación en curso (CEDAW/C/CIV/Q/4/Add.1, párrs. 1 a 4). Sin embargo, sigue preocupado por el retraso en la finalización de esa revisión. Asimismo, observa con preocupación que no todas las leyes nacionales se han armonizado con la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la revisión de legislación en curso, garantizando la participación efectiva de las organizaciones de la sociedad civil;

b) Armonice todas las leyes nacionales con la Convención sin más demora y vele por su aplicación;

c) Promulgue una ley marco de protección y promoción de los derechos de la mujer.

Acceso a la justicia

El Comité encomia las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar el acceso de las mujeres a la justicia, en particular la promulgación del Decreto núm. 2016‑781, la Circular núm. 005, y la Circular Interministerial núm. 016/MJ/MEMIS/MPRD. Toma nota asimismo de que el artículo 6 de la Constitución garantiza el derecho de las mujeres y los hombres a la igualdad de acceso a la justicia (CEDAW/C/CIV/Q/4/Add.1, párr. 9). No obstante, el Comité expresa su preocupación por:

a)El hecho de que no se apliquen las medidas legislativas mencionadas ni se realice una evaluación periódica de sus efectos;

b)La falta de información acerca de la repercusión que tienen el Decreto núm. 2016-781, que descentraliza la asistencia jurídica, y el Decreto núm. 2014-259, que estipula los costos de las actuaciones judiciales, en lo que respecta al acceso de las mujeres a la justicia.

c) La falta de medidas para asegurar que las mujeres tengan conocimiento de las leyes y los procesos pertinentes, con inclusión de su derecho a la asistencia letrada.

En consonancia con su recomendación general núm. 33 ( 2015 ) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, y recordando sus observaciones finales anteriores ( CEDAW/C/CIV/CO/1-3 , párr. 21 , c) y d)), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Supervise y evalúe los efectos que tienen el Decreto núm. 2016 - 781 , la Circular núm. 005 y la Circular Interministerial núm.  016 /MJ/MEMIS/MPRD en el acceso de las mujeres a la justicia, en particular las mujeres víctimas de la violencia de género, las mujeres con escasos ingresos o ningún ingreso, y las mujeres con discapacidad;

b) Vele por que la asistencia jurídica sea accesible y asequible y esté a disposición de todas las mujeres y las niñas, en particular las que tienen escasos ingresos o ningún ingreso, y garantice la realización de ajustes de procedimiento y adecuados a la edad;

c) Intensifique los esfuerzos para alentar y ayudar a las mujeres a tener acceso a la justicia mediante una mayor concienciación sobre su derecho a recibir asistencia letrada.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité toma nota de la creación en 2014 del Observatorio Nacional de Equidad y Género, así como de la aprobación del plan de acción para el período 2012-2017 sobre la aplicación de la Convención. No obstante, expresa su preocupación por:

a)La asignación insuficiente de recursos al Ministerio del Adelanto de la Mujer, la Familia y la Protección de la Infancia (CEDAW/C/CIV/Q/4/Add.1, párr. 21);

b)La falta de información sobre la coordinación entre el Consejo Nacional de la Mujer, la Comisión Nacional de la Familia y las dependencias de género de los ministerios competentes, incluidas las dependencias técnicas sobre cuestiones de género y los centros de coordinación de cuestiones de género (CEDAW/C/CIV/4, párrs. 9, 15 y 79);

c)El hecho de que los ministerios y otros órganos gubernamentales no integren la perspectiva de género en sus actividades de planificación y elaboración de presupuestos.

