* Aprobadas por el Comité en su 65º período de sesiones (24 de octubre a 18 de noviembre de 2016) .

Observaciones finales sobre los informes periódicos octavo y noveno combinados del Canadá *

El Comité examinó los informes periódicos octavo y noveno combinados del Canadá (CEDAW/C/CAN/8-9) en sus sesiones 1433ª y 1434ª, celebradas el 25 de julio de 2016 (véanse CEDAW/C/SR.1433 y 1434). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/CAN/Q/8-9 y las respuestas del Canadá figuran en el documento CEDAW/C/CAN/Q/8-9/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos octavo y noveno combinados. También agradece las respuestas por escrito del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas formuladas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y acoge con satisfacción la presentación oral realizada por la delegación y sus aclaraciones posteriores en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación multisectorial, que estuvo encabezada por la Sra. Linda Savoie, Directora General Superior de Status of Women Canada, y que también incluyó a representantes del Departamento de Seguridad Pública del Canadá; el Departamento de Asuntos Indígenas y del Norte del Canadá; el Departamento de Empleo y Desarrollo Social del Canadá; el Departamento de Justicia del Canadá; Status of Women Canada; el Departamento de Inmigración, Refugiados y Ciudadanía del Canadá; los gobiernos de Ontario y de Quebec; y la Oficina de la Misión Permanente del Canadá ante las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales presentes en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge favorablemente los avances logrados en materia de reformas legislativas desde que en 2008 examinara el séptimo informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/CAN/7), en particular la aprobación de las siguientes leyes:

a)Ley de Tolerancia Cero para las Prácticas Culturales Brutales (2015);

b)Ley de Protección de los Canadienses contra la Delincuencia a través de Internet (2014);

c)Ley de Hogares Familiares Situados en las Reservas y los Derechos o Intereses Matrimoniales (2014);

d)Ley de Protección de las Comunidades y de las Personas Explotadas (2014);

e)Ley de Igualdad de Género en el Registro Indio (2011).

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, por ejemplo, a través de la aprobación o el establecimiento de los siguientes instrumentos:

a)El Programa de Recursos ante los Tribunales (2017) y el Programa Federal Provisional de Salud (2015);

b)El Plan de Acción para Hacer Frente a la Violencia en el Hogar y los Delitos Violentos contra las Mujeres y las Niñas Aborígenes (2014);

c)El Plan de Acción Nacional para Combatir la Trata de Personas (2012);

d)El Marco Federal para el Desarrollo Económico de los Aborígenes (2009).

El Comité acoge favorablemente el hecho de que, desde el examen del anterior informe, el Estado parte ratificase la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2010

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Parlamento

El Comité destaca el papel crucial que ha desempeñado el poder legislativo a la hora de garantizar la aplicación plena de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010). Además, invita a la Cámara de los Comunes, al Senado y a los órganos legislativos provinciales y territoriales a que, en consonancia con sus mandatos, adopten las medidas necesarias respecto de la aplicación de estas observaciones finales desde el momento actual hasta que deba presentar el próximo informe periódico, conforme a lo establecido en la Convención.

Visibilidad de la Convención, del Protocolo Facultativo y de las recomendaciones generales del Comité

Al Comité le sigue preocupando que en el Estado parte no se conozcan lo suficiente las disposiciones de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, sobre todo entre las propias mujeres. También le preocupa que no pueda invocarse directamente la Convención ante los tribunales nacionales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore una estrategia sostenible, en particular mediante la asignación de recursos financieros suficientes, para difundir la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité entre todos los interesados, incluidas las organizaciones de mujeres;

b) Intensifique los esfuerzos para sensibilizar a las mujeres acerca de sus derechos en virtud de la Convención y las vías de recurso correspondientes, dirigiéndose en particular a las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, como las mujeres aborígenes, afrocanadienses, migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas y con discapacidad;

c) Adopte las medidas legislativas necesarias para incorporar plenamente los derechos reconocidos en la Convención en su ordenamiento jurídico y promueva la justiciabilidad de estos derechos;

d) Promueva programas de formación y fomento de la capacidad jurídica para jueces, fiscales y abogados sobre la Convención, el Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y los dictámenes del Comité sobre comunicaciones e investigaciones individuales, a fin de que puedan aplicar o invocar estos instrumentos ante los tribunales nacionales e interpretar la legislación nacional en consonancia.

Aplicación de la Convención en el sistema federal

Si bien el Comité reconoce la complejidad de las estructuras federales y constitucionales del Estado parte, reitera (véase CEDAW/C/CAN/CO/7, párr. 11) que el Gobierno Federal es el responsable de garantizar la aplicación de la Convención y de proporcionar liderazgo a las autoridades provinciales y territoriales en ese contexto. El Comité manifiesta su preocupación por la posibilidad de que el Gobierno Federal no utilice lo suficiente los mecanismos de rendición de cuentas disponibles para garantizar que las medidas jurídicas y en materia de políticas que adoptan las autoridades provinciales y territoriales respeten plenamente la Convención.

El Comité, teniendo en cuenta la responsabilidad jurídica y el papel de liderazgo del Gobierno Federal en la aplicación de la Convención, reitera su recomendación anterior (véase CEDAW/C/CAN/CO/7, párr. 12) de que el Estado parte debe establecer un mecanismo efectivo a fin de garantizar la rendición de cuentas y una aplicación transparente, coherente y uniforme de la Convención en todo su territorio. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado parte comience a utilizar sistemáticamente financiación federal condicionada y específica, con el fin de garantizar que la transferencia de pagos a las provincias y a los territorios tenga debidamente en cuenta el cumplimiento de las disposiciones de la Convención, como ya es el caso en algunos de los programas de asistencia para el desarrollo del Canadá.

