Distr.GENERAL

CCPR/C/HND/Q/1/Add.1

26 September 2006

Original: ESPAÑOL

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

RESPUESTAS A LA LISTA DE CUESTIONES DEL COMITÉDE DERECHOS HUMANOS (CCPR/C/HND/Q/1) QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL INFORME INICIAL DEL GOBIERNO DE HONDURAS (CCPR/C/HND/2005/1)

[22 de septiembre de 2006]

Marco Constitucional y jurídico de aplicación del Pacto y Protocolo Facultativo (Artículo 2)

1.- Sírvase indicar cual es la jerarquía normativa que tiene el Pacto en el ordenamiento jurídico interno, que medidas se han tomado para difundirlo, si los individuos pueden invocarlo directamente ante los tribunales de justicia y si estos lo han aplicado a casos concretos. Proporcione ejemplos de la aplicación concreta del Pacto.

La jerarquía normativa que tiene el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en el ordenamiento jurídico nacional es supralegal

La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, la Universidad Pedagógica Francisco Morazán y El Instituto Superior de Educación Policial (ISEP) tienen en funcionamiento programas de estudio en el grado de Maestría en tema de derechos humanos y género, en el que se incluye el conocimiento y difusión de los Instrumentos Internacionales.

La Comisión Interinstitucional de Justicia Penal haaprobado la creación de un módulo de capacitación continua para operadores del sistema de justicia que se encuentra en proceso de construcción, mismo que incluye un módulo específicamente referido al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

El Comisionado Nacional de Derechos Humanos ha hecho lo propio mediante una serie de actividades en procura de difundir los instrumentos internacionales

Con respecto a si los individuos pueden invocar directamente el Pacto ante los Tribunales de Justicia, la ciudadanía puede invocar directamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ante los Tribunales de Justicia, podemos afirmar que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en la mayoría de los casos fundamenta sus sentencias, tanto en el Pacto, como en los demás Instrumentos Internacionales ratificados por Honduras.

Para citar casos concretos, tenemos que en las acciones iniciadas por Garantías de Amparo, Exhibición Personal e Inconstitucionalidad, la Sala de lo Constitucional fundamenta sus sentencias precisamente en los artículos 2, 3, 7, 9, 10, 14, 15, 16 y otros. Exempli gratia: Sentencia RI 2686-03 se declara ha lugar y deroga por inconstitucional el tipo penal del Desacato, Sentencia EP 1381-05 se otorga exhibición personal correctivo a favor de internos del Centro Juvenil Renaciendo

2.- Sírvanse informar sobre las medidas concretas adoptadas para investigar y sancionar a los responsables, así como para reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos, especialmente en relación con las desapariciones forzadas de personas.

Una medida concreta adoptada por el Estado ha sido la creación en el año 1992 del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos con la responsabilidad, de acuerdo a su mandato constitucional de garantizar los derechos y libertades reconocidas en la Norma Suprema, posteriormente se crea en el año 1993 el Ministerio Público, Institución a la cual entre otras atribuciones se encomienda la responsabilidad de velar por el respeto y cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales, por el respeto de los derechos humanos, promover las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal y administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o empleados civiles o militares como motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y empleos.

En el año 1993 la Oficina del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, publica un informe preliminar sobre las desapariciones forzadas en Honduras. Dicho informe contiene un listado de 183 personas desaparecidas en la década de los años 80 y se describe las circunstancias de sus detenciones y desapariciones. A partir de este Informe el Ministerio Público, a través de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, inicia investigaciones conducentes a individualizar a los responsables de detenciones y desapariciones, se procedió en primera instancia a la localización de los familiares de las víctimas para documentar los casos, con fichas antemorten que permitieran su identificación.

Se han realizado como actividades de búsqueda exhumaciones en sitios señalados como cementerios clandestinos y pericias tendientes a identificar los restos recuperados que posibilitaron la identificación de algunas de las víctimas cuyos restos ya fueron entregados a sus familiares.

Se han iniciado causas penales contra varios militares, a quienes se les acusó como integrantes del batallón 3-16 conocido como batallón de la muerte.

Junto a estos procedimientos para encontrar a las víctimas de desapariciones forzadas, en el marco de dos procesos de solución amistosa auspiciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también se ha llevado a cabo un proceso de indemnización. En el caso de la década de los ochenta el Estado de Honduras pago en concepto de indemnización la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS MIL LEMPIRAS (L.28.700.000.00). similar cantidad es la indemnización de la década de los noventa que se encuentra en proceso.

3.- Sírvanse indicar si las facultades de la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos, creada por Decreto gubernativo y adscrita a la Presidencia de la República, duplican o se superponen a las del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. Refiérase a las medidas concretas que se hayan adoptado o se proyecte adoptar para preservar la independencia funcional del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos como Institución nacional de protección de los derechos humanos.

La Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos que había sido creada mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-014-2004, no se encuentra en funcionamiento en vista de haber sido derogado mediante Decreto Ejecutivo No.07-PCM-2006 que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30954 de fecha 16 de marzo de 2006, en acatamiento a la Sentencia emitida por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en la cual se ordena la nulidad del acuerdo de creación de la misma.