El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con su recomendación general núm. 28 y la meta 5 .c de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Proporcione al Ministerio del Adelanto de la Mujer, la Familia y la Protección de la Infancia recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para que pueda cumplir eficazmente su mandato como mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, entre otras cosas a través de la aplicación de políticas y programas relacionados con el género;

b) Vele por la coordinación y colaboración eficaces entre los distintos organismos de la administración pública encargados de la aplicación de la Convención, mediante una definición clara de las respectivas responsabilidades y los mecanismos de cooperación y la adopción de un enfoque integrador de los derechos de la mujer en los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

c) Desarrolle la capacidad de los funcionarios públicos de los ministerios pertinentes para que las actividades de planificación y elaboración de presupuestos integren la perspectiva de género, teniendo en cuenta las auditorías realizadas en 2016 ( CEDAW/C/CIV/4 , párr. 75 ).

Institución nacional de derechos humanos

El Comité toma nota de la creación del Consejo Nacional de Derechos Humanos en virtud de la Ley núm. 2018-900, de 30 de noviembre de 2018. Sin embargo, observa con preocupación la falta de información sobre el mandato y las actividades del Consejo en relación con los derechos de la mujer y la igualdad entre los géneros, sobre su independencia y autonomía financiera y sobre las medidas adoptadas para que el Consejo se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París), a pesar del compromiso del Estado parte a ese respecto (CEDAW/C/CIV/Q/4/Add.1, párr. 22).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Confiera al Consejo Nacional de Derechos Humanos un mandato amplio y le asigne recursos suficientes para promover y proteger los derechos de la mujer, y garantice su independencia y autonomía financiera;

b) Aliente al Consejo a solicitar la acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa con preocupación la inexistencia de medidas especiales de carácter temporal en el Estado parte, con excepción de las cuotas electorales.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte en todos los sectores pertinentes medidas especiales de carácter temporal, como cuotas y otras medidas proactivas, acompañadas de sanciones en caso de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 , párrafo 1 , de la Convención y en la recomendación general núm. 25 ( 2004 ) del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, a fin de lograr la igualdad de facto entre mujeres y hombres.

Prácticas nocivas

El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas y normativas adoptadas por el Estado parte, incluidas las iniciativas de sensibilización, para luchar contra las prácticas nocivas (CEDAW/C/CIV/4, párrs. 92 y 93, y CEDAW/C/CIV/Q/4/Add.1, párrs. 26 a 28). No obstante, expresa su preocupación por:

a)La prevalencia de los matrimonios infantiles, que dan lugar a embarazos precoces e inciden en la mortalidad materna, la inexistencia de evaluaciones periódicas de las políticas y los planes nacionales para combatir las prácticas nocivas, incluido el plan para acelerar la lucha contra el matrimonio infantil y el embarazo precoz para el período 2013-2015, y la falta de información sobre los esfuerzos realizados por el Estado parte para colaborar con los dirigentes religiosos y tradicionales;

b)El escaso número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas, así como las penas poco severas previstas por la Ley núm. 98-757, de 23 de diciembre de 1998, que tipifica como delito la mutilación genital femenina (CEDAW/C/CIV/Q/4/Add.1, párr. 28);

c)La falta de servicios de rehabilitación para las víctimas de la mutilación genital femenina.

En consonancia con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño ( 2014 ) sobre las prácticas nocivas, aprobadas de manera conjunta, así como con la meta 5 . 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Monitoree y examine periódicamente las medidas adoptadas para eliminar las prácticas nocivas y refuerce la colaboración con los agentes pertinentes, incluidos los dirigentes religiosos y tradicionales, para luchar contra los efectos negativos de las prácticas nocivas en el ejercicio de los derechos de la mujer;

b) Vele por la aplicación de la Ley núm. 98 - 757 , de 23 de diciembre de 1998 , que tipifica como delito la mutilación genital femenina, para lo cual debe investigar, enjuiciar y castigar a las personas responsables, incluidas las que se desplazan regularmente entre el Estado parte y los países vecinos;

c) Vele por que se proporcione tratamiento médico, rehabilitación psicosocial y asistencia jurídica de forma adecuada a las víctimas de la mutilación genital femenina.