Marco legislativo

El Comité toma nota de las diversas disposiciones constitucionales, legislativas, reglamentarias, administrativas y normativas que promueven la igualdad de género y definen el sexo como motivo prohibido de discriminación. Observa, además, que se está elaborando un nuevo proyecto de ley para enmendar la Ley sobre la Población India. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la persistencia de la discriminación contra las mujeres indígenas, en particular en lo que respecta a la transmisión de la condición de pertenencia a la población india, lo que les impide tanto a ellas como a sus descendientes disfrutar de todos los beneficios vinculados a dicha condición.

El Comité recomienda al Estado parte que elimine todas las disposiciones discriminatorias de la Ley sobre la Población India que afectan a las mujeres indígenas y a sus descendientes, así como que garantice que las mujeres aborígenes tengan el mismo derecho que los hombres a transmitir esta condición a sus hijos y a sus nietos.

Acceso a la justicia

El Comité acoge con beneplácito la revocación del artículo 67 de la Ley de Derechos Humanos del Canadá en 2008, así como el restablecimiento del Programa de Recursos ante los Tribunales, en 2017. Sin embargo, al Comité le preocupa que:

a)El apoyo financiero a los programas de asistencia letrada en casos civiles haya disminuido considerablemente en los 20 últimos años y se restrinja cada vez más, lo que afecta especialmente a las mujeres, que son los principales usuarios de la asistencia letrada en estos casos;

b)Los exámenes de los ingresos para determinar si se cumplen los criterios de admisibilidad limiten la asistencia letrada en casos civiles a mujeres que viven muy por debajo del umbral de la pobreza, con lo que se deniega a las mujeres de bajos ingresos el acceso a la representación letrada y los servicios jurídicos;

c)No se disponga de información sobre si el recién restablecido Programa de Recursos ante los Tribunales, que proporcionaba financiación para los casos que sientan precedente sobre la garantía de igualdad, se ampliará de manera que abarque las reclamaciones previstas en el artículo 7 de la Carta de Derechos y Libertades del Canadá, para que incluya cuestiones de igualdad económica y social relacionadas con la pobreza, sobre si financiará recursos contra las leyes provinciales, territoriales y federales en relación con el derecho a la igualdad, y sobre si mantendrá su estructura de base comunitaria.

En consonancia con su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de la mujer a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione más financiación para la asistencia letrada en casos civiles y asigne fondos específicos para la asistencia letrada en casos de derecho civil como parte del Sistema de Transferencia Social del Canadá, para garantizar que las mujeres, y en particular las mujeres que han sido víctimas de violencia, las mujeres indígenas y las mujeres con discapacidad, tengan acceso a asistencia letrada adecuada en todas las jurisdicciones;

b) Revise los criterios aplicados en los exámenes de los ingresos para determinar la admisibilidad, con objeto de garantizar el acceso a asistencia letrada en casos civiles, concretamente los relativos al derecho de la familia, de todas las mujeres que no dispongan de medios suficientes;

c) Amplíe el mandato del Programa de Recursos ante los Tribunales de manera que incluya casos en las jurisdicciones provincial y territorial, así como los previstos en el artículo 7 de la Carta de Derechos y Libertades del Canadá, y mantenga la estructura de base comunitaria del Programa.

Opiniones formuladas en virtud del Protocolo Facultativo

El Comité observa con preocupación que sus opiniones relativas a la comunicación núm. 19/2008, adoptadas con arreglo al artículo 7, párrafo 3, del Protocolo Facultativo en su 51° período de sesiones, celebrado en febrero de 2012, no se han aplicado íntegramente y que el Estado parte no ha facilitado información actualizada sobre las medidas adoptadas a la luz de las mencionadas opiniones y de sus recomendaciones.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Aplique plenamente las opiniones del Comité respecto de la comunicación núm. 19/2008 sobre la reparación y la indemnización del autor de la comunicación, e informe sin demora al Comité de todas las medidas adoptadas y previstas como consecuencia de sus recomendaciones;

b) Contrate e imparta formación a un mayor número de mujeres aborígenes, para proporcionar asistencia letrada a las mujeres de sus comunidades, incluso en los casos de violencia doméstica o de derechos de propiedad, y revise su plan de asistencia letrada para garantizar que las mujeres indígenas que son víctimas de violencia doméstica tengan acceso efectivo a la justicia.

Obligación extraterritorial del Estado

Al Comité le preocupan:

a)Los efectos negativos del comportamiento de las empresas transnacionales —en particular las compañías mineras— registradas o domiciliadas en el Estado parte y que operan en el extranjero, para el disfrute de los derechos consagrados en la Convención por las mujeres y las niñas locales;

b)El inadecuado marco jurídico para que todas las empresas y sociedades del Estado parte rindan cuentas de las vulneraciones de los derechos humanos de la mujer cometidas en el extranjero;

c)El limitado acceso a los recursos judiciales de las mujeres que han sido víctimas, y la falta de un mecanismo independiente y efectivo que esté facultado para investigar las denuncias de vulneraciones cometidas por estas sociedades;

d)La falta de evaluaciones de los efectos que tengan expresamente en cuenta los derechos humanos de la mujer antes de negociar los acuerdos internacionales en materia de comercio e inversión.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las leyes que regulan el comportamiento de las sociedades registradas o domiciliadas en el Estado parte en relación con sus actividades en el extranjero, entre otras cosas exigiendo a estas sociedades que hagan evaluaciones de los derechos humanos y el impacto de género antes de tomar decisiones en materia de inversión;

b)Implante mecanismos efectivos para investigar las denuncias presentadas contra estas sociedades, entre otras cosas creando la figura del ombudsman del sector de las industrias extractivas, con el mandato de recibir denuncias y realizar investigaciones independientes, entre otras cosas;

c) Adopte medidas para facilitar el acceso a la justicia de las mujeres que hayan sido víctimas de vulneraciones de los derechos humanos y se asegure de que los mecanismos judiciales y administrativos establecidos adoptan una perspectiva de género;

d) Se asegure de que los acuerdos comerciales y de inversión negociados por el Estado parte reconocen la primacía de sus obligaciones internacionales de derechos humanos sobre los intereses de los inversores, de modo que la introducción de procedimientos de solución de diferencias entre los inversores y el Estado no cree obstáculos al pleno cumplimiento de la Convención.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y la incorporación de una perspectiva de género

