Naciones Unidas

CEDAW/C/CIV/Q/1-3

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

8 de marzo de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

50º período de sesiones

3 a 21 de octubre de 2011

Lista de cuestiones y preguntas relativas al examende los informes periódicos

Côte d'Ivoire

1.El Grupo de trabajo anterior al período de sesiones examinó el informe inicial y los informes periódicos combinados segundo y tercero de Côte d'Ivoire (CEDAW/CIV/1-3). El Grupo de trabajo acogió con satisfacción el contenido y la objetividad del informe.

Consideraciones generales

2.Sírvanse especificar la medida en que las organizaciones no gubernamentales (ONG) fueron consultadas y participaron en la preparación del informe (párr. 9) e indicar si el informe fue presentado al Parlamento.

Marco constitucional, legislativo e institucional

3.Côte d'Ivore no es parte en el Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y no ha aceptado la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención. Sírvanse indicar si el Estado parte considera la posibilidad de adherirse a los mencionados instrumentos internacionales y aceptar la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención.

4.El informe cita la reforma legislativa en curso para corregir los desequilibrios existentes entre hombres y mujeres, como el proyecto de ley sobre el matrimonio, el divorcio, la sucesión, la adopción, la filiación y las minorías, el proyecto de ley sobre las personas que viven con el VIH/SIDA y la revisión de la Ley electoral, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal (párr. 95). El informe cita también en el párrafo 704 un estudio de los textos discriminatorios contra las mujeres y los hombres e indica que se presentará al Parlamento una nueva ley tan pronto como lo permita la situación sociopolítica del país. Sírvanse facilitar información sobre los progresos realizados en la adopción de las leyes mencionadas y precisar si toda legislación se armonizará con la Convención (párr. 95). Sírvanse asimismo indicar cómo prevé el Estado parte aplicar las disposiciones de la Convención cuando concluya la presente crisis, entre otras cosas integrando los aspectos relacionados con el género en los proyectos de consolidación de la paz.

5.El informe cita en el párrafo 100 un mecanismo, establecido en virtud del Decreto Nº 61-157 de 18 de mayo de 1961, para supervisar la aplicación de los instrumentos internacionales, en particular la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en la que es parte Côte d'Ivore. Sírvanse facilitar información sobre el funcionamiento de ese mecanismo, sobre si formula conclusiones y recomendaciones para la mejor aplicación de la Convención y sobre los progresos realizados en la supervisión de la aplicación de los instrumentos internacionales.

Divulgación de la Convención y del Protocolo facultativo

6.El informe indica en el párrafo 58 que pese a la aplicabilidad directa de la Convención en los tribunales, los jueces, los abogados y el público en general, raramente la invocan. El informe afirma igualmente que ello se debe al desconocimiento generalizado de la Convención pese a las medidas adoptadas por el Ministerio de la Mujer y Asuntos Sociales. Sírvanse especificar esas medidas y facilitar información sobre las iniciativas que se propone llevar a cabo el Estado parte para divulgar los derechos reconocidos a la mujer en la Convención.

Acceso a la justicia

7.Según el párrafo 272 del informe, los tribunales raramente se ocupan o conocen de casos de violencia de género y otras formas de discriminación contra la mujer, ante la escasez o incluso la inexistencia de denuncias interpuestas por las víctimas y sus familias. Además, el informe habla del bajo índice de formulación de quejas y de que rara vez se recurre a los tribunales (párr. 86). La información de que dispone el Comité hace referencia también a la no intervención del sistema judicial e indica que las causas de violencia sexual se sobreseen sin ser investigadas. Sírvanse indicar si el Estado parte considera la posibilidad de elaborar una política que permita el acceso efectivo de la mujer a los tribunales, en particular en los casos de violencia sexual y otras formas de discriminación.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

8.El informe indica en el párrafo 115 que el presupuesto del Ministerio de la Familia, la Mujer y Asuntos Sociales es inferior al 1% del presupuesto nacional. Sírvanse explicar si el Estado parte se propone aumentar el presupuesto del ministerio y en que sectores.

Medidas especiales de carácter temporal

9.El informe indica en los párrafos 155 y 159 que no se han aplicado ni la Declaración Solemne de 2007 sobre una política nacional de género, ni la cuota del 30%, ni el Plan de Acción Nacional de la mujer (2003-2007). El informe indica también en el párrafo 165 que el presupuesto del Plan de Acción Nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre la mujer y la paz y la seguridad, adoptado por el Consejo de Ministros, no ha sido todavía aprobado por el Parlamento y que hasta el momento no se ha establecido ningún mecanismo de coordinación, seguimiento y evaluación. Sírvanse indicar el marco temporal de la aplicación de las medidas mencionadas, incluidas las cuotas. Sírvanse indicar asimismo si el Estado parte se propone establecer un mecanismo para supervisar la aplicación de las estrategias mencionadas y coordinar las actividades correspondientes, en particular con las ONG. Sírvanse asimismo facilitar información sobre los mecanismos de coordinación existentes o previstos entre las actividades nacionales e internacionales destinadas a combatir la discriminación contra la mujer.

