* Aprobadas por el Comité en su 67º período de sesiones (3 a 21 de julio de 2017).

Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Costa Rica*

El Comité examinó el séptimo informe periódico de Costa Rica (CEDAW/C/CRI/7) en sus sesiones 1508ª y 1509ª (véanse CEDAW/C/SR.1508 y 1509), celebradas el 7 de julio de 2017. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/CRI/Q/7 y las respuestas de Costa Rica figuran en el documento CEDAW/C/CRI/Q/7/Add.1.

A. Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por la presentación de su séptimo informe periódico. Agradece también las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y acoge con beneplácito la presentación oral realizada por la delegación y sus aclaraciones posteriores en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por la Ministra de la Condición de la Mujer y Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres, Alejandra Mora Mora, y estuvo integrada por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Comisión de Género, el Plan Sectorial de Género y Juventud Rural del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Instituto Nacional de las Mujeres, y la Misión Permanente de Costa Rica ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B. Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los avances realizados desde el examen en 2011 de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte (CEDAW/C/CRI/5-6) con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de lo siguiente:

a)La Ley núm. 9406, de 24 de octubre de 2016, para el Fortalecimiento de la Protección Legal de las Niñas y las Adolescentes Mujeres ante Situaciones de Violencia de Género Asociadas a Relaciones Abusivas, que tipifica como delito las relaciones sexuales con niñas menores de 15 años y prohíbe el matrimonio a una edad inferior a 18 años;

b)La Reforma Procesal Laboral de enero de 2016, que prohíbe la discriminación por motivos de género;

c)La Ley núm. 9095 contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes (CONATT), en 2013;

d)Las enmiendas a la Ley de Violencia Intrafamiliar (Ley núm. 7586), por las que se define el delito de abuso, así como las enmiendas de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (Ley núm. 8589), por las que se amplían las órdenes de protección en los casos de abuso sexual y la asistencia y asesoramiento jurídico a las víctimas, en 2011.

El Comité celebra las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como la aprobación de lo siguiente:

a)La Política Nacional de Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, que abarca el período 2017-2032 y aborda diferentes formas de violencia de género contra la mujer, como el acoso en lugares públicos;

b)La Política Nacional contra la Trata de Personas y el plan estratégico de trabajo de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito y la Trata de Personas, que abarca el período 2016-2020;

c)El tercer plan de acción de la Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género, que abarca el período 2015-2018 y prevé medidas específicas para prevenir el embarazo en la adolescencia e introduce becas para las víctimas de la discriminación basada en el género;

d)La Red Nacional de Apoyo para el Fortalecimiento Social y Económico de las Mujeres que fomenta el emprendimiento de las mujeres, en 2014;

e)El Programa Nacional para mujeres que se enfrentan a sanciones penales aprobado mediante Decreto ejecutivo núm. 38139-JP, que prevé la protección de la mujer en el sistema penitenciario;

f)El Programa de Igualdad y Equidad de Género en el Empleo encaminado a promover la entrada de la mujer en el mercado laboral y el compromiso de las empresas privadas con la igualdad de género, en 2013.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde que se examinó su informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se haya adherido a ellos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en 2014;

b)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2014;

c)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2012;

d)El Convenio núm. 189 (2011) sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 2014.

C. Asamblea Legislativa

El Comité destaca el papel crucial que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010). Invita a la Asamblea Legislativa a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el próximo período de presentación de informes con arreglo a la Convención.

D. Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El acceso a la justicia y a los recursos jurídicos

El Comité toma nota de que mecanismos como los recursos de amparo permiten a las mujeres reivindicar la protección de sus derechos y acoge con beneplácito el establecimiento de centros de resolución alterna del conflicto que ofrecen servicios gratuitos. Sin embargo, observa con preocupación:

a)Las barreras económicas que impiden el acceso de la mujer a la justicia y la limitada cobertura de los Consultorios Jurídicos y las Defensorías del Colegio de Abogados y Abogadas;

b)La falta de información accesible y el desconocimiento entre las mujeres de sus derechos y los recursos legales para reivindicarlos;

c)Los estereotipos discriminatorios sobre las mujeres que tratan de obtener justicia y el escaso conocimiento de los derechos de la mujer entre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluida la policía, en todo el Estado parte;

d)Las barreras al acceso a la justicia para las mujeres indígenas, afrodescendientes, refugiadas y solicitantes de asilo, así como para las mujeres con discapacidad, y la falta de información sobre los recursos de que disponen para denunciar las formas interrelacionadas de discriminación.

