* La versión original del presente documento no fue objeto de revisión editorial oficial.

Información recibida de Chipre sobre el seguimiento de las observaciones finales relativas a su octavo informe periódico *

[Fecha de recepción: 22 de julio de 2020]

I.Introducción

El presente documento describe las medidas adoptadas por la República de Chipre para cumplir las recomendaciones que figuran en los párrafos 11 c), 19 d), 27 b) y 39 c) de las observaciones finales, en adelante, las “observaciones finales”, sobre su octavo informe periódico (2018) (CEDAW/C/CYP/CO/8), atendiendo a lo solicitado en su párrafo 55.

Al igual que el octavo informe periódico (2017) (CEDAW/C/CYP/CO/8), en adelante el “informe periódico”, y las respuestas de Chipre a la lista de cuestiones relativas al examen de su informe periódico (2017) (CEDAW/C/CYP/Q/8/Add.1), este documento fue preparado por la Comisionada Jurídica de la República, quien, por decisión del Consejo de Ministros, se asegura de que Chipre cumpla sus obligaciones de presentación de informes en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Para preparar este documento se utilizó exclusivamente la información facilitada por el Ministerio de Justicia y Orden Público (el Ministerio competente a los efectos de la CEDAW) por conducto del Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Comisionada para la Igualdad de Género, órganos a los que corresponde proporcionar los datos concretos requeridos (es decir, los relacionados con las mujeres y la paz y la seguridad). También se consultó al Ministerio de Trabajo, Bienestar y Previsión Social y al Ministerio del Interior sobre asuntos específicos (como las trabajadoras domésticas migrantes).

II.Información de seguimiento

Las mujeres y la paz y la seguridad

A.Información de seguimiento sobre el párrafo 11 c) de las observaciones finales (CEDAW/C/CYP/CO/8)

Aunque la República de Chipre es el sujeto de derecho internacional sobre el que recaen las obligaciones derivadas de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, no interviene en las negociaciones entre las dos comunidades chipriotas (véase la Vía I). El Gobierno de Chipre participa en negociaciones para discutir con otros Estados signatarios sobre los tratados internacionales suscritos por él al respecto. Las mujeres están omnipresentes en todas las vías del proceso de paz en el país, y de hecho son las responsables de buena parte del trabajo realizado para resolver el problema de Chipre. Su participación en el proceso de paz se remonta a las etapas iniciales y se ha mantenido constante desde entonces.

El proceso de paz comprende las distintas actividades previstas en las vías I y II. La Vía I se refiere a las negociaciones entre los líderes de las dos comunidades para resolver el conflicto de Chipre, negociaciones que facilitan las Naciones Unidas en el marco de su misión de buenos oficios en el país. La Vía II contempla una serie de medidas para gestionar el conflicto en el día a día y mitigarlo, facilitar la estabilidad, establecer la paz y fomentar el diálogo entre las dos comunidades, que en la mayoría de los casos viven segregadas. Entre estas medidas destacan las de fomento de la confianza; la labor de los Comités Técnicos, que se crearon en 2006 para reanudar el proceso de paz y tratan temas muy diversos (como la salud, el medio ambiente, la delincuencia, la protección de los bienes culturales, la educación, la gestión de las crisis o la cultura), su composición es bicomunal y su mandato consiste en facilitar la vida cotidiana a la población mientras no se produzcan cambios en el statu quo.

En cuanto a la participación de las mujeres en el proceso de la Vía I, cabe destacar el considerable número de mujeres que ha participado a todos los niveles (como dirigentes, negociadoras o integrantes de los grupos de trabajo de expertos) en la última ronda de negociaciones, iniciada a fines de 2013. En esta ronda también se ha dedicado más atención a la perspectiva de género como cuestión sustantiva, y se han debatido las disposiciones que podrían incluirse en el acuerdo relativo a la cuota de parlamentarias elegidas, entre otras cosas.