El Estado ha procurado el fortalecimiento de la Oficina del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos mediante la ampliación de su presupuesto, lo que ha permitido su expansión territorial con oficinas regionales que dan cobertura a nivel nacional, esta independencia le ha permitido ejercer sus facultades legales de acuerdo con su mandato constitucional.

Igualdad de genero y prohibición de discriminación (artículos 2.1, 3, 25 y 26)

4.- Sírvanse informar acerca de los resultados concretos de las medidas adoptadas para combatir la discriminación contra la mujer en cuanto al acceso y participación de la mujer en cargos de elección popular y en la administración pública (párrafos 31, 33 y 35 del Informe)

Resultados concretos:

Nueva Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, donde en el capítulo II IGUALDAD DE OPORTUNIDADES POLÍTICAS artículos 103 IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, 104 GARANTÍA DE NO-DISCRIMINACIÓN y 105 DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA EN LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR donde queda plasmado el 30% de participación política en los diferentes cargos a elección popular.

Aprobación de la Ley de Igualdad de Oportunidades.- en esta Ley específicamente en el artículo 81 contempla que corresponderá un 30 por ciento de participación a las mujeres, como punto de partida de negociación, con ese porcentaje obtuvimos de 128 diputados/as, 58 diputadas electas en total 31 diputadas propietarias y 27 suplentes lo que equivales a un 24% y 21% respectivamente en contraposición a la legislatura anterior que solamente existían nueve diputadas; en la directiva actual del Congreso Nacional hay siete mujeres una de ellas Vice Presidenta y las otras en las Secretarías.

En relación a los cargos de Alcaldesas y Vice Alcaldesas se obtuvo la elección de 24 Alcaldesas y 63 Vice Alcaldesas. En el Poder Ejecutivo se han nombrado 8 Secretarias de Estado.

Como resultado concreto también esta la adopción de las Convenciones Internacionales como son la Belen do Para y la misma CEDAW, esta última define la no discriminación en su Artículo (1) uno, para el cumplimiento de estos Acuerdos, el Estado Hondureño creo el Instituto Nacional de la Mujer (INAM),a través del Decreto No.232-98 del 11 de febrero de 1999, definiéndolo como un Organismo Autónomo que es responsable de “formular, promover y coordinar la ejecución y seguimiento a la política nacional de la mujer”.

La tipificación como figura delictiva de la discriminación contenida en el artículo 321 del Código Penal.

Violencia contra la mujer y violencia doméstica (artículos 3,6,7 y 24)

5.- Sírvanse indicar las medidas de prevención que se habrían adoptada a raíz de las muertes violentas de mujeres que se habrían producido, especialmente en San Pedro Sula, y las sanciones que se habrían impuesto a los responsables. ¿Se ha impartido capacitación a la policía para asegurar que los hechos de violencia doméstica no se traten como asuntos privados y se archiven rutinariamente como tales? ¿Qué otras medidas se prevé adoptar para reducir la incidencia de la violencia domestica contra la mujer?

Se conformó la Comisión de Femicidio como Comisión Interinstitucional formada por Ministerio Público-Fiscalía Especial de la Mujer, Comisionado de los Derechos Humanos, Secretaría de Seguridad, Instituto Nacional de la Mujer (INAM) y Corte Suprema de Justicia.

Se presentaron reformas al Titulo II, Libro Segundo, Parte Especial del Código Penal que contiene la normativa referente a los Delitos Contra la Libertad e Integridad Física, Psicológica, y Sexual de las Personas , que aun cuando no se considera la tipicidad de la figura del femicidio a permitido tratar el tema de delitos de orden sexual desde otra perspectiva.

Mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-11/2006 fue puesto en marcha el Plan Nacional contra la Violencia, donde lo más relevante y de impacto es el componente de la prevención, factor determinante en este flagelo.

Las otras medidas que se prevén adoptar, además de integrar políticas y esfuerzos institucionales, como los Convenios de Cooperación, etc. es la designación de jueces especializados en la temática, fortalecer el proceso de capacitación, divulgación y campañas sobre los derechos de las mujeres y derechos humanos de las mujeres, así como de las reformas a la Ley Contra la Violencia Doméstica.

Es importante considerar que los esfuerzos se han desarrollado con mayor énfasis en las zonas urbanas y aún de estas en las que se encuentra concentrada mayor población, pero que se requiere que las zonas rurales cuenten con consejerías, policía, atención judicial especializada, etc.

El Instituto Nacional de la Mujer (INAM) ha desarrollado un Programa de Capacitación a la Policía, a tal efecto se creó la Maestría en “Seguridad Humana”. Continuamente se están realizando talleres de reforzamiento.

Al interior de la Secretaría de Seguridad ha sido creada la LÍNEA TELEFÓNICA 114 que se le dio por nombre “LÍNEA VIVIR CON RESPETO Y SIN VIOLENCIA”, LA CUAL ES GRATUITA, PERMANENTE, FLEXIBLE, ANÓNIMA E INMEDIATA. Esta línea es atendida por personal policial capacitado en orientación social, legal contención de crisis y atención de emergencia

Derecho a la vida, prohibición de las torturas o de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, protección de la integridad personal (artículos 6, 7, 9 y 24)

6.- Sírvase indicar las medidas adoptadas para prevenir las ejecuciones extrajudiciales de niños, de las que serian victimas, especialmente, los niños de la calle, y niños y adolescentes de sectores económicamente vulnerables. Sírvanse informar igualmente sobre las medidas tomadas para identificar, investigar y sancionar a los responsables. En los casos en que están involucrados agentes del Estado Parte. ¿Qué medidas se han tomado para exigir, además, su responsabilidad disciplinaria y para resarcir y reparar el daño ocasionado a las víctimas y sus familiares? (párrafos 45 y siguientes del informe).

