Distr.GENERAL

CAT/C/AUS/Q/46 de junio de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA39º período de sesiones5 a 23 de noviembre de 2007

PROYECTO DE LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL TERCER INFORME PERIÓDICO DE AUSTRALIA ( CAT /C/67/ Add .7)

Artículo 2

1.El artículo 11 de la Ley de delitos (de tortura) dispone que no podrá aducirse como defensa en juicio por delito contra dicha ley el que se haya cometido en circunstancias excepcionales ni tampoco el que el acusado obrara siguiendo órdenes de un superior jerárquico o una autoridad pública. No obstante, se podrá tener en cuenta esas circunstancias al determinar la pena que corresponda. Sírvanse indicar los casos registrados en el período que se examina en los que al dictar sentencia condenatoria conforme a dicha ley se consideraran circunstancias atenuantes las circunstancias excepcionales o las órdenes del superior jerárquico.

2.Sírvanse facilitar más información sobre los derechos de los detenidos bajo custodia policial, en particular el de acceso a un letrado o a un médico de su elección, a que se les informe de sus derechos y a que se comunique prontamente a su familia la detención. ¿Han afectado a estos derechos las nuevas leyes sobre el terrorismo?

GE.07-42323 (S) 180607 180607

3.Sírvanse facilitar información sobre la ley y la práctica relativas a la duración de la detención en poder de la policía y la prisión preventiva.

4.Sírvanse explicar con detalle las medidas adoptadas, si las hubiera, para prevenir los malos tratos a las mujeres en los lugares de privación de libertad. ¿Ejerce el Estado Parte vigilancia sobre la violencia sexual en los lugares de privación de libertad y, de ser así, con qué resultado? Sírvanse facilitar datos estadísticos sobre el número de denuncias recibidas e investigadas a este respecto en el período que se examina, así como el número de procesos y condenas por ese motivo.

5.Sírvanse facilitar datos estadísticos sobre el número de personas detenidas como sospechosas de "terrorismo". Sírvanse también entrar en detalles sobre las salvaguardias que encierran las nuevas leyes antiterroristas, en particular la Ley antiterrorista (Nº 2) 2005, y que tienen por objeto garantizar que se cumplan las obligaciones impuestas por la Convención también en el contexto de cualquier medida legislativa u operación contra el terrorismo.

6.Sírvanse comentar las conclusiones de otros órganos de las Naciones Unidas de que, aun cuando la detención de solicitantes de asilo no es ilícita o arbitraria por sí misma, el prolongar la detención podría ser arbitrario transcurrido cierto período sin la debida justificación.

Artículo 3

7.Con respecto a la detención de inmigrantes, sírvanse indicar:

a)Por cuáles medios puede impugnarse la licitud de esta detención;

b)Si tienen acceso a la asistencia jurídica los detenidos sin medios pecuniarios;

c)Si los letrados de la defensa pueden participar en las audiencias del Tribunal de Examen de los Refugiados;

d)Si la apelación de la decisión de no conceder el asilo tiene efecto suspensivo de las órdenes de expulsión;

e)Si el Estado Parte tiene una lista de "terceros países seguros" en el caso de las expulsiones; y, de ser así, cómo se establece y mantiene esa lista;

f)Cuál es la condición jurídica de los detenidos cuyo visado haya sido anulado a tenor del artículo 501 de la Ley de inmigración.

8.Sírvanse indicar si el Estado Parte trata de obtener garantías, por ejemplo diplomáticas, antes de extraditar o devolver a alguien a otro Estado, a fin de evitar el regreso a un país en que la persona afectada corra el riesgo de tortura. De ser así, sírvanse indicar también si existe algún mecanismo de seguimiento para determinar si se han observado esas garantías.

9.Sírvanse informar al Comité del número de casos ocurridos en el período reseñado en los que el Ministro de Inmigración y Asuntos Multiculturales e Indígenas haya ejercido sus atribuciones a tenor de los artículos 417, 454 y 501 J de la Ley de inmigración de 1958 de sustituir la decisión del Tribunal de Examen de los Refugiados o del Tribunal de Apelación Administrativa por una decisión más favorable al solicitante.

10.Sírvanse explicar la postura del Estado Parte con respecto a la preocupación que ha expresado recientemente la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades en relación con el proyecto de ley de enmienda de la Ley de inmigración (disposiciones de examen) de 2006, que al parecer podría dar lugar a un procedimiento injusto y hacer aumentar así el riesgo de adoptar decisiones indebidas y la probabilidad de expulsión de los solicitantes de asilo. Sírvanse explicar también la argumentación en que se basan los cambios introducidos en el proyecto de ley.

11.Sírvanse poner al día al Comité sobre las medidas adoptadas para seguir las recomendaciones que figuran en el informe de 2004 del Comité Restringido del Senado sobre la Discreción Ministerial en Asuntos de Migración, y concretamente la recomendación de que el Gobierno "examine la posibilidad de adoptar un sistema complementario de protección para garantizar que Australia no se contente únicamente con los poderes discrecionales del Ministro para cumplir sus obligaciones de no devolución de conformidad con la Convención contra la Tortura".

