contra la Mujer

Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Suiza *

El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Suiza (CEDAW/C/CHE/4-5) en sus sesiones 1445ª y 1446ª, celebradas el 2 de noviembre de 2016 (véanse CEDAW/C/SR.1445 y 1446). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/CHE/Q/4-5 y las respuestas de Suiza, en el documento CEDAW/C/CHE/Q/4-5/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece al Estado parte la presentación de sus informes periódicos cuarto y quinto combinados. Le agradece asimismo sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y acoge con satisfacción la presentación oral de la delegación y las nuevas aclaraciones que le facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo, así como la información que le proporcionó por vía electrónica después del diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación multisectorial, que estuvo encabezada por la Directora de la Oficina Federal para la Igualdad entre la Mujer y el Hombre, Sylvie Durrer, y sus colegas de la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Violencia Doméstica, adscritas a la Oficina Federal para la Igualdad entre la Mujer y el Hombre. Formaron parte de la delegación asimismo varios representantes del Departamento Federal del Interior (concretamente, la Oficina Federal de Estadística, la Oficina Federal de Seguros Sociales, el Servicio Federal de Lucha contra el Racismo y la Secretaría de Demografía y Migraciones); del Departamento Federal de Justicia y Policía (en concreto, de la Secretaría de Estado para las Migraciones, la Oficina Federal de Policía y la Dirección de Derecho Público); del Departamento Federal de Relaciones Exteriores (concretamente, de la Dirección de Derecho Internacional, la División de Seguridad Humana; y la Secretaría General de Igualdad); del Departamento Federal de Finanzas (en concreto, de la Oficina Federal de Personal); del Departamento Federal de Economía, Educación e Investigación (concretamente, de la Secretaría de Estado de Formación, Investigación e Innovación y la Secretaría de Estado de Economía); de la Oficina Cantonal de Berna para la Igualdad entre el Hombre y la Mujer y de la Misión Permanente de Suiza ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra. El Comité agradece el diálogo constructivo que mantuvieron la delegación y los miembros del Comité.

B.Aspectos positivos

El Comité celebra los avances logrados desde 2009, cuando se examinó el tercer informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/CHE/CO/3), con respecto a las reformas legislativas, en particular la aprobación de las siguientes medidas legislativas:

a)La Ley Federal sobre las Medidas de Lucha contra los Matrimonios Forzosos, en 2013;

b)El artículo 124 del Código Penal, por el que se prohíbe la mutilación genital femenina.

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar su marco institucional y de políticas destinado a acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros, entre ellas la aprobación o adopción de los siguientes instrumentos:

a)Directrices sobre la Igualdad entre Mujeres y Hombres incluidas en el Programa de Legislatura (2016-2019);

b)Estrategia para el Desarrollo Sostenible (2016-2019);

c)Programa Nacional de Migración y Salud (2014-2017);

d)Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas (2012-2014);

e)Programa Federal de Lucha contra los Matrimonios Forzados (2013-2017);

f)Plan de Acción Nacional de Igualdad entre Hombres y Mujeres (2010-2014);

g)Plan de Acción Nacional sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad (2013-2016);

h)Directrices sobre la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, en 2013;

i)Programa “Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las universidades/estudios de género” (2013-2016);

j)Programa “Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las escuelas superiores especializadas” (2013-2016);

k)Centro Suizo Especializado en los Derechos Humanos, en 2011.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:

a)Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ambos en 2014;

b)Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2011;

c)Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2009;

d)Convenio núm. 183 (2000) de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la Protección de la Maternidad, en 2014;

e)Convenio núm. 189 (2011) de la Organización Internacional del Trabajo, sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, en 2014.

C.Parlamento

El Comité destaca la función crucial que corresponde al poder legislativo como garante de la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, celebrado en 2010). Invita a la Asamblea Federal a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para atender a las recomendaciones de las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el próximo período de presentación de informes con arreglo a la Convención.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Retirada de reservas

El Comité celebra que el Estado parte haya retirado sus reservas al artículo 16, párrafo 1 g), de la Convención en 2013, pero considera preocupante que el Estado parte todavía no haya retirado sus reservas a los artículos 15, párrafo 2, y 16, párrafo 1 h).

El Comité reitera sus observaciones finales anteriores (véase CEDAW/C/CHE/CO/3 , párr. 12) e insta al Estado parte a que en su próximo informe periódico, de ser posible y si fuera pertinente, consigne un calendario para la retirada de su reserva a los artículos 15, párrafo 2, y 16, párrafo 1 h), relacionadas con las disposiciones legislativas por las que se rige el régimen matrimonial aplicable antes del 1 de enero de 1988.

Divulgación de la Convención, de su Protocolo Facultativo y de las recomendaciones generales del Comité

El Comité considera positiva la creación de un grupo de trabajo interdepartamental dependiente de la Oficina Federal para la Igualdad entre la Mujer y el Hombre encargado de supervisar el cumplimiento por el Estado parte de los compromisos que ha contraído en virtud de la Convención. No obstante, sigue preocupando al Comité que no se hayan adoptado medidas suficientes para eliminar las disparidades existentes entre los cantones y las comunidades en la aplicación de la Convención. Le preocupa también la escasa frecuencia con que se invoca la Convención en procedimientos judiciales en los niveles federal y cantonal, así como el limitado reconocimiento de la Convención y las recomendaciones generales del Comité como instrumentos importantes de interpretación en el poder judicial, entre los juristas y entre las propias mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga en marcha, a nivel tanto federal como cantonal, una estrategia sostenible, a la que se asignen suficientes recursos financieros, para divulgar la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité entre todos los interesados, incluidas las organizaciones de mujeres;