El Comité acoge favorablemente la creación, en el Gobierno Federal que recientemente he entrado en funciones, de un ministerio propiamente dicho dedicado a la condición de la mujer. No obstante, el Comité está preocupado por:

a)La falta de una coordinación y una gestión claras y coherentes de las iniciativas para la incorporación de una perspectiva de género entre los niveles federal y provincial/territorial, el grado desigual de aplicación de la Convención a nivel provincial/territorial, y la falta de mecanismos y medidas para hacer una evaluación general del seguimiento y el impacto;

b)La falta de una estrategia, una política y un plan de acción nacionales integrales para la igualdad de género, que aborden los factores estructurales que causan las persistentes desigualdades de género;

c)El hecho de que las organizaciones de mujeres indígenas no estén incluidas en la relación entre las naciones del país en pie de igualdad con otras organizaciones de pueblos indígenas;

d)El cierre de 12 de las 16 oficinas regionales de Status of Women Canada, que ha limitado el acceso de las mujeres a los servicios prestados por esta organización, en particular en las zonas remotas y rurales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que el Ministerio de la Condición de la Mujer obtiene un mandato sólido y los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para coordinar con eficacia los planes, políticas y programas de igualdad de género en todos los sectores y a todos los niveles del Gobierno, incluso mediante la asignación de recursos a los gobiernos provinciales y territoriales;

b) Elabore una estrategia, una política y un plan de acción nacionales integrales en materia de género que aborden los factores estructurales que causan las persistentes desigualdades, incluidas las formas entrecruzadas de discriminación contra las mujeres y las niñas, prestando especial atención a los grupos desfavorecidos de mujeres y niñas como las primeras naciones, los inuit, los métis, los afrocanadienses, las personas con discapacidad, los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y las mujeres y niñas lesbianas, bisexuales, transgénero o intersexuales, y progenitores sin cónyuge;

c) Se asegure de que las organizaciones de mujeres indígenas están incluidas en la relación entre las naciones del país en todas las cuestiones de pertinencia para la mujer;

d) Refuerce la aplicación de políticas de igualdad de género a los niveles provincial y territorial y se asegure de que todos los organismos gubernamentales interesados reciben orientación y apoyo sostenidos en sus intentos de aplicar estas políticas, con inclusión de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;

e) Refuerce los mecanismos de seguimiento para hacer evaluaciones amplias y periódicas de los progresos en la aplicación de políticas, planes y programas provinciales y territoriales para la igualdad de género, y evalúe las repercusiones de esas iniciativas con miras a adoptar medidas correctivas;

f) Vuelva a abrir las oficinas regionales de Status of Women Canada y se asegure de que se les proporcionan recursos suficientes para prestar servicios adecuados a las mujeres, especialmente las que viven en zonas remotas y rurales.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité acoge favorablemente las medidas legislativas y de otro orden adoptadas para combatir las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil y el matrimonio forzado, la mutilación genital femenina y los llamados delitos de honor. No obstante, al Comité le preocupa que muchas mujeres no tengan acceso fácil a la información sobre las prácticas nocivas y los medios de combatirlas en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que reúna sistemáticamente datos desglosados sobre las prácticas nocivas en el Estado parte y dé una amplia difusión a la información sobre los medios de combatir esas prácticas.

Violencia de género contra la mujer

El Comité toma nota con agrado de que el Ministerio de la Condición de la Mujer está colaborando con otros ministerios para elaborar una estrategia federal contra la violencia de género. El Comité toma nota también de la existencia de varias leyes penales federales, complementadas con leyes civiles y políticas provinciales y territoriales, que abordan la cuestión de la violencia de género contra la mujer, incluidas las mujeres y las niñas aborígenes. No obstante, al Comité le preocupan:

a)La alta y continua prevalencia de la violencia de género contra la mujer en el Estado parte, en particular contra mujeres y niñas indígenas;

b)El bajísimo número de casos de violencia de género contra las mujeres denunciados a la policía por las víctimas;

c)Los bajos porcentajes de enjuiciamientos y condenas y las leves penas impuestas a los autores de violencias de género contra la mujer;

d)La falta de un plan de acción nacional, teniendo en cuenta que la estrategia solo se aplicará a nivel federal;

e)La falta de centros de acogida, servicios de apoyo y otras medidas de protección para las mujeres que han sido víctimas de violencia de género, lo que al parecer les impide separarse de sus parejas violentas;

f)La falta de datos estadísticos sobre la violencia de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica, en particular sobre investigaciones, enjuiciamientos, condenas, sentencias y reparaciones;

g)La revocación del artículo 13 de la Ley de Derechos Humanos del Canadá, que preveía un recurso civil para las víctimas de la ciberviolencia, y la promulgación de la Ley de Protección de los Canadienses contra la Delincuencia a través de Internet (2015), que tipifica como delito la distribución no consentida de imágenes íntimas, pero no comprende todas las situaciones que abarcaba el artículo 13 de la Ley de Derechos Humanos del Canadá.