12.Sírvanse facilitar datos, desglosados por edad, sexo y nacionalidad, que abarquen el período que se examina sobre lo siguiente:

a)Número de peticiones de asilo registradas y número de las concedidas;

b)Número de deportaciones o expulsiones forzadas;

c)Número de solicitantes de asilo o de emigrantes en situación irregular o indocumentados rechazados a los que se mantiene en detención administrativa en instalaciones de detención para inmigrantes y otros lugares de detención;

d)Número de personas trasladadas a centros de detención en ultramar en el contexto de la denominada "solución pacífica";

e)Países a los que se expulsó a esas personas.

Artículo 4

13.Sírvanse aclarar si en las leyes penales de los distintos Estados o territorios se tipifica un delito específico de tortura (que comprendería los actos de tortura, la tentativa de actos de tortura y la complicidad o participación en la tortura) que se distinga cualitativamente de otros delitos. Sírvanse también indicar las penas que lleva aparejada ese delito y si se fija un plazo de prescripción.

14.Sírvanse facilitar información sobre el Código Penal Modelo de la Nación y su aplicación en todo el país. Sírvanse también aclarar si en ese Código la tortura se considera sólo como circunstancia agravante de otros delitos o si se tipifica como delito autónomo.

Artículo 5

15.Sírvanse indicar si el Estado Parte ha aplicado alguna vez la sección VII de la Ley de delitos (de tortura) de 1988 que permite a los tribunales australianos enjuiciar a toda persona que se halle en su territorio y que haya cometido el delito de tortura fuera de Australia.

16.Sírvanse aclarar si el Estado Parte considera que la Convención es aplicable también a las personas bajo su jurisdicción en aquellos casos en que tropas o policías australianos estén destacados en el extranjero.

Artículos 6, 7, 8 y 9

17.Sírvanse facilitar información de los casos, si los hubiera, en que el Estado Parte haya rechazado una petición de extradición de otro Estado de presuntos autores del delito de tortura y en que, como resultado de ello, haya iniciado su propia acción penal.

18.Sírvanse comentar la información de que en la actualidad, a tenor de la Ley de asistencia mutua en asuntos penales de 1987 y de la Ley de extradición de 1988, no sería obligatorio rechazar una solicitud de extradición o de asistencia mutua en circunstancias en que haya motivos fundados para creer que su aceptación puede resultar en la violación de los derechos de la persona enunciados en la Convención. A este respecto, sírvanse explicar el punto de vista del Estado Parte en relación con la recomendación de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades de que las disposiciones de extradición y asistencia mutua vayan acompañadas de salvaguardias más firmes, ante el riesgo de tortura o de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 10

19.En el informe del Estado Parte se menciona que el personal del ejército de Australia está sujeto al Código Penal enmendado tras la ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional y que recibe capacitación en principios de derecho humanitario. Sírvanse indicar si los miembros de las fuerzas armadas y otro personal, incluidos los contratistas, están informados de sus obligaciones dimanantes de la Convención y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

20.Sírvanse entrar en detalle sobre el tipo de capacitación que se brinda a los funcionarios que se ocupan de las expulsiones, las devoluciones o la extradición de los solicitantes de asilo.

21.El Comité observa que la gestión de las instalaciones de detención de inmigrantes se ha subcontratado a empresas privadas desde 1998. Sírvanse indicar si el personal de esos contratistas en los centros de detención de inmigrantes está capacitado para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de la Convención y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos que le son aplicables en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 11

22.Sírvanse facilitar información actualizada sobre el número de personas y la tasa de ocupación de los lugares de privación de libertad del sistema de justicia penal.

23.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para proteger y garantizar los derechos de las personas vulnerables privadas de libertad, a saber: mujeres, población indígena, enfermos mentales y niños.

24.Sírvanse facilitar datos estadísticos de las muertes de presos desglosados por lugar de detención, sexo, edad, etnia del fallecido y causa del fallecimiento. Sírvanse facilitar información detallada sobre el resultado de la investigación de esas muertes y sobre las medidas adoptadas para evitar que se reproduzcan semejantes violaciones. En particular, sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre la investigación del fallecimiento en 2004 del Sr. Mulrunji, que se hallaba detenido en poder de la policía.

25.Sírvanse facilitar al Comité datos estadísticos sobre las causas por delitos que entrañan condena obligatoria desglosados por lugar, sexo, edad y etnia. Sírvanse también comentar este aspecto de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño de septiembre de 2005 (CRC/C/15/Add.268, párrs. 72 a 74).

26.Sírvanse indicar al Comité si en las Normas sobre detención de inmigrantes que se aplican a los contratistas privados que gestionan las instalaciones de detención de inmigrantes se hace referencia específica a la Convención y la normativa de derechos humanos. Sírvanse indicar también de qué forma vigilan las autoridades la observancia de las normas de derechos humanos en los centros de detención de inmigrantes.

27.En vista de la preocupación expresada por el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria (E/CN.4/2003/8/Add.2) y la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades respecto de la detención obligatoria de los solicitantes de asilo y de cómo afecta a la salud mental de éstos, y sírvanse informar al Comité del número de incidentes de autolesiones, tentativas de suicidio y suicidios registrados en las instalaciones de detención de inmigrantes desde el último examen periódico en 2000.

28.También a este respecto y en vista de las conclusiones del informe publicado por la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades en enero de 2007, en que se consignan sus observaciones tras la inspección de las instalaciones de detención de inmigrantes en el continente, sírvanse facilitar información sobre los servicios de salud mental a que pueden acceder los solicitantes de asilo y comentar el seguimiento que se dará a las recomendaciones de la Comisión.

29.El Comité, al tiempo que toma nota de la enmienda de la Ley de inmigración de julio de 2005, por la que se dispone que los menores de edad sólo podrán ser detenidos como medida de último recurso, pide al Estado Parte que señale cuántos menores han sido privados de libertad en el marco de la detención obligatoria de inmigrantes desde 2000 y que facilite la información correspondiente a cada año sobre la duración media de la detención que sufrieron esos niños.

Artículo 12

30.Sírvanse facilitar información detallada sobre cualquier caso específico de tortura o trato o pena cruel, inhumano o degradante o delitos análogos cometidos por miembros de las fuerzas armadas y otro tipo de personal, como entre otros, los contratistas destacados en el extranjero, y en particular en el Afganistán y en el Iraq, haciendo constar el número de casos, el estado de éstos, las autoridades ante los que se diligencian y el resultado de las investigaciones.

Artículo 13

31.Sírvanse facilitar datos sobre el número de casos registrados, investigaciones realizadas y personas juzgadas y condenadas a nivel federal, estatal y territorial desde el último informe periódico del año 2000, incluido el tipo de pena impuesta por los delitos de tortura, tentativa de tortura y complicidad o participación en tortura.

Artículo 14

32.Sírvanse facilitar datos estadísticos sobre la indemnización pagada a las víctimas de actos de tortura o de trato cruel, inhumano o degradante registrados en Australia en el período de 2000 a 2006. Sírvanse desglosarlos por sexo, edad y etnia.

33.Sírvanse indicar en más detalle (con referencia a los párrafos 101 y 102 del informe del Estado Parte):

a)Los servicios existentes para el tratamiento del trauma y otras formas de rehabilitación de las víctimas de tortura y la capacidad de esos servicios;

b)Cuántas víctimas de tortura sufrida en Australia y cuántas víctimas de tortura sufrida antes de llegar a Australia han podido tener acceso a esos servicios;

c)La cantidad de fondos asignados por el Estado Parte a esos fines.

34.Sírvanse informar al Comité de la indemnización concedida y las medidas adoptadas para prevenir violaciones análogas tras la decisión en el caso C. c. Australia por el Comité de Derechos Humanos en 2002, por la que se determinó que el Estado Parte había incurrido en violación del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Artículo 15

35.Sírvanse especificar cuáles son las leyes y la práctica en relación con la prohibición en los juicios de las pruebas indirectas y de la información obtenida mediante tortura.

Artículo 16

36.Como seguimiento de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño (2005), sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para prohibir el recurso al castigo corporal en las escuelas (públicas y privadas), centros de detención y lugares de atención alternativa en todos los Estados y territorios.

37.Sírvanse facilitar información, desglosada por sexo, edad y etnia u origen de las víctimas sobre el número de investigaciones, condenas y sanciones impuestas en casos de trata de personas y explotación sexual comercial. Sírvanse informar al Comité del número de visados de protección de testigos expedidos a las víctimas de trata y cuántas víctimas de trata se han acogido a la asistencia de recuperación.

38.Con referencia al párrafo 22 del informe del Estado Parte, sírvanse informar al Comité del número de casos de mutilación genital femenina registrados que han dado lugar a enjuiciamientos.

Otros asuntos

39.Sírvanse indicar si hay leyes en Australia que tengan por objeto prevenir o prohibir la producción, comercio, exportación y empleo de equipo concebido específicamente para infligir actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En caso afirmativo, sírvanse dar información sobre su contenido o aplicación. En caso negativo, sírvanse indicar si se está estudiando la posibilidad de promulgar una ley a tal efecto.

40.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que los detenidos por las fuerzas australianas destacadas en el extranjero, y en particular en el Afganistán y el Iraq, no reciban un trato que constituya violación de la Convención cuando se entreguen a otras fuerzas.

41.Sírvanse informar al Comité de si -a raíz del informe de marzo de 2004 de la Comisión Permanente Mixta sobre Tratados, que es independiente- se ha producido alguna novedad en cuanto a la postura del Estado Parte sobre la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención. Al respecto, sírvanse aclarar si existe un mecanismo u órgano de vigilancia con un el mandato que le permita acceder a las cárceles y otros lugares de detención estatales, federales y territoriales y recibir denuncias de presuntas violaciones de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.

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