* Aprobadas por el Comité en su 59º período de sesiones, reunido del 20 de octubre al 7 de noviembre de 2014.

Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados de China *

1.El Comité examinó los informes periódicos séptimo y octavo combinados de China (CEDAW/C/CHN/7-8, CEDAW/C/CHN-HKG/7-8 y CEDAW/C/CHN-MAC/7-8) en sus sesiones 1251 y 1252, celebradas el 23 de octubre de 2014 (véanse CEDAW/C/SR.1251 y 1252). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/CHN/Q/7-8 y las respuestas de China figuran en el documento CEDAW/C/CHN/Q/7-8/Add.1.

A.Introducción

2.El Comité agradece al Estado parte la presentación de sus informes periódicos séptimo y octavo combinados. El Comité expresa también su agradecimiento al Estado parte por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, por la presentación oral de la delegación y por las aclaraciones ulteriores facilitadas en respuesta a las preguntas orales formuladas por el Comité durante el debate.

3.El Comité encomia al Estado parte por su delegación, presidida por la Vicepresidenta del Comité de Trabajo Nacional del Consejo de Estado para la Mujer y el Niño, Song Xiuyan, e incluye a representantes del Gobierno central, la Región Administrativa Especial de Hong Kong y la Región Administrativa Especial de Macao, así como a representantes de diversos ministerios y organismos gubernamentales.

B.Aspectos positivos

4.El Comité celebra los progresos alcanzados desde el examen, en 2006, de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte (CEDAW/C/CHN/5-6) con respecto a la reforma legislativa emprendida, en particular la aprobación de lo siguiente:

a)La Ley del Seguro Social en materia de seguro de maternidad, en 2010;

b)La Ley de Contratos Laborales, que prohíbe la terminación de la relación de trabajo de una trabajadora debido a que esté embarazada, esté dando a luz o esté lactando a un recién nacido, en 2007;

c)La Ley de Promoción del Empleo en 2007, que prohíbe la discriminación en materia de empleo por cuestiones étnicas o de género, entre otras;

d)La enmienda de la Ley Orgánica de los Comités de Aldea en 2010, que estipula que los comités de aldea deben contar entre sus filas con miembros del sexo femenino y que más de un tercio de los integrantes de las asambleas de representantes de aldea deben ser mujeres.

5.El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar su marco normativo con el objetivo de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover los derechos de la mujer, entre los que cabe citar la aprobación de lo siguiente:

a)El Plan Nacional de Acción para los Derechos Humanos (2012-2015);

b)El Programa para el Desarrollo de la Mujer China (2011-2020).

6.El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se haya adherido a ellos:

a)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2010;

b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2008;

c)El Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 (Núm. 155) de la Organización Internacional del Trabajo, en 2007;

d)El Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (Núm. 111) de la Organización Internacional del Trabajo, en 2006.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones: todas las zonas de China

Asamblea Popular Nacional

7.El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de velar por que se aplique plenamente la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en su 45º período de sesiones, en 2010). Invita a la Asamblea Popular Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales de aquí al próximo período objeto de informe con arreglo a la Convención.

Reservas

8.Al Comité le preocupa que el Estado parte continúe manteniendo su reserva al artículo 11 2) de la Convención, relativo a la Región Administrativa Especial de Hong Kong, y a diversas declaraciones interpretativas relativas a la Convención.

9. El Comité insta al Estado parte a que estudie la posibilidad de retirar sus reservas al artículo 11 2) aplicable a la Región Administrativa Especial de Hong Kong. Insta también al Estado parte a examinar las declaraciones interpretativas relativas a la Convención con vistas a garantizar que sean compatibles con el objeto y el propósito de esta.

D.Principales esferas de preocupación y recomendaciones: China y la Región Administrativa Especial de Hong Kong

Situación jurídica de la Convención y ratificación del Protocolo Facultativo

10.Al Comité le preocupa que la Convención no sea directamente aplicable en los tribunales nacionales del Estado parte y que, como consecuencia, las disposiciones de la Convención no se hayan invocado o aplicado directamente en los tribunales nacionales. También le preocupa la falta de información acerca del número de procesos elevados a los tribunales o iniciados por medio de otros mecanismos de solución de controversias en los que la Convención haya sido invocada por mujeres. Al Comité le preocupa también que, pese al importante papel que desempeñó el Estado parte en las negociaciones que dieron lugar a la aprobación del Protocolo Facultativo, no lo haya ratificado.

11. El Comité pide al Estado parte que:

a) Incorpore plenamente las disposiciones de la Convención en las leyes nacionales;

b) Intensifique los programas existentes para velar por la adecuada divulgación de la Convención y las recomendaciones generales del Comité entre los interesados pertinentes, incluidos los funcionarios gubernamentales, los parlamentarios, los profesionales del derecho, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los dirigentes comunitarios, a fin de crear conciencia sobre los derechos humanos de las mujeres en el Estado parte;

c) Considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo y capacite a abogados y agentes del orden en el ámbito de la jurisprudencia del Comité en virtud del Protocolo Facultativo.

E.Principales esferas de preocupación y recomendaciones: China

Definición de discriminación contra la mujer

12.El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/CHN/CO/6, párr. 9) y sigue preocupado por el hecho de que, pese a la modificación de la Ley de Protección de los Derechos e Intereses de la Mujer en 2005, la legislación del Estado parte no incluya una definición exhaustiva de discriminación contra la mujer en consonancia con el artículo 1 de la Convención.

13. El Comité reitera su anterior recomendación ( CEDAW/C/CHN/CO/6 , párr. 10) y exhorta al Estado parte a que adopte una definición exhaustiva de discriminación contra la mujer en la legislación nacional, de conformidad con el artículo 1 de la Convención , con vistas a garantizar la protección de las mujeres frente a la discriminación directa e indirecta en todas las esferas de la vida. En particular, el Estado parte debería garantizar que la prohibición de la discriminación basada en el sexo o el género fuese acompañada de las sanciones y los mecanismos de ejecución adecuados.

Independencia del poder judicial y acceso a la justicia

14.El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/CHN/CO/6, párr. 11) y sigue preocupado por las denuncias sobre el acceso limitado de las mujeres a recursos jurídicos. Al Comité también le preocupan las denuncias de injerencia política en la labor del poder judicial, lo que influye en el examen y el resultado de los procesos, en particular los que se refieren a las controversias relativas a la tierra en las que hay mujeres implicadas.

15. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que las mujeres tengan acceso efectivo a la justicia, incluidas las mujeres que estén involucradas en reclamaciones territoriales, mediante la prestación de asistencia jurídica y apoyo a las organizaciones no gubernamentales, cuando proceda, lo cual facilita el acceso de la mujer a la justicia;

b) Establezca la independencia del poder judicial, entre otros, mediante la prevención de toda forma de injerencia por parte del brazo político del Estado parte, de forma que se tengan en cuenta todas las controversias relacionadas con los derechos humanos de la mujer y pueda tomarse una decisión al respecto de acuerdo con el estado de derecho.

Institución nacional de derechos humanos

16.El Comité observa con preocupación que el Estado parte aún no ha creado una institución nacional independiente de derechos humanos con un amplio mandato de proteger y promover los derechos humanos de la mujer, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), que se incluyen en la resolución 48/134 de la Asamblea General.

17. El Comité recomienda que el Estado parte cree, en un plazo preciso, una institución nacional independiente de derechos humanos con un amplio mandato de promover y proteger los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer y la igualdad de género, de acuerdo con los Principios de París.

Mecanismo encargado del adelanto de la mujer y la reunión de datos

18.La Comisión observa que la labor del Comité de Trabajo Nacional del Consejo de Estado para la Mujer y el Niño se ha visto reforzada mediante la aportación de mayores recursos humanos y financieros. Sin embargo, al Comité le preocupan las denuncias acerca de que el Comité de Trabajo Nacional es solamente un organismo coordinador sin mandato ni presupuesto para aplicar políticas, y que no tiene el mandato de realizar evaluaciones de las consecuencias que las leyes y las políticas tienen para la igualdad de género. Asimismo, al Comité le preocupa la limitada cooperación que existe entre el Comité de Trabajo Nacional y una amplia gama de organizaciones de la sociedad civil que trabajan en cuestiones relativas a los derechos de la mujer en el Estado parte.

19. El Comité recomienda que el Estado parte siga fortaleciendo el Comité de Trabajo Nacional a fin de permitirle funcionar de manera eficaz como mecanismo encargado del adelanto de la mujer, en particular proporcionándole un mandato claro y un presupuesto, con vistas a asignarle el mandato de realizar la evaluación de las consecuencias que el Programa para el Desarrollo de la Mujer China (2011-2020) tiene para la igualdad de género y a mejorar la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil.

20.El Comité toma nota de la modificación del Sistema Estadístico Exhaustivo sobre la situación de las mujeres y los niños en 2012. No obstante, le preocupa que algunas informaciones esenciales necesarias para evaluar la condición jurídica y social de la mujer se clasifiquen como secreto de Estado en distintos reglamentos sobre la seguridad, lo que restringe de forma indebida el acceso a la información en cuestiones relacionadas con los derechos de la mujer. Al Comité también le preocupa que el sistema para la reunión y el intercambio de datos siga siendo demasiado frágil para que pueda vigilar y evaluar adecuadamente la aplicación de la Convención.

21. El Comité recomienda al Estado parte que estudie los obstáculos que dificultan la reunión, el intercambio y la divulgación de datos desglosados por sexo, incluidos los impedimentos que presenta la legislación nacional secreta del Estado parte, de forma que todos los interesados puedan consultar las consecuencias y la eficacia de las políticas y los programas orientados a incorporar la perspectiva de género y adelantar los derechos humanos de la mujer. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte la recomendación general núm. 9 sobre las estadísticas relativas a la condición de la mujer.

Medidas especiales de carácter temporal

22.El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/CHN/CO/6, párr. 23) y lamenta el uso insuficiente de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité sobre las medidas especiales de carácter temporal, con objeto de acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer en relación con respecto todos los aspectos de la Convención.

23. El Comité reitera su anterior recomendación ( CEDAW/C/CHN/CO/6 , párr. 24) y exhorta al Estado parte a que considere la utilización de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, como estrategia necesaria para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva de la mujer y el hombre, en particular para mejorar los derechos de las mujeres que pertenecen a minorías étnicas y religiosas y las mujeres con discapacidad, en relación con todos los aspectos de la Convención.

Estereotipos y prácticas nocivas

24.El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/CHN/CO/6, párr. 17), y le sigue preocupando la persistencia de estereotipos muy arraigados relacionados con el papel y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, que se reflejan en la tradición de la preferencia por el hijo varón que, debido a los abortos determinados por el sexo del feto y a otras prácticas ilegales como los abortos y la esterilización forzados y el infanticidio de niñas, dan lugar a una relación desequilibrada entre hombres y mujeres.

25. El Comité reitera su anterior recomendación ( CEDAW/C/CHN/CO/6 , párr. 18) e insta al Estado parte a que:

a) Intensifique la labor del Comité de Trabajo Nacional y otros interesados para cambiar las normas sociales que refuerzan los papeles tradicionales de las mujeres y de los hombres y para reforzar las prácticas y tradiciones culturales positivas que promueven los derechos humanos de las mujeres y las niñas;

b) Intensifique la ejecución de las medidas jurídicas existentes para hacer frente a los abortos determinados por el sexo del feto, los abortos y las esterilizaciones forzados y el infanticidio de niñas;

c) Vigile y examine, a través de un órgano independiente integrado por expertos del Estado parte, las medidas adoptadas para acabar con los estereotipos relacionados con el género a fin de evaluar sus consecuencias.

Violencia contra la mujer

26.El Comité observa que se ha presentado un proyecto de ley contra la violencia doméstica ante el Comité Permanente de la Decimosegunda Asamblea Popular Nacional. No obstante, le preocupa la falta de información acerca del contenido del proyecto de ley, en particular en lo referente a las disposiciones en materia de órdenes de protección, sanciones y refugios, y al plazo de su aprobación. Al Comité también le preocupa la falta de datos suficientes acerca de todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la prevalencia de los casos, el contenido de las indemnizaciones otorgadas a las mujeres víctimas de violencia y el número de órdenes judiciales frente a las personas condenadas.

27. Recordando la recomendación general núm. 19 sobre la violencia contra la mujer y la recomendación anterior ( CEDAW/C/CHN/CO/6 , párr. 22), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Utilice la Convención , la recomendación general núm. 19 del Comité sobre violencia contra la mujer y su jurisprudencia a la hora de elaborar la ley contra la violencia en el hogar para asegurar que se aborde de un modo exhaustivo la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, y que se apruebe sin demora;

b) Vele por que en el proyecto de ley contra la violencia en el hogar recoja el uso de órdenes de alejamiento y la disponibilidad de refugios suficientes que estén equipados adecuadamente para las mujeres víctimas de la violencia;

c) Siga consolidando el sistema de reunión exhaustiva de datos sobre todas las formas de violencia contra la mujer, incluidos los feminicidios;

d) Aliente a las víctimas a que denuncien todas las formas de violencia contra mujeres y niñas;

e) Investigue de forma eficaz las denuncias, procese los actos de violencia contra la mujer y castigue adecuadamente a los culpables.

Trata de mujeres y explotación de la prostitución

28.El Comité acoge con beneplácito la promulgación del Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas (2013-2020). No obstante, al Comité le preocupa que no existan leyes de gran alcance contra la trata de personas y la falta de claridad acerca de si el derecho interno tipifica como delito todas las formas de trata de personas, incluida la trata con fines de explotación sexual, el trabajo forzoso, el matrimonio forzoso y la adopción ilegal. Al Comité también le preocupa que, pese a la abolición del sistema de reeducación por el trabajo, el Estado parte siga haciendo uso del programa de custodia y educación que implica la encarcelación de mujeres, que afecta de manera desproporcionada a las prostitutas.

29. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Proporcione información en el próximo informe periódico sobre la adopción de leyes de gran alcance contra la trata de personas con una definición explícita de la trata de personas y explique cómo cumple con las normas internacionales;

b) Siga procurando en mayor medida cooperar a nivel bilateral, regional e internacional para prevenir la trata, entre otros medios, a través de la colaboración con otros países de la región intercambiando información y armonizando los procedimientos jurídicos para procesar a los culpables de ese delito;

c) Asegure que todas las mujeres que estuvieron sujetas al sistema de reeducación por el trabajo reciban la compensación adecuada, y considere la posibilidad de abolir el programa de custodia y educación, que puede usarse para justificar las detenciones arbitrarias de mujeres.

Participación en la vida política y pública

30.El Comité toma nota de los avances realizados por el Estado parte a la hora de promover la participación de las mujeres en la vida política y pública y la adopción del Programa para el Desarrollo de la Mujer China (2011-2020), que establece objetivos para la participación de la mujer en los órganos de adopción de decisiones en todos los niveles y hace referencia al derecho de las minorías étnicas a participar en la gestión de los asuntos del Estado. El Comité también acoge con beneplácito la enmienda de la Ley Orgánica de los Comités de Aldea, que estipula que los comités de aldea deben contar entre sus filas con miembros del sexo femenino y que más de un tercio de los integrantes de las asambleas de representantes de aldea deben ser mujeres. No obstante, al Comité le sigue preocupando la persistencia de la representación insuficiente de mujeres y el lento progreso realizado durante el período objeto de informe para aumentar la representación a nivel jurídico, ministerial y provincial. Al Comité también le preocupa que las mujeres de minorías étnicas y religiosas, como la tibetana y la uigur, y las mujeres migrantes internas y rurales también tengan una representación insuficiente en cargos que entrañan la adopción de decisiones. Al Comité le preocupan profundamente las denuncias que recogen que las mujeres que se presentan a las elecciones como candidatas independientes están sujetas a abusos y a violencia.

31. El Comité reitera su anterior recomendación ( CEDAW/C/CHN/CO/6 , párr. 26) e insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas y proporcione recursos financieros a fin de velar por la aplicación efectiva del Programa para el Desarrollo de la Mujer China (2011-2020) a nivel nacional y local;

b) Adopte medidas especiales de carácter temporal más prescriptivas, como cupos, de acuerdo con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, y con la recomendación general núm. 23 sobre la mujer en la vida política y pública, a fin de acelerar la participación plena e igualitaria en los órganos electivos y los constituidos;

c) Asegure la aplicación efectiva de la enmienda de la Ley Orgánica de los Comités de Aldea, que estipula que los comités de aldea deben contar entre sus filas con miembros del sexo femenino y que más de un tercio de los integrantes de las asambleas de representantes de aldea deben ser mujeres;

d) Investigue a fondo las denuncias de violencia y abusos contra las mujeres que se presentan como candidatas independientes y vele por que se enjuicie y se castigue adecuadamente a los culpables;

e) Garantice la aplicación del Plan Nacional de Acción para los Derechos Humanos (2012-2015) mediante la adopción de medidas específicas para promover y facilitar la participación de mujeres pertenecientes a minorías étnicas y religiosas.

Defensores de los derechos humanos y organizaciones no gubernamentales

32.El Comité se congratula de que organizaciones no gubernamentales (ONG) de todas las zonas del Estado parte colaboren activamente con el Comité. Sin embargo, al Comité le preocupan las denuncias de que los agentes estatales censuraron algunos informes que las ONG presentaron al Comité y de que algunos representantes de ONG que remitieron informes al Comité temen represalias por el Estado parte como consecuencia de su participación en el examen del informe del Estado parte. Al Comité también le preocupa la información sobre las restricciones de viaje impuestas al menos a una activista de los derechos humanos que pensaba informar al Comité y observar el diálogo constructivo del Estado parte. Al Comité le preocupa, además, la información según la cual la legislación del Estado parte exige patrocinio para establecer organizaciones de la sociedad civil, lo que da lugar a restricciones indebidas en el proceso de registro de las ONG.

33. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para proteger a las defensoras de los derechos humanos, incluidas aquellas que han presentado información al Comité, y adopte medidas para que no se impongan restricciones de viaje en el futuro a personas o defensores de los derechos humanos que quieran observar el examen de los informes subsiguientes del Estado parte;

b) Investigue las denuncias acerca de que los organismos estatales han censurado informes que las ONG presentaron al Comité y tome medidas preventivas para evitar que ese hecho vuelva a suceder;

c) Revise las regulaciones nacionales que rigen la formación de las ONG de forma que se permita el registro directo sin patrocinio con vistas a promover la participación de organizaciones de defensa de los derechos de la mujer a fin de complementar los esfuerzos en materia de empoderamiento de la mujer y desarrollo en el Estado parte.

Educación

34.El Comité celebra los progresos logrados por el Estado parte en la matriculación de las niñas en la enseñanza, que está reduciendo la tasa de analfabetismo de las mujeres adultas, la formulación de las propuestas para aprovechar los talentos de la mujer en la ciencia y la tecnología en 2011, y los objetivos claramente establecidos del Programa para el Desarrollo de la Mujer China (2011-2020). No obstante, al Comité le preocupa la concentración de género en la educación universitaria y el hecho de que en determinadas materias reservadas a los varones en algunos centros de enseñanza superior del Estado parte las puntuaciones exigidas en los exámenes de admisión son inferiores al mínimo. Otra cuestión que preocupa al Comité es el limitado acceso a la educación de las mujeres y las niñas con discapacidades intelectuales y las pertenecientes a minorías étnicas o religiosas, como las tibetanas y las uigures. También preocupa al Comité el limitado acceso a la educación de las niñas y elevada su tasa de abandono escolar en las zonas rurales cuando los padres emigran a las ciudades (el caso de los hijos que no emigran con los padres).

35. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Proporcione educación a las mujeres y a las niñas en pie de igualdad con los hombres y los niños, entre otras cosas procurando que las puntuaciones en los exámenes de admisión en el Estado parte no perjudiquen a las mujeres y las niñas;

b) Garantice el acceso a la educación de las mujeres y niñas de minorías étnicas y religiosas, en particular las tibetanas o las uigures y las niñas que no emigran con los padres, proporcionando más recursos financieros y de otro tipo y aumentando la prestación de los servicios necesarios, entre ellos la educación en la lengua materna para las alumnas que no hablen chino;

c) Elimine todos los obstáculos al acceso a la educación de las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular las que presentan discapacidades intelectuales.

Empleo

36.El Comité toma nota de la inclusión de una sección sobre los derechos de la mujer en el Plan Nacional de Acción para los Derechos Humanos (2012-2015), que, entre otras cosas, establece los objetivos del Estado parte respecto de la eliminación de la discriminación por motivos de sexo o género en el empleo. El Comité cita favorablemente la promulgación de la Ley del Seguro Social que entró en vigor el 1 de julio de 2011, y que prevé un seguro de maternidad. No obstante, al Comité le sigue preocupando:

a)La diferencia persistente y cada vez mayor de remuneración entre los géneros, que es imputable en parte a la ausencia de legislación sobre el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor;

b)La continua segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, entre mujeres y hombres en el mercado del trabajo, y la concentración de mujeres en sectores del empleo con salarios bajos;

c)Las diferentes edades de jubilación de hombres y mujeres (60 y 50 años respectivamente), con la excepción de las mujeres dirigentes que pueden jubilarse a los 55 años de edad, y el hecho de que esta diferencia en la edad de jubilación da lugar a que las mujeres jubiladas sean más vulnerables a la pobreza, porque con frecuencia sus pensiones son menores que las de los hombres;

d)La falta de normas jurídicas que exijan la responsabilización de los empleadores por los casos de acoso sexual.

37. El Comité insta al Estado parte a:

a) Intensificar los esfuerzos en el marco del Plan Nacional de Acción para los Derechos Humanos (2012-2015), la Ley de Promoción del Empleo de 2007 y otras leyes pertinentes, para eliminar las desigualdades estructurales y la segregación ocupacional y reducir la disparidad salarial entre mujeres y hombres, mediante la adopción de leyes que contemplen el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor y prevean mecanismos de solución de diferencias para las mujeres que hayan sufrido discriminaciones en el empleo y reclamen justicia;

b) Acelerar los intentos de igualar la edad de la jubilación de hombres y mujeres y garantizar la igualdad de géneros en las pensiones de ancianidad;

c) Adoptar normas jurídicas para que los empleadores se responsabilicen del acoso sexual en los lugares de trabajo.

Salud

38.El Comité celebra la notable mejora de las cifras de mortalidad materna en el Estado parte y los esfuerzos de este para atenuar el problema de la identificación no médica del sexo del feto y el aborto determinado por el sexo del feto, así como los abortos y las esterilizaciones forzados que desequilibran la proporción entre los sexos. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando la persistencia de esas prácticas ilegales en el Estado parte y la frecuencia de los infanticidios de niñas, en particular las niñas con discapacidad. Otro motivo de preocupación para el Comité es que, a pesar de que recientemente la política del hijo único en el Estado parte se ha suavizado, las mujeres que incumplen esta norma son multadas, se les priva de la licencia de maternidad con sueldo y siguen teniendo dificultades para inscribir a sus hijos en el registro civil. También preocupa al Comité que las medidas de planificación familiar gratuitas se reserven exclusivamente a las mujeres casadas, y que en la escuela no se imparta una educación eficaz y apropiada a los distintos grupos de edad en materia de salud sexual y reproductiva.

39. El Comité reitera su anterior recomendación ( CEDAW/C/CHN/CO/6 , párr. 32), e insta al Estado parte a que:

a) Intensifique los esfuerzos, incluidos los encaminados a aplicar las leyes, y promueva la concienciación de la población con miras a eliminar la persistente tradición que da preferencia a los hijos varones, que a menudo se traduce en identificaciones del sexo del feto no médicas, abortos determinados por el sexo del niño, abortos y esterilizaciones forzados e infanticidios de las niñas;

b) Considere la posibilidad de dejar de sancionar a las mujeres que incumplen la norma del hijo único y suprimir todos los obstáculos a la inscripción de sus hijos en el registro civil;

c) Investigue a fondo los incidentes de infanticidio y castigue como es debido a los culpables;

d) Proporcione medios gratuitos de planificación familiar a todas las mujeres independientemente de su estado civil e introduzca en la escuela cursos apropiados a los distintos grupos de edad sobre salud sexual y reproductiva.

40.El Comité observa que el Estado parte ha organizado servicios de consultas y pruebas de detección del VIH. No obstante, le preocupa que haya aumentado el número de mujeres infectadas por el VIH y que persistan la discriminación y la estigmatización social de las mujeres que viven con el VIH/SIDA.

41. El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas para eliminar la discriminación contra las mujeres que viven con el VIH y preste apoyo a las organizaciones comunitarias femeninas que se ocupan de esas mujeres.

Mujeres del sector rural

42.El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados y los progresos conseguidos por el Estado parte en la reducción de la pobreza en las zonas rurales. Observa que, a raíz de la aprobación de la Ley de la Propiedad en 2007, el Estado parte tramitó litigios sobre contratos de propiedad de las tierras en los que intervenían mujeres con procedimientos de mediación y concediendo indemnizaciones en casos de expropiación. No obstante, al Comité le sigue preocupando la elevada proporción de mujeres en las zonas rurales que no tienen títulos de propiedad de la tierra.

43. El Comité pide al Estado parte que suprima todos los obstáculos que limitan el acceso de las mujeres a la propiedad de la tierra, especialmente en las zonas rurales, y vele por que la mediación y la solución de esos litigios ofrezcan a las mujeres remedios eficaces.

Matrimonio y derechos de propiedad de la mujer

44.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para proteger los derechos de propiedad de la tierra de las mujeres. Sin embargo, al Comité le preocupa la decisión del Tribunal Supremo del Estado parte sobre la interpretación de la Ley del Matrimonio, según la cual en caso de divorcio o herencia el título de propiedad revierte en el inversor original, lo que da lugar a una discriminación indirecta contra las mujeres y las priva del título de propiedad. Al Comité le preocupa también que, debido a las tradiciones y las prácticas prevalecientes en las zonas rurales, las mujeres todavía no puedan poseer o registrar tierras en nombre propio, y corran el peligro de perder la propiedad de la tierra cuando cambia su estado civil.

45. El Comité recomienda al Estado parte que revise todas las leyes, costumbres y tradiciones que impiden el acceso de la mujer a la propiedad de la tierra tanto en las zonas rurales como en las urbanas, y tome medidas efectivas para que las mujeres puedan gozar plenamente de sus derechos de propiedad sea cual fuere su estado civil, con arreglo al artículo 16 de la Convención y a la recomendación general núm. 29 del Comité sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución.

Múltiples formas de discriminación

46.Al Comité le preocupan los informes según los cuales las mujeres pertenecientes a minorías étnicas o religiosas, como las tibetanas y las uigures, así como las mujeres con discapacidad, siguen sufriendo formas múltiples e interrelacionadas de discriminación. Al Comité le preocupa en particular que las mujeres pertenecientes a minorías étnicas o religiosas sigan teniendo acceso limitado a la salud, la educación y el empleo.

47. El Comité pide al Estado parte que siga esforzándose vigorosamente en eliminar las formas múltiples e interrelacionadas de discriminación que sufren las mujeres pertenecientes a minorías étnicas o religiosas, así como las mujeres con discapacidad, y que afectan a su acceso a la salud, la educación, el empleo y la participación en la vida pública, y al disfrute de su identidad y sus prácticas culturales.

Mujeres detenidas

48.Preocupa al Comité el continuo aumento del número de mujeres detenidas en el Estado parte. Otra cuestión que preocupa al Comité es que, debido a la escasez de prisiones para mujeres, a menudo las mujeres están recluidas lejos de sus familias y en lugares hacinados donde corren el riesgo de sufrir violencias y abusos. Al Comité le preocupa también la información sobre las instalaciones no reguladas de detención llamadas “cárceles negras” en el Estado parte, donde hay presuntamente un número desproporcionado de mujeres recluidas.

49. El Comité insta al Estado parte a:

a) Tomar medidas para reducir el número de mujeres detenidas, entre otras cosas mediante programas específicos de prevención destinados a abordar las causas de la delincuencia femenina;

b) Mejorar las condiciones en los centros de detención de mujeres de conformidad con las normas internacionales y con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), a fin de resolver el problema del hacinamiento en las cárceles, garantizar la separación entre las diferentes categorías de reclusas y velar por la disponibilidad de instalaciones y servicios de salud adecuados;

c) Investigar a fondo la existencia de instalaciones ilegales de detención ( “ cárceles negras ” ), eliminarlas y sancionar adecuadamente a los responsables, con inclusión de los agentes no estatales.

F.Principales esferas de preocupación y recomendaciones: Región Administrativa Especial de Hong Kong

Mecanismo encargado del adelanto de la mujer

50.Al Comité le preocupa que la Comisión de la Mujer, cuyo cometido consiste en promover el adelanto de la mujer en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, tenga un mandato débil y carezca de los recursos necesarios para tener más en cuenta las cuestiones de género y llevar a cabo otras actividades.

51. El Comité recomienda que la Región Administrativa Especial de Hong Kong refuerce el mandato de la Comisión de la Mujer , entre otras cosas proporcionándole recursos financieros y humanos suficientes para que pueda ejercer de manera efectiva sus funciones de mecanismo encargado del adelanto de la mujer.

Medidas especiales de carácter temporal

52.Al Comité le preocupa que no se apliquen medidas especiales de carácter temporal en sectores pertinentes a que se refiere la Convención, como la participación de la mujer en la vida pública, la educación y el empleo, a fin de alcanzar antes la igualdad sustantiva o de facto entre mujeres y hombres.

53. El Comité recomienda que la Región Administrativa Especial de Hong Kong considere la posibilidad de aplicar medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y con la recomendación general núm. 25 del Comité con objetivos numéricos y calendarios para acelerar el aumento de la representación de la mujer en posiciones de responsabilidad a todos los niveles.

Violencia contra las mujeres

54.El Comité observa que la Comisión de Reforma Legislativa de la Región Administrativa Especial de Hong Kong ha hecho propuestas para la reforma de la legislación que regula los delitos de carácter sexual, incluida la definición de violación que en la actualidad se limita a la penetración del órgano viril. Sin embargo, al Comité le preocupa que la Región Administrativa Especial de Hong Kong todavía no haya elaborado ninguna propuesta en relación con los delitos de carácter sexual cometidos contra los niños y las personas con discapacidad intelectual para aprobar las propuestas de reforma formuladas por la Comisión de Reforma Legislativa.

55. El Comité insta al Estado parte a que acelere el examen de las propuestas de reforma presentadas por la Comisión de Reforma Legislativa y adopte un calendario claro y específico para la revisión de la legislación sobre delitos de carácter sexual, entre ellos, los que se cometen contra los niños y las personas con discapacidad intelectual, y para la tipificación de la violación como delito de manera que sea conforme con las normas internacionales. En este contexto, la Región Administrativa Especial de Hong Kong debería asignar recursos suficientes para combatir de modo efectivo todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, entre otras cosas creando refugios adecuados y aplicando las órdenes de protección.

Trata de mujeres y explotación de la prostitución

56.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya hecho extensivas a la Región Administrativa Especial de Hong Kong las disposiciones del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Al Comité le preocupa también que no haya una legislación general contra la trata. Otro motivo de preocupación para el Comité es que la Región Administrativa Especial de Hong Kong no haya derogado las disposiciones legislativas relativas a los “establecimientos donde se practica el vicio”, que obligan a las mujeres dedicadas a la prostitución a trabajar solas en entornos aislados, con lo que se exponen a un mayor peligro de sufrir tratos abusivos, explotación y violencia por parte de los clientes.

57. El Comité recomienda que la Región Administrativa Especial de Hong Kong:

a) Se esfuerce más en abordar las causas profundas de la trata de mujeres y niñas, y garantice la rehabilitación y la integración social de las víctimas, entre otras cosas proporcionándoles acceso a refugios, asistencia jurídica, médica y psicosocial y oportunidades alternativas de generación de ingresos;

b) Emprenda un estudio completo con miras a recoger datos sobre el alcance y las formas de la trata de mujeres y niñas, que deberían estar desglosados por edad, región y país de origen;

c) Intensifique los esfuerzos con miras a establecer la cooperación bilateral, regional e internacional para prevenir la trata, entre otras cosas intercambiando información y armonizando los procedimientos jurídicos para enjuiciar a los responsables de la trata, especialmente con países de origen como Indonesia o Filipinas;

d) Considere la posibilidad de aplicar el Protocolo de Palermo a la Región Administrativa Especial de Hong Kong, y de aprobar una legislación completa contra la trata;

e) Derogue las disposiciones legislativas sobre los “ establecimientos donde se practica el vicio ” y mejore la protección a las mujeres que se dedican a la prostitución, previendo programas para las que deseen abandonarla.

Participación en la vida política y pública

58.El Comité evoca sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/CHN/CO/6, párr. 39) y expresa su preocupación por la escasa representatividad de las mujeres en la política, incluso en las circunscripciones funcionales. Otro motivo de preocupación para el Comité es que no se haya intentado llevar a cabo un estudio para entender el impacto del sistema electoral de las circunscripciones funcionales en la participación de las mujeres en la vida política en condiciones de igualdad.

59. El Comité reitera su anterior recomendación ( CEDAW/C/CHN/CO/6 , párr. 40) y recomienda que la Región Administrativa Especial de Hong Kong:

a) Adopte medidas concretas, con inclusión de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1), de la Convención , con la recomendación general núm. 25 del Comité y con la recomendación general núm. 23 para acelerar el aumento de la representación de las mujeres en la política;

b) Emprenda un estudio sobre el impacto del sistema electoral de las circunscripciones funcionales en la participación de la mujer en la política en condiciones de igualdad.

Educación

60.Al Comité le preocupan los informes según los cuales las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular las que presentan discapacidades intelectuales, tienen un acceso limitado a la educación.

61. El Comité insta a la Región Administrativa Especial de Hong Kong a suprimir todos los obstáculos al acceso a la educación de las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular las que presentan discapacidades intelectuales, y a garantizar la participación efectiva de las mujeres y las niñas con discapacidad en la educación.

Empleo

62.El Comité toma nota de la introducción de la licencia de paternidad en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, pero le preocupa que la licencia de maternidad se limite a diez semanas, lo que no es conforme con las normas internacionales establecidas por la Organización Internacional del Trabajo.

63. El Comité recomienda que la Región Administrativa Especial de Hong Kong prolongue el período de la licencia de maternidad de conformidad con las normas internacionales y procure promover con más empeño el uso de modalidades flexibles de trabajo y licencias de paternidad para alentar a los hombres a participar por igual en el cuidado de los hijos.

Trabajadoras domésticas

64.El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/CHN/CO/6, párr. 41) y toma nota de la respuesta de la delegación del Estado parte en el sentido de que las trabajadoras domésticas extranjeras en la Región Administrativa Especial de Hong Kong suelen ser tratadas adecuadamente por sus empleadores. No obstante, el Comité sigue estando preocupado por los persistentes informes de trabajadoras domésticas extranjeras que continúan sufriendo discriminaciones por razón de su sexo o género y sus orígenes étnicos. Al Comité le preocupa también que las trabajadoras domésticas extranjeras sigan padeciendo:

a)Condiciones desfavorables de trabajo, como remuneraciones más bajas, vacaciones más breves y horarios laborales más largos que los prescritos por la ley;

b)Abusos por las agencias de contratación y colocación, que cobran tarifas exorbitantes y a veces les confiscan los documentos de viaje;

c)Sometimiento a la “norma de las dos semanas”, que obliga a estas mujeres a salir de la Región Administrativa Especial de Hong Kong dentro de las dos semanas siguientes al vencimiento o la rescisión de su contrato;

d)Sometimiento a la norma que las obliga a vivir con sus empleadores.

65. El Comité reitera su anterior recomendación ( CEDAW/C/CHN/CO/6 , párr. 42) e insta a la Región Administrativa Especial de Hong Kong a que:

a) Refuerce sus mecanismos de protección de las trabajadoras domésticas extranjeras contra las discriminaciones y los tratos abusivos de los empleadores y las agencias de contratación y colocación;

b) Considere la posibilidad de prolongar la “ regla de las dos semanas ” a fin de que las trabajadoras domésticas extranjeras cuyos contratos hayan vencido o hayan sido rescindidos tengan tiempo suficiente para buscar otro empleo o interponer demandas contra sus antiguos empleadores;

c) Revise la regla que obliga a estas mujeres a vivir con sus empleadores, de modo que cobre un carácter facultativo;

d) Apruebe una legislación que cumpla las prescripciones del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo.

Matrimonio y relaciones familiares

66.Al Comité le preocupa que la edad para contraer matrimonio en la Región Administrativa Especial de Hong Kong siga siendo 16 años, lo que constituye una vulneración de las normas internacionales, entre ellas las de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, leídas conjuntamente con la recomendación general núm. 21 del Comité sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y toma nota de las garantías dadas por el Estado parte de que se está estudiando modificar esta norma con vistas a reducir la edad mínima para contraer matrimonio sin el consentimiento de los padres de los 21 a los 18 años, de conformidad con la recomendación de la Comisión de Reforma Legislativa.

67. El Comité pide a la Región Administrativa Especial de Hong Kong que acelere la aprobación de una ley que eleve a 18 años la edad mínima para contraer matrimonio.

Formas múltiples de discriminación

68.Al Comité le preocupan los informes según los cuales en la Región Administrativa Especial de Hong Kong las mujeres lesbianas, transexuales y transgénero sufren discriminaciones y tratos abusivos, en particular en el empleo y la educación, así como en el acceso a los servicios de atención de la salud.

69. El Comité insta a la Región Administrativa Especial de Hong Kong a que intensifique sus esfuerzos para combatir la discriminación contra las mujeres lesbianas, transexuales y transgénero en el empleo, la educación y el acceso a los servicios de atención de la salud.

G.Principales esferas de preocupación y recomendaciones: Región Administrativa Especial de Macao

Institución de derechos humanos

70.Al Comité le preocupa que la Región Administrativa Especial de Macao no haya establecido una institución de derechos humanos de conformidad con los Principios de París.

71. El Comité insta a la Región Administrativa Especial de Macao a considerar la posibilidad de establecer una institución independiente de derechos humanos con un amplio mandato de promoción y protección de los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer, de conformidad con los Principios de París.

Violencia contra las mujeres

72.El Comité toma nota de los avances logrados por la Región Administrativa Especial de Macao en su lucha contra la violencia de que son víctimas las mujeres, incluida la violencia doméstica, y observa con satisfacción que se ha preparado un proyecto de ley para la prevención de la violencia doméstica que, según la delegación del Estado parte, se presentará en breve a la Asamblea Legislativa. Sin embargo, el Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/CHN/CO/6, párr. 45) y sigue estando preocupado por la incidencia de la violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica.

73. El Comité recuerda su recomendación general núm. 19 sobre la violencia contra las mujeres, y su anterior recomendación ( CEDAW/C/CHN/CO/6 , párr. 46), e insta a la Región Administrativa Especial de Macao a:

a) Asegurarse de que el proyecto de ley de prevención de la violencia doméstica abarque todos los aspectos de la violencia doméstica, y que este tipo de violencia se tipifique como delito que puede ser perseguido de oficio;

b) Reforzar el sistema de compilación de datos sobre todas las formas de la violencia contra las mujeres, y en particular la violación;

c) Promover la denuncia de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica;

d) Procurar que se investiguen eficazmente las denuncias y se enjuicien los actos de violencia contra las mujeres, y asegurar que los culpables sean castigados con las sanciones pertinentes;

e) Asegurarse de que el proyecto de ley de prevención de la violencia doméstica prevé la aplicación de órdenes de protección;

f) Garantizar que haya un número suficiente de refugios adecuadamente equipados para las mujeres que sean víctimas de la violencia, incluida la violencia doméstica.

H.Aplicable a todas las zonas de China

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

74. El Comité insta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en todas las medidas que adopte para aplicar las disposiciones de la Convención.

Objetivos de Desarrollo del Milenio y marco para el desarrollo después de 2015

75. El Comité exhorta a que se incorpore la perspectiva de género, de conformidad con lo dispuesto en la Convención , en todas las medidas destinadas a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y también en el marco para el desarrollo después de 2015.

Difusión

76. El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. Insta al Estado parte a que considere prioritaria la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. Por lo tanto, el Comité solicita que las presentes observaciones finales se difundan de forma oportuna, en la lengua oficial del Estado parte, a las instituciones pertinentes del Estado a todos los niveles (local, provincial y nacional), en particular en el Gobierno, los ministerios, la Asamblea Popular Nacional y la judicatura, para hacer posible su plena aplicación. Alienta al Estado parte a que colabore con todas las partes interesadas, entre otras, las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades, las instituciones de investigación y los medios de comunicación. El Comité recomienda que las observaciones finales se difundan también de forma apropiada en las comunidades locales para garantizar su aplicación. Además, e l Comité pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente la Convención , su Protocolo Facultativo y la jurisprudencia pertinente, y las recomendaciones generales del Comité, a todas las partes interesadas.

Ratificación de otros tratados

77. El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de adherirse al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

78. El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 15 a ) y b) y 31 b), d) y e).

Preparación del próximo informe

79. El Comité invita al Estado parte a que presente su noveno informe periódico en noviembre de 2018.

80. El Comité pide al Estado parte que aplique las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).