Violencia de género contra la mujer

El Comité toma nota de que se ha aprobado el Código de Procedimiento Penal y de que se está revisando el Código Penal. Sin embargo, observa con preocupación:

a)El hecho de que no exista una definición de violación y que la violación conyugal y la violencia doméstica no estén tipificadas como delito en el Código Penal (Ley núm. 1981-640, de 31 de julio de 1981, enmendada por Ley núm. 1995-522, de 6 de julio de 1995 y Ley núm. 2015-134, de 9 de marzo de 2015);

b)La inexistencia de una ley general que abarque todas las formas de violencia de género contra la mujer;

c)El costo que entraña para las mujeres víctimas de la violencia de género la obtención de un certificado médico (CEDAW/C/CIV/Q/4/Add.1, párr. 31);

d)La falta de coordinación entre los distintos actores que se ocupan de cuestiones relacionadas con la violencia de género contra la mujer, tales como el poder judicial, los ministerios pertinentes, el grupo nacional de coordinación sobre la lucha contra la violencia de género, las oficinas encargadas de las cuestiones de género que funcionan en comisarías de policía y las plataformas descentralizadas contra la violencia de género.

En consonancia con su recomendación general núm. 35 ( 2017 ) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19 , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la revisión del Código Penal, velando por que esté en conformidad con las normas internacionales, incluya una definición de violación y otras formas de violencia sexual y tipifique expresamente como delitos la violación conyugal y la violencia doméstica;

b) Apruebe una ley general para prevenir, combatir y castigar todas las formas de violencia de género contra la mujer;

c) Vele por que las víctimas de violencia de género obtengan certificados médicos gratuitos para utilizarlos como pruebas forenses, y acelere la promulgación de la ley que prevé la cobertura de todos los gastos en que incurran las víctimas de violencia de género;

d) Vele por la coordinación de todos los actores que intervienen en los casos de violencia de género.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge con satisfacción la promulgación de la Ley núm. 2016-1111, de 8 de diciembre de 2016, de represión de la trata de personas, y la elaboración en curso de un plan de acción nacional para el período 2016-2020. Sin embargo, observa con preocupación el elevado número de mujeres y niñas que son víctimas de la trata y de la explotación de la prostitución en el Estado parte. Observa también con preocupación:

a)La falta de información sobre la aplicación de la Ley núm. 2016-1111 y la implementación de la estrategia nacional de lucha contra la trata de personas y el plan de acción correspondiente para el período 2016-2020, y la multitud de actores que intervienen en los casos de trata;

b)La ausencia de un sistema estandarizado para la pronta identificación y remisión de las mujeres y las niñas víctimas de la trata y la falta de protección de las víctimas y los testigos;

c)La falta de medidas para proteger a las mujeres y las niñas que ejercen la prostitución y la inexistencia de políticas y programas de ayuda para las mujeres que deseen abandonar la prostitución.

El Comité recomienda al Estado parte que, en consonancia con la meta 5 . 2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Promulgue y aplique la legislación contra la trata de personas, implemente la estrategia nacional de lucha contra la trata de personas y el plan de acción correspondiente, y vele por la coordinación efectiva de las medidas de lucha contra la trata de personas mediante el establecimiento de un comité interministerial que coopere con la sociedad civil;

b) Desarrolle la capacidad de los miembros de la judicatura, los agentes del orden, la policía fronteriza, los trabajadores sociales y los profesionales de la salud para la pronta identificación de las mujeres y niñas víctimas de la trata y su remisión a los servicios sociales competentes;

c) Refuerce la aplicación de la Ley de 2016 de protección de las víctimas y los testigos de casos de explotación con fines de prostitución ( CEDAW/C/CIV/Q/4/Add.1 , párr. 38 ).

