* Aprobado por el Comité en su 84 o período de sesiones ( 6 a 24 de febrero de 2023 ).

Observaciones finales sobre el octavo informe periódico de Costa Rica*

El Comité examinó el octavo informe de Costa Rica (CEDAW/C/CRI/8) en sus sesiones 1960a y 1962a (véase CEDAW/C/SR.1960 y CEDAW/C/SR.1962), celebradas los días 20 y 21 de febrero de 2023. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/CRI/Q/8 y las respuestas de Costa Rica, en el documento CEDAW/C/CRI/RQ/8.

A.Introducción

El Comité agradece al Estado parte la presentación de su octavo informe periódico. Agradece también el informe de seguimiento del Estado parte (CEDAW/C/CRI/FCO/7) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral realizada por la delegación y sus aclaraciones posteriores en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres, Adilia Caravaca Zúñiga, e integrada por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Asamblea Legislativa, el poder judicial, el Departamento de Seguridad Social y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, así como por la Representante Permanente Adjunta, Shara Duncan Villalobos, y otros representantes de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los avances realizados desde que examinó, en 2017, el séptimo informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/CRI/7) con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)La Ley de Reparación Integral para las Personas Supervivientes de Feminicidio (Ley núm. 10263), por la que se establece un régimen para la reparación integral para las familias sobrevivientes del feminicidio, en 2022;

b)La Ley de Acciones Afirmativas a Favor de las Personas Afrodescendientes (Ley núm. 10120), en 2022;

c)La Ley de los Derechos de la Mujer durante la Atención Calificada, Digna y Respetuosa del Embarazo, Parto, Posparto y Atención del Recién Nacido (Ley núm. 10081), en 2022;

d)Las reformas de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (Ley núm. 7476), en 2021;

e)La entrada en vigor de la decisión de la Corte Suprema de Justicia sobre la protección del matrimonio entre personas del mismo sexo, en cumplimiento de las disposiciones de la opinión consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en 2020;

f)La Ley de Protección del Derecho a la Nacionalidad Costarricense de la Persona Indígena Transfronteriza y Garantía de Integración de la Persona Indígena Transfronteriza (Ley núm. 9710), en 2019;

g)El Decreto núm. 41337-MGP, por el que se reconoce el derecho a la identidad sexual y de género de las personas extranjeras en el Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX), en 2018;

h)El Decreto núm. 41329-MGP, por el que se reconocen los derechos migratorios a las parejas del mismo sexo, en 2018.

El Comité celebra las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco institucional y de políticas con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como la aprobación de los instrumentos siguientes:

a)La política nacional para la atención y prevención de la violencia contra las mujeres para 2017-2032;

b)La política nacional para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en Costa Rica para 2018-2030.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte haya ratificado el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156), de la Organización Internacional del Trabajo, en 2018.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta el Comité al Estado parte a que reconozca a las mujeres como la fuerza impulsora del desarrollo sostenible de Costa Rica y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). También invita a la Asamblea Legislativa a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico con arreglo a la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Visibilidad de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

El Comité señala las 29 decisiones judiciales en que los jueces se han referido a la Convención. No obstante, el Comité observa con preocupación que la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité no están plenamente incorporados en el derecho interno y que las mujeres, en particular las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes y las mujeres rurales, con frecuencia no conocen los derechos que les confiere la Convención ni los recursos disponibles para reclamarlos.

El Comité recomienda que el Estado parte dé amplia difusión a la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité y desarrolle una labor de concienciación entre las mujeres, en particular las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes y las mujeres rurales, en relación con los derechos que les confiere la Convención y los recursos jurídicos a su disposición para denunciar las violaciones de esos derechos.

Definición de igualdad y no discriminación

El Comité observa los esfuerzos del Estado parte por fortalecer su marco jurídico y regulatorio a fin de hacer efectivos los principios de igualdad entre mujeres y hombres y de no discriminación. No obstante, observa con preocupación la escasa aplicación de las leyes y políticas existentes para hacer frente a las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres, en particular las mujeres afectadas por la pobreza, las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes, las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes y las mujeres rurales.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte legislación, y vele por la aplicación efectiva de esta, que prohíba la discriminación contra la mujer y abarque la discriminación tanto directa como indirecta en las esferas pública y privada y las formas interseccionales de discriminación, en consonancia con los artículos 1 y 2 de la Convención, la recomendación general núm. 28 (2010), relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.