Recordando su recomendación general núm. 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga más empeño en combatir firmemente todas las formas de violencia de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica y sexual, prestando especial atención a las mujeres pertenecientes a minorías y a las mujeres indígenas;

b) Haga que aumente el número de denuncias de mujeres a los organismos del orden público respecto de incidentes de violencia, incluida la violencia doméstica, desestigmatizando a las víctimas, organice programas de creación de capacidad y formación cultural acerca de las mujeres aborígenes para jueces, fiscales, agentes de policía y otros miembros de las fuerzas del orden, sobre la aplicación estricta de las disposiciones del derecho penal en los casos de violencia contra mujeres, y sensibilice al público en general respecto de la naturaleza delictiva de esos actos;

c) Aplique de manera efectiva su legislación penal a los niveles federal, provincial y territorial, y se asegure de que todos los casos de violencia contra la mujer se investiguen a fondo y con eficacia, y que se enjuicie a los culpables y se los sancione adecuadamente;

d) Adopte con rapidez un plan de acción nacional, en consulta con las organizaciones de la sociedad civil, y especialmente con las organizaciones de mujeres aborígenes, para combatir la violencia de género contra la mujer, y se asegure de que se asignan recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación, seguimiento y evaluación;

e) Refuerce los servicios para las mujeres que han sido víctimas de violencia de género, entre otras cosas estableciendo centros de acogida en todo el territorio del Estado parte y garantizando la disponibilidad de programas psicosociales de rehabilitación y reinserción;

f) Recoja sistemáticamente datos sobre todas las formas de violencia de género contra la mujer, desglosados por sexo, edad y grupos étnicos, incluidas las mujeres aborígenes, y sobre la relación entre las víctimas y los autores, así como las órdenes de protección, los enjuiciamientos y las sentencias impuestas a los culpables;

g) Examine y enmiende la legislación para prever un recurso civil adecuado para las víctimas de la ciberviolencia, y ponga de nuevo en vigor el artículo 13 de la Ley de Derechos Humanos del Canadá.

Mujeres y niñas indígenas asesinadas o desaparecidas

El Comité elogia la decisión del Estado parte, adoptada en 2015, de organizar una investigación a nivel nacional sobre las mujeres y las niñas indígenas desaparecidas o asesinadas, que fue una de las principales recomendaciones de la investigación realizada por el Comité en 2013 (CEDAW/C/OP.8/CAN/1). Sin embargo, el Comité está preocupado por:

a)La falta de un plan de acción o un mecanismo coordinado para supervisar la aplicación de las 37 recomendaciones pendientes, formuladas por el Comité en 2015 (CEDAW/C/OP.8/CAN/1, párrs. 216 a 220);

b)La insuficiencia de las medidas adoptadas para que todos los casos de mujeres indígenas desaparecidas o asesinadas sean debidamente investigados y enjuiciados;

c)El mandato de la investigación a nivel nacional, que no prescribe claramente la adopción de un enfoque basado en los derechos humanos como requiere la Comisión Canadiense de Derechos Humanos, y que no incluye ningún mandato explícito de revisar las políticas y prácticas y el sistema de justicia penal, ni prevé ningún mecanismo para el examen independiente de los casos presuntos de investigaciones inadecuadas o parciales de la policía;

d)El hecho de que no se garantice explícitamente un apoyo y una protección suficientes para los testigos, y la falta de una cooperación adecuada con las organizaciones de mujeres indígenas en la organización de la investigación.

El Comité recomienda al Estado parte que aplique plenamente y sin demora todas las recomendaciones formuladas por el Comité en el informe de 2015 sobre su investigación en el Canadá ( CEDAW/C/OP.8/CAN/1 , párrs. 216 a 220), y que:

a) Prepare un plan coordinado para la supervisión de la aplicación de las 37 recomendaciones pendientes formuladas por el Comité en su informe ( CEDAW/C/OP.8/CAN/1 , párrs. 216 a 220), y trabaje en cooperación, según proceda, con la Comisión de la investigación a nivel nacional, así como con las mujeres indígenas y sus organizaciones, las organizaciones de derechos humanos de la mujer y los gobiernos provinciales y territoriales;

b) Garantice que todos los casos de mujeres indígenas desaparecidas o asesinadas sean debidamente investigados y enjuiciados;

c) Complemente el mandato de la investigación a nivel nacional para:

i) Garantizar que se adopte un enfoque basado en los derechos humanos;

ii) Garantizar que el mandato de la investigación abarque claramente la investigación del papel de la Real Policía Montada del Canadá, la policía provincial, la policía municipal y las comisiones sobre denuncias públicas en las jurisdicciones federal, provincial y municipal;

iii) Establecer un mecanismo para el examen independiente de los casos de denuncias de investigaciones inadecuadas o parciales de la policía;

d) Proporcione un apoyo y protección adecuados a los testigos y refuerce la colaboración inclusiva con las organizaciones de mujeres indígenas y las instituciones y organismos nacionales e internacionales de derechos humanos durante la realización de la investigación y su proceso de ejecución.

Causas profundas de la violencia y la discriminación contra las mujeres indígenas

Al Comité le preocupa que las mujeres indígenas sigan sufriendo múltiples formas de discriminación, en especial en su acceso al empleo, la vivienda, la educación y la atención de la salud, y que en el Estado parte continúen viviendo en la pobreza, como reflejan los altos índices de pobreza, el deficiente estado de la salud, la vivienda inadecuada, la falta de acceso a agua potable y las bajas tasas de terminación de los estudios. El Comité observa también con pesar la baja participación de las mujeres indígenas en el mercado de trabajo, en particular en los puestos importantes o de responsabilidad, la tasa desproporcionadamente alta de desempleo de estas mujeres y su retribución más baja que la de los hombres y las mujeres no indígenas. El Comité toma nota del compromiso del Estado parte de aplicar plenamente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007). Sin embargo, no deja de estar preocupado por la falta de un plan o estrategia coherente para mejorar las condiciones socioeconómicas de las comunidades indígenas, en particular las mujeres indígenas, que permita luchar contra la causa fundamental de su vulnerabilidad a la violencia, así como por la falta de medidas para romper el círculo vicioso de la desconfianza entre las autoridades y las comunidades indígenas, como se determinó en la investigación del Comité (CEDAW/C/OP.8/CAN/1, párrs. 218 y 219).