En relación con la participación de las mujeres en las actividades de la Vía II, cabe señalar que las mujeres intervienen tanto en el proceso de toma de decisiones como en la aplicación de las medidas de fomento de la confianza; integran o dirigen los Comités Técnicos; y participan en el diálogo que mantienen periódicamente los partidos políticos grecochipriotas y turcochipriotas, y que facilita la Embajada de Eslovaquia en Chipre. Además, están muy implicadas en las políticas referidas a la vía humanitaria del proceso de paz, como son la labor del Comité sobre las Personas Desaparecidas y las políticas de apoyo a los residentes de los enclaves, un reducido número de civiles grecochipriotas que viven en la zona ocupada de Chipre. Por otra parte, participan activamente en las actividades destinadas a facilitar la Vía Religiosa del Proceso de Paz de Chipre. Establecida en 2011 bajo los auspicios de la Embajada de Suecia en Chipre, en esta vía intervienen y colaboran todos los líderes religiosos del país para promover juntos los derechos humanos, la paz, la reconciliación y las conversaciones de paz. En el proceso de la Vía II destaca de manera especial la participación de la sociedad civil. Al estallar el conflicto, los grupos de mujeres fueron los primeros en organizar reuniones, debates y actividades bicomunales para exigir la paz, la reconciliación y la reunificación. Estas iniciativas han servido para allanar el camino y han dado lugar a una sociedad civil bicomunal más implicada, que apoya activamente la reunificación y contribuye a ella, estrecha los lazos entre ambas comunidades y cuestiona los prejuicios existentes por medio de contactos personales más frecuentes.

Plan de Acción Nacional sobre las Mujeres y la Paz y la Seguridad

Consciente de la importancia de la resolución 1325 de las Naciones Unidas sobre las mujeres y la paz y la seguridad, y de las resoluciones posteriores en la materia, la República de Chipre decidió formular el primer plan de acción nacional para cumplirla íntegramente.

Más concretamente, la Comisionada para la Igualdad de Género ha emprendido, en estrecha colaboración con la sociedad civil, la redacción y preparación del primer Plan de Acción Nacional sobre la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, que abarca el período 2020-2024 y asegurará la plena aplicación de la agenda relativa a las mujeres y la paz y la seguridad. El plan consta de cuatro pilares principales: a) fomentar la participación y el empoderamiento; b) proteger; c) prevenir; y d) promover la citada resolución e informar de ella a la sociedad civil. En principio, el Consejo de Ministros debería concluir y aprobar el Plan antes de que termine el año.

El Plan de Acción Nacional se elaboró colaborando y consultando con un gran número de entidades y atendiendo al procedimiento que se describe a continuación. El plan fue diseñado en estrecha colaboración con todos los departamentos gubernamentales competentes, las organizaciones de mujeres y otras organizaciones no gubernamentales, las instituciones académicas y las organizaciones de derechos humanos. En su elaboración se tuvieron muy en cuenta las observaciones finales del Comité de la CEDAW (2018) y las observaciones generales del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Chipre en relación con la agenda de las mujeres y la paz y la seguridad.

La Comisionada para la Igualdad de Género no solo informó desde un principio a los ministerios y departamentos competentes, los partidos políticos y los sindicatos, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil en general antes de iniciar la elaboración del Plan de Acción Nacional, sino que los invitó a que participaran activamente en este proceso y contribuyeran a él.

A continuación, se celebraron amplias y variadas consultas con todas esas entidades antes de proceder a la redacción del proyecto de plan, cuya primera versión se publicó y sometió a una amplia consulta pública, un proceso abierto que se prolongó por un mes. Durante la consulta pública se tomó nota de todas las opiniones y sugerencias recibidas, que se valoraron e incorporaron en consecuencia.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

B.Información de seguimiento sobre el párrafo 19 d) de las observaciones finales

Se ha elaborado el nuevo Plan de Acción Nacional sobre la Igualdad entre Hombres y Mujeres para 2019-2023, que recibió la aprobación del Consejo de Ministros en septiembre de 2019, y que es fruto de la estrecha colaboración del Gobierno con la Comisionada, la Administración local, las organizaciones de mujeres, las organizaciones no gubernamentales, las instituciones académicas y los órganos de derechos humanos.

El Plan se formuló teniendo en cuenta las convenciones y recomendaciones internacionales, en particular la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y sus observaciones finales más recientes, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de 2013 y los marcos normativos de la Unión Europea.

El Plan de Acción es el logro más importante de la política nacional de igualdad de género y engloba, entre otras, las siete esferas temáticas que se indican a continuación:

•Combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y aplicar gradualmente el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (“Convenio de Estambul”);

•Promover la participación equilibrada de mujeres y hombres en cargos con poder decisorio en la vida pública, política, social y económica;

•Modernizar y mejorar el marco legislativo;

•Proteger y empoderar a los grupos vulnerables de mujeres;

•Promover la igualdad entre hombres y mujeres en el empleo;

•Eliminar los estereotipos de género y los prejuicios sociales; y

•Educar e impartir capacitación a las mujeres sobre las tecnologías de la información y las comunicaciones.

