Naciones Unidas

CRC/C/GMB/Q/2-3

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

18 de julio de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

68º período de sesiones

12 a 30 de enero de 2015

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos segundo y tercero combinados de Gambia

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 15 de octubre de 2014.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar cualquier aspecto de los derechos del niño contemplado en la Convención.

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientes preguntas.

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para ajustar la legislación de Gambia a los principios y disposiciones de la Convención, teniendo en cuenta el sistema jurídico múltiple del Estado parte (common law, derecho consuetudinario y la sharia).

2.Se ruega indiquen si el Estado parte se propone formular una política y una estrategia generales para la infancia y, en ese caso, presenten información sobre su contenido, presupuesto, y proceso de seguimiento y evaluación.

3.Tengan a bien indicar si el Ministerio de Asuntos del Niño está funcionando y, de ser así, facilitar información detallada sobre su jerarquía, su mandato y su capacidad, en términos de sus recursos humanos, financieros y técnicos, para coordinar el cumplimiento de los derechos del niño en todos los sectores pertinentes y los ámbitos nacional y local.

4.Rogamos informen al Comité de las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.165, párr. 18), de que se ampliara el mandato de la Oficina del Defensor del Pueblo o se estableciera otro mecanismo de vigilancia independiente, conforme a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), accesible a los niños, y encargado de tramitar las denuncias de violaciones de los derechos del niño y ofrecer remedios apropiados.

5.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (CRC/C/15/Add.165, párr. 24), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas legislativas necesarias que ha adoptado el Estado parte para: a) establecer una definición clara del niño acorde con el artículo 1 y demás principios y disposiciones pertinentes de la Convención; y b) fijar en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio de niñas y niños. A ese respecto, infórmese también al Comité de las medidas adoptadas para: a) modificar el artículo 33, párrafo 5), de la Constitución, que estipula que el matrimonio, el divorcio y la herencia se rigen por el derecho consuetudinario; y b) modificar las disposiciones de la Ley de la Infancia de 2005 para que regule cuestiones como el matrimonio, el divorcio y la herencia, y que tipifique como delito el matrimonio de niños.

6.Se ruega indiquen qué medidas se han adoptado para modificar las actitudes tradicionales, las percepciones sobre las funciones asignadas a cada género, y las leyes y reglamentos vigentes que discriminan a las niñas en la familia y la vida pública. Infórmese al Comité de las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las niñas y proporcionar reparación a las víctimas.

7.En relación con la información facilitada en los párrafos 92 y 95 del informe del Estado parte (CRC/C/GMB/2-3), de que los castigos corporales siguen practicándose en Gambia, facilítese información sobre las medidas adoptadas para prohibir expresamente todas las formas de castigos corporales, sin excepción, en la escuela, el hogar y los demás entornos.

8.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CRC/C/15/Add.165, párr. 65), indíquense las medidas adoptadas para prevenir y eliminar la explotación sexual de los niños, en especial de los que viven en la pobreza y en la calle. Facilítese también información sobre los programas aplicados por el Estado parte para concienciar sobre la explotación sexual de los niños, en especial de las niñas, y alentar la denuncia de la violencia y los abusos sexuales en la escuela, el hogar y los demás entornos.

9.Teniendo en cuenta que la ablación o mutilación genital femenina sigue siendo muy frecuente en el Estado parte, en especial en ciertas regiones y entre las comunidades étnicas, sírvanse proporcionar información detallada sobre:a) los esfuerzos realizados para fortalecer las medidas legislativas destinadas a prohibir claramente esta práctica y prestar apoyo a las niñas víctimas, en particular sobre la reforma de la Ley de la Infancia de 2005; b) las sanciones penales que se imponen a las personas y los dirigentes religiosos que practican, apoyan o promueven la ablación o mutilación genital femenina; c) la política y los programas gubernamentales para combatir y erradicar esta práctica, incluida información detallada sobre su financiación; y d) los programas de sensibilización que se imparten a quienes practican la ablación o mutilación genital femenina, a los dirigentes religiosos —incluido el Consejo Supremo Islámico— y al público en general, para fomentar una modificación de las actitudes tradicionales y desalentar esta práctica.

10.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CRC/C/15/Add.165, párr. 51), indíquense las medidas adoptadas para eliminar la discriminación y la estigmatización social de los niños con discapacidad y facilitar su integración plena en la sociedad. Preséntese información sobre las medidas aplicadas por el Estado parte para garantizar el acceso efectivo de los niños con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad mental, a la educación, la salud y los servicios sociales.

11.Se ruega faciliten información detallada sobre los avances del Estado parte en materia de acceso a servicios de salud de calidad, incluidos servicios de atención primaria de la salud. A la luz del artículo 24, párrafo 2 c), de la Convención, sírvanse detallar las medidas adoptadas para combatir las enfermedades y la malnutrición, entre otros en el marco de la atención primaria de la salud y mediante el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre.

12.Sírvanse informar al Comité de la labor realizada para aplicar las recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.165, párr. 55), de que se adoptaran medidas efectivas, tales como la asignación y distribución de recursos financieros, humanos y técnicos adecuados, para garantizar la enseñanza primaria completamente gratuita, sin costo oculto alguno; formar a los docentes, incluyendo las docentes; y mejorar la calidad de la educación. Infórmese también al Comité de las medidas adoptadas para reducir el abandono escolar y aumentar las tasas de retención en el sistema educativo y de finalización de la enseñanza de las niñas, tanto a nivel primario como secundario, en particular en las zonas rurales, en las que el matrimonio de niños sigue siendo un importante problema.

13.Tengan a bien proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas y los avances realizados en la aplicación de una política de desarrollo global del niño en la primera infancia.

14.Rogamos describan cómo promueve la Ley de la Infancia de 2005 la justicia restaurativa y las alternativas a la privación de libertad. Expliquen también el mandato y las funciones del centro nacional de rehabilitación para los niños e indiquen si está en funcionamiento, como dispone la Ley de la Infancia. Además, faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar plenamente las disposiciones de justicia juvenil de esta Ley y garantizar el derecho de los niños a la asistencia jurídica gratuita, tanto en causas civiles como penales.

15.Dado que el Estado parte sigue aplicando la pena de muerte, sírvanse explicar cómo se tiene en cuenta el interés superior del niño en los procedimientos penales contra sus padres, en especial en los casos en los que se puedan imponer la pena de muerte y la cadena perpetua. Describan también las medidas adoptadas para velar por que no se discrimine en modo alguno a los hijos de padres encarcelados.

Parte II

En esta sección el Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley y nuevas leyes, y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones y sus mandatos, y las reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación; y

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Proporciónese información sobre los recursos asignados a la infancia y los sectores sociales en el presupuesto consolidado de los últimos tres años, indicando el porcentaje de cada partida presupuestaria con relación al presupuesto total y el producto nacional bruto del Estado parte.

2.Facilítense datos correspondientes a los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, entorno socioeconómico, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número/la prevalencia de:

a)Casos de malos tratos y violencia contra los niños, incluidas todas las formas de castigos corporales, e información adicional sobre el tipo de asistencia que se presta a los niños víctimas y el seguimiento de los casos, en particular sobre el enjuiciamiento de los autores y las sentencias dictadas en el Estado parte;

b)Investigaciones de casos de violencia sexual y violación, e información sobre los resultados de los juicios, como las penas impuestas a los autores y la reparación e indemnización ofrecidas a las víctimas;

c)Casos de ablación o mutilación genital femenina en el Estado parte, incluida información sobre el seguimiento realizado, las penas impuestas a los autores, y la reparación e indemnización ofrecidas a las víctimas;

d)Casos de matrimonios de niños, así como información sobre su seguimiento proporcionado;

e)Lactantes y los niños menores de 5 años de edad con peso inferior al normal o retraso del crecimiento, y la mortalidad de los niños menores de 5 años;

f)Niños infectados o afectados por el VIH/SIDA.

3.Sírvanse presentar datos sobre los casos denunciados de infanticidio y abandono de niños en el Estado parte.

4.Proporciónense datos correspondientes a los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, entorno socioeconómico, origen étnico y ubicación geográfica, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar, relativos al número de niños:

a)Separados de sus padres;

b)Que viven en la calle;

c)Confiados a instituciones;

d)Confiados a hogares de acogida;

e)Confiados de manera no oficial a otras familias;

f)Adoptados en el país o mediante adopción internacional.

5.Apórtense datos correspondientes a los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad:

a)Que viven con su familia;

b)Internados en instituciones;

c)Que asisten a escuelas ordinarias de enseñanza primaria;

d)Que asisten a escuelas ordinarias de enseñanza secundaria;

e)Que asisten a escuelas especiales;

f)Que no van a la escuela;

g)Que han sido abandonados por sus familias.

6.Preséntense datos correspondientes a los últimos tres años, desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, entorno socioeconómico y origen étnico, sobre:

a)Las tasas de matriculación y finalización de la enseñanza, desglosadas por sexo y en porcentajes, de los grupos de edad correspondientes a la educación preescolar, primaria y secundaria;

b)El número y el porcentaje de deserciones escolares y repeticiones de curso;

c)El número de alumnos por profesor.

7.Facilítense datos correspondientes a los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, entorno socioeconómico y grupo étnico, sobre las medidas de protección social con relación al número de niños que:

a)Realizan trabajo infantil;

b)Trabajan en el servicio doméstico, en la calle y en el sector agrícola;

c)Realizan trabajos peligrosos.

8.Preséntense datos correspondientes a los últimos tres años, desglosados por, entre otras cosas, edad, sexo, origen étnico y tipo de delito, sobre el número de:

a)Niños que presuntamente cometieron un delito y fueron denunciados a la policía;

b)Niños condenados, y sobre los tipos de penas o sanciones dictadas por los delitos que cometieron, y la duración de la privación de libertad;

c)Centros de privación de libertad existentes para los niños en conflicto con la ley, y la capacidad de dichos centros;

d)Niños recluidos en esos centros y niños recluidos en centros para adultos;

e)Niños en prisión preventiva, y la duración media de la privación de su libertad;

f)Casos denunciados de malos tratos y torturas a niños durante su detención y privación de libertad.

9.Rogamos proporcionen al Comité una puesta al día de los datos contenidos en el informe que hayan quedado obsoletos o no reflejen las novedades recientes.

10.Además, el Estado parte puede citar cuestiones que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.