El Comité recomienda al Estado parte que, en consulta con los pueblos indígenas:

a) Elabore un plan específico e integrado para abordar las condiciones socioeconómicas particulares que afectan a las mujeres aborígenes, tanto dentro como fuera de las reservas, incluidos la pobreza, el deficiente estado de salud, la vivienda inadecuada, las bajas tasas de terminación de los estudios, las bajas tasas de empleo, los bajos ingresos y los elevados índices de violencia, y que tome medidas eficaces y proactivas, con inclusión de campañas de concienciación, para sensibilizar a las comunidades aborígenes sobre los derechos humanos de la mujer y combatir las actitudes patriarcales y los estereotipos de género;

b) Aplique las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas después de su misión al Canadá en 2013 (véase A/HRC/27/52/Add.2 );

c) Promueva y aplique los principios consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;

d) Ratifique el Convenio núm. 169 (1989) de la OIT sobre los pueblos indígenas y tribales.

Participación de la mujer en los procesos de paz

El Comité elogia el compromiso del Estado parte con la resolución 1325 del Consejo de Seguridad (2000) y las posteriores resoluciones sobre la mujer, la paz y la seguridad, así como la puesta en marcha en 2010 de su primer plan de acción nacional sobre la mujer, la paz y la seguridad. No obstante, al Comité le preocupa la falta de información sobre la elaboración de un segundo plan de acción nacional, así como sobre las medidas adoptadas para colmar las lagunas detectadas en la aplicación del primer plan de acción nacional, que concluyó en marzo de 2016.

El Comité alienta al Estado parte a que:

a) Requiera la existencia de mecanismos eficaces de rendición de cuentas en los países en que el Estado parte apoya la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, para garantizar la plena participación de las mujeres en las negociaciones de paz y en los procesos de reconstrucción;

b) Proporcione más apoyo a las organizaciones y redes locales de mujeres que participan activamente en las iniciativas de paz y los procesos de reconstrucción después de los conflictos;

c) Acelere la adopción del segundo plan de acción nacional sobre la mujer, la paz y la seguridad, y elabore instrumentos efectivos para la medición de sus resultados;

d) Asigne más recursos financieros a su programa relativo a la mujer, la paz y la seguridad y a su plan de acción nacional, de conformidad con las recomendaciones del Estudio Mundial sobre la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad.

Trata de personas y explotación de la prostitución

El Comité celebra la aprobación del Plan de Acción Nacional para Combatir la Trata de Personas (2012-2016), la consignación de 25 millones de dólares canadienses para apoyar proyectos de lucha contra la trata de personas a nivel federal y provincial/territorial, y la sentencia del Tribunal Supremo de Bedford que conllevó la aprobación de la Ley de Protección de las Comunidades y las Personas Explotadas. No obstante, le preocupan:

a)Los bajos porcentajes de enjuiciamientos y condenas en los casos de trata de mujeres y niñas;

b)La falta de mecanismos adecuados para identificar y remitir a quien proceda a las víctimas de la trata necesitadas de protección, en particular los menores no acompañados a los que frecuentemente se considera delincuentes y migrantes en situación irregular, más que víctimas, y la falta de datos suficientes sobre las víctimas de la trata;

c)La falta de información sobre la elaboración y la aprobación del próximo plan de acción nacional, considerando que el primer plan de acción nacional se concluyó recientemente;

d)La falta de medidas de rehabilitación y reinserción sistemáticas, como el acceso a servicios de orientación, tratamiento médico, apoyo psicológico y reparación, incluida la indemnización, de las víctimas de la trata, en particular las mujeres indígenas y migrantes, que no gozan de un derecho automático al permiso temporal de residencia si no cooperan con la policía y las autoridades judiciales;

e)Los informes según los cuales las mujeres y niñas indígenas en hogares de guarda y en el sistema social para la infancia son especialmente vulnerables a la trata con fines de explotación sexual;

f)El hecho de que no se hayan tomado suficientes medidas para evitar la trata y la explotación de las mujeres y niñas dedicadas a la prostitución, ni para abordar sus causas fundamentales;

g)La posibilidad de que aumente el riesgo para la seguridad y la salud al que se exponen las mujeres que ejercen la prostitución, en particular las mujeres indígenas, debido a que la nueva legislación tipifica la prostitución como delito en determinadas circunstancias.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Investigue, enjuicie y sancione adecuadamente todos los casos de trata de personas, especialmente mujeres y niñas;

b) Intensifique las medidas destinadas a identificar a las mujeres que corren el riesgo de ser objeto de trata, en particular las niñas no acompañadas, y proporcione apoyo a estas personas;

c) Mejore el acceso a los datos sobre las víctimas de la trata, desglosados por sexo y por edad;

d) Evalúe con rapidez los efectos del Plan de Acción Nacional para Combatir la Trata de Personas (2012-2016) y adopte un nuevo plan para el período de 2017-2020;

e) Proporcione a las víctimas de la trata un acceso adecuado a la atención y el asesoramiento médicos, y refuerce esos servicios mejorando los recursos humanos, técnicos y económicos de los centros de trabajo social e impartiendo formación específica a los trabajadores sociales que se ocupan de las víctimas de la trata;

f) Se asegure de que todas las víctimas de la trata, independientemente de su origen étnico, nacional o social, reciben protección y reparación efectivas, que incluyan su rehabilitación y una indemnización;

g) Aborde las causas fundamentales de la trata y la explotación de las mujeres y niñas que ejercen la prostitución mediante la aprobación y ejecución de programas que dispongan de los recursos adecuados y de otras medidas pertinentes destinadas a crear oportunidades de educación y empleo para las mujeres, especialmente en la comunidad indígena, que corren el riesgo de ser objeto de trata o de entrar en la prostitución, o que ya la están ejerciendo y desean abandonarla;

h) Despenalice por completo a las mujeres que ejercen la prostitución y evalúe los efectos de la Ley de Protección de las Comunidades y las Personas Explotadas, especialmente sus repercusiones para la salud y la seguridad de las mujeres que ejercen la prostitución.

