Lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del décimo informe periódico del Canadá *

Generalidades

Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, religión y ubicación geográfica, sobre la situación actual de las mujeres en el Estado parte para poder hacer un seguimiento de la aplicación de la Convención.

Visibilidad de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

A la luz de las observaciones finales del Comité sobre los informes periódicos octavo y noveno combinados del Estado parte (CEDAW/C/CAN/CO/8-9, párr. 9) y del informe del Comité sobre la investigación que llevó a cabo en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención (CEDAW/C/OP.8/CAN/1), faciliten información acerca de las medidas adoptadas para: a) dar suficiente visibilidad a la Convención y mayor difusión a las comunicaciones y los procedimientos de investigación previstos en el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité; b) velar por que las mujeres del Estado parte conozcan sus derechos en virtud de la Convención, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, indígenas, canadienses afrodescendientes, migrantes, refugiadas, solicitantes de asilo, lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales; y c) desarrollar la capacidad de los jueces, fiscales y abogados de interpretar la legislación nacional con arreglo a la Convención.

Aplicación de la Convención en el sistema federal

Dado que en sus anteriores observaciones finales el Comité manifestó su preocupación por que el Gobierno federal no garantizaba de forma suficiente la aplicación transparente, coherente y uniforme de la Convención en todo su territorio (párr. 10), informen sobre los esfuerzos realizados para crear un mecanismo de rendición de cuentas con el mandato de supervisar, evaluar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención en las provincias y territorios.

Marco constitucional, legislativo e institucional

Informen sobre las iniciativas emprendidas a fin de incorporar todas las disposiciones de la Convención en el ordenamiento jurídico nacional y procurar que esta se aplique directamente en los tribunales nacionales. En vista de las modificaciones recientes a la Ley relativa a los Indígenas, conforme a las cuales se eliminó la fecha límite de 1951, proporcionen información acerca de cómo prevé el Gobierno registrar de forma oportuna la condición de indígena de todos los solicitantes y aclaren qué recursos se han asignado a la aplicación de la ley. Notifiquen asimismo las medidas adoptadas, según lo exigido por el Comité de Derechos Humanos en su decisión relativa a la causa McIvor and Grismer v. Canada(CCPR/C/124/D/2020/2010), con el fin de ofrecer reparaciones y afrontar en las comunidades de Primeras Naciones la discriminación residual que se deriva de la discriminación jurídica por razón de sexo originada en la Ley relativa a los Indígenas.

Acceso a la justicia

A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 15), comuniquen las disposiciones adoptadas a fin de aumentar la disponibilidad de asistencia letrada en las causas civiles, en particular para las mujeres indígenas, e incluyan datos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, religión y ubicación geográfica de la persona solicitante, sobre el número y la naturaleza de las causas civiles en las que se requirió asistencia letrada y el número de veces en que dicha asistencia fue otorgada y rechazada. Indiquen asimismo qué medidas se han puesto en práctica para que el acceso a asistencia letrada en las causas civiles sea igualitario en todas las provincias y territorios del Estado parte.

Faciliten información sobre las causas de discriminación contra mujeres que se hayan sometido a los tribunales y sobre su resolución, e indiquen el número de causas en las que se invocó la Convención. Asimismo, indiquen cómo prevé el Estado parte subsanar la falta de un mecanismo accesible y confiable que facilite a las mujeres y las niñas indígenas vías de recurso y reparación por las violaciones de sus derechos, según se señala en el informe de la Comisión Nacional de Investigación sobre las Mujeres y las Niñas Indígenas Desaparecidas o Asesinadas, publicado el 3 de junio de 2019.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Con respecto al Ministerio de la Mujer y la Igualdad de Género, de reciente creación, brinden información sobre su estructura y sus recursos financieros y técnicos e indiquen si está facultado para coordinar las políticas gubernamentales sobre igualdad de género con eficacia, en particular con los gobiernos provinciales y territoriales. Asimismo, informen sobre la aplicación provincial y territorial de las políticas de igualdad de género y la Ley de Presupuestación para la Igualdad de Género. A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 21), la información incluida en el informe de seguimiento presentado por el Estado parte (CEDAW/C/CAN/CO/8-9/Add.1) y la evaluación del Comité relativa a la aplicación de las recomendaciones, comuniquen al Comité las medidas adoptadas para atender las recomendaciones que aún no han sido aplicadas de forma completa.

