Lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del octavo informe periódico de Chile *

Generalidades

Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos, desglosados por edad, discapacidad, origen étnico, nacionalidad, ubicación y contexto socioeconómico, sobre la situación actual de las mujeres y las niñas en el Estado parte a fin de poder hacer un seguimiento de la aplicación de la Convención. De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo), y a la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/CHL/CO/7, párrs. 17 a), 27 b) y 29), indiquen cómo ha mejorado el Estado parte la recopilación, el análisis y la difusión de los datos relativos a las esferas que abarca la Convención a fin de apoyar la formulación de políticas y la elaboración de programas y evaluar los progresos alcanzados para aplicar la Convención y promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en particular en lo que respecta a las esferas concretas que se examinan en el presente documento.

Derechos de la mujer e igualdad de género en relación con la pandemia y las iniciativas de recuperación

De conformidad con la nota orientativa que publicó el Comité el 22 de abril de 2020 sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), sírvanse indicar las medidas aplicadas por el Estado parte para corregir las desigualdades de larga data entre mujeres y hombres y para dar un nuevo impulso a la implementación de la igualdad de género otorgando un papel central a las mujeres en la recuperación como prioridad estratégica en aras del cambio sostenible, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, al objeto de defender los derechos de las mujeres y las niñas. Se ruega prestar especial atención a informar sobre las repercusiones específicas que ha tenido la pandemia en las mujeres de minorías étnicas o nacionales, incluidas las mujeres indígenas y afrodescendientes. Sírvanse indicar las acciones realizadas para lograr que las medidas sanitarias y los planes de recuperación posterior a la crisis no releguen a las mujeres y las niñas a desempeñar roles de género estereotipados. Sírvanse indicar las medidas que se aplican para que todas las actividades de respuesta a la crisis de la COVID-19 y de recuperación posterior, incluidas las medidas provisionales de emergencia del Estado parte, afronten eficazmente y tengan por objeto prevenir la violencia de género contra las mujeres y las niñas; garanticen la participación equitativa de las mujeres y las niñas en la vida política y pública, en la adopción de decisiones sobre la recuperación, en su propio empoderamiento económico y en la prestación de servicios, particularmente en el diseño y la ejecución de los programas de recuperación; y procuren que las mujeres y las niñas se beneficien por igual de las medidas de estímulo que tienen por objeto mitigar los efectos socioeconómicos de la pandemia, como son las ayudas económicas por el trabajo de cuidados no remunerado. Sírvanse explicar también cómo está velando el Estado parte por que las medidas adoptadas para contener la pandemia no limiten el acceso de las mujeres y las niñas, incluidas las que pertenezcan a grupos desfavorecidos y marginados, a la justicia, la educación, el empleo y la atención sanitaria, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, y a la protección contra la violencia de género.

Visibilidad de la Convención y del Protocolo Facultativo

Sírvanse informar sobre los esfuerzos realizados para dar visibilidad a la Convención, a las comunicaciones y los procedimientos de investigación previstos en su Protocolo Facultativo y a las recomendaciones generales del Comité, a fin de que tales elementos formen parte esencial de la capacitación de jueces, abogados, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para difundir las anteriores observaciones finales del Comité. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento.

Marco constitucional y legislativo

En vista de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 13 a)) y de su evaluación de seguimiento de 2020, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para que los proyectos de ley relativos a la discriminación contra la mujer incorporen una definición jurídica de todas las formas de discriminación contra la mujer, que abarque las formas directas, indirectas y concomitantes de discriminación en las esferas pública y privada, e informar asimismo sobre las medidas adoptadas para que dicha definición también se tenga en cuenta durante el proceso de redacción de la nueva constitución. Sírvanse además proporcionar información sobre las medidas adoptadas para establecer el principio de igualdad formal y sustantiva entre mujeres y hombres, de conformidad con el apartado a) del artículo 2 de la Convención.

