Indicadores : n úmero de supervivientes que viven con/en

Período

2014

2015

2016

Número de casos señalados

21 964

26 737

22 075

Número de casos registrados

11 610

19 456

13 967

Sexo de los/las supervivientes

Número de hombres

364

681

506

Número de mujeres

18 526

21 375

21 010

Ámbitos de intervención

Atención médica

8 038

14 492

12 026

Apoyo psicosocial

10 907

11 361

9 145

Asistencia jurídica/judicial

3 833

3 239

1 767

Reinserción socioeconómica/escolar

430

1 683

1 363

Kivu del Sur

Número de casos señalados

4 755

4 821

2 665

Número de casos registrados

883

2 628

1 702

Atención médica

1 722

3 851

1 210

Apoyo psicosocial

3 483

2 943

1 797

Asistencia jurídica/judicial

370

360

53

Reinserción socioeconómica/escolar

28

14

79

Provincia Oriental

Número de casos señalados

3 126

3 575

3 586

Número de casos registrados

721

1 869

1 506

Atención médica

1 484

2 483

2 363

Apoyo psicosocial

868

1 171

1 542

Asistencia jurídica/judicial

85

325

112

Reinserción socioeconómica/escolar

74

282

47

Kivu del Norte

Número de casos señalados

3 620

6 691

5 850

Número de casos registrados

2 100

4 498

3 405

Atención médica

1 126

4 779

5 223

Apoyo psicosocial

1 984

4 186

3 149

Asistencia jurídica/judicial

1 029

400

636

Reinserción socioeconómica/escolar

162

658

229

Maniema

Número de casos señalados

2 585

Número de casos registrados

2 564

Atención médica

313

Apoyo psicosocial

324

Asistencia jurídica/judicial

4

Reinserción socioeconómica/escolar

695

Kinshasa

Número de casos señalados

1 112

853

1 433

Número de casos registrados

517

491

444

Atención médica

869

563

1 002

Apoyo psicosocial

547

544

814

Asistencia jurídica/judicial

72

121

77

Reinserción socioeconómica/escolar

1

5

8

Katanga

Número de casos señalados

2 795

2 059

1 714

Número de casos registrados

2 406

1 726

922

Atención médica

473

1 087

616

Apoyo psicosocial

914

591

442

Asistencia jurídica/judicial

612

67

694

Reinserción socioeconómica/escolar

46

72

63

Kas á i Oriental

Número de casos señalados

26

Número de casos registrados

26

Atención médica

13

Apoyo psicosocial

10

Asistencia jurídica/judicial

3

Reinserción socioeconómica/escolar

0

Kas á i Occidental

Número de casos señalados

188

Número de casos registrados

188

Atención médica

125

Apoyo psicosocial

93

Asistencia jurídica/judicial

99

Reinserción socioeconómica/escolar

0

Ecuador

Número de casos señalados

3 679

16

Número de casos registrados

3 362

10

Atención médica

1 748

10

Apoyo psicosocial

1 729

6

Asistencia jurídica/judicial

1 390

0

Reinserción socioeconómica/escolar

87

0

Provincia del Bajo Congo

Número de casos señalados

1 014

4 110

3 878

Número de casos registrados

1 011

4 109

3 063

Atención médica

108

1 182

1 158

Apoyo psicosocial

84

923

828

Asistencia jurídica/judicial

64

964

86

Reinserción socioeconómica/escolar

4

92

242

Bandundu

Número de casos señalados

490

450

150

Número de casos registrados

279

264

147

Atención médica

125

55

3

Apoyo psicosocial

378

420

146

Asistencia jurídica/judicial

89

41

3

Reinserción socioeconómica/escolar

27

0

0

Sexo de los/las supervivientes

Número de casos señalados

21 964

26 737

21 563

Número de hombres

364

681

506

Número de mujeres

18 526

21 375

21 010

Edad de los/las supervivientes

Número de casos señalados

21 964

26 737

21 563

Edad media

16

21

19

Edad máxima

92

90

86

Edad mínima

0

0

0

Menores de 12 años

1 622

1 698

1 686

Entre 12 y 17 años

6 056

11 116

9 585

Entre 18 y 25 años

4 347

6 687

4 612

Entre 26 y 39 años

2 917

3 482

3 463

Entre 40 y 59 años

1 610

2 121

1 402

60 o más años

478

662

423

Se desconoce la edad

1 057

167

208

Estado civil de los/las supervivientes

Número de casos señalados

21 964

26 737

21 563

Solteros(as)

10 266

11 942

9 870

Casados(as) o en uniones de hecho

5 387

5 164

3 288

Divorciados(as)

1 724

1 792

1 407

Viudos(as)

1 140

1 812

994

Situación de los/las supervivientes

Número de casos señalados

21 964

26 737

21 563

Residentes

9 024

14 022

12 967

Desplazados(as) internos(as)

4 241

2 661

1 746

Refugiados(as)/solicitantes de asilo

498

391

220

Otras situaciones

348

420

399

Acompa ñamiento

Supervivientes acompañados(as)

1 783

5 766

6 265

Supervivientes no acompañados(as)

917

2 013

1 277

Supervivientes solos(as)

1 037

500

226

Número de supervivientes que viven con/en :

Con progenitores

1 738

3 765

3 411

Con familiares

652

2 131

2 084

En pareja

61

209

117

Con amigos(as)

18

172

37

Con familias de acogida

67

305

69

Tipo de coacción cuando ocurrieron los hechos

Armas

2 213

1 643

2 024

Amenazas físicas

3 411

5 054

5 065

Bajo los efectos del alcohol o las drogas (superviviente)

213

425

363

Bajo los efectos del alcohol o las drogas (agresor(a))

267

857

632

Coacción económica

387

1 866

1 539

Coacción familiar

321

511

481

Otro tipo de coacción

691

1 075

1 675

Ocupación principal de los supervivientes

Número de casos señalados

21 964

26 737

21 563

Agricultura

2 726

4 229

3 151

Artesanía

138

799

279

Función pública

60

208

736

Desempleado(a)

1 774

3 091

1 985

Comercio

644

1 473

505

Empleo asalariado

143

199

158

Estudiante

2 977

6 360

6 782

Otras ocupaciones

247

1 260

1 274

Momento en que se perpetraron los hechos

Entre las 6.00 y las 12.00 horas

2 180

3 622

3 188

Entre las 13.00 y las 18.00 horas

3 540

4 715

4 915

Entre las 19.00 y las 5.00 horas

2 969

5 340

4 515

Se desconoce el momento

1 913

2 943

1 680

Lugar en que tuvieron lugar los hechos

Zona silvestre

2 321

2 946

444

De camino a la escuela

248

1 490

34

Campos

1 771

2 442

373

Lugar de estudio

21

536

18

Curso de agua/río

227

1 078

53

Lugar de trabajo

103

793

67

En casa del/de la superviviente

1 577

2 223

1 467

En casa del/de la agresor(a)

1 883

2 614

1 214

Carretera

839

1 726

393

Otros lugares

1 192

2 330

388

Sexo de los/las agresores(as)

Hombres

14 933

18 559

14 933

Mujeres

234

57

234

Número de presuntos(as) agresores(as)

1 solo(a) agresor(a)

4 762

9 690

7 845

De 2 a 3 agresores(as)

1 832

2 077

2 428

De 4 a 5 agresores(as)

239

1 175

494

Más de 6 agresores(as)

108

119

93

Edad de los/las presuntos(as) agresores(as)

Menores de 12 años

179

179

126

Entre 12 y 17 años

2 591

2 591

963

Entre 18 y 25 años

2 984

2 984

3 487

Entre 26 y 39 años

3 337

3 337

3 614

Entre 40 y 59 años

1 228

1 228

1 120

60 o más años

94

94

96

Se desconoce la edad

143

143

2 762

Perfil de los/las presuntos(as) agresores(as)

Civiles

14 676

16 492

15 253

Policías

262

1 093

441

Militares

1 558

1 079

831

Milicias/grupos armados

3 936

2 681

1 912

Relación entre el/la presunto(a) agresor(a) y el/la

Pareja

422

1 378

1 366

Pariente

575

1 847

1 544

Superior(a) jerárquico(a)

28

515

168

Compañero(a) de clase

340

1 657

607

Docente

161

534

352

Responsable de una estructura

57

348

218

Desconocido(a)

7 195

7 003

3 703

Vecino(a)

990

1 345

2 135

Miembro conocido de la comunidad

1 560

2 499

2 392

Otras relaciones

705

2 783

2 010

Ámbitos de intervención de las estructuras de prestación de servicios a los/las supervivientes

Atención médica

8 038

14 492

12 026

Atención psicosocial

10 907

11 362

9 145

Asistencia jurídica y judicial

3 833

3 239

1 767

Reinserción socioeconómica

430

1 683

1 363

Información sobre violaciones

2014

2015

2016

Ámbitos de intervención de las estructuras de prestación de servicios a los/las supervivientes

Número de casos señalados durante la atención médica

8 038

14 492

12 026

Número de casos registrados durante la atención médica

10 907

11 362

9 145

Número confirmado de violaciones

3 833

3 239

1 767

Número de casos recibidos en un plazo de 72 horas

430

1 683

1 363

Entre quienes se manifestaron en un plazo de 72 horas, número de personas que recibieron kits de profilaxis posterior a la exposición

Kits completos

1

46

Kits incompletos

0

5

Vacunas contra la hepatitis B

1

0

Otro tipo de tratamiento

0

113

Número de supervivientes que no recibieron kits de profilaxis posterior a la exposición

Por falta de existencias

0

0

Por rechazo del/de la superviviente

0

0

Por rechazo del prestatario

0

0

Por rechazo de la familia

0

0

Número de personas con lesiones graves

1

46

Otros motivos

0

0

Número de supervivientes que fueron beneficiarios(as) de

Servicios de acogida

2

0

Entrevistas y documentación de los hechos

0

161

Exámenes médicos

0

162

Tratamiento contra infecciones de transmisión sexual (ITS)

1

155

Tratamiento de prevención del embarazo

0

0

Servicios de prevención del VIH

0

0

Servicios de prevención de ITS

0

0

Tratamiento de lesiones

0

6

Profilaxis antitetánica

1

53

Reparación de fístulas

1

1

Otros tratamientos

0

0

Atención psicosocial

2014

2015

2016

Número de sobrevivientes cuya reacción emocional fue

Tristeza

863

152

Ira

179

18

Vergüenza

244

79

Miedo

218

48

Silencio

54

3

Otras reacciones

16

76

Número de supervivientes cuyas actividades

Se interrumpieron por completo

589

109

No se interrumpieron

169

149

Se interrumpieron en parte

357

85

Número de supervivientes que reciben apoyo psicosocial en forma de

Mediación familiar

152

Participación en grupos de apoyo

718

Mediación social

295

Otro tipo de apoyo

84

Escucha activa

858

Número de supervivientes atendidos por

Personal de apoyo psicosocial

5

152

Enfermeros

2

718

ONG locales para madres

119

295

Médicos

18

84

Autoridades religiosas/pastores

3

858

Otro tipo de personal

37

152

Número de supervivientes a los que se dio una cita de seguimiento

Servicio ya recibido

2

Otros motivos

2

Servicio no aplicable

2

Presente

161

Servicio rechazado por los/las supervivientes

2

Número de supervivientes que dejaron el tratamiento

18

Servicio ya recibido

2

Servicio no aplicable

2

Servicio rechazado por los/las supervivientes

2

Servicio no disponible

2

Otros motivos

2

Fuente : Base de datos del Ministerio de Género, Infancia y Familia, 2016.

Párrafo 10 de la lista de cuestiones – CEDAW/C/COD/Q/8

Explicar qué estrategias a largo plazo ha previsto el Estado parte para afrontar la violencia doméstica contra las mujeres y la impunidad de los autores de esos delitos; indicar, por ejemplo, si prevé aprobar legislación específica que tipifique explícitamente la violencia doméstica como delito y reconozca la violación conyugal como delito separado con el fin de asegurar la adecuada aplicación de las medidas de reparación; facilitar datos estadísticos sobre el número de denuncias y juicios de violencia doméstica basados en las disposiciones del Código Penal y en la ley sobre la represión de la violencia sexual (Ley núm. 06/018, de 20 de julio de 2006, por la que se modifica y complementa el Código Penal); indicar las medidas adoptadas por el Estado parte destinadas a asegurar la correcta atención de las víctimas de violencia doméstica, como la creación de albergues y servicios de orientación y rehabilitación; e indicar qué medidas se han tomado, de conformidad con la Convención, para educar e informar a la población, incluidos los líderes tradicionales, el personal docente, los jueces, las fuerzas de defensa y orden público, las figuras políticas y los niños y hombres en particular, acerca de las consecuencias y el impacto social de la violencia doméstica, a fin de convertirla en una violación inaceptable de los derechos humanos.

La violencia doméstica sigue siendo todavía una forma de violencia contra las mujeres cuyo alcance es difícil de calcular, ya que casi nunca se lleva ante los tribunales. La violación conyugal lo es aún más porque ni siquiera suele contemplarse; está socialmente aceptado que el hombre disponga a su antojo del cuerpo de su esposa.

En tales condiciones, para cambiar las mentalidades hay que promover estrategias de concienciación contra la violencia doméstica antes de considerar cualquier medida legislativa.

Violencia contra las mujeres en situaciones de conflicto

Párrafo 11 de la lista de cuestiones – CEDAW/C/COD/Q/8

Indicar el presupuesto asignado a los planes de acción contra la violencia sexual de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, además de los mecanismos de supervisión para su aplicación; facilitar información sobre los sistemas adoptados para supervisar el progreso de las iniciativas de lucha contra la impunidad en casos de violencia sexual a manos del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; e indicar el número de fallos judiciales de reparación o indemnización que aún no se han pagado a mujeres y niñas por delitos cometidos por agentes estatales y no estatales, y los planes actuales del Gobierno para pagar las sumas pendientes y eliminar los obstáculos que impiden a las mujeres y niñas ejercer su derecho a la reparación.

No hay un presupuesto específico para las víctimas de actos de violencia sexual cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía, pero sí fondos previstos para casos de condena al Estado congolés por daños causados por sus funcionarios.

Los coordinadores de asuntos de género del Ministerio de Defensa también tienen la responsabilidad de avanzar en la lucha contra la violencia sexual. Dentro de la Policía Nacional Congolesa, se encarga de esa labor el Departamento de Protección de la Infancia y Prevención de la Violencia Sexual, de conformidad con el Decreto Núm. 13/017, de 6 de junio de 2013, en el que se establece la organización y el funcionamiento de la Comisaría General de la Policía Nacional Congolesa. De hecho, en el artículo 14, párrafo 2, inciso 3, del Decreto se dispone que la misión del Departamento es proponer medidas para luchar contra la violencia sexual y proteger a los niños, y hacer el seguimiento correspondiente.

Cabe señalar también que las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo firmaron una declaración solemne de lucha contra la violencia sexual ante la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos.

En casi todas las sentencias se condena a indemnizar a las víctimas por daños y perjuicios, unas indemnizaciones que, como en los casos señalados en el párrafo 116 del octavo informe periódico, aún están por pagar.

Estadísticas sobre las causas por violación ante jurisdicciones civiles y militares de la República Democrática del Congo en 2014 y 2015

Causas registradas

Causas en curso

Condenas

Absoluciones

Provincia

Jurisdicciones

2014

2015

Total

2014

2015

Total

2014

2015

Total

2014

2015

Total

Maniema

Civil es

133

78

211

97

70

167

17

4

21

18

5

23

Militar es

13

10

23

2

3

5

6

7

13

3

0

3

Total

146

88

234

99

73

172

23

11

34

21

5

26

Kivu del Sur

Civiles

86

118

204

56

112

168

20

4

24

16

2

18

Militares

31

15

46

20

6

26

5

7

12

6

0

6

Total

117

133

250

76

118

194

25

11

36

22

2

24

Kivu del Norte

Civiles

239

177

416

30

72

102

209

105

314

0

0

0

Militares

90

28

118

3

12

15

68

22

90

9

4

13

Total

329

205

534

33

84

117

277

127

404

9

4

13

Katanga

Civiles

312

205

517

119

41

160

191

62

253

93

11

104

Militares

27

4

31

21

4

25

6

0

6

0

0

0

Total

339

209

548

140

45

185

197

62

259

93

11

104

Kasái Occidental

Civiles

103

76

179

47

69

116

23

4

27

33

3

36

Militares

3

8

11

0

3

3

2

2

4

1

3

4

Total

106

84

190

47

72

119

25

6

31

34

6

40

Kasái Oriental

Civiles

136

136

275

36

69

105

80

44

124

23

23

46

Militares

9

8

17

1

4

5

7

1

8

0

1

1

Total

148

144

292

37

73

110

87

45

132

23

24

47

Bajo Congo

Civiles

419

338

757

112

160

272

256

144

400

51

33

84

Militares

31

17

48

2

4

6

23

9

32

3

3

6

Total

450

355

805

114

164

278

279

153

432

54

36

90

Bandundu

Civiles

119

102

221

57

77

134

73

40

113

20

17

37

Militares

6

7

13

1

1

2

2

3

5

3

3

6

Total

125

109

234

58

78

136

75

43

118

23

20

43

Kinshasa

Civiles

932

747

1 679

279

435

714

425

201

626

224

102

326

Militares

56

57

113

20

48

68

18

3

21

18

7

25

Total

988

804

1 792

299

483

782

443

204

647

242

109

351

Oriental: Bunia

Civiles

207

177

384

64

112

176

76

46

122

63

16

79

Militares

18

22

40

0

1

1

13

14

27

5

7

12

Total

225

199

424

64

113

177

89

60

149

68

23

91

Ecuador

Civiles

76

65

141

19

10

29

14

5

19

7

10

17

Militares

12

19

31

32

8

11

5

6

11

4

9

13

Total

88

84

172

22

18

40

19

11

30

11

19

30

Total general

3 061

2 414

5 475

989

1 321

2 310

1 539

733

2 272

600

259

859

Fuente: Oficina de la Representante Personal del Jefe del Estado para la Lucha contra la Violencia Sexual y el Reclutamiento de Niños.

Párrafo 12 de la lista de cuestiones – CEDAW/C/COD/Q/8

Proporcionar información actualizada sobre las medidas de protección de las víctimas y los testigos de violencia sexual, en particular las de carácter legislativo, adoptadas para asegurar la protección formal de las defensoras de los derechos humanos, y que las mujeres y las niñas puedan prestar testimonio en asuntos penales ante las autoridades nacionales en condiciones de seguridad y protección; describir las garantías para la protección; indicar las medidas planificadas para garantizar que la asistencia segura y oportuna, incluida la ayuda médica y para la subsistencia, sea accesible a las víctimas de violencia sexual que viven fuera de las ciudades principales; indicar la forma en que el Estado parte garantizará la prioridad de la prevención de la violencia sexual en la próxima estrategia nacional contra la violencia por razón de género, y en los planes nacionales de acción revisados para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad.

Como se menciona en el párrafo 65 del octavo informe periódico, todavía no se han producido avances significativos en la protección de las víctimas y los testigos de actos de violencia sexual.

Por lo que respecta en particular a los defensores de los derechos humanos, el proyecto de ley sobre su protección sigue en tramitación parlamentaria.

Párrafo 13 de la lista de cuestiones – CEDAW/C/COD/Q/8

Proporcionar información sobre las iniciativas para controlar la circulación de las armas pequeñas y las armas ligeras, promover el marco normativo al respecto y regular su comercialización, de conformidad con la resolución 71/48 de la Asamblea General sobre el comercio ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en todos sus aspectos; indicar el calendario de ratificación para la Ley de Prevención, Control y Reducción de Armas Pequeñas y Armas Ligeras y sus Municiones, aprobada por el Senado el 3 de diciembre de 2013, la Convención de África Central para el Control de las Armas Pequeñas y las Armas Ligeras, sus Municiones y Todas las Piezas y Componentes que Puedan Servir para su Fabricación, Reparación y Ensamblaje, firmada en 2010, y el Tratado sobre el Comercio de Armas; y explicar cómo se incorporan las organizaciones de mujeres en la toma de decisiones, la planificación y las iniciativas para aplicar las medidas de control de las armas pequeñas y las armas ligeras.

En noviembre de 2018, la Asamblea Nacional aprobó la ley que autoriza la ratificación de la Convención de África Central para el Control de las Armas Pequeñas y las Armas Ligeras, conocida como Convención de Kinshasa.

En marzo de 2018, la República Democrática del Congo aprobó el Plan de Acción Nacional sobre las Armas Pequeñas y Armas Ligeras 2017-2021.

En 2015 y 2016, el Gobierno, en colaboración con la MONUSCO, inició el proceso de desarme de varios grupos armados.

En enero de 2019 continuó el proceso de recuperación de armas ligeras con intervenciones como el desarme de los milicianos de Kamuina Nsapu en Kasái y miembros de la Fuerza de Resistencia Patriótica de Ituri (FRPI).

Trata y explotación de la prostitución

Párrafo 14 de la lista de cuestiones – CEDAW/C/COD/Q/8

Describir la situación del proyecto de ley de lucha contra la trata de personas y facilitar información sobre la prevalencia de la trata y la explotación de la prostitución de las mujeres y las niñas, indicando tendencias y patrones, y también los datos acerca del número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a los autores; y describir los servicios de protección y las reparaciones disponibles para las víctimas, y proporcionar información sobre los servicios sociales y los programas de ayuda para las mujeres que deseen abandonar la prostitución, así como las medidas adoptadas para reducir la demanda de la prostitución.

Por lo que respecta al proyecto de ley de lucha contra la trata de personas, el Gobierno tiene previsto volver a someterlo al Parlamento para su aprobación, dado que tras las elecciones del 30 de diciembre de 2018 se inició una nueva legislatura.

Participación en la vida política y pública

Párrafo 15 de la lista de cuestiones – CEDAW/C/COD/Q/8

Indicar si el Estado parte pretende modificar la ley sobre la organización de elecciones presidenciales, legislativas, provinciales, urbanas, municipales y locales, en particular su artículo 13 3), a fin de imponer la obligatoriedad de la paridad de género en las listas electorales de los partidos políticos y, de ser así, cómo se aplicará este requisito; indicar de qué manera el Estado parte aplica las obligaciones impuestas en el artículo 4 de la Convención, que afirma que las medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar el logro de la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se consideran actos de discriminación, a la luz de la decisión del Tribunal Constitucional, de 24 de enero de 2014, de que las cuotas para la representación de las mujeres en las esferas administrativas y políticas son inconstitucionales; y facilitar información acerca de la aplicación del artículo 3 5) de la Ley núm. 08/005, de 10 de junio de 2008, relativa a la financiación de los partidos políticos, que establece las condiciones de acceso a la financiación pública para los partidos políticos que aplican la paridad en la confección de sus listas electorales.

Actualmente, no se prevé modificar la ley electoral.

La República Democrática del Congo está cumpliendo la obligación derivada del artículo 4 de la Convención al exigir la paridad, conforme a lo dispuesto en la Constitución.

Párrafo 16 de la lista de cuestiones – CEDAW/C/COD/Q/8

Responder a las denuncias de detención arbitraria y tortura, incluida la tortura sexual, por agentes estatales contra mujeres, entre ellas las detenidas por su propia participación o la de otras mujeres en el activismo político o de derechos humanos; indicar también si existen investigaciones en curso para examinar esas denuncias; facilitar información sobre detenciones prolongadas e injustificadas, e indicar los procedimientos o directrices sobre detenciones administrativas, detenciones o encarcelamientos, y si existen indemnizaciones o reparaciones por detenciones infundadas; y explicar de qué forma el Estado parte pretende garantizar que la ley para la protección de los defensores de los derechos humanos que está actualmente pendiente en el Parlamento se ajuste plenamente a las normas y los estándares regionales e internacionales pertinentes, entre ellos la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos.

El Gobierno no tiene constancia de las denuncias de detención arbitraria y tortura a las que hace referencia en el documento. No obstante, en lo que respecta a la lucha contra la violencia sexual, cabe señalar que en la República Democrática del Congo los casos de violencia sexual cometidos y denunciados ante las autoridades judiciales son investigados y enjuiciados, y los tribunales competentes dictan sentencias condenatorias.

Se está trabajando para armonizar el contenido del proyecto de ley con las normas y estándares regionales e internacionales pertinentes, incluida la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos.

Educación

Párrafo 17 de la lista de cuestiones – CEDAW/C/COD/Q/8

Proporcionar información sobre el índice de paridad de género en la enseñanza secundaria y terciaria, y los niveles de educación alcanzados por los niños y niñas; describir las medidas adoptadas para aumentar el acceso de las mujeres y las niñas a la enseñanza secundaria y terciaria, y para subsanar la discriminación asociada al embarazo y a la violencia por razón de género, en particular la violencia sexual, a la que se enfrentan las estudiantes en los entornos educativos; proporcionar información actualizada sobre los gastos del Estado parte en educación durante los años precedentes, desglosados por sexo; y describir las medidas adoptadas con el fin de aplicar los mecanismos de denuncia de la explotación sexual en las escuelas y las medidas para educar a la población sobre los derechos de las niñas en las escuelas.

Índice de paridad:

Enseñanza secundaria (año escolar 2013-2014): 0,6.

Enseñanza superior y universitaria (año escolar 2014-2015): 0,49.

En cuanto a las medidas adoptadas para mejorar el acceso de las mujeres y las niñas a la enseñanza secundaria y terciaria, y subsanar la discriminación asociada al embarazo y la violencia por razón de género, el Gobierno se remite a las respuestas que figuran en los párrafos 7 y 25 de su informe CEDAW/C/COD/8.

Trabajo

Párrafo 18 de la lista de cuestiones – CEDAW/C/COD/Q/8

Indicar las medidas que se están adoptando para facilitar el acceso de las mujeres al empleo y a los créditos, aumentar sus oportunidades de entrar en el sector formal y erradicar la disparidad salarial por razón de género en los sectores público y privado; explicar las medidas disponibles para garantizar o facilitar que las mujeres, en especial aquellas que participan en el sector informal, tengan acceso a la protección jurídica y la seguridad social; explicar el modo en que el Estado parte llevará a cabo y controlará la aplicación del artículo 28 del Código de Minería, relativo a la prohibición del comercio y explotación de los productos mineros provenientes de un sitio donde una autoridad competente haya constatado una violación de los derechos humanos, incluidos los derechos de las mujeres.

La cuestión del acceso de las mujeres al empleo se ha tenido en cuenta en la política nacional de empleo y formación profesional, uno de cuyos ejes estratégicos es fomentar el empleo de los jóvenes, las mujeres y las personas vulnerables a fin de promover un crecimiento económico sostenido, compartido y duradero para todos de aquí a 2030.

El Gobierno está estableciendo una comisión de reforma de la seguridad social para dar cobertura a los trabajadores del sector informal y liberalizar ese sector para las empresas privadas, que ofrecen más oportunidades de cobertura universal.

Servicios médicos

Párrafo 19 de la lista de cuestiones – CEDAW/C/COD/Q/8

Indicar las medidas adoptadas para aplicar el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África; indicar las medidas adoptadas para despenalizar el aborto, que tiene una prevalencia estimada en el 30 % y es una de las causas principales de la mortalidad materna; e informar sobre los efectos del Programa Nacional de Salud Reproductiva en la salud de las mujeres y las niñas.

La información facilitada en el octavo informe también atañe al Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África.

Por lo que respecta en particular a la despenalización del aborto, la cuestión no se plantea todavía.

Mujeres rurales

Párrafo 20 de la lista de cuestiones – CEDAW/C/COD/Q/8

Indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte a fin de asignar fondos suficientes a las iniciativas que promuevan el acceso de las mujeres a la tierra y su herencia, y que también garanticen la protección jurídica total de los derechos económicos de las mujeres, como la reforma del derecho sucesorio y la capacitación de jefes y distribuidores de tierras a nivel local respecto de la importancia de los derechos de las mujeres sobre la tierra; explicar en qué medida el hecho de haber tomado en consideración las necesidades específicas de cada sexo en todos los programas de desarrollo ha permitido reducir los niveles de pobreza de las mujeres; y proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres rurales tengan mejor acceso a las prestaciones de la seguridad social, los servicios de salud, la educación, la electricidad y las oportunidades de generación de ingresos, incluido el acceso a los mercados.

Todas las preocupaciones relacionadas con las mujeres del medio rural se abordan en la ejecución de programas de desarrollo rural como el Programa de Gobernanza Agrícola, Género y Desarrollo de Capacidades Humanas e Institucionales.

Por lo que respecta concretamente a los derechos de sucesión, cabe señalar que ya hay igualdad entre hombres y mujeres desde el punto de vista jurídico, pero hacer evolucionar las mentalidades sigue siendo difícil.

Párrafo 21 de la lista de cuestiones – CEDAW/C/COD/Q/8

Indicar qué comunidades cuentan con programas de género específicos sobre silvicultura comunitaria.

Ese tipo de programas se aplica en toda la República.

Matrimonio y relaciones familiares

Párrafo 22 de la lista de cuestiones – CEDAW/C/COD/Q/8

El Comité toma nota de la Ley núm. 016/008, de 15 de julio de 2016, que modifica y complementa la Ley núm. 010, de 1 de agosto de 1987, sobre el Código de la Familia, y que prohíbe la poligamia y el matrimonio precoz. Asimismo, toma nota del Plan de Acción para Poner Fin al Matrimonio Infantil (párr. 57). Sírvanse indicar si esta iniciativa ha reducido la prevalencia del matrimonio infantil. Mencionar las medidas que está adoptando el Estado parte con el fin de sensibilizar a los líderes tradicionales sobre la importancia de erradicar las prácticas discriminatorias, como el matrimonio precoz, la poligamia y el levirato.

El Plan de Acción para Poner Fin al Matrimonio Infantil aprobado el 16 de junio de 2017 todavía no se ha puesto en práctica. El Gobierno, con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, está adaptándolo a las realidades locales al plasmarlo en planes operacionales que puedan aplicarse en las distintas provincias. En cualquier caso, deberán movilizarse importantes recursos financieros para su ejecución.

Los líderes tradicionales, a los que se invita sistemáticamente a participar en las actividades de concienciación sobre los derechos de la mujer, como la divulgación de la versión revisada del Código de la Familia, de 15 de julio de 2016, difunden a su vez el mensaje entre sus homólogos.