Medidas especiales de carácter temporal

Aporten información sobre las iniciativas emprendidas para promover y acelerar la igualdad de facto entre las mujeres y los hombres, en particular mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal en las esferas de la vida política, el empleo y la educación, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 1) de la Convención y en la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal. Indiquen si la Convención se utiliza como marco jurídico para adoptar y aplicar ese tipo de medidas e incluyan información, respaldada con datos estadísticos, sobre la aplicación, el seguimiento y los resultados de estas.

Obligaciones extraterritoriales

En vista del recientemente aprobado Proyecto de Ley C-69, que impone la obligación de evaluar el impacto de los proyectos de desarrollo de recursos, incluso llevando a cabo un análisis basado en el género de los proyectos sometidos a la jurisdicción federal, informen al Comité si dicha obligación se aplica a proyectos realizados en el extranjero por empresas transnacionales con domicilio en el Estado parte. Asimismo, notifiquen al Comité si el Estado parte prevé ampliar la aplicación de la ley a proyectos sometidos a la jurisdicción provincial y territorial. Proporcionen al Comité información actualizada sobre los esfuerzos desplegados a fin de aplicar las recomendaciones contenidas en las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19) y las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas acerca de su misión al Canadá (A/HRC/38/48/Add.1).

Institución nacional de derechos humanos

Brinden información sobre las iniciativas emprendidas para aplicar las recomendaciones de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, en particular las actuaciones orientadas a ampliar el mandato de la Comisión Canadiense de Derechos Humanos con el fin de incluir en él todos los derechos que abarca la Convención y facilitar que todas las personas, sin importar su condición jurídica, tengan acceso al procedimiento de denuncia. Comuniquen al Comité cualquier plan para modificar la Ley de Derechos Humanos del Canadá de forma que la Comisión pueda presentar todos los informes directamente al órgano legislativo, en lugar de a través del ejecutivo.

Estereotipos discriminatorios y prácticas nocivas

Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para reunir sistemáticamente datos, desglosados por factores pertinentes, sobre las prácticas nocivas en el Estado parte, así como para dar una amplia difusión a la información sobre los medios de combatir esas prácticas, según recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 23). Notifiquen al Comité las disposiciones adoptadas para modificar o eliminar los estereotipos discriminatorios relativos a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, y el modo en que se evalúan las repercusiones de dichas medidas.

Violencia de género contra la mujer

Habida cuenta de las bajas tasas de denuncias por violencia de género contra la mujer, incluida la violencia sexual, aporten información sobre las iniciativas emprendidas para que en todas las provincias y territorios la legislación se aplique de forma efectiva, los perpetradores sean enjuiciados y condenados de manera apropiada y las víctimas reciban reparaciones. Informen sobre la aplicación de la estrategia para combatir la violencia de género, en particular sus principales objetivos, los recursos humanos y financieros asignados para su aplicación y si se establecerá un mecanismo de seguimiento. Expliquen cómo prevé el Estado parte aplicar el plan de acción nacional para combatir la violencia contra la mujer, en particular si se dispone de un cronograma y se han asignado recursos a tal efecto. Expliquen también cómo el Estado parte se asegura de que los casos de violencia familiar sean enjuiciados de manera uniforme en todo el territorio, dado que no existe un delito federal específico que penalice ese tipo de violencia. Brinden datos e información detallada sobre la reciente incorporación al Código Penal del delito de divulgación no consentida de imágenes íntimas, en particular sobre toda investigación, enjuiciamiento y condena en relación con dicho delito. Pongan al día al Comité a propósito de las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias a raíz de su visita al Estado parte en abril de 2018 (véase A/HRC/41/42/Add.1). Proporcionen al Comité información actualizada sobre cualquier plan de derogar el artículo 43 del Código Penal y prohibir todas las formas de castigo corporal contra niños en todos los contextos, y sobre el estado del Proyecto de Ley S-206.