Participación en la vida política y pública

El Comité toma nota de que el 17 de julio de 2019 se presentará a la Asamblea Nacional un proyecto de ley que prevé una representación mínima del 30 % de mujeres en las listas electorales de los partidos políticos. Sin embargo, expresa su preocupación por:

a)La escasa representación de las mujeres en los puestos decisorios en el Estado parte, en particular en los órganos ejecutivos y legislativos a nivel nacional, regional y municipal, en la administración pública, el cuerpo diplomático, el poder judicial y el servicio de policía (CEDAW/C/CIV/4, gráfico 1);

b)El exiguo alcance de la cuota prevista para las mujeres, y el hecho de que sería aplicable a candidaturas y no a cargos electivos, que se limita al 30 % y que constituye una medida más incentiva que coercitiva;

c)La escasa repercusión de las campañas de sensibilización y la falta de información sobre los programas de desarrollo de la capacidad existentes para mujeres candidatas en elecciones.

El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/CIV/CO/1-3 , párr. 35 ) y recomienda al Estado parte que:

a) Promulgue una ley sobre paridad de género con miras a asegurar la igualdad de representación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política y pública;

b) Acelere, como medida provisional, la aprobación del proyecto de ley que establece una cuota mínima del 30 % de mujeres en las listas electorales y adopte medidas para garantizar la elección del mayor número posible de mujeres;

c) Intensifique las campañas de sensibilización sobre la importancia de la participación de las mujeres en la vida política, especialmente en los puestos decisorios ( CEDAW/C/CIV/Q/4/Add.1 , párr. 42 ), y sobre la importancia de ofrecer formación para asumir funciones de liderazgo a las mujeres que deseen presentarse como candidatas a las elecciones o desempeñar cargos públicos.

Defensoras de los derechos humanos

El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley núm. 2014-388, de 20 de junio de 2014, relativa a la protección de los defensores de los derechos humanos y del Decreto núm. 2017-121, relativo a su implementación. Sin embargo, le preocupa que las defensoras de los derechos humanos, en particular las que protegen el medio ambiente y luchan contra la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil, sean a menudo objeto de intimidación, acoso y amenazas.

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte y aplique medidas eficaces para proteger a las defensoras de los derechos humanos, en particular las que abogan contra la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil y el agotamiento del medio ambiente, y a que vele por la aplicación efectiva del artículo 9 de la Ley núm. 2014 - 388 , en particular mediante el establecimiento de un mecanismo independiente de denuncia y seguimiento de las violaciones de la ley.

Nacionalidad

El Comité toma nota de la aprobación de la Ley núm. 2013-654, de 13 de septiembre de 2013, por la que se enmendaron los artículos 12, 13, 14 y 16 de la Ley núm. 61-415, de 14 de diciembre de 1961, relativa al Código de Nacionalidad, que garantiza la igualdad de trato de hombres y mujeres para la adquisición de la nacionalidad. Sin embargo, le preocupa el hecho de que algunas disposiciones del Código de Nacionalidad discriminan a la mujer, por ejemplo en lo que respecta a la transferencia de la nacionalidad a cónyuges o hijos en determinados casos.

El Comité recomienda que el Estado Parte enmiende o derogue todas las demás disposiciones del Código de Nacionalidad que discriminan contra la mujer.

Educación

El Comité toma nota de la aprobación de la Ley núm. 2015-635, de 17 de septiembre de 2015, relativa a la escolarización obligatoria, así como de la admisión de mujeres y niñas en la Escuela Militar Preparatoria Técnica y en la Gendarmería Nacional desde 2013 y 2014, respectivamente (CEDAW/C/CIV/4, párr. 10). También toma nota de la creación de seis escuelas secundarias para niñas y del aumento del número de becas para niñas que estudian en esferas tradicionalmente dominadas por los varones, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CEDAW/C/CIV/Q/4/Add.1, párr. 47). No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)Los niveles desproporcionadamente altos de analfabetismo entre las mujeres y las niñas, en particular las que viven en zonas rurales y las mujeres y niñas con discapacidad;