El Comité, en consonancia con su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de la mujer a la justicia, recomienda que el Estado parte:

a) Institucionalice y amplíe un servicio público de asistencia letrada que esté debidamente financiado a fin de garantizar la representación legal de las mujeres que no dispongan de medios suficientes en los procedimientos en materia penal, civil y administrativa relacionados con la violencia de género y la discriminación;

b) Refuerce las actividades de divulgación y de creación de capacidad de las mujeres que lleva a cabo el Centro de Información y Orientación del Instituto Nacional de las Mujeres;

c) Garantice que los jueces, los fiscales y los agentes de policía atienden los casos de violencia de género y discriminación contra la mujer de un modo que tenga en cuenta las cuestiones de género y amplíe la creación de capacidad obligatoria a jueces, fiscales, abogados, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y mediadores sobre los derechos de la mujer, en particular su derecho a acceder a la justicia;

d) Diseñe una estrategia, con indicadores destinados a garantizar el acceso a la justicia de las mujeres indígenas, afrodescendientes, refugiadas y solicitantes de asilo, así como de las mujeres con discapacidad, que aborde las barreras lingüísticas y establezca y difunda información sobre recursos y procedimientos legales eficaces que permitan a las mujeres reclamar sus derechos.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

El Comité acoge con satisfacción que la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres haya sido elevada a la categoría de Ministra de la Condición de la Mujer y constata la autonomía presupuestaria del Instituto. También reconoce los progresos realizados por el Estado parte en lo que atañe a su Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género (PIEG). Sin embargo, observa con preocupación:

a)El papel limitado de la Red Nacional de Unidades de Igualdad de Género a la hora de aplicar y supervisar las políticas públicas sobre igualdad de género, como la Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género (PIEG);

b)La falta de una autoridad, mandato y conocimientos especializados claros de las Oficinas Municipales de la Mujer a la hora de abordar adecuadamente los derechos humanos de la mujer a nivel local;

c)La ausencia de un sistema integral para generar datos desglosados sobre la violencia de género contra la mujer y de información sobre la participación de las organizaciones de mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, en los mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer, especialmente a nivel local;

d)Los desafíos a los que se enfrentan los mecanismos de coordinación interinstitucional en lo que respecta a la aplicación de la Convención, en especial la Plataforma Interinstitucional para la aplicación de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca la capacidad de la Red Nacional de Unidades de Igualdad de Género a fin de coordinar mejor la aplicación y la supervisión de las políticas nacionales en materia de igualdad de género;

b) Refuerce el mandato, las asignaciones presupuestarias y la capacidad de las Oficinas Municipales de la Mujer para abordar los derechos de la mujer y la igualdad de género a nivel local;

c) Promueva la colaboración con las organizaciones de mujeres en el mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer;

d) Intensifique la coordinación entre las instituciones de la Plataforma Interinstitucional y garantice que la Convención se aplique de manera armonizada con las recomendaciones de otros mecanismos de derechos humanos internacionales y regionales.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa con preocupación la escasa información relativa al uso de medidas especiales de carácter temporal destinadas a lograr la igualdad sustantiva de las mujeres indígenas, afrodescendientes, migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, las mujeres que ejercen de cabeza de familia y las mujeres con discapacidad que se enfrentan a formas interrelacionadas de discriminación.

El Comité recuerda sus observaciones finales anteriores ( CEDAW/C/CRI/CO/5-6 , párr. 17) y recomienda al Estado parte que:

a) Promueva una mejor comprensión de las medidas especiales de carácter temporal para adoptarlas y aplicarlas, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre las medidas especiales de carácter temporal, con el objeto de acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos abarcados por la Convención en los que las mujeres se encuentren insuficientemente representadas o desfavorecidas, como la vida política y económica, la educación, el empleo, la atención sanitaria y la seguridad social;

b) Aliente la adopción de medidas especiales de carácter temporal a nivel local para hacer frente a las formas interrelacionadas de discriminación contra las mujeres indígenas, afrodescendientes, migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, las mujeres que ejercen de cabeza de familia y las mujeres con discapacidad.