De conformidad con la decisión del Consejo de Ministros por la cual se aprobó el Plan de Acción Nacional, se insta a todos los ministerios con competencias compartidas, órganos públicos, centros académicos y de investigación, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de mujeres, organizaciones en defensa de la igualdad y autoridades locales a que lleven a cabo las actuaciones y adopten las medidas que correspondan en sus respectivas esferas de influencia. El objetivo último es promover y consolidar una cultura igualitaria para acabar con los estereotipos y prejuicios sociales.

Incorporación de la perspectiva de género

Chipre reconoce que la incorporación de la perspectiva de género es una estrategia fundamental para lograr la igualdad entre hombres y mujeres. Para integrar la perspectiva de género es preciso aplicar dicha perspectiva a la elaboración, el diseño, la implantación, el seguimiento y la evaluación de las políticas, las medidas y los programas con miras a promover la igualdad de género y luchar contra la discriminación.

En este sentido, el nuevo Plan de Acción Nacional para 2019-2023 contempla, entre otras muchas medidas, varias destinadas a incorporar la perspectiva de género, y un Comité integrado por representantes de todas las partes interesadas se encarga de vigilar de cerca su aplicación.

Por otra parte, una decisión del Consejo de Ministros obliga específicamente a valorar y certificar si los proyectos que se propone financiar con fondos estructurales de la Unión Europea se ajustan plenamente a la legislación nacional y de la UE en materia de igualdad de género. Además, todos los Ministerios están obligados a cumplimentar un cuestionario que hace referencia, entre otras cosas, a la posible repercusión social de todos los proyectos de ley presentados al Parlamento. Uno de los principales apartados del cuestionario para analizar la repercusión de las leyes propuestas se refiere a los “efectos en la igualdad de género”.

Por otra parte, un grupo directivo creado recientemente se ha dedicado principalmente a elaborar un plan de acción para impartir capacitación a los funcionarios públicos sobre la integración de la perspectiva de género y a diseñar programas dirigidos a estos funcionarios en todas las instancias y a los que se ocupan de preparar y ejecutar el presupuesto y los planes estratégicos de desarrollo para la incorporación de la perspectiva de género y las cuestiones relativas a la presupuestación con perspectiva de género. El Consejo de Ministros ha aprobado el manual elaborado sobre la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas.

Habida cuenta de las ventajas y el valor añadido de incorporar la perspectiva de género, se ha nombrado a una Asesora del Ministro de Relaciones Exteriores cuyo mandato consiste, entre otras cosas, en: a) adoptar medidas e iniciativas concretas para promocionar los derechos de las mujeres y la igualdad de género en el marco de la política exterior de la República de Chipre; b) trabajar y fomentar la colaboración con la sociedad civil para promover los derechos de las mujeres y la igualdad de género en la política exterior del país; c) formular, diseñar, planificar y evaluar un marco normativo de acción para incorporar la perspectiva de género a la política exterior de la República de Chipre; y d) promover una estrategia institucional para lograr la igualdad entre hombres y mujeres e integrar la dimensión de género en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Desde que se nombró a la Asesora de Género, se han llevado a cabo una serie de actividades, a saber:

•Se han realizado contribuciones financieras a las instituciones de las Naciones Unidas que defienden los derechos de las mujeres, y a los países vecinos en el ámbito de la educación de las mujeres y las niñas, y su salud y derechos sexuales y reproductivos;

•Se ha participado activa y sustancialmente en los debates celebrados a los niveles internacional, regional y europeo sobre los derechos de las mujeres y las niñas, suscribiendo también declaraciones, recomendaciones y resoluciones conjuntas;

•Se han organizado diferentes actos, como conferencias internacionales sobre las cuestiones relacionadas, por ejemplo, con las mujeres en la diplomacia o encuentros con las organizaciones de la sociedad civil para discutir sobre el impacto de la COVID-19 en las mujeres y las niñas y el papel de la comunidad internacional;

•Se han organizado cursos de capacitación en el servicio sobre cómo integrar la perspectiva de género en la política exterior, también al aplicar la resolución 1325, relativa a las mujeres, la paz y la seguridad.

Violencia de género contra la mujer

C.Información de seguimiento sobre el párrafo 27 b) de las observaciones finales

El Gobierno de Chipre ratificó en noviembre de 2017 el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul).