El Estado ha constituido la “Unidad Especial de Investigación de Muertes de Menores” , dotado de un cuerpo de investigaciones integrado por personal policial, sensibilizado y especialista en la investigación de delitos contra la vida; en la búsqueda de la transparencia y el mejor aprovechamiento de los recursos, esta funciona con el apoyo de una instancia de coordinación “interinstitucional” a quien rinde cuentas denominada Comisión Permanente de Protección a la Integridad Física y Moral de la Niñez y la Adolescencia, la que está conformada por instituciones públicas y de la sociedad civil .

Las actuaciones de esta Unidad son realizadas bajo la dirección del Ministerio Público, en los casos donde son indiciados agentes del Estado esta dirección es ejercida por la Fiscalía Especial de Derechos Humanos.

De conformidad al ordenamiento jurídico hondureño, de todo acto delictivo deriva una responsabilidad civil, los funcionarios, en caso de agentes del Estado, son responsables igualmente por su conducta oficial, para posibilitar el acceso de las víctimas y sus familiares a un recurso efectivo para la obtención de una indemnización, el Estado ha instituido la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo como mecanismo para el conocimiento, entre otros, de estos casos especiales. Los particulares que estimen que el Estado ha lesionado sus derechos están legitimados para demandar que se reconozca su situación jurídica individualizada y se le indemnice por ello. En el ámbito internacional, Honduras al haber reconocido la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha cumplido con las Sentencias emitidas por esta instancia supranacional y se encuentra en proceso de cumplimiento algunas de ellas, indemnizado a víctimas y sus familiares por violaciones a derechos humanos. Resulta paradigmático que en el caso particular conocido “Cuatro Puntos Cardinales” en el que actualmente se encuentran acusados Agentes de la Policía por considerarles responsables de asesinato de varios jóvenes, el Estado de Honduras se ha allanado parcialmente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que conoce del caso, sin perjuicio de continuar con el proceso penal incoado para investigar los hechos y condenar a los que resulten responsables.

7.- Sírvanse informar acerca de las medidas concretas que se han adoptado para investigar y sancionar a los responsables de malos tratos y muertes de personas recluidas en diferentes centros de detención de adultos y en centros de internamiento de menores. Sírvanse informar igualmente sobre la eficacia de las medidas adoptadas en relación a los incidentes ocurridos en abril de 2003 en la prisión de El Porvenir en al Ceiba, que resultaron en la muerte de 68 personas, y en mayo de 2004 en la penitenciaría de San Pedro Sula, donde murieron 107 personas, en su mayor parte menores (párrafo 57 del informe).

La Corte Suprema de Justicia, ha implementado la figura del Juez de Ejecución de Sentencias, en aplicación de los artículos 381 y 382 del Código Procesal Penal que se encarga de la vigilancia y control de la ejecución de penas y las medidas de seguridad, también tiene señalada entre sus competencias, velar por la correcta aplicación de las normas que regulan el régimen penitenciario, además la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha otorgado Exhibición Personal Correctiva a favor de los internos de la Penitenciaría Nacional, Centro Penal de Puerto Cortés, Centros de Detención de Menores Renaciendo y El Carmen (ver anexo No. 3)

Adicionalmente la creación en el mes de Marzo de 2006 por parte de la Secretaría Seguridad, de la figura del Inspector General de la Dirección General de Servicios Especiales Preventivos (DGSEP), responsable del Sistema Penitenciario, quien tiene entre sus funciones la supervisión de las condiciones de vida, velar porque los derechos de los privados de libertad sean respetados y el correcto proceder de los funcionarios.

Por otra parte se está realizando una exhaustiva revisión a la Legislación Penitenciaria, a fin de actualizarla y adecuarla a los Convenios Internacionales y los actuales desafíos, para ello se ha remitido al Congreso Nacional un anteproyecto de Ley del Sistema Penitenciario.

Los hechos ocurridos en la Granja Penal de El Porvenir, en Atlántida y el Centro Penal de San Pedro Sula, han sido considerados temas de interés nacional e internacional; actualmente se encuentran en investigación por parte del Ministerio Público con procesos incoados ante los Tribunales Penales correspondientes. Se están evacuando las pruebas científicas para esclarecer la dinámica de los hechos y procurar la condena de los culpables. Actualmente existen miembros de la Policía Nacional que son indiciados por estos hechos, a quienes se les ha suspendido las medidas sustitutivas de prisión, por la prisión preventiva, en consideración a la magnitud de los hechos y su trascendencia.

En el caso de Centros de Readaptación de Menores estos son dirigidos y administrados por el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), esta es una Institución del Gobierno de la República y funciona con el apoyo de Organismos como la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Policía le presta auxilio y cooperación en los aspectos de seguridad y vigilancia de sus instalaciones, sin tener ningún contacto con los menores infractores.