Participación en la vida política y pública

El Comité felicita al Estado parte por el nombramiento de un Gabinete de Ministros con paridad entre los géneros. Asimismo, acoge con satisfacción el elevado número de juezas presentes en el Tribunal Supremo del Canadá y en los demás niveles del poder judicial, en el plano federal, provincial y territorial. Sin embargo, al Comité le siguen preocupando:

a)La escasa representación de las mujeres en la Cámara de los Comunes (26%), en el Senado (37,3%), en las asambleas legislativas provinciales y territoriales (26% de media) y en los cargos designados a nivel local, como los alcaldes (28%) y los concejales (18%);

b)Los obstáculos estructurales a la realización de los derechos políticos de la mujer y a su participación en la vida pública.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique las iniciativas llevadas a cabo para incrementar el número de mujeres presentes en los órganos decisorios a los que se accede por elección (en el plano federal, provincial o territorial) o por designación (en el plano local), y para alcanzar la igualdad de representación de las mujeres en la vida política y pública, por ejemplo mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal, como las cuotas, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal;

b) Adopte medidas proactivas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para hacer frente a los obstáculos estructurales a la realización de los derechos políticos de la mujer y a su participación en la vida pública;

c) Intensifique las campañas de concienciación dirigidas a políticos, periodistas, maestros y el público en general, a fin de reforzar la premisa de que la participación plena, equitativa, libre y democrática de las mujeres en la vida política y pública en pie de igualdad con los hombres es un requisito para el logro de la realización plena de los derechos humanos de la mujer;

d) Continúe diseñando y facilitando programas específicos de capacitación y de mentores sobre competencias de liderazgo y negociación para las posibles candidatas y las posibles mujeres dirigentes del sector público, incluidas las mujeres que están insuficientemente representadas, como las migrantes, las aborígenes y las afrocanadienses, así como las mujeres pertenecientes a otras minorías y las mujeres con discapacidad.

Educación

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para garantizar que la igualdad de género esté presente en todos los niveles de la educación, así como para superar los estereotipos de género en las decisiones académicas y de formación profesional. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)La constante disminución del rendimiento educativo y académico de las mujeres y niñas indígenas y afrocanadienses y su elevada tasa de deserción escolar en todos los niveles de enseñanza;

b)Los obstáculos considerables, como la falta de subsidios y la fragmentada financiación de los programas educativos, que impiden el acceso a la educación terciaria a las mujeres y niñas desfavorecidas y marginadas, en particular las mujeres indígenas, afrocanadienses y con hijos que necesitan cuidados y las mujeres de zonas remotas y rurales;

c)El hecho de que las mujeres sigan estando concentradas en disciplinas y trayectorias profesionales tradicionalmente dominadas por ellas y que estén insuficientemente representadas en la formación profesional y en determinados ámbitos de la educación superior, como las matemáticas, la tecnología de la información y la ciencia;

d)La ausencia de un conjunto exhaustivo de directrices o normas nacionales en materia de educación que rijan el plan de estudios sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, lo que ha causado graves discrepancias al respecto entre los planes de los diferentes territorios y provincias;

e)El elevado número de niñas que sufren discriminación y acoso sexual en las escuelas y el número desproporcionado de niñas migrantes, refugiadas, solicitantes de asilo e indígenas, así como de niñas con discapacidad, que siguen teniendo dificultades para acceder a una educación de alta calidad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente las subvenciones y elimine el tope de financiación del programa de apoyo para los estudiantes de educación terciaria, con el fin de asegurar que las mujeres y las niñas indígenas tengan acceso a la financiación para este tipo de educación;

b) Refuerce sus estrategias destinadas a eliminar los estereotipos discriminatorios y las barreras estructurales que puedan impedir que las niñas sigan progresando después de la enseñanza secundaria y se matriculen en disciplinas en las que tradicionalmente predominan los hombres, como las matemáticas, la tecnología de la información y la ciencia;

c) Establezca directrices o normas nacionales para armonizar los programas de educación sexual entre las provincias y los territorios, y permita que el Gobierno Federal responsabilice a estos dos últimos de la aplicación de dichas directrices o normas;

d) Logre que en todas las escuelas se aplique eficazmente una política de tolerancia cero de la violencia y el acoso, que incluya servicios de asesoramiento, actividades de concienciación y mecanismos de denuncia eficaces;

e) Siga combatiendo la discriminación contra los grupos desfavorecidos de mujeres y niñas en el acceso a la educación de alta calidad, por ejemplo, mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal, y garantice un seguimiento y una evaluación eficaces del impacto de estas iniciativas a fin de fundamentar las medidas correctivas.

Empleo

El Comité está preocupado por la lentitud de los progresos realizados en la esfera del empleo, y más concretamente por:

a)La persistente desigualdad salarial por razón de género en los sectores público y privado, que afecta negativamente al desarrollo profesional de las mujeres y a sus pensiones; la ausencia de una legislación eficaz sobre el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor a nivel federal, incluso en el sector público, puesto que la Ley de Remuneración Equitativa en el Sector Público no ha conllevado ningún cambio; y la falta de este tipo de legislación en el sector privado en la mayoría de las provincias y territorios, tal y como ha señalado repetidamente la OIT;

b)La persistencia de la segregación ocupacional horizontal y vertical y de la concentración de las mujeres en empleos a tiempo parcial y mal remunerados, lo que a menudo se debe a que paralelamente se ocupan de la crianza de los hijos y de las responsabilidades de cuidado de otras personas, así como la baja representación de las mujeres en los cargos directivos de las empresas;

c)La falta de servicios de cuidado del niño asequibles y la baja utilización de la licencia parental por parte de los padres;

d)La prevalencia del acoso sexual en el lugar de trabajo, especialmente en sectores dominados por hombres, como las esferas policial y militar del Canadá, y la falta de medidas eficaces para hacer frente a estos actos de acoso y para informar a las mujeres sobre sus derechos;