Mujeres y niñas indígenas desaparecidas o asesinadas

Faciliten información detallada sobre los esfuerzos realizados para aplicar y cumplir de forma completa las recomendaciones pendientes relacionadas con el párrafo 27 de las observaciones finales que se indican en la carta de seguimiento enviada al Estado parte el 9 de septiembre de 2019, en la que se hace referencia al informe del Comité sobre la investigación que realizó en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención (CEDAW/C/OP.8/CAN/1). Informen sobre las medidas adoptadas a fin de aplicar las recomendaciones que se presentan en el informe de la Comisión Nacional de Investigación sobre las Mujeres y las Niñas Indígenas Desaparecidas o Asesinadas. Informen asimismo al Comité sobre el plazo de adopción de un plan de acción nacional en materia de mujeres indígenas desaparecidas o asesinadas y sobre cómo prevé el Estado parte procurar que las mujeres indígenas participen en la aplicación de dicho plan.

Trata y explotación de la prostitución

Aporten datos, desglosados por factores pertinentes, sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas en causas de delitos relacionados con la trata a nivel federal, provincial y territorial. Proporcionen también datos sobre el número de víctimas de trata a las que se hayan brindado servicios de ámbito federal, provincial y territorial adaptados a sus necesidades concretas, en particular información acerca del tipo de servicio, sus mecanismos de financiación y si están específicamente diseñados para las víctimas de trata. Pongan al día al Comité de los avances en la adopción de un nuevo plan de acción nacional para combatir la trata de personas.

Suministren al Comité información actualizada sobre las iniciativas emprendidas para aplicar sus anteriores recomendaciones en el sentido de despenalizar la prostitución y evaluar los efectos de la Ley de Protección de las Comunidades y de las Personas Explotadas en las mujeres que ejercen la prostitución (párr. 33). Respondan, basándose en datos, a las denuncias que apuntan que las iniciativas para combatir la trata han aumentado los casos de privación de libertad, detención y deportación de mujeres migrantes que ejercen la prostitución y expliquen cómo el Estado parte asegura la protección de las mujeres que ejercen la prostitución, en especial las que forman parte de grupos desfavorecidos, como las indígenas, las migrantes o las mujeres con discapacidad.

Participación en la vida política y pública

De conformidad con la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, profundicen en las medidas adoptadas, incluido el uso de cuotas, a fin de aumentar el número de mujeres en los puestos de toma de decisiones de los órganos constituidos por miembros elegidos o designados, en particular los órganos legislativos, los servicios diplomáticos y los altos cargos del Gobierno. Aporten información sobre las disposiciones adoptadas a fin de incrementar el número de mujeres en los puestos de administración y liderazgo del mundo académico y las empresas públicas y privadas en los planos nacional, provincial y territorial. Asimismo, informen sobre los mecanismos disponibles para seguir de cerca las repercusiones de dichas medidas. Indiquen si se llevan a cabo campañas de sensibilización sobre la importancia de que las mujeres participen en la toma de decisiones, tanto para la sociedad en su conjunto como para el necesario empoderamiento de las mujeres, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, indígenas, canadienses afrodescendientes y migrantes.