Estereotipos y prácticas discriminatorias

El Comité reconoce las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar los estereotipos de género que discriminan a las mujeres, como por ejemplo las campañas de concienciación y educación para sensibilizar a los políticos y los medios de comunicación acerca de la igualdad de género, las encomiables actividades de creación de capacidad obligatorias del poder judicial sobre la Convención y el establecimiento del Observatorio de la Imagen de las Mujeres en la Publicidad. El Comité expresa, sin embargo, su preocupación por:

a)La persistencia de estereotipos de género discriminatorios sobre el papel y las responsabilidades del hombre y la mujer en la familia y en la sociedad;

b)Las declaraciones políticas y campañas públicas estigmatizadoras y peyorativas dirigidas a las mujeres en la vida política y pública, incluidas las defensoras de los derechos humanos;

c)La persistencia de estereotipos de género discriminatorios y de retratos sexistas de la mujer en los medios de comunicación y en la publicidad;

d)La influencia y promoción negativas de grupos de derechos de hombres y padres, que socavan el reconocimiento de los derechos humanos de la mujer, en particular la igualdad en la vida familiar.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore una estrategia integral con parámetros de referencia a mediano y largo plazo, destinada a eliminar los estereotipos de género discriminatorios y a defender la dignidad de la mujer y su contribución en todas las esferas de la vida económica y social, recabando en ese sentido la participación de líderes religiosos y organizaciones de la sociedad civil en un diálogo positivo sobre los derechos de la mujer;

b) Adopte medidas encaminadas a eliminar los estereotipos discriminatorios y actitudes sexistas entre de las autoridades públicas;

c) Ofrezca actividades de desarrollo de la capacidad en materia de igualdad de género a medios de comunicación públicos y privados, a periodistas, docentes, políticos y otros forjadores de opinión con el fin de eliminar los estereotipos de género discriminatorios en los medios de comunicación, el sistema educativo y el discurso político;

d) Adopte una estrategia destinada a crear conciencia sobre los derechos humanos de la mujer que aborde la propaganda y las campañas negativas mediante programas de desarrollo de la capacidad públicos y que asegure la participación activa de las organizaciones de mujeres.

Violencia de género contra las mujeres

El Comité toma nota del marco legislativo del Estado parte para la prevención y eliminación de la violencia de género contra las mujeres, así como de las medidas adoptadas para dar albergue a las mujeres víctimas de la violencia de género. Sin embargo, observa con preocupación:

a)La persistencia de diferentes formas de violencia de género contra las mujeres, en espacios públicos y privados, y los bajos porcentajes de condenas en comparación con el elevado número de denuncias recibidas;

b)La falta de información acerca de medidas para prevenir la violencia de género contra las mujeres a nivel local, sobre todo en las zonas rurales y remotas;

c)La falta de información desglosada por sexo, tipo de violencia y la relación entre el perpetrador y la víctima de la violencia en el Sistema Unificado de Medición Estadística de la Violencia de Género;

d)El gran número de casos notificados de acoso sexual a mujeres en lugares públicos y en el transporte público;

e)La falta de información sobre la violencia de género contra las mujeres con discapacidades y los medios de reparación y recursos disponibles para las víctimas;

f)La prevalencia de la violencia de género contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce el Sistema Nacional de Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Violencia Contra las Mujeres y prevenga la violencia de género contra las mujeres a nivel local, incluidas las zonas rurales y fronterizas remotas;

b) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes al Sistema Unificado de Medición Estadística de la Violencia de Género y aumente las actividades para reunir datos estadísticos y cualitativos sobre los casos de violencia de género contra las mujeres desglosados por sexo, edad, origen étnico y zonas rurales y urbanas;

c) Se ocupe del acoso sexual a las mujeres en el lugar de trabajo y en lugares públicos y en el transporte público adoptando procedimientos que tengan en cuenta la perspectiva de género en la investigación del acoso sexual e imponiendo sanciones apropiadas a los perpetradores;

d) Dé asistencia oportuna a las mujeres víctimas de la violencia sexual y otras formas de violencia de género, y acceso a un número suficiente de albergues distribuidos geográficamente, así como protección contra el feminicidio;

e) Diseñe una estrategia encaminada a difundir información en formatos accesibles sobre los recursos disponibles en casos de violencia de género contra las mujeres con discapacidades y garantice el acceso de estas mujeres a albergues;

f) Fomente la conciencia pública, en cooperación con organizaciones de la sociedad civil, en lo que respecta a la violencia contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y adopte medidas para prevenir, investigar, perseguir y castigar debidamente los delitos de odio contra ellas y ofrecer reparación, incluida compensación, a las víctimas.