El caso de la Granja El Porvenir, la Fiscalía presentó un requerimiento fiscal en contra de 51 personas, obteniendo auto de formal prisión en contra de 39 de ellas y una sentencia condenatoria firme a diecinueve años y tres meses de prisión en contra el ciudadano Oscar Reniery Sánchez, subdirector de la Granja Penal del Porvenir en el momento en que ocurrieron los hechos, de igual manera se ha iniciado otro proceso por abuso de autoridad contra un grupo de funcionarios del centro penal.

En relación con los hechos ocurridos en el Centro Penal de San Pedro Sula igualmente se dirigió una acción penal en contra del Director de dicho Centro Penal, habiendo encontrado el tribunal de primera instancia que existe responsabilidad penal, La Fiscalía se encuentra a la espera de la decisión que adopte la Corte Suprema de Justicia en un Proceso de Amparo presentado a favor de las víctimas.

El Ministerio Público solicitará a la Procuraduría General de la República que según lo previsto el Art. 51 del Código Procesal Penal que ejercite las acciones civiles a favor de las víctimas para que reciban una indemnización.

8.- Sírvanse informar sobre las medidas tomadas para prevenir el uso excesivo de la fuerza y de armas de fuego por la policía y personal militar que interviene en tareas de seguridad ciudadana (párrafo 201 del informe), que se han reportado como causa de ejecuciones extrajudiciales. Sírvanse informar igualmente sobre la compatibilidad del articulo 39 de la Ley de Policía y Convivencia Social con los principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

A este respecto podemos decir que es intención, de Las autoridades se encuentra afrontando esta problemática, desde diferentes enfoques, revisión de la Legislación relativa a asuntos policiales, mejoramiento del régimen disciplinario, procedimientos policiales y el fortalecimiento de la Unidad de Asuntos Internos. Ante todo sensibilizar a través de la capacitación.

Dentro de los procedimientos policiales, existen orden y directivas basadas en el Código Procesal Penal, en el sentido de limitar el empleo de la fuerza al hacer uso de esta cuando sea estrictamente necesario para el eficaz desempeño de las funciones y la proporción que lo requiera la práctica de la detención; y en lo que se refiere al uso de las armas solo cuando exista riesgo grave, inminente o racional para la vida y la integridad física del agente o de terceras personas; temer una grave alteración de orden público, o sea necesario para evitar la comisión de un delito y no estén disponibles otros medios igualmente eficaces y menos peligrosos. Se está procurando limitar el uso de fuerzas militares en labores policiales de acuerdo a la Constitución de la República.

Además se implementó un innovador sistema de auditoria social, el que se conoce como “Mesas de Seguridad Ciudadana”, en el cual se aprovechan las estructuras de la Sociedad Civil para apoyo y auditoria de la acción policial.

9.- Sírvanse indicar que medidas se han tomado para prevenir los malos tratos, amenazas, intimidaciones y atentados contra defensores de derechos humanos, así como para investigar y sancionar a los responsables.

La Secretaría de Seguridad mantiene una actitud proactiva ante cualquier tipo de situación en contra del personal dedicado a este tipo de actividades que limitan los derechos individuales.

El Estado de Honduras garantiza la protección de todos los habitantes, de igual manera la Secretaría de Seguridad ante una solicitud de protección realizada por cualquier individuo, deberá proveerla procurando salvaguardar la integridad física de la misma, estas actividades se realizan sin distinción alguna en cuanto a la ocupación del solicitante, además la protección personal se garantiza mediante la intervención del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos que vela por la seguridad de la población y Ministerio Público que actúa de manera gratuita y oficiosa en los procesos penales, ejerciendo la acción penal pública.

Por otra parte, la Legislación Penal tipifica en el artículo 209-A el Delito de Tortura, el cual se castiga con reclusión de diez a quince años, si hubiere daño grave en la persona y de cinco a diez años si no lo hubiere, mas inhabilitación absoluta por el doble del tiempo que dure las reclusión. Si fueren particulares los responsables de este delito, la pena se disminuirá en un tercio.

Este delito es de orden público y por ende el Ministerio Público deberá ejercer de oficio la acción penal pública. (Ref. Caso Marco Omar Madrid Reyes, Amparo Penal No. 1914-02, Fecha de sentencia: 8 de marzo de 2004).

Es de mencionar que Honduras Aprobó la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, mediante Decreto No. 47-96, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 28.089 de fecha 19 de octubre de 1996 y ratificada por Honduras, el 5 de diciembre de 1996.

Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzoso (artículos 8 y 24)

10.- Sírvanse indicar que medidas están adoptando las autoridades nacionales para prevenir y sancionar el tráfico de seres humanos para su explotación sexual, así como las medidas para eliminar el trabajo infantil y la explotación económica de niños y niñas.

Informe sobre las medidas que el Estado de Honduras está aplicando respecto a la erradicación de tráfico de personas niños y niñas con fines de explotación económica y sexual dentro de la competencia de la Dirección de Migración y Extranjería dependiente de la Secretaria de Gobernación y Justicia. Igualmente sobre muertes de menores en Honduras.

1.- Medidas que están adoptando las autoridades nacionales para prevenir y sancionar el tráfico de seres humanos para su explotación sexual.

