Naciones Unidas

CRC/C/GMB/CO/2-3

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

20 de febrero de 2015

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de Gambia *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Gambia (CRC/C/GMB/2-3) en sus sesiones 1941ª y 1943ª (véanse CRC/C/SR.1941 y 1943), celebradas el 15 de enero de 2015, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 1983ª sesión, celebrada el 30 de enero de 2015.

2.El Comité celebra la presentación de los informes periódicos segundo y tercero combinados del Estado parte (CRC/C/GMB/2-3) y de las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/GMB/Q/2-3/Add.1), que permitieron comprender mejor la situación de los derechos del niño en el país. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité toma nota con reconocimiento de la ratificación de los siguientes instrumentos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en abril de 2010;

b)El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África de 2003, en mayo de 2005.

4.El Comité celebra la aprobación de las siguientes medidas legislativas:

a)La Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica, de 2013;

b)La Ley de Lucha contra los Delitos Sexuales, de 2013;

c)La Ley de la Mujer, de 2010;

d)La Ley de Asistencia Jurídica, de 2008;

e)La Ley de Lucha contra la Trata de Personas, de 2007;

f)La Ley de la Infancia, de 2005.

5.El Comité también acoge con satisfacción las siguientes medidas institucionales y políticas:

a)El Proyecto de Nutrición e Indicadores de Salud Maternoinfantil 2014-2018;

b)El Plan de Acción Nacional para Acelerar la Erradicación de la Mutilación Genital Femenina 2013-2017;

c)La Política Nacional de Nutrición 2010-2020 y el establecimiento de la Dirección Nacional de Nutrición;

d)La Política Nacional de Género y Empoderamiento de la Mujer 2010-2020;

e)El Marco de la Política de Educación Especial e Inclusión 2009-2015;

f)El Marco de la Política Nacional de Desarrollo del Niño en la Primera Infancia 2009-2015.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para abordar las anteriores recomendaciones (CRC/C/15/Add.165) que no se hayan aplicado aún, o no en la suficiente medida.

Legislación

7.El Comité celebra la aprobación de la Ley de la Infancia, de 2005, aunque está preocupado por que no abarque todos los aspectos abordados en la Convención, incluidas las cuestiones relativas al matrimonio de niños, la mutilación genital femenina y el trabajo infantil, así como por el hecho de que no haya tenido una aplicación efectiva ni una difusión suficiente.

8. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique la Ley de la Infancia, de 2005, para que abarque todos los aspectos abordados en la Convención, incluidas las cuestiones relativas al matrimonio de niños, la mutilación genital femenina y el trabajo infantil;

b) Garantice la aplicación efectiva de la Ley de la Infancia, entre otras cosas asignando la capacidad humana, financiera y administrativa necesaria para su ejecución y estableciendo un mecanismo de control;

c) Refuerce la difusión de la Ley de la Infancia entre los órganos encargados de hacer cumplir la ley, los dirigentes religiosos y comunitarios, las autoridades del gobierno local y la población en general.

Política y estrategia integrales

9.Si bien toma nota de la aprobación de la Política Nacional de Protección Social 2015-2025 y de la elaboración de una estrategia nacional de protección de la infancia, el Comité observa con preocupación la demora constatada en el proceso de aprobación de esta última.

10. El Comité alienta al Estado parte a que acelere la elaboración y aprobación de la estrategia nacional de protección de la infancia. Asimismo, le recomienda que, teniendo en cuenta dicha estrategia y en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, planifique adecuadamente su ejecución y dedique suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a tal fin.

Coordinación

11.Si bien el Comité acoge con satisfacción la declaración presidencial de 2010 sobre la creación del Ministerio de Asuntos de la Infancia, está preocupado por lo siguiente:

a)El Ministerio en cuestión todavía no está operativo;

b)Las instituciones públicas de promoción y protección de los derechos del niño existentes, entre ellas el Departamento de Bienestar Social y el Ministerio de Justicia, carecen de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios, y la "sectorialización" de las cuestiones relativas a la infancia y la superposición de mandatos de las diversas instituciones activas en estos ámbitos constituyen problemas fundamentales;

c)No existe una coordinación eficaz de la aplicación de la Convención a nivel nacional y local.

12. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga en marcha el Ministerio de Asuntos de la Infancia dotándolo de un mandato claro y de autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel intersectorial, nacional, regional y local;

b) Vele por que las instituciones de protección y promoción de los derechos del niño existentes, como el Departamento de Bienestar Social y el Ministerio de Justicia, así como el futuro Ministerio de Asuntos de la Infancia, cuenten con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su correcto funcionamiento;

c) Vele por una coordinación eficaz de la aplicación de la Convención.

Asignación de recursos

13.El Comité valora positivamente el incremento de la partida presupuestaria dedicada a la educación registrado entre 2006 y 2014, pero está preocupado por que el porcentaje del presupuesto que se destina a la salud y el bienestar social siga siendo escaso. También le preocupa que no se apliquen de manera efectiva las disposiciones jurídicas que penalizan la corrupción, en particular en el sector público.

14. A la luz de su día de debate general de 2007 sobre el tema " Recur sos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados " , y prestando especial atención a los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente sustancialmente las asignaciones en el ámbito de la salud y el bienestar social h asta alcanzar niveles adecuados.

b) Aplique una perspectiva de los derechos del niño en la elaboración de los presupuestos del Estado, mediante la creación de un sistema de seguimiento de la asignación y la utilización de los recursos destinados a los niños en todo el presupuesto. También le recomienda que utilice dicho sistema para realizar evaluaciones de los efectos en términos del " interés superior del niño " de las inversiones en cada sector, midiendo las repercusiones de la inv ersión en las niñas y los niños.

c) Adopte medidas inmediatas para combatir la corrupción y refuerce las capacidades institucionales para detectar, investigar y enjuiciar los casos de corrupción de manera eficaz.

Reunión de datos

15.Preocupa al Comité que no exista un sistema integral para la reunión y el análisis de datos desglosados sobre todos los niños menores de 18 años. El Comité se siente especialmente preocupado por la ausencia de datos sobre el trabajo infantil, así como sobre la trata de niños, la mortalidad infantil, los abusos sexuales a niños y la explotación infantil y la violencia doméstica ejercida contra los niños. También le preocupa la insuficiente divulgación pública de los datos.

16. A tenor de lo dispuesto en su observación general Nº 5 (2003) relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité reitera su recomendación al Estado parte de que establezca, con la asistencia de sus asociados, un mecanismo amplio de reunión de datos (CRC/C/15/Add.165, párr. 16). Los datos recogidos deberían abarcar todos los aspectos abordados en la Convención, como el trabajo infantil, la trata de niños, la mortalidad infantil, los abusos sexuales a niños y la explotación infantil y la violencia doméstica ejercida contra los niños, y deberían desglosarse, entre otras cosas, por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y entorno socioeconómico, para facilitar el análisis de la situación de todos los niños, en particular de aquellos en situación de vulnerabilidad. Asimismo, el Comité recomienda que los datos e indicadores se pongan en conocimiento de los ministerios competentes y se utilicen en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas, programas y proyectos para la aplicación efectiva de la Convención. En este contexto, el Comité también recomienda al Estado parte que intensifique su cooperación técnica con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), los mecanismos regionales y las organizaciones no gubernamentales (ONG), entre otras entidades.

Vigilancia independiente

17.El Comité se siente preocupado por la ausencia de una institución independiente encargada de vigilar el cumplimiento de los derechos del niño.

18. A la luz de su observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para establecer una institución independiente de vigilancia de los derechos humanos, que incluya un mecanismo específico de vigilancia de los derechos del niño facultado para recibir, investigar y resolver las denuncias presentadas por los niños de una manera acorde con las necesidades de estos. Además, le recomienda que vele por la independencia de ese mecanismo de vigilancia, entre otras cosas en lo que respecta a su financiación, mandato e inmunidades, para garantizar el pleno cumplimiento de los Principios de París. A tal efecto, el Comité le recomienda que solicite la cooperación técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el UNICEF y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), entre otras entidades.

Difusión y concienciación

19.El Comité expresa su preocupación por los escasos conocimientos que poseen los niños, sus familiares y la población en general sobre los derechos del niño, en particular en las zonas rurales, lo cual se debe fundamentalmente a los elevados índices de analfabetismo del Estado parte y a la falta de una difusión sistemática de la Convención.

20. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas más dinámicas para difundir y promover sistemáticamente la Convención, teniendo en cuenta los altos índices de analfabetismo, con programas de sensibilización basados en medios orales y escritos y actividades artísticas, llevando a cabo campañas en todo su territorio, en particular en las zonas rurales.

Capacitación

21.Preocupa al Comité que no se haya institucionalizado la enseñanza de los derechos del niño en la formación inicial previa a la incorporación al empleo de muchos profesionales que trabajan con los niños, como los jueces, los abogados, los agentes de la autoridad, el personal docente, los administradores de escuelas y el personal de salud, los psicólogos, los trabajadores sociales y el personal que trabaja en todas las modalidades alternativas de cuidado, así como en el caso de los dirigentes tradicionales o comunitarios.

22. El Comité recomienda al Estado parte que ponga más empeño en velar por que se imparta una capacitación adecuada y sistemática sobre los derechos del niño a los profesionales que trabajan con o para los niños, en particular los jueces, los abogados, los agentes de la autoridad, el personal docente, los administradores de escuelas y el personal de salud, los psicólogos, los trabajadores sociales y el personal que trabaja en todas las modalidades alternativas de cuidado, así como los dirigentes tradicionales o comunitarios.

Cooperación con la sociedad civil

23.Preocupa al Comité la información según la cual las actividades de las ONG y la sociedad civil son objeto de una estrecha vigilancia por parte de la Agencia de Asuntos de las ONG, adscrita a la Presidencia, lo cual lleva a muchas organizaciones a ejercer la autocensura.

24. El Comité insta al Estado parte a que respete la independencia de las ONG. Asimismo, le recomienda que adopte medidas concretas para facilitar la labor de los defensores de los derechos humanos, de modo que las ONG puedan desempeñar sus funciones en condiciones de seguridad y en consonancia con los principios de una sociedad democrática.

Derechos del niño y sector empresarial

25.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger a los niños contra las violaciones de sus derechos derivadas de las actividades turísticas, a saber la aprobación de la Ley de Delitos relacionados con el Turismo, de 2003, la creación de comités comunitarios de protección infantil en todo el país y de grupos vecinales de vigilancia de los adolescentes en las comunidades que se hallan en torno a la zona de desarrollo turístico, la elaboración de un manual de capacitación sobre la erradicación del trabajo infantil y la explotación sexual de los niños en el sector turístico, y la introducción del Código de Conducta del Turismo en los hoteles, moteles y restaurantes de dicha zona. Sin embargo, se siente preocupado por las persistentes vulneraciones de los derechos del niño derivadas de las actividades turísticas.

26. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Examine y adapte su marco legislativo (legislación civil, penal y administrativa) para cerciorarse de que se exijan responsabilidades con arreglo a derecho a las empresas y a las filiales de estas que operen en el territorio del Estado parte, especialmente en el sector del turismo;

b) Instaure mecanismos de vigilancia para la investigación y reparación de las violaciones de los derechos del niño, con miras a mejorar la rendición de cuentas y la transparencia;

c) Refuerce sus programas de sensibilización y, en particular, las campañas dirigidas al sector del turismo y a la ciudadanía en general sobre la prevención de la utilización de niños en el turismo sexual, y difunda ampliamente el código de honor de los trabajadores del sector turístico y el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo entre los agentes de viajes y en el sector del turismo;

d) Estreche su cooperación internacional en la lucha contra la utilización de niños en el turismo sexual a través de acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para su prevención y eliminación.

B.Definición de niño (art. 1 de la Convención)

27.El Comité celebra la aprobación de las disposiciones de la Ley de la Infancia, de 2005, en la que se define como "niño" a toda persona menor de 18 años. No obstante, le preocupa que el derecho consuetudinario y las normas relativas al estatuto personal permitan el matrimonio antes de los 18 años, y que la Ley no abarque cuestiones relacionadas con el matrimonio, el divorcio y la herencia que dan lugar a muchos matrimonios infantiles.

28. A la luz de las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Armonice su legislación para prohibir el matrimonio de los niños menores de 18 años de edad. En ese sentido, el Comité invita al Estado parte a que, entre otras medidas, emprenda actividades de sensibilización entre los dirigentes tradicionales y religiosos y sus comunidades, para velar por que la legislación interna y el derecho consuetudinario, así como ciertos aspectos de la ley islámica, se interpreten y apliquen de modo compatible con las disposiciones de la Convención.

b) Establezca medidas eficaces para prevenir y combatir la práctica del matrimonio de niños, emprendiendo por ejemplo programas de sensibilización e información, en particular campañas sobre los perjuicios y peligros derivados del matrimoni o de niños.

c) Establezca sistemas de vigilancia efectivos para evaluar los avances realizados en la erradicación del matrimonio de niños.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

29.El Comité celebra la aprobación de la Ley de la Mujer, de 2010, y la formulación de la Política Nacional de Género y Empoderamiento de la Mujer 2010-2020. Sin embargo, le sigue preocupando lo siguiente:

a)La persistente discriminación jurídica y social de que son objeto las niñas, por ejemplo a través de las disposiciones discriminatorias de las normas relativas al estatuto personal, entre otras las referentes a los derechos de herencia de las niñas;

b)La discriminación que padecen los niños nacidos fuera del matrimonio, que no pueden heredar el patrimonio de sus padres porque las normas relativas al estatuto personal no reconocen sus derechos de herencia;

c)La discriminación que experimentan en la sociedad los niños con discapacidad, y su limitado e inadecuado acceso a locales e instalaciones como las escuelas;

d)La persistente discriminación de hecho que sufren los niños que viven en la pobreza, los niños trabajadores, los niños de la calle, los niños de las zonas rurales y los niños refugiados;

e)Las disposiciones del Código Penal, de 2014, que sancionan el nuevo delito de "homosexualidad agravada" con penas que pueden llegar a incluir la cadena perpetua, lo cual fomenta la persecución, la estigmatización y la discriminación de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), incluidos los niños y los hijos de familias LGBTI.

30. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por que no se apliquen disposiciones jurídicas que discriminen a las niñas o a las mujeres, en particular por lo que se refiere a las herencias;

b) Vele por que los hijos nacidos fuera del matrimonio puedan heredar el patrimonio de sus padres;

c) Invite a los dirigentes locales y religiosos, entre otros, a que adopten un papel más activo en los esfuerzos por prevenir y eliminar la discriminación contra las niñas y a que ofrezcan orientación a las comunidades a ese respecto;

d) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad de acceso de los niños con discapacidad a todos los servicios públicos, en particular a la atención de la salud y a la educación;

e) Vele por que no se discrimine de ningún modo a los niños pertenecientes al colectivo LGBTI ni a los hijos de familias LGBTI, y derogue las disposiciones jurídicas que tipifican como delito la homosexualidad;

f) Aborde con carácter prioritario la situación de los niños más marginados o desfavorecidos, y especialmente los diversos tipos de discriminación experimentados por los niños nacidos fuera del matrimonio, los niños que viven en la pobreza, los niños trabajadores, los niños de la calle, los niños de las zonas rurales y los niños refugiados;

g) Incluya información en su próximo informe periódico acerca de las medidas y los programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño que el Estado parte haya adoptado para proceder al cumplimiento de la Declaración y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en 2001, y el documento final adoptado en la Con ferencia de Examen de Durban de  2009.

Interés superior del niño

31.Si bien el Comité celebra la alusión al "principio del bienestar" de la Ley de la Infancia, de 2005, está preocupado por que instituciones estatales como los tribunales de menores, el Departamento de Bienestar Social y la Dependencia Policial de Bienestar Infantil no distingan correctamente los principios del "bienestar" y el "interés superior del niño", y no utilicen este último sistemáticamente. También le preocupa que en la legislación no se haga una referencia explícita al derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. Asimismo, le preocupa que los tribunales de menores, los tribunales de cadíes, los comités comunitarios de protección infantil, la policía y los trabajadores sociales no comprendan debidamente el concepto del interés superior del niño ni lo apliquen de manera sistemática.

32. A la luz de su observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para que este derecho se integre adecuadamente y se aplique sistemáticamente en todas las decisiones y los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales, así como en las políticas, los programas y los proyectos relacionados con los niños o que los afecten. A este respecto, se alienta al Estado parte a que establezca procedimientos y criterios con objeto de proporcionar orientación y capacitación a todas las personas encargadas de determinar cuál es el interés superior del niño en todas las esferas y de tenerlo debidamente en cuenta como consideración primordial.

Respeto por las opiniones del niño

33.El Comité se siente preocupado por el limitado respeto que encuentran las opiniones del niño en la comunidad y en la familia, así como por la ausencia de información en cuanto a si las opiniones del niño son respetadas de manera sistemática por los tribunales de menores, los tribunales de cadíes y los comités comunitarios de protección infantil.

34. A la luz de su observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para fortalecer ese derecho, de conformidad con el artículo 12 de la Convención. A tal efecto, recomienda al Estado parte que ponga en marcha programas y actividades de concienciación para promover una participación provechosa y eficaz de todos los niños en la familia, la comunidad, incluida la comunidad tradicional, las escuelas, los mecanismos de cuidado del niño y el sistema judicial, incluidos los tribunales de menores, los tribunales de cadíes y los comités comunitarios de protección infantil, prestando especial atención a los niños y niñas en situación de vulnerabilidad. El Comité también alienta al Estado parte a que estudie la posibilidad de crear un parlamento infantil.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17 de la Convención)

Inscripción de los nacimientos, nombre y nacionalidad

35.Si bien celebra los avances realizados en el ámbito de la inscripción de los nacimientos, el Comité sigue preocupado por las siguientes cuestiones:

a)El elevado número de niños cuyo nacimiento no se inscribe inmediatamente, y el desconocimiento por parte de los padres de la importancia de la inscripción de los nacimientos, especialmente en las zonas alejadas;

b)La dificultad del procedimiento de inscripción de los niños mayores de 5 años de edad;

c)Los obstáculos para la inscripción de los niños nacidos fuera del matrimonio, principalmente debido a la estigmatización de las madres solteras;

d)La situación de indocumentación en que al parecer se encuentran los niños refugiados que nacieron en Gambia o llegaron al país siendo menores de edad, con el consiguiente riesgo de apatridia.

36. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte cuantas medidas sean necesarias para velar por que se lleve a cabo una inscripción completa e inmediata de los nacimientos de todos los niños, y destine los recursos correspondientes a tal fin;

b) Inicie amplios programas de sensibilización y campañas acerca de la importancia de la inscripción de los nacimientos, sus beneficios y acerca del procedimiento de inscripción;

c) Garantice que todos los niños, incluso los nacidos fuera del matrimonio, sean debidamente inscritos al nacer, en particular sensibilizando a la población con el fin de acabar con la estigmatización de que son víctimas los niños nacidos fuera del matrimonio y sus madres;

d) Proporcione documentos de identidad a los niños refugiados que nacieron en Gambia o llegaron al país siendo menores de edad, para evitar el riesgo de apatridia;

e) Solicite la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y del UNICEF, entre otros, para la aplicación de estas recomendaciones.

Libertad de expresión

37.El Comité celebra que la Ley de la Infancia garantice el derecho del niño a la libertad de expresión, pero está preocupado por los escasos esfuerzos desplegados con el fin de brindar a los niños oportunidades para expresarse.

38. El Comité recomienda al Estado parte que brinde oportunidades y plataformas a los niños que les permitan expresarse, especialmente sobre las cuestiones que les afectan.

Acceso a información adecuada

39.El Comité observa la declaración de la delegación sobre el empeño del Estado parte en supervisar la información a la que acceden los niños en los cibercafés y los esfuerzos llevados a cabo tanto por los Servicios de Radio y Televisión de Gambia como por otros medios de carácter privado de la prensa escrita y de difusión electrónica para proporcionar a los niños información adecuada. No obstante, el Comité sigue preocupado por:

a)La información según la cual sigue sin supervisarse la información a la que acceden los niños en los cibercafés y las salas de vídeo, y la ausencia de directrices para regular esa cuestión;

b)La escasez de bibliotecas, especialmente en las zonas rurales;

c)La difusión en horario de máxima audiencia de programas televisivos no aptos para niños.

40. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por la supervisión efectiva de la información a la que pueden acceder los niños en los cibercafés y las salas de vídeo, formule directrices para regular esa cuestión y lleve a cabo actividades de sensibilización en cooperación con los cibercafés y las salas de vídeo en ese sentido;

b) Aumente el número de bibliotecas, en particular en las zonas rurales;

c) Garantice que los programas televisivos no aptos para niños no se difundan en horario de máxima audiencia.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34,37 a) y 39 de la Convención)

Castigos corporales

41.El Comité celebra que el castigo corporal haya quedado prohibido en el sistema de justicia de menores y en las disposiciones de la Ley de la Infancia, la cual declara que las personas que detentan la patria potestad deben velar por que la disciplina respete la dignidad del niño. El Comité toma nota igualmente de las acciones emprendidas por el Estado parte para disuadir la utilización del castigo corporal en el ámbito escolar y comunitario. No obstante, el Comité sigue preocupado por:

a)La ausencia de una legislación que prohíba de manera explícita el castigo corporal en el hogar, en la escuela y en los entornos de cuidado alternativo;

b)La presencia en el common law de disposiciones que permiten a los padres, los tutores y otras personas in loco parentis "castigar de forma razonable" al niño;

c)La frecuencia de los casos de castigo corporal, incluso de castigos físicos severos, aplicados a los niños, especialmente en el hogar.

42. En relación con su observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes (CRC/C/GC/8), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue todas las disposiciones que autoricen el castigo corporal, en particular las disposiciones de la Ley de la Infancia relativas al derecho de los padres, los tutores y otras personas in loco parentis a " castigar de forma razonable " al niño, y prohíba de manera explícita el castigo corporal de los niños en cualquier contexto, en particular en la familia, las escuelas y otras instituciones, y los entornos de cuidado;

b) Refuerce los programas de educación pública, concienciación y movilización social destinados a los niños, las familias, las comunidades y los dirigentes religiosos so bre las consecuencias nocivas — tanto físicas como psicológicas — de los castigos corporales, a fin de modificar la actitud general respecto de esta práctica, y promueva formas de crianza y disciplina positivas, no violentas y participativas como alternativa a los castigos corporales en la familia, las escuelas, los entornos de cuidado alternativo y las instituciones penitenciarias;

c) Vele por la intervención y participación de la sociedad en su conjunto, incluidos los niños, en la concepción y ejecución de las estrategias de prevención del castigo corporal de los niños.

Explotación y abusos sexuales

43.El Comité celebra la aprobación por el Estado parte de la Ley de Lucha contra los Delitos Sexuales, de 2013, y valora positivamente el hecho de que haya un servicio telefónico de asistencia infantil, un centro de acogida para los niños víctimas de abusos sexuales y programas comunitarios de sensibilización en relación con el abuso y la explotación sexuales de niños. No obstante, preocupa al Comité la información según la cual no existe un presupuesto, unas estructuras administrativas ni un compromiso político adecuado para aplicar de manera efectiva la legislación vigente. Le preocupa asimismo no haber recibido información sobre el tipo y la calidad de los servicios que ofrece el centro de acogida, ni sobre la efectividad de los programas de sensibilización destinados a combatir la explotación sexual de los niños.

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca mecanismos, procedimientos y directrices para garantizar la denuncia obligatoria de los casos de abuso y explotación sexual de niños;

b) Vele por que la legislación sobre abuso y explotación sexual de niños se aplique de forma efectiva y por que los autores sean enjuiciados y castigados con sanciones apropiadas a sus delitos;

c) Refuerce sus acciones para dar respuesta a las necesidades sanitarias, jurídicas y psicosociales de los niños víctimas de la explotación y la violencia sexuales, entre otras cosas brindándoles cobijo;

d) Refuerce las actividades de sensibilización para combatir la explotación sexual de los niños, así como la estigmatización de las víctimas de la explotación y los abusos sexuales, incluido el incesto, y garantice canales de denuncia de tales violaciones que sean accesibles, confidenciales, adaptados a las necesidades del niño y eficaces;

e) Elaborare programas y políticas de prevención, recuperación y reinserción social de los niños víctimas, de conformidad con los documentos finales de los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños;

f) Refuerce la coordinación entre todos los actores del sistema de protección y asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a tal fin.

Prácticas nocivas

45.El Comité celebra las actividades de sensibilización llevadas a cabo por el Estado parte para combatir la práctica de la mutilación genital femenina, así como la existencia de disposiciones en la Ley de la Infancia, de 2005, que prohíben someter a cualquier niño a costumbres o prácticas perniciosas para su salud o su vida. Toma nota también de la declaración de la delegación de que el Plan de Acción Nacional para Acelerar la Erradicación de la Mutilación Genital Femenina 2013-2017 se ha finalizado y se está aplicando. Sin embargo, el Comité se siente profundamente preocupado por la elevada incidencia de la mutilación genital femenina que sigue registrando el país, así como por el hecho de que tal práctica no esté explícitamente tipificada como delito en la legislación.

46. A la luz de la recomendación general Nº 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general Nº 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Apruebe disposiciones jurídicas para tipificar plenamente como delito la práctica de la mutilación genital femenina;

b) Vele por la aplicación efectiva del Plan de Acción Nacional para Acelerar la Erradicación de la M utilación Genital Femenina 2013- 2017;

c) Establezca programas de recuperación física y psicológica para las víctimas de la mutilación genital femenina, así como mecanismos de notificación y denuncia accesibles a las niñas que han sido víctimas de esa práctica o teman serlo;

d) Intensifique sus esfuerzos por sensibilizar a las mujeres, los hombres y los niños, los funcionarios públicos, las familias extensas, y los jefes y otros dirigentes tradicionales, religiosos y comunitarios sobre los efectos perniciosos de la mutilación genital femenina en la salud física y psicológica y el bienestar de las niñas, y sobre la necesidad de prevenir dicho fenómeno y promover prácticas culturales positivas en la infancia; y, en particular, apoye y facilite la labor de los medios de comunicación y las ONG activas en la lucha contra la mutilación genital femenina y garantice el libre acceso de las ONG a los medios de comunicación;

e) Adopte medidas para ayudar a las personas que practican la mutilación genital femenina a encontrar fuentes alternativas de ingresos.

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

47.El Comité celebra la aprobación de la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica, de 2013, pero está preocupado por que no se le haya indicado si existen el presupuesto, las estructuras administrativas y el compromiso necesarios para su aplicación. Le preocupa asimismo que el Estado parte no haya llevado a cabo un estudio sobre la violencia doméstica.

48. Recordando las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños de 2006 (A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte que dé prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños. El Comité también recomienda al Estado parte que tome en cuenta la observación general Nº 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y, en particular, que:

a) Vele por la aplicación efectiva de la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica, de 2013, entre otras cosas destinando a su ejecución presupuesto suficiente, estructuras administrativas adecuadas, y profesionales y personal directivo capacitados;

b) Lleve a cabo un estudio sobre la violencia doméstica y elabore una estrategia nacional integral para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra los niños, que ayude a cambiar las actitudes y mejore la prevención y represión de los casos de violencia contra los niños;

c) Preste especial atención y haga frente a los aspectos de género de esa violencia;

d) Coopere con la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños y con otras instituciones competentes de las Naciones Unidas.

