65º período de sesiones

24 de octubre a 18 de noviembre de 2016

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativa a los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Suiza

Reservas y situación jurídica de la Convención

En referencia a las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/CHE/CO/3, párr. 16), proporcionen información actualizada sobre si se ha aclarado en mayor medida la cuestión de la aplicabilidad directa de la Convención. Con respecto a los informes periódicos cuarto y quinto combinados, faciliten también información actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para retirar las reservas que el Estado parte mantiene al artículo 15 2) y al artículo 16 1) h) de la Convención (párr. 172).

Marco constitucional, legislativo e institucional

Se indica que el Tribunal Supremo Federal analizó en detalle las obligaciones del país emanadas del artículo 2 a) de la Convención y las observaciones finales del Comité (párr. 15). Aclaren el alcance de la definición de discriminación e igualdad que aplica el Tribunal y si esta implica una revocación de la jurisprudencia anterior del Tribunal que afirma que “la Constitución no confiere derecho alguno a establecer la igualdad de hecho” (véase CEDAW/C/CHE/CO/3, párr. 17).

El Comité observa que, a fin de apoyar la aplicación de sus recomendaciones, se creó un grupo de trabajo interdepartamental dependiente de la Oficina Federal para la Igualdad entre la Mujer y el Hombre y que se aprobó un plan de acción interno de la Administración que expone los objetivos y las prioridades, define las medidas que habrán de adoptarse y permite una supervisión periódica del cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud de la Convención (párrs. 14 y 16). No obstante, se reconoce que la aplicación de la Convención es escasa en el Estado parte (párr. 18). Proporcionen información sobre los resultados de las medidas adoptadas para aplicar la Convención y si se prevén evaluaciones y medidas correctivas. Indiquen si se han adoptado, o están previstas, medidas específicas para hacer frente a las disparidades en la aplicación de la Convención en los diferentes cantones y comunas, como recomendó anteriormente el Comité (véase CEDAW/C/CHE/CO/3, párr. 20). Además, proporcionen información actualizada sobre el resultado de la evaluación relativa al modo de mejorar el análisis de los proyectos de ley desde el punto de vista del género (párr. 22).

Se ruega que proporcionen información sobre el resultado del análisis de las normas de protección contra la discriminación vigentes en el Estado parte y el estudio sobre el acceso a la justicia en los casos de discriminación (párr. 19) y si se han adoptado, o están previstas, medidas correctivas sobre la base de las constataciones del estudio. Asimismo, indiquen si se proporcionan actividades de desarrollo de la capacidad de manera sistemática a los abogados, jueces y todos los demás agentes del sistema de justicia en relación con la Convención y su Protocolo Facultativo y si se ha invocado la Convención ante los tribunales, aparte de la sentencia del Tribunal Supremo Federal de 2011 mencionada en el párrafo 15 del informe. De ser así, especifiquen el número, la naturaleza y el resultado de los casos.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Indiquen, por favor, las medidas adoptadas para garantizar que las distintas estructuras institucionales encargadas del adelanto de la mujer y la igualdad de género, incluidas la Oficina Federal para la Igualdad entre la Mujer y el Hombre, la Comisión Federal para las Cuestiones Femeninas y las oficinas sobre la igualdad de género que existen en los cantones y las comunas, gocen de mayor autoridad y visibilidad y dispongan de recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para trabajar de manera eficaz en todos los niveles, como recomendó anteriormente el Comité (véase CEDAW/C/CHE/CO/3, párr. 22). Indiquen las medidas específicas que se han adoptado para fortalecer la coordinación entre todas las estructuras y mecanismos institucionales competentes. Asimismo, informen al Comité sobre la situación actual del Centro Suizo Especializado en los Derechos Humanos (párr. 12) e indiquen si el Estado parte ha adoptado o prevé adoptar medidas para establecer una institución nacional de derechos humanos de carácter independiente provista de un mandato amplio en la esfera de los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer y la igualdad de género, de conformidad con los Principios de París.

El Comité observa que el Programa de Legislatura 2011-2015 es el primero que contiene una directriz sobre la igualdad entre mujeres y hombres (párr. 5) y que existen varias estrategias para la promoción de la igualdad a nivel cantonal (párr. 8). Proporcionen información sobre las medidas tomadas a fin de adoptar una estrategia integrada global para la incorporación de la perspectiva de género, incluida la presupuestación con perspectiva de género, como recomendó anteriormente el Comité (véase CEDAW/C/CHE/CO/3, párr. 22). Faciliten información sobre los resultados logrados en la aplicación del Programa de Legislatura 2011-2015 en relación con la igualdad de género y si el Estado parte tiene la intención de continuar con dichas directrices en la próxima iteración. Informen también al Comité sobre los resultados del estudio llevado a cabo en 2014 relativo a la aplicación del Plan de Acción de Igualdad entre Hombres y Mujeres aprobado en 1999 por el Consejo Federal (párr. 7). Asimismo, indiquen si el Estado parte ha evaluado la presupuestación con perspectiva de género, también en los cantones, y expliquen las razones por las que el Consejo Federal decidió no aplicar dicha presupuestación (párrs. 28 y 29).