b)La baja asistencia de las niñas a la escuela, especialmente en los niveles secundario y terciario, el efecto perjudicial de los costos directos e indirectos de la educación en el acceso de las niñas a la educación y el carácter insuficiente de los recursos asignados a las medidas destinadas a aumentar la matriculación, asistencia y retención de las niñas en la escuela y su reincorporación en los casos de deserción escolar;

c)La escasa información sobre las medidas vigentes para proteger a las mujeres y las niñas de la violencia sexual y el acoso en los centros educativos y sobre el número de denuncias e investigaciones de casos de esa índole, así como también sobre las sanciones impuestas;

d)El bajo porcentaje de docentes mujeres, que en 2015-2016 solo ascendía al 28 % en el nivel primario y al 14 % en el nivel secundario (CEDAW/C/CIV/4, cuadro 6);

e)La insuficiente representación de mujeres y niñas en ámbitos no tradicionales.

Recordando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/CIV/CO/1-3 , párr. 37 a) a c) y f)) y su recomendación general núm. 36 sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda que el Estado Parte promueva el acceso de las niñas a la educación en todos los niveles como base para su empoderamiento, y:

a) Fortalezca los programas inclusivos de alfabetización de adultos que estén orientados específicamente hacia las mujeres, en particular las que viven en zonas rurales, velando por que se pueda acceder gratuitamente a los programas y por que se monitoreen periódicamente sus efectos;

b) Fortalezca y monitoree las medidas destinadas a alentar la matriculación, la asistencia y la permanencia de las niñas en la escuela y su reincorporación en los casos de deserción escolar, en particular en los niveles secundario y terciario y en lo que respecta a las niñas que viven en la pobreza, las niñas que viven en zonas rurales, las niñas embarazadas y las madres adolescentes, entre otras cosas mediante la aplicación de la Ley núm. 2015 - 635 , la eliminación de los costos directos y la reducción de los costos indirectos de la educación, por ejemplo en el caso del Comité de Gestión de los Establecimientos Escolares, y la asignación de recursos suficientes a los comités de vigilancia en torno a las escuelas ( CEDAW/C/CIV/4 , párr. 188 );

c) Adopte una política de tolerancia cero con respecto a la violencia sexual y el acoso contra las mujeres y las niñas en las escuelas, vele por que los autores sean enjuiciados y debidamente castigados, y preste asistencia psicológica, médica y jurídica a las víctimas;

d) Aumente el número de docentes mujeres en las escuelas, en particular en los niveles primario y secundario;

e) Fortalezca los programas existentes, incluidas las becas especiales para niñas, con el fin de alentar a las mujeres y las niñas a elegir ámbitos educativos y trayectorias profesionales no tradicionales, y vele por que tengan igual acceso a la educación y la formación técnica y profesional, incluidos los ámbitos no tradicionales.

Empleo

El Comité toma nota de la aprobación de la Ley núm. 2015-532, de 20 de julio de 2015, relativa al Código Laboral, y de otras medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar la igualdad entre los géneros en materia de empleo. No obstante, expresa su preocupación por:

a)La prevalencia de violaciones contra mujeres y niñas que trabajan en el sector no estructurado y en el trabajo doméstico, en particular en lo que respecta al acoso sexual en el lugar de trabajo y a las violaciones del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, la garantía del salario mínimo, la licencia con goce de sueldo, la licencia de maternidad y paternidad y el respeto del número máximo de horas de trabajo (para el personal doméstico), la falta de aplicación de la legislación nacional pertinente, y la concentración de las mujeres en el mercado de trabajo no estructurado, así como su exclusión de la protección laboral y social;

b)La falta de información sobre el número de inspecciones laborales, la naturaleza de las violaciones registradas y las sanciones impuestas.