Educación

Informen sobre las iniciativas emprendidas a fin de aplicar las anteriores recomendaciones del Comité en materia de educación (párr. 37). Notifiquen al Comité las medidas adoptadas para establecer una estrategia integral nacional orientada a asegurar que las mujeres y las niñas con discapacidad tengan acceso al sistema general de enseñanza. Faciliten información sobre los esfuerzos desplegados para garantizar el acceso a la educación a las mujeres y las niñas canadienses afrodescendientes, indígenas, migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo. Aporten datos, desglosados por sexo, edad, origen étnico, discapacidad y ubicación territorial o provincial, sobre las tasas de matriculación y deserción de niñas en escuelas secundarias e instituciones de educación terciaria. Indiquen si el Estado parte ha adoptado políticas y programas de acción afirmativa que busquen garantizar la matriculación en la enseñanza y prevenir la deserción escolar de las niñas indígenas, canadienses afrodescendientes, migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas. Informen sobre las disposiciones adoptadas para que las mujeres y las niñas indígenas gocen de suficientes oportunidades de recibir formación en sus propios idiomas y en instituciones educativas indígenas. Suministren datos y estadísticas sobre las asignaciones presupuestarias concretas destinadas a garantizar que las niñas que se han formado en una institución educativa indígena tengan acceso a instituciones no indígenas en todos los ciclos de enseñanza y en el Estado parte en su totalidad.

De conformidad con la recomendación general núm. 36 (2017) del Comité sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, informen acerca de las medidas adoptadas para que en todo el Estado parte se proporcione educación sexual uniforme, obligatoria y adaptada a la edad del alumnado, en particular en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos. Asimismo, expliquen qué mecanismos de seguimiento se han establecido para que el Gobierno federal haga rendir cuentas a los gobiernos territoriales y provinciales cuando no apliquen las directrices del Consejo de Información y Educación Sexuales del Canadá en materia de educación sobre salud sexual u otras directrices y normas nacionales sobre educación sexual. Brinden asimismo información acerca de las actuaciones realizadas para difundir dichas directrices e informar de su existencia. Comuniquen las iniciativas emprendidas a fin de recabar datos, desglosados por factores pertinentes, sobre el número de embarazos en la adolescencia e informen cómo vela el Estado parte por que las niñas se reintegren a la escuela después del parto y tengan acceso a anticonceptivos asequibles y modernos en todas las provincias y territorios.

Empleo y empoderamiento económico de la mujer

Comuniquen los esfuerzos desplegados para aplicar las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 39), en particular aquellas que buscan facilitar el acceso de las mujeres al mercado de trabajo. Informen sobre la aplicación de la Ley de Igualdad Salarial, incluidos los efectos que haya tenido en la brecha salarial de género en los lugares de trabajo sujetos a la legislación federal. Aclaren si el Estado parte prevé ampliar la aplicación de la Ley a los lugares de trabajo sujetos a la legislación provincial y territorial. Informen también sobre la aplicación del Proyecto de Ley C-65, en virtud del cual los empleadores sometidos a la jurisdicción federal están obligados a tomar medidas para prevenir el acoso y la violencia en el lugar de trabajo. Asimismo, informen de si se prevé ampliar la aplicación de la Ley a los lugares de trabajo sometidos a la jurisdicción provincial y territorial. Notifiquen al Comité las medidas que el Estado parte haya adoptado para ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), o el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo; de no haberse adoptado medidas, expliquen el motivo. Proporcionen información acerca de las iniciativas emprendidas para crear conciencia sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo y para facilitar el ingreso al mercado de trabajo, particularmente a las mujeres indígenas y con discapacidad.

En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 47), aporten información actualizada sobre las medidas adoptadas para disminuir la pobreza, la falta de hogar y la desnutrición de las mujeres en el Estado parte, en especial las mujeres indígenas, canadienses afrodescendientes, inmigrantes, con discapacidad y de edad y las madres solteras. Proporcionen también datos, desglosados por factores pertinentes, sobre el número de mujeres que viven por debajo de la línea oficial de pobreza en todas las provincias y territorios del Estado parte.

Salud

Informen sobre los esfuerzos realizados a fin de recabar datos exhaustivos sobre salud sexual, desglosados por factores pertinentes, en todos los territorios y provincias. Informen asimismo sobre la disponibilidad de servicios de aborto, por provincia y territorio del Estado parte, y notifiquen al Comité las medidas adoptadas con miras a aplicar su anterior recomendación de facilitar el acceso igualitario a servicios de aborto en todas las provincias y territorios (párr. 40 a)). Proporcionen información sobre las iniciativas implantadas para vigilar el acceso a dichos servicios y sancionar las provincias y territorios que no cumplen con los criterios establecidos en el artículo 13 de la Ley de Salud del Canadá. Comuniquen al Comité las medidas empleadas para garantizar el acceso de las mujeres con discapacidad a servicios de apoyo, en particular de rehabilitación y atención psicosocial.

Respondan a las denuncias de que en el Canadá aún se practica la esterilización forzada de mujeres indígenas y notifiquen al Comité las disposiciones adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité contra la Tortura al respecto (CAT/C/CAN/CO/7, párr. 51). Informen al Comité sobre las medidas que el Estado parte ha tomado para investigar las acusaciones de esterilización forzada de mujeres con discapacidad. Indiquen la tasa de infección por el VIH en las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres embarazadas, y aporten datos sobre el número de nuevos diagnósticos de VIH entre las niñas y las mujeres del Estado parte. Indiquen asimismo si se ha integrado la perspectiva de género en los programas existentes para combatir el VIH y otras enfermedades de transmisión sexual.

Grupos desfavorecidos de mujeres

Proporcionen información y datos actualizados sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres que hacen frente a discriminación interseccional, especialmente las mujeres y las niñas con discapacidad, canadienses afrodescendientes, indígenas, migrantes, refugiadas, solicitantes de asilo, lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales. Asimismo, especifiquen las iniciativas emprendidas para que dichas mujeres disfruten de un acceso real a la educación, la salud, la vivienda y el empleo y de la oportunidad de participar en la vida política y pública, incluso utilizando medidas especiales de carácter temporal. Informen sobre la situación y las condiciones de las mujeres privadas de libertad, en particular las mujeres indígenas. Suministren al Comité información sobre la implantación y el funcionamiento de los módulos de intervención estructurada, cuyo objetivo es poner fin a la práctica del régimen de aislamiento. Faciliten información acerca de las disposiciones adoptadas para ejecutar la sentencia dictada en 2016 por el Tribunal de Derechos Humanos del Canadá, que imponía al Gobierno el pago de una indemnización a los niños de las Primeras Naciones, en particular las niñas, que sufrieron perjuicios derivados delsistema de asistencia social para los niños de las reservas.

Matrimonio y relaciones familiares

Comuniquen si las disposiciones relativas a las consecuencias económicas del divorcio para las mujeres, en concreto las relacionadas con la división de los bienes, se ajustan al artículo 16 de la Convención, según se explica en la recomendación general núm. 29 (2013) del Comité sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución. Proporcionen información sobre las medidas legislativas que se han adoptado o previsto para proteger los derechos de las mujeres tras la disolución de las uniones de hecho. Informen si en todas las provincias y territorios la violencia de género contra las mujeres en la esfera doméstica se tiene en cuenta en los procesos judiciales que atañen a la custodia y la pensión por alimentos de los hijos, de conformidad con lo recomendado por el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 53).

Información adicional

Proporcionen cualquier información adicional que estimen pertinente sobre las medidas de carácter legislativo, normativo, administrativo o de otra índole que se hayan adoptado para aplicar las disposiciones de la Convención y las observaciones finales del Comité desde que tuvo lugar el examen del anterior informe periódico, en 2016. Entre dichas medidas cabe incluir nuevas leyes, avances, planes y programas, ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos o cualquier otra información que el Estado parte considere importante. Asimismo, informen sobre las medidas emprendidas para incorporar la perspectiva de género en todas las iniciativas destinadas a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Tengan en cuenta que, además de a las cuestiones planteadas en el presente documento, el Estado parte deberá responder durante el diálogo a otras preguntas relacionadas con las esferas que abarca la Convención.