Servicios de asistencia telefónica

49.Si bien el Comité celebra que exista un servicio de asistencia telefónica infantil para denunciar los casos de abusos sexuales sufridos por los niños, está preocupado por la frecuencia con que el número de teléfono en cuestión no funciona, así como por las deficiencias en términos de calidad y eficacia del servicio brindado, por el hecho de que no todos los proveedores de telefonía lo ofrezcan gratuitamente, y por el desconocimiento de su existencia entre la población en general y especialmente entre los niños.

50. El Comité recomienda al Estado parte que dote al servicio de asistencia de recursos financieros, humanos y técnicos suficientes, incluido personal capacitado, con el fin de garantizar un servicio de protección de la infancia de alta calidad accesible las 24 horas en todo el territorio del Estado parte. También le recomienda que dé a conocer la existencia del servicio telefónico de ayuda y negocie con los proveedores de telefonía para hacerlo gratuito.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9, 10, 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

51.El Comité está preocupado por los problemas, incluida la pobreza, a los que se enfrentan los padres para proporcionar un entorno estable, cálido y acogedor a sus hijos. Al Comité también le inquieta que la poligamia siga siendo un fenómeno legal y generalizado, pues es contrario a la dignidad de las mujeres y las niñas que contraen ese tipo de matrimonio y afecta negativamente a sus hijos. El Comité está preocupado asimismo por la competencia concurrente de los tribunales de menores y los tribunales de cadíes en materia de pensiones alimenticias, custodia y herencia, ya que el tribunal de cadíes tiende a discriminar a las mujeres, en particular en asuntos vinculados con la custodia, la pensión alimenticia y la necesidad de revelar la identidad del padre, lo que en última instancia perjudica a los niños.

52. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Determine y elabore estrategias para ofrecer formación a los padres, fortalecer las aptitudes parentales y mejorar el clima general de atención de los hijos, y establezca sistemas de protección social para ayudar a las familias pobres a criar y educar a sus hijos;

b) Derogu e las disposiciones jurídicas — como las disposiciones que autorizan la poligamia — que discriminan a la mujer y, en última instancia, inciden negativamente en sus hijos;

c) Revise la legislación para resolver la confusión creada por la competencia concurrente de los tribunales de cadíes y los tribunales de menores, e incorporar en la Ley de la Infancia las cuestiones vinculadas con las pensiones alimenticias, la custodia y la herencia;

d) Ratifique el Convenio sobre el Reconocimiento y Ejecución de Decisiones en Materia de Obligaciones Alimenticias, el Convenio sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias Respecto a Menores y el Convenio relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños.

Niños privados de un entorno familiar

53.El Comité está preocupado por:

a)El aumento del abandono de bebés, debido en parte a la falta de programas tanto de apoyo a la familia y la crianza de los hijos como de educación en materia de salud reproductiva, y la tipificación del aborto como delito;

b)La falta de recursos financieros y humanos destinados a las modalidades alternativas de cuidado y al Departamento de Bienestar Social;

c)La falta de trabajadores y asistentes sociales capacitados;

d)La inexistencia de un mecanismo de denuncia independiente para los niños sujetos a modalidades alternativas de cuidado;

e)La falta de un seguimiento adecuado del internamiento de niños en instituciones.

54. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce los programas tanto de apoyo a la familia y la crianza de los hijos como de educación en materia de salud reproductiva, y revise la legislación sobre el aborto para evitar el abandono y descuido de bebés;

b) Vele por que se asignen los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios a los centros de cuidado alternativo y al Departamento de Bienestar Social, con miras a facilitar la rehabilitación y la reinserción social de los niños que residen en esos centros en la mayor medida posible;

c) Vele por que se contrate a profesionales capacitados en los centros de cuidado alternativo;

d) Establezca mecanismos de denuncia y vigilancia independientes en relación con las instituciones de cuidado alternativo;

e) Vele por el seguimiento periódico de la permanencia de niños en hogares de guarda o instituciones, y controle la calidad de los cuidados ofrecidos en ambos casos, entre otras formas facilitando canales asequibles para denunciar, vigilar y remediar los malos tratos a los niños;

f) Proporcione garantías adecuadas y criterios claros, basados en las necesidades y el interés superior del niño, para determinar si un niño debe ser confiado a modalidades alternativas de cuidado;

g) Tenga en cuenta las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños anexas a la resolución 64/142 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2009.

Adopción

55.El Comité toma nota con satisfacción de las disposiciones de la Ley de la Infancia de 2005 que establecen el marco para la regulación de las adopciones nacionales e internacionales. No obstante, está preocupado por la prevalencia de las adopciones extraoficiales (denominadas "acogimiento familiar") dentro de la familia extensa, que no se evalúan ni supervisan adecuadamente y pueden ser contrarias al interés superior del niño.

56. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para regular la práctica de la adopción extraoficial en la familia extensa, fomentar las adopciones nacionales oficiales y establecer un mecanismo eficaz para evaluar y supervisar las adopciones, a fin de garantizar que siempre se tenga en cuenta el principio del interés superior del niño.

57. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte ratifique el Convenio de La Haya Nº 33 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

58.El Comité se felicita de la adopción del Marco de la Política de Educación Especial e Inclusión 2009-2015, y de las numerosas medidas tomadas por el Estado parte en favor de los derechos de los niños con discapacidad. No obstante, al Comité le sigue preocupando:

a)El alto nivel de discriminación y estigmatización que sufren los niños con discapacidad;

b)La falta de recursos financieros y humanos destinados a la Unidad de Educación Especial;

c)La aplicación incompleta del Marco de la Política de Educación Especial e Inclusión;

d)La falta de escuelas debidamente preparadas y equipadas para acoger a los niños con discapacidad, en particular en las zonas rurales;

e)La falta de la infraestructura y el personal necesarios para que los niños con discapacidad puedan acceder a los servicios de salud.