e)El limitado acceso al mercado de trabajo del que disponen las mujeres indígenas, afrocanadienses, migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, así como las mujeres con discapacidad;

f)La práctica de emitir permisos de trabajo restringidos específicos para un empleador, lo que hace que los trabajadores migrantes, en particular los cuidadores, tengan dificultades para salir de situaciones laborales abusivas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para reducir la brecha salarial, por ejemplo, al derogar la Ley de Remuneración Equitativa en el Sector Público, al aprobar leyes sobre el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor en el Gobierno Federal y en todas las jurisdicciones provinciales y territoriales, y al incrementar la remuneración mínima que muchas mujeres reciben de manera desproporcionada;

b) Adopte medidas eficaces, como la formación práctica, incentivos para que las mujeres trabajen en nichos no tradicionales y medidas especiales de carácter temporal para lograr una igualdad significativa entre las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo y para eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, en los sectores público y privado, y establezca cuotas para aumentar la representación de las mujeres en los puestos directivos de las empresas;

c) Ofrezca más oportunidades para que las mujeres puedan acceder a empleos a tiempo completo, por ejemplo, al promover un marco nacional de cuidado del niño basado en los derechos que permita facilitar suficientes servicios e instalaciones de cuidado del niño adecuados, y aumente los incentivos para que los hombres ejerzan su derecho a la licencia parental;

d) Diseñe un sistema confidencial y seguro para la presentación de denuncias de acoso sexual en el lugar de trabajo, y vele por que las víctimas tengan acceso a mecanismos y vías de recurso eficaces;

e) Tenga en cuenta las necesidades de los grupos desfavorecidos de mujeres, especialmente de las mujeres indígenas, afrocanadienses, migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, así como las mujeres con discapacidad, y estudie la posibilidad de utilizar medidas específicas, como las medidas especiales de carácter temporal, para crear nuevas oportunidades de empleo para las mujeres que pertenecen a estos grupos;

f) Ponga fin al uso de permisos de trabajo restringidos en el marco del programa de trabajadores extranjeros temporales, de modo que las empleadas domésticas inmigrantes puedan cambiar libremente de empleador, mejorar sus condiciones de trabajo y de vida, y reducir el riesgo de sufrir abusos; vele por que las empleadas domésticas inmigrantes que son víctimas de violaciones de derechos tengan un acceso efectivo a la justicia, incluida la asistencia letrada; y tome medidas para facilitar el acceso a permisos de residencia permanente para las empleadas domésticas inmigrantes;

g) Ratifique el Convenio núm. 189 (2011) de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

Salud

El Comité toma nota de las medidas adoptadas para facilitar el acceso a servicios de aborto legales. No obstante, sigue preocupado por las desigualdades en el acceso a dichos servicios y a anticonceptivos asequibles.

De conformidad con su recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el acceso a servicios de aborto legales en todas las provincias y en todos los territorios;

b) Vele por que la invocación de la objeción de conciencia por parte de los médicos no obstaculice el acceso de las mujeres a servicios de aborto legales;

c) Facilite el acceso y la disponibilidad de métodos anticonceptivos asequibles para todas las mujeres y niñas, en particular aquellas que viven en la pobreza o en zonas remotas.

El Comité acoge con satisfacción la intención del Estado parte de examinar el uso y la aplicación de normas penales para determinadas cuestiones relacionadas con el VIH/SIDA. En este examen se analizará la imposición de sanciones penales severas (agresión sexual con agravante) a las mujeres por no revelar su estado serológico respecto del VIH a sus parejas sexuales, incluso cuando la transmisión no ha sido intencionada, cuando no ha habido transmisión o cuando el riesgo de transmisión es mínimo.

El Comité recomienda al Estado parte que únicamente aplique las disposiciones del derecho penal en los casos de transmisión deliberada del VIH/SIDA, tal y como recomiendan las normas internacionales de salud pública.

El Comité acoge con satisfacción el compromiso del Estado parte de analizar su política en materia de drogas con miras a sustituir su enfoque penal por una perspectiva de salud pública y reducción del daño. Sin embargo, el Comité está preocupado por el uso excesivo del encarcelamiento como medida de fiscalización de las drogas contra la mujer, así como por la consiguiente superpoblación carcelaria de mujeres. El Comité también está preocupado por las importantes barreras legislativas y administrativas a las que se enfrentan las mujeres para acceder a los servicios de consumo supervisado, especialmente a la luz de la crisis de sobredosis de opioides que sufre actualmente todo el país.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fije la reducción del daño como elemento clave de su estrategia federal en materia de drogas y reduzca la brecha en la prestación de servicios sanitarios relacionados con el consumo de drogas por parte de las mujeres, para lo que debe ampliar y garantizar el acceso a servicios de reducción del daño apropiados desde el punto de vista cultural;

b) Derogue la Ley de Respeto a las Comunidades y establezca un proceso transparente para las exenciones que permita el funcionamiento de los servicios de consumo supervisado sin riesgo de enjuiciamiento penal para los clientes ni para los proveedores de servicios;

c) Derogue las penas mínimas obligatorias para los delitos relacionados con drogas que sean leves y no violentos;

d) Adopte medidas para evitar muertes por sobredosis en todo el Estado parte, por ejemplo, al no detener a los consumidores de drogas que, en caso de sobredosis, llamen al 911 para recibir ayuda.