Las mujeres, la paz y la seguridad

El Comité observa que el derecho a la paz está reconocido en la Constitución. Sin embargo, toma nota con preocupación de la falta de una estrategia para abordar en general cuestiones relativas a las mujeres y a la paz y la seguridad, teniendo en cuenta los conflictos y la inseguridad existentes en los países vecinos y la afluencia creciente de mujeres refugiadas y solicitantes de asilo como consecuencia de tales conflictos, entre otras causas.

En consonancia con su recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, el Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de desarrollar un plan nacional de acción para aplicar en su totalidad el programa del Consejo de Seguridad sobre las mujeres, la paz y la seguridad reflejado en las resoluciones del Consejo 1325 (2000) , 1820 (2008) , 1888 (2009) , 1889 (2009) y 2122 (2013) , en cooperación con representantes de organizaciones de mujeres.

Tráfico de seres humanos y explotación de la prostitución

El Comité observa con preocupación:

a)Que el Estado parte es un país de origen, tránsito y destino para el tráfico de personas con fines de explotación sexual y trabajo forzoso, así como el mayor riesgo de tráfico de mujeres y niños con fines sexuales en las zonas costeras del Pacífico y de personas transgénero y mujeres y niñas migrantes;

b)La falta de conformidad de la definición de la “trata de personas” en la legislación del Estado parte con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y las normas internacionales de derechos humanos;

c)El escaso número de enjuiciamientos y condenas de traficantes y las deficiencias en los procedimientos de identificación de las víctimas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la aplicación del Plan Estratégico de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas y refuerce las medidas, en particular a nivel local y en las zonas fronterizas, para identificar y remitir a las mujeres y las niñas víctimas de la trata a los servicios sociales oportunos;

b) Acelere el proceso de armonización de la definición de la trata de personas en su legislación con el Protocolo contra la Trata de Personas y las normas internacionales pertinentes de derechos humanos, incluida la Convención;

c) Aumente la capacidad de la judicatura y la policía para investigar con eficacia casos de trata de personas y explotación de la prostitución teniendo en cuenta las cuestiones de género a fin de incrementar el número de enjuiciamientos y condenas de perpetradores.

El Comité observa la falta de medidas para proteger a las mujeres que ejercen la prostitución contra la violencia de género así como para garantizar su acceso a la atención de salud y la protección social. Expresa también su preocupación por la falta de programas de ayuda para las mujeres que deseen abandonar la prostitución.

El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que se dispone de programas de atención de salud y protección social para las mujeres que ejercen la prostitución, aumente las oportunidades de generación de ingresos para las mujeres y prevea programas de ayuda para las mujeres que deseen abandonar la prostitución.

Participación en la vida política y pública

El Comité acoge favorablemente que la resolución núm. 3603-E8-2016 emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones requiere la paridad en las listas de candidatos para cargos elegidos a todos los niveles. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)La disminución de la representación de mujeres en la Asamblea Legislativa del 38,6% en 2010 al 35,1% en junio de 2017;

b)La disminución de la representación de mujeres en el poder ejecutivo, sobre todo del número de ministras del 45% en 2014 al 40% en 2017, así como la escasa representación de mujeres en puestos decisorios de la judicatura y a nivel municipal, donde hay menos de un 14% de alcaldesas;

c)La infrarrepresentación de mujeres en los consejos de administración de empresas privadas;

d)La falta de progresos en la aplicación de las anteriores observaciones finales del Comité acerca de la inclusión de una paridad de género en los puestos ejecutivos (CEDAW/C/CRI/CO/5-6, párr. 25);

e)El retraso en la aprobación del proyecto de ley núm. 18719 contra el acoso y/o violencia política hacia las mujeres;

