Naciones Unidas

CMW/C/GTM/FCO/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

14 de enero de 2022

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Información recibida de Guatemala relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su segundo informe periódico * , **

[Fecha de recepción: 18 de junio de 2021]

I.Introducción

1.La Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos —COPADEH—, presenta la siguiente información recopilada con los integrantes de la Mesa Técnica Temática para el seguimiento de cuatro recomendaciones específicas del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias emitidas en su informe CMW/C/GTM/CO/2 del 2019, posterior al Diálogo Interactivo del II Informe Periódico del Estado de Guatemala.

II.Contexto

2.El Estado de Guatemala hace del conocimiento del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias, de conformidad con la nueva institucionalidad de Derechos Humanos, impulsada por el Presidente de la República, con base en el Acuerdo Gubernativo 100-2020, la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos —COPADEH—, tiene el objeto de asesorar y coordinar con las distintas dependencias del Organismo Ejecutivo, en la promoción de acciones y mecanismos encaminados a la efectiva vigencia y protección de los derechos humanos; siendo una de sus atribuciones (…) f) brindar asesoría a las dependencia del Organismo Ejecutivo para implementar acciones preventivas a la vulneración de los derechos humanos, resguardo de la paz y los conflictos rurales y agrarios.

3.En ese sentido, presenta la siguiente información, que fue solicitada y proporcionada por las instituciones vinculadas a la atención y protección de los migrantes: la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente, el Instituto Guatemalteco de Migración, la Policía Nacional Civil, el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, el Consejo Nacional de Atención al Migrante en Guatemala, el Ministerio de la Defensa Nacional y la Secretaria de Bienestar Social.

4.El Estado de Guatemala, da un giro al abordaje del tema migratorio, con la aprobación del decreto No. 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala donde se decreta el Código de Migración (entra en vigencia el 1 de mayo de 2017), creando el Instituto Guatemalteco de Migración, en respuesta a la necesidad de contar con un sistema nacional de migraciones que dé plena vigencia al derecho a migrar como base y fundamento de la institucionalidad y el derecho migratorio en el marco del respeto a los derechos fundamentales de las personas, así como garantice la seguridad jurídica a las personas a la vez que se incorporen los estándares internacionales de protección y asistencia de personas migrantes y sus familiares en el marco del tránsito, destino y retorno.

III.Seguimiento a las Recomendaciones

A.Información de seguimiento sobre el párrafo 25 de las observaciones finales (CMW/C/GTM/CO/2)

5.El Estado de Guatemala informa al Comité: que para la atención de migrantes en el exterior, el Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala —CONAMIGUA— (es el ente gubernamental que coordina, define, supervisa y fiscaliza las acciones y actividades de los órganos y entidades del Estado tendientes a proteger, atender y brindar asistencia y auxilio a los migrantes guatemaltecos y sus familias en Guatemala así como los migrantes que se encuentran en el territorio nacional) atienden a los familiares de migrantes que solicitan en la institución apoyo inmediato para sus familiares migrantes que se encuentran en el extranjero, velando por la defensa de sus derechos humanos, cuando lo solicitan, se coordina de inmediato con el Ministerio de Relaciones Exteriores —MINEX—, quién tiene presencia en el extranjero y atiende al migrante en diferentes situaciones que este se encuentre, a través de los Consulados correspondientes.

6.La CONAMIGUA atiende a los líderes migrantes en el extranjero a través de llamadas telefónicas, que solicitan apoyo en casos específicos; con la información obtenida el personal de la CONAMIGUA se comunica de inmediato con la familia del migrante en Guatemala, para conocer la situación que presenta el migrante en el extranjero y de esa forma dar a conocer al MINEX sobre el requerimiento, para la atención y seguimiento del caso.

7.El Ministerio de Relaciones Exteriores informa que para mayo de 2021, se encuentran registradas 16 organizaciones de migrantes en el exterior, las cuales cumplen los requisitos establecidos en la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. Asimismo, las organizaciones pueden participar postulando a sus candidatos para ocupar los puestos de titular y suplente para integrar el Consejo Asesor del CONAMIGUA.

8.En el caso de la migración a Canadá, esta es en su mayoría de carácter laboral temporal, bajo esta modalidad las y los guatemaltecos migran de una manera segura, ordenada, regular y circular. Las personas que migran a este país, en su mayoría laboran en fincas agrícolas. Los Cónsules guatemaltecos acreditados en Canadá programan visitas a las fincas para verificar el cumplimiento de sus derechos humanos y laborales, durante el 2020 por las medidas de contención de la pandemia de COVID-19 se emitieron restricciones provinciales por lo que no se realizaron visita presenciales, se hizo por medio de video conferencias.

B.Información de seguimiento sobre el párrafo 31 a) de las observaciones finales

9.Se informa al Comité que, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección Asuntos Consulares, tiene a su cargo la atención a familiares de guatemaltecos desaparecidos en el exterior, en coordinación con la red consular, a fin de dar con el paradero de aquellos guatemaltecos que por diversas situaciones no se volvieron a comunicar con sus familiares y que en su última comunicación reportaron encontrarse fuera del país.

10.Así mismo, se cuenta con un mecanismo de contacto de búsqueda y notificación ágil con los familiares de migrantes guatemaltecos desaparecidos en el exterior, que contempla:

a)Entrevista al familiar del guatemalteco desaparecido;

b)Llenado del Cuestionario AM/PM para la búsqueda de guatemaltecos desaparecidos en el exterior;

c)Determinar el lugar, fecha y circunstancia de la desaparición del guatemalteco;

d)Recopilar fotografías recientes, documento de identificación de la persona desaparecida;

e)Traslado del caso al Consulado o Misión Diplomática encargada, según el lugar o área en el que desapareció la persona;

f)El Consulado o Misión Diplomática encargada, remite el caso a las autoridades competentes del país para iniciar los protocolos de búsqueda;

g)Según los resultados de búsqueda, puede llegarse a necesitar pruebas de ADN y perfil genético y se puede brindar los siguientes servicios: Protección Consular, Repatriación de fallecido, Repatriación de persona en situación de vulnerabilidad.

11.El marco legal guatemalteco —el Código de Migración—, en su Capítulo V, establece el procedimiento para la atención de familias de personas reportadas como desaparecidas a causa de la migración, contempla que todo familiar de algún extranjero que se presume desaparecido, tiene derecho a ser reportado como tal, para lo cual el Instituto Guatemalteco de Migración, a través del Consejo de Atención y Protección, iniciará con los protocolos de búsqueda facilitando el intercambio de información con las autoridades de otros países donde se presume la persona pudo encontrarse en razón de tránsito o bien de destino.

12.Así mismo, el mecanismo de búsqueda consiste en obtener información sobre personas fallecidas inhumadas como no identificadas en esos países, personas privadas de libertad y personas que puedan encontrarse en centros de salud, hospitalarios, forenses o en lugares que el Estado de tránsito o recepción disponga para el cuido y abrigo de personas migrantes.

13.El Instituto Guatemalteco de Migración —IGM— comenzó a funcionar a partir del 01 de agosto del año 2020, y es a partir de esa fecha que se inicia la conformación del Consejo de Atención y Protección, estableciendo una mesa técnica para cumplir con sus funciones de conformidad con lo que regula el Código de Migración, en el artículo 161 literal E establece:

“e)Atender a las familias de personas migrantes consideradas desaparecidas durante la migración generando mecanismos de contacto con autoridades extranjeras con lo cual las recomendaciones del comité se cumplirán formando una mesa específica para esta temática (…)”

C.Información de seguimiento sobre el párrafo 31 b) de las observaciones finales

14.Para el apoyo en la repatriación y entrega de restos, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Consulares, cuenta con el “Fondo para la Asistencia del Guatemalteco Migrante en Situación de Vulnerabilidad y Fallecidos en el Exterior”, el cual tiene como objetivo apoyar económicamente con el total o de forma parcial a las familias de los guatemaltecos migrantes que fallecen en el exterior o que se encuentra en situación de vulnerabilidad.

15.Respecto a la búsqueda y localización de migrantes dentro de Guatemala, El Ministerio de Gobernación por conducto de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, y esta última, a través de la Sección de Personas Desaparecidas de la División Especializada en Investigación Criminal, realiza las diligencias necesarias con la finalidad de localizar personas desaparecidas incluyendo personas extranjeras y migrantes en Guatemala, agotando diligencias pertinentes.

16.Cabe informar, cuando la Sección de Personas Desaparecidas de la Policía Nacional Civil tiene conocimiento de una denuncia sobre persona desaparecida migrante (extranjero) en el territorio nacional, se agotan todas las diligencias que el investigador cree pertinente en relación con la búsqueda, en caso que fuese localizada; se entrevista; y si fuese víctima de hechos ilícitos se le formula la denuncia, se informa al Ministerio Público, caso que la persona manifiesta no ser víctima de hecho que conlleva a persecución penal, se le toma una entrevista quien firma la misma, se informa al Ministerio Público de la actuación realizada.

17.Por otra parte, la Sección contra Trata de personas y Sección Tráfico Ilícito de personas —de la PNC—, en caso de personas extranjeras mayores, niños, niñas y adolescentes que estén siendo trasladadas o permanezcan de manera irregular en nuestro país, con fines de migración, inmediatamente se realizan las acciones siguientes:

a)Determinar el lugar donde posiblemente se encuentren los extranjeros mayores, niños, niñas y adolescentes;

b)Documentar el inmueble y los medios de transporte que utilizan para el traslado (vehículos);

c)Determinar factores de amenazas y riesgos en la demarcación en coordinación interinstitucional (Investigador de la Sección Contra el Tráfico Ilícito de Personas, Ministerio Público, Procuraduría General de la Nación);

d)Establecer en el lugar la identificación de las personas a través del documento de identificación personal, pasaportes u otro documento que demuestre su identidad y nacionalidad, donde se autorizó el ingreso y su permanencia en el territorio nacional;

e)De no portar documento de identificación o constancia de ingreso de forma regular al territorio nacional, se notificará que referidas personas están incumpliendo una norma administrativa de migración, posterior de establecer su estatus migratorio irregular, son remitidos hacia la oficina más cercana del Instituto Nacional de Migración;

f)En caso de ser personas niños, niñas y adolescentes no acompañados, se coordinará inmediatamente con la Procuraduría General de la Nación de la Niñez y Adolescencia de Migrantes, quienes se harán responsables de los mismos;

g)Realizar entrevistas a las víctimas y personas que tengan conocimiento del hecho el cual se investiga, para establecer la posible comisión del Delito de Tráfico Ilícito de Personas y delitos conexos, con la finalidad de individualizar a los responsables;

h)Solicitar y coordinar solvencia a Policía Internacional (Interpol), para establecer alguna Orden de Aprehensión internacional en sus países de origen.

18.La Dirección General de la Policía Nacional Civil, a través de la orden General No. 05-2018 de fecha 30 de enero de 2018, relacionado a la Organización y designación de funciones de la División Especializada en Investigación Criminal de la Subdirección General De Investigación Criminal de La Policía Nacional Civil. en su artículo 37, crea la sección de personas desaparecidas, quienes tienen la función de dar seguimiento a todos los casos de localización de personas desaparecidas desde el momento que sea reportada la desaparición y cuando la localización sea emitida por otras instituciones, ejecutó las siguientes acciones:

a)Coordinación de una mesa técnica para elaborar la elaboración protocolos que coadyuven cronológicamente y de manera pronta en la investigación de casos de personas desaparecidas, de esa cuenta se crea el Protocolo de Actuación Policial para la búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas;

b)La Policía Nacional Civil, actúa al momento de activar la Alerta Isabel Claudina, esto representa una búsqueda inmediata de mujeres guatemaltecas o migrantes, reportadas como desaparecidas; por lo que, se coordina interinstitucionalmente para activar los mecanismos idóneos para la localización de las personas e inmediata verificación del estatus en el país de origen para la respectiva comunicación con los familiares;

c)En la División Especializada en Investigación Criminal, existe el Departamento de Investigación de Niñez y Adolescencia que, dentro de sus funciones, actúa en cumplimiento al Sistema de Alerta Alba-Kenneth, el cual consiste en un conjunto de acciones coordinadas y articuladas entre instituciones públicas, que permiten agilizar y lograr la localización y resguardo de los niños, niñas o adolescentes que han sido sustraídos o que se encuentren desaparecidos (nacionales o migrantes);

d)Asimismo, la División de Puertos Aeropuertos y Puestos Fronterizos y la División Especializada en Investigación Criminal, con la Sección de Trata de Personas y Sección de Tráfico Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional Civil, velan para que los migrantes realicen de manera legal su ingreso a Guatemala, respetando los derechos humanos de todos, verificando que no sean víctimas de alguna red de tratantes.

D.Información de seguimiento sobre el párrafo 31 c) de las observaciones finales

19.Se informa al Comité, que el Congreso de la República de Guatemala a través decreto legislativo No. 22-2017 crea la Ley del Banco de Datos Genéticos para Uso Forense, administrado por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, el cual pondrá a disposición inmediata del Ministerio Público toda la información, la que únicamente podrá usarse para la investigación criminal y los procesos respectivos. El Banco tendrá como objetivo la recopilación de información genética.

20.En cumplimiento del artículo 18 de la citada Ley, el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala aprobó el Acuerdo No. CD-INACIF-32-2018, el Reglamento del Banco de Datos Genéticos para uso Forense, que estipula:

a)El Banco de Datos Genéticos para uso Forense consiste en: un conjunto de registros de los perfiles genéticos obtenidos por el INACIF de las muestras biológicas que han sido recolectadas y remitidas por el ente encargado y que han sido recabadas en cualquiera de las circunstancias previstas en La Ley u otras leyes. El Banco es uno sólo, sin embargo, contiene bases de datos de perfiles genéticos debidamente clasificados, atendiendo a la naturaleza proceso del cual se trate o en el que fueron obtenidos;

b)Creación de la base de datos con fines humanitarios o civiles, que contiene perfiles genéticos obtenidos de muestras biológicas en el marco de aplicación de legislación no criminal, la cual cuenta con las siguientes categorías:

•Alerta Alba-Keneth.

•Búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas.

•Niños, niñas y adolescentes que han sido declarados en estado de abandono por Juez competente.

•Hombres desaparecidos.

•Búsqueda de migrantes desaparecidos.

•Búsqueda de personas desaparecidas durante el conflicto armado interno.

•Víctimas mortales sin identificar en desastres naturales masivos.

•Paternidad y filiación.

•Registro de personas voluntarias.

c)El INACIF informa que está preparado para recibir registros genéticos, para esto, cuenta con un equipo multidisciplinario de 13 personas en las especialidades de: bioquímica, microbiología, química biológica, todos con título de maestría y con especialización en cada una de las tareas que realizan;

d)Como parte del fortalecimiento al Banco de Datos Genéticos para Uso Forense, ha invertido en compra de equipos de última tecnología para garantizar la calidad del servicio y, actualmente, cuenta con molino criogénico, extractor de ácidos nucleicos, incubadora de oscilación, termomezcladores, cabinas de bioseguridad, cabina de PCR, perforador automatizado, termocicladores en tiempo real y analizadores genéticos. Cuenta con una acreditación ISO 17025 en la versión 2017, además de participar en programas internacionales como INTERPOL, FBI, CODIS, AICEF-GITAD, DNA-Prokids entre otros;

e)En cuanto al intercambio de información con entidades en tiempo real, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento supra identificado, el INACIF, en coordinación con el Ministerio Público y bajo su requerimiento, puede facilitar consultas e intercambios de información con entidades afines, nacionales o internacionales que posean bancos o bases de datos genéticos, pudiendo permitir, bajo reglas de reciprocidad, la consulta de los perfiles genéticos que obren en El Banco de Datos Genéticos, respetando los estándares internacionales de calidad, seguridad, privacidad y derechos humanos; regularmente el intercambio de información se da a través de la Fiscalía de Asuntos Internacionales o del Sistema de Interpol I-24/7;

f)Actualmente el INACIF, cuenta con un convenio con el Centro para la Identificación Humana del Centro de Ciencias de la Salud de la Universidad del Norte de Texas, Gordon Thomas Honeywell Asuntos Gubernamentales de Estados Unidos, con el cual se busca fortalecer la capacidad científica y técnica del Laboratorio de Serología y Genética de INACIF y el sistema nacional de bases de datos de ADN para ampliar su uso, particularmente en casos de personas desaparecidas, (incluyendo personas migrantes), poblaciones vulnerables, víctimas de delitos, investigaciones penales e identificación de restos humanos; así como, promover la sensibilización pública y del gobierno en el uso del sistema nacional de bases de datos de ADN, para lo cual se está trabajando en el diseño de una campaña en la cual se tendrá la posibilidad de cotejo de siete mil muestras de migrantes del Centro para la Identificación Humana, con las que se obtengan de familiares guatemaltecos que tengan migrantes desaparecidos.

E.Información de seguimiento sobre el párrafo 33 a) de las observaciones finales

21.El Instituto Guatemalteco de Migración informa que desde la primera caravana que surgió en el 2018, identificó la necesidad de implementar un plan de actuación de eventos masivos, realizando las siguientes acciones:

•La implementación de un plan de actuación de eventos masivos de migración internacional irregular para la control, regulación y seguimiento de las personas migrantes que ingresen al país en forma irregular y sin documentación oficial.

•Con el objetivo de establecer un mecanismo adecuado de control migratorio, para eventos masivos migratorios con la finalidad de cumplir las disposiciones establecidas en el Código de Migración Decreto 44-2016, tratado CA-4 y otras disposiciones legales.

•Se implementó un sistema de coordinación interinstitucional de instituciones públicas, privadas, descentralizadas, autónomas, organismos internacionales y ONG´S para la atención, asistencia, monitoreo, control, seguimiento y aplicación, de procesos y procedimientos de derechos humanos y protección internacional de las personas migrantes.

•Coordinar los programas de retorno voluntario de los migrantes a su país de origen o procedencia con la ayuda de las de instituciones públicas, privadas, descentralizadas, autónomas, organismos internacionales.

•Las actuaciones del Estado se centran en velar por garantizar:

•La salud y el bienestar de los grupos vulnerables o de cualquier migrante que tenga algún problema de carácter emocional u otro tipo de atención, se debe anteponer.

•Atención personalizada de niños, niñas o adolescentes no acompañados o separados, teniendo en cuenta el principio del interés superior del niño.

•Atención psicológica y médica.

•Servicios de ambulancias u otros medios de transporte para atender de manera inmediata emergencias.

•Servicios sanitarios portátiles.

•Establecimiento de estrategias operativas en los puestos fronterizos donde se considere que puedan ingresar las personas migrantes.

•Aumento del número de personal del Instituto Guatemalteco de Migración, así como los equipos para realizar el control migratorio de una manera ágil, segura y legal.

•Velar porque las instituciones públicas, privadas, descentralizadas, autónomas, organismos internacionales y ONG´S, en el ámbito de su competencia, presten sus servicios con la finalidad de atender sus necesidades principales y darle asistencia en caso de que sea necesario, para evitar ilícitos como la trata de personas, explotación sexual o laboral, tráfico ilícito de migrantes, crimen organizado u otros delitos, así como evitar que niñas, niños y adolescentes no acompañados o separados, que sean víctimas y vulnerables de los Derechos Humanos. Dicha acción se realizaría en los puestos fronterizos de entrada y salida del País.

•A nivel de fronteras con Honduras y El Salvador, las instituciones de Migración de cada país realizan el control migratorio de sus connacionales para lo cual deberán extender a sus ciudadanos una constancia de que realizaron dicho control migratorio.

•En el caso de menores de edad deberán realizar el control migratorio de acuerdo con lo establecido en el manual CA-4 y la legislación nacional de cada país.

•En todo el recorrido de la caravana el Instituto Guatemalteco de Migración brinda asesoría en relación con:

•Información y divulgación de derechos y obligaciones en materia migratoria

•Proceso de regularización migratoria

•Procesos de retorno voluntario individual y familiar

•Proceso y requisitos para solicitar residencia temporal y definitiva

22.El Gobierno de la República de Guatemala, respeta el derecho humano de toda persona a migrar; exhortando a que la migración se realice de forma segura, ordenada y regular.

23.En cuanto al tema del respeto de los derechos humanos de las personas migrantes durante su tránsito en Guatemala y cruces fronterizos, la Policía Nacional Civil a través de sus unidades especialistas: División de Puertos Aeropuertos y Puestos Fronterizos, la Sección de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas ha garantizado la protección de los derechos de los migrantes en los diferentes ámbitos y en el trascurso de la movilización de un lugar a otro, velando que no sean víctimas de terceras personas tras la comisión de una acción delictiva, con el fin de prevenir la violación de sus derechos.

F.Información de seguimiento sobre el párrafo 33 b) de las observaciones finales

24.Desde el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, se procura que la comunicación sea constante, a través de reuniones de coordinación con los Estados de Honduras, El Salvador y México, para articular acciones de respuesta para atender estos flujos, de manera integral. Entre las acciones del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el tema de flujos masivos de personas migrantes, se mencionan los siguientes:

a)Se llevaron a cabo acciones de comunicación directa con la Embajada de Honduras acreditada en Guatemala, así como con la Secretaría de Relaciones Exteriores de la República de Honduras, desde el momento en que se conocieron las convocatorias que circulaban en las redes sociales y medios de comunicación sobre la conformación de estos movimientos migratorios;

b)Se solicitaron informes de monitoreo sobre la cantidad de personas que podrían conformar el flujo masivo el cual fue compartida con las instituciones nacionales que forman parte de la coordinación de los flujos masivos de personas migrantes en tránsito por Guatemala;

c)Se resalta que en el marco del Convenio Centroamericano de Libre Movilidad CA-4, toda persona que transita de un Estado a otro debe identificarse en los puntos fronterizos correspondientes, en el caso de los menores de edad se exige pasaporte e ir en acompañamiento de padre, madre o de ambos; adicionalmente en el marco de la pandemia se establecieron requisitos sanitarios que también deben ser cumplidos, como lo es la presentación de la prueba negativa de PCR o antígeno;

d)Despliegue Institucional Binacional Guatemala-México para fortalecer la gestión migratoria y el cerco sanitario en la frontera, en Tapachula, Chiapas, y Tecún Umán, Departamento de San Marcos. Para promover la colaboración bilateral para atender los flujos migratorios en todas sus dimensiones, especialmente los retos relacionados con la migración irregular y masiva, la seguridad, el combate integral al tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, garantizando el respeto irrestricto de los derechos humanos de las personas migrantes en todas las fases del ciclo migratorio;

e)Se han realizado diversas reuniones preparatorias intersectoriales y de Alto Nivel, para las coordinaciones integrales y dar respuesta intersectorial que garantice el respeto a los derechos humanos de las personas migrantes y al cumplimiento de los controles migratorios y protocolos sanitarios con instituciones nacionales, Agencias del Sistema de Naciones Unidas, Misiones Diplomáticas de Honduras, México y los Estados Unidos de América.

25.En cuanto a las medidas de gobernanza fronteriza para la migración la Policía Nacional Civil en conjunto con los países vecinos (El Salvador, Honduras y México) han llegado al consenso de priorizar en mantener el control, seguridad y gobernanza en las diferentes zonas fronterizas, realizando acciones interinstitucionales en cada estado en pro de una migración segura, pacífica y ordenada, garantizando a las personas migrantes una seguridad integral efectiva, a través de la implementación de planes y estrategias. Se cuenta con presencia policial en las Aduanas fronterizas y patrullajes en pasos no habilitados legalmente, se implementó el Plan de Seguridad No. 02-2021 “Dispositivos de seguridad en el Desplazamiento de Migrantes en el Territorio Guatemalteco”.

G.Información de seguimiento sobre el párrafo 33 c) de las observaciones finales

26.En cuanto al combate de la violencia y la aplicación del principio de no devolución y la prohibición de expulsiones arbitrarias y colectivas migrantes, la Policía Nacional Civil se encarga de garantizar a los migrantes sus derechos humanos previniendo toda acción que los vulnere, brindándoles resguardo y seguridad.

27.La atención a las personas migrantes se realiza de manera interinstitucional por: la Policía Nacional Civil —PNC—, Instituto Guatemalteco de Migración, Procuraduría de las Derechos Humanos, Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres —CONRED—, Ministerio Desarrollo Social, Procuraduría General de la Nación, y otros; la Policía Nacional Civil en la actualidad tiene en proceso de aprobación el Protocolo de Actuación Policial en Casos de Movimientos Masivos de Migrantes.

28.A través de la Red de Operaciones Especiales de los miembros ISON de Interpol —de la cual la sección Contra el Tráfico Ilícito de personas de la Policía Nacional Civil es parte, se obtiene información de los países donde se genera la convocatoria masiva de las personas migrantes; la cual es transmitida a las Policía Nacionales de los países participantes, con las acciones siguientes:

a)Monitoreo constante de las redes sociales y/o fuentes abiertas al público;

b)Se conforman equipos de trabajo para establecer información sobre movimientos masivos de migrantes;

c)Monitoreo periódico del paso masivo del migrante, para garantizar los Derecho Inherentes de las Personas;

d)Realizando actividad de investigación de inteligencia para identificar al actor intelectual del movimiento masivo de migrantes;

e)Acompañamiento de la caravana para garantizar que no sean violados los Derechos Humanos;

f)Coordinar el traslado de los migrantes que, por diversas circunstancias no les es posible continuar;

g)La Policía Nacional Civil aplica las disposiciones de los Convenios y Acuerdos bilaterales o multilaterales de acuerdo al ámbito de la competencia, entre ellos:

•Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

•Convención América Sobre Derechos Humanos (Pactos de San José).

•San José, Costa Rica, 7 al 22 de noviembre de 1969.

•Declaración Universal de los Derechos Humanos.

•Convención Internacional Sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racional.

29.El Ejército de Guatemala ha realizado a nivel nacional actividades en apoyo a las fuerzas de seguridad pública y otras instituciones del Estado, en materia de seguridad, asistencia y ayuda humanitaria, así como el transporte de personas migrantes que retornan voluntariamente a su país, lo ha ejecutado apegado a las leyes nacionales, convenios y tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, garantizando los Derechos Humanos de la población migrante que ingresa y transita por territorio guatemalteco.

30.El Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, en este tema realiza las siguientes acciones:

a)Fomento del respeto los derechos humanos de los migrantes en toda la ruta migratoria y en los cruces fronterizos:

•Se coordina con autoridades guatemaltecas que tienen relación con las autoridades fronterizas de México, para lograr una migración segura y ordenada de las caravanas de migrantes libres de violencia y discriminación, respetando los derechos humanos.

b)Asegurar que las medidas de gobernanza fronteriza aborden y gestionen planes conjuntos con los países vecinos, especialmente con México, para la migración segura y ordenada de las caravanas de migrantes:

•Se coordina a solicitud por escrito del Instituto Guatemalteco de Migración —IGM— y del Ministerio de Relaciones Exteriores —MINEX—, para brindar el apoyo y asistencia en las caravanas de migrantes nacionales, centroamericanos y de América del Sur, impartiéndose alimentos, agua pura y transporte, en el caso de retorno voluntario hacia las fronteras de ingreso a Guatemala.

•Se coordina con la Organización No Gubernamental “Casa del Migrante”, para el albergue de las personas en situación de migración que se acogen al retorno voluntario primordialmente de núcleos familiares, entrega de alimentos; en este proceso se involucra también los Bomberos Voluntarios, Municipalidades, Iglesias y Gobernación, con el fin de proteger sus derechos, resguardar la salud y la vida de las personas migrantes, adultos, niños y adolescentes.

31.Es importante recalcar que el INACIF no discrimina entre personas migrantes o residentes, al momento de ser requerido para la investigación criminal por medio de metodología científica y el equipo de peritos con los que cuenta la institución, busca esclarecer la verdad, sobre hechos donde migrantes han sufrido alguna manifestación de violencia en su paso por el territorio nacional.

32.Así mismo, el INACIF, como parte del protocolo de identificación, coordina con las diferentes embajadas o consulados para obtener la identificación de la persona, así como el proceso de búsqueda de familiares y posterior entrega del cadáver para su repatriación.

H.Información de seguimiento sobre el párrafo 33 d) de las observaciones finales

33.El Gobierno de Guatemala ha trabajado en una estrategia de acción para atender estos flujos, involucrando la participación de las instancias nacionales y de organismos internacionales. El Ministerio de Relaciones forma parte de esa coordinación intersectorial; siendo el ente rector en la materia, el Instituto Guatemalteco de Migración que, en el año 2020, presentó el “Plan de actuación de eventos masivos de migración internacional irregular 2020” y la “Estrategia Caravana 2021”.

I.Información de seguimiento sobre el párrafo 33 e) de las observaciones finales

34.En cuanto a las medidas establecidas en acuerdos bilaterales y multilaterales en materia migratoria el Estado de Guatemala ha sido parte de las siguientes acciones:

•Acuerdo de Cooperación en Materia Laboral entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. El objetivo del Acuerdo es establecer las bases para que las partes lleven a cabo desde sus ámbitos de competencia, actividades de cooperación en materia migratoria laboral, que permitan el diseño de programas y proyectos de empleo digno y decente con miras a establecer una migración laboral segura, ordenada y regular.

•Memorándum de Entendimiento entre los gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, la República de El Salvador, la República de Guatemala, de la República de Honduras y de la República de Nicaragua, para la repatriación digna, ordenada, ágil y segura de nacionales centroamericanos migrantes vía terrestre: Tiene como objetivo establecer un Mecanismo Regional de Cooperación que garantice la repatriación digna ordenada, ágil y segura de nacionales guatemaltecos, salvadoreños, hondureños y nicaragüenses a sus respectivos países de origen que se encuentran a disposición de las autoridades migratorias mexicanas.

•Iniciativa para crear el proyecto de Memorándum de Entendimiento Bilateral Guatemala-México, el cual permitiría crear un mecanismo de cooperación bilateral para el retorno asistido, digno, ordenado, ágil y seguro de las personas guatemaltecas migrantes, así como crear un mecanismo de respuesta inmediata para la atención a flujos masivos de personas migrantes.

J.Información de seguimiento sobre el párrafo 45 a) de las observaciones finales

35.El Decreto Legislativo número 44-2016, que crea el Código de Migración en el artículo 170 regula:

“Principios: El procedimiento para la atención y protección de los niños, niñas y adolescentes no acompañados se rige por los principios de:

1.Interés superior del niño. Las decisiones deben garantizar el cumplimiento estricto de este principio. Es necesario que la autoridad realice una determinación del interés superior del niño, niña o adolescente, lo cual exige una evaluación clara y a fondo de la identidad del niño, niña o adolescente migrante no acompañado o separado de su familia, en particular de su nacionalidad, crianza, antecedentes étnicos, culturales y lingüísticos y en efecto determine las vulnerabilidades y necesidades especiales de protección. En caso de imposibilidad de establecer la minoría de edad o exista duda razonable sobre su edad o de la veracidad de sus documentos se presumirá la minoría de edad.

2.No discriminación. Los niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados de sus familias no deben ser discriminados por su situación de no acompañados o separados de su familia, por su estatuto de refugiados, solicitantes del estatuto de refugiado, asilado político o condición migratoria, su nacionalidad, su pertenencia a un grupo étnico o condición sexual. Este principio incluye la diferenciación fundada en la diversidad de necesidades de protección, como la asociada a la edad, la diversidad sexual y el género.

3.Unidad familiar y derecho a la reunificación familiar. Las autoridades deben procurar por todos los medios que el niño, niña o adolescente migrante no acompañado o separado de su familia se reúna con su mamá o papá, ambos padres, o tutor o quien ejerce la guarda y custodia, ya sea en el país receptor, el de origen o procedencia, salvo cuando el interés superior requiera prolongar la separación. Por este principio se favorece la no separación de hermanos o parientes.

4.Comunicación y preservación de relaciones personales y contactos directos entre los niños y padres. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer el paradero de sus parientes, en especial de la madre, padre y hermanos. Este principio incluye el derecho de localización de padre, madre o familiares y facilitar su comunicación, en el país de origen o en el país receptor.

5.No violencia y trato digno. Se debe proteger la dignidad de los niños, niñas y adolescentes migrantes, en especial de los no acompañados, velando porque no sean sometidos a condiciones contrarias a su integridad personal como las torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

6.Protección y seguridad. Ninguna decisión administrativa, así como ninguna disposición de la autoridad puede poner en riesgo la seguridad de los niños, niñas y adolescentes. Para el efecto, se debe procurar su protección en los mecanismos diversos que se consideren apropiados, así como la coordinación con autoridades de otros Estados para una repatriación digna y segura de la niñez y adolescencia migrante. Los lugares donde sean dispuestos para su cuidado y abrigo deben ser ambientes agradables, seguros y amistosos.

7.Legalidad y debido proceso. Toda decisión que se tome sobre el estatus de los niños, niñas y adolescentes, en especial los no acompañados y separados, debe ser en pleno respeto del derecho de defensa y debido proceso.

8.Confidencialidad de los registros y protección de la vida privada. Se debe procurar no poner en peligro la información sensible y la identidad del niño, niña o adolescente, ni la de su familia. Su difusión por medios está restringida, salvo cuando prevalezca el interés superior del niño, niña o adolescente para encontrar a sus familiares y procurar la reunificación familiar. Las autoridades deben proteger el carácter confidencial de la información de las niñas, niños y adolescentes no acompañados y sus familias. Se garantizará que la información recabada e intercambiada con la finalidad de protección de la niñez no será utilizada para otros fines.

9.Especialización del personal y funcionarios a cargo de la gestión migratoria, protección, repatriación, entrega y reunificación familiar y social de la niñez migrante no acompañada. Los profesionales designados a estos procedimientos y a la atención de los niños, niñas y adolescentes deben contar con formación especializada en derechos humanos de la niñez y adolescencia, que permita brindar una atención multidisciplinaria en las ramas de la psicología, trabajo social, salud y legal.

10.Principio de no devolución cuando está en riesgo la integridad personal. No se trasladará a ningún niño, niña o adolescente a otro país si existiera un riesgo de sufrir graves violaciones de sus derechos humanos, en particular la violación del derecho a la vida, a la libertad y a la integridad física.

11.Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo. Los niños, niñas y adolescentes, especialmente los separados o no acompañados deben ser protegidos contra la violencia y la explotación.

12.Derecho a expresar su opinión de forma libre. Respecto de los niños, niñas o adolescentes no acompañados o separados, se recabarán y tendrán debidamente en cuenta los deseos y las opiniones de estos. De cara a la expresión informada de tales deseos y opiniones, es imperativo que se les brinde toda la información de sus derechos, servicios existentes, en especial medios de comunicación, el procedimiento para solicitar la condición de refugiado o asilo, la localización de la familia y la situación en el país de origen. En lo que concierne a la tutela, custodia, alojamiento y representación legal, deben tenerse también en cuenta las opiniones del niño, niña o adolescente. La información antes mencionada se proporcionará en forma que sea acorde con la madurez y el nivel de comprensión. Dado que la participación está en función de una comunicación fiable, se proveerá en su caso interpretación en todas las fases del procedimiento.”

36.Estos principios, deben aplicarse y respetarse sin importar en donde se encuentren los niños, niñas y adolescentes no acompañados, debido a que estos representan sus derechos básicos a respetar en todo proceso de repatriación, en la reunificación familiar, integración en el país de acogida o reasentamiento en un tercer país tomando en cuenta el principio del Interés Superior del Niño y el principio de la No Devolución.

37.En los casos sin resolver de padres, madres y niños, niñas y adolescentes acompañados y no acompañados guatemaltecos, que se encuentran en custodia de autoridades extranjeras, el Instituto Guatemalteco de Migración y el Ministerio de Relaciones Exteriores, trabajan de forma coordinada para la atención individualizada de estos casos.

38.Existe cooperación internacional e intergubernamental, especialmente en el caso de niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados de su familia con: México, El Salvador y Honduras para la agilización, atención, traslado y seguimiento de los casos de que sean repatriados velando se cumpla el principio del interés superior del niño.

39.En el caso de los niños, niñas y adolescentes no acompañados, que necesiten protección internacional, son atendidos de forma integral, siendo obligatoria la aplicación del procedimiento del interés superior del niño, dirigido a adoptar soluciones de corto y largo plazo, tales como reunificación familiar, integración en el país de acogida, repatriación al país de origen o reasentamiento en un tercer país.

40.Se procura garantizar que ningún niño, niña o adolescente sea repatriado sin una previa, fundada e individualizada verificación de que se trata de la medida basada en su interés superior y no se ponga en riesgo su vida.

41.El abordaje de la protección, atención y asistencia a niñas, niños y adolescentes en el contexto migratorio se da a partir de dos escenarios. El primero corresponde a las niñas, niños y adolescentes guatemaltecos en contexto de movilidad y el segundo refiere a las niñas, niños y adolescentes extranjeros en contexto de movilidad en territorio guatemalteco.

42.El Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a su competencia, implementó el Modelo de Protección Consular para Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes, este modelo tiene como objetivo “fortalecer las capacidades institucionales para que el funcionario consular esté en condiciones de identificar vulnerabilidades y coadyuvar en la determinación del interés superior del niño”.

43.El modelo consta de 4 ejes de trabajo:

a)Atención con enfoque psicosocial: En alianza con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y Misioneros de San Carlos Scalabrinianos se ha proveído de manera temporal y de acuerdo a la dinámica migratoria, de personal especializado (Psicólogos) a algunas Misiones Consulares en Estados Unidos y México. La selección de las Misiones Consulares se realizó de acuerdo al número de casos de niñas, niños y adolescentes migrantes atendidos;

b)Información de los procesos migratorios: Se ha fortalecido la campaña informativa de los procesos migratorios en Estados Unidos ¿Qué pasa? ¿Qué hago?, a través de la traducción de dicho material a tres idiomas mayas. Asimismo, ya se cuenta con una campaña sobre los procesos migratorios en México;

c)Formación y capacitación: Se realizan periódicamente Seminarios dirigidos a la Red Consular acreditada en el extranjero a fin de informarlos y capacitarlos sobre los avances en materia de protección de derechos de personas migrantes, particularmente niñas, niños y adolescentes migrantes;

d)Coordinación intersectorial: Suscripción en enero de 2017 del Convenio de Coordinación Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Procuraduría General de la Nación, la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República y la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República, para la Recepción y Atención de Niñas, Niñas y Adolescentes Guatemaltecos Migrantes. En noviembre de 2018, presentación de la actualización del Protocolo Nacional para la Atención y Recepción de Niñez y Adolescencia Migrante, en el 2019 el MINEX lideró una socialización del referido documento. Asimismo, durante los años 2018 y 2019, se iniciaron dos procesos interinstitucionales, el primero para que nuevamente se creara la Comisión para la Atención Integral de Niñez y Adolescencia Migrante, que el año 2014 fue creada una comisión, pero perdió su vigencia en el año 2018. Y el segundo, para la construcción interinstitucional de una ruta de atención para niñas, niños y adolescentes extranjeros migrantes en territorio guatemalteco. Para los años 2020 y 2021, el MINEX ha liderado la coordinación interinstitucional para la protección y recepción de niñas, niños y adolescentes migrantes desde México y Estados Unidos de América en el marco de la pandemia.

44.La Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente —SOSEP—, con base en el Protocolo de Atención Integral a Familias Migrantes con Enfoque de Derechos y Enfoque Psicosocial (ver anexo 1) y Protocolo Nacional para la Recepción y Atención de Niñez y Adolescencia Migrante en Guatemala (ver anexo 2), tiene como objetivo detectar situaciones de alta vulnerabilidad en la población que se atiende e implementar las medidas de protección necesarias. 

45.Siendo así, como a las Unidades Familiares Migrantes —UFM— guatemaltecas retornada vía aérea y terrestre de Estados Unidos y México que atiende SOSEP, se les proporciona una atención integral desde un enfoque de derechos humanos y psicosocial; priorizando la cobertura de necesidades inmediatas a través del apoyo y asistencia humanitaria coordinada interinstitucionalmente.

46.La ruta para la atención, recepción y seguimiento está establecida según los siguientes pasos:

Vía aérea

Paso 1

•Instancia: Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de los Consulados de Guatemala, acreditados en territorio extranjero.

•Acción: Protección Consular.

•Descripción de la Acción: El representante consular de Guatemala en el exterior entrevista al NNA y su familia para confirmar su nacionalidad y documentar su condición migratoria y si necesita atención diferenciada y especializada o alguna medida de protección internacional para comunicarlo al Estado de tránsito o destino.

Paso 2

•Instancia: Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de los Consulados de Guatemala.

•Acción: Retorno de grupos familiares.

•Descripción de la Acción: Una vez determinada la repatriación, el representante Consular de Guatemala enviará a DIGRACOM del MINEX la información indicando: día y hora de llegada de los vuelos a la Ciudad de Guatemala. El envío de la información se realizará con un mínimo de 12 horas de anticipación al momento en el que procede la repatriación y antes de las 17:00 horas. La DIGRACOM trasladará por el conducto respectivo a la SOSEP e IGM toda la información relacionada con los grupos familiares migrantes que serán retornados.

•Horarios: Se realizarán las repatriaciones vía aérea, de lunes a viernes en horario hábil de Guatemala de 08:00 a 17:00. 

•Acción: Coordinación de recepción de los Grupos Familiares.

•Descripción de la Acción: Dirección del Programa asignado procede a realizar coordinaciones para contar con transporte el día de la recepción.

Paso 3

•Instancia: Ministerio de Relaciones Exteriores.

•Acción: Recepción de información de DIGRACOM del MINEX.

•Descripción de la Acción: MINEX traslada a SOSEP información del grupo familiar, número de miembros que la integran y si le fueran proporcionados datos sobre requerimientos de apoyos especiales.

Paso 4

•Instancia: Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República, por medio del equipo de Trabajo Social asignado.

•Acción: Localización de familiares.

•Descripción de la Acción: Se informará, si procede, a familiares del grupo familiar migrante, sobre el día, hora y lugar que serán repatriados con el objeto de determinar si pueden asistirlos en el retorno a su comunidad de origen, o en dado caso la SOSEP deberá gestionar asistencia para su traslado.

Paso 5

•Instancia: Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República, por medio de la dirección del programa asignado.

•Acción: Coordinación de recepción de los Grupos Familiares.

•Descripción de la Acción: Dirección del Programa asignado procede a realizar coordinaciones para contar con transporte el día de la recepción.

Paso 6

•Instancia: Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República, por medio del equipo psicosocial asignado.

•Acción: Coordinación interinstitucional para la recepción de grupos familiares.

•Descripción de la Acción: Personal asignado realiza llamadas a instituciones del Estado y Sociedad Civil que apoyan el proceso de retorno, indicándose el número de grupos familiares e integrantes que las componen, el día, la hora de su arribo y probables apoyos que se necesitarán como: alimentación, alojamiento, kits de higiene, traslado a albergues y gestión de transporte para su movilización a las comunidades de origen, entre otros.

Paso 7

•Instancia: Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República, por medio del equipo psicosocial del programa asignado.

•Acción: Recepción de Grupos Familiares Migrantes.

•Descripción de la Acción: Personal asignado recibe directamente a Grupos Familiares Migrantes.

Paso 8

•Instancia: Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República, por medio del equipo psicosocial del programa asignado.

•Acción: Atención de grupos familiares.

•Descripción de la Acción: Equipo psicosocial de SOSEP procede a acompañar a grupos familiares desde el primer contacto en tierras guatemaltecas con el objeto de establecer empatía y empezar a detectar necesidades de protección o de asistencia humanitaria. Así mismo conducen a los grupos familiares a la oficina de registro migratorio de la DGM en el caso de Fuerza Aérea.

Paso 9

•Instancia: Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República, por medio del equipo psicosocial del programa asignado.

•Acción: Explicación de la ruta de recepción a los grupos familiares.

•Descripción de la Acción: Personas que integran grupos familiares reciben información sobre el procedimiento de recepción en Guatemala y los servicios que tienen a su disposición. En situaciones de emergencia médica o psiquiátrica, intervendrá el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS).

Paso 10

•Instancia: Dirección General de Migración, mediante personal de Control Migratorio.

•Acción: Registro Migratorio Asignado.

•Descripción de la Acción: En las instalaciones de FAG, DGM realizará el registro migratorio de los grupos familiares y derivará a personal de SOSEP para continuar con su atención. En las instalaciones del Aeropuerto Internacional La Aurora, posterior al abordaje del equipo psicosocial de SOSEP, la DGM realizará el registro migratorio del grupo familiar.

Paso 11

•Instancia: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

•Acción: Atención médica Asignada.

•Descripción de la Acción: El personal del MSPAS realizará la evaluación médica de los grupos familiares, así mismo, entregará los medicamentos necesarios y si el caso lo requiere, coordinará su traslado a un centro hospitalario para su tratamiento.

Paso 12

•Instancia: Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República, por medio del equipo psicosocial asignado.

•Acción: Entrevista a los grupos familiares.

•Descripción de la Acción: El equipo psicosocial de la SOSEP procede a realizar entrevistas a los grupos familiares que permitan detectar necesidades de protección o de asistencia humanitaria. Si el recurso familiar no es idóneo y existen necesidades de protección de un NNA, se procederá a referir el caso a PGN. De no existir vulneración de derechos del NNA se procederá con el paso número 17.

Paso 13

•Instancia: Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República y Procuraduría General de la Nación.

•Acción: Traslado de posibles casos de vulneración de derechos del NNA.

•Descripción de la Acción: Equipo psicosocial de SOSEP informa a PGN sobre la detección realizada, de las necesidades de protección al NNA. PGN realizará la recopilación de información y los procedimientos que le competen.

Paso 14

•Instancia: Procuraduría General de la Nación.

•Acción: Verificación de posible caso de vulneración de derechos del NNA.

•Descripción de la Acción: Al constatar la existencia de una probable amenaza o violación a los derechos del NNA, realizará las acciones pertinentes para proponer protección mediante gestiones administrativas o la judicialización de los casos, que sean competentes si la amenaza o violación de derechos del niño, niña o adolescente impide la reunificación familiar.

Paso 15

•Instancia: Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República, mediante su equipo psicosocial asignado.

•Acción: Verificación de posibles casos de vulneración de derechos de la persona adulta.

•Descripción de la Acción: Al constatar la existencia de una probable amenaza o violación de derechos de personas adultas, personal del equipo psicosocial de SOSEP asesorará a la persona en cuanto a la ruta de denuncia.

Paso 16

•Instancia: Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República, por medio del equipo de psicosocial asignado.

•Acción: Atención a los grupos familiares.

•Descripción de la Acción: El equipo psicosocial de la SOSEP procederá a gestionar y facilitar la atención necesaria al grupo familiar.

Paso 17

•Instancia: Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República, mediante su equipo psicosocial del programa asignado.

•Acción: Reunificación de grupos familiares con parientes.

•Descripción de la Acción: Se procede a verificar el encuentro y reunificación con familiares y/o parientes previamente contactados.

Paso 18

•Instancia: Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República, mediante su equipo psicosocial del programa asignado.

•Acción: Coordinación de albergue para grupos familiares de ser necesario.

•Descripción de la Acción: SOSEP procede a confirmar el albergue hacia las organizaciones cooperantes, así mismo realiza el traslado de los grupos familiares.

Paso 19

•Instancia: Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República, mediante su equipo psicosocial del programa asignado.

•Acción: Gestión de traslado de grupos familiares a comunidades de origen.

•Descripción de la Acción: SOSEP gestionará a través de coordinaciones con instituciones gubernamentales y no gubernamentales, el retorno de los grupos familiares cuando estas carezcan del recurso económico para el traslado hacia sus comunidades de origen. El personal de SOSEP acompañará y brindará el traslado de los grupos familiares a las diferentes terminales de autobuses.

Paso 20

•Instancia: Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República.

•Acción: Seguimiento para la reintegración comunitaria de los grupos Familiares.

•Descripción de la Acción: la SOSEP, mediante sus Sedes Departamentales, dará seguimiento en comunidades de origen a los grupos familiares por un transcurso de seis meses. El seguimiento implica las coordinaciones y referencias a lo interno de SOSEP, visitas domiciliarias al grupo familiar, incorporación a los programas de SOSEP y la coordinación y derivación a otros servicios prestados por otras instituciones.

Vía terrestre

Paso 1

•Instancia: Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de los Consulados de Guatemala, acreditados en territorio extranjero.

•Acción: Protección Consular.

•Descripción de la Acción: El representante consular de Guatemala en el exterior entrevista al NNA y su familia para confirmar su nacionalidad y documentar su condición migratoria y si necesita atención diferenciada y especializada o alguna medida de protección internacional para comunicarlo al Estado de tránsito o destino.

Paso 2

•Instancia: Ministerio de Relaciones Exteriores deberá informar previo a la llegada, el horario y el número de grupos familiares que serán repatriados vía terrestre.

•Acción: Envía por correo electrónico información.

•Descripción de la Acción: Una vez determinada la repatriación, el representante Consular de Guatemala enviará a DIGRACOM del MINEX la información indicando: día y hora de llegada del bus al Centro de Retornados en Tecún Umán, San Marcos. El envío de la información se realizará con un mínimo de 12 horas de anticipación al momento en el que procede la repatriación y antes de las 17:00 horas. La DIGRACOM trasladará por el conducto respectivo a la SOSEP e IGM toda la información relacionada con los grupos familiares migrantes que serán retornados.

Paso 3

•Instancia: Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República, por medio del equipo psicosocial.

•Acción: Coordinación para la recepción y atención de los grupos familiares Migrantes.

•Descripción de la Acción: Una vez determinada la repatriación y notificada a SOSEP, se iniciara con las coordinaciones para brindar atención integral a los grupos familiares en el momento de la recepción, en Tecún Umán, San Marcos.

Paso 4

•Instancia: Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República, por medio del equipo psicosocial.

•Acción: Localización de familiares.

•Descripción de la Acción: Se informará, si procede y si se tiene información de contactos, a familiares del grupo familiar, sobre el día, hora en que serán repatriados con el objeto de determinar si pueden asistirlos en el retorno a su comunidad de origen, la SOSEP deberá gestionar asistencia para su traslado en los casos que lleguen en condiciones de vulnerabilidad.

Paso 5

•Instancia: Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República, por medio del equipo psicosocial.

•Acción: Coordinación interinstitucional para la recepción de grupos familiares migrantes.

•Descripción de la Acción: Equipo psicosocial realiza llamadas a instituciones del Estado y Cooperación Internacional que apoyan el proceso de retorno, indicándose el número de grupos familiares e integrantes que las componen, el día, la hora de su llegada y probables apoyos que se necesitarán como: alimentación, alojamiento, kits de higiene, traslado a albergues y gestión de transporte para su movilización a las comunidades de origen, entre otros.

Paso 6

•Instancia: Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República, por medio del equipo psicosocial.

•Acción: Apoyo a grupos familiares en su descenso del autobús y acompañamiento a la sala de espera.

•Descripción de la Acción: Equipo de SOSEP participa en la recepción de los grupos familiares migrantes y procede a acompañarlos desde el primer contacto en tierras guatemaltecas con el objeto de establecer empatía y empezar a detectar necesidades de protección o de asistencia humanitaria. Así mismo conducen a los grupos familiares en el proceso del registro migratorio de la DGM.

Paso 7

•Instancia: Instituto Guatemalteco de Migración.

•Acción: Registro oficial del ingreso de las personas al país.

•Descripción de la Acción: Personal del Instituto Guatemalteco de Migración, procede a registrar oficialmente el ingreso de personas al país, incluyendo a niñas, niños y adolescentes acompañados de adultos.

Paso 8

•Instancia: Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República, por medio del equipo psicosocial.

•Acción: Proporciona llamada telefónica y ayuda humanitaria a grupos familiares migrantes.

•Descripción de la Acción: Equipo psicosocial facilita a las unidades familiares el servicio de llamada telefónica y asistencia humanitaria en el Centro de Recepción.

Paso 9

•Instancia: Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República, por medio del equipo psicosocial asignado.

•Acción: Entrevista a los grupos familiares.

•Descripción de la Acción: El equipo psicosocial de la SOSEP procede a realizar entrevistas a los grupos familiares que permitan detectar necesidades de protección o de asistencia humanitaria. Si el recurso familiar no es idóneo y existen necesidades de protección de un NNA, se procederá a referir el caso a PGN. De no existir vulneración de derechos del NNA se procederá con el paso número 12. De ser detectada alguna situación de emergencia médica o psiquiátrica, se referirá a Centro de Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS).

Paso 10

•Instancia: Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República y Procuraduría General de la Nación.

•Acción: Traslado de posible caso de vulneración de derechos del NNA.

•Descripción de la Acción: Equipo psicosocial de SOSEP informa a PGN sobre la detección realizada, de las necesidades de protección al NNA. PGN realizará la recopilación de información y los procedimientos que le competen.

Paso 11

•Instancia: Procuraduría General de la Nación.

•Acción: Verificación de posible caso de vulneración de derechos del NNA.

•Descripción de la Acción: Al constatar la existencia de una probable amenaza o violación a los derechos del NNA, realizará las acciones pertinentes para proponer protección mediante gestiones administrativas o la judicialización de los casos, que sean competentes si la amenaza o violación de derechos del niño, niña o adolescente impide la reunificación familiar.

Paso 12

•Instancia: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

•Acción: Atención médica Asignada.

•Descripción de la Acción: El personal del MSPAS realizará la evaluación médica de los grupos familiares, así mismo, entregará los medicamentos necesarios y si el caso lo requiere, coordinará su traslado a un centro hospitalario para su tratamiento.

Paso 13

•Instancia: Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República, mediante su equipo psicosocial Asignado.

•Acción: Verificación de posible caso de vulneración de derechos de la persona adulta

•Descripción de la Acción: Al constatar la existencia de una probable amenaza o violación de derechos de personas adultas, personal de SOSEP asesorará a la persona en cuanto a la ruta de denuncia.

Paso 14

•Instancia: Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República, por medio del equipo de psicosocial.

•Acción: Proporcionar información y orientación a los grupos familiares migrantes.

•Descripción de la Acción: Si no se detecta situación de vulnerabilidad o riesgo, el equipo de SOSEP proporcionará información puntual que los grupos familiares migrantes soliciten como: ubicación de la terminal de autobuses, horarios, costes de autobuses, ubicación de oficinas de instituciones públicas y privadas, bancos, así como requisitos para tramitar pases locales, ruta de denuncia, entre otros.

Paso 15

•Instancia: Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República.

•Acción: Seguimiento para la reintegración comunitaria de los grupos familiares migrantes.

•Descripción de la Acción: la SOSEP, mediante sus Sedes Departamentales, dará un seguimiento en comunidades de origen a los grupos familiares migrantes que fueron detectadas en condiciones de vulnerabilidad, por el transcurso de seis meses. El seguimiento implica las coordinaciones y referencias a lo interno de SOSEP, visitas domiciliarias al grupo familiar migrante, incorporación a los programas de SOSEP y la coordinación y derivación a otros servicios prestados por otras instituciones públicas y privadas.

47.Sobre el segundo escenario que corresponde a niñas, niños y adolescentes extranjeros en contexto de movilidad en territorio guatemalteco, las instituciones guatemaltecas competentes para su atención son: Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la Nación.

48.La Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República de Guatemala —SBS—, a partir de la vigencia del Código de Migración se constituye como ente rector de los servicios esenciales dirigidos a las niñas, niños y adolescentes no acompañados que se encuentran en contexto de movilidad humana.

49.Desde la Secretaria de Bienestar Social, a través de Departamento de Niñez y Adolescencia Migrante no Acompañada, adscrito a la Dirección de Protección Especial y Atención no Residencial, se han emprendido importantes acciones con el objeto de continuar brindando una atención especializada a los NNA no Acompañados, que respondan a su interés superior; las cuales se describen a continuación:

a)Servicio de albergues:

•Fortalecimiento y actualización de los procesos de recepción y atención de los NNA no Acompañados que se encuentran en contexto de movilidad humana y son atendidos en los Albergues Casa Nuestras Raíces Guatemala y Quetzaltenango.

•Salas de Bienvenida especializadas para la atención de los NNA no Acompañados que retornan vía aérea al Aeropuerto Internacional La Aurora y Fuerza Aérea Guatemalteca.

•Implementación del Protocolo de emergencia para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados y separados de su familia que se encuentran en Guatemala fuera de su país de nacionalidad.

•Implementación en conjunto (SBS/PGN) de la Guía de Evaluación del Interés Superior de la Niñez y Adolescencia en contexto migratorio de la Procuraduría General de la Nación.

•Elaboración e implementación de los Lineamientos de Atención y Protección a NNA Migrantes no Acompañados en el marco del COVID-19

•Implementación del Sistema Informático PRIMERO con el apoyo de UNICEF. Dicho Sistema tiene como objeto la gestión de casos y brindar una atención a los NNA bajo el principio de celeridad.

•Actualización del Protocolo de Recepción de Niñez y Adolescencia no acompañada que incluya la atención a niñez en tránsito, herramientas psicosociales para la Determinación del Interés Superior del Niño, y el seguimiento con el apoyo de UNICEF a través de Misioneros de San Carlos Scalabrinianos.

•Diseño del Manual de los Operadores de Protección a la Infancia la caja de herramientas psicosociales con el apoyo de UNICEF a través de Misioneros de San Carlos Scalabrinianos.

•Actualización de la Guía de entrevista psicosocial con el apoyo de UNICEF a través de Misioneros de San Carlos Scalabrinianos.

•Elaboración del Protocolo de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes no Acompañados o Separados en contexto de Movilidad, Solicitantes de Refugio, Refugiados y otros con necesidades de Protección Internacional integrados en Familias de Acogimiento Temporal con el apoyo de ACNUR a través de El Refugio de la Niñez.

•Contratación de 04 Operadores de Protección Infantil, 04 Psicólogos y 02 Médicos con el apoyo de UNICEF a través de El Refugio de la Niñez

•Coordinaciones conjuntas para el remozamiento del Albergue Casa Nuestras Raíces Guatemala, con el apoyo de USAID a través de la Organización Internacional para las Migraciones.

•Coordinaciones conjuntas para el remozamiento del Albergue Casa Nuestras Raíces Quetzaltenango, con el apoyo de UNICEF a través de Misioneros de San Carlos Scalabrinianos.

•Gestión para la apertura de un Albergue especializado para la atención de NNA no acompañados en contexto de movilidad que se encuentran en Guatemala fuera de su país de nacionalidad, a través del Marco Integral Regional para la Protección y Soluciones —MIRPS—.

b)Servicio de Centros de Formación:

•Fortalecimiento y actualización de los procesos de atención de los NNA no Acompañados y en riesgo migratorio irregular son atendidos en los Centros de Formación Quédate Santa María Visitación, Sololá y Joyabaj, El Quiché.

•Elaboración e implementación del Protocolo para la Reintegración de los NNA Migrantes no Acompañados y en riesgo migratorio irregular en los Centros de Formación Quédate.

•Proyecto de 400 becas técnicas y extraescolares dirigidas a los NNA atendidos a través de los Centros de Formación Quédate Santa María Visitación, Sololá y Joyabaj, El Quiché; con el apoyo de la Embajada de Japón a través de la Organización Internacional para las Migraciones.

•Coordinación tripartita entre la Municipalidad, la Organización Internacional para las Migraciones y la SBS para el remozamiento del inmueble municipal para el funcionamiento del Centro de Formación Quédate, Joyabaj, en una ubicación física propia.

•Coordinación tripartita entre la Municipalidad, la Organización Internacional para las Migraciones y la SBS para la apertura del Centro de Formación Quédate, Malacatancito, Huehuetenango.

•Gestión en conjunto con la Organización Internacional para las Migraciones para la apertura del Centro de Formación Quédate, Tacaná, San Marcos.

50.A través de la Procuraduría General de la Nación —PGN—, en concordancia con los tratados y convenios internacionales ratificados por Guatemala, en pro de la protección y defensa de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, en el año 2003, el Congreso de la República aprobó la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (en adelante “Ley PINA” ), Decreto 27-2003, la cual en su artículo 108 establece que la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría de la Niñez y la Adolescencia (en adelante “la PNA”) tiene dentro del sistema de protección las siguientes atribuciones:

“a)Representar legalmente a aquellos niños, niñas y adolescentes que carecieren de ella;

b)Dirigir, de oficio o a requerimiento de parte o del Juez competente, la investigación de los casos de niños, niñas y adolescentes amenazados o violados en sus derechos; interviniendo de forma activa en los procesos judiciales de protección. Para el efecto, deberá tener, como mínimo, un Procurador de la Niñez y Adolescencia, en la jurisdicción de cada Juzgado de la Niñez y Adolescencia;

c)Presentar la denuncia, ante el Ministerio Público, de los casos de niños, niñas o adolescentes que han sido víctimas de delito y que carezcan de representante legal, apersonándose en el proceso penal para la defensa de los intereses de estos;

d)Evacuar audiencias y emitir opinión jurídica en todos los procesos judiciales, notariales y administrativos que la ley señala, haciendo valer los derechos y garantías que la Constitución Política, tratados y convenios internacionales, aceptados y ratificados por Guatemala, y esta Ley, reconocen a la niñez y adolescencia. Corresponderá al Ministerio Público, a través de la fiscalía especializada de la adolescencia, la investigación en aquellos hechos contrarios a la ley penal, atribuible a los adolescentes.”

51.En el año 2010 se aprobó la Ley del Sistema de Alerta Alba-Keneth, Decreto 28-2010 del Congreso de la República y sus reformas posteriormente, estipulando que la Procuraduría General de la Nación tiene por mandato legal dentro de este Sistema, el integrar y presidir la Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta Alba-Keneth; y el Sistema a su vez, funciona a través de la Unidad Operativa de la Coordinadora Nacional (en adelante “Unidad Alba-Keneth”), la cual se encuentra bajo la dirección y coordinación de la Procuraduría de la Niñez y la Adolescencia de la Procuraduría General de la Nación; constituyéndose como el ente ejecutor y operador encargado de coordinar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda, localización y resguardo de niños, niñas y adolescentes (en adelante “NNA”) desaparecidos o sustraídos.

52.Asimismo, el Código de Migración contempla que Procuraduría General de la Nación integre el Consejo de Atención y Protección, el cual constituye el ente de autoridad migratoria nacional. De tal cuenta, encontramos que dentro de esta normativa se establece una serie de competencias para las diferentes instituciones, estableciendo en su artículo 170 los principios básicos que todos los miembros deben seguir para la atención de NNA, debiendo resaltarse que las decisiones sobre el estatus de los NNA deben ser “(…) en pleno respeto del derecho de defensa y debido proceso;”. En los artículos 173 c, 174 y 175 c, se encuentran también lineamientos generales que contemplan participación de esta Procuraduría para la atención y recepción de los NNA no acompañados migrantes guatemaltecos y/o extranjeros, donde principalmente esta debe estar presente en caso haya necesidad de medidas de protección especiales y para el seguimiento al proceso de reunificación familiar.

53.En materia de Niñez Migrante no acompañada, es importante señalar que la Procuraduría General de la Nación en cumplimiento a su mandato Constitucional y legal, a través de la Procuraduría de la Niñez y Adolescencia, tiene la atribución de brindar una atención especializada a los niños, niñas y adolescentes amenazados o violados en sus derechos humanos así como aquellos que se encuentran no acompañados y en contexto migratorio, siendo así, que esta Procuraduría debe de velar porque a todo niño, niña y/o adolescente se le garantice una asistencia integral, que no ponga en riesgo su integridad y estabilidad emocional a causa de las movilizaciones de grupos humanos en contexto migratorio.

54.En ese sentido para el cumplimiento de sus funciones, se han creado rutas y protocolos de atención y recepción a niñez y adolescencia migrante no acompañada, que permitan velar por el pleno goce y disfrute de sus derechos de conformidad con la normativa legal aplicable.

55.El Área de Niñez Migrante y Sustracción Internacional (en adelante “ANAMSI”) es la designada para la recepción, atención, acompañamiento y representación legal provisional de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados. Entre sus funciones con NNA migrantes guatemaltecos se encuentran las siguientes:

•Coordinar de forma institucional e interinstitucional, la recepción de los niños, niñas o adolescentes retornados que ingresen por cualquier frontera.

•Acompañar en el traslado del niño, niña o adolescente hacia los albergues especializados o juzgados competentes.

•Coordinar de forma institucional e interinstitucional la ubicación del recurso familiar del niño, niña o adolescente retornado.

•Apoyar en las coordinaciones para contactar el recurso familiar del niño, niña o adolescente retornado (esto implica contar con informes de los psicólogos y trabajadores sociales de la familia, los cuales se deben contrastar con la entrevista del niño que permita tomar la decisión de reunificación familiar).

•Determinar si el niño, niña o adolescente deberá ser reunificado con su familia o iniciará un proceso de protección; conforme a la información con que cuenta la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República.

•Realizar la reunificación del niño, niña o adolescente retornado con su familia por medio de actas administrativas.

•Referir casos de niños, niñas o adolescentes retornados a otras delegaciones o instancias correspondientes para el seguimiento de casos especiales.

56.Asimismo, en materia de niñez y adolescencia migrante extrajera, la ANAMSI cumple las siguientes funciones:

•Brindar apoyo para la atención de niñez y adolescencia migrante extranjera no acompañada en territorio guatemalteco.

•Atender ordenes de repatriación giradas por juez/a competente.

•Coordinar con autoridades consulares la repatriación de niños, niñas y adolescentes.

•Acompañar y trasladar al niño, niña o adolescente hacia las fronteras, aeropuertos, embajadas o consulados, mientras es puesto bajo la responsabilidad de la Autoridad Consular o el homólogo de la Procuraduría de la Niñez y la Adolescencia que corresponda.

•Representar a los niños, niñas o adolescentes en los trámites de solicitud de refugio ante la Oficina de Relaciones Migratorias Internacionales —ORMI.

•Informar a los juzgados competentes las acciones realizadas para la repatriación de los niños, niñas y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados en territorio guatemalteco hacia su país de origen.

•Gestionar y coordinar acciones específicas con otras autoridades centrales hasta la finalización del proceso.

•Registrar y actualizar en el sistema informático las diligencias realizadas.

•Además de todas aquellas actuaciones que permitan la Evaluación y Determinación del Interés Superior del Niño, durante todo el proceso de la gestión del caso de NNA. Incluida la comunicación con el Ente Rector de Protección Especial de la Niñez del país de origen del niño.

57.Esta área desarrolla sus acciones en el marco del Protocolo Nacional para la Recepción y Atención de Niñez y Adolescencia Migrante en Guatemala, empleando las rutas de atención para NNA migrantes, las cuales se diferencian debido al formato en que se realizan los retornos (vía aérea o terrestre), siempre velando por la máxima protección y atención a las necesidades de los NNA. Dentro de estas rutas a Procuraduría General de la Nación le corresponde:

a)Vía Terrestre: recibir a los NNA en el punto fronterizo correspondiente, momento durante el cual se verifica contra listado el número de NNA recibidos y se procede a su traslado al albergue Casa Nuestras Raíces, en la ciudad de Quetzaltenango (en adelante “CNRQ”). En tanto, se realiza la búsqueda, ubicación y entrevista de recurso familiar con el objeto de que se puedan tomar decisiones de reunificación familiar, de integración social o en el caso de amenazas o violaciones a sus derechos detectados por PGN, Secretaría de Bienestar Social (en adelante “SBS”) u otra institución, proponer protección mediante gestiones administrativas o la judicialización de los casos si la amenaza o violación de derechos de la niña, niño o adolescente impide la reunificación familiar;

b)Es importante destacar que, cuando el número de NNA es muy grande y el hogar en Quetzaltenango llega a su capacidad máxima, pueden ser albergados en ciudad de Guatemala;

c)Vía Aérea: se brinda acompañamiento a los NNA durante su recepción en las instalaciones de la Fuerza Aérea Guatemalteca (en adelante “FAG”) o Aeropuerto Internacional La Aurora y durante todos los trámites administrativos y migratorios junto con personal de la SBS, para su posterior traslado al albergue Casa Nuestras Raíces Guatemala (en adelante “CNRG”). Desde que se conoce del arribo de los NNA, se inicia la labor de búsqueda, ubicación y entrevista de recurso familiar, para determinar y si este es idóneo para reintegrar al NNA, lo cual constituye el último paso de la ruta y de ser necesario la judicialización del caso para que el Juez determine lo correspondiente.

58.En todos los pasos del proceso de repatriación y reunificación se verifica el estado físico y psicosocial de los NNA, se les informa de todas las acciones que se realizan a su favor y qué les pasará en cada etapa, prevaleciendo siempre que las acciones se enfoquen bajo el principio del interés superior de estos.

59.En enero de 2019, en concordancia con lo establecido en las Observaciones Generales del Comité Internacional de los Derechos del Niño, el marco regulatorio de protección a niñez y adolescencia migrante en Guatemala y la propia experiencia, aprobó un procedimiento institucional para la evaluación y determinación de Interés Superior de los NNA, documento titulado: “Guía de Evaluación de Interés Superior de la Niñez y la Adolescencia en contexto migratorio de la Procuraduría General de la Nación” (ver anexo 3).

60.La referida Guía se integra a través de un enfoque psicosocial, es decir abordando a cada NNA comprendiendo su contexto histórico-social, de esa manera el equipo multidisciplinario emplea las técnicas adecuadas para obtener información del mismo NNA. Con este enfoque se aborda la Evaluación de Interés Superior que se implementa con el objeto de “determinar las acciones de solución duradera con base al interés superior a los casos de niñez y adolescencia migrante extranjera no acompañada o separada de su familia en territorio guatemalteco”.

61.Esta evaluación se emplea para la Determinación del Interés Superior —DIS— el cual se realiza de forma conjunta entre el personal del Área de Niñez Migrante y Sustracción Internacional —ANAMSI— y SBS, quienes llevan a cabo una serie de acciones para garantizar la mejor protección al NNA. Asimismo, durante el procedimiento del DIS de un NNA migrante se deben considerar diferentes aspectos, entre ellos:

•La edad y madurez del NNA.

•La opinión e identidad del NNA.

•La preservación del entorno familiar y relaciones afectivas.

•Necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten.

•Los derechos a la salud y educación del NNA.

•El irreversible efecto del transcurso del tiempo.

•La preparación del tránsito a la edad adulta e independiente.

62.Dado la evolución natural de este tipo de procesos y el hecho que, la Procuraduría General de la Nación busca mantenerse al día con todas las nuevas normativas, recomendaciones y buenas prácticas de las organizaciones relacionadas a derechos humanos y de la niñez y adolescencia, en el año 2020, se inició un proceso de actualización de la referida Guía, lo cual permitirá mejorar los diferentes procedimientos y acciones. A la fecha, el documento actualizado se encuentra únicamente pendiente de la aprobación formal para iniciar su proceso de sociabilización.

63.La reunificación familiar indubitablemente es un derecho fundamental de todo niño, niña y adolescente migrante, debiendo el Estado garantizar el cumplimiento del mismo, el cual es inherente al reconocimiento universal de la familia como la base fundamental de la sociedad.

64.La reunificación familiar procede luego de determinar, por medio de los procesos de evaluación EIS y psicosociales, si los familiares que se apersonan constituyen un recurso idóneo que garantice su cuidado y protección. En caso de no ser recurso idóneo y establecer la necesidad de protección especial, fundado en la detección de una situación de vulneración o violación hacia sus derechos humanos, Procuraduría General de la Nación en el marco de su función de representar legalmente a las niñas, niños y adolescentes, procederá a judicializar el caso y promoverá proceso de medidas de protección ante juez competente y pre establecido.

65.La atención a niñas, niños y adolescentes guatemaltecos migrantes retornados y la evaluación psicosocial realizada a los recursos familiares, se brinda a través de los equipos multidisciplinarios, constituidos en los departamentos de Guatemala y Quetzaltenango, junto con la SBS en las Casas Nuestras Raíces, lugares en donde se realizan las reunificaciones familiares en el caso que se proceda a la integración en el país de acogida.

66.Para ello se tiene concertada una ruta de trabajo y de documentación necesaria para concretar la reunificación (ver anexo 4). Dicha ruta de trabajo, en contexto pandemia, también ha incorporado la necesidad de contar con resultado negativo de prueba COVID-19 del NNA, para que este pueda ser entregado al recurso familiar; caso contrario, la atención al NNA se brinda conforme a lo establecido en la Guía de Vigilancia Epidemiológica de Infección Respiratoria Aguda por COVID-19, desarrollada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

67.Para el diligenciamiento de reunificaciones familiares en la ciudad de Guatemala, desde enero de 2021 la Procuraduría de la Niñez y Adolescencia junto con Secretaría de Bienestar Social, se encuentran trabajando en la creación de una “Guía de Reunificación Familiar: Casa Nuestras Raíces Guatemala”, con la cual se busca establecer los diferentes procedimientos y espacios físicos destinados para la realización de los procesos administrativos que se ejecutan dentro de las instalaciones del Albergue Casa Nuestra Raíces Guatemala, con motivo del diligenciamiento de reunificaciones familiares de NNA migrantes guatemaltecos no acompañados, retornados vía aérea y terrestre.

K.Información de seguimiento sobre el párrafo 45 b) de las observaciones finales

68.La Procuraduría General de la Nación brinda datos respecto a las acciones de promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares, específicamente lo relacionado a niños en situación de migración internacional del documento final del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

69.A raíz del fenómeno de la migración irregular masiva, Guatemala se ha caracterizado por ser país de origen, tránsito, destino y retorno de migraciones internacionales, la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría de la Niñez y la Adolescencia, ha visto la necesidad de llevar a cabo acciones que coadyuven a brindar servicio humanitario y de asistencia a todos los NNA migrantes extranjeros no acompañados que ingresan y transitan en territorio nacional.

70.De tal cuenta, el 16 de enero de 2019, mediante Acuerdo PGN 11-2019, se aprobó el “Protocolo de la Procuraduría General de la Nación para la Atención a Niñas, Niños y Adolescentes Extranjeros, no acompañados en territorio guatemalteco por situaciones de desplazamiento de grupos humanos” (ver anexo 5), el cual tiene como objetivo “establecer los procedimientos técnicos aplicables en el marco de las competencias como Procuraduría General de la Nación, para la atención, protección y abordaje de situaciones de desplazamiento de grupos humanos en territorio guatemalteco, principalmente de niñas niños y adolescentes extranjeros, no acompañados”.

71.Para fortalecer las acciones y esfuerzos encaminados a la protección integral que deben brindar los equipos multidisciplinarios de la institución en contexto de NNA migrante extranjera, el Protocolo establece los siguientes tres procedimientos o escenarios siempre siguiendo los lineamientos de la Evaluación y Determinación del Interés Superior del NNA:

•Atención a casos de Protección Especial de niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros, no acompañados en territorio guatemalteco. Este proceso establece la respuesta, al identificar necesidades de protección especial para aquellos niños, niñas y adolescentes extranjeros que así lo necesiten o que carezcan de representación legal. En el Protocolo de Atención PGN, se establecen los diferentes pasos para abordar el proceso de un NNA extranjero no acompañado detectado en territorio nacional. Si luego de garantizar que el NNA no tiene ningún riesgo a su integridad, vida y este expresa su deseo de retornar a su país de origen, se procede con la repatriación voluntaria del NNA. Este proceso se puede realizar por vía terrestre o aérea. La primera opción, se realiza en aquellos casos donde el retorno sea a países fronterizos con Guatemala (México, Belice, El Salvador y Honduras) y para países más lejanos, se efectúa por vía aérea, contando para ello con la participación y asistencia del Ministerio de Relaciones Exteriores. De tal cuenta Procuraduría General de la Nación, como resultado de la atención brindada a los niños, niñas y adolescentes migrantes extranjeros acorde a las acciones de la ruta de trabajo, durante el período 2019-2020, participó en la repatriación de un total de 254 niños y adolescentes.

•Acompañamiento a niñez y adolescencia extranjera, no acompañada en solicitud de estatuto de Refugiado. Este proceso establece la respuesta y acompañamiento, al determinar que un niño, niña o adolescente tiene necesidades de protección internacional, derivado de la evaluación inicial practicada o por requerimiento verbal directo del NNA. De acuerdo al Protocolo de Atención, la Procuraduría General de la Nación, realiza las gestiones de evaluación y acompañamiento del proceso ante el Instituto Guatemalteco de Migración (en adelante “IGM”), en tanto se resuelve la solicitud, se establecen las medidas de cuidado para el NNA correspondientes. De ser denegada su solicitud, se puede plantear el recurso de reposición o bien, verificar si el NNA puede calificar o acceder a otras medidas de protección extraordinarias, reguladas en artículo 81 del Código de Migración, como son: a) Estatus de permanencia por razón humanitaria; b) Estatus de permanencia de atención especial; y c) Mecanismos de protección nacional para niñas, niños y adolescentes, por asistencia legal de Procuraduría General de la Nación.

•Gestión para la atención de la niñez y adolescencia migrantes extranjeros no acompañados en territorio guatemalteco. Este proceso establece la necesidad de organizar e iniciar acciones con base en los tres procedimientos anteriores y establecer los profesionales a cargo de la gestión para dar una respuesta adecuada ante condiciones de emergencia o flujos masivos de personas en movilidad por territorio guatemalteco.

L.Información de seguimiento sobre el párrafo 45 c) de las observaciones finales

72.El Estado de Guatemala informa al Comité, en seguimiento a los casos pendientes de resolver de madres y padres guatemaltecos deportados desde los Estados Unidos o de niños, niñas y adolescentes que viajaron solos y se encuentran en custodia de autoridades de ese país; la Policía Nacional Civil, aplica el Protocolo de Actuación Policial con Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes Extranjeros No Acompañados o separados de sus Familias; emitido por la Resolución Número 07-2018 del Director General de la Policía Nacional Civil, mismo que actualmente se encuentra en proceso de actualización; Protocolo Nacional para la Recepción y Atención de Niñez y Adolescencia Migrante, emitido por la Comisión Integral de Niñez y Adolescencia Migrante; así como del Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Repatriación de víctimas de Trata de personas, de la Comisión Interinstitucional Contra la Trata de Personas.

73.Por lo que, la Subdirección General de Prevención del Delito a través del Departamento de Niñez y Adolescencia de la Policía Nacional Civil, capacitan al personal policial en la aplicación del Protocolo de Actuación Policial con Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes Extranjeros No Acompañados o separados de sus Familias. Por su parte, a través de la Sección Tráfico Ilícito de Personas la Policía Nacional Civil, se implementa programas de concientización a través de las instituciones que tienen competencia en materia en Niñez y Adolescencia de Migrantes, la vulnerabilidad y el alto riesgo en sus Derechos como Personas al momento de migrar sin el acompañamiento del tutor, debido que están expuesto a los delitos conexos del Tráfico Ilícitos de Personas.

74.La Policía Nacional Civil, es la encargada de brindar seguridad y acompañamiento de una persona repatriada a su país de origen durante la movilización por el territorio nacional, garantizando la integridad física.

75.Por otra parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuenta con presencia en la Salón Migratorio ubicado en la Fuerza Aérea Guatemalteca —FAG—, a fin de informar a los guatemaltecos retornados que pueden avocarse al Ministerio para dar seguimiento en caso fueron deportados dejando a sus hijos menores de edad en custodia de autoridades estadounidenses.

76.En el caso de niñas, niños y adolescentes cada Misión Consular cuenta con una estrecha relación con autoridades locales estadounidenses para dar seguimiento a los casos y coadyuvar en la determinación del interés superior del niño. Asimismo, la Embajada realiza mediaciones con instituciones de dicho país para facilitar el acceso a información para el seguimiento de casos.

77.La Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, recibe la documentación necesaria de identificación del NNA y en caso que la autoridad competente resuelva que el interés superior del menor es retornar a su país de origen, este Ministerio coordina con la PGN, para la recepción del mismo e identificación el núcleo familiar idóneo que favorezca su interés superior, asimismo, dicho Ministerio cuenta con el Fondo de Asistencia al guatemalteco Migrante en Situación de Vulnerabilidad y Fallecidos en el Exterior, el cual se activa cuando el Consulado lo requiere, si la autoridad competente o la familia del menor, no poseen los fondos para su pronta repatriación.