Empoderamiento económico de la mujer

El Comité observa que el Estado parte ha elaborado una estrategia nacional de reducción de la pobreza y una estrategia nacional de vivienda. Sin embargo, le preocupa que en el Estado parte las mujeres sigan sufriendo niveles significativos de pobreza, falta de hogar y hambre, especialmente las mujeres de las primeras naciones, afrocanadienses, inuit, métis, de origen inmigrante, con discapacidad, ancianas y madres solteras. También le preocupan la falta de servicios de cuidado del niño asequibles y de calidad, la grave escasez de viviendas existente en la actualidad, en particular en las comunidades aborígenes, y el elevado costo de los alquileres y sus repercusiones para las mujeres, especialmente para las mujeres con familia que tienen un nivel bajo de ingresos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que la estrategia nacional de reducción de la pobreza y la estrategia nacional de vivienda protejan los derechos de todas las mujeres, prestando especial atención a los grupos más desfavorecidos y vulnerables, mediante la integración de un enfoque basado en los derechos humanos y en el género;

b) Logre la participación activa de las mujeres de las primeras naciones en la gestión de los sistemas hidrológicos y en la regulación de las reservas, con el fin de ayudar a las poblaciones que corren el riesgo de encontrarse en una situación precaria en lo relativo al agua y al saneamiento;

c) Incremente la cuantía de las transferencias destinadas a las provincias y los territorios, destine suficientes fondos específicamente para asistencia social, supedite las transferencias para las provincias y los territorios a unos niveles de asistencia social lo suficientemente elevados como para garantizar un nivel de vida adecuado y evite los efectos discriminatorios que tiene para las mujeres la insuficiencia de ingresos;

d) Intensifique las iniciativas destinadas a proporcionar suficientes servicios de cuidado del niño asequibles y opciones de vivienda asequibles y adecuadas, en particular en las comunidades aborígenes y dando prioridad a las mujeres de ingresos bajos.

Grupos desfavorecidos de mujeres

Mujeres reclusas

Al Comité le preocupan:

a)Las elevadas tasas de encarcelamiento de mujeres aborígenes y afrocanadienses en las prisiones federales y provinciales de todo el Canadá, que además están en aumento;

b)El hecho de que el sistema penitenciario federal asigne a numerosas mujeres un nivel máximo de seguridad, lo que limita su acceso a los programas laborales y comunitarios y a los centros de rehabilitación para aborígenes;

c)Las elevadas tasas de VIH/SIDA entre las reclusas;

d)Los numerosos casos de segregación administrativa o disciplinaria, a veces durante largos períodos de tiempo, relacionados por ejemplo con reclusos con enfermedades mentales, y los casos denunciados de reclusión en régimen de aislamiento;

e)La presencia continuada de guardias varones en las cárceles de mujeres, lo que aumenta el riesgo de acoso o agresión sexuales y supone una violación del derecho de las reclusas a la privacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Haga frente al problema del encarcelamiento desproporcionado de mujeres aborígenes y afrocanadienses, por ejemplo, recurriendo con más frecuencia a medidas alternativas para los delitos no violentos;

b) Modifique el método empleado para clasificar a las mujeres dentro del sistema penitenciario federal, con el fin de garantizar su acceso a los programas laborales y comunitarios y a los centros de rehabilitación para aborígenes;

c) Amplíe los servicios de atención, tratamiento y apoyo para las reclusas que viven con el VIH/SIDA o están en riesgo de contraerlo, entre otras cosas mediante programas de distribución de agujas y jeringuillas en las prisiones, la terapia de sustitución de opioides y el reparto de preservativos y otros productos para unas prácticas sexuales más seguras;

d) Prohíba la reclusión en régimen de aislamiento y únicamente utilice la segregación administrativa o disciplinaria como medida de último recurso y durante el plazo más breve posible, y evite aplicar esta medida a mujeres con enfermedades mentales graves;

e) Deje de emplear personal masculino para puestos de primera línea dentro de las instituciones penitenciarias para mujeres.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité acoge con satisfacción la adopción de la Ley de Hogares Familiares Situados en las Reservas y los Derechos o Intereses Matrimoniales. Sin embargo, le preocupa que no resulte de aplicación para aquellas reservas de las primeras naciones que hayan promulgado sus propias leyes sobre los bienes inmuebles conyugales de las primeras naciones en virtud de lo previsto en la Ley de Gestión de Tierras de las Primeras Naciones.

El Comité recomienda que el Estado parte apruebe directrices o normas mínimas que deban adoptar las primeras naciones para garantizar los derechos de propiedad conyugal de las mujeres.

Al Comité le preocupa la falta de armonización, a nivel federal, provincial y territorial, de la legislación por la que se rige la concesión de la custodia de los hijos, como por ejemplo la Ley del Divorcio federal, que aún incluye la sumamente problemática disposición sobre el “contacto máximo” y que no hace referencia alguna a la violencia doméstica. El Comité también está preocupado por las pruebas que demuestran una reducción, o incluso una interrupción, de las órdenes de pensión alimenticia derivadas de sentencias o acuerdos de custodia compartida, que en la práctica no siempre se cumplen y que no reflejan necesariamente la realidad del reparto del tiempo y de los gastos entre los progenitores.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para armonizar la legislación federal y provincial/territorial por la que se rige la concesión de la custodia de los hijos, velando por que en este proceso se tenga en cuenta el problema de la violencia contra la mujer, y que utilice la nueva Ley del Derecho de Familia de la Columbia Británica para orientar las futuras reformas legislativas, especialmente en lo que respecta a la definición de la violencia doméstica y al interés superior del niño en lo relativo al “contacto máximo”. Además, el Comité exhorta al Estado parte a que emplee los medios disponibles para vigilar de cerca el bienestar económico de los niños tras el divorcio, a fin de evitar reclamaciones de custodia compartida estratégicas u oportunistas, y que evite la reducción indebida de los pagos de las pensiones alimenticias.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité insta a que la igualdad sustantiva de género se haga efectiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que garantice la oportuna difusión de las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (federal, provincial y territorial), en particular al Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para posibilitar su plena aplicación.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Estado parte a ratificar los instrumentos en que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en el párrafo 21, letras a), b) y d), y en el párrafo 27, letra a).

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su décimo informe periódico en noviembre de 2020. En caso de retraso, el informe debería abarcar todo el período hasta el momento de su presentación.

El Comité invita al Estado parte a aplicar las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).