Obligaciones extraterritoriales

Según la información de que dispone el Comité, hay varios ejemplos de actividades de empresas suizas que operan en el extranjero y que tienen repercusiones negativas en los derechos humanos de la mujer. Se ruega que faciliten información sobre el marco regulatorio para las industrias y empresas que operan en el Estado parte a fin de garantizar que sus actividades no afecten negativamente a los derechos humanos o pongan en peligro las normas ambientales, laborales y otras, especialmente las relacionadas con los derechos de la mujer. Asimismo, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la política fiscal y de secreto financiero del Estado parte no contribuya al abuso fiscal a gran escala en países extranjeros, lo cual tiene una repercusión negativa sobre los recursos disponibles para hacer efectivos los derechos de la mujer en esos países.

Medidas especiales de carácter temporal

Informen, por favor, sobre las medidas especiales de carácter temporal, como, por ejemplo, las cuotas, adoptadas o previstas por el Estado parte a fin de acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todas las esferas que abarca la Convención, además de la cuota de mujeres del 30% para el nombramiento de los miembros de las comisiones extraparlamentarias (párr. 32) y los órganos de dirección de las empresas y las entidades cercanas a la Federación (párr. 110). Asimismo, expliquen las medidas elaboradas por el Consejo Federal para rectificar la persistencia de la insuficiente representación de mujeres en los órganos extraparlamentarios (párr. 32) y proporcionen información sobre el resultado del debate relativo a las cuotas de mujeres a nivel cantonal y comunal (párr. 113).

Estereotipos y prácticas nocivas

Se ruega que expliquen detalladamente las medidas adoptadas para eliminar las imágenes y actitudes estereotipadas respecto de las funciones de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad, y cómo se coordinan dichos esfuerzos entre los cantones, como recomendó anteriormente el Comité (véase CEDAW/C/CHE/CO/3, párr. 26). Indiquen cuál ha sido el resultado del análisis de su utilización en las leyes y la jurisprudencia en materia de formación y trabajo y sus consecuencias discriminatorias (párr. 41). Asimismo, faciliten información sobre los efectos de los programas en materia de estereotipos de género llevados a cabo en las escuelas (párr. 42) y sobre si existen en todos los cantones programas específicos orientados a favorecer una mayor diversificación en las opciones educativas de niños y niñas, así como un mejor reparto de responsabilidades familiares. Especifiquen las medidas adoptadas para hacer frente a la imagen estereotipada de la mujer, incluidas las mujeres que pertenecen a grupos minoritarios, las mujeres migrantes y las personas transgénero en los medios de comunicación.

Faciliten información sobre los resultados logrados hasta la fecha en la aplicación de la Ley Federal sobre las Medidas de Lucha contra los Matrimonios Forzados y el Programa Federal de Lucha contra los Matrimonios Forzados durante el período 2013-2017 (párrs. 68 y 69). Asimismo, proporcionen más información y datos, desglosados por edad y región, sobre la prevalencia de la mutilación genital femenina en el Estado parte, incluidos el número y el resultado de las investigaciones y las causas judiciales, y detallen las actividades específicas de prevención y concienciación llevadas a cabo para hacer frente al problema (párr. 73).

Violencia contra la mujer

Proporcionen al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para la promulgación de una legislación completa sobre todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la labor legislativa relacionada con la moción 12.4025 Keller-Sutter titulada “Proteger mejor a las víctimas de la violencia doméstica” (párr. 61). En ese contexto, expliquen, por favor, los progresos realizados en relación con la prohibición expresa de todas las formas de castigo corporal en todas las circunstancias, como recomendó el Comité de los Derechos del Niño (véase CRC/C/CHE/CO/2-4, párr. 39). Asimismo, proporcionen información sobre los resultados de los respectivos estudios y otras medidas adoptadas o previstas para mejorar el apoyo a las víctimas de la violencia doméstica, aumentar la tasa de denuncia de las víctimas de violencia, incluida la violencia sexual, y elaborar un sistema de gestión de las amenazas en las situaciones de violencia doméstica (párrs. 60 a 62). Indiquen si el Estado parte tiene la intención de ampliar esas iniciativas a otras situaciones de violencia. Amplíen la información sobre las actividades y los programas de formación para los parlamentarios, el poder judicial, los funcionarios públicos, el personal de las fuerzas del orden y los trabajadores del sector de la salud a fin de concienciarlos sobre todas las formas de violencia contra la mujer (párr. 63), y faciliten datos actualizados sobre la violencia contra la mujer, desglosados por edad, tipo de delito y relación entre la víctima y el autor (párr. 53). Además, indiquen las medidas adoptadas para ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica.