El Ministerio de Justicia y Orden Público ha elaborado una ley específica para transponer las disposiciones del Convenio al orden jurídico nacional. La nueva ley nacional se ha sometido a la consideración de la Fiscalía General. La cuestión no se ha resuelto todavía debido a los asuntos jurídicos que se plantearon.

Cabe señalar que, si bien Chipre no ha promulgado ninguna ley específicamente relacionada con la violencia contra las mujeres, ya se han tipificado como delitos prácticamente todas las formas de violencia dirigidas contra ellas. La violencia doméstica se tipificó como delito en la legislación relativa a la violencia intrafamiliar (la prevención y la protección de las víctimas), que fue aprobada en 2000 y se modificó en sucesivas ocasiones hasta 2019. La pena máxima prevista para los delitos sexuales, incluida la violación, es la cadena perpetua. También se considera un delito la violación conyugal. Lo mismo sucede con otras formas de violencia, como los matrimonios forzados o la mutilación genital femenina.

Además, en respuesta a su invitación, Chipre ha solicitado la asistencia y orientación técnica del Consejo de Europa sobre asuntos relacionados con la aplicación del Convenio de Estambul. Durante sus encuentros con los asesores del Consejo de Europa, Chipre tiene previsto pedir orientación sobre cómo superar las dificultades con que ha tropezado para concluir el examen jurídico.

No obstante, el hecho de que el Convenio de Estambul todavía no se haya transpuesto a la legislación interna no significa que no puedan adoptarse varias medidas políticas para aplicarlo.

En cumplimiento de las obligaciones contraídas por Chipre en virtud del Convenio de Estambul, el Consejo de Ministros aprobó el 27 de noviembre de 2019 la apertura de un “Hogar de Mujeres” que funcionará como centro de crisis para las mujeres víctimas de la violencia y sus hijos. De hecho, este será un centro interdisciplinario en el que profesionales procedentes de diversas disciplinas y funcionarios del Estado (como psicólogos, trabajadores sociales y agentes de policía especializados) trabajarán juntos para brindar la atención y el tratamiento adecuados a las mujeres víctimas de violencia. Las víctimas de la violencia podrán acudir al Hogar de Mujeres derivadas por los servicios sociales, la policía, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades del Estado o por sus familias, o bien personarse en el centro por iniciativa propia. Es importante señalar que el Hogar de Mujeres prestará servicios a las migrantes sin discriminar a ninguna por su condición jurídica o de migrante. El Gobierno ha delegado la gestión del Hogar de Mujeres en una organización no gubernamental llamada Asociación para la Prevención y Gestión de la Violencia en la Familia.

El Consejo de Ministros designó al Comité Consultivo para Prevenir y Combatir la Violencia Doméstica para coordinar la cuestión.

El Hogar de Mujeres se creó a imitación del modelo europeo de centros de justicia familiar y ofrecerá servicios integrados de ventanilla única a las víctimas de la violencia contra las mujeres. El objetivo del Hogar de Mujeres es proteger y ayudar a las mujeres (y a sus hijos menores de edad) y niñas (menores de 18 años) víctimas de la violencia. Su misión es velar por la seguridad de las víctimas de la violencia contra las mujeres y las niñas, protegerlas, ayudarlas y empoderarlas prestándoles servicios especializados, accesibles, coordinados, multidisciplinarios y de calidad, todos desde el mismo lugar.

En concreto, el Hogar de Mujeres prestará los siguientes servicios:

•Adoptar medidas de seguridad (respecto de las víctimas y los autores) para proteger a las víctimas y garantizar cuanto antes su seguridad;

•Ofrecer apoyo psicológico inmediato o a corto plazo a las víctimas y derivarlas a los servicios de salud mental o a la organización no gubernamental correspondiente para que reciban tratamiento a largo plazo y se vigile su evolución;

•Brindar asistencia socioeconómica (acceso a prestaciones, vivienda, cuidados, remisión a los servicios de reincorporación al mercado de trabajo, como la Oficina de Empleo);

•Realizar reconocimientos médicos a las víctimas de maltrato físico y abuso sexual y derivarlas a especialistas del sistema general de salud para que reciban tratamiento y atención médica a largo plazo. Las víctimas infantiles de abusos sexuales serán remitidas al Hogar para la Infancia;

•Recabar el testimonio de las víctimas, incluidas las declaraciones grabadas en vídeo por la Policía en colaboración con las subcomisarías competentes o la unidad responsable de investigar la escena del delito;

•Prestar servicios de remisión o escolta, en su caso, para las víctimas que acudan al centro de acogida o a los servicios de vivienda, la policía, el juzgado, los hospitales, los servicios de salud mental, los servicios sociales, los organismos responsables de tramitar las pensiones por alimentos y las agencias de protección, etc.;

•Ofrecer servicios jurídicos (asistencia letrada gratuita, etc.).