Ha sido creado un comité interinstitucional para la prevención de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. Este comité, a través de la coordinación interinstitucional realiza prevención a través de capacitaciones sobre la protección del menor, drogas y maras; estas capacitaciones se realizan a través de mapeos, charlas y talleres interactivos; otra de sus funciones es recibir denuncias sobre abuso de menores, estas denuncias son trasladadas por medio de los defensores municipales a la fiscalía para iniciar los procesos correspondientes.

Para prevenir el tráfico, a través de la “Comisión Interinstitucional contra la explotación sexual de Niños, Niñas y Adolescentes” se da capacitación a la población en general para prevenir el tráfico, además del enjuiciamiento de las víctimas, que además del efecto sancionador tiene efecto preventivo disuasivo.

Dentro de estas capacitaciones, de forma especial se resalta la creación de “La unidad especial para capacitar policías sobre pornografía infantil”.

Se creó “La Casa del Migrante” en el occidente del país, Ocotepeque, para atender casos de “Trata y Tráfico de personas”. Y la Casa del Migrante en Choluteca.

De manera preventiva y de forma regular, pero sorpresiva, se realizan visitas de inspección a los hoteles, hospedajes y lugares similares, se accede a las habitaciones y a los libros de registro de huéspedes. Lo mismo se realiza en restaurantes, centros de diversión. Previniendo al personal hotelero de la actividad ilícita que esto implica. Se inspeccionan los lugares en donde se encuentran extranjeros, para determinar su condición migratoria y su vinculación con niños y/o niñas que estuvieran ahí.

También las autoridades de Migración realizan inspecciones en las estaciones de transporte terrestre, se realiza el registro de las unidades de transporte público con el fin de prever el movimiento de personas, niños y niñas que puedan ser objeto de tráfico para fines sexuales o económicos.

2.- Medidas para eliminar el trabajo infantil y la explotación económica de niños y niñas:

2.1 En este sentido se realizan, registros preventivos por parte de los funcionarios respectivos de la Secretaría del Trabajo y la Secretaría de Gobernación y Justicia. Los delegados de “Migración”, dependiente de la Secretaría de Gobernación y Justicia, en base a denuncia o de oficio realizan regularmente inspecciones en los centros de trabajo, solicitando en los departamentos de recursos humanos el registro de empleados, mediante el cual se determina el estado migratorio de los mismos, previniendo que se esté explotando económicamente a niños y niñas. Por su parte la “Dirección de Previsión Social” de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social dispone de inspectores que están encargados de verificar los sectores donde puede haber trabajo infantil, que actualmente se estiman en 350,000 la mayor parte se encuentran el en el sector rural.

2.2 Mediante Acuerdo Ejecutivo No STSS-211-01 de fecha 10 de octubre del 2001 fue aprobado el Reglamento sobre Trabajo Infantil en Honduras.

2.3 Mediante Decreto No 017-98 Fue creada la Comisión Nacional para la Erradicación del trabajo Infantil en Honduras.

2.4 En el 2001 fueron creadas ocho Sub Comisiones Regionales para llevar a cabo la erradicación del trabajo infantil, en los departamentos de Danlí, Choluteca, Comayagua, Juticalpa, Santa Bárbara, Santa Rosa de Copán, San Pedro Sula y la Ceiba.

2.5 En el 2001 fue creado el Consejo Técnico para la Erradicación del Trabajo Infantil en Honduras, que es el encargado de llevar a cabo las actividades de la Comisión Nacional.

2.6 En agosto del 2005 fue creada la Oficina de la Unidad Ejecutora y Coordinadora de la Comisión Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil.

2.7 Desde el 2000 funciona en Honduras la Oficina Sub regional del “Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo (IPEC/OIT)

2.8 En el 2001 fue concebido el Plan de Acción Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil en Honduras:

2.9 Actualmente están en ejecución tres proyectos sobre la materia: 1) Elaboración de un listado sobre las peores formas de trabajo infantil en honduras; 2) la reformulación del Plan Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil en Honduras y, 3) se ha iniciado un proceso de fortalecimiento institucional a las ocho sub comisiones regionales así como a la Unidad Ejecutora y Coordinadora de la Comisión Nacional.

2.10 En coordinación con Organismos de Cooperación se han elaborado estudios y programas de acción directa referente al trabajo infantil doméstico, niños recolectores de basura, explotación sexual comercial infantil y de niños laborando en la agroindustria (café, melón, azúcar y otros)

2.11 Inclusión del tema de la erradicación del trabajo infantil en el Reglamento de la Ley de Erradicación de la Pobreza que funcionará a través del régimen Municipal.

3.- Medidas que el Estado de Honduras está aplicando respecto a la erradicación del tráfico de personas, niños y niñas con fines de explotación económica y sexual dentro de la competencia de la Dirección de Migración y Extranjería dependiente de la Secretaría de Gobernación y Justicia.

Para prevenir y erradicar el tráfico de niños y niñas, los delegados de Migración, de acuerdo a la ley que los rige, realizan la revisión minuciosa de la documentación que portan los migrantes adultos y de la documentación respectiva de los niños y niñas que los acompañan verificando que los mismos demuestren la legalidad del tránsito (ingreso o egreso) que se esté realizando. En caso de detectar alguna irregularidad se procede de acuerdo a los procedimientos establecidos.

DEBILIDADES

Existe una debilidad para el sistema en los casos en los cuales el tráfico de personas, niños y niñas con fines sexuales se realiza a través de pasos ciegos desde los cuales ingresan y egresan grupos de personas adultas y menores de edad, guiados por “traficantes ilegales” o “coyotes” que conocen las deficiencias del sistema.

Otra debilidad es la falta de recurso humano y material suficiente para cumplir con toda la actividad preventiva y contralora que se requiere para alcanzar la máxima eficiencia.

A pesar de haber recibido capacitación sobre el tema, los Delegados de Migración carecen de un manual de procedimientos oficial que puedan emplear respecto al tráfico ilícito de personas para los fines expuestos.

El trabajo de prevención y control que ejecutan las Delegaciones de Migración respecto al tema, se ejecutan con improvisación.

No existe una base de datos exactos de los que puedan resultar estadísticas que reflejen el fenómeno y que reflejen fidedignamente las actividades que desarrollan las Delegaciones de la Dirección de Migración respecto al tema.

LOGROS

La reforma al Título II, del Libro Segundo, parte especial del Código Penal, en el que se tipifican los delitos de Explotación Sexual Comercial, vigente desde el 4 de febrero de 2006. Esta reforma constituye una herramienta fundamental en el combate de este tipo de criminalidad organizada. (ver anexo: reformas textuales al artículo 140)

4.- Medidas que el Estado de Honduras está aplicando sobre muertes de menores en Honduras.

4.1 Se creó la Comisión Permanente de la Integridad Física y Moral de la Niñez.

4.2 Se creó a su vez, la “Unidad de Investigación de Muerte de Menores” dentro de la Dirección General de Investigación Criminal para que de manera especializada efectúe las investigaciones requeridas respecto a la muerte de menores con carácter de ejecución en el país.

Seguridad personal y protección contra detenciones arbitrarias (articulo 9)

11.- Sírvanse indicar las medidas que el Estado Parte haya adoptado para limitar la duración de la detención preventiva evitar el numero excesivo de detenidos sin condena, especialmente con respecto a los miembros de pandillas juveniles (maras) acusados de asociación ilícita.

La Constitución de la República dispone su artículo 89, que la detención judicial no deberá durar mas de 24 horas, término dentro del cual, el detenido deberá ser puesto a la orden de Juez competente. El término Constitucional dispuesto para que el Juez decida si procede la libertad o la prisión preventiva del encausado será de seis días. El Código Procesal vigente dispone que la prisión preventiva es excepcional y solo procede en casos justificados, apreciados por el Juez, su duración y aplicación se encuentra regulada en los artículos 181 al 184 del Código Procesal Penal.

El Código Procesal Penal dispone una serie de etapas procesales (medidas desjudicializadoras) que permiten una decisión judicial sin tener la necesidad de agotar todo el proceso penal, es decir llegar hasta la etapa del juicio oral.

Se encuentra en vigencia una Ley temporal denominada Ley Especial de Transición y Seguimiento Interinstitucional del Sistema Penal, la cual establece términos especiales de prescripción procesal, en aquellos casos que se están tramitando con el derogado Código de Procedimientos Penales que por mas de dos años se encuentren inactivos y no se ha obtenido sentencia, para dar celeridad a estos procesos, la Corte Suprema de Justicia ha implementado el Programa Nacional de Depuración de Causas Penales en el que un grupo de jueces con jurisdicción nacional están realizando una labor positiva en pro de la culminación del antiguo proceso penal.

Además se cuenta con la Ley del Reo sin Condena, la cual tenia como propósito la puesta en libertad de las personas que se les compruebe que ha permanecido en detención provisional por un tiempo equivalente o mayor al máximo de la pena que corresponda al delito que se le imputa o a la suma de los limites máximos de las penas cuando sean varios los hechos punibles supuestamente cometidos o al máximo permitido por la Constitución, se le pondrá en libertad sin tardanza. Igual derecho tendrán los procesados y condenados que sufran de enfermedades en etapa terminal de acuerdo con el criterio de tres profesionales de la medicina nombrados por el Juez competente y que presten sus servicios en Instituciones Publicas del Estado. Además el Poder Judicial haciendo uso de su facultad constitucional de iniciativa de Ley ha remitido al Congreso Nacional un anteproyecto de “Ley de Privados de Libertad con Enfermedades en Fase Terminal” elaborado al seno de la Comisión Interinstitucional de Justicia Penal. La puesta en libertad de estas personas se entenderá sin perjuicio de la obligación que el Estado tiene de prestarles asistencia en los hospitales públicos cuando así lo requieran.

Estas Leyes son aplicables para los reos condenados por el delito de Asociación Ilícita siempre y cuando no hayan sido condenados en conexidad con Delitos de Asesinato, Violación Lavado de Activos, Tráfico o Posesión de Drogas, etc. De manera que, toda persona que sea condenada por el Delito de Asociación Ilícita gozará de la celeridad, oralidad, inmediación que permite el actual proceso penal. Pudiendo beneficiarse de la excepcionalidad de la prisión preventiva y en todo caso de los plazos que señala la Ley para mantenerla. Asimismo, en los casos que se tramitan conforme a Ley Procesal Penal anterior podrán acogerse a las disposiciones de las Leyes; Reo sin Condena y Especial de Transición y seguimiento Interinstitucional del Sistema Penal.

En lo relacionado al Ministerio Público, se han instruido en muchas ocasiones los lineamientos internos a nivel nacional en lo relativo a menores de edad privados de libertad por una medida socioeducativa, estas instrucciones van encaminadas al estricto cumplimiento de la Convención de los Derechos de la Niñez en sus artículos 37 inciso b) y también al cumplimiento del artículo 207 del Código de la Niñez y de la Adolescencia; artículos que establecen el Mandato Legal de procurar no solo que las medidas tanto cautelares (mientras se decide basado en la investigación y valoración judicial del caso concreto), como socioeducativo (Condenas) como la duración de la misma, sea aplicable excepcionalmente la medida de internamiento que como máxima pena puede llegar en los casos mas graves ocho años, y las demás solo pueden tener como duración máxima un año.

12.- Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas para erradicar las prácticas de detenciones por sospecha y detenciones arbitrarias a que hace alusión el informe del Estado Parte (párrafos 85, 87 y 88 del informe).

En el año 2003 mediante decreto 244-2003 se aprobó la Ley Sobre Justicia Constitucional la que entró en vigencia el 3 de septiembre de 2005 y que reitera el deber del Estado de garantizar la libertad personal y la integridad e intimidad de la persona humana, reconociéndose las garantías de hábeas corpus o exhibición personal, hábeas data y Amparo, ley esta que viene a sustituir a la anterior Ley de Amparo de 1936, proveyendo un marco legal más moderno, amplio e inspirado en los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos incorporados al derecho interno de Honduras.

Esta legislación permite al Estado hondureño a través de los Jueces y Magistrados mantener un control sobre las acciones de los funcionarios públicos en perjuicio de los derechos y garantías de las personas, evitándose de esta manera un abuso en las detenciones arbitrarias, de igual manera el Código Procesal Penal regula las causas de detención y aprehensión de los imputados.

El Ministerio Público tiene como instrucciones precisas y derivadas de su propia Ley Interna como de la propia Constitución de la República, ser un garante de derechos, lo que implica que sus acciones solo pueden ser enmarcados en la Ley, por lo que la valoración de captura o detención de una persona debe ser sustentada en la existencia de una carga mínima probatoria que lo vincule con un hecho que la ley hondureña califica como delito, de lo contrario, si existe alguna detención fuera de estos parámetros y del termino que la Ley permite hacerlo, se puede tipificar como Detención Ilegal (artículo 333 del Código Penal Hondureño), lo que convierte al autor de la detención y al consentidor en sujetos de la persecución penal. Tal situación provoca que la existencia o ocurrencia de una de estas situaciones pondría ante los tribunales a los directamente encargados de hacer cumplir la Ley.

Paralelamente la continua capacitación está permitiendo la reducción significativa de los errores procesales. El impulso a la formación profesional policial es evidenciado cuando el órgano máximo y rector de la Educación Superior en el país, la Dirección de Educación Superior de Honduras, aprobó la Licenciatura en Investigación Criminal y la Maestría en Seguridad Humana, esta última patrocinada por el Fondo de las Naciones Unidas para la Población (UNFPA), misma que se imparte en el campus del Instituto Superior de Educación Policial, con lo cual se garantiza la calidad de los encargados de llevar a cabo las investigaciones.

Condiciones carcelarias (artículo 10)

13.-Sírvanse informar sobre las medidas que se hayan adoptado para remediar los problemas de hacinamiento y las malas condiciones carcelarias, así como para mejorar la situación de los menores privados de libertad.

En Sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional de la CorteSuprema de Justicia de fecha 6 de enero de 2006 (ver Anexo 3), se ordenó a la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, tomar las medidas necesarias para hacer cesar las violaciones a los derechos humanos de los privados de libertad en el plazo de un año contado a partir de la ejecutoriedad de la sentencia.

Es así que la Dirección General de Servicios Especiales Preventivos, en su condición de responsables de la Administración del Sistema Penitenciario Hondureño y en acatamiento a lo preceptuado en el mencionado fallo, adoptó las medidas correctivas inmediatas y las provisiones ordenadas por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mismas que se detallan a continuación:

A. Descongestionamiento dirigido a aquellas celdas y hogares que sobrepasan el cupo para el que fueron diseñadas, con prioridad a los internos de los sitios denominados como: “La Leonera”, “Diagnostico” y “La Peseta”; así como los de las celdas de “Segregación” en donde hay más de un interno, el hogar que comparten los enfermos mentales, los portadores del VIH y los homosexuales.

MEDIDAS ADOPTADAS

La Leonera:

Se amplió y remodeló el espacio físico

Se dotó de servicio sanitario y agua potable

Se instaló energía eléctrica

Se dotó de colchones y

Se redujo la cantidad de internos alojados en esa celda de 14 a 7.

El Locutorio (referido en la sentencia como “Diagnostico”):

Se habilitó el acceso al agua, servicios sanitarios y baños, en el local diseñado para lavandería

Se mejoró la instalación de energía eléctrica

Se dotó de colchonetas

Se redujo el numero de internos de 69 a 16, mediante el traslado de internos a otros centros penales.

Segregación:

Se impermeabilizó la loza del techo del área de segregación en un 80%

Celda de Enfermos Mentales, VIH/ SIDA y Homosexuales:

Se dotó de 70 colchones

Se mejoró la dieta alimentaria

Se habilito completamente el servicio de energía eléctrica

Se habilitaron parcialmente los portones metálicos que separan los hogares

LIMITANTES

Las carencias señaladas por la Dirección de Servicios Especiales fueron las siguientes:

Todas las celdas mencionadas carecen del espacio físico adecuado para la ubicación permanente de los internos.

Se carece del recurso financiero para el mantenimiento del espacio físico de la celda de Segregación

Se carece del recurso financiero para la construcción, equipamiento y mantenimiento del espacio físicode la Celda de Enfermos Mentales, VIH/ SIDA y Homosexuales

B. Mejorar las condiciones de higiene y seguridad (salubridad). Esto debe incluir la purificación de agua, las fumigaciones periódicas, mejoramiento del sistema eléctrico, el servicio de tren de aseo debe ser diariamente, y clausurar una especie de agujero con aguas estancadas y todo tipo de desperdicios, así como un crematorio de basura que está anexo al hogar que ocupan los internos de la mara 18, porque son un foco de contaminación total .

MEDIDAS ADOPTADAS

En Instalaciones físicas de la Penitenciaria Nacional “Marco Aurelio Soto”:

Limpieza de las pilas de filtración que abastece al tanque de distribución de agua. (capacidad 85,000 galones de agua)

Limpieza cada 15 días del tanque de distribución de agua potable y se clora cada 10 días con la cantidad de 32 libras de hipoclorito

Pruebas cada 15 días con el fin de verificar el grado de purificación de agua, en coordinación con la Unidad de Control de Vectores del Centro de Salud de Támara.

Instalación de una bomba succionadora de agua para el área de ESCORPIÓN

Abatización de las pilas de abastecimiento de agua ubicadas en los módulos y limpieza y supervisión cada 8 días.

En coordinación con la Secretaría de Salud, se realizaron tres fumigaciones en todo el complejo penitenciario, en agosto 2005, marzo y agosto del 2006.

Limpieza y aplicación de herbicidas a la laguna de oxidación durante cinco ( 5 ) veces septiembre y noviembre del 2005, febrero, marzo y junio del 2006.

Instalación de lámparas (faroles), bombillos y candelas en la torre de casa blanca, en el torreón de dormitorios de alcaides, torreón # 10, 30 bombillos en el área de ESCORPION.

Contratación del servicio de eliminación de basura, durante tres días a la semana

Reparación del sistema de drenaje de aguas del módulo de procesados # 1 y 2, y de diagnóstico

Reparación de 2 pozos y cajas de aguas negras entrada al torreón # 1 y hogar de la mara 18.

Eliminación del crematorio y construcción de un depósito para basura anexo al hogar de la mara 18.

Instalación el área de la cocina del tela metálica para el control de insectos

Gestionar para la Implementación de un plan de manejo de desechos sólidos.

Embaulamiento del canal de drenaje de aguas lluvias procedente del modulo de diagnóstico.

C. Abastecer de medicamentos al Hospital y cumplir con el horario de asistencia medica que tiene señalado cada hogar y atender las emergencias cuando se presenten.

MEDIDAS ADOPTADAS:

En el área de Servicios Médicos:

Se está cumpliendo con el calendario de atención médica asignado a los diferentes módulos, los fines de semana y por las noches se brinda atención medica por personal paramédico debidamente calificado (estudiantes de último año de medicina)

Se están implementando todos los programas del Ministerio de Salud (Dengue, Infecciones de Transmisión Sexual (ITS): VIH/ SIDA, tuberculosis; enfermedades transmitidas por vectores (malaria, dengue, fiebre amarilla) enfermedades inmunoprevenibles (tétano, etc.)

El Hospital Penitenciario cuenta con los medicamentos mínimos necesarios para brindar una atención medica adecuada

Se instruyó al Departamento de Administración para que procediera a realizar la adquisición de medicamentos conforme al presupuesto asignado.

D. Dotar de camas a los reclusos que duermen en el suelo (ancianos, enfermos mentales, afectados por el VIH/ SIDA y demás que carecen de ellas):

Se dotó de camas a los enfermos mentales, enfermos de VIH/ SIDA, a los Homosexuales y a los ancianos.

LIMITANTES

Existen limitantes en lo relativo a la falta de personal medico y técnico en laboratorios

Los beneficiarios no hacen el uso debido de las camas y colchones que se les asignan ya que los venden a otros internos o los destruyen

El presupuesto asignado al Centro Penitenciario no es suficiente para la adquisición de todos los implementos que los privados necesitan

E. Mejorar la Seguridad. Redoblando los turnos de vigilancia, haciéndose las rotaciones periódicas de los policías penitenciarios, practicar operativos constantes en lo que se cuente con la presencia de Jueces de Ejecución, Fiscales de Derechos Humanos y representantes de organismos de Derechos Humanos, instalación de sistemas de seguridad dentro y fuