PROYECTO DE DIRECTRICES RELATIVAS A LA FORMA Y EL CONTENIDO DE LOS INFORMES INICIALES QUE DEBEN PRESENTAR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRANTES Y DE SUS FAMILIARES

Introducción

1. En el artículo 73 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares se establece que cada Estado Parte se compromete a presentar un informe sobre las medidas adoptadas para dar efecto a las disposiciones de la Convención. El Comité ha convenido en las siguientes directrices con el fin de impartir orientación a los Estados Partes sobre la forma y el contenido de sus informes iniciales.

2. Los Estados Partes cuyos informes iniciales ya estuvieran en preparación en el momento de transmitirse las directrices podrán terminar y presentar sus informes al Comité, aunque no se hubieran preparado de conformidad con las directrices.

A. Parte I. Información general

3.En esta parte se deberá:

a)Describir el marco constitucional, legislativo, judicial y administrativo que rige la aplicación de la Convención, y todo acuerdo bilateral, regional o multilateral en materia de migración que haya concertado el Estado Parte que presenta el informe;

b)Proporcionar información cuantitativa y cualitativa, de la manera más desglosada posible, sobre las características y el carácter de las corrientes migratorias (inmigración, tránsito y emigración) en las que participa el Estado Parte;

c)Describir la situación actual en lo que respecta a la aplicación práctica de la Convención en el Estado que presenta el informe y señalar las circunstancias que afecten el cumplimiento de las obligaciones contraídas por ese Estado en virtud de la Convención;

d)Incluir información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para difundir y promover la Convención y sobre la cooperación con la sociedad civil a fin de fomentar y respetar los derechos contemplados en la Convención.

B. Parte II. Información relativa a cada uno de los artículos de la Convención

4.En esta parte se deberá proporcionar información específica sobre la forma en que se aplica la Convención en el Estado informante, de conformidad con el orden en que figuran esos artículos y sus respectivas disposiciones. A fin de facilitar el procedimiento de elaboración del informe para los Estados Partes, la información puede proporcionarse por grupos de artículos, a saber:

a)Principios generales:

-Artículos 1 (párr. 1) y 7:No discriminación.

-Artículo 83:Derecho a una reparación efectiva.

-Artículo 84:Deber de aplicar las disposiciones de la Convención.

b)Parte III de la Convención. Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares:

-Artículo 8:Derecho a salir libremente de cualquier Estado,incluido su Estado de origen, y a regresar a él.

-Artículos 9 y 10:Derecho a la vida; prohibición de la tortura;prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes.

-Artículo 11:Prohibición de la esclavitud y la servidumbre.

-Artículos 12, 13 y 26:Libertad de expresión; libertad de pensamiento, deconciencia y de religión; derecho a afiliarse libremente a cualquier sindicato.

-Artículos 14 y 15:Prohibición de las injerencias arbitrarias o ilegales enla vida privada, familia, hogar, correspondencia u otras comunicaciones; prohibición de la privaciónarbitraria de los bienes.

-Artículo 16 (párrs. 1 a 4), artículos 17 y 24:

Derecho a la libertad y la seguridad personales; protección contra la detención o prisión arbitrarias; reconocimiento de la personalidad jurídica.

-Artículo 16 (párrs. 5 a 9),artículos 18 y 19:

Derecho a las garantías procesales.

-Artículo 20:Prohibición del encarcelamiento, de la privación de suautorización de residencia y/o permiso de trabajo y dela expulsión por el solo hecho de no cumplir unaobligación emanada de un contrato de trabajo.

-Artículos 21, 22 y 23:Protección de la confiscación y/o destrucción dedocumentos de identidad y de otra índole; protecciónde la expulsión colectiva; derecho a recurrir a laprotección y la asistencia de las autoridades consulareso diplomáticas.

-Artículos 25, 27 y 28:Principio de la igualdad de trato respecto de laremuneración y otras condiciones de trabajo y deempleo, así como a la seguridad social; derecho arecibir atención médica de urgencia.

-Artículos 29, 30 y 31:Derechos de los hijos de los trabajadores migratoriosa tener un nombre, al registro de su nacimiento y atener una nacionalidad; acceso a la educación encondiciones de igualdad de trato; respeto de laidentidad cultural de los trabajadores migratorios yde sus familiares.

-Artículos 32 y 33:Derecho a transferir sus ingresos, ahorros y efectospersonales; derecho a ser informados sobre susderechos con arreglo a la Convención y a que sedifunda la información.

c)Parte IV de la Convención. Otros derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular:

-Artículo 37:Derecho a ser informado antes de su partida de lascondiciones de admisión al Estado de empleo y de lasactividades remuneradas.

-Artículos 38 y 39:Derecho a ausentarse temporalmente sin que esoafecte a la autorización de permanecer o trabajar en elpaís; derecho a la libertad de movimiento en el Estadode empleo y a escoger libremente en él su residencia.

-Artículos 40, 41 y 42:Derecho a establecer asociaciones y sindicatos;derecho a participar en los asuntos públicos de suEstado de origen y a votar y ser elegidos en eleccionescelebradas en ese Estado; procedimientos oinstituciones que permitan tener en cuenta en elEstado de empleo las necesidades de los trabajadoresmigratorios y el posible disfrute de sus derechospolíticos.

-Artículos 43, 54 y 55:Principio de igualdad de trato respecto de losnacionales del Estado de empleo en relación con lascuestiones indicadas; igualdad de trato en relación conla protección contra los despidos, las prestaciones dedesempleo, los programas de obras públicas y elacceso a otro empleo; igualdad de trato en el ejerciciode una actividad remunerada.

-Artículos 44 y 50:Protección de la unidad de la familia de lostrabajadores migratorios y reunión de los trabajadoresmigratorios con sus familias; consecuencias delfallecimiento del trabajador migratorio o de ladisolución del matrimonio.

-Artículos 45 y 53:Goce de la igualdad de trato para los familiares de lostrabajadores migratorios en los aspectos indicados ymedidas adoptadas para garantizar la integración delos hijos de los trabajadores migratorios en el sistemaescolar local; derecho de los familiares de lostrabajadores migratorios a elegir libremente unaactividad remunerada.

-Artículos 46, 47 y 48:Exención del pago de derechos e impuestos deimportación y exportación por sus efectos personales;derecho a transferir sus ingresos y ahorros del Estadode empleo al Estado de origen o a cualquier otroEstado; cargas fiscales y no aplicación del principiode doble tributación.

-Artículos 51 y 52:Derecho de los trabajadores migratorios noautorizados al elegir libremente su actividadremunerada a buscar otros empleos en caso de quehaya cesado la actividad remunerada para la cualhubieran sido aceptados; condiciones y restriccionesque se aplican a los trabajadores migratorios quetengan libertad de elegir su actividad remunerada.

-Artículos 49 y 56:Autorización de residencia y autorización a ejerceruna actividad remunerada; prohibición general ycondiciones de expulsión.

d)Parte V de la Convención. Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares.

El Estado Parte sólo debe indicar las disposiciones o medidas aprobadas para las diferentes categorías de trabajadores migratorios indicados en los artículos 57 a 63 de la Convención, en su caso.

e)Parte VI de la Convención. Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares.

El Estado Parte debe indicar las medidas adoptadas para garantizar la promoción de condiciones satisfactorias, dignas, equitativas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares. En particular:

-Artículo 65:Creación de servicios adecuados para ocuparse de la migracióninternacional de los trabajadores y sus familiares.

-Artículo 66:Operaciones autorizadas y órganos para la contratación detrabajadores en otro Estado.

-Artículo 67:Medidas relativas al regreso ordenado de los trabajadoresmigratorios y sus familiares al Estado de origen, sureasentamiento y su reintegración cultural.

-Artículo 68:Medidas destinadas a impedir y eliminar los movimientos y elempleo ilegales o clandestinos de los trabajadores migratorios ensituación irregular.

-Artículo 69:Medidas adoptadas para asegurar que la situación irregular de lostrabajadores migratorios no persista en el territorio del EstadoParte y circunstancias que se deben tener en cuenta en losprocedimientos de regularización.

-Artículo 70:Medidas adoptadas para garantizar que las condiciones de vida delos trabajadores migratorios y sus familiares en situación regularestén en consonancia con las normas de idoneidad, seguridad ysalud, así como con los principios de la dignidad humana.

-Artículo 71:Repatriación de los restos mortales de los trabajadoresmigratorios o de sus familiares e indemnización por causa delfallecimiento.

Presentación del informe

5.El informe deberá ir acompañado de un número suficiente de ejemplares (de ser posible en español, francés e inglés) de los principales textos legislativos y de otra índole a que se haya hecho referencia en él, presentados en uno de los idiomas de trabajo. Esos documentos se pondrán a disposición de los miembros del Comité. Sin embargo, cabe señalar que no se imprimirán para su distribución general junto con el informe. Por consiguiente, cuando un texto no figure en el cuerpo del informe o en uno de sus anexos, es aconsejable que se incluyan en el informe los datos necesarios para su comprensión sin referencia a dicho texto.

6.Los Estados Partes pueden considerar conveniente presentar su informe inicial en virtud del artículo 73 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares junto con el Documento Básico Común al que se hace referencia en el documento HRI/MC/2004/3, que contiene un proyecto de directrices para su preparación. La tercera reunión entre comités de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en Ginebra los días 21 y 22 de junio de 2004 (véase el documento A/59/254, Informe de la 16ª reunión de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos) alentó a que se adoptase esta opción.

7.Los informes deberán presentarse en forma electrónica (disquete, CD-ROM o correo electrónico), acompañados por un ejemplar impreso sobre papel. El informe tendrá como máximo 120 páginas (papel A4, con interlineado de 1,5 líneas y texto en fuente Times New Roman de tamaño 12).

Anexo II

PARTICIPANTES EXTERNOS

Organización Internacional del Trabajo:

Sr. Lee Swepston, Jefe del Servicio de Igualdad y Empleo, Coordinador de Derechos HumanosSr. Patrick Taran, Especialista Principal en MigraciónSra. Kaat Landuyt

Organización Internacional para las Migraciones:

Sr. Brunson McKinley, Director GeneralSr. Richard Perruchout, asesor jurídico

Comisión Mundial sobre las Migraciones Internacionales:

Sr. Rolf Jenny, Director Ejecutivo

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados:

Sra. Grainne O´Hara, asesora jurídica

Amnistía Internacional:

Sra. Pia Oberoi

Diciembre 18:

Sra. Myriam de Freyter

Comisión Católica Internacional de Migración:

Sra. Mariette Grange

Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres:

Sr. Dan Cunniah

Familia Franciscana Internacional:

Mr. Yao Agbetse

Migrants Rights International/Migrant Forum in Asia

Sra. Genevieve Gencianos

Anexo III

DOCUMENTOS PUBLICADOS EN RELACIÓN CON LA REUNIÓNOFICIOSA DEL COMITÉ DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOSDE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRANTESY DE SUS FAMILIARES

CMW/2004/L.1Programa provisional y anotaciones

CMW/2004/L.2Proyectos de directrices para la presentación de informes

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