10.Sírvanse asimismo facilitar información sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación de las mujeres que viven en la pobreza y preparar o acelerar la preparación de una estrategia de lucha contra la pobreza, con objetivos claros y mensurables y obligaciones en forma de resultados.

Estereotipos y prácticas nocivas

11.En los párrafos 234 y 237 el informe indica que ciertas prácticas consuetudinarias, tradicionales y religiosas tienden a situar a la mujer en condiciones de inferioridad con relación a los hombres y que las mujeres del medio rural tropiezan con dificultades para superar estereotipos tradicionales. En particular, el informe cita prácticas relacionadas con la viudedad, la no escolarización de las niñas, los matrimonios forzados, la participación limitada en reuniones públicas sobre el desarrollo comunitario y la no elegibilidad de la mujer como jefe tradicional. Los estereotipos se reflejan en los medios de comunicación, pero también en la legislación, como es el caso de la Ley del matrimonio, que atribuye la patria potestad exclusivamente al padre, al que confiere todos los poderes decisorios (párr. 253). El informe señala también que se han adoptado medidas para eliminar los estereotipos entre el público en general (párr. 256). Sírvanse describir la importancia, los efectos y los fondos asignados a esas medidas y facilitar información sobre los intermediarios, tales como las organizaciones de mujeres y otras ONG, llamados a aplicar esas medidas. Sírvanse asimismo indicar si el Estado parte se propone elaborar un plan general de eliminación de los estereotipos.

Violencia contra la mujer

12.La información de que dispone el Comité hace referencia a la Ordenanza de 2007 que prevé la amnistía para la mayor parte de los delitos cometidos durante el conflicto, incluidos los actos sistemáticos de violencia sexual contra la mujer. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para prestar asistencia a las víctimas de la violencia sexual durante el conflicto y combatir la impunidad durante la crisis actual.

13.El informe indica en los párrafos 70 y 265 que pese a la existencia de la Ley Nº 98‑757, de 23 de diciembre de 1998, que prohíbe la mutilación genital femenina, esa práctica sigue estando generalizada en Côte d'Ivoire. El Comité de los Derechos del Niño, en sus Observaciones finales de 9 de julio de 2001, instó al Estado parte a que siguiera esforzándose para acabar con la mutilación genital femenina, entre otras cosas emprendiendo campañas de sensibilización de la población a sus efectos nocivos. Sírvanse indicar si existe una política destinada a aplicar de hecho la Ley de 1998 y a eliminar esas prácticas tradicionales nocivas.

14.El informe indica en el párrafo 166 que la estrategia nacional de lucha contra la violencia de género, preparada en diciembre de 2008, no ha sido aprobada. En su informe de 4 de enero de 2010, el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal recomendó a Côte d'Ivoire que elaborara un plan de acción nacional destinado a combatir la prevalencia de la violencia sexual y conceder competencias de investigación al Comité Nacional para combatir la violencia contra las mujeres y los niños. Sírvanse facilitar información sobre los esfuerzos realizados a tal fin. Sírvanse asimismo informar sobre los plazos previstos para el establecimiento de una sistema general de atención a las víctimas de la violencia de género (párrafo 292 del informe).

15.Según el párrafo 63 del informe, la Ley Nº 98-757, que tipifica como delito ciertas formas de violencia contra la mujer, no tiene en cuenta la violencia doméstica, que es la forma más común de violencia contra la mujer e incluye el castigo corporal de las niñas. El informe indica también en el párrafo 725 que la violación marital no es delito. Sírvanse informar sobre si la próxima reforma legislativa destinada a armonizar la legislación con la Convención tipificará como delito la violencia doméstica y la violación marital.

16.El informe indica que las mujeres y jóvenes que han sido objeto de violencia sexual están estigmatizadas en la sociedad (párr. 273). Además, la información de que dispone el Comité hace referencia a las dificultades de las víctimas a la hora de acceder a los servicios médicos y a la ausencia de apoyo psicológico y médico adecuado. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para combatir la estigmatización de las víctimas de la violencia sexual y doméstica y para facilitarles atención médica y psicológica.

Trata y explotación de la prostitución

17.El informe señala en el párrafo 264 que no existe legislación nacional específica para prevenir y castigar la trata de mujeres y jóvenes. Además, la información de que dispone el Comité cita la trata de niños, en particular de niñas que trabajan en el servicio doméstico y están sometidas a tratos inhumanos y degradantes. Sírvanse indicar si el Estado parte considera la posibilidad de elaborar una ley o enmendar su legislación a fin de combatir la trata y la explotación de mujeres y jóvenes.

Participación política y adopción de decisiones

18.El informe señala que las mujeres están subrepresentadas en las instituciones estatales. Sírvanse indicar las medidas que ha adoptado el Estado parte para alentar a los partidos políticos a que eleven el porcentaje de candidaturas femeninas. Sin perjuicio de tomar nota de las actividades de sensibilización y fomento de la capacidad llevadas a cabo por el Comité nacional de coordinación de la mujer para alentar la participación de la mujer en las elecciones, sírvanse facilitar información sobre las medidas adicionales adoptadas por el Estado parte para elevar de manera significativa la participación de la mujer en la política, especialmente en el contexto político actual.