Trata y explotación de la prostitución

Proporcionen, por favor, información sobre el alcance y el contenido del Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas para el período 2012-2014, así como los resultados de su aplicación, y si el Estado parte ha adoptado o previsto adoptar un nuevo plan de acción (párr. 45). A tenor de las recomendaciones anteriores del Comité, (CEDAW/C/CHE/CO/3, párr. 30), proporcionen asimismo información detallada sobre la asistencia y los servicios prestados a las víctimas de la trata, en particular sobre los recursos asignados, si se han establecido servicios adicionales en todos los cantones y cómo se garantiza una coordinación eficaz. Además, el Estado parte indica un cambio de paradigma en caso de sospecha de trata, afirmando que la protección de la víctima prevalece sobre la aplicación de medidas en virtud de la Ley de Extranjería (párr. 47). Amplíen la información sobre el marco jurídico aplicable a ese respecto y sobre las medidas adoptadas para garantizar unas prácticas uniformes y sistemáticas en todos los cantones.

Sírvanse facilitar información sobre el marco jurídico y normativo aplicable y sobre las medidas vigentes para prevenir la explotación de las mujeres y las niñas en la prostitución, incluido el resultado del informe sobre cómo se podía proteger mejor a las mujeres que se dedican a la prostitución contra la explotación y la trata (párr. 52). Indiquen también si existen medidas para apoyar a las mujeres que se dedican a la prostitución y que desean disponer de medios de vida alternativos. Asimismo, expliquen más detalladamente las medidas de protección adoptadas para las mujeres afectadas por la abolición del estatuto de “bailarina de cabaré” (párr. 51).

Participación en la vida política y pública

Según la información de que dispone el Comité, después de las elecciones federales celebradas en octubre de 2015, las mujeres representaron solo el 15,2% de los miembros del Consejo de los Estados y el 32% de los miembros del Consejo Nacional, y la proporción de mujeres en el Gobierno fue del 28,5%. El nivel de representación de la mujer es similar en los parlamentos y gobiernos cantonales. Habida cuenta de las observaciones finales anteriores del Comité (CEDAW/C/CHE/CO/3, párr. 34), aporten información más detallada sobre las medidas específicas adoptadas para acelerar el aumento de la representación de la mujer en la vida política y pública, en particular en los órganos parlamentarios y otros órganos decisorios, las instituciones académicas, el servicio diplomático y la judicatura a nivel federal y cantonal. Indiquen si el Estado parte ha establecido puntos de referencia y calendarios específicos para logar esos objetivos. Asimismo, faciliten información sobre el resultado del análisis de los medios de difusión relativo a la participación de la mujer realizado antes de las elecciones federales (párr. 76).

Educación

Se ruega que faciliten datos actualizados y desglosados sobre la prevalencia de la segregación por sexo en la formación profesional y la enseñanza superior (párr. 83), junto con información actualizada sobre las medidas adoptadas para eliminarla. Asimismo, informen sobre la situación de la aplicación, incluidos los resultados logrados, del Programa “Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres en las Universidades/Estudios de Género 2013-2016” y el Programa “Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres en las Escuelas Superiores Especializadas 2013-2016” (párrs. 91 y 92). Asimismo, expliquen más detalladamente las constataciones del Programa Nacional de Investigación sobre la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que ha financiado 21 proyectos que investigaban las causas de la persistente discriminación en la familia, el sistema de formación y la vida profesional, así como las medidas adoptadas sobre la base de dichas constataciones (párr. 93).

Empleo y empoderamiento económico

Faciliten información sobre la tasa de desempleo de las mujeres, las mujeres con trabajo precario y la tasa de desempleo de las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad. Habida cuenta de la diferencia salarial por razón de género (párr. 116), se ruega que aporten más información sobre las constataciones del estudio relativo a los mecanismos nacionales adoptados para hacer efectiva la igualdad salarial y las medidas adoptadas por el nuevo Gobierno para luchar contra la discriminación salarial en el Estado parte (párr. 129), y que faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas para introducir la licencia de paternidad remunerada (párr. 144), como recomendó anteriormente el Comité (véase CEDAW/C/CHE/CO/3, párr. 38). Asimismo, informen sobre las medidas adoptadas o previstas para velar por que se otorgue la debida consideración al trabajo asistencial no remunerado en el proyecto de reforma del seguro de vejez para 2020 (párr. 149) y para hacer frente a la discriminación de los trabajadores a tiempo parcial en la evaluación del seguro de invalidez, que afecta principalmente a las mujeres. Según la información de que dispone el Comité, los esfuerzos voluntarios para aumentar la representación de las mujeres en los cargos decisorios y directivos en las empresas no han tenido los efectos deseados. Indiquen si las medidas adoptadas hasta la fecha para aumentar su representación han sido objeto de evaluación y, de ser así, especifiquen los resultados. A ese respecto, indiquen también si existen posibilidades de empleo a tiempo parcial en los cargos decisorios de alto nivel.