El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/CIV/CO/1-3 , párr. 39 ) y recomienda al Estado parte que, de conformidad con la meta 8 . 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Haga cumplir los artículos 5 , 21 . 2 , 23 . 6 , 23 . 11 , 25 . 1 , 31 . 1 y 31 . 2 de la Ley núm. 2015 - 532 , considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189 ) y el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190 ) de la Organización Internacional del Trabajo, promueva la transición de las mujeres del sector no estructurado al sector estructurado y vele por que las mujeres empleadas en el sector no estructurado queden efectivamente amparadas por la protección social y laboral, en particular por medio del sistema de pensiones planificadas y el sistema de seguro universal de salud ( CEDAW/C/CIV/4 , párrafo 222 );

b) Realice inspecciones laborales periódicas en todos los sectores laborales e imponga sanciones adecuadas en caso de incumplimiento.

Salud

El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley núm. 2014-131, de 24 de marzo de 2014, sobre la atención sanitaria universal. Sin embargo, expresa su preocupación por:

a)La información proporcionada por la delegación del Estado parte de que solo alrededor del 10 % de la población cuenta actualmente con planes de seguro médico;

b)Las elevadas tasas de mortalidad materna y de malnutrición femenina en el Estado parte;

c)La prohibición del aborto, excepto por motivos de grave peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada (artículos 366 y 367 de la Ley núm. 1981-640, de 31 de julio de 1981, relativa al Código Penal);

d)El aumento de la tasa de abortos clandestinos del 31 % en 1994 al 42,5 % en 2012 (CEDAW/C/CIV/4, párr. 233), la elevada tasa de embarazos precoces y el escaso uso de anticonceptivos.

El Comité recomienda que el Estado parte, de conformidad con la recomendación general núm. 24 ( 1999 ) sobre la mujer y la salud y con las metas 3 . 1 y 3 . 7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Acelere la aplicación de la Ley núm. 2014 - 131 y vele por que el seguro médico obligatorio sea accesible y asequible para todas las mujeres y niñas;

b) Siga aumentando el presupuesto asignado a la atención de la salud y monitoree periódicamente los efectos de las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar el acceso de las mujeres a servicios básicos de salud inclusivos y reducir las tasas de mortalidad materna y de malnutrición;

c) Enmiende los artículos 366 y 367 del Código Penal con el fin de legalizar el aborto en casos de violación, incesto o grave malformación fetal, además de los casos que supongan una amenaza para la vida o la salud de la mujer embarazada (para los que ya está legalizado), y despenalice el aborto en todos los demás casos;

d) Vele por que todas las mujeres y las niñas, en particular las de las zonas rurales, tengan acceso a métodos anticonceptivos modernos y asequibles, intensifique los esfuerzos del Ministerio de Educación para sensibilizar sobre los anticonceptivos y sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos mediante la introducción de la educación sexual apropiada para cada edad en los planes de estudio escolares ( ibid. , párr. 236 ), y refuerce las medidas destinadas a garantizar el acceso a servicios de atención posaborto de alta calidad, en particular en los casos en que surjan complicaciones a causa de abortos practicados en condiciones de riesgo ( ibid ., párr. 234 ).

Empoderamiento económico de las mujeres

El Comité valora las diversas iniciativas encaminadas a promover el empoderamiento económico de las mujeres. No obstante, expresa su preocupación por:

a)La insuficiente información sobre los efectos del Plan de Aplicación de la Política Nacional sobre la Igualdad de Oportunidades, la Equidad y el Género (2014-2016) y del Plan Nacional de Inversiones Agrícolas (2012-2015) en el empoderamiento económico de las mujeres (CEDAW/C/CIV/4, párr. 208);

b)La falta de información sobre medidas legislativas y de otro tipo destinadas a mejorar el acceso de las mujeres a las nuevas tecnologías, la tierra y los créditos;

c)La carga desproporcionada de trabajo no remunerado que realizan las mujeres, lo que limita sus oportunidades profesionales.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que existan los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para aplicar los planes vigentes destinados a promover las actividades empresariales entre las mujeres, en particular las que viven en zonas rurales, y monitoree periódicamente los efectos de esos planes en el empoderamiento económico de las mujeres;