b) Trabaje con mayor empeño para poner en marcha una campaña de información pública sobre la Convención y mejorar la concienciación entre las mujeres, incluidas las pertenecientes a grupos desfavorecidos, especialmente las migrantes, las solicitantes de asilo, las refugiadas y las pertenecientes a minorías, así como las mujeres con discapacidad, sobre los derechos que les reconoce la Convención y los recursos correspondientes;

c) Adopte las medidas legislativas necesarias para incorporar plenamente a su ordenamiento jurídico nacional los derechos reconocidos en la Convención y promover la justiciabilidad de esos derechos;

d) Promueva la participación de los jueces, los fiscales y los abogados en programas de fomento de la capacidad sobre la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, sobre las recomendaciones del Comité acerca del procedimiento de presentación de denuncias y sus dictámenes relativos a comunicaciones individuales y sobre las conclusiones de los procesos de investigación y denuncia, y les permita aplicar directamente esos instrumentos o invocarlos, según corresponda, en los tribunales nacionales para interpretar la legislación nacional en consecuencia.

Aplicación de la Convención en el sistema federal

El Comité agradece la explicación proporcionada durante el diálogo con el Estado parte en relación con la aplicabilidad directa de la Convención, pero insiste en que le preocupa que, de conformidad con el principio del monismo, la decisión de aplicar directamente las disposiciones de la Convención quede a discreción del Tribunal Federal y otras autoridades judiciales nacionales y cantonales (véase CEDAW/C/CHE/CO/3, párr. 15).

El Comité reitera su recomendación anterior (véase CEDAW/C/CHE/CO/3 , párr. 16) de que el Estado parte lleve a cabo campañas de concienciación sobre la Convención dirigidas al personal judicial, los profesionales del derecho y el público en general. El Comité alienta asimismo al Estado parte a que proporcione capacitación sistemática sobre la Convención al personal judicial, los agentes del orden y los profesionales del derecho para alentarlos a utilizarla en las actuaciones judiciales y administrativas.

Marco legislativo

El Comité considera positiva la decisión adoptada por el Tribunal Federal de analizar en detalle las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del artículo 2 a) de la Convención y de las anteriores observaciones finales del Comité. No obstante, el Comité lamenta que no se haya modificado el alcance de la definición de discriminación contra la mujer e igualdad entre la mujer y el hombre que aplica el Tribunal, y que “la Constitución no confier[a] derecho alguno a establecer la igualdad ‘de hecho’”. Le preocupa asimismo que, si bien en el artículo 8 de la nueva Constitución se establece una definición amplia del principio de igualdad, su aplicación resulte insuficiente.

De conformidad con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención, y en consonancia con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, el Comité reitera su recomendación anterior (véase CEDAW/C/CHE/CO/3 , párr. 18) de que el Estado parte adopte medidas para asegurar que los principios de la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación contra la mujer se apliquen de conformidad con el artículo 1 de la Convención.

La mujer, la paz y la seguridad

El Comité acoge con satisfacción el tercer Plan de Acción Nacional sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad (2013-2016) del Estado parte, elaborado en consonancia con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con la participación de agentes de la sociedad civil, y encomia al Estado parte por su importante contribución a las operaciones humanitarias y de desarrollo. No obstante, preocupan al Comité:

a)El nivel limitado de participación e inclusión de las mujeres en los procesos de paz;

b)La insuficiencia de los esfuerzos llevados a cabo para integrar una perspectiva de género en las estrategias destinadas a prevenir el extremismo violento y luchar contra el terrorismo;

c)Las repercusiones negativas que tienen para la mujer el comercio de armas pequeñas y la exportación de armas y municiones a las zonas de conflicto, así como las deficiencias en la supervisión que, de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del Tratado sobre el Comercio de Armas, deben hacer las empresas productoras de armas sobre el uso de sus armas en la violencia contra la mujer.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas destinadas a incluir a las mujeres en las negociaciones y las actividades de mediación, en particular en los niveles superiores, proporcione asistencia técnica en los procesos de resolución de conflictos a los países que salen de un conflicto y promueva la participación efectiva de las mujeres a este respecto;

b) Redoble sus esfuerzos por integrar una perspectiva de género en las estrategias de prevención del extremismo violento y capacite a las mujeres y las niñas, en particular a las mujeres que pertenecen a grupos de la sociedad civil, para participar en la lucha contra el terrorismo;

c) Promueva la incorporación de las cuestiones de género en sus políticas y actividades operacionales, evalúe las repercusiones que tienen para las mujeres, en particular para las que viven en zonas de conflicto, el uso indebido y el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, y vele por que las empresas fabricantes de armas hagan un seguimiento del uso que se les da a sus armas y denuncien los casos de uso de sus armas en incidentes de violencia contra la mujer.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer y la incorporación de la perspectiva de género

El Comité acoge con satisfacción la creación en 2011 del Centro Suizo Especializado en los Derechos Humanos, y toma nota de los esfuerzos que el Estado parte ha destinado a reforzar la cooperación entre las estructuras y los mecanismos institucionales pertinentes. No obstante, preocupan al Comité:

a)La falta de una estrategia integrada global para la incorporación de la perspectiva de género, y la decisión del Consejo Federal de no incorporar la perspectiva de género en los procesos de presupuestación;

b)La falta de una estrategia, una política y un plan de acción integrales para la igualdad de género de alcance nacional destinados a combatir los factores estructurales que causan las desigualdades de género persistentes;

c)Las repercusiones negativas que tienen los factores presupuestarios en la asignación de recursos humanos y financieros para las oficinas o comisiones de igualdad de género de la mayoría de los cantones, así como para la Oficina Federal para la Igualdad entre la Mujer y el Hombre y la Comisión Federal para las Cuestiones Femeninas, y la insuficiente autoridad y visibilidad de que gozan esas organizaciones;