f)La falta de información acerca de la situación de las organizaciones no gubernamentales de mujeres y las defensoras de los derechos humanos en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia para promover la participación plena, igual, libre y democrática de las mujeres en condiciones de igualdad con los hombres en la vida política y pública y apoye las candidaturas y las campañas políticas de mujeres para las elecciones presidenciales que se celebrarán en 2018, entre otras cosas mediante la concienciación de los dirigentes políticos, el fomento de la capacidad y la financiación de las campañas;

b) Adopte medidas, en particular otras medidas especiales para garantizar la participación política de mujeres y hombres en condiciones de igualdad en el poder ejecutivo y judicial, y promueva la adopción de tales medidas por parte de las administraciones locales;

c) Garantice la igualdad entre mujeres y hombres para participar en los consejos de administración de empresas privadas, entre otras cosas mediante medidas legislativas, y promueva su participación impartiéndoles formación sobre capacidad de liderazgo;

d) Garantice la aplicación de la paridad de género en los puestos ejecutivos;

e) Agilice la aprobación del proyecto de ley para combatir el acoso político y la violencia política contra las mujeres;

f) Promueva el reconocimiento social, la inclusión y la protección de las organizaciones no gubernamentales de mujeres y las defensoras de los derechos humanos, vele por su seguridad personal y les dé garantías para la realización de su trabajo.

Educación

El Comité elogia los logros del Estado parte en la educación (la tasa de alfabetización entre las mujeres adultas en Costa Rica es del 97,71% y entre las jóvenes del 99,43%). También toma nota del Programa de Educación para la Afectividad y la Sexualidad Integral del Estado parte, que incluye un módulo sobre la salud reproductiva para enseñantes y estudiantes. Sin embargo, observa con preocupación:

a)La falta de información desglosada por edad, origen étnico y condición socioeconómica sobre el acceso de las niñas a la educación, en particular su tasa de matriculación, terminación de estudios y abandono escolar a todos los niveles, y sobre una educación bilingüe y culturalmente apropiada para las mujeres y niñas indígenas;

b)La insuficiencia de medidas para reducir el abandono escolar de las adolescentes embarazadas y garantizar su derecho a reincorporarse a la escuela durante el embarazo y después del parto;

c)El acoso sexual y otras formas de violencia de género contra las niñas en el sistema educativo;

d)La concentración de mujeres en estudios tradicionalmente dominados por ellas;

e)La infrarrepresentación de mujeres en puestos decisorios en los consejos directivos de universidades públicas;

f)La falta de información sobre las tasas de matriculación y el acceso efectivo al sistema educativo ordinario de las mujeres y niñas con discapacidades.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca una estrategia e indicadores y plazos cuantificables para la evaluación de los progresos realizados en lo que respecta a la matriculación de las niñas y se asegure de que las mujeres indígenas tengan acceso a una educación bilingüe y culturalmente apropiada;

b) Elimine la estigmatización de las adolescentes embarazadas y adopte normas y prevea becas para garantizar la reincorporación a la escuela de las jóvenes madres tanto en el sector educativo público como en el privado;

c) Supervise los resultados del Programa Escuelas para el Cambio con el fin de prevenir el acoso y otras formas de violencia de género contra las niñas en el sistema educativo y garantice la disponibilidad de procedimientos de denuncia para las víctimas, así como acceso a reparación y compensación;

d) Promueva la elección por parte de mujeres y niñas de estudios y carreras no tradicionales, como matemáticas, ingeniería y nuevas tecnologías de la información, por ejemplo facilitándoles asesoramiento y orientación profesional y adoptando medidas incentivadoras;

e) Supervise la composición de las juntas de directores y adopte medidas para garantizar la paridad de género en la composición de los órganos rectores en los consejos de dirección de las universidades públicas;

f) Reúna información sobre el acceso a todos los niveles del sistema educativo ordinario de las mujeres y niñas con discapacidades y adopte un protocolo para que las instituciones educativas les den una acogida razonable.