b) Adopte una política de empoderamiento económico sensible a las cuestiones de género y dotada de recursos suficientes que permita mejorar el acceso de las mujeres a la capacitación, la tierra y el crédito;

c) Vele por que se reconozca, reduzca y redistribuya el trabajo no remunerado de las mujeres, entre otras cosas mediante inversiones en infraestructura y servicios sociales, como el cuidado de los niños, y mediante la promoción de la participación de los hombres en las responsabilidades domésticas y familiares.

Las mujeres de las zonas rurales y el cambio climático

El Comité toma nota de la emisión de títulos de propiedad para 277 mujeres y de la asignación del 30 % de las tierras destinadas al desarrollo a mujeres (CEDAW/C/CIV/4, párrs. 14 y 212). No obstante, expresa su preocupación por:

a)El limitado acceso de las mujeres de las zonas rurales a los servicios básicos;

b)La insuficiente representación de las mujeres entre los terratenientes y los problemas que enfrentan las mujeres para obtener títulos de propiedad de la tierra;

c)El efecto desproporcionado del cambio climático en las mujeres y las niñas debido a las desigualdades preexistentes, tanto en el interior como en el litoral, a causa de la deforestación y la erosión costera, respectivamente.

El Comité recomienda que, de conformidad con su recomendación general núm. 34 ( 2016 ) sobre los derechos de las mujeres rurales, el Estado parte:

a) Intensifique los esfuerzos para asegurar que las mujeres de las zonas rurales tengan acceso efectivo a la atención de la salud, la educación, el empleo, el crédito, la justicia, la protección social, la vivienda, el agua potable, el saneamiento y los medios de producción;

b) Vele por que se respete la igualdad de derechos de mujeres y hombres a poseer, adquirir y heredar bienes, incluida la tierra, de conformidad con el artículo 1123 del Código Civil y el artículo 1 de la Ley sobre la Propiedad de Tierras Rurales, de 23 de diciembre de 1998 (núm. 98 - 750 ), facilite el acceso de las mujeres y las niñas a los títulos de propiedad de la tierra y fortalezca las campañas de sensibilización sobre la igualdad entre mujeres y hombres en lo que respecta al acceso a la tierra ( CEDAW/C/CIV/Q/4/Add.1 , párr. 64 );

c) Garantice la igualdad de participación de las mujeres y niñas de las zonas rurales en los procesos de formulación de políticas sobre la mitigación de los desastres y el cambio climático, en consonancia con la recomendación general núm. 37 ( 2018 ) sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, y aproveche los sistemas de conocimientos tradicionales, indígenas y locales, según corresponda.

Mujeres con discapacidad

Preocupa al Comité la falta de acceso de las mujeres y las niñas con discapacidad a la justicia, la educación inclusiva, el empleo y los servicios de salud adecuados, así como su falta de acceso a la participación en la vida política y pública.

Recordando su recomendación general núm. 18 (1991) sobre las mujeres discapacitadas, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Asigne los recursos necesarios para aplicar la Ley núm. 98 - 594 , de 10 de noviembre de 1998 , sobre las personas con discapacidad, y las disposiciones sobre no discriminación y educación inclusiva de la Ley núm. 95 - 696 , relativa a la educación;

b) Vele por que las mujeres y las niñas con discapacidad sean incluidas en todas las políticas y programas sobre género, e informe sobre esas medidas en su próximo informe periódico.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité aprecia los esfuerzos realizados por el Estado parte para enmendar las disposiciones discriminatorias del Código Penal y de la Ley de Matrimonio (CEDAW/C/CIV/4, párr. 30). No obstante, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)Un alto porcentaje de los matrimonios no están formalmente registrados, lo cual deja a las mujeres sin protección económica ante la disolución de la unión;