d)La incertidumbre sobre la situación del Centro Suizo Especializado en los Derechos Humanos, y las indicaciones del Estado parte en cuanto a la previsión de un plan únicamente a corto plazo para prorrogar el mandato del Centro por un período de cinco años y la necesidad de reforzar la independencia de los miembros del Centro;

e)Las deficiencias en lo relativo al uso de un lenguaje neutro en cuanto al género en todos los idiomas oficiales del Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reconsidere su decisión respecto de la incorporación de la perspectiva de género y estudie la recomendación anterior del Comité (véase CEDAW/C/CHE/CO/3 , párr. 22) sobre la adopción de una estrategia integrada de incorporación de la perspectiva de género, en el marco de la cual se prevean procesos de presupuestación sensible al género y mecanismos eficaces de supervisión y rendición de cuentas en todos los sectores y niveles del Estado;

b) Formule una estrategia, una política y un plan de acción integrales en materia de género de alcance nacional destinados a combatir los factores estructurales que causan las desigualdades persistentes, incluida la discriminación interseccional contra las mujeres y las niñas;

c) Refuerce las oficinas y comisiones de igualdad cantonales, y vele por que esas organizaciones, junto con la Oficina Federal para la Igualdad entre la Mujer y el Hombre y la Comisión Federal para las Cuestiones Femeninas, cuenten con la autoridad, la visibilidad y los recursos humanos y financieros necesarios para promover eficazmente los derechos de la mujer y evaluar periódicamente los avances en la ejecución de políticas, planes y programas de igualdad de género a nivel nacional y cantonal y el impacto de esa labor;

d) Refuerce el mandato del Centro Suizo Especializado en los Derechos Humanos, en particular en lo relativo a la igualdad de género, y vele por que el Centro se ajuste a los principios de las Naciones Unidas relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París);

e) Vele por el uso de un lenguaje neutro en cuanto al género en la legislación en todos los idiomas oficiales del Estado parte.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité considera positivas las medidas adoptadas para acelerar el logro de la igualdad sustantiva en el Estado parte, pero sigue preocupado por la insuficiente representación de la mujer en las comisiones y otros órganos extraparlamentarios, los órganos de dirección de las empresas y las entidades cercanas a la Federación, así como en cargos decisorios y puestos directivos de nivel superior. Preocupa también al Comité la escasa presencia de mujeres en los cuadros docentes de las instituciones académicas y en todos los niveles del poder judicial.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, reitera su recomendación anterior (véase CEDAW/C/CHE/CO/3 , párr. 24) e insta al Estado parte a que siga adoptando y aplicando medidas especiales de carácter temporal o medidas permanentes con el fin de lograr la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todas las esferas, y a que vele por la asignación de recursos y la creación de incentivos, la contratación selectiva y el establecimiento de metas y cupos sujetos a plazos, en los ámbitos en que las mujeres estén insuficientemente representadas o desfavorecidas tanto en el sector público como en el privado.

Estereotipos

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir los estereotipos discriminatorios, en particular la revisión de los planes de estudio de los cantones de habla francesa, y para eliminar los estereotipos de género discriminatorios sobre las mujeres pertenecientes a minorías y las mujeres migrantes. No obstante, sigue preocupando al Comité que:

a)Los estereotipos prevalentes acerca de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, junto con las actitudes patriarcales profundamente arraigadas, sigan impidiendo avanzar en la promoción de la igualdad de género;

b)Las barreras estructurales para el acceso a los medios de comunicación hayan dado lugar a una disminución de las mujeres profesionales en este ámbito en los últimos años, a la vez que los medios de comunicación y la publicidad siguen difundiendo estereotipos e imágenes sexualizadas de la mujer;

c)Las imágenes estereotipadas y negativas que difunden los medios de comunicación sobre las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y las mujeres migrantes menoscaben su capacidad para integrarse en la sociedad.

El Comité reitera al Estado parte las recomendaciones ya formuladas (véase CEDAW/C/CHE/CO/3 , párr. 26) de que:

a) Redoble sus esfuerzos para eliminar los estereotipos discriminatorios respecto de las funciones de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad, lo que implica, entre otras cosas, adoptar medidas de sensibilización dirigidas a las mujeres y a los hombres;

b) Establezca una estrategia de educación para los profesionales de los medios de comunicación en el marco de la cual se proporcionen directrices y se prevean mecanismos de supervisión con vistas a eliminar los estereotipos discriminatorios contra la mujer, y aliente a los medios de comunicación a dedicar la misma atención a las mujeres y los hombres, especialmente durante los períodos electorales, adopte medidas para promover la representación equilibrada de las mujeres y los hombres en los medios de comunicación y modifique la Ley Federal de Radio y Televisión para introducir una referencia explícita a la representación equilibrada en los medios de comunicación;

c) Ofrezca incentivos para que los medios de comunicación promuevan imágenes positivas de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y las mujeres migrantes.

Prácticas nocivas

El Comité celebra que se hayan adoptado medidas legislativas y de otra índole para combatir las prácticas nocivas como la mutilación genital femenina, la mutilación genital de personas intersexuales, el matrimonio infantil y el matrimonio forzado. No obstante, preocupa al Comité que:

a)En el Estado parte haya niñas, en muchos casos de familias migrantes, que han sido sometidas a la mutilación genital femenina y otras prácticas nocivas o corren el riesgo de serlo;

b)No sea fácil acceder a información sobre las prácticas nocivas, en particular en el caso de las mujeres migrantes y las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, debido a barreras lingüísticas y culturales y a la falta de una estrategia integral nacional destinada específicamente a eliminar la mutilación genital femenina, a lo que se suma el hecho de que la capacitación a disposición de los profesionales pertinentes es limitada;

c)No se brinde suficiente apoyo a las personas intersexuales que, cuando eran bebés o niños, fueron sometidas de forma involuntaria a intervenciones quirúrgicas desfigurantes e innecesarias desde el punto de vista médico, que les causaron gran sufrimiento físico y psicológico y cuyas consecuencias suelen ser irreversibles;

d)La presión que ejercen los profesionales médicos, los medios de comunicación y la sociedad en general sobre los padres de los niños intersexuales, que los obliga frecuentemente a dar su consentimiento para los llamados “procedimientos médicos” justificados por indicios psicosociales; y el hecho de que los niños y adultos intersexuales no suelan ser conscientes de los procedimientos a los que han sido sometidos, y que los recursos legales disponibles para las personas intersexuales afectadas por procedimientos médicos innecesarios sean extremadamente limitados y el plazo para su interposición a menudo venza antes de que el niño intersexual alcance la edad adulta;

e)No se integre debidamente en grupos de trabajo interdisciplinarios a las personas intersexuales y sus familiares, y que no se consulte a las personas directamente afectadas por esos procedimientos al adoptar decisiones que repercuten en sus vidas.

A la luz de la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta (2014), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Recopile sistemáticamente datos desglosados sobre las prácticas nocivas en el Estado parte y siga reforzando las medidas de prevención y protección con vistas a eliminar la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil y el matrimonio forzado;

b) Ponga en marcha campañas de concienciación y vele por que las víctimas de la mutilación genital femenina puedan acceder fácilmente a información, por que los profesionales pertinentes estén suficientemente capacitados para detectar posibles casos de mutilación y por que los autores sean enjuiciados;

c) Vele por que, en consonancia con las recomendaciones de la Comisión Asesora Nacional Suiza de Ética Biomédica, ningún niño sea sometido a un tratamiento médico o intervención quirúrgica innecesarios durante la primera infancia o la niñez, apruebe leyes para proteger la integridad física, la autonomía y la libre determinación de las personas intersexuales y proporcione asesoramiento y apoyo adecuados a las familias con hijos intersexuales;

d) Apruebe disposiciones legislativas, con la orientación de los tribunales, destinadas a ofrecer reparación a las personas intersexuales afectadas por intervenciones quirúrgicas y otros tratamientos médicos que se practicaron sin recabar su consentimiento libre, previo e informado o el de sus padres;

e) Proporcione a los profesionales médicos educación y formación sobre los efectos perjudiciales que tienen las intervenciones quirúrgicas y otros procedimientos médicos innecesarios para los niños intersexuales, y vele por que las opiniones de las personas intersexuales sean tenidas plenamente en cuenta por los grupos de trabajo interdisciplinarios establecidos para examinar esos procedimientos.

Violencia de género contra la mujer

El Comité encomia al Estado parte por sus esfuerzos para combatir la violencia de género, pero le siguen preocupando:

a)La elevada incidencia de la violencia de género contra la mujer, incluidos la violencia doméstica y el acoso, que reflejan las estadísticas facilitadas por el Estado parte (3.173 agresiones contra mujeres en 2011, frente a 948 contra hombres);

b)El escaso número de casos de violencia de género denunciados a la policía y la reducida tasa de enjuiciamientos y condenas, que dan impunidad a los autores de esos delitos;

c)La inexistencia de un plan de acción nacional para combatir la violencia contra la mujer y las disparidades entre los cantones en la forma de abordar la cuestión;

d)El número insuficiente de centros de acogida disponibles para prestar servicios de apoyo específicos a las víctimas y el plazo limitado durante el cual las víctimas pueden utilizar esos servicios; las disparidades entre los cantones en lo relativo a la financiación y la regulación de esos centros, así como la falta de apoyo para las organizaciones no gubernamentales (ONG) que brindan asistencia a las víctimas; y la falta de apoyo para los gastos de sustento diario, el cuidado de los hijos, etc., una vez que las mujeres abandonan esos centros;

e)La demora en la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), firmado por el Estado parte en 2013;

f)Las repercusiones negativas para la vida de las mujeres y las niñas que conlleva la tenencia privada por hombres de armas no controladas en el Estado parte.

El Comité recuerda su recomendación general núm. 19 (1992), relativa a la violencia contra la mujer, y reitera al Estado parte sus recomendaciones ya formuladas de que:

a) Intensifique sus esfuerzos por combatir todas las formas de violencia de género contra la mujer, incluidas la violencia doméstica y la violencia sexual, prestando especial atención a las mujeres pertenecientes a minorías, y apruebe nuevas disposiciones legislativas para prevenir el acoso;

b) Promueva la denuncia por las mujeres de los casos de violencia de género, incluidos los de violencia doméstica, ofreciendo a los jueces, los fiscales, los agentes de policía y otros agentes del orden programas de fomento de la capacidad a fin de que apliquen estrictamente las disposiciones penales relativas a la violencia contra la mujer, sensibilizándolos sobre los orígenes culturales de las mujeres migrantes y pertenecientes a minorías, creando conciencia entre el público en general sobre el carácter delictivo de esos actos y velando por que se investiguen de manera efectiva todos los casos de violencia contra la mujer y por que los autores sean procesados;

c) Adopte sin demora, consultando a las organizaciones de la sociedad civil, un plan de acción nacional para combatir la violencia de género contra la mujer, y asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la ejecución y el seguimiento del plan y la evaluación de sus resultados;

d) Refuerce los servicios ofrecidos a las mujeres que son víctimas de violencia de género, adoptando medidas como la creación de centros de acogida adicionales en todos los cantones, y garantice la disponibilidad de programas psicosociales de rehabilitación y reinserción;

e) Adopte medidas para ratificar, con carácter prioritario, el Convenio de Estambul;

f) Encargue un estudio independiente, en el que participen científicos expertos y representantes de ONG de mujeres, para analizar la relación entre la tenencia no controlada de armas por hombres en el Estado parte y la violencia de género contra las mujeres y las niñas.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge favorablemente los esfuerzos realizados por el Estado parte para luchar contra la trata de personas, pero considera preocupantes:

a)La reducida tasa de enjuiciamientos y condenas en casos de trata de mujeres y niñas y la falta de datos desglosados sobre las víctimas;

b)La falta de un enfoque unificado en todos los cantones para identificar a las víctimas y remitirlas a los servicios apropiados de protección y la insuficiencia de recursos humanos y financieros asignados a los servicios de protección de las víctimas;

c)La falta de un programa general de protección de las víctimas que ofrezca alojamiento concreto junto con la adopción organizada de medidas de rehabilitación y reinserción, como el acceso a servicios de orientación, tratamiento médico, apoyo psicológico y reparación, incluida la indemnización, a las víctimas, en particular las mujeres migrantes, que no tienen un derecho automático a la obtención de un permiso de residencia temporal a menos que cooperen con la policía y las autoridades judiciales;

d)Las disparidades entre los cantones en lo que concierne a la concesión de permisos de residencia, en el sentido de que las decisiones que se adoptan dependen frecuentemente del tipo de explotación, la autoridad cantonal y el caso concreto del trabajador de que se trate;

e)El interés limitado en las formas múltiples de explotación, como el trabajo forzoso, la servidumbre, la esclavitud y las prácticas análogas;

f)La violencia estructural y la exclusión a las que se enfrentan las extranjeras que ejercen la prostitución, particularmente las que se encuentran en una situación irregular, y la falta de adopción de medidas por el Estado parte para ofrecer programas de salida y oportunidades de generación de ingresos alternativos para las mujeres que desean abandonar la prostitución.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore programas de sensibilización para los funcionarios de la policía y los trabajadores sociales a nivel cantonal e investigue, enjuicie y castigue debidamente todos los casos de trata de personas, especialmente de mujeres y niñas, y mejore el acceso a los datos sobre las víctimas de la trata, desglosados por sexo, edad y nacionalidad;

b) Evalúe sin demora los efectos del Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas y apruebe un nuevo plan con un enfoque de género, garantizando que las medidas se apliquen de manera uniforme en todos los cantones;

c) Refuerce las medidas para identificar y prestar apoyo a las mujeres en riesgo de trata, en particular las mujeres migrantes y las niñas no acompañadas; garantice el acceso adecuado a la atención de la salud y los servicios de asesoramiento; refuerce los recursos humanos, técnicos y financieros destinados a las ONG que ofrezcan servicios especializados de protección de las víctimas; y organice actividades de formación específicas para los trabajadores sociales que se ocupen de las víctimas de la trata;

d) Conceda permisos de residencia a fin de que todas las víctimas de la trata puedan beneficiarse de medidas de protección y rehabilitación, independientemente de su voluntad, o falta de voluntad, de cooperar con la policía, y vele por que las autoridades adopten un enfoque centrado en las víctimas en relación con la concesión de un plazo de recuperación y reflexión;

e) Prevenga y combata otras prácticas de explotación consideradas afines a la trata, en particular el trabajo forzoso y la servidumbre, e imparta formación al respecto a los inspectores de trabajo y otros profesionales pertinentes;

f) Examine periódicamente la situación de las extranjeras que ejerzan la prostitución o que se vean afectadas por la decisión del Estado parte de suprimir la categoría de “bailarina de cabaret” a fin de protegerlas, y refuerce la asistencia proporcionada a las mujeres y las niñas que deseen abandonar esta práctica, entre otras cosas ofreciéndoles programas de salida y oportunidades de generación de ingresos alternativos.

Participación en la vida política y pública

El Comité toma nota de las iniciativas adoptadas por el Estado parte para promover la participación de la mujer en la vida política y pública, pero le sigue preocupando que:

a)Las mujeres sigan estando muy poco representadas en el Consejo de los Estados y el Consejo Nacional y que la proporción global de mujeres en el Gobierno se mantenga reducida después de las elecciones federales más recientes, de octubre de 2015;

b)Las barreras estructurales y los prejuicios sexistas en lo tocante a la materialización de la participación de la mujer en la vida política y pública sigan excluyendo a las mujeres de los cargos de responsabilidad electivos y de libre designación en la administración pública, los partidos políticos, la judicatura, las instituciones académicas y las empresas públicas de radio y televisión;

c)La aplicación de cuotas obligatorias para la representación de la mujer en los órganos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial haya sido rechazada por el Tribunal Federal dentro del marco jurídico vigente.

El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/CHE/CO/3 , párr. 34) y exhorta al Estado parte a que:

a) Intensifique sus esfuerzos para aumentar el número de mujeres en los órganos decisorios electivos a nivel federal y cantonal y en los cargos de libre designación a nivel local y logre la igual representación de las mujeres y los hombres en la vida política y pública;

b) Intensifique las campañas de sensibilización entre los políticos, periodistas, maestros y la sociedad en general para mejorar el entendimiento de que la participación plena, igual, libre y democrática de la mujer en condiciones de igualdad con el hombre en la vida política y pública es un requisito para hacer plenamente efectivos los derechos humanos de la mujer, y prosiga sus actividades para alentar a los medios de comunicación a que velen por que las candidatas y los candidatos que resulten elegidas y elegidos como representantes reciben la misma atención en los medios de comunicación, especialmente durante el período electoral;

c) Revise la decisión adoptada por el Tribunal Federal y tome medidas dinámicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité (2004), para hacer frente a los obstáculos estructurales a la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en la vida política y pública.

Defensores de los derechos humanos

Al Comité le preocupa que las defensoras de los derechos humanos en el extranjero no reciban suficiente apoyo, debido a la falta de conocimiento por el personal diplomático de las Directrices sobre la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos publicadas por el Estado parte en 2013.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se apliquen cabalmente las Directrices sobre la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos y por que los encargados de desarrollar la política exterior sean plenamente conscientes de las Directrices y reciban una formación adecuada para abordar situaciones que afecten a las mujeres defensoras de los derechos humanos.

Educación

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a los estereotipos discriminatorios en la educación, en particular en el nivel terciario, pero sigue preocupando al Comité que:

a)El material educativo escolar y universitario con estereotipos de género tenga repercusiones en la elección de carreras tradicionales por las mujeres y las niñas, y, aunque en varios cantones se ha preparado material docente teniendo en cuenta las cuestiones de género, esa práctica no se ha seguido de manera uniforme en todo el territorio del Estado parte;

b)Las mujeres sigan inclinándose por estudios y trayectorias profesionales en que han predominado tradicionalmente las mujeres y estén insuficientemente representadas en la formación profesional y en determinados ámbitos de la enseñanza superior, como ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, tal como se pone de manifiesto en el anexo al informe del Estado parte, lo que demuestra que se ha avanzado poco a este respecto entre 1990 y 2010 (menos del 10%);

c)Las mujeres sigan estando insuficientemente representadas en los cargos de responsabilidad y de nivel superior en todos los niveles del sistema educativo. Además, el hecho de que las mujeres estén insuficientemente representadas como profesoras y rectoras a nivel superior da lugar a que las niñas no dispongan de modelos de comportamiento en esta esfera.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aliente una mayor diversificación de las opciones educativas de las niñas y los niños, adopte medidas para revisar el material educativo a nivel cantonal y vele por que se disponga de material docente que tenga en cuenta las cuestiones de género en todos los cantones y las comunidades e incluya un módulo sobre los estereotipos de género en la educación dentro de los programas nacionales de formación del personal docente;

b) Refuerce las estrategias para eliminar los estereotipos discriminatorios y las barreras estructurales que puedan impedir que las niñas cursen estudios por encima de la educación secundaria y se matriculen en disciplinas en las que tradicionalmente predominan los hombres, como las matemáticas, la tecnología de la información y las ciencias;

c) Supervise el desarrollo de las perspectivas de carrera de la mujer en el sistema educativo para garantizar la igualdad de acceso y evitar la discriminación oculta o indirecta a que se enfrentan las mujeres, y elabore programas de mentores para profesoras y rectoras a fin de que sean modelos de comportamiento para las niñas.

Empleo

El Comité considera positivas las medidas adoptadas por el Estado parte para conciliar la vida familiar y laboral, pero observa con preocupación:

a)Que la diferencia salarial por razón de sexo tanto en el sector público como el privado sigue afectando negativamente al desarrollo de las perspectivas de carrera de la mujer y a su pensión, y que el hecho de que no se aplique debidamente la legislación sobre el principio de igual salario por trabajo igual y por trabajo de igual valor también dificulta el avance en este sentido;

b)La persistencia de la segregación ocupacional horizontal y vertical; la concentración de mujeres en sectores de servicios peor pagados y en trabajos temporales y a tiempo parcial, debido a su papel tradicional de encargadas del cuidado de los hijos; su insuficiente representación en los puestos directivos de las empresas y la falta de oportunidades de trabajo a tiempo parcial en puestos de nivel superior; y la considerable discriminación contra los trabajadores a tiempo parcial en relación con el seguro de invalidez;

c)La persistente falta de servicios de guardería asequibles y la falta de modelos de trabajo favorables a la familia y de licencia de paternidad;

d)Los posibles efectos negativos que el aumento de la edad de jubilación de las mujeres a los 65 años pueden tener en la cuantía de sus pensiones, en particular para las mujeres que realizan un trabajo asistencial no remunerado;

e)El aumento de los casos de actitudes discriminatorias en el lugar de trabajo, especialmente en sectores en que predominan los hombres y a nivel del personal directivo superior, y la falta de medidas eficaces para hacer frente a este tipo de acoso;

f)El limitado acceso al mercado de trabajo oficial de las mujeres migrantes, refugiadas, solicitantes de asilo y con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para eliminar la diferencia salarial por razón de sexo y garantice la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el mercado laboral, incluso recurriendo a medidas especiales de carácter temporal con objetivos sujetos a plazos preestablecidos, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité;

b) Adopte medidas eficaces, como la formación profesional y los incentivos para que las mujeres trabajen en profesiones no tradicionales, a fin de eliminar la segregación ocupacional, horizontal y vertical en los sectores público y privado, y adopte medidas especiales de carácter temporal, en forma de cuotas obligatorias, para aumentar la representación de las mujeres en los cargos directivos de las empresas y alentar a estas últimas a crear oportunidades de trabajo a tiempo parcial en puestos de nivel superior, y adaptar las disposiciones discriminatorias del derecho social y derecho laboral, y vele por que la legislación sobre el seguro de invalidez se aplique a los trabajadores a tiempo parcial;

c) Cree más oportunidades para que las mujeres tengan acceso a empleos a tiempo completo, en particular mediante la adopción de un marco nacional de atención a la infancia basado en los derechos, a fin de prestar servicios suficientes y adecuados en ese ámbito, y establezca un marco jurídico para garantizar la utilización de la licencia de paternidad remunerada sin que ello repercuta en los derechos de las madres a tomar la licencia de maternidad;

d) Vele por que la situación de las mujeres que realicen un trabajo asistencial no remunerado se tenga en cuenta sin discriminación cuando se prepare la reforma del plan de pensiones para 2020;

e) Vele por que las víctimas del acoso discriminatorio en el lugar de trabajo tengan acceso a mecanismos y recursos efectivos, y aliente a los empleadores a que realicen exámenes periódicos de la cultura de la empresa para impedir que se produzca este acoso;

f) Tenga en cuenta las necesidades de los grupos desfavorecidos de mujeres, especialmente las mujeres migrantes, refugiadas, solicitantes de asilo y con discapacidad, y adopte medidas selectivas para crear nuevas oportunidades de trabajo para esas mujeres.