59. El Comité recuerda su observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad e insta al Estado parte a que adopte un planteamiento basado en los derechos humanos en el ámbito de la discapacidad y le recomienda específicamente que:

a) Refuerce los programas de sensibilización dirigidos a la comunidad en general, incluida la organización de campañas, con el fin de combatir el alto nivel de discriminación y estigmatización de los niños con discapacidad;

b) Aumente los recursos humanos y financieros de la Unidad de Educación Especial con miras a lograr, en la medida de lo posible, la educación inclusiva para todos los niños que la necesiten y eliminar todas las barreras que generan desigualdades educativas en detrimento de los niños con discapacidad;

c) Vele por la aplicación efectiva de las recomendaciones del Marco de la Política de Educación Especial e Inclusión 2009-2015 y el Informe del Estudio Nacional de la Discapacidad, 2013;

d) Mejore los servicios de salud para las personas con discapacidad, previendo los recursos profesionales y financieros necesarios, así como una infraestructura adecuada;

e) Siga fomentando la integración de los niños con discapacidad en la sociedad y el sistema educativo general, entre otras cosas facilitando el acceso a las escuelas;

f) Agilice la adopción de la Política Nacional Integrada sobre Discapacidad y la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Salud y servicios sanitarios

60.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la prestación de servicios de salud de alta calidad, reducir las tasas de mortalidad neonatal y de niños menores de 5 años, y luchar contra las enfermedades y la malnutrición, como el Proyecto de Nutrición e Indicadores de Salud Maternoinfantil 2014-2018. Sin embargo, le preocupa que las asignaciones presupuestarias destinadas al sector de la salud sigan siendo muy insuficientes para resolver los problemas de salud de los niños. Le inquietan en especial:

a)Las todavía elevadas tasas de mortalidad materna, neonatal y de niños menores de 5 años, así como de malnutrición infantil, y la falta de atención prenatal;

b)La escasez de personal sanitario cualificado;

c)Los casos de escasez de medicamentos, como pruebas de diagnóstico rápido, medicamentos contra la malaria y la neumonía y medicamentos de rehidratación antidiarreicos;

d)La falta de acceso pleno a los servicios de saneamiento y al agua potable;

e)La falta de aplicación efectiva de la Ley de Alimentos, que regula la importación y utilización de micronutrientes como la vitamina A y el consumo de sal yodada;

f)La falta de una estrategia global en materia de salud que incluya cuestiones relacionadas con el medio ambiente, el agua y el saneamiento.

61. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general Nº 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se asignen al sector sanitario recursos que sean adecuados y se utilicen de manera eficaz, elabore y aplique políticas y programas integrales encaminados a mejorar la situación sanitaria de los niños y a facilitar un mayor acceso, en condiciones de igualdad, de las madres y los niños de todas las zonas del país a servicios de atención primaria de la salud de alta calidad;

b) Adopte todas las medidas efectivas posibles para aumentar el número de médicos y personal sanitario capacitados, incluidos los curanderos tradicionales, y facilitar la cooperación entre el personal médico capacitado y los curanderos tradicionales, especialmente las comadronas;

c) Facilite el acceso a los servicios de atención materna mejorando la infraestructura sanitaria y aumentando la disponibilidad y accesibilidad de los servicios obstétricos y la atención neonatal de emergencia, y de parteras cualificadas en centros de salud de nivel de distrito y básico;

d) Intensifique los esfuerzos destinados a combatir la malnutrición y las enfermedades de los niños, entre otras cosas, promoviendo programas educativos y campañas para inculcar a los padres nociones básicas de salud y nutrición infantil, higiene y saneamiento ambiental y salud reproductiva, y suministrando los medicamentos necesarios, incluidos pruebas de diagnóstico rápido, medicamentos contra la malaria y la neumonía, y medicamentos de rehidratación antidiarreicos;

e) Redoble sus esfuerzos para mejorar el acceso al agua potable y al saneamiento;

f) Vele por la aplicación efectiva de la Ley de Alimentos, a fin de regular la importación y utilización de micronutrientes como la vitamina A y el consumo de sal yodada;

g) Elabore una estrategia global en materia de salud que incluya cuestiones relacionadas con el medio ambiente, el agua y el saneamiento;

h) Adopte y ponga en práctica las orientaciones técnicas del ACNUDH sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años (A/HRC/27/31);

i) Solicite la asistencia financiera y técnica del UNICEF y la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre otras entidades, a estos efectos.

Salud de los adolescentes

62.Si bien acoge con satisfacción la elaboración del Plan Estratégico Nacional sobre el VIH/SIDA 2015-2019, el Comité está preocupado por:

a)La no inclusión en los programas escolares de formación sobre salud reproductiva, la escasez de centros juveniles que proporcionen información y servicios de salud reproductiva adaptados a los jóvenes, y la falta de conocimientos acerca de la transmisión del VIH y la prevención entre la población;

b)Las disposiciones jurídicas que tipifican el aborto como delito, excepto cuando es necesario para salvar la vida de la mujer embarazada, lo que conduce con frecuencia a niñas y mujeres embarazadas afectadas por el VIH/SIDA a someterse a abortos ilegales y peligrosos.

63. A la luz de su observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño y su observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca la educación en materia de salud reproductiva, entre otras cosas, integrándola en los planes de estudio y mejorando el conocimiento y la disponibilidad de los servicios pertinentes, con miras prevenir el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual y reducir los embarazos entre adolescentes; a tal fin, el Comité recomienda al Estado parte que solicite la asistencia técnica, entre otros, del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) y del UNICEF;

b) Despenalice el aborto, vele por que se proteja el interés superior de las adolescentes embarazadas y se asegure de que, tanto en la ley como en la práctica, siempre se escuche y tenga debidamente en cuenta la opinión de esas jóvenes en las decisiones relacionadas con la interrupción del embarazo.

Lactancia materna

64.Si bien celebra el establecimiento de la Política Nacional de Nutrición 2010-2020, el Comité está preocupado por que:

a)Las tasas de lactancia materna son muy bajas y la lactancia materna exclusiva se interrumpe demasiado pronto;

b)No hay ningún comité ni coordinador nacional para la lactancia materna;

c)No se dispone de información sobre la capacitación de los prestadores de servicios de salud;

d)La licencia de maternidad no se concede a todas las madres trabajadoras y, en particular no tienen derecho a ella las trabajadores domésticas.

65. El Comité recomienda al Estado parte que vele por la aplicación efectiva de la Política Nacional de Nutrición 2010-2020, redoble los esfuerzos de sensibilización acerca de la importancia de la lactancia materna y promueva la lactancia materna exclusiva de los niños durante los seis primeros meses. El Comité también recomienda al Estado parte que establezca un comité nacional sobre la lactancia materna, recopile sistemáticamente datos sobre las prácticas relacionadas con la lactancia materna, vele por la aplicación del Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, incluya la lactancia materna en la formación del personal de enfermería y conceda la licencia de maternidad a todas las madres trabajadoras, incluidas las trabajadoras domésticas.

Nivel de vida

66.Aunque acoge con satisfacción el establecimiento del Comité Directivo Nacional de Protección Social en 2012 y la formulación de una política de protección social, el Comité está preocupado por que el 48% de la población vive por debajo del umbral de pobreza.

67. El Comité recomienda al Estado parte que agilice la adopción y puesta en marcha de la política de protección social y garantice su aplicación efectiva. También le recomienda que considere la posibilidad de celebrar consultas específicas con las familias, los niños y las organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos de los niños sobre la cuestión de la pobreza infantil.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales(arts. 28, 29, 30 y 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

68.El Comité acoge con satisfacción la mejora de la infraestructura escolar y de las tasas de matriculación y asistencia a la escuela, así como los esfuerzos desplegados para lograr la enseñanza primaria gratuita. También acoge con agrado el establecimiento de las subvenciones para mejoras escolares, el Fondo Fiduciario de Becas para Niñas, el Programa de Empoderamiento para la Educación de las Niñas y el Programa de Reincorporación Escolar. Sin embargo, al Comité le sigue inquietando:

a)La calidad deficiente de la educación y las disparidades entre las zonas urbanas y rurales a ese respecto;

b)La falta de personal docente capacitado;

c)La elevada tasa de deserción escolar entre las niñas de zonas remotas debido a los matrimonios precoces.

69. A la luz de su observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Preste más atención a la mejora de la accesibilidad y la calidad de la educación, y proporcione una formación de calidad al personal docente;

b) Redoble los esfuerzos para reducir las disparidades entre las zonas urbanas y rurales en el acceso a la educación y el pleno disfrute del derecho a la misma;

c) Siga haciendo lo posible por eliminar cualquier tipo de costo oculto en el sistema de enseñanza para que todos los niños gocen de un acceso a la educación sin trabas e igualitario;

d) Refuerce la atención que presta a la retención de los niños, y en particular las niñas, en la escuela y vele por que se aplique de manera efectiva el artículo 28 de la Ley de la Mujer de 2010, que prohíbe retirar a las niñas de la escuela para que contraigan matrimonio.

Desarrollo del niño en la primera infancia

70.Aunque celebra la adopción del Marco de la Política Nacional de Desarrollo del Niño en la Primera Infancia 2009-2015, el Comité sigue preocupado por la baja tasa de asistencia a centros de enseñanza de la primera infancia y la escasa disponibilidad de ese tipo de educación en el Estado parte, así como por las disparidades existentes entre las zonas urbanas y rurales a ese respecto.

71. En relación con su observación general Nº 7 (2005) sobre la realización de los derechos del niño en la primera infancia, el Comité recomienda al Estado parte que promueva, amplíe y garantice el acceso a la educación y el desarrollo del niño en la primera infancia, y mejore su cobertura, en particular en las zonas rurales.

Descanso, esparcimiento y actividades culturales y artísticas

72.El Comité está preocupado por la falta de información suficiente sobre la aplicación efectiva del derecho al esparcimiento y a las actividades recreativas y culturales.

73. En relación con su observación general Nº 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda al Estado parte que garantice el derecho del niño a gozar de un esparcimiento adecuado y a participar en actividades recreativas y culturales, en cumplimiento del artículo 31 de la Convención, entre otras cosas, concienciando a los maestros y los trabajadores sociales sobre esos derechos y velando por que las escuelas ofrezcan a los niños actividades deportivas, de ocio y culturales.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36,37 b) a d), 38, 39 y 40)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

74.Si bien acoge con satisfacción los progresos realizados en la inscripción del nacimiento de los niños en el Estado parte, el Comité está preocupado por la información según la cual no se emiten documentos de identidad a los niños refugiados que nacieron en el Estado parte o llegaron a él siendo menores de edad, lo que hace que corran un riesgo especial de convertirse en apátridas.

75. El Comité recomienda al Estado parte que vele por la aplicación de medidas de protección adecuadas para los niños refugiados que nacieron en el Estado parte o llegaron a él siendo menores de edad, incluida la emisión de documentos de identidad, para evitar el riesgo de apatridia y asegurarles el acceso en condiciones de igualdad a la enseñanza primaria gratuita, la enseñanza secundaria y los servicios de salud y sociales en el ámbito comunitario.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

76.El Comité toma nota de las disposiciones contenidas en la Ley de la Infancia de 2005 y la Ley del Trabajo de 2007 que fijan en 16 años la edad mínima para realizar trabajos ligeros y prohíben las peores formas de trabajo infantil, y toma nota con reconocimiento de las disposiciones jurídicas que prohíben la explotación laboral y la contratación en empleos peligrosos de niños menores de 18 años. Sin embargo, el Comité está preocupado por:

a)Los numerosos casos de trabajo infantil, en especial en las explotaciones agrícolas familiares, las empresas familiares y el sector informal; los casos de niños que trabajan en el comercio en pequeña escala o que pasan muchas horas realizando tareas domésticas en el hogar; los casos de niños almudos que reciben una alimentación inadecuada y trabajan muchas horas en las granjas de los morabitos; y la presunta falta de voluntad política para abordar la cuestión del trabajo infantil;

b)El hecho de que la legislación en materia de trabajo infantil no se aplique de manera efectiva;

c)La falta de datos específicos sobre la incidencia del trabajo infantil; y

d)La falta de una supervisión e inspección adecuadas y eficaces del cumplimiento de las disposiciones jurídicas sobre el trabajo infantil.

77. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Genere la voluntad política necesaria para prevenir y erradicar todas las formas de trabajo de menores de 16 años, de conformidad con la legislación;

b) Investigue el alcance, la naturaleza, las causas profundas y las consecuencias del trabajo infantil en el Estado parte, a fin de elaborar estrategias preventivas y correctivas eficaces; preste especial atención a: i) el trabajo infantil en las explotaciones agrícolas familiares, las empresas familiares y el sector informal; ii) los casos de niños que trabajan en el comercio en pequeña escala o que pasan muchas horas realizando tareas domésticas en el hogar; y iii) los casos de niños almudos que reciben una alimentación inadecuada y trabajan muchas horas en las granjas de los morabitos;

c) Reúna datos fidedignos para entender la dinámica del trabajo infantil y abordar las causas profundas y los peligros de este fenómeno en todo el país;

d) Vele por que las disposiciones jurídicas relativas al trabajo infantil se apliquen de manera efectiva y las personas que exploten a niños sean debidamente sancionadas, y fortalezca las inspecciones del trabajo para vigilar de forma eficaz el respeto de dichas disposiciones jurídicas;

e) Ratifique el Convenio Nº 189 (2011) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos;

f) Solicite la asistencia técnica del Programa Internacional de la OIT para la Erradicación del Trabajo Infantil en esa esfera.

Niños de la calle

78.El Comité toma nota con satisfacción de la información recibida, según la cual el número de niños obligados a mendigar en la calle se ha reducido significativamente. No obstante, al Comité le inquieta que, a pesar de sus recomendaciones anteriores, el Estado parte no haya realizado ningún estudio exhaustivo para evaluar el alcance y las causas del fenómeno de los niños de la calle, incluidos los niños almudos obligados a mendigar o trabajar en la calle. Al Comité también le preocupa que el Estado parte no haya elaborado una estrategia y un programa integrales para garantizar que los niños de la calle dispongan de medios de vida adecuados que permitan su pleno desarrollo.

79. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo un estudio en profundidad y un análisis estadístico de las causas y el alcance de la cuestión de los niños de la calle;

b) Formule y aplique una política integral para abordar las causas profundas del fenómeno de los niños de la calle, a fin de prevenirlo y reducirlo;

c) Vele por que los niños de la calle dispongan de medios de vida adecuados que permitan su pleno desarrollo y el regreso y la reconciliación con su familia y su comunidad;

d) Elabore programas de prevención para garantizar que los niños, incluidos los niños almudos, no se vean obligados a trabajar o mendigar en la calle, e involucre a los profesores de educación religiosa islámica o morabitos en la preparación de esos programas, cuando se considere pertinente.

Venta, trata y secuestro

80.El Comité celebra la aprobación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas de 2007 y la creación del Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, la adopción de las disposiciones de la Ley de la Infancia de 2005 que prohíben la trata de niños, y los esfuerzos desplegados por el Estado parte para prevenir los casos de mendicidad forzada y la venta ambulante por niños almudos, alentados por algunos morabitos. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por que no se haya enjuiciado a ningún presunto autor del delito de trata de personas en el país. Al Comité le inquieta asimismo el desconocimiento en el Estado parte de lo que supone la trata de niños, en especial en lo que se refiere a la trata de niños a escala nacional. También le preocupa el escaso número de profesionales que se ocupan de los niños víctimas de la trata.

81. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por la aplicación efectiva de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas de 2007 y las disposiciones de la Ley de la Infancia de 2005 que prohíben la trata de niños;

b) Enjuicie y condene a los autores del delito de trata de niños y les imponga penas acordes con la gravedad del delito;

c) Ponga en marcha programas nacionales de sensibilización de la población, incluidas campañas, para mejorar el conocimiento de las cuestiones relacionadas con la trata, haciendo especial hincapié en la trata de niños a escala nacional;

d) Ofrezca más formación al personal que se encarga de la trata de niños para actualizar sus conocimientos y competencias, establezca programas y servicios de rehabilitación y reinserción, y refuerce los ya existentes;

e) Estreche la cooperación internacional con los países vecinos y con otros países para luchar contra el traslado ilícito y el tráfico de niños.

Administración de la justicia juvenil

82.El Comité acoge con satisfacción las disposiciones de la Ley de la Infancia de 2005 que prevén el establecimiento de cinco tribunales de menores en todo el país, medidas alternativas a la privación de libertad, el aumento de la edad de responsabilidad penal y la abolición de los castigos corporales en el sistema de justicia juvenil. El Comité también se felicita de la aprobación de la Ley de Asistencia Jurídica de 2008. Sin embargo, está preocupado por:

a)El establecimiento de tan solo tres tribunales de menores equipados de los cinco previstos en la Ley de la Infancia;

b)La presunta falta de aplicación efectiva de las medidas alternativas a la privación de libertad previstas en la Ley de la Infancia;

c)La falta de instalaciones de reclusión separadas para niños y niñas, y la falta, en la mayoría de las comisarías, de instalaciones de detención preventiva separadas para niños y adultos;

d)El uso limitado de la asistencia letrada debido a la insuficiencia de los recursos humanos del Organismo Nacional de Asistencia Jurídica y la escasa conciencia de la población acerca de la posibilidad de solicitar asistencia jurídica, en especial en los casos civiles;

e)La necesidad de proseguir y fortalecer la formación de la policía, los magistrados y los trabajadores sociales sobre las disposiciones de la Ley de la Infancia y las normas internacionales relativas a la administración de la justicia juvenil;

f)La falta de disposiciones jurídicas específicas sobre las condiciones de reclusión de los niños, en especial en relación con los derechos de visita;

g)Las escasas medidas adoptadas en relación con la rehabilitación, la reinserción y el seguimiento de los niños tras su puesta en libertad.

83. A la luz de su observación general Nº 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca con prontitud tribunales de menores especializados en las cinco regiones del país, según lo previsto en la Ley de la Infancia de 2005, y los dote de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios;

b) Vele por que los jueces especializados reciban educación y formación adecuadas;

c) Vele por la aplicación efectiva de las disposiciones jurídicas sobre las medidas alternativas a la privación de libertad; promueva medidas alternativas, como la posibilidad de la justicia restaurativa, la desjudicialización, la libertad condicional, la mediación, el asesoramiento o los servicios a la comunidad, siempre que sea posible; y vele por que la privación de libertad se utilice como último recurso y por el menor tiempo posible, y se revise de forma periódica, con miras a ponerle fin;

d) En los casos en que la privación de libertad sea inevitable, vele por que los niños no estén recluidos junto con adultos, y las niñas estén separadas de los niños;

e) Refuerce los recursos humanos del Organismo Nacional de Asistencia Jurídica a fin de proporcionar asistencia jurídica inmediata, cualificada e independiente a los niños en conflicto con la ley desde el comienzo del procedimiento y durante todas las actuaciones judiciales, y sensibilice a la población de la existencia de la asistencia letrada, incluso para los casos civiles;

f) Prosiga y refuerce la labor de concienciación de los jueces, los agentes de la policía y los trabajadores sociales, con el fin de fortalecer su capacidad técnica y sus conocimientos sobre: i) los sistemas de justicia juvenil y las alternativas a la privación de libertad; ii) las disposiciones de la Ley de la Infancia; y iii) las normas internacionales relativas a la administración de la justicia juvenil;

g) Vele por que los niños privados de libertad mantengan un contacto periódico con sus familiares;

h) Fortalezca los programas de rehabilitación y reinserción del pabellón de menores de edad, y vele por que los niños se reintegren adecuadamente en las comunidades tras su puesta en libertad;

i) A tal fin, el Comité recomienda al Estado parte que haga uso de las herramientas de asistencia técnica desarrolladas por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil de las Naciones Unidas y sus miembros, como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el UNICEF, el ACNUDH y las ONG, y solicite asistencia técnica en materia de justicia juvenil a los miembros del Grupo.

J.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

84. El Comité acoge con satisfacción la declaración de la delegación de que el Estado parte está trabajando en la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique dicho Protocolo a fin de seguir fortaleciendo el cumplimiento efectivo de los derechos del niño.

K.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

85. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de seguir fortaleciendo el cumplimiento de los derechos del niño, ratifique los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que aún no es parte, a saber, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

86. El Comité celebra la buena disposición del Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y alienta al Estado parte a que agilice la ratificación.

87. El Comité insta al Estado parte a que cumpla las obligaciones de presentación de informes que le incumben en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, cuyo informe está pendiente desde el 8 de abril de 2012.

L.Cooperación con órganos regionales

88. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño de la Unión Africana en el cumplimiento de los derechos del niño, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la Unión Africana.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

89. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda también que los informes periódicos segundo y tercero combinados, las respuestas escritas por el Estado parte a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

90. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos cuarto a séptimo combinados a más tardar el 6 de marzo de 2021 y a que incluya en ellos información sobre el seguimiento dado a las presentes observaciones finales. El informe deberá ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención, aprobadas el 1 de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1), y no exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo reduzca de conformidad con la resolución antes mencionada. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

91. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que no exceda de 42.400 palabras y se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I), y la resolución 68/268 (párr. 16) de la Asamblea General.