Educación

19.El informe señala que un elevado porcentaje de mujeres son analfabetas. Dado que el analfabetismo es un factor de desigualdad social, sírvanse facilitar información sobre las medidas, incluidas las de carácter especial, previstas para hacer frente a esta urgente situación.

20.El informe indica que se están revisando los libros de texto para eliminar los estereotipos, que los maestros reciben formación sobre la aplicación de una perspectiva de género y que se han adoptado medidas para conseguir la igualdad entre los sexos en las escuelas (párrs. 240 a 247 y 435). Sírvanse precisar si se han aplicado esas medidas y facilitar información sobre sus efectos en la consecución de la igualdad de facto de niñas y niños en la esfera de la educación.

21.El informe indica en el párrafo 431 que los prejuicios sexistas tienen un efecto negativo en la escolarización de las jóvenes. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para combatir esos prejuicios.

22.El informe indica también en el párrafo 442 que las escuelas coránicas registran un elevado número de alumnos, en particular de alumnas. Sírvanse facilitar detalles sobre las medidas adoptadas para armonizar la educación entre las distintas escuelas del país, y entre niños y niñas en caso de escuelas con separación de sexos.

Empleo

23.El informe indica en el párrafo 321 que en el sector privado las mujeres solo representan el 11,5% del número total de empleados. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas en la educación escolar y profesional para que aumente el número de mujeres empleadas en el sector privado.

Salud

24.El informe señala que la prevalencia del sida es del 4,7% y que el número de mujeres infectadas es desproporcionalmente elevado. Indica también en el párrafo 546 que menos del 10% de las mujeres embarazadas tiene acceso a servicios de salud destinados a prevenir la transmisión del VIH de madre a hijo. Sírvanse facilitar información sobre las iniciativas emprendidas para aumentar la accesibilidad a esos servicios, sobre los programas de prevención del VIH/SIDA y sobre el tratamiento de las mujeres infectadas con el VIH/SIDA, en particular las mujeres embarazadas.

25.El informe señala que la tasa de mortalidad materna es muy elevada en el Estado parte (párr. 522), en particular como resultado de los abortos, y que se ha preparado un programa nacional sobre salud reproductiva y planificación de la familia destinado a combatir la elevada tasa de mortalidad materna (párr. 518). El informe señala también en el párrafo 535 que el aborto es ilegal, excepto cuando los médicos consideren que la vida de la madre está en peligro. Sírvanse describir los efectos del Programa nacional para la reducción de la tasa de mortalidad materna y explicar cómo proyecta el Estado parte reducir significativamente la tasa de mortalidad materna, en particular legalizando el aborto en los casos en que no esté en peligro la vida de la madre.

26.El Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal recomendó el 4 de enero de 2010 a Côte d'Ivoire que concediera prioridad al establecimiento de programas de salud sexual y reproductiva para mujeres y jóvenes. Sírvanse indicar si se han adoptado las medidas apropiadas y si el Estado parte proyecta adoptar medidas para reforzar las infraestructuras de salud.

La mujer rural

27.El informe señala que el nivel de educación de las jóvenes del medio rural es inferior al de los jóvenes, que las jóvenes desconocen sus derechos y que su acceso a los servicios de salud es limitado (párr. 617). Sírvanse explicar si el Estado parte ha adoptado o se propone adoptar un programa global y coordinado para satisfacer las necesidades de la mujer rural.

Las desplazadas internas y las refugiadas

28.La información de que dispone el Comité hace referencia a un elevado número de desplazados internos y de refugiados dentro y fuera del país y a diversas exacciones y actos de violencia perpetrados contra las mujeres desplazadas y refugiadas. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para proteger a los desplazados y refugiados, en particular las mujeres.

Matrimonio y familia

29.El informe indica que muchas jóvenes se ven forzadas a contraer matrimonios precoces y que raramente se aplican las leyes que prohíben esos matrimonios (párrs. 235 y 541). Sírvanse precisar la edad mínima para contraer matrimonio y facilitar información sobre las medidas adoptadas para combatir este problema.

30.En su párrafo 235 el informe señala que el 35% de las mujeres casadas viven en matrimonios poligámicos. Sírvanse facilitar detalles sobre las disposiciones de lucha contra la poligamia y sobre su aplicación en la práctica.

31.Según el párrafo 253 del informe, no hay ninguna ley que prohíba ciertos ritos asociados a la viudedad, como el levirato y el sororato. Además, el informe señala que se sigue pagando la dote, a pesar de que ello constituye delito en Côte d'Ivoire. Sírvanse indicar si la reforma legislativa en curso prohíbe las prácticas discriminatorias relacionadas con la viudedad y si el Estado parte está tomando medidas para aplicar la prohibición de la dote.