Acceso de las mujeres a la justicia

El Comité observa la adopción de la Ley de Acceso a la Justicia de los Pueblos Indígenas (Ley núm. 9593, de 2018), y la contratación de siete profesionales del derecho en la Delegación de la Mujer del Instituto Nacional de las Mujeres para prestar asistencia letrada gratuita a las mujeres que carecen de medios suficientes. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)Las barreras económicas que impiden el acceso de las mujeres a la justicia y la escasa disponibilidad de asistencia letrada gratuita;

b)Las barreras al acceso a la justicia a que se enfrentan las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes, las migrantes, las refugiadas y las solicitantes de asilo y las mujeres con discapacidad, como su falta de conocimientos jurídicos y de información sobre recursos jurídicos disponibles para denunciar formas interseccionales de discriminación.

De conformidad con su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Amplíe los servicios públicos de asistencia letrada debidamente financiados a fin de asegurar la asistencia jurídica a las mujeres que no dispongan de medios suficientes en los procedimientos en materia penal, civil y administrativa relacionados con la violencia de género y la discriminación contra las mujeres;

b) Mejore el acceso a la justicia de las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes, las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo y las mujeres con discapacidad, entre otras cosas, mediante campañas para impartir nociones de derecho, la lucha contra las barreras lingüísticas, la accesibilidad de los tribunales y la difusión de información sobre los recursos jurídicos disponibles para reclamar sus derechos.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer y la incorporación de la perspectiva de género

El Comité observa con preocupación:

a)El peligro de que el discurso de odio y las amenazas de grupos extremistas contra el Instituto Nacional de las Mujeres debiliten los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer;

b)La limitación de la autoridad, el mandato y la capacidad de las oficinas municipales de la mujer para promover los derechos humanos de las mujeres a nivel local;

c)La falta de colaboración de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer con las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a las mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas eficaces para proteger al Instituto Nacional de las Mujeres de amenazas y del discurso de odio;

b) Refuerce la autoridad, el mandato y la capacidad de las oficinas municipales de la mujer asignándoles recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y proporcionándoles capacitación sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género;

c) Vele por la coordinación y la consulta efectivas entre los mecanismos nacionales y las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a las mujeres, incluidas aquellas que representan a las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes y las mujeres con discapacidad, en la adopción y la aplicación de las políticas y programas públicos para el adelanto de las mujeres e integre un enfoque basado en los derechos humanos y una perspectiva interseccional de género en esas políticas.

Institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos

El Comité observa con preocupación:

a)El drástico recorte de los recursos de la Defensoría de la Mujer dentro de la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica, minando aún más su capacidad para promover y proteger los derechos de las mujeres, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad y las mujeres indígenas, migrantes, afrodescendientes y lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;

b)El objetivo del proyecto de ley núm. 23217 por el que se modifica la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República (Ley núm. 7319, de 1992) de desmantelar la Defensoría de la Mujer y otras defensorías dedicadas a grupos desfavorecidos específicos dentro de la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica;

c)Las importantes demoras en la designación de la persona que dirigirá la Defensoría de los Habitantes.

El Comité insta al Estado parte a que asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a la Defensoría de la Mujer dentro de la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica, de modo que esta pueda desempeñar de manera eficaz e independiente su mandato de promover y proteger los derechos de las mujeres y la igualdad de género, entre otras cosas, considerando las denuncias presentadas por mujeres y niñas de manera confidencial y que responda a las cuestiones de género. El Comité recomienda también que el Estado parte derogue o modifique el proyecto de ley núm. 23217 por el que se modifica la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República (Ley núm. 7319, de 1992), a fin de asegurar el mantenimiento y la independencia de la Defensoría de la Mujer y de todas las defensorías especializadas dentro de la Defensoría de los Habitantes. Además, recomienda al Estado parte que agilice la confirmación de la persona que dirigirá la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica y vele por que el proceso sea transparente y conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa las medidas de acción afirmativa a favor de las personas afrodescendientes previstas en la Ley núm. 10120, de 2 de febrero de 2022. Sin embargo, observa con preocupación la falta de información sobre el uso de medidas especiales de carácter temporal para lograr la igualdad sustantiva de otros grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres indígenas, las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, las que son cabeza de familia y las mujeres con discapacidad.