Acceso de las mujeres a la justicia

Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 15) y su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, sírvanse proporcionar información sobre los logros alcanzados y los problemas que se han enfrentado a la hora de procurar que las mujeres, especialmente las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, tengan acceso a la justicia en casos de discriminación por razón de género. Sírvanse detallar las iniciativas emprendidas para aumentar el acceso de las mujeres y las niñas a la asistencia jurídica gratuita; para invertir la carga de la prueba en esos casos y proporcionar recursos jurídicos; y para combatir el temor de las afectadas a la posible estigmatización y victimización. Sírvanse aportar información sobre los progresos realizados para que las mujeres puedan ejercer su derecho a la igualdad y la no discriminación, lo que incluye el derecho a presentar demandas judiciales y obtener reparaciones cuando se violen sus derechos. Sírvanse indicar los resultados de esos casos y señalar si se ha invocado directamente la Convención ante los tribunales. Sírvanse proporcionar datos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, nacionalidad y orientación sexual, sobre el número de casos de discriminación por razón de género denunciados en los cuatro últimos años y sobre los casos en que se ha concedido una indemnización a las víctimas. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para afrontar las numerosas denuncias de mujeres sobre el uso excesivo de la fuerza, incluida la tortura y los malos tratos, por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley durante las manifestaciones sociales que tuvieron lugar en octubre de 2019; para castigar a los autores; y para indemnizar a las víctimas.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 17 b)) y su evaluación de seguimiento de 2020, sírvanse proporcionar información y datos sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género desde febrero de 2018, y sobre el impacto que ha tenido la crisis de la COVID-19 en la aplicación del Cuarto Plan Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres elaborado por el Ministerio, así como sobre las medidas adoptadas para mitigar ese impacto. Sírvanse también proporcionar información sobre si se ha integrado una perspectiva de género en el proyecto del segundo plan nacional de derechos humanos y en los planes para fortalecer el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para reforzar el enfoque integrado de incorporación de la perspectiva de género y crear mecanismos eficaces de vigilancia y rendición de cuentas. Sírvanse informar al Comité sobre las estrategias que se están aplicando para hacer un seguimiento de la integración de las cuestiones de género en el proceso presupuestario y sobre la repercusión de dichas estrategias en los derechos de las mujeres. Sírvanse proporcionar información sobre cualquier medida adoptada para incorporar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la Plataforma de Acción de Beijing a las iniciativas del Estado parte destinadas a aplicar la Convención. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar la coordinación con la sociedad civil e incluir a los grupos desfavorecidos de mujeres en la preparación y la aplicación de las políticas y los programas públicos.

Medidas especiales de carácter temporal

Sírvanse informar sobre las políticas, los programas y los planes para el desarrollo, la aplicación y el seguimiento de medidas especiales de carácter temporal para lograr la igualdad sustantiva de mujeres y hombres, en particular con respecto a la participación de las mujeres en la vida política y la adopción de decisiones públicas, y para hacer frente a la insuficiente representación de las mujeres en puestos encargados de la adopción de decisiones y en ámbitos como el empleo, la educación y el acceso a ayudas económicas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1) del artículo 4 de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal. Sírvanse proporcionar información, respaldada por datos estadísticos desglosados por zonas urbanas o rurales y por sectores, sobre los grupos de mujeres a los que se aplican las medidas especiales de carácter temporal y sobre el presupuesto y los plazos para la aplicación de esas medidas, en particular en lo que respecta a las mujeres con discapacidad, las mujeres de edad, las migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, las indígenas y las pertenecientes a minorías étnicas.

Violencia de género contra la mujer

En vista de las preocupaciones y recomendaciones anteriores del Comité (párrs. 24 y 25) y de su evaluación de seguimiento de 2020, sírvanse informar sobre lo siguiente:

a)Los avances realizados para la aprobación del proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (boletín núm. 11077-07);

b)Las medidas adoptadas para velar por que la ley reconozca la interseccionalidad de la violencia y la discriminación, especialmente en lo que respecta a las mujeres migrantes, las mujeres indígenas, las mujeres con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales;

c)La disponibilidad de servicios de apoyo adecuados, en particular en lo que respecta al acceso a casas de acogida y a servicios de rehabilitación, para las mujeres y niñas que han estado sometidas a la violencia de género, particularmente las de grupos desfavorecidos y marginados, en todo el territorio del Estado parte;

d)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la justicia a todas las víctimas de la violencia de género y para desarrollar la capacidad de la policía, los fiscales y los jueces a nivel federal, estatal y local en lo que respecta a la aplicación estricta de las disposiciones pertinentes del derecho penal y los métodos de investigación que tengan en cuenta las cuestiones de género en los casos de violencia de género;

e)Las medidas adoptadas para impartir formación en cuestiones de género y desarrollar la capacidad de los jueces en los casos penales relacionados con la violencia de género.

Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 25 c)), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para modificar la Ley núm. 20.480, relativa al femicidio, para ampliar la definición de femicidio de modo que abarque todos los homicidios motivados por el género; para intensificar las medidas de prevención de los femicidios; y para velar por que se investigue, se enjuicie y se condene a sus autores.

Trata y explotación de la prostitución

Recordando las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 27) y su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, sírvanse exponer las medidas adoptadas para establecer un mecanismo independiente dotado de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para recopilar y analizar datos desglosados sobre la trata de personas y estudiar el alcance del problema en el Estado parte. Sírvanse describir las medidas adoptadas para asignar recursos suficientes para la aplicación de la Ley núm. 20.507. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para estrechar la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de tránsito y destino para prevenir la trata. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para la creación de un sistema nacional uniforme de localización, derivación y seguimiento de las mujeres víctimas de la trata; sobre las campañas de sensibilización y los programas de capacitación sobre la trata de mujeres y niñas; y sobre la asistencia prestada a las víctimas, como el apoyo psicosocial, las casas de acogida para situaciones de crisis, la indemnización y la restitución. Sírvanse aportar información, apoyada en datos estadísticos, sobre el enjuiciamiento y la sanción adecuada de los autores de delitos relacionados con la trata. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas, incluida la creación de líneas telefónicas directas accesibles desde todo el territorio del Estado parte, que se han adoptado para afrontar las causas fundamentales de la explotación sexual y la trata y para reducir el riesgo de que las mujeres y las niñas sean objeto de explotación sexual y trata. Sírvanse informar también sobre las oportunidades educativas y alternativas de generación de ingresos que se ofrecen a las mujeres y las niñas que ejercen la prostitución, a fin de reducir su vulnerabilidad a todas las formas de explotación sexual y trata.

Participación en la vida política y pública

En vista de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 29), sírvanse proporcionar información sobre la evaluación de la Ley núm. 20.840, junto con datos desglosados sobre las tendencias de la participación de la mujer en la adopción de decisiones y en la esfera de la diplomacia. Sírvanse también informar sobre las medidas adoptadas para garantizar la correcta interpretación de la cláusula de paridad que se aplicará en la elección de los miembros de la Convención Constitucional prevista para 2021. Sírvanse indicar las medidas previstas por el Gobierno y el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género para promover e incluir una perspectiva de género en la nueva constitución, así como las medidas adoptadas para asegurar la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover la paridad a todos los niveles, en particular a nivel local y municipal, y en los niveles decisorios del sector privado. Sírvanse también informar sobre las campañas de sensibilización destinadas a eliminar las actitudes y los estereotipos patriarcales y a poner de relieve la importancia de la participación plena y equitativa de las mujeres en la vida política y pública, por ejemplo mediante su representación en los puestos en los que se adoptan decisiones.

Defensoras de los derechos humanos

En vista de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 31), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la seguridad de las defensoras de los derechos humanos y para prevenir e investigar los casos de ataques, discriminación, acoso, intimidación, represalias, homicidios, y amenazas contra su vida e integridad. Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre actos de intimidación y represalias dirigidos a las defensoras de los derechos humanos, incluidos los tipos de penas impuestas a los autores e información sobre las reparaciones, los servicios de rehabilitación y las indemnizaciones proporcionadas a las víctimas.

Nacionalidad

En vista de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 33), sírvanse proporcionar información actualizada sobre la aplicación del programa Chile Reconoce, así como datos actualizados y desglosados sobre el presunto aumento del número de niños que siguen inscritos como “hijos de extranjeros transeúntes”, y sobre las medidas adoptadas para agilizar el proceso de regularización a fin de conceder la nacionalidad chilena a esos niños mediante la rectificación de las partidas de nacimiento.