La firma del protocolo de cooperación bilateral entre el Ministerio de Justicia y Orden Público y la Asociación para la Prevención y Gestión de la Violencia en la Familia fue un paso más en la dirección adecuada. La Asociación gestiona un teléfono de asistencia disponible las 24 horas del día para las mujeres víctimas de la violencia, un servicio financiado por el Ministerio. Además, la Policía ha adoptado un protocolo especial para evaluar el riesgo en los casos de violencia de pareja. El protocolo se activa para responder a las denuncias de violencia entre cónyuges o excónyuges, parejas o personas que convivan bajo el mismo techo.

La Policía de Chipre también ha trabajado sin cesar y de forma sistemática para aumentar la sensibilidad, la conciencia y la profesionalidad de los agentes de policía que gestionan los casos de violencia doméstica. En este contexto, se ofrecen programas de formación especializada a los policías que se ocupan de estos casos y los agentes recién incorporados al cuerpo de policía. Para ejecutar el proyecto, se ha elaborado un manual de formación dirigido a la policía sobre la violencia contra las mujeres, que hace hincapié en la violencia doméstica.

Trabajadoras domésticas migrantes

D.Información de seguimiento sobre el párrafo 39 c) de las observaciones finales

En cuanto a la recomendación general 23 (2008) del Comité sobre las trabajadoras domésticas migrantes mencionadas en el párrafo 39 c), y en concreto a la necesidad de reforzar el derecho de las trabajadoras domésticas a cambiar de empleador legalmente, este derecho está previsto y garantizado en su contrato laboral.

En particular, la cláusula 4 de los contratos de trabajo enumera los supuestos en que podrá extinguirse la relación laboral por cauces legales, como se describe a continuación.

El contrato de trabajo podrá extinguirse:

a)De mutuo acuerdo entre el empleado y el empleador, siempre que ambas partes cumplimenten y firmen un documento a tales efectos y en presencia de testigos. Ambas partes podrán rescindir el contrato en cualquier momento una vez hayan alcanzado un acuerdo. En virtud de ese acuerdo, el empleado está autorizado a buscar trabajo durante un (1) mes. En el transcurso de ese mes, podrá permanecer y trabajar en el domicilio de su empleador, a menos que hubieran acordado extinguir la relación laboral con carácter inmediato, en cuyo caso el empleado deberá notificar su dirección temporal a la Unidad de Extranjería e Inmigración del Distrito;

b)Cuando se cumpla un (1) mes desde que una de las partes notificara a la otra su intención de extinguir el contrato, conforme a las condiciones previstas en la legislación promulgada entre 1967 y 2002 para regular la extinción de las relaciones laborales y a las modificaciones introducidas en ellas. Durante el plazo de preaviso, el empleador no pondrá impedimento alguno para que el empleado encuentre otro trabajo;

c) De inmediato y sin preaviso, como dispone la sección 5 de la Ley que regula la extinción de las relaciones laborales;

d) Cuando el empleado se ausente del trabajo durante más de un mes por licencia de enfermedad no atribuible a un accidente contemplado en la Ley de Siniestralidad Industrial. En tales supuestos, el empleador tendrá derecho a extinguir el contrato e iniciar los trámites necesarios para repatriar al empleado si su estado de salud lo permite. El empleador no tendrá otras obligaciones hacia el empleado;

e)En caso de surgir un conflicto laboral entre el empleado y el empleador. En tales supuestos, cualquiera de las partes podrá elevar una reclamación por escrito a la Unidad de Extranjería e Inmigración de la Policía y al Departamento de Relaciones Laborales para que la sometan a la consideración del Comité de Conflictos Laborales. Cuando se haya cometido un delito, las reclamaciones deberán presentarse ante la Comisaría de Policía del lugar donde resida el ciudadano extranjero.

En cuanto al punto c), conviene añadir que el empleado puede cambiar de empleador hasta tres veces, aunque por decisión del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2020, podrá superarse esa cifra si el empleador es mayor de 80 años. En cuanto a la idoneidad del alojamiento, el empleador tiene que cumplimentar el campo correspondiente en la solicitud y a continuación firmarla.