El Comité recuerda sus observaciones finales anteriores ( CEDAW/C/CRI/CO/7 , párr. 13) y recomienda al Estado parte que:

a) Conciencie sobre la naturaleza no discriminatoria de las medidas especiales de carácter temporal entre la clase política, el funcionariado público y el público en general;

b) Adopte medidas especiales de carácter temporal en consonancia con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos enunciados por la Convención en los que las mujeres están insuficientemente representadas o en situación de desventaja, como la vida política, pública y económica, la educación, el empleo, la atención de la salud y la seguridad social, y para hacer frente a las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres indígenas, afrodescendientes, migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, las que son cabeza de familia y las mujeres con discapacidad.

Estereotipos

El Comité reconoce las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar los estereotipos de género, como las campañas de concienciación y educación en el marco de la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres en Costa Rica 2018-2030, a fin de sensibilizar a los funcionarios públicos sobre la igualdad de género. Sin embargo, el Comité está preocupado por la persistencia de estereotipos de género discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas, incluidas las campañas de concienciación y educación en todo el Estado parte, dirigidas a los líderes políticos, indígenas y religiosos, personal docente, niñas y niños, y mujeres y hombres, con miras a eliminar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, y para promover el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres;

b) Vele por que todas las medidas de intervención para cambiar los estereotipos sociales se lleven a cabo desde una óptica interseccional, de modo que se combatan los estereotipos contra las mujeres afrodescendientes, indígenas, migrantes, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y de las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad;

c) Realice estudios de seguimiento para medir la eficacia de las campañas y otras estrategias de intervención.

Violencia de género contra la mujer

El Comité observa la adopción de la política nacional para la atención y la prevención de la violencia contra las mujeres 2017-2032, así como las medidas para mejorar el acceso a la justicia para las mujeres que son víctimas de violencia de género. Sin embargo, observa con preocupación:

a)La prevalencia de la violencia de género contra la mujer en el Estado parte, en particular los feminicidios, las desapariciones y la violencia psicológica y sexual;

b)La persistencia de la práctica de la denominada “terapia de conversión” para cambiar la orientación sexual o la identidad de género de las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero;

c)Los casos denunciados de cirugías y tratamientos médicamente innecesarios e irreversibles practicados a niños intersexuales, incluidas niñas;

d)La existencia de uniones de facto entre adultos y niños.

Recordando su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19; la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas; y la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas para prevenir la violencia de género contra la mujer, así como los servicios de apoyo a las víctimas, incluidos centros de acogida adecuados, asistencia letrada gratuita y asesoramiento psicosocial, en particular en las zonas rurales remotas y en las zonas de frontera;

b) Prohíba la práctica de la denominada “terapia de conversión” y otros tratamientos que se aplican de manera forzada, en contra de la voluntad de la persona afectada o que son, de algún otro modo, coercitivos o abusivos contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero aprobando sin demora el proyecto de ley núm. 20970;

c) Prohíba el tratamiento médico o quirúrgico no esencial de los niños intersexuales, incluidas las niñas, antes de que tengan una edad o madurez suficiente para tomar decisiones de forma autónoma y dar su consentimiento libre, previo e informado, adopte y aplique protocolos de atención de la salud basada en los derechos humanos para los niños intersexuales, incluidas las niñas, que respeten su autonomía e integridad física, y se asegure de que los niños intersexuales y sus familias tengan acceso a apoyo entre pares y asistencia letrada gratuita y servicios médicos y psicosociales;

d) Modifique toda la legislación pertinente para prohibir y eliminar las uniones de facto entre adultos y niños.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité observa la Política Nacional Contra la Trata de Personas 2020-2030 de la Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas, el Plan Nacional de Acción contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes 2022-2025 y la creación de fuerzas de trabajo regionales para promover la coordinación de las fuerzas del orden en los casos de trata. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)El hecho de que el Estado parte es país de origen, tránsito y destino para la trata de personas, en particular mujeres y niños, con fines de explotación sexual y de trabajo forzoso, así como el elevado riesgo de trata de personas con fines de explotación sexual a que están expuestas las mujeres y las niñas indígenas, afrodescendientes y migrantes en las zonas de la costa del Pacífico;

b)La reducción desde 2020 de la financiación del Fondo Nacional Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes;

c)El limitado acceso a la información sobre las prácticas ilícitas de las redes de trata y tráfico ilícito de migrantes que tienen las mujeres y las niñas migrantes o en situación irregular y las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo, en particular las haitianas y africanas;

d)La prevalencia de la utilización de niños en el turismo sexual en el Estado parte.

Recordando su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la aplicación de la Política Nacional Contra la Trata de Personas 2020-2030 y mejore la detección y remisión tempranas de las mujeres y niñas víctimas de la trata a los servicios apropiados, especialmente en las zonas fronterizas y las zonas costeras del Pacífico;

b) Asigne financiación suficiente al Fondo Nacional Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes a fin de garantizar servicios de apoyo adecuados a las víctimas de trata, incluidos centros de acogida, asesoramiento psicosocial y programas de reintegración;

c) Proporcione información accesible y oportuna sobre las prácticas ilícitas de las redes de trata y tráfico ilícito de migrantes a las mujeres y las niñas que corren el riesgo de ser víctimas de trata, en particular las mujeres y las niñas en tránsito o en situación irregular y las mujeres y las niñas refugiadas y solicitantes de asilo, también en los idiomas de las principales poblaciones migrantes en el Estado parte, como las haitianas y africanas, y refuerce la cooperación con las organizaciones no gubernamentales que gestionan centros de acogida y prestan servicios de apoyo a las víctimas de la trata y la financiación estatal destinada a esas organizaciones;

d) Apruebe legislación para poner fin a la utilización de niños en el turismo sexual en todo el Estado parte.

Participación en pie de igualdad en la vida política y pública

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado parte por promover la paridad, entre otras cosas, por medio de medidas especiales de carácter temporal, como un mecanismo de alternancia, gracias al cual el Congreso prácticamente alcanzó la paridad durante el período 2018-2022 y hay un elevado porcentaje de mujeres en puestos ejecutivos. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)El hecho de que el Grupo Parlamentario de Mujeres Diputadas, creado en 2016 para reforzar las medidas legislativas destinadas a la promoción de los derechos de las mujeres, ha dejado de funcionar;

b)La escasa participación de las mujeres en los marcos regulatorios relativos a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones y la inteligencia artificial, que causa un sesgo algorítmico;

c)Las demoras en la promulgación del plan de acción nacional sobre las mujeres y la paz y la seguridad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reactive el Grupo Parlamentario de Mujeres Diputadas para reforzar las medidas legislativas en pro del adelanto de las mujeres;

b) Vele por la participación de las mujeres en los marcos regulatorios y en el diseño de legislación para las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones y la inteligencia artificial;

c) Acelere la promulgación del plan de acción nacional sobre las mujeres y la paz y la seguridad y vele por que en él se aborde la cuestión de las mujeres y la seguridad climática y por que en él participen de manera activa las mujeres y se preste especial atención a la resolución 1820 (2008) del Consejo de Seguridad, relativa al abuso sexual relacionado con los conflictos.

Educación

El Comité reconoce la elevada tasa de alfabetización del país, del 98 %, y la creación de centros comunitarios para aumentar el acceso a la tecnología y la alfabetización digital de las comunidades, y toma nota de iniciativas como Puente al Desarrollo, Avancemos y Crecemos para reducir la brecha digital de género y hacer frente a la feminización de la pobreza. Sin embargo, observa con preocupación:

a)El llamado “apagón educativo” o brecha tecnológica y el limitado acceso a Internet de las mujeres y las niñas, agravado por la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), que intensificó las desigualdades de género existentes en el Estado parte, especialmente en las zonas rurales;

b)La falta de medidas para atender las necesidades de las mujeres y las niñas en lo que respecta al desarrollo de competencias en el ámbito de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y de competencias digitales, también en el caso de las mujeres y niñas rurales, migrantes, refugiadas y afrodescendientes y de las mujeres y niñas con discapacidad.

Recordando su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, y la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de asegurar para 2030 que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe y aplique sin demora la Ley de Conectividad para hacer frente a las barreras que dificultan el acceso de las mujeres a Internet y reconozca su derecho a la conectividad y al acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones en todo el Estado parte, y aumente el número de centros comunitarios en las zonas rurales a fin de acercar la alfabetización digital y las competencias digitales a las mujeres rurales, indígenas, afrodescendientes, migrantes y refugiadas y a las mujeres con discapacidad;

b) Promueva la participación de las mujeres y las niñas en campos de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales, especialmente en el ámbito de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, las tecnologías de la información y la comunicación y las ciencias ambientales, en particular en lo relativo a la mitigación del cambio climático y la reducción del riesgo de desastres .

Empleo

El Comité observa que el Código de Trabajo revisado (2022) dispone ocho días de licencia de paternidad pagada para el sector privado, así como la aprobación de la Ley para la Promoción de la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres (Decreto Legislativo núm. 9677, de 2019) y la reciente introducción de la Política Nacional de Cuidados 2021-2031, con la que se pretende implantar progresivamente un sistema de cuidados para las personas en situaciones de dependencia. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)La infrafinanciación de los servicios de atención públicos, que se limitan esencialmente a las personas que viven en la pobreza, y la consiguiente carga desproporcionada del trabajo de cuidados no remunerado que, por ende, siguen soportando las mujeres en el Estado parte;

b)Las elevadas tasas de desempleo y autoempleo entre las mujeres y su sobrerrepresentación en la economía informal, donde tienen un acceso limitado a planes de protección social;

c)El lento progreso en la promoción de la igualdad de representación de las mujeres en las juntas directivas de las empresas, en las cooperativas y sindicatos y en la gobernanza local;

d)Las escasas oportunidades de empleo para las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes en la costa, las mujeres migrantes y las lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales en el Estado parte;

e)Las denuncias de violencia en el lugar de trabajo, acoso y discurso de odio contra las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Amplíe progresivamente el sistema público de cuidados, entre otras cosas, mediante la elaboración de presupuestos con perspectiva de género y medidas fiscales redistributivas, a fin de reducir la carga desproporcionada del trabajo de cuidados no remunerado que soportan las mujeres;

b) Promueva el acceso de las mujeres al empleo formal, en particular para las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad y las mujeres indígenas, afrodescendientes, migrantes, retornadas, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y amplíe los planes de protección social a las mujeres empleadas en el sector informal de la economía;

c) Fortalezca las iniciativas para promover la igualdad de representación de las mujeres en el sector privado, entre otras cosas, ofreciendo incentivos financieros a las empresas privadas para que se adhieran al Sello de Igualdad de Género, la Iniciativa de Paridad de Género y los Principios para el Empoderamiento de las Mujeres, así como para la contratación de mujeres para puestos de liderazgo, también en los sectores no tradicionales;

d) Instaure planes de retención en el empleo específicamente dirigidos a promover el acceso al empleo formal de las mujeres que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación, incluidas las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad y las mujeres indígenas, afrodescendientes, migrantes, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;

e) Ratifique el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo.

Salud

El Comité observa la disminución del número de embarazos precoces en el Estado parte y acoge con beneplácito la aprobación de la norma técnica para la interrupción terapéutica del embarazo (2019). Sin embargo, sigue profundamente preocupado por:

a)La penalización del aborto en casos de violación, incesto o malformación grave del feto y las limitaciones con que se encuentran las mujeres para acceder al aborto y a servicios de atención posterior al aborto en condiciones de seguridad en el Estado parte;

b)Las amenazas de derogar la norma técnica para la interrupción terapéutica del embarazo y la falta de capacitación del personal médico sobre esta;

c)El bajo nivel de uso de anticonceptivos entre los adolescentes y el escaso acceso de las mujeres a anticonceptivos modernos y servicios de salud sexual y reproductiva, en particular en las zonas rurales y costeras;

d)El hecho de que las tradiciones de las mujeres indígenas relativas al parto no se hayan incorporado en la práctica obstétrica en el Estado parte.

En consonancia con sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/CRI/CO/7 , párr. 31), la recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, y las metas 3.1 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de reducir la mortalidad materna a nivel mundial y garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique sin demora el Código Penal a fin de legalizar el aborto, como mínimo en casos de violación, incesto, riesgo para la vida o la salud de la mujer embarazada y malformación grave del feto, lo despenalice en todos los demás casos y garantice que las mujeres tengan un acceso adecuado al aborto y a servicios de atención posterior al aborto en condiciones de seguridad;

b) Desista de sus esfuerzos por derogar la norma técnica para la interrupción terapéutica del embarazo y dé amplia difusión y formación obligatoria a los profesionales de la salud sobre esta, con miras a reducir el número de abortos peligrosos en el Estado parte;

c) Vele por que las mujeres y las adolescentes tengan acceso asequible a servicios de salud sexual y reproductiva y a anticonceptivos modernos, también en las zonas rurales y costeras, e integre la educación en materia de sexualidad adecuada a la edad, incluida educación sobre comportamiento sexual responsable, el uso de anticonceptivos seguros y la prevención de enfermedades de transmisión sexual, en los planes de estudios a todos los niveles de enseñanza;

d) Vele por que las tradiciones de las mujeres indígenas relativas al parto estén integradas en la práctica obstétrica en todo el Estado parte.

Mujeres del medio rural

El Comité observa que el Instituto de Desarrollo Rural ha integrado una perspectiva de género en su nuevo modelo de gobernanza territorial. Sin embargo, observa con preocupación:

a)El acceso limitado de las mujeres rurales a la titularidad y la propiedad de las tierras;

b)La falta de participación de las mujeres rurales en la aprobación, la ejecución y los beneficios económicos de los proyectos de desarrollo rural de los consejos territoriales de desarrollo rural;

c)La falta de transporte público en las zonas rurales, que complica el acceso de las mujeres y las niñas rurales a la educación, las oportunidades y la calidad del empleo y los servicios especializados de salud.

En consonancia con su recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales y la meta 5.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que consiste en emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que las mujeres de las zonas rurales tengan el mismo acceso que los hombres a la titularidad y la propiedad de las tierras, entre otras cosas desmontando las actitudes patriarcales y los estereotipos de género que prevalecen en las zonas rurales;

b) Vele por la participación efectiva de las mujeres rurales en la aprobación, la ejecución y los beneficios económicos de los proyectos de desarrollo rural y en las estructuras de gobernanza territorial, especialmente en las instancias decisorias;

c) Adopte medidas urgentes para mejorar el transporte público en las zonas rurales a fin de permitir a las mujeres rurales el acceso a la educación, las oportunidades y la calidad del empleo y los servicios especializados de salud, incluidos los servicios sexuales y de salud reproductiva.

Mujeres indígenas y afrodescendientes

El Comité observa que la Ley de Protección del Derecho a la Nacionalidad Costarricense de la Persona Indígena Transfronteriza y Garantía de Integración de la Persona Indígena Transfronteriza (Ley núm. 9710, de 2019), garantiza la nacionalidad al pueblo fronterizo de ngäbe-buglé. Sin embargo, observa con preocupación:

a)Los casos de desalojos forzosos de mujeres indígenas y mujeres afrodescendientes de las tierras que tradicionalmente ocupaban o usaban y la expropiación de esas tierras por parte de actores privados no estatales;

b)El hecho de que la expropiación de tierras indígenas, el aumento de la violencia de género, la intimidación y las amenazas contra las mujeres indígenas van en detrimento de la función social que estas desempeñan en la transmisión de conocimientos científicos indígenas, la soberanía alimentaria y la posibilidad de desarrollar sus competencias empresariales;

c)El limitado acceso que en el Estado parte tienen las mujeres y las niñas indígenas a la educación, a servicios adecuados de agua y saneamiento, la electricidad y a servicios de salud adecuados desde el punto de vista cultural.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas decididas contra la expropiación de tierras y los desalojos forzosos de mujeres indígenas y mujeres afrodescendientes de las tierras que tradicionalmente ocupan o utilizan, refuerce las garantías jurídicas y procesales para protegerlas, y vele por su participación significativa en los procesos de toma de decisiones relativos al uso de las tierras indígenas tradicionales;

b) Investigue todas las formas de violencia de género contra las mujeres indígenas, incluidos los desalojos forzosos y la expropiación de tierras, enjuicie y castigue debidamente a los autores y conceda reparación por el maltrato físico y emocional sufrido por las mujeres indígenas, y aumente sus oportunidades de emprendimiento;

c) Aumente el número de docentes cualificados, incluidas mujeres, y mejore la infraestructura educativa en las comunidades indígenas, asegurándose de que las escuelas dispongan de instalaciones de higiene separadas para niñas y niños, y amplíe los servicios adecuados de agua y saneamiento, electricidad y los servicios de salud adecuados desde el punto de vista cultural a las zonas en que viven las mujeres indígenas y afrodescendientes.

Mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo

El Comité observa con preocupación:

a)La exposición de las mujeres y las niñas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo a formas interseccionales de discriminación y a mayores niveles de daños, en particular en las zonas septentrionales;

b)El alarmante número de solicitudes de asilo pendientes y la duración de los procesos de determinación de la condición de refugiada;

c)Las onerosas tasas y procedimientos administrativos a que se enfrentan las mujeres y las niñas refugiadas y solicitantes de asilo que presentan sus títulos de educación para su evaluación a fin de obtener los documentos de identificación necesarios para acceder a la educación, el empleo, la atención sanitaria, la vivienda y las prestaciones sociales;

d)El acceso limitado a los servicios de salud de que disponen las solicitantes de asilo que no contribuyen a la Caja Costarricense de Seguro Social.

De conformidad con sus recomendaciones generales núm. 26 (2008), sobre las trabajadoras migratorias, y núm. 32 (2014), sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Evalúe los problemas a que se enfrentan las mujeres migrantes, incluidas aquellas que se hallan en situación irregular, en cada una de las etapas del proceso migratorio y adopte medidas para eliminar la discriminación contra ellas;

b) Adopte medidas para abordar sin demora las solicitudes de asilo pendientes, y reduzca las demoras en los procesos de determinación de la condición de refugiada y los procesos de apelación, entre otras cosas, modificando el Decreto Ejecutivo núm. 43810 MGP y aumentando los recursos humanos, técnicos y financieros de la Unidad de Refugio y la Comisión de Visas Restringidas y Refugio;

c) Reduzca las tasas y simplifique los procedimientos administrativos a que se enfrentan las mujeres y las niñas refugiadas y solicitantes de asilo para obtener documentos identificativos y la evaluación de sus títulos de educación a fin de asegurarse de que estas tengan acceso a la educación, el empleo, la atención sanitaria, la vivienda y las prestaciones sociales;

d) Garantice el acceso a la atención sanitaria y a la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil a las solicitantes de asilo que no contribuyen a la Caja Costarricense de Seguro Social.

Mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales

El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado parte para concienciar al funcionariado público de los derechos de las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales. Sin embargo, observa con preocupación que las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales siguen enfrentándose a elevados niveles de violencia de género, discriminación y estigmatización en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que prevenga la violencia de género contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y las proteja de esta y adopte medidas, como campañas de concienciación pública, para hacer frente a su estigmatización. También recomienda al Estado parte que respete los derechos de las mujeres transgénero a la autonomía, la libre determinación y el reconocimiento legal de su identidad de género por medio de un procedimiento ágil, transparente y accesible, en consonancia con la opinión consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Mujeres privadas de libertad

El Comité observa con preocupación la necesidad de que se regionalicen en todo el Estado parte los centros de atención institucional para las mujeres privadas de libertad, pues el actual sistema centralizado tiene serias repercusiones en términos de desarraigo para las reclusas y sus familias, así como las malas condiciones en que viven las mujeres privadas de libertad, en instalaciones superpobladas y con escaso acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, productos sanitarios y protección frente al acoso sexual.

El Comité recomienda al Estado parte que descentralice los centros de atención institucional a fin de velar por que las mujeres no sean separadas de sus familias o su entorno sociocultural, y que se asegure de que las condiciones de reclusión de las mujeres son conformes a las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), de que todas las denuncias de acoso sexual en las instalaciones de reclusión se investiguen de manera eficaz y de que los responsables sean enjuiciados y debidamente castigados.

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

El Comité observa la Estrategia Nacional de Biodiversidad 2016-2025, la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2018-2030 y el Plan Nacional de Descarbonización 2018-2050. Sin embargo, observa con preocupación:

a)Que las mujeres, en particular las mujeres rurales, las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes, las migrantes y las refugiadas y las mujeres que viven en la pobreza, se ven desproporcionadamente afectadas por el cambio climático y la pérdida de recursos naturales, pues con frecuencia viven en zonas expuestas y carecen de las condiciones necesarias para aumentar su resiliencia climática;

b)El hecho de que el Estado parte no haya ratificado un instrumento de referencia: el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, aprobado en 2018 en Escazú (Costa Rica) (Acuerdo de Escazú);

c)La falta de protección a que se enfrentan las defensoras de los derechos humanos en relación con el medio ambiente, muchas de las cuales son mujeres indígenas;

d)La escasa concienciación sobre las repercusiones que tiene el cambio climático en las cuestiones de género en el Estado parte, dado que las mujeres son activos agentes de conservación que participan en la gestión sostenible de los recursos forestales y los sistemas agrícolas, pero no pueden acceder a los pagos del programa de servicios ambientales.

Recordando su recomendación general núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Incluya una perspectiva de género en las políticas y planes de acción nacionales sobre el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres y vele por la participación significativa de las mujeres en la formulación y la aplicación de esas políticas;

b) Considere la posibilidad de ratificar el Acuerdo de Escazú;

c) Vele por la protección y los derechos humanos de las defensoras de los derechos humanos en relación con el medio ambiente, especialmente en las comunidades indígenas;

d) Revise los mecanismos a fin de asegurarse de que las conservadoras del medio ambiente también puedan acceder a créditos ambientales por medio de los pagos del sistema del programa de servicios ambientales.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa la aprobación de la modificación del Código de Familia sobre las responsabilidades familiares compartidas, el reconocimiento del trabajo de cuidados doméstico y no remunerado en los procesos de divorcio y las nuevas disposiciones relativas a la licencia de paternidad. No obstante, le preocupa el elevado porcentaje de nacimientos entre las niñas y adolescentes en que no se declara al padre o no se registra su edad, lo cual sugiere que existe un problema de abuso sexual o de actos sexuales de adultos con niños, tipificados como delito en la Ley de Relaciones Impropias (Ley núm. 9406).

El Comité recomienda al Estado parte que revise la Ley de Relaciones Impropias (Ley núm. núm. 9406) a fin de asegurarse de que los nacimientos entre las niñas y adolescentes se comuniquen con todos los datos del padre, y que amplíe la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil a fin de que las mujeres rurales, indígenas, afrodescendientes y migrantes puedan acceder a sus servicios.

Reunión y análisis de datos

El Comité recomienda al Estado parte que mejore la recopilación, el análisis y la difusión de datos completos y desglosados por sexo, edad, discapacidad, ubicación geográfica y otros factores pertinentes, y utilice indicadores mensurables para evaluar las tendencias en lo que respecta a la situación de las mujeres y a los avances en la consecución de la igualdad sustantiva de las mujeres en todas las esferas abarcadas por la Convención y las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionadas con el género.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se haga efectiva la igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, la Asamblea Legislativa y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 16 b), 18, 34 b) y 40 b).

Elaboración del próximo informe

El Comité fijará y comunicará la fecha de presentación del noveno informe periódico del Estado parte de conformidad con un calendario previsible de presentación de futuros informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación, si procede, del informe por el Estado parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).