Empleo

El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre la integración de una perspectiva de género en los programas “Busca empleo” y “Trabajo decente” de la Dirección Nacional de Inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Con todo, sigue estando preocupado por:

a)La persistencia de la segregación profesional y la concentración de mujeres en empleos poco remunerados, como señaló el Comité en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/CRI/CO/5-6, párr. 28) y la considerable diferencia salarial entre los géneros;

b)Las elevadas tasas de desempleo y empleo por cuenta propia entre las mujeres, la excesiva representación de las mujeres en el sector informal de la economía y los limitados planes de protección social para las mujeres que trabajan en él;

c)La infrarrepresentación de mujeres en puestos decisorios de las asociaciones cooperativas;

d)La concesión discrecional de la licencia de paternidad por los empleadores, a falta de una legislación que prevea el derecho a dicha licencia;

e)La falta de información sobre las inspecciones en los lugares de trabajo en hogares privados para supervisar las condiciones de trabajo de las empleadas domésticas, incluidas las migrantes.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure la aplicación del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor y refuerce las estrategias para prevenir la segregación profesional y reducir la diferencia salarial entre los géneros;

b) Establezca medidas encaminadas a facilitar el acceso de las mujeres al empleo formal teniendo en cuenta la orientación dada en la Recomendación núm. 204 (2015) de la OIT sobre la transición de la economía informal a la economía formal y la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible sobre el logro de un empleo pleno y productivo y un trabajo decente para todas las mujeres y los hombres;

c) Supervise la composición de los consejos de administración de las asociaciones cooperativas y modifique la legislación para exigir la paridad de género en esa composición;

d) Apruebe legislación para introducir el derecho legal al permiso de paternidad remunerado y promueva la distribución equitativa de las responsabilidades parentales entre mujeres y hombres;

e) Desarrolle un plan para aplicar el Convenio núm. 189 (2011) de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, garantice que las trabajadoras domésticas, incluidas las migrantes, tengan acceso a recursos efectivos para presentar denuncias por explotación y abusos de sus empleadores, y refuerce el mandato de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo para que supervise las condiciones laborales de las trabajadoras domésticas cuando existan motivos razonables para creer que se vulneran sus derechos en hogares privados.

Salud

El Comité toma nota con preocupación de:

a)La penalización del aborto en casos de violación, incesto o malformaciones graves del feto, y la falta de accesibilidad a una atención de alta calidad posterior al aborto;

b)La demora en la aprobación de directrices técnicas sobre el aborto terapéutico, que da lugar a abortos en condiciones de riesgo;

c)Los obstáculos que impiden a las mujeres y las adolescentes acceder a métodos anticonceptivos modernos, incluidos los anticonceptivos de emergencia, en particular en las zonas rurales y remotas;

d)Las denuncias de actos de violencia obstétrica cometidos en el contexto de la prestación de servicios de atención al parto, en particular la practicada contra mujeres indígenas a las que se obliga a seguir protocolos incompatibles con sus tradiciones culturales;

e)La falta de acceso de las mujeres a la fecundación in vitro en el sistema de salud pública debido a la demora en la aplicación de la legislación que autoriza esta técnica.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique el Código Penal para legalizar el aborto en los casos de violación, incesto o malformación grave del feto y despenalice el aborto en el resto de los casos, y proporcione a las mujeres servicios de atención de alta calidad posterior al aborto;

b) Acelere la aprobación de directrices técnicas sobre el aborto terapéutico y ponga en marcha campañas de concienciación para evitar la estigmatización de las mujeres que solicitan un aborto;

c) Ponga en marcha campañas de concienciación sobre los métodos anticonceptivos modernos y vele por que las mujeres y las adolescentes tengan acceso a métodos anticonceptivos seguros y asequibles, en particular en las zonas rurales y remotas;

d) Adopte medidas jurídicas y normativas para proteger a las mujeres embarazadas durante el parto, sancione la violencia obstétrica, refuerce los programas de fomento de la capacidad destinados al personal médico, y vele por la supervisión periódica del trato dispensado a los pacientes en hospitales y centros de atención de la salud, en consonancia con las recomendaciones formuladas por la Defensoría de los Habitantes;

e) Agilice la aplicación en el sistema de salud pública de las disposiciones del Decreto núm. 39210-MP-S, de 10 de septiembre de 2015, por el que se autoriza la técnica de la fecundación in vitro .