Salud

Se indica que las constataciones de la encuesta sobre la salud llevada a cabo en 2012 demostraron que en el Estado parte seguían existiendo diferencias de género en cuanto a los determinantes de la salud, como la alimentación y el consumo de tabaco y alcohol, así como en el estado de salud y los riesgos para la salud (párr. 155). Se ruega que faciliten información sobre las medidas adoptadas para resolver dichas diferencias y que incluyan información específica sobre las necesidades de salud de las mujeres con discapacidad. Asimismo, suministren información sobre si se proporciona, de forma sistemática y en todos los cantones, una educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos adecuada a la edad. Informen también al Comité sobre la prevalencia del VIH/SIDA entre las mujeres en el Estado parte e indiquen las medidas adoptadas para afrontar el problema. Además, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para velar por que no se obligue a las personas transgénero a someterse a un tratamiento médico no voluntario, como la esterilización hormonal o quirúrgica, como requisito para el reconocimiento legal del género, y sobre el procedimiento de gastos y reembolsos para un tratamiento de cambio de género.

Mujeres de zonas rurales, refugiadas, solicitantes de asilo y otros grupos desfavorecidos de mujeres

En consonancia con su recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres de zonas rurales, sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre los resultados del informe de 2015 centrado en la situación económica, social y jurídica de la mujer en el sector agrícola y las medidas adoptadas o previstas para abordar las anteriores observaciones finales del Comité relativas a la situación de las mujeres de las zonas rurales en el Estado parte (CEDAW/C/CHE/CO/3, párr. 40).

El informe no hace referencia a la situación de las mujeres y niñas solicitantes de asilo y refugiadas en el Estado parte. Se ruega que faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado parte en favor de las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo, incluida la protección de sus derechos fundamentales y la prestación de servicios básicos, así como la formación y las directrices para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los guardias de fronteras sobre un trato basado en consideraciones de género en todas las etapas del procedimiento de asilo.

El Comité toma nota de las medidas adoptadas para favorecer la integración de las mujeres migrantes en el Estado parte (párr. 35 a 39). Teniendo en cuenta el contexto social y político actual, que se caracteriza por un aumento del número de actos de naturaleza racista, xenófoba e islamófoba, proporcionen información sobre las medidas adoptadas o previstas para combatir todas las formas de discriminación contra las mujeres que pertenecen a minorías, incluidas las comunidades itinerantes y los yeniches, manuches, sintis y romaníes, las mujeres migrantes y las mujeres indocumentadas, y para garantizar su acceso adecuado a los servicios de formación y empleo, seguridad social y servicios sociales, vivienda, salud y educación. Asimismo, el Comité toma nota de la revisión de la Ley Federal de Extranjería en julio de 2013, que contempla el derecho de las víctimas de violencia conyugal a permanecer en el Estado parte (párr. 65). Se ruega que comenten el requisito de que el nivel de violencia debe alcanzar un determinado nivel de gravedad para que se apliquen los beneficios de la Ley.

Matrimonio y relaciones familiares

Se indica que, a raíz de las modificaciones legislativas de 1 de julio de 2014, la patria potestad compartida, con independencia del estado civil de los padres, es la norma en caso de divorcio (párr. 173). Indiquen, por favor, si se tienen en cuenta, y de qué modo, las consideraciones de violencia por razón de género contra la mujer en la esfera doméstica a la hora de decidir sobre la custodia del niño y el derecho de visita. Asimismo, faciliten información actualizada sobre los proyectos de reglamentación relativos a la pensión alimenticia del niño, en particular si estos abordan la cuestión del reparto del déficit y establecen un nivel mínimo de pensión alimenticia, y sobre las modificaciones previstas de los reglamentos en vigor respecto del reparto de los haberes de la caja de previsión profesional en caso de divorcio (“problema de las viudas divorciadas”) (párrs. 174 y 175). Además, proporcionen información adicional relativa a las medidas adoptadas o previstas para establecer un sistema de tributación individual para las parejas casadas, y aclaren el contenido de la Ley Federal sobre Desgravación Fiscal para las Familias con Hijos en relación con las posibilidades de deducir los gastos del cuidado de los hijos para las parejas casadas con dos ingresos, especificando si existen diferencias entre los cantones (párr. 25).