b)El matrimonio de niñas menores de 18 años está permitido con carácter excepcional en virtud del artículo 22 de la Ley núm. 64-375, de 7 de octubre de 1964, sobre el matrimonio, y no se está haciendo cumplir la prohibición de los matrimonios infantiles consuetudinarios y religiosos que figura en el artículo 378 de la Ley núm. 98-756, de 23 de diciembre de 1998;

c)La alta prevalencia del matrimonio infantil en el Estado parte, y la falta de aplicación del plan de acción nacional sobre el matrimonio infantil;

d)La ausencia de una prohibición explícita de los matrimonios polígamos, por levirato y por sororato en la legislación del Estado parte y la insuficiente protección de los derechos de las mujeres en esos matrimonios;

e)Las disposiciones discriminatorias sobre los derechos de sucesión, como los artículos 22, 23 y 25 de la Ley núm. 64-379, de 7 de octubre de 1964, sobre la sucesión, que discriminan a las viudas en comparación con los hijos, padres y hermanos del marido fallecido.

El Comité recuerda sus observaciones finales anteriores ( CEDAW/C/CIV/CO/1-3 , párrs. 43 a) a c)), así como su recomendación general núm. 21 (1994) sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y recomienda que el Estado parte:

a) Haga cumplir el artículo 20 de la Ley núm. 64 - 375 y vele por que todos los matrimonios consuetudinarios y religiosos estén legalmente registrados y tengan efecto legal, de modo que todas las mujeres casadas gocen de los mismos derechos en virtud de la Convención;

b) Acelere la aprobación de la Ley de Matrimonio revisada y elimine la excepción a la edad mínima para contraer matrimonio, haga cumplir el artículo 378 de la Ley núm. 98 - 756 y sensibilice a la opinión pública sobre los efectos perjudiciales del matrimonio infantil en el disfrute de los derechos de las niñas en virtud de la Convención;

c) Asigne recursos suficientes para aplicar medidas de prevención del matrimonio infantil y de protección de las víctimas;

d) Incluya en el Código Penal revisado disposiciones que prohíban explícitamente los matrimonios polígamos, por levirato y por sororato, disponga sanciones adecuadas, y proteja los derechos económicos de las mujeres y las niñas en esos matrimonios y tras su disolución;

e) Elimine la discriminación contra las mujeres en lo que respecta a la herencia, entre otras cosas mediante la enmienda o derogación de los artículos 22 , 23 y 25 de la Ley núm. 64 - 379 .

Recopilación y análisis de datos

El Comité acoge con satisfacción la creación de la Dirección de Sistemas de Información, de conformidad con el Decreto núm. 2018-950. Le preocupa, sin embargo, que aún no haya datos desglosados que abarquen todas las esferas que revisten importancia para la realización de los derechos de las mujeres.

El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para mejorar y centralizar la recopilación de datos relacionados con los derechos de las mujeres, desglosados por sexo, edad, raza, origen étnico, ubicación geográfica, discapacidad y contexto socioeconómico, en todas las esferas.

Enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acepte la enmienda del artículo 20 , párrafo 1 , de la Convención, relativo a la duración de las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención en el contexto del examen de 25 años de la aplicación de la Declaración y Plataforma a fin de lograr la igualdad sustantiva de mujeres y hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que garantice la difusión oportuna de estas observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, la Asamblea Nacional y el poder judicial, para hacer posible su plena aplicación.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención con sus iniciativas de desarrollo y recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por ello, el Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en las que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité lamenta que el Estado parte no haya presentado información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones específicamente identificadas como de aplicación inmediata en sus anteriores observaciones finales, y pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, aporte información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 10 b), 10 e), 30 b) y 34 a) de este documento.

Preparación del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que presente su quinto informe periódico, cuyo plazo de presentación expira en julio de 2023 . El informe debe presentarse dentro del plazo fijado y abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I ).