Prestaciones económicas y sociales y empoderamiento económico de la mujer

El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para promover la iniciativa empresarial de la mujer y la concesión de préstamos y otras formas de crédito financiero a las mujeres. No obstante, observa con preocupación que no se ha indicado si se consultó a las organizaciones de mujeres en los procesos de elaboración y aplicación de estrategias nacionales para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. También preocupa al Comité el limitado alcance de los programas sociales, incluidos los planes de protección social, dirigidos a las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres migrantes y refugiadas, las mujeres indígenas y afrodescendientes y las mujeres con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Procure que se consulte regularmente a las organizaciones de mujeres en los procesos de elaboración y aplicación de las estrategias nacionales para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b) Incremente la asignación de recursos destinada a aumentar el acceso de las mujeres a los microcréditos, préstamos y otras formas de crédito financiero a fin de promover su iniciativa empresarial y empoderarlas económicamente, centrando la atención en las mujeres indígenas, afrodescendientes, migrantes y refugiadas, así como en las mujeres con discapacidad, y ofrezca a las mujeres oportunidades de fomento de la capacidad para mejorar sus competencias de gestión.

Mujeres de las zonas rurales

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para promover la participación de las mujeres de las zonas rurales en los consejos y comités directivos de desarrollo rural, así como el Plan Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Rural que abarca el período 2015-2018. No obstante, le preocupan:

a)Las barreras que impiden el acceso de las mujeres de las zonas rurales a la propiedad de la tierra y sus correspondientes títulos;

b)El grado insuficiente en que las mujeres de las zonas rurales se benefician de los proyectos de desarrollo rural llevados a cabo a nivel territorial por los consejos de desarrollo rural;

c)La limitada repercusión de las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos de género discriminatorios que refuerzan los roles de amas de casa y cuidadoras asignados a las mujeres de las zonas rurales;

d)Las deficiencias en el acceso de las mujeres de las zonas rurales a las tecnologías y a los equipos agrícolas que ahorran trabajo humano.

De conformidad con su recomendación general núm. 34 (2016), relativa a los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore una estrategia para garantizar el acceso de las mujeres rurales a la propiedad de la tierra y sus correspondientes títulos y mejore su seguridad de la tenencia de la tierra;

b) Aumente el grado en que las mujeres rurales se benefician efectivamente de los proyectos de desarrollo rural y siga reforzando la participación de las mujeres en las instancias decisorias que determinan la gobernanza territorial, en particular los comités directivos de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural;

c) Refuerce las medidas de lucha contra los roles de género estereotipados y las desigualdades en el hogar que afectan a las mujeres rurales, y amplíe el programa “Mujeres del campo: tierra, derechos y expresión” y las actividades de fomento de la capacidad en materia de derechos humanos destinadas a las mujeres rurales;

d) Facilite un acceso efectivo de las mujeres rurales a tecnologías agrícolas adecuadas, a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a las redes móviles.

Mujeres indígenas y afrodescendientes

El Comité observa con preocupación que no se respeta el principio del consentimiento libre, previo e informado ni se consulta a las mujeres indígenas y afrodescendientes en el contexto de los proyectos de desarrollo que afectan a sus derechos colectivos a la propiedad de la tierra. Considera preocupantes asimismo las consecuencias de los desalojos forzosos de las mujeres indígenas y afrodescendientes de las tierras tradicionalmente ocupadas o utilizadas por ellas y las expropiaciones de esas tierras por agentes privados no estatales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas firmes contra la expropiación de las tierras tradicionalmente ocupadas o utilizadas por las mujeres indígenas y afrodescendientes y contra los desalojos forzosos de esas mujeres, refuerce las garantías jurídicas y procesales destinadas a protegerlas y vele por la participación significativa de esas mujeres en los procesos de adopción de decisiones en relación con el uso de las tierras indígenas tradicionales;

b) Establezca y utilice mecanismos eficaces de consulta para obtener el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres indígenas y asegurar la distribución de los beneficios en el contexto de los proyectos de desarrollo y de otros usos de sus tierras y recursos naturales, y evalúe y atenúe las consecuencias que entrañan para los derechos de las mujeres indígenas y afrodescendientes la creación de zonas protegidas y la aprobación de políticas públicas ambientales.

Mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo

El Comité observa que las mujeres y los hombres solicitantes de asilo tienen derecho a trabajar en el Estado parte una vez que han sido reconocidos como solicitantes. Sin embargo, considera preocupantes:

a)Las formas interrelacionadas de discriminación que sufren las mujeres migrantes, en particular las que se encuentran en situación irregular;

b)Las largas demoras en los procedimientos de determinación de la condición de refugiado, así como las elevadas tasas y las barreras administrativas a que deben hacer frente las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo para obtener documentos de identidad sin los que no pueden acceder a la atención de la salud, la vivienda, la educación y la protección social;

c)El limitado acceso a los servicios de salud de que disponen las mujeres solicitantes de asilo que no contribuyen a la Caja Costarricense de Seguro Social;

d)La inadecuación de las condiciones de los centros de detención de migrantes para albergar a mujeres transgénero durante el procedimiento de determinación de la condición de refugiado.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Evalúe los problemas a que se enfrentan las mujeres migrantes, incluidas las que se encuentran en situación irregular, en cada fase del proceso de migración, y elimine la discriminación de que son objeto, atendiendo a la recomendación general núm. 26 (2008) del Comité, relativa a las trabajadoras migratorias;

b) Refuerce las medidas destinadas a reducir las demoras en los procedimientos de determinación de la condición de refugiado y en las decisiones sobre las apelaciones, en particular aumentando los recursos humanos, técnicos y financieros de la Unidad de Refugiados, la Comisión de Visas Restringidas y Refugio y el Tribunal Administrativo Migratorio;

c) Reduzca las tasas de solicitud y elimine las barreras administrativas a que deben hacer frente las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo para obtener documentos de identidad, a fin de garantizar su acceso efectivo al empleo, la atención de la salud, la vivienda y la educación;

d) Adopte directrices para velar adecuadamente por la protección de las mujeres transgénero a lo largo de todo el procedimiento de determinación de la condición de refugiado.

Formas interrelacionadas de discriminación y recopilación de datos

El Comité expresa su preocupación por la insuficiencia de legislación y políticas públicas para hacer frente a las formas múltiples de discriminación que padecen las mujeres indígenas, afrodescendientes, migrantes, solicitantes y refugiadas, las mujeres con discapacidad, las mujeres de edad y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y la escasa información desglosada sobre ellas.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas legislativas y de otra índole, en particular medidas especiales de carácter temporal, encaminadas a proteger a las mujeres de los grupos antes mencionados frente a las formas interrelacionadas de discriminación y que reúna datos estadísticos desglosados por sexo y edad, para todos los grupos mencionados en todos los ámbitos de la Convención, en las esferas pública y privada.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité expresa su preocupación por:

a)El hecho de que los mecanismos legislativos existentes no tienen debidamente en cuenta la violencia de género en la esfera doméstica al determinar la custodia de los hijos;

b)El efecto negativo de los grupos defensores de los derechos de padres y del discurso público sobre el denominado “síndrome de distanciamiento entre padre e hijos”;

c)La falta de mecanismos jurídicos que prevean el reconocimiento de activos intangibles, como las prestaciones relacionadas con el trabajo, a efectos de la distribución de bienes en caso de divorcio, y la asistencia jurídica insuficiente ofrecida a las mujeres en los procesos de divorcio, que impiden a las mujeres ejercer sus derechos a la propiedad tras la disolución del matrimonio;

d)La protección insuficiente de las mujeres en las uniones de hecho, en particular en los casos de separación.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aborde de manera apropiada la consideración de las necesidades específicas de las mujeres y los niños a la hora de determinar la custodia de los hijos en los casos de violencia de género en el ámbito doméstico;

b) Adopte todas las medidas necesarias para desalentar el uso del “síndrome de distanciamiento entre padre e hijos” por parte de los expertos y los tribunales en los casos de custodia;

c) Adopte directrices sobre el reconocimiento del trabajo doméstico no remunerado a efectos del reparto de los bienes matrimoniales conjuntos, así como sobre la indemnización de los cónyuges económicamente desfavorecidos para su utilización en procedimientos de divorcio, en consonancia con la recomendación general núm. 29 (2013) del Comité relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución;

d) Adopte todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, a fin de velar por que las mujeres gocen de una protección jurídica adecuada durante las uniones de hecho y tras su disolución.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que haga uso de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus iniciativas encaminadas a poner en práctica las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se haga efectiva la igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones estatales competentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, a fin de posibilitar su pleno cumplimiento.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 29 d) y e) y 31 b) y d) anteriores.

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su octavo informe periódico en julio de 2021. El informe deberá presentarse a tiempo y, en caso de demora, abarcar todo el período hasta el momento de su presentación.

El Comité invita al Estado parte a aplicar las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).