Salud

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a las disparidades en el acceso a los servicios de salud que existen entre los cantones y, en particular, entre los ciudadanos suizos y los migrantes. No obstante, al Comité le siguen preocupando:

a)El hecho de que las barreras lingüísticas y la falta de sensibilización impidan frecuentemente que las mujeres migrantes accedan a los servicios de atención de la salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva;

b)Las disparidades en la labor docente relacionada con una educación sexual adecuada a la edad en todos los cantones y el riesgo consiguiente de embarazo adolescente;

c)Las disparidades en la disponibilidad de servicios de apoyo de los cantones y la falta de inclusión de las personas lesbianas, bisexuales e intersexuales en las encuestas y los registros de salud;

d)La persistencia de un tratamiento de reasignación de género centrado en las personas transgénero, lo que incluye un tratamiento médico involuntario, como la esterilización hormonal o quirúrgica, y los costos correspondientes a ese tratamiento;

e)La falta de información y datos desglosados sobre los casos de VIH/SIDA en el Estado parte y la falta de medidas para limitar el riesgo de infección por el VIH y las infecciones de transmisión sexual para las mujeres que ejercen la prostitución.

De conformidad con su recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los profesionales de la salud sean conscientes de los obstáculos culturales y lingüísticos con que tropieza la mujer para acceder a servicios de atención médica y por que presten esa asistencia mujeres que sean profesionales de la salud, siempre que así se solicite; y adopte medidas para organizar entre las comunidades de migrantes, en los idiomas pertinentes, campañas para informarles sobre el modo de acceder a los servicios de atención de la salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva;

b) Vele por que se incluya una educación sexual adecuada a la edad en los planes de estudios de todos los cantones y por que se imparta capacitación a los maestros;

c) Incluya referencias y documentación sobre las personas lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales en las encuestas y los estudios nacionales en materia de salud;

d) Examine las decisiones adoptadas por los tribunales civiles que requieran que las personas transgénero se sometan a tratamiento hormonal o quirúrgico antes de que se les reconozca legalmente su género y vele por que se reembolsen los costos de esas intervenciones;

e) Adopte medidas para reunir datos sobre los casos de VIH/SIDA y las infecciones de transmisión sexual y vele por que todas las mujeres y niñas que vivan con el VIH/SIDA tengan acceso a servicios y tratamiento de salud sexual y reproductiva que sean adecuados a su edad, incluidos los servicios confidenciales.

Empoderamiento económico de la mujer

El Comité acoge favorablemente la publicación en 2016 de un informe del Consejo Federal sobre las corrientes financieras ilícitas, pero preocupan al Comité:

a)La falta de reglamentos y mecanismos eficientes y transparentes para evaluar la repercusión de los déficits presupuestarios en las mujeres, en particular en los países en desarrollo;

b)La falta de evaluaciones del impacto que tengan expresamente en cuenta los derechos humanos de la mujer antes de negociar acuerdos internacionales en materia de comercio e inversión;

c)El hecho de que las políticas de secreto financiero del Estado parte y las normas sobre información y tributación de las empresas puedan tener un efecto negativo en la capacidad de otros Estados, particularmente los que tienen escasos ingresos, para movilizar al máximo los recursos disponibles con miras a hacer efectivos los derechos de la mujer.

En consonancia con su recomendación general núm. 28 (2010) relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice evaluaciones independientes, participativas y periódicas del impacto extraterritorial de su secreto financiero y sus políticas en materia de impuestos de sociedades sobre los derechos de la mujer y la igualdad sustantiva, y vele por que esas evaluaciones se lleven a cabo de manera imparcial y se divulguen públicamente su metodología y sus conclusiones;

b) Vele por que en los acuerdos comerciales y de inversión negociados por el Estado parte se reconozca la primacía de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención y se tengan expresamente en cuenta sus repercusiones en los derechos de la mujer;

c) Refuerce la legislación que rige el comportamiento de las empresas constituidas o domiciliadas en el Estado parte en relación con sus actividades en el extranjero.

Pobreza y bienestar social

El Comité acoge con satisfacción la reducción general de la pobreza en los hogares del Estado parte, en consonancia con las recomendaciones formuladas por la Conferencia Suiza de Directores Cantonales de Asuntos Sociales en 2013, pero observa con preocupación que:

a)Las mujeres, en particular las madres solas, las mujeres de edad, las divorciadas de las zonas rurales, las migrantes, las desempleadas y las que llevan a cabo un trabajo asistencial no remunerado, se ven afectadas de manera desproporcionada por la pobreza;

b)Las normas relativas a los pagos por concepto de manutención varían considerablemente según los cantones, en particular cuando un padre o madre incumple sus obligaciones de velar por la manutención de sus hijos y, en algunos casos, puede pedirse posteriormente al padre o madre beneficiario que devuelva pagos por concepto de manutención;

c)Los pagos por concepto de manutención tributan como ingresos, lo que en definitiva incrementa la carga fiscal del padre o madre sin pareja y pone al límite sus ya escasos recursos financieros;

d)El Consejo Federal rechazó el establecimiento de pagos mínimos por concepto de manutención para los hijos después del divorcio de sus padres.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una estrategia nacional de reducción de la pobreza, prestando especial atención a los grupos más desfavorecidos y vulnerables de mujeres e incluyendo un enfoque de derechos humanos y basado en el género;

b) Apruebe, y aplique en todos los cantones, las recomendaciones formuladas por la Conferencia Suiza de Directores Cantonales de Asuntos Sociales en 2013 sobre la forma de elaborar un sistema de manutención para los hijos y suprima la obligación impuesta al padre o madre beneficiario de reembolsar los pagos por concepto de manutención;

c) Establezca con carácter prioritario una prestación por hijos a cargo en función de los recursos de que oficialmente se disponga, tal como propuso el Consejo Federal;

d) Establezca un pago mínimo por concepto de manutención de los hijos después de que sus padres se separen o se divorcien.

