Art.

Artículo

CNDH

Comisión Nacional de Derechos Humanos

DICOREPHA

Dirección de Coordinación de las Actividades de Rehabilitación de lasPersonas con Discapacidad

DSCRP2

Documento de la Estrategia de Crecimiento y Reducción de la Pobreza 2

FARDC

Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo

FONAFEN

Fondo Nacional para el Adelanto de la Mujer y la Protección del Niño

MONUSCO

Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo

OMS

Organización Mundial de la Salud

ONG

Organización no gubernamental

ONU-Mujeres

Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y elEmpoderamiento de las Mujeres

PAI-STATFIN

Proyecto de Apoyo Institucional para las Estadísticas y lasFinanzasPúblicas

PAN

Plan de Acción Nacional

PNEFEB2

Programa Nacional para el Medio Ambiente, los Bosques, el Agua y laDiversidad Biológica 2

PNMLS

Programa Nacional Multisectorial de Lucha contra el Sida

PNUD

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

SNVBG

Estrategia Nacional contra la Violencia de Género

UNFPA

Fondo de Población de las Naciones Unidas

Primera parte

Artículos 1 y 2: definición de discriminación, igualdad jurídica entre el hombre y la mujer, prohibición y medidas de sanción de la discriminación, abrogación de todas las disposiciones jurídicas discriminatorias

Desde la presentación por parte de la República Democrática del Congo de los informes 6º y 7º combinados en 2013, la legislación congolesa ha experimentado una evolución notable en materia de igualdad entre hombres y mujeres en el ejercicio y el disfrute de sus derechos. De esta manera, sigue la recomendación del Comité que figura en el párrafo 14 de las observaciones finales de 2013 (CEDAW/C/COD/CO/6-7), relativa a la finalización del proceso de revisión del Código de Familia y la ley de paridad.

Así, se han aprobado los siguientes instrumentos:

a)La Ley núm. 15/013, de 1 de agosto de 2015, por la que se establecen disposiciones para la aplicación de los derechos de la mujer y la paridad, adoptada en aplicación del artículo 14 de la Constitución. Con ella se refuerza el compromiso del país de construir una sociedad más justa donde se tengan en cuenta los comportamientos, las aspiraciones y las diferentes necesidades de los hombres y las mujeres. En este instrumento se preconiza la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como la protección y la promoción de sus derechos; la plena realización y participación de la mujer en el desarrollo de la nación; la protección frente a la violencia contra la mujer en la vida pública y privada; una representación equitativa en las instituciones nacionales, provinciales y locales, y la paridad entre hombres y mujeres. Estas disposiciones se aplican en particular a las esferas política, administrativa, económica, social, cultural, judicial y de seguridad (artículos 1 y 2).

b)La Ley núm. 16/008, de 15 de julio de 2016, por la que se modifica y complementa la Ley núm. 87-010, de 1 de agosto de 1987, sobre el Código de Familia, en virtud de la cual se han abrogado todas las disposiciones discriminatorias que contenía dicho Código en 1987, en particular en todas las cuestiones relativas al matrimonio y las relaciones familiares.

c)Del mismo modo, cabe señalar:

•la Ley núm. 08/005, de 10 de junio de 2008, relativa a la financiación pública de los partidos políticos, en cuyo artículo 3, apartado 5, se exige a los partidos políticos que tengan en cuenta la paridad entre el hombre y la mujer a la hora de establecer las listas electorales;

•la Ley núm. 13/013, de 1 de junio de 2013, relativa al estatuto del personal de carrera de la Policía Nacional, que no contiene ninguna discriminación por motivos de género con respecto al proceso de contratación ni a la carrera;

•la Ley núm. 16/013, de 15 de julio de 2016, relativa al estatuto de los funcionarios de carrera de los servicios públicos del Estado, que ha sustituido al estatuto con fecha de 17 de julio de 1981, en cuyo artículo 8, apartado 8, se establecía que para la contratación de una mujer casada era necesaria la autorización de su marido;

•la Ley núm. 16/010, de 15 de julio de 2016, por la que se modifica y complementa la Ley núm. 015-2002, de 16 de octubre de 2002, sobre el Código del Trabajo, en la cual, entre otras cosas, se ofrece a la mujer la posibilidad de desempeñar trabajos nocturnos (exposición de motivos, apartado 3).

Artículo 3: medidas para asegurar el pleno desarrollo y el adelanto de la mujer, con objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre

Se han adoptado las siguientes medidas para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de sus derechos:

a)El Código de Familia revisado: el artículo 448 del Código de Familia, en el cual se establece que cualquier acto jurídico de una mujer casada está condicionado a la autorización de su marido, se enmendó con la siguiente redacción: “Los cónyuges deben estar de acuerdo con respecto a todos los actos jurídicos en virtud de los cuales se comprometen a una prestación que deben efectuar”.

b)El estatuto de los funcionarios de carrera de los servicios públicos del Estado: el apartado 8 del artículo 8 del estatuto anterior, en el cual se establecía que para la contratación de una mujer casada era necesaria la autorización de su marido, se ha suprimido en el nuevo estatuto con fecha de 15 de julio de 2016. En dicho apartado se disponía: “en caso de tratarse de una mujer casada, haber recibido del cónyuge una autorización por escrito para ejercer una función pública”.

c)El estatuto de judicatura, de 10 de octubre de 2006: en el artículo 1, apartado 7, se establece lo siguiente: “Nadie podrá ser nombrado juez si no reúne las condiciones que se enumeran a continuación: 7. En caso de tratarse de una persona casada, presentar una copia del acta de matrimonio”. Así, se ha enmendado la disposición del estatuto de 1988, que presentaba la siguiente redacción: “7. En caso de tratarse de una mujer casada, presentar una autorización por escrito del cónyuge”.

d)La Ley núm. 16/010, de 15 de julio de 2016, por la que se modifica y complementa la Ley núm. 015-2002, de 16 de octubre de 2002, sobre el Código del Trabajo: el artículo 125 de esta última ha sido modificado de la siguiente manera: “Los niños y las personas con discapacidad no pueden trabajar por la noche en entidades públicas ni en centros privados”. La mujer ya no tiene prohibido desempeñar trabajos nocturnos.

e)La Ley núm. 15/013, de 1 de agosto de 2015, por la que se establecen disposiciones para la aplicación de los derechos de la mujer y la paridad: en el artículo 27, se dispone lo siguiente: “Los órganos competentes promueven el acceso de la mujer a la judicatura, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los servicios de seguridad, y garantizan su promoción en estas esferas, de conformidad con el artículo 1 de la presente Ley”. En dicho artículo se establece: “En esta Ley se establecen las disposiciones para la aplicación de los derechos de la mujer y la paridad entre hombres y mujeres, de conformidad con el artículo 14 de la Constitución”.

Estos derechos se refieren a:

•la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como la protección y la promoción de sus derechos;

•la plena realización y participación de la mujer en el desarrollo de la nación;

•la protección frente a la violencia contra la mujer en la vida pública y privada;

•una representación equitativa en las instituciones nacionales, provinciales y locales;

•la paridad entre hombres y mujeres.

Artículo 4: medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la instauración de una igualdad de facto entre el hombre y la mujer, y medidas especiales para proteger la maternidad

a) En relación con las medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer, en el artículo 22 de la Ley núm. 15/013, de 1 de agosto de 2015, por la que se establecen disposiciones para la aplicación de los derechos de la mujer y la paridad, se establece lo siguiente: “El Estado alienta, mediante incentivos, a los empleadores que contratan a mujeres para corregir las desigualdades existentes y que adoptan políticas que permiten mejorar la conciliación de las obligaciones familiares y profesionales, como horarios de trabajo variables y flexibles, empleo a tiempo completo y parcial, y otras condiciones de trabajo y seguridad social”.

b) Con respecto a las medidas especiales encaminadas a proteger la maternidad, cabe mencionar el artículo 129 de la versión revisada del Código del Trabajo de 2016, en el cual se dispone: “Toda mujer embarazada cuyo estado entrañe riesgos para su salud, condición que debe ser debidamente constatada por el médico, tiene derecho, sobre la base del certificado médico, a suspender el contrato de trabajo de conformidad con el artículo 57 de la presente Ley, sin que esta interrupción de la continuidad del servicio pueda considerarse un motivo para la terminación del contrato. Asimismo, puede, en las mismas condiciones, terminar su contrato de trabajo sin previo aviso y sin tener que pagar por ello ninguna indemnización por incumplimiento del contrato”.

Para alcanzar el índice de paridad en el sector de la educación, la República Democrática del Congo puso en marcha, hace un decenio, el programa Todas las Niñas a la Escuela. Este programa ha sido sustituido por el proyecto Valorización de la Escolarización de las Niñas, que concede becas a estudiantes, organiza cursos de capacitación para la iniciativa empresarial de las familias y crea mutuas de crédito para el apoyo a la escolarización.

Artículo 5: medidas destinadas a modificar los estereotipos sociales de los papeles del hombre y la mujer; la educación familiar para la comprensión de que la maternidad es una función social y el reconocimiento de la responsabilidad común del hombre y la mujer con respecto a la crianza de los hijos y la garantía de su desarrollo

Con respecto a las medidas destinadas a modificar los estereotipos sociales de los papeles del hombre y la mujer, en el artículo 24 de la Ley núm. 15/013, de 1 de agosto de 2015, por la que se establecen disposiciones para la aplicación de los derechos de la mujer y la paridad, se prevé: “El Estado adoptará las medidas pertinentes para modificar los patrones y los modelos socioculturales de comportamiento de la mujer y el hombre, a través de la educación del público, mediante estrategias que utilicen las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, con miras a lograr la eliminación de todas las prácticas culturales perjudiciales, así como las prácticas basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de un sexo o del otro, o en los papeles estereotipados de la mujer y el hombre”.

En cuanto a la educación familiar para la comprensión de que la maternidad es una función social y el reconocimiento de la responsabilidad común del hombre y la mujer con respecto a la crianza de los hijos y la garantía de su desarrollo, en el artículo 13 de la Ley núm. 15/013, de 1 de agosto de 2015, por la que se establecen disposiciones para la aplicación de los derechos de la mujer y la paridad, se establece: “El hombre y la mujer son copartícipes en pie de igualdad de las responsabilidades relativas a la salud reproductiva. Elegirán de común acuerdo un método de planificación familiar que tenga en cuenta la salud de ambos”.

Además, la visión de la Política Nacional de Género establece que, en el plano social y cultural, la República Democrática del Congo debe ser un país libre de prejuicios y estereotipos. Para ello, se ha elaborado, con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Plan de Acción del Programa Nacional para 2013-2017, relativo a la salud reproductiva, en el cual se promueven la igualdad de género y los derechos reproductivos mediante el refuerzo de la capacidad institucional y de las comunidades con respecto a la reducción de la mortalidad materna, la prevención de la violencia de género y la lucha contra el matrimonio precoz. En la práctica, esta visión se plasma en el Programa de Salud Reproductiva que acompaña a las parejas en el proceso de la maternidad.

Cabe señalar que, con el apoyo de los asociados técnicos y financieros (la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), el UNFPA y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)), la República Democrática del Congo ha llevado a cabo estudios para determinar las causas fundamentales de los prejuicios y los estereotipos, evaluar sus consecuencias y adoptar medidas adecuadas para prevenirlos y eliminarlos, a saber:

•un estudio sobre los factores determinantes de la violencia de género en las zonas en situación de conflicto y sin conflictos, los perfiles de género en el plano provincial y la estrategia de comunicación para el cambio de comportamiento en el marco de la lucha contra la violencia sexual y de género;

•un estudio sobre la relación contradictoria entre la masculinidad hegemónica idealizada y las realidades de la vida de los hombres;

•un estudio sobre la masculinidad y uno sobre la transformación de la masculinidad;

•un estudio sobre la asistencia a las víctimas de la violencia sexual en la República Democrática del Congo y muchos otros que se han llevado a cabo en los últimos años.

Además, se han puesto en marcha estrategias para erradicar los estereotipos en el sector de la educación, como el curso de educación para la vida, los comités de alumnos o el modelo de escuela con perspectiva de género.

Artículo 6: medidas para eliminar la trata de mujeres y la explotación de la prostitución de la mujer

Con respecto a las medidas para eliminar la trata de mujeres, dentro del Ministerio del Interior existe un comité nacional contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. Del mismo modo, existe un proyecto de ley sobre la lucha contra la trata de personas. Asimismo, dicho Ministerio ha desarrollado campañas de sensibilización y un plan de acción para combatir la trata de seres humanos.

Con respecto a la explotación de la prostitución de la mujer, en el artículo 25 de la Ley núm. 15/013, de 1 de agosto de 2015, por la que se establecen disposiciones para la aplicación de los derechos de la mujer y la paridad, se dispone: “Toda mujer tiene derecho a que se respete su vida, su integridad física y la seguridad de su persona. Están prohibidas todas las formas de explotación, castigo y tratos inhumanos o degradantes”.

Segunda parte

Artículo 7: medidas para la eliminación de la discriminación contra la mujer en la vida política y pública

Por lo que respecta a las medidas adoptadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública, en los artículos 4, 5, 6 y 33 de la Ley núm. 15/013, de 1 de agosto de 2015, por la que se establecen disposiciones para la aplicación de los derechos de la mujer y la paridad, se establece lo siguiente:

Art. 4: “El hombre y la mujer disfrutarán de todos los derechos políticos en pie de igualdad. La mujer estará representada de una manera equitativa en todos los puestos electivos o de designación directa de las instituciones nacionales, provinciales y locales, entre ellas las instituciones de apoyo a la democracia, el Consejo Económico y Social, así como las entidades públicas y paraestatales a todos los niveles”.

Art. 5: “Los partidos políticos tendrán en consideración la paridad entre el hombre y la mujer a la hora de establecer las listas electorales según las condiciones previstas en la ley electoral”.

Art. 6: “El Estado adoptará estrategias específicas para garantizar que las mujeres y los hombres tengan las mismas oportunidades de participar en todos los procesos electorales, así como en la gestión de las elecciones y votaciones. Asimismo, garantizará que los hombres participen en todas las actividades relacionadas con las cuestiones de género y la movilización de la comunidad”.

Art. 33: “Los partidos políticos cuyas listas electorales no tengan en cuenta la perspectiva de género no podrán optar a financiación pública”.

En el artículo 264 del Código de Familia revisado, se establece: “En la composición del Consejo de Tutela se deberá tener en cuenta la representatividad de hombres y mujeres”.

En la Ley núm. 16/013, de 15 de julio de 2016, relativa al estatuto de los funcionarios de carrera de los servicios públicos del Estado, que ha sustituido al estatuto con fecha de 17 de julio de 1981, en cuyo artículo 8, apartado 8, se establecía que para la contratación de una mujer casada era necesaria la autorización de su marido, se determina de manera equitativa la edad mínima y máxima para la contratación (18 años como mínimo y 35 años como máximo).

La visión de la Política Nacional de Género establece que, en el plano político, la República Democrática del Congo debe ser un país en el que las mujeres tengan una representación del 50% en las instituciones nacionales, provinciales y locales.

En este sentido, se llevan a cabo actividades de promoción y sensibilización sobre la incorporación de la paridad a las instituciones.

Artículo 8: medidas para que las mujeres tengan la posibilidad de representar al Gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales en igualdad de condiciones con los hombres

Además de la información proporcionada en los informes periódicos 6º y 7º, cabe señalar que se observa una ligera mejora en relación con estas medidas, como se indica en el cuadro que figura a continuación:

Número de mujeres y hombres entre los jefes de las misiones diplomáticas

Hombres

Mujeres

Total

Porcentaje de mujeres

Número de embajadores

30

06

36

16,66%

Número de encargados de negocios

24

06

30

20%

Número de cónsules

02

02

04

50%

Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores (2017).

Con respecto a la participación en la labor de las organizaciones internacionales y regionales, en algunas ocasiones las mujeres son jefas de delegaciones en cuanto que ministras de los sectores relacionados con dicha labor. Este fue el caso, por ejemplo, de la delegación de la República Democrática del Congo en el Comité de los Derechos del Niño, que, en enero de 2017, estuvo dirigida por dos ministras (la Ministra de Derechos Humanos y la Ministra de Género, Infancia y Familia).

Artículo 9: igualdad de derechos de mujeres y hombres en lo relativo a la adquisición, el cambio y la conservación de la nacionalidad y con respecto a la nacionalidad de sus hijos

Además de la información que figura en los informes periódicos 6º y 7º combinados (CEDAW/C/COD/6-7) y en las respuestas a las cuestiones (CEDAW/C/COD/6-7.Add.1), cabe señalar, en relación con los hijos, el artículo 20 de la Ley núm. 04/024, de 12 de noviembre de 2004, sobre la nacionalidad congolesa, en el que se especifica que la anulación del matrimonio no tiene ningún efecto sobre la nacionalidad de los hijos nacidos de dicho matrimonio. Esta disposición complementa el artículo 7 de esa misma Ley, en virtud del cual un niño será congolés desde el nacimiento si uno de sus progenitores (el padre o la madre) es congolés.

Tercera parte

Artículo 10: medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la educación

Además de la información que figura en los informes periódicos 6º y 7º combinados (CEDAW/C/COD/6-7), cabe mencionar los artículos 2 y 4, el artículo 7, apartado 8, y el artículo 9, apartados 1 y 75, de la Ley marco núm. 14/004, de 11 de febrero de 2014, sobre la educación nacional:

Art. 2: “El propósito de esta Ley es crear las condiciones necesarias para:

•el acceso a la educación escolar por parte de todos y para todos;

•la formación de élites para un desarrollo armonioso y sostenible;

•la erradicación del analfabetismo”.

Art. 4: “La enseñanza nacional tiene los siguientes objetivos:

•la educación escolar integral y permanente de mujeres y hombres;

•la adquisición de competencias y valores humanos, morales, cívicos y culturales a fin de crear una nueva sociedad congolesa, democrática, solidaria, próspera, pacifista y justa”.

Art. 7, apartado 8: “Educación para todos: uno de los objetivos del milenio, consistente en garantizar que los niños y las niñas tengan acceso a los medios que pueden permitirles alcanzar el nivel de estudios primarios para ser útiles en la sociedad”.

Art. 9, apartado 1: “Las opciones fundamentales de la enseñanza nacional son las siguientes:

•la educación básica para todos; [...]”.

Art. 75: “Toda persona de más de 18 años que no ha podido acceder a la enseñanza primaria debido a la incapacidad de sus padres o de su tutor, o por cualquier otro motivo, podrá beneficiarse en cualquier momento de esta capacitación impartida en forma de educación no formal”.

En el artículo 10 de la Ley núm. 15/013, de 1 de agosto de 2015, por la que se establecen disposiciones para la aplicación de los derechos de la mujer y la paridad, se dispone: “El hombre y la mujer tienen derecho a la igualdad de oportunidades y al acceso a la educación y la capacitación.

Para ello, el Gobierno ejecuta programas específicos con los siguientes objetivos:

•fomentar la paridad entre las niñas y los niños en materia de escolarización;

•orientar a las niñas en todas las esferas de la educación;

•reducir de forma considerable las diferencias entre hombres y mujeres en relación con la tasa de alfabetismo;

•recuperar a los niños sin escolarizar de ambos sexos mediante programas especiales, aprendizaje y formación profesional;

•hacerse cargo de la capacitación y la educación de las niñas y los niños en situación de necesidad;

•garantizar que las niñas madres o embarazadas puedan continuar con sus estudios”.

En 2013/2014, la tasa bruta de matriculación en la enseñanza primaria ascendió al 112% (120% en el caso de los niños y 106% en el de las niñas) y el índice de paridad entre los géneros de esta tasa fue de 1,90.

Las autoridades públicas han adoptado medidas con el objetivo de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en la esfera de la educación, entre las cuales las principales están relacionadas con:

i)la eliminación de los obstáculos que impiden el acceso de las niñas y los niños a la escuela;

ii)el aumento de la presencia y la permanencia de las niñas y las mujeres en la educación superior (ciencias, matemáticas y tecnología);

iii)la reducción de la brecha entre hombres y mujeres en materia de alfabetización funcional básica;

iv)la eliminación de los obstáculos que impiden la escolarización de las adolescentes embarazadas.

En la Estrategia para el Sector de la Educación para 2016-2025, elaborada en el Ministerio de Enseñanza Primaria y Secundaria, se pide a las direcciones de los centros escolares que permitan a las niñas madres y embarazadas continuar con sus estudios.

Además de las leyes y medidas mencionadas, el Gobierno está trabajando en la instauración efectiva de la gratuidad y la obligación de la enseñanza primaria para todos y todas, y en el desarrollo de campañas de sensibilización para el acceso de las niñas y los niños a la escuela, así como para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en la esfera de la educación. Además, en el marco del programa Escuelas Saneadas se está llevando a cabo la construcción y el mantenimiento de instalaciones sanitarias adecuadas.

Artículo 11: medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo y prevenir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad

En cuanto a las medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo, se han aprobado nuevas leyes:

•la Ley núm. 15/013, de 1 de agosto de 2015, por la que se establecen disposiciones para la aplicación de los derechos de la mujer y la paridad, en cuyo artículo 21 se prevé: “Sin perjuicio de las disposiciones jurídicas vigentes, la prohibición de cualquier tipo de discriminación se aplica a todas las prácticas prejudiciales relacionadas, en particular, con la contratación, la asignación de tareas, las condiciones de trabajo, la remuneración y otras prestaciones, la promoción y la terminación del contrato de trabajo”;

•la Ley núm. 16/008, de 15 de julio de 2016, por la que se modifica y complementa la Ley núm. 87-010, de 1 de agosto de 1987, sobre el Código de Familia, en cuyo artículo 448, al que se hace referencia en el párrafo 20, ya queda resuelta la cuestión de la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo;

•la Ley núm. 16/013, de 15 de julio de 2016, relativa al estatuto de los funcionarios de carrera de los servicios públicos del Estado, en virtud de la cual se ha eliminado la autorización marital para la contratación de mujeres, que era necesaria de conformidad con la ley anterior, de 17 de julio de 1981;

•la Ley núm. 16/010, de 15 de julio de 2016, por la que se modifica y complementa la Ley núm. 015-2002, de 16 de octubre de 2002, sobre el Código del Trabajo, en cuyo artículo 125 se permite a la mujer trabajar por la noche en las mismas condiciones que el hombre.

Desde diciembre de 2016, se están ejecutando campañas de sensibilización y divulgación sobre el Código del Trabajo y el Código de Familia revisado dirigidas al conjunto del territorio nacional.

Artículo 12: medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la asistencia sanitaria, prestar a las mujeres servicios adecuados durante el embarazo, en el parto y después del parto, y fomentar una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia

En lo que respecta a la prestación de servicios adecuados durante el embarazo, en el parto y después del parto, así como al fomento de una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia, en el artículo 14 de la Ley núm. 15/013, de 1 de agosto de 2015, por la que se establecen disposiciones para la aplicación de los derechos de la mujer y la paridad, se dispone: “El Estado garantiza a la mujer, durante el embarazo, en el parto y después del parto, servicios de asistencia sanitaria adecuados a un costo reducido, a una distancia razonable y, en su caso, gratuitos, además de otras prestaciones socioprofesionales adquiridas”.

Además, la aplicación de la Estrategia Nacional de Género para Combatir la Mortalidad Materna e Infantil ha posibilitado el establecimiento de enlaces comunitarios, el aumento de las estructuras sanitarias de base (centros de salud) en todo el territorio, el equipamiento de los centros y el suministro de medicamentos esenciales, el fomento de las consultas prenatales y el incremento del acceso a los medicamentos antirretrovirales. Todo ello se ha traducido en la reducción, en 2011, de la tasa de mortalidad materna a 549 fallecimientos cada 100.000 nacidos vivos, frente a los 1.289 fallecimientos cada 100.000 nacidos vivos de 2001; en el acceso del 88% de las mujeres a atención prenatal prestada por personal capacitado, y en la obtención de asistencia de personal sanitario durante el parto en el 80% de los nacimientos ocurridos entre 2009 y 2014 (fuente: encuesta demográfica y sanitaria de la República Democrática del Congo, 2013-2014).

Asimismo, cabe indicar, también en respuesta a las recomendaciones del Comité formuladas en el párrafo 32 de las observaciones finales, que el Programa Nacional de Salud Reproductiva está en funcionamiento y que en el marco de este mecanismo se están llevando a cabo campañas de lucha contra los riesgos de fístula vesicovaginal en todo el país. Estas campañas cuentan con el apoyo de la Organización Mundial de la Salud (OMS). El Sr. Mukwege, del Hospital Panzi, fue galardonado con el Premio Nobel en relación con esas campañas.

El Gobierno, que cuenta con un amplio programa de salud y construcción de hospitales de referencia en todas las provincias, ha equipado varios hospitales y ha aumentado el número de zonas sanitarias.

El problema de los embarazos precoces se incluye en los planes de estudio y, en particular, en el curso de la educación para la vida. En el Programa de Salud Reproductiva se abordan los métodos de planificación familiar, así como la cuestión de la salud de los adolescentes.

Aún no se ha despenalizado el aborto, teniendo en cuenta el principio del carácter sagrado de la vida humana desde el momento de su concepción.

La tasa del VIH/sida ha pasado del 4% en 2006 al 2,57% en 2011 y al 1,1% de 2012 a 2015. Ello se debe, entre otras cosas, al hecho de que el Programa Nacional Multisectorial de Lucha contra el Sida (PNMLS) se ha aplicado en todo el territorio y al notable aumento del número de servicios que se ocupan del VIH/sida.

Artículo 13: medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social, en particular en relación con el derecho a los servicios sociales y los préstamos bancarios, y el derecho a participar en actividades recreativas, en deportes y en todos los aspectos de la vida cultural

Es preciso reconocer que el acceso de la mujer congolesa a los recursos económicos nacionales y a los insumos de producción sigue siendo muy limitado. Esta situación ha empeorado especialmente en los últimos años debido a los efectos adversos de las continuas guerras y la inseguridad permanente, en particular en la parte oriental del país, de manera que el 61,2% de las mujeres vive por debajo del umbral de pobreza, frente al 38,8% de los hombres. La situación de inferioridad de la mujer constituye una grave desventaja para el disfrute de sus derechos. Así pues, en general, hay una escasa representación de la mujer en el empleo asalariado. Sus actividades básicas se centran sobre todo en los sectores agrícola e informal, en muchos casos en empresas familiares. A pesar de que desempeñan un papel importante en la economía, no son propietarias de los medios de producción, como la tierra y los insumos agrícolas, y no tienen acceso a las nuevas técnicas de cultivo ni a los créditos agrícolas.

En lo que respecta concretamente a los servicios sociales, los recursos de la República Democrática del Congo no permiten garantizar esta prestación.

En cuanto a los préstamos bancarios, en el artículo 8 de la Ley núm. 15/013, de 1 de agosto de 2015, por la que se establecen disposiciones para la aplicación de los derechos de la mujer y la paridad, se dispone: “El Estado garantiza el derecho de la mujer a la iniciativa privada. Promueve, sin discriminación por motivos de género, el acceso a los ahorros, los créditos, las diversas oportunidades y las nuevas tecnologías”.

A fin de garantizar el empoderamiento económico de la mujer congolesa, se están emprendiendo iniciativas para mejorar el acceso de la mujer a los préstamos bancarios. Así, se conceden préstamos a las mujeres líderes, a veces en forma de microfinanciación, para el desarrollo de sus actividades económicas.

No hay discriminación con respecto al derecho a participar en actividades recreativas, en deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Artículo 14: medidas pertinentes para garantizar que las disposiciones de la presente Convención se aplican a las mujeres de las zonas rurales

En respuesta a las recomendaciones formuladas en 2013 por el Comité en el párrafo 34, cabe señalar que la República Democrática del Congo tiene en cuenta las necesidades específicas de cada género en todos los programas de desarrollo, entre ellos los relativos al desarrollo rural, como los siguientes:

•Documento de la Estrategia de Crecimiento y Reducción de la Pobreza 2 (DSCRP2);

•Programa de Gobernanza Agrícola, Género y Desarrollo de Capacidades Humanas e Institucionales;

•Programa de Inversiones Agrícolas 2013;

•Estrategia de Género y Empoderamiento de las Mujeres Rurales;

•Proyecto PANA-ASA: proyecto sobre el desarrollo de capacidades en el sector agrícola en la República Democrática del Congo (2010-2014);

•Proyecto PANA-AFE: proyecto sobre la adaptación al cambio climático;

•Programa Nacional para el Medio Ambiente, los Bosques, el Agua y la Diversidad Biológica 2 (PNEFEB2), capítulo 5, componente 3: género y VIH.

Además, en el artículo 7 de la Ley núm. 15/013, de 1 de agosto de 2015, por la que se establecen disposiciones para la aplicación de los derechos de la mujer y la paridad, se prevé: “Las políticas y los programas económicos de desarrollo del país se elaboran y aplican teniendo en cuenta la paridad entre hombres y mujeres. Garantizan la igualdad de acceso a los recursos y las prestaciones derivadas para todas las personas. El sector privado, promueve, dentro de su propia estructura, la participación de las mujeres en los órganos de adopción de decisiones”. Todo ello también se refiere a las necesidades de las mujeres de las zonas rurales.

Además, en la Circular núm. 006/CAB/MIN/ECN-DD/05/00/RBM/2016, de 20 de julio de 2016, se exige la incorporación del concepto de género en el marco de la silvicultura comunitaria. A este respecto, todos los años se celebra una mesa redonda con múltiples interesados. En ella se abordan, entre otras cosas, cuestiones relativas a la incorporación de la perspectiva de género en la silvicultura comunitaria.

El grupo encargado de incorporar la perspectiva de género, denominado “Género y Medio Ambiente”, se formalizará mediante orden ministerial.

Cuarta parte

Artículo 15: igualdad de la mujer y el hombre ante la ley, capacidad jurídica idéntica, derechos iguales a la libertad de circulación y a la libertad de elegir residencia y domicilio

Entre las diversas disposiciones jurídicas discriminatorias abrogadas por el Código de Familia revisado, figuran las relacionadas con la capacidad jurídica de la mujer casada. Así, se ha derogado el apartado 2 del artículo 215, en el que se establecía que la capacidad de las mujeres casadas tenía algunas limitaciones. En la actualidad, ese artículo presenta la siguiente redacción: “Son incapaces ante la ley:

1)las personas menores de edad;

2)las personas mayores de edad dementes e impedidas;

3)las personas mayores de edad con debilidad mental, pródigas, debilitadas por la edad o que se encuentran enfermas bajo tutela”.

En el artículo 448, en el cual se establecía que la celebración de contratos por parte de una mujer casada estaba supeditada a la autorización de su marido, se enmendó con la siguiente redacción: “Los cónyuges deben estar de acuerdo con respecto a todos los actos jurídicos en virtud de los cuales se comprometen a una prestación que deben efectuar”.

En cuanto a la fijación del domicilio, se han reformulado los siguientes artículos del Código de Familia para lograr la igualdad de derechos entre los cónyuges:

Art. 454: “Los cónyuges se comprometen a vivir juntos en el lugar donde hayan decidido residir, en función del interés del matrimonio”.

Art. 455: “En caso de que la residencia sea fijada por uno de los cónyuges de manera manifiestamente abusiva o contraria a las decisiones adoptadas entre los dos a este respecto, el cónyuge agraviado podrá, después de varios intentos de llegar a un acuerdo, recurrir al Tribunal de Paz”.

Con respecto a la definición del delito de adulterio, el artículo 467 del Código de Familia de 1987 se enmendó de la siguiente manera en 2016: “Se castigará por adulterio con una pena principal de 6 meses a 1 año de prisión y una multa de 60.000 a 250.000 francos congoleses:

1.a toda persona que, a menos que su buena fe se haya visto confundida, haya mantenido relaciones sexuales con una persona casada;

2.al cónyuge que haya mantenido relaciones sexuales con una persona que no sea su cónyuge.

La pena se duplicará si el adulterio se ha producido en circunstancias que le impriman un carácter ofensivo, en particular si el adulterio se ha cometido en el domicilio conyugal”.

Artículo 16: medidas pertinentes para eliminar la discriminación contra la mujer de todos los asuntos relacionados con el matrimonio y de las relaciones familiares; prohibición de los esponsales y matrimonios infantiles, y obligación de inscribir el matrimonio en un registro oficial

En relación con las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer de todos los asuntos relacionados con el matrimonio y de las relaciones familiares, y en respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 38 de las observaciones finales del Comité, cabe señalar que, en los artículos 17 y 18 de la Ley núm. 15/013, de 1 de agosto de 2015, por la que se establecen disposiciones para la aplicación de los derechos de la mujer y la paridad, se dispone:

Art. 17: “Sin perjuicio de las disposiciones del Código de Familia, el hombre y la mujer poseen, en sus relaciones familiares y conyugales, los mismos derechos y obligaciones”.

Art. 18: “El derecho de la mujer al matrimonio y su plena realización en el hogar no podrán verse obstaculizados por ninguna barrera relacionada con la dote”.

En el plano provincial, en el Edicto núm. 29/K.OCC/2015, de 18 de mayo de 2015, se prohíben las costumbres denigrantes para la mujer en la provincia de Kasai Occidental.

Con respecto a la prohibición de los esponsales y matrimonios infantiles, resultan concluyentes las siguientes disposiciones del Código de Familia revisado, en consonancia con el artículo 48 de la Ley de Protección de la Infancia de 2009:

Art. 352: “El hombre y la mujer no pueden contraer matrimonio antes de haber cumplido 18 años”.

Art. 357: “Los niños, aun cuando estén emancipados, no pueden contraer matrimonio”.

Esta prohibición está sujeta a sanciones penales establecidas en el artículo 407, en el cual se dispone lo siguiente: “Se castigará con las penas previstas en el artículo 395, apartado 1, de la presente Ley, al funcionario del registro civil que haya celebrado o inscrito el matrimonio entre un hombre y una mujer menores de 18 años de edad, si conocía o debía conocer esta circunstancia. Asimismo, se castigará con las mismas penas al cónyuge mayor de edad que haya contraído matrimonio con una persona menor de edad, a quienes hayan consentido el matrimonio de los menores de edad y a quienes hayan sido testigos”.

En el artículo 189 de la Ley de Protección de la Infancia se prevé lo siguiente: “Toda aquella persona que ejerza la patria potestad o la tutela de un niño y lo entregue en matrimonio o con vistas a contraerlo, o le obligue a casarse, será castigada con una pena principal de 5 a 12 años de prisión y una multa de 800.000 a 1.000.000 francos congoleses”.

Sin embargo, teniendo en cuenta la complejidad del problema, se otorga prioridad al enfoque global y participativo frente al enfoque represivo. En consecuencia, la República Democrática del Congo ha elaborado un Plan de Acción para Poner Fin al Matrimonio Infantil, que fue presentado de forma oficial el 16 de junio de 2017 por la Ministra de Género, Infancia y Familia, con ocasión de la celebración del Día del Niño Africano. Este Plan, cuya primera fase se extiende desde 2017 hasta 2021, presenta cinco ejes, a saber:

•prestación de apoyo y ayuda a los niños en situación de riesgo y a aquellos que ya han contraído matrimonio;

•mejora del acceso a los servicios sociales dirigidos a los niños afectados y de su calidad;

•sensibilización de los niños, las familias, las autoridades tradicionales y otras personas influyentes acerca de las consecuencias perjudiciales del matrimonio infantil;

•mejora de la gobernanza política y jurídica;

•realización de estudios cuantitativos y cualitativos sobre los matrimonios precoces entre niños y sobre la evaluación de las medidas adoptadas.

Para la aplicación de este Plan, cuyo costo anual asciende a 2.153.780 dólares de los Estados Unidos (dos millones ciento cincuenta y tres mil setecientos ochenta dólares de los Estados Unidos), se pide la participación de todos los asociados para el desarrollo, a fin de lograr los objetivos establecidos.

Se están llevando a cabo campañas de sensibilización en el marco de la divulgación del Código de Familia revisado y la preparación de los edictos.

Respuestas a las observaciones del Comité formuladas tras el examen de los informes periódicos 6º y 7º combinados

En relación con la violencia contra la mujer en las zonas afectadas por conflictos, el Comité ha formulado diez recomendaciones en el párrafo 10 de las observaciones finales:

a)Prevenir la violencia de género, en particular la sexual, practicada por agentes estatales y no estatales en las zonas de conflicto, garantizar la protección de los civiles, incluidas las mujeres, en colaboración con la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO), impartir capacitación en cuestiones de género y aprobar códigos de conducta para la policía, los militares, los psicólogos y los profesionales de la salud

Con relación a esta recomendación, la República Democrática del Congo ha adoptado diversas medidas, entre ellas las siguientes:

•La señora Olive LEMBE, esposa del Presidente de la República, puso en marcha en 2013, en Bukavu, distintas campañas públicas encaminadas a combatir la violencia contra la mujer y la trata de mujeres y niñas.

•La Representante Personal del Jefe de Estado para la Lucha contra la Violencia Sexual y el Reclutamiento de Niños presentó, en 2015, la campaña “Rompamos el silencio”.

•Todos los años se lleva a cabo la campaña 16 Días de Activismo contra la Violencia de Género, de mediados de noviembre a diciembre.

•Se han creado unidades especiales de policía para la protección de las mujeres y los niños contra la violencia sexual en las 11 antiguas provincias del país de las 26 que existen actualmente.

•Se han establecido zonas operacionales en las provincias afectadas por conflictos, como Kivu del Norte y Kasai Central.

•Las Fuerzas Armadas han adoptado un Plan de Acción contra la Violencia Sexual y de Género, así como un Código Ético y de Conducta con artículos contra los actos de violencia sexual.

•Se han integrado en los programas de capacitación y formación, así como en las escuelas y academias militares, módulos de capacitación sobre la lucha contra la violencia sexual y sobre la igualdad de género.

•Se han puesto en marcha un mecanismo de intercambio de información, campañas conjuntas y la extradición de los autores de actos de violencia en la subregión de los Grandes Lagos.

b)Dar prioridad a la lucha contra la impunidad por la violencia sexual en las zonas en conflicto, llevar a cabo sin demora investigaciones eficaces e independientes de las violaciones de los derechos de la mujer cometidas por las Fuerzas Armadas congolesas y grupos armados, y enjuiciar a los autores de esos actos, incluso a los que tienen responsabilidad de mando

El nombramiento de la Representante Personal del Jefe de Estado para la Lucha contra la Violencia Sexual constituye un indicativo del nivel de prioridad otorgado a esta lucha.

Además, los casos de violencia sexual denunciados ante las autoridades judiciales son objeto de investigación. En los tribunales civiles y militares, como el tribunal militar operacional establecido en el este del país, se procesa y condena a los autores civiles y militares de violaciones y otros delitos sexuales, con independencia de sus funciones. Se han organizado audiencias judiciales móviles en las zonas afectadas donde, en concreto, 12 mandos militares fueron juzgados y condenados en la parte oriental del país.

c)Garantizar el acceso a la justicia a todas las mujeres afectadas por la violencia sexual durante el conflicto, asignar fondos suficientes a los tribunales militares, velar por que el sistema judicial sea sensible a la violencia de género y aumentar el número de juezas que conocen de los casos de violencia sexual en las zonas en conflicto y el número de jueces y fiscales especializados en la violencia sexual y proseguir, con el apoyo de la comunidad internacional, la tarea destinada a aprobar una ley sobre salas o tribunales especializados en el sistema judicial nacional y enjuiciar a los responsables de crímenes de guerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad

La República Democrática del Congo se esfuerza por aumentar la cantidad de juezas en general, como en el caso de las contrataciones realizadas en 2010 y 2011, y en el este del país en particular. En este sentido, a principios de 2016, el Presidente del Consejo Superior de la Magistratura designó a diferentes juezas para puestos en las fiscalías y los tribunales del este del país, concretamente en las zonas en que la violencia es recurrente. Los tribunales militares, que son responsables del mayor número de casos de violencia sexual, reciben recursos financieros para la organización de audiencias judiciales móviles, a fin de llegar a las zonas más apartadas. El país hace un llamamiento en este sentido a los asociados internacionales, como la MONUSCO y la Oficina Conjunta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo.

d)Garantizar la protección de las víctimas y los testigos contra las represalias cuando recurren a la justicia

La cuestión de la protección de las víctimas y los testigos constituye un tema reciente en la República Democrática del Congo y se está reflexionando al respecto en el marco de la aplicación del documento de la Política Nacional de Reforma de la Justicia, aprobado en mayo de 2016. Mientras tanto, en la Ley núm. 06/019, de 20 de julio de 2006, por la que se modifica y complementa el Decreto, de 6 de agosto de 1959, referente al Código de Procedimiento Penal, se prevé dicha protección, ya que se establecen las declaraciones a puerta cerrada de las víctimas y los testigos de actos de violencia sexual.

e)Establecer un sistema de investigación basado en los derechos humanos que garantice que ningún autor de violaciones de los derechos humanos, en particular de los derechos humanos de las mujeres, se mantenga en el ejército o la policía o sea incorporado al ejército, especialmente durante las negociaciones de paz con los grupos armados

Se está creando una base de datos en el marco de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC). Se consultará dicha base de datos antes de nombrar o ascender a cualquier persona a fin de descartar a aquellas que carezcan del perfil necesario, así como para cualquier otra necesidad relacionada con el respeto de los derechos humanos.

f)Velar por que las víctimas puedan recibir tratamiento médico integral, atención de la salud mental y apoyo psicológico por profesionales de la salud que estén capacitados para detectar la violencia sexual y tratar sus consecuencias y velar por que las mujeres víctimas reciban gratuitamente formularios médicos forenses

En el contexto de la sinergia destinada a combatir la violencia sexual, existen instalaciones médicas operativas que se encargan de manera gratuita de las víctimas en distintas provincias del país, en particular en la parte oriental. En este sentido, cabe destacar el Hospital Panzi de la ciudad de Bukavu, famoso en el campo del tratamiento de fístulas. En Kinshasa, el Hospital General, los hospitales Saint Joseph, Ngaliema y Kintambo, y el Centro Médico Monkole son algunos de los centros de remisión de las víctimas de la violencia sexual.

g)Garantizar la aplicación efectiva del Plan de Acción Nacional para la Aplicación de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y establecer una política nacional amplia para proporcionar una reparación adecuada a las víctimas de delitos sexuales

El Gobierno ha puesto en marcha diferentes estructuras adecuadas para la puesta en marcha del Plan. Se trata, a nivel estratégico y de orientación política, del Comité Directivo Nacional, Provincial y Local de la resolución 1325 del Consejo de Seguridad sobre la mujer, la paz y la seguridad, actualmente regulado por la Orden ministerial núm. 003/CAB/MIN.GEFAE/LK/2016, de 14 de enero de 2016, por la que se modifica y complementa la Orden ministerial núm. 008/CAB/MIN.GEFAE/GIB/13, de 5 de junio de 2015, sobre la creación, la organización y el funcionamiento del Comité Directivo Nacional, Provincial y Local; a nivel operacional, de la Secretaría Nacional que se encarga de supervisar la aplicación del Plan de Acción Nacional para la Aplicación de la Resolución 1325, establecida por medio de la Orden ministerial núm. 024/CAB/MIN.GEFAE/BMK/2015, de 4 de agosto de 2015, sobre la creación, la organización y el funcionamiento de la Secretaría Nacional ligada a la resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relativa a la mujer, la paz y la seguridad, en la República Democrática del Congo. Hoy en día, 10 antiguas provincias de las 26 actuales disponen de una secretaría provincial y participan en la elaboración de los informes anuales del país. En esta línea, cabe destacar la importante contribución de las organizaciones de la sociedad civil en apoyo del Gobierno. Por otra parte, cabe mencionar que se ha puesto en marcha el proceso de revisión del plan de acción de segunda generación.

Con respecto a la reparación adecuada a las víctimas de delitos sexuales, es preciso reconocer que esta esfera todavía constituye un reto para el país. Por lo tanto, se está revisando la Estrategia Nacional contra la Violencia de Género (SNVBG) a fin de tener en cuenta la dimensión de la reparación a las víctimas. Esto permitirá movilizar los medios financieros necesarios para ello.

h)Garantizar la regulación efectiva del comercio de armas, controlar la circulación de las pequeñas armas ilícitas y considerar la posibilidad de ratificar el Tratado sobre el Comercio de Armas (2013)

En líneas generales, cabe señalar que el Código Penal congolés sanciona la posesión ilegal de armas de fuego. Concretamente, las campañas de desarme civil voluntario han permitido recuperar gran cantidad de armas. Esto no ha excluido las operaciones de desarme forzoso dirigidas a los refractarios. Las armas recuperadas se destruyen o se marcan. Asimismo, el Gobierno ha establecido una comisión encargada de controlar la circulación de armas ligeras bajo la supervisión del Ministerio del Interior.

En lo que respecta al Tratado sobre el Comercio de Armas, la República Democrática del Congo todavía no lo ha ratificado. Sin embargo, se está promoviendo una ley de ratificación en el Parlamento.

i)Mejorar significativamente la inclusión y representación de las mujeres en las negociaciones de paz y garantizar su representación en los comités provinciales de seguridad

Desde el punto de vista formal, el Plan de Acción Nacional para la Aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tiene por objeto, entre otras cosas, aumentar de manera considerable la representación de las mujeres en los procesos de las negociaciones de paz.

Sin embargo, su representación en los comités provinciales de seguridad resulta difícil, ya que implica que las autoridades de seguridad designadas (gobernadores, jefes de tribunales y fiscalías, jefes de policía, de las Fuerzas Armadas y de los servicios de seguridad) sean mujeres. Es necesario reconocer que el desafío es de gran envergadura en esta esfera. Por ello, la aplicación de la ley de paridad ofrece oportunidades para lograr la representación de la mujer en estos comités.

i)Garantizar la aplicación efectiva de la resolución 2098 (2013) del Consejo de Seguridad

La aplicación efectiva de esta resolución está garantizada gracias al mecanismo nacional de supervisión y seguimiento del Acuerdo de Addis Abeba, creado por medio del Decreto Presidencial núm. 13/020 de 13 de mayo de 2013. El plan de acción elaborado con ese fin es objeto de una evaluación periódica.

Cabe destacar la creación de la plataforma de las mujeres para el Acuerdo Marco para la Paz, la Seguridad y la Cooperación en la República Democrática del Congo y la Región, con miras a la incorporación de la perspectiva de género, que se puso en marcha en enero de 2014 a fin de apoyar la participación activa de la mujer en el plano regional de conformidad con la resolución 1325 del Consejo de Seguridad.

Con respecto a la violencia contra la mujer, el Comité formuló seis recomendaciones en el párrafo 22 de las observaciones finales:

a)Garantizar la aplicación efectiva, incluso asignando recursos suficientes, de la ley sobre la violencia sexual de 2006, la Estrategia Nacional de 2009-2013 contra la Violencia de Género y la Política de Tolerancia Cero

Los cinco ejes de la Estrategia son eficaces: la lucha contra la impunidad, la prevención y la protección, la asistencia multisectorial, la reforma del sector de la seguridad, los datos y la cartografía de los agentes. Además, el Gobierno ha puesto en marcha estructuras encargadas de supervisar la aplicación de las leyes, conforme a la Estrategia Nacional contra la Violencia de Género, y de la Política de Tolerancia Cero, de conformidad con la Declaración de Kampala. Cabe señalar que se está revisando la Estrategia para que contemple todas las formas nuevas de violencia.

b)Enjuiciar todos los actos de violencia contra mujeres por denuncia de la víctima o de oficio, y castigar debidamente a los autores, incluso cuando sean miembros de la Policía Nacional Congolesa, y velar por que las decisiones judiciales se ejecuten, en particular cuando estas decisiones impliquen que los condenados deban cumplir las penas impuestas y que se deban pagar las indemnizaciones concedidas

En el marco de la Política de Tolerancia Cero, el Gobierno no duda en procesar y castigar a los autores de actos de violencia contra la mujer. Diferentes víctimas han recibido indemnizaciones, por ejemplo, las mujeres de Songo-Mboyo. Sin embargo, debe reconocerse que la indemnización de las víctimas sigue representando un desafío.

c)Conceder indemnización, así como asistencia y rehabilitación, a las víctimas de la violencia estableciendo un sistema de atención integral a las víctimas de la violencia de género que incluya la aplicación de medidas para proporcionarles asistencia jurídica gratuita, atención médica y psicológica y acceso a centros de acogida y servicios de asesoramiento y rehabilitación en todo el territorio del Estado parte

La Estrategia Nacional contra la Violencia de Género incluye todas las disposiciones relativas a la atención integral a las víctimas de la violencia de género, hasta la etapa de la reparación.

d)Prevenir los actos de violencia contra las mujeres y los niños acusados de brujería y las mujeres privadas de libertad y enjuiciar y castigar a los autores de esos actos, incluso cuando sean miembros de la Policía Nacional Congolesa

Las actividades de sensibilización, en especial de los responsables de las confesiones religiosas, forman parte de la prevención de la violencia, en particular contra los niños acusados de ser brujos. Además, estas cuestiones son objeto de disposiciones específicas en instrumentos legislativos como el Código Penal, el Código de Protección del Niño y el Código de Buena Conducta de los Agentes de Policía. Por último, la legislación penitenciaria, en la que se establece la separación entre los reclusos y las reclusas, también es una medida destinada a prevenir la violencia.

e)Velar por que la violencia doméstica, incluida la violación por el cónyuge, esté explícitamente prohibida y establecer sanciones adecuadas

Es preciso reconocer que, en la actualidad, la República Democrática del Congo no dispone de ninguna legislación específica para combatir la violencia doméstica; por tanto, en estos casos se aplica el Código Penal ordinario.

f)Llevar a cabo actividades de sensibilización y educación destinadas a hombres y mujeres, así como a los policías y los demás agentes del orden, los asistentes sanitarios y sociales y los jueces, con el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil, para combatir la violencia contra la mujer

Se han llevado a cabo campañas de sensibilización para hombres y mujeres, funcionarios y agentes de policía y otras partes interesadas.

En cuanto al acceso a la justicia, el Comité formuló dos recomendaciones en el párrafo 12 de las observaciones finales:

a)Reforzar el sistema judicial, incluso aumentando sus recursos financieros, técnicos y humanos, y completar sin demora la reforma del sistema judicial y establecer lo antes posible todos los órganos judiciales no constituidos aún

El Gobierno continúa poniendo en práctica la reforma de la justicia establecida en el documento de la Política Nacional de Reforma de la Justicia, aprobado en mayo de 2017. No obstante, ya se han adoptado las siguientes medidas:

•la promulgación de la Ley orgánica núm. 13/0011-B, de 11 de abril de 2013, sobre la organización, el funcionamiento y las competencias de los tribunales judiciales, la Ley orgánica núm. 13/010, de 19 de febrero de 2013, relativa al funcionamiento de los procesos del Tribunal de Casación, y la Ley sobre la organización y el funcionamiento del Tribunal Constitucional;

•la división del Tribunal Supremo de Justicia en tres tribunales nuevos, a saber: el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Casación y el Tribunal Constitucional, junto con la creación de tribunales para los niños y el trabajo;

•la rehabilitación o construcción progresiva de los edificios que albergan los tribunales y las fiscalías, tanto en Kinshasa como en las provincias; la construcción, llevada a cabo por el Gobierno con el apoyo de asociados como la Unión Europea, del edificio donde se encuentran los tribunales superiores de justicia (el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Casación y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo); la creación de 12 tribunales de menores y 11 tribunales de comercio;

•el aumento desde 2011 (un promedio del 20%) de los sueldos de todos los jueces civiles y militares a fin de reforzar la independencia de los magistrados;

•la continuación, en 2016, del establecimiento de tribunales especializados, entre otros, los tribunales de comercio, de trabajo y de menores, con el objeto de fortalecer la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y los órganos judiciales;

•la creación de una dependencia de apoyo judicial para la prevención y la represión de la violencia sexual contra las mujeres y los niños en el sistema de justicia militar, con el fin de fortalecer la lucha contra la impunidad de los autores de actos de violencia sexual.

b)Garantizar que las mujeres, especialmente las mujeres víctimas de actos de violencia sufridos durante el conflicto, tengan acceso efectivo a los tribunales y juzgados y, en particular

Proporcionar asistencia jurídica gratuita a las mujeres que carecen de medios suficientes

El Gobierno congolés, en colaboración con el Colegio de Abogados y las organizaciones no gubernamentales (ONG) de derechos humanos, garantiza la asistencia jurídica gratuita a las víctimas con el apoyo financiero principalmente del UNFPA y de la Oficina Conjunta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo.

Reforzar los mecanismos de lucha contra la corrupción para aumentar la confianza de las mujeres en la judicatura

Se reforzaron los mecanismos anticorrupción fundamentalmente por medio de: la puesta en marcha de salas disciplinarias para los jueces y el nombramiento por parte del Presidente de la República de un Asesor Especial sobre la Lucha contra la Corrupción, el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo en el marco de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción; la existencia de una dependencia de lucha contra la corrupción en el Ministerio de Justicia.

Crear más conciencia entre las mujeres acerca de las disposiciones legales sobre la violencia sexual y alentarlas a presentar denuncias en vez de optar por la mediación

Las campañas de sensibilización sobre las leyes relativas a la lucha contra la violencia sexual se centran en la obligación de denunciar este tipo de actos y hacen especial hincapié en la prohibición de los acuerdos amistosos entre las partes.

Realizar campañas de sensibilización para eliminar la estigmatización de las mujeres víctimas de la violencia sexual

El Gobierno, en colaboración con las ONG, sigue organizando campañas de sensibilización y actividades de capacitación con miras a eliminar esa estigmatización.

Impartir sistemáticamente formación a los jueces, fiscales y abogados sobre la aplicación de la legislación que prohíbe la discriminación y la violencia sexual

Cabe destacar que se impartieron diferentes sesiones de capacitación relativas a la legislación que prohíbe la discriminación y la violencia sexual; asimismo, el Fiscal General de la República creó unidades especiales para combatir la violencia sexual en las fiscalías.

Apoyar a las organizaciones no gubernamentales que facilitan el acceso de las mujeres a la justicia

El Gobierno presta apoyo a una treintena de ONG reconocidas que se financian con el presupuesto del Ministerio de Género, Infancia y Familia.

En lo tocante al mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, el Comité formuló cuatro recomendaciones en los párrafos 16 y 18 de las observaciones finales.

a)Dar prioridad a la asignación de fondos públicos para garantizar la efectividad de los derechos de la mujer, que incluya la eliminación de la violencia contra la mujer y de la impunidad en las zonas en conflicto

Cabe destacar que el Gobierno se esfuerza por dotar a los mecanismos establecidos de recursos para la realización de los derechos de la mujer con el apoyo de sus asociados. De esta forma, el Ministerio de Género, Infancia y Familia, a través del Fondo Nacional para el Adelanto de la Mujer y la Protección del Niño (FONAFEN), trabaja en la movilización de recursos con ese fin.

Desde 2009, el Plan de Estabilización y Reconstrucción, que sustituyó al Programa AMANI, tiene por objeto estabilizar y restaurar las regiones afectadas por conflictos armados. Consta de tres pilares: la seguridad, la acción humanitaria y la economía. La esfera de la seguridad se centra en solucionar la cuestión de la inseguridad por medio del despliegue de la policía y el ejército, y en permitir que el Gobierno recupere sus prerrogativas soberanas mediante la restauración de la autoridad del Estado.

Para ejecutar de forma eficaz este programa, la República Democrática del Congo ha creado en los territorios liberados del control de los grupos armados situados en la parte oriental del país una administración civil y unidades especiales de policía para la protección de las mujeres y los niños.

b)Aumentar significativamente los recursos financieros, técnicos y humanos del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer en los ámbitos nacional y local

El Gobierno se esfuerza por proporcionar recursos financieros, garantizar la dotación de las estructuras y reforzar la capacidad de los agentes asignados al mecanismo.

c)Acelerar la puesta en práctica de la Política Nacional sobre Cuestiones de Género

Se han establecido diversos mecanismos institucionales y estrategias en el país. Entre ellos, se incluyen el grupo temático sobre género, los centros de coordinación, las auditorías de género, la base de datos de indicadores estadísticos sobre género, la construcción o rehabilitación de las casas de la mujer y la presupuestación con perspectiva de género.

Con respecto a las medidas especiales de carácter temporal.

a)Sensibilizar a los parlamentarios, los agentes públicos, los empleadores y la población en general sobre la necesidad de aplicar medidas especiales de carácter temporal con el objetivo de lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres

De manera periódica, se han organizado diferentes sesiones de sensibilización destinadas a la población a través de distintas instituciones del país, mientras que las sesiones de promoción celebradas con los parlamentarios han tenido los siguientes resultados: la aprobación y promulgación de la Ley núm. 15/013, de 1 de agosto de 2015, por la que se establecen disposiciones para la aplicación de los derechos de la mujer y la paridad, y la Ley núm. 016/008, de 15 de julio de 2016, por la que se modifica y complementa la Ley núm. 87-010, de 1 de agosto de 1987, sobre el Código de Familia.

En relación con la protección de las mujeres y las niñas frente al trabajo en condiciones de explotación.

a)Proteger a las mujeres y las niñas que trabajan en el sector minero

La Orden ministerial núm. 12/MIN/TPS/AR/34/2006, de 10 de junio de 2006, sobre la creación y el funcionamiento del Comité Nacional de Lucha contra las Peores Formas de Trabajo Infantil toma en consideración la protección de las niñas. Asimismo, se aplicó el Edicto provincial núm. 27/K.OCC/2015 del Gobernador de Kasai Central, de 18 de mayo de 2015, sobre la prohibición de la contratación y explotación de los niños en las zonas mineras.

b)Prestar particular atención a las condiciones de las mujeres que trabajan en el sector no estructurado para garantizar que tengan acceso a los servicios sociales

La política nacional de salud apoya las mutuas de salud para las mujeres que trabajan en el sector no estructurado, prosigue con la rehabilitación de los centros de atención social y vela por la tarificación de los servicios en función de las categorías de las actividades.

c)Ampliar la definición de acoso sexual para incluir las conductas que crean un clima laboral hostil y aprobar una legislación que disponga vías adicionales de reparación para las víctimas del acoso sexual

Cabe señalar que el Código del Trabajo de 2016 y el Código de Buena Conducta de los Funcionarios Públicos del Estado han solucionado estas cuestiones.

d)Reducir la brecha salarial entre ambos sexos, en particular haciendo frente a la segregación profesional de las mujeres

Es importante subrayar que el Código del Trabajo revisado ha normalizado el subsidio familiar y ha consagrado el principio de “igualdad de remuneración por trabajo de igual valor”.

e)Velar por que las medidas de protección de las mujeres se limiten estrictamente a la protección de la maternidad y no se basen en una concepción estereotípica de sus aptitudes y su función en la sociedad

Cabe destacar que la ley de paridad prohíbe las consideraciones estereotipadas.

f)Aumentar el acceso de las mujeres a la microfinanciación y el microcrédito con tipos de interés bajos para que puedan emprender actividades generadoras de ingresos y crear sus propias empresas

En la República Democrática del Congo, con el fin de crear riqueza para mejorar la economía, se ha establecido un Ministerio de Pequeñas y Medianas Empresas. Este sector está lleno de actores que conforman una clase media en evolución, por lo general en el ámbito del empleo conocido como informal. Para rentabilizar este tipo de actividades, la República dispone, desde el 24 de agosto de 2009, de una Carta de las Pequeñas y Medianas Empresas y la Artesanía, por la que se establece, en el artículo 27, que el Estado se compromete a promover la iniciativa empresarial de las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad.

Con respecto a la iniciativa empresarial de las mujeres, cabe señalar que se está debatiendo un proyecto de ley en el Parlamento.

En lo que respecta a los grupos desfavorecidos de mujeres.

a)Garantizar que las mujeres pigmeas tengan acceso, sin discriminación, a servicios básicos, incluidas la sanidad y la educación, y a la tierra, velar por que tengan acceso a medios de vida autosuficientes en el bosque e indemnizarlas si han sido desplazadas de los bosques

Es importante señalar que las iniciativas del Gobierno se dirigen a la totalidad de la zona interior del país y pretenden proteger especialmente a las pigmeas en los bosques donde viven; además, las pigmeas se tienen en cuenta en el Código Forestal del 29 de abril de 2002, el cual prevé innovaciones que garantizan los derechos de las comunidades locales e indígenas sobre los recursos de los que dependen.

El Gobierno ha tomado en consideración a los pueblos indígenas mediante el Plan Estratégico y Financiero 2012-2016 del Fondo Nacional de Promoción y Servicios Sociales gracias al proyecto de alfabetización y de construcción de infraestructuras socioeconómicas de base.

b)Ofrecer protección y asistencia a otras mujeres que se enfrentan a múltiples formas de discriminación, como son las mujeres desplazadas internas, las mujeres refugiadas, las mujeres albinas, las niñas que viven en las calles, las mujeres ancianas y las mujeres con discapacidad, y garantizar su acceso, sin discriminación, a la sanidad, la educación, el agua potable, el saneamiento y a actividades que generen ingresos

Cabe señalar que la atención prestada a las mujeres desplazadas y las refugiadas se recomendó en el Protocolo sobre la Prevención y la Represión de la Violencia Sexual contra las Mujeres y los Niños de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL), de 30 de noviembre de 2006, de la cual la República Democrática del Congo es signataria. El Ministerio de Solidaridad y Acción Humanitaria se encarga de dirigir las iniciativas gubernamentales en favor de este grupo. Encargarse de este grupo social todavía resulta complicado.

Las mujeres albinas, las niñas que viven en las calles, las mujeres ancianas y las mujeres con discapacidad, al igual que el resto de los grupos sociales, se encuentran protegidas por la Constitución del país. En lo relativo a la protección de las mujeres ancianas y las mujeres con discapacidad, en el primer apartado del artículo 49 de la Constitución de la República Democrática del Congo se establece que las personas de edad y las personas con discapacidad tienen derecho a medidas especiales de protección conforme a sus necesidades físicas, intelectuales y morales. La Ley núm. 11/008, de 9 de julio de 2011, sobre la tipificación de la tortura como delito castiga los delitos mencionados en el artículo 48 bis, también cuando la víctima es una mujer embarazada, un menor o a una persona de edad o con discapacidad. En la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), existe una subcomisión permanente encargada de proteger los derechos de las personas con discapacidad y de otras personas vulnerables, como las personas que viven con el VIH/sida y las personas de edad.

La República Democrática del Congo ha ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Cabe señalar también la existencia de estructuras que se ocupan de este grupo de personas vulnerables en el Ministerio de Asuntos Sociales: la Dirección de Coordinación de las Actividades de Rehabilitación de las Personas con Discapacidad (DICOREPHA), el Centro Nacional de Aprendizaje Profesional para las Personas con Discapacidad y Minusválidas (CENAPHI) y el Instituto Nacional de los Ciegos (INAV), que colaboran estrechamente con las organizaciones de la sociedad civil orientadas hacia esta esfera.

c)Ratificar la Convención de la Unión Africana para la Protección y Asistencia a los Desplazados Internos en África (Convención de Kampala), la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia

En cuanto a la ratificación de la Convención de la Unión Africana para la Protección y Asistencia a los Desplazados Internos en África (Convención de Kampala), la República Democrática del Congo ya ha ratificado el instrumento en virtud de la Ley núm. 14/025 de 8 de julio de 2014 y se propone en un futuro próximo depositar los instrumentos de ratificación. Habida cuenta de la importancia del estatuto de los apátridas y los casos de apatridia, la República Democrática del Congo tiene la intención de ratificar las convenciones ligadas a estos.

Respecto a la recopilación de datos:

a)Desarrollar un sistema para mejorar la recopilación de datos desglosados por sexo y otros factores importantes necesarios para evaluar la repercusión y la efectividad de las políticas y los programas encaminados a incorporar la igualdad de género.

b)Promover el disfrute de los derechos humanos por parte de las mujeres.

c)Solicitar la asistencia técnica de los organismos pertinentes de las Naciones Unidas y potenciar su colaboración con asociaciones de mujeres que puedan contribuir a garantizar la recogida de datos fieles.

La República Democrática del Congo, a través del Ministerio de Género, Infancia y Familia y sus asociados, ha establecido una base de datos estadísticos sobre género mediante el Proyecto de Apoyo Institucional para las Estadísticas y las Finanzas Públicas (PAI-STATFIN). De esta forma, existen publicaciones de datos en el boletín temático sobre género, cuyas ediciones primera, “educación y capacitación”, y segunda, “mercado de trabajo”, ya han sido publicadas (sitio web: “www.data.snvsbg.org:888” del Ministerio del Género).

Además, en relación con la recopilación de datos sobre la lucha contra la violencia de género, la Oficina de la Representante Personal del Jefe del Estado para la Lucha contra la Violencia Sexual y el Reclutamiento de Niños ha facilitado los siguientes datos estadísticos de los tribunales civiles y militares:

Estadísticas de 2014 y 2015 sobre la actividad de los tribunales civiles y militares con relación a las violaciones en la República Democrática del Congo

Provincias

Tribunales

Demandas recibidas

Demandas recibidas

Demandas recibidas

Demandas recibidas

2014

2015

Total

2014

2015

Total

2014

2015

Total

2014

2015

Total

Maniema

Civiles

133

78

211

97

70

167

17

4

21

18

5

23

Militares

13

10

23

2

3

5

6

7

13

3

0

3

Total

146

88

234

99

73

172

23

11

34

21

5

26

Kivu del Sur

Civiles

86

118

204

56

112

168

20

4

24

16

2

18

Militares

31

15

46

20

6

26

5

7

12

6

0

6

Total

117

133

250

76

118

194

25

11

36

22

2

24

Kivu del Norte

Civiles

239

177

416

30

72

102

209

105

314

0

0

0

Militares

90

28

118

3

12

15

68

22

90

9

4

13

Total

329

205

534

33

84

117

277

127

404

9

4

13

Katanga

Civiles

312

205

517

119

41

160

191

62

253

93

11

104

Militares

27

4

31

21

4

25

6

0

6

0

0

0

Total

339

209

548

140

45

185

197

62

259

93

11

104

Kasai Occ.

Civiles

103

76

179

47

69

116

23

4

27

33

3

36

Militares

3

8

11

0

3

3

2

2

4

1

3

4

Total

106

84

190

47

72

119

25

6

31

34

6

40

Kasai Or.

Civiles

136

136

275

36

69

105

80

44

124

23

23

46

Militares

9

8

17

1

4

5

7

1

8

0

1

1

Total

148

144

292

37

73

110

87

45

132

23

24

47

Bajo Congo

Civiles

419

338

757

112

160

272

256

144

400

51

33

84

Militares

31

17

48

2

4

6

23

9

32

3

3

6

Total

450

355

805

114

164

278

279

153

432

54

36

90

Bandundu

Civiles

119

102

221

57

77

134

73

40

113

20

17

37

Militares

6

7

13

1

1

2

2

3

5

3

3

6

Total

125

109

234

58

78

136

75

43

118

23

20

43

Kinshasa

Civiles

932

747

1 679

279

435

714

425

201

626

224

102

326

Militares

56

57

113

20

48

68

18

3

21

18

7

25

Total

988

804

1 792

299

483

782

443

204

647

242

109

351

Prov. Orient. Burnia

Civiles

207

177

384

64

112

176

76

46

122

63

16

79

Militares

18

22

40

0

1

1

13

14

27

5

7

12

Total

225

199

424

64

113

177

89

60

149

68

23

91

Ecuador

Civiles

76

65

141

19

10

29

14

5

19

7

10

17

Militares

12

19

31

32

8

11

5

6

11

4

9

13

Total

88

84

172

22

18

40

19

11

30

11

19

30

Total general

3 061

2 414

5 475

989

1 321

2 310

1 539

733

2 272

600

259

859

Fuente: Oficina de la Representante Personal del Jefe del Estado para la Lucha contra la Violencia Sexual y el Reclutamiento de Niños

Con respecto al Protocolo Facultativo y a la modificación del artículo 20 de la Convención.

Ratificar, sin demora, el Protocolo Facultativo de la Convención, señalando que el Estado parte se había comprometido a ratificarlo en el examen periódico universal de 2010. El Comité también insta al Estado parte a que ratifique sin demora la modificación del artículo 20.1 de la Convención relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité

La República Democrática del Congo ha comenzado el proceso de ratificación.

Con relación a la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.

Emplear la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos en pos de la aplicación de las disposiciones de la Convención.

La República Democrática del Congo está armonizando sus programas con Beijing, tal como recomendó el Comité en el párrafo 42 de las observaciones finales. También está elaborando el Plan Sectorial del Plan de Acción Nacional (PAN) para la Aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Cabe recordar que la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing han constituido la base para la creación del Consejo Nacional de la Mujer en virtud de la Orden Ministerial núm. CAB/V. M/AFF.SO.F./015/98, de 10 de julio de 1998.

Con respecto a los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el marco para el desarrollo después de 2015 (Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)).

Integrar una perspectiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todos los esfuerzos realizados en pos de la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el marco para el desarrollo después de 2015.

La República Democrática del Congo integra esta perspectiva en sus políticas y programas encaminados a lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en general y, en particular, el Objetivo 5, especialmente el DSCRP2 para el período 2012-1015, el Plan de Acción del Gobierno para el período 2012-2016, la Política Nacional de Género de 2010 y la Estrategia para la Incorporación de la Perspectiva de Género en las Políticas y los Programas.

Con respecto a la difusión y la aplicación:

a)Aplicar las presentes observaciones finales y recomendaciones en el período comprendido entre este momento y la presentación del próximo informe periódico. Por ello, el Comité insta a que se difundan oportunamente las observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, a las instituciones estatales pertinentes a todos los niveles (regional, nacional y local), en especial el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el Poder Judicial, a fin de permitir la plena aplicación de las observaciones.

b)Colaborar con todas las partes interesadas, como por ejemplo las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades e instituciones de investigación y los medios de comunicación.

c)Difundir las observaciones finales de forma apropiada a nivel de la comunidad local, a fin de permitir su aplicación.

d)Continuar difundiendo la Convención, su Protocolo Facultativo y la jurisprudencia pertinente y las recomendaciones generales del Comité a todas las partes interesadas.

El Gobierno reconoce que esta recomendación no se ha aplicado de manera sistemática. Sin embargo, cabe destacar que se llevó a cabo una labor promoción en la que participaron las organizaciones de la sociedad civil y los asociados técnicos y financieros (el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el UNFPA y ONU-Mujeres) para los senadores y diputados, lo que dio lugar a la aprobación y promulgación de la Ley núm. 15/013, de 1 de agosto de 2015, por la que se establecen disposiciones para la aplicación de los derechos de la mujer y la paridad, y la Ley núm. 16/008, de 15 de julio de 2016, por la que se modifica y complementa el Código de Familia.

Con relación a la ratificación de otros tratados:

Considerar la ratificación de los tratados a los que aún no se ha adherido, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Cabe señalar que la República Democrática del Congo ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo el 30 de septiembre de 2015.