Educación

Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 35), sírvanse informar sobre lo siguiente:

a)Las tasas de matriculación de mujeres y niñas, en particular de mujeres y niñas indígenas, en la educación primaria, secundaria y terciaria en zonas urbanas y rurales;

b)Las medidas adoptadas para superar las desigualdades de las que se ha informado en el acceso a la educación a todos los niveles, en particular en el caso de las mujeres y niñas con discapacidad, las mujeres y niñas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, las mujeres y niñas indígenas y las mujeres y niñas de minorías étnicas, así como en el acceso de las mujeres de edad a la formación profesional;

c)Las iniciativas implementadas para luchar contra los estereotipos discriminatorios y las barreras estructurales y promover que las niñas y las mujeres elijan opciones educativas no tradicionales en ámbitos como la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas y la tecnología de la información y las comunicaciones;

d)Las medidas tomadas para aplicar plenamente el protocolo conjunto del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y la Superintendencia de Educación de modo que haya mecanismos de apoyo para alentar a las niñas embarazadas y a las madres jóvenes a continuar su educación;

e)Las medidas adoptadas para revisar los planes de estudio con el fin de eliminar los estereotipos de género y para implantar actividades obligatorias de capacitación para el personal docente a todos los niveles del sistema educativo sobre sensibilidad y cuestiones de género y sobre las repercusiones de las conductas con sesgo de género en los procesos de enseñanza y aprendizaje;

f)Las medidas adoptadas para aumentar el número de mujeres que ocupan los cargos más altos en las instituciones académicas, a fin de promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se han adoptado para desarrollar e implementar las tecnologías digitales a fin de llegar a las niñas de todas las regiones del Estado parte y garantizar que continúen su educación en el contexto de la pandemia de COVID-19. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para promover una educación en materia derechos humanos en las escuelas que preste particular atención a la Convención y aborde el tema del empoderamiento de las mujeres y las niñas.

Empleo

Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 37), sírvanse informar sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en el empleo, lo que incluye la adopción y aplicación de medidas especiales de carácter temporal para reducir las desigualdades de género en el mercado laboral en términos de segregación horizontal y vertical, en relación con las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, incluidas las mujeres indígenas, las mujeres con discapacidad y las mujeres migrantes, en los sectores público y privado;

b)La tasa de desempleo de las mujeres;

c)La brecha salarial de género y las medidas adoptadas para garantizar el pleno respeto del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, tanto en el sector público como en el privado, incluidos los progresos realizados hacia la modificación de la Ley núm. 20.348, de 2009, y el proyecto de ley de modificación del Código del Trabajo (boletín núm. 9.322-13) para adoptar una definición clara del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor;

d)El impacto negativo desproporcionado que ha tenido la crisis de la COVID-19 en las mujeres, y las medidas adoptadas para mitigarlo;

e)La integración en el mercado laboral formal de las mujeres que trabajan en el sector informal, incluidas las que ganan menos del salario mínimo, en particular las trabajadoras domésticas y las mujeres de zonas rurales, y las medidas adoptadas para garantizar la plena aplicación del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo;

f)La disponibilidad de disposiciones de seguridad social para las trabajadoras autónomas y las empresarias de microempresas y pequeñas empresas.

Sírvanse proporcionar información detallada sobre los esfuerzos realizados para promover la distribución equitativa de las responsabilidades domésticas y parentales entre las mujeres y los hombres, en particular revisando la legislación laboral y de seguridad social. Sírvanse informar sobre el estado de la aplicación de las medidas legislativas y de otra índole para prevenir, vigilar y remediar el acoso sexual y la discriminación en el lugar de trabajo, incluidas las medidas adoptadas para ratificar el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo.

Salud

En vista de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 39) y en consonancia con su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para ampliar el ámbito de aplicación de la Ley núm. 21.030 a fin de despenalizar el aborto en todos los casos, y sobre los obstáculos que impiden la aplicación de la Ley, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso permanente a los anticonceptivos modernos para la prevención de los embarazos no deseados, incluidos los métodos de larga duración y los anticonceptivos de emergencia, en particular durante la pandemia de COVID-19. Sírvanse describir las medidas adoptadas para asegurar que todas las mujeres, en particular las mujeres indígenas de las zonas rurales y las mujeres con discapacidad, tengan un acceso adecuado y efectivo a los servicios de aborto en condiciones seguras y a servicios de atención posterior al aborto, así como al apoyo psicológico en el caso de las mujeres y las adolescentes que hayan sido víctimas de violencia sexual. Sírvanse proporcionar información y datos sobre el presunto aumento de la incidencia de la violencia obstétrica, en particular en el contexto de la pandemia, y sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso efectivo a la justicia y el otorgamiento de reparaciones integrales a todas las víctimas.

Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger la vida y la salud de las trabajadoras sanitarias, que son mayoría en el sector de la salud, durante la pandemia de COVID-19. Sírvanse informar sobre los progresos realizados para la puesta en práctica de una educación integral, adecuada a la edad, con base empírica y científicamente exacta sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, el comportamiento sexual responsable, la prevención del embarazo precoz y de las infecciones de transmisión sexual, y el VIH/sida, e informar sobre la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros para su aplicación, incluida su incorporación en todos los planes de estudios escolares.

Empoderamiento económico de las mujeres

Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 41 b)), sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados en la revisión del sistema de pensiones para eliminar las disposiciones discriminatorias contra la mujer y las lagunas que impiden que las mujeres reciban la misma pensión que los hombres. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para promover la igualdad de acceso de las mujeres y las niñas a todas las instalaciones deportivas y alentar su participación en los deportes recreativos y de competición (párr. 41 c)).

Mujeres y niñas en centros de reclusión

Sírvanse proporcionar información, incluidos datos estadísticos correspondientes a los cuatro últimos años, desglosados por edad, discapacidad, origen étnico y nacionalidad, sobre la situación de las mujeres y las niñas en centros de reclusión, en particular sobre su condición jurídica, las altas tasas de reclusión de mujeres y niñas que se han notificado, el hacinamiento en las cárceles de mujeres, el deterioro de las condiciones de privación de libertad y el número de embarazadas, madres (incluidas las madres lactantes), mujeres condenadas por delitos relacionados con el aborto, mujeres infectadas por la COVID-19 y mujeres que han fallecido a causa de esta durante su reclusión, así como sobre el acceso de las mujeres a servicios médicos adecuados, incluido el acceso a la atención obstétrica y ginecológica. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para proteger de la violencia y los abusos sexuales a las mujeres privadas de libertad, en particular las niñas, y garantizarles el acceso a la alimentación, los servicios de salud y las visitas familiares. Sírvanse proporcionar información, respaldada por datos estadísticos, sobre el impacto de la Ley núm. 21.228 (2020), relativa al indulto general conmutativo, y el número de mujeres que se han beneficiado de él desde su aprobación. En vista de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 49), sírvanse también proporcionar información sobre si la reforma prevista del sistema penitenciario incorpora una perspectiva de género, así como sobre las medidas que se han puesto en práctica para adoptar sanciones y medidas no privativas de libertad para las mujeres en lugar de la prisión. Sírvanse indicar si todas las medidas adoptadas se ajustan a las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok).

Grupos desfavorecidos y marginados de mujeres

Sírvanse proporcionar datos estadísticos amplios, desglosados por edad, origen étnico, nacionalidad, ubicación geográfica y contexto socioeconómico, sobre la situación de las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos o marginados, como las mujeres indígenas, las mujeres del medio rural, las mujeres de minorías étnicas, las migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas, las mujeres de edad, las mujeres afectadas por la pobreza, las mujeres y niñas que viven en la calle, las mujeres con discapacidad o las que cuidan a familiares con discapacidad o a familiares de mayor edad, y otras mujeres que sufren formas múltiples e interseccionales de discriminación, en todas las esferas que abarca la Convención. En particular, sírvanse informar sobre los siguientes grupos:

a)Mujeres indígenas. En vista de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 47), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para establecer un ministerio para la población indígena, y sobre si el plan de reforzamiento de los derechos humanos (2019) de los Carabineros incluye una perspectiva de género. Sírvanse indicar cómo garantizará el plan los derechos de las mujeres y las niñas indígenas; cómo reconocerá oficialmente la tenencia y propiedad de la tierra de las mujeres indígenas y eliminará las normas y costumbres discriminatorias que limitan su acceso a la propiedad de la tierra; cómo establecerá un mecanismo de consulta sistemático para obtener el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres indígenas con respecto al uso de sus tierras y recursos naturales; y cómo garantizará la participación plena de las mujeres indígenas en todos los procesos que las afecten;

b)Mujeres con discapacidad. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el estado actual del proyecto de ley núm. 11357-11 (03-08-2017), que modifica la Ley núm. 20.584 y el Código Penal para prohibir la esterilización de las personas con discapacidad menores de 18 años, los proyectos de ley núms. 10563-11 y 10755-11, sobre la protección de la salud mental, y el proyecto de ley núm. 12441-17 (2019), relativo a la autonomía de las personas con discapacidad intelectual, cognitiva y psicosocial. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para incluir a las mujeres y niñas con discapacidad en todas las políticas y estrategias destinadas a promover la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, en particular con respecto al acceso a la justicia, la participación política, el empleo, la protección contra la violencia, y el acceso a la salud sexual y reproductiva y a los programas de reducción de la pobreza. Sírvanse indicar las medidas que se han adoptado para proteger a las mujeres con discapacidad que viven en instituciones de la violencia y los malos tratos relacionados con la restricción física y farmacológica. Sírvanse informar también sobre cómo se garantiza el consentimiento libre e informado de las mujeres con discapacidad antes de cualquier tratamiento médico, así como sobre las excepciones que se apliquen a este derecho universal;

c)Mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo. En vista de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 45), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aprobar legislación y protocolos que permitan llevar a cabo el proceso de determinación de la condición de refugiado teniendo en cuenta las cuestiones de género y respetando plenamente los derechos procesales de las mujeres. Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para asegurar que la legislación sobre migración aborde a fondo los riesgos a los que se enfrentan las mujeres que son víctimas de persecución en sus países de origen, en particular las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales y las mujeres afrodescendientes de Colombia y Venezuela (República Bolivariana de). Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para cerciorarse de que todas las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo tengan acceso a servicios sociales básicos y atención médica de emergencia y estén protegidas de la explotación sexual y laboral.

Matrimonio y relaciones familiares

En vista de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 51), sírvanse proporcionar información sobre la situación actual de los proyectos de ley núms. 7567-07 y 5907-13, por los que se modifican el Código Civil y otras leyes sobre el régimen patrimonial de sociedad conyugal, el proyecto de ley sobre el matrimonio de parejas del mismo sexo (boletín núm. 11422-07) y la enmienda al proyecto de ley núm. 9850-18 para aumentar a 18 años la edad mínima para contraer matrimonio sin excepciones.

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

Teniendo en cuenta la recomendación general núm. 37 (2018) del Comité, sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para limitar las emisiones de carbono, el uso de combustibles fósiles, la degradación del permafrost cerca de la superficie, la degradación del suelo y la contaminación transfronteriza, incluido el vertido de desechos tóxicos, en particular en el Sitio F y en Quebrada Encantada (Arica), y todos los demás peligros y riesgos ambientales, tecnológicos y biológicos que contribuyen al cambio climático y a los desastres, los cuales tienden a tener un impacto negativo desproporcionado en las mujeres y las niñas. Sírvanse informar sobre las medidas o políticas establecidas para garantizar que el depósito de desechos tóxicos que actualmente existe en el Sitio F y Quebrada Encantada no siga afectando negativamente a las mujeres y niñas de las comunidades vecinas. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que las políticas relativas al cambio climático, la agricultura, la energía y el medio ambiente, incluidas las vinculadas a proyectos agroindustriales y de desarrollo en gran escala, tengan en cuenta los efectos específicos y desproporcionados que tiene el cambio climático en las mujeres, a fin de integrar mejor la perspectiva de género en las políticas y los programas pertinentes y asegurar la participación efectiva de las mujeres, incluidas las indígenas y las pertenecientes a minorías étnicas, en los procesos de adopción de decisiones sobre el cambio climático, con el objetivo de establecer marcos jurídicos relativos a la adaptación y la reducción del riesgo de desastres que respondan a la igualdad de género y a los derechos de la mujer.

Información adicional

Sírvanse proporcionar toda información adicional que consideren pertinente sobre las medidas legislativas, administrativas, de política o de otra índole que se hayan adoptado para aplicar las disposiciones de la Convención y las observaciones finales del Comité desde que se examinó el anterior informe periódico, en 2018. Estas medidas pueden consistir en leyes, avances, planes y programas recientes, ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos o cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente. Sírvanse tener en cuenta que, además de las cuestiones planteadas en el presente documento, el Estado parte deberá responder, durante el diálogo, a otras preguntas en relación con las esferas tratadas en la Convención.