Mujeres de las zonas rurales

El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre las mujeres de las zonas rurales, pero le sigue preocupando que las agricultoras se encuentren frecuentemente en una situación vulnerable tras divorciarse y no puedan recuperar ninguno de sus bienes personales ni acceder a las prestaciones por desempleo. También preocupa al Comité que las leyes que rigen la sucesión patrimonial frecuentemente impiden que las viudas hereden explotaciones agrícolas tras la muerte de sus esposos. Le preocupa asimismo la insuficiente representación de la mujer en los sindicatos agrarios y otros órganos normativos, políticos y legislativos que se ocupan de los derechos de los agricultores.

El Comité recomienda al Estado parte que preste especial atención al empoderamiento económico de las mujeres de las zonas rurales, en particular las agricultoras, y vele por que tengan acceso a la tierra y al control de esta, así como acceso a los servicios de crédito y las oportunidades de capacitación. También recomienda que se adopten medidas para sensibilizar a las mujeres de las zonas rurales sobre sus derechos en caso de separación o divorcio.

Grupos de mujeres desfavorecidas

Mujeres migrantes y pertenecientes a minorías

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para facilitar la integración de las migrantes, especialmente de las mujeres musulmanas, así como de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, como las romaníes y las pertenecientes a grupos conexos, las itinerantes y las indocumentadas. Sin embargo, observa con preocupación que:

a) Las mujeres migrantes y las mujeres pertenecientes a minorías siguen corriendo el riesgo de sufrir formas interrelacionadas de discriminación en la vida política, la educación, el empleo y la atención de la salud;

b)Son escasas las denuncias de violencia doméstica interpuestas por muchas mujeres migrantes cuyo permiso de residencia depende de su matrimonio con un marido violento y que los requisitos muy exigentes en materia de “gravedad” y de “violencia sistemática” siguen constituyendo el criterio probatorio estándar ante los tribunales;

c)Mujeres migrantes que han sido reconocidas como víctimas de la violencia doméstica son expulsadas por el solo hecho de carecer de independencia económica.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas eficaces para eliminar la discriminación contra las mujeres migrantes y las mujeres pertenecientes a minorías, tanto en la sociedad en general como en sus comunidades, mediante la puesta en marcha de campañas de concienciación y la colaboración con los medios de comunicación para evitar los estereotipos negativos;

b) Establezca medidas para promover el acceso de las mujeres migrantes a la educación, el empleo y la formación profesional, los servicios sociales y la atención de la salud, así como para dar a conocer a las mujeres los derechos de que gozan en virtud de la Convención y los recursos jurídicos que tienen a su disposición para reivindicar esos derechos;

c) Revise el marco jurídico relativo a la carga de la prueba y los criterios probatorios en los casos de violencia doméstica contra mujeres migrantes;

d) Conceda permisos de residencia temporales a las mujeres migrantes que han sido reconocidas como víctimas de violencia doméstica y corren el riesgo de ser expulsadas por el hecho de carecer de independencia económica.

Matrimonio y relaciones familiares

Preocupa al Comité que no se haya seguido su recomendación anterior de ocuparse mejor de las disparidades de género y las disparidades económicas (“deficiencias”) en caso de divorcio, y que al modificar la Ley de Manutención de los Hijos no se haya establecido un sistema federal de reparto del déficit y una contribución mínima para la manutención de los hijos y, a consecuencia de ello, la pensión alimenticia de los hijos se ordene solo en la medida en que la persona obligada a pagar esa pensión tenga medios para hacerlo. Preocupa también al Comité que la consideración de la patria potestad compartida como norma general y la preferencia por la custodia compartida pueda dar lugar a una reducción en el número de órdenes de provisión de pensión alimenticia de los hijos sin que exista ningún mecanismo para garantizar que la custodia compartida se practique efectivamente, respetando el reparto establecido del tiempo y de los gastos entre los progenitores. Preocupa además al Comité la falta de información sobre los efectos del actual sistema de pensiones sobre las parejas divorciadas de bajos ingresos, particularmente en cuanto al posible riesgo que enfrentan en la vejez de caer en la pobreza.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para corregir las disparidades de género y las disparidades económicas (“deficiencias”) que surgen tras el divorcio;

b) Modifique la Ley de Manutención de los Hijos para establecer un sistema federal de reparto del déficit y vele por que el déficit de ingresos se distribuya por igual entre los padres y por que exista una contribución mínima para la manutención de los hijos;

c) Establezca un mecanismo de vigilancia para garantizar que se practique la custodia compartida y que la pensión alimenticia de los hijos sea acorde con el reparto establecido del tiempo y de los gastos entre los padres;

d) Encargue un estudio, en el que participen científicos expertos y ONG de mujeres pertinentes, para analizar los efectos que tiene el actual sistema de pensiones sobre las parejas de bajos ingresos en lo que respecta a la posibilidad de caer en la pobreza.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que se remita a la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por aplicar las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se haga efectiva la igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité pide al Estado parte que difunda las presentes observaciones finales sin demora, en los idiomas oficiales, a las instituciones estatales competentes de todos los niveles (nacional y cantonal), en particular al Consejo Federal, los ministerios, la Asamblea Federal y el poder judicial, para garantizar su plena aplicación.

Ratificación de otros tratados

El Comité observa que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos favorecería el goce por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 19 b) y c), 27 c) y 49 d).

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su sexto informe periódico en noviembre de 2020. De presentarse con retraso, el informe debería abarcar la totalidad del período que transcurra hasta el momento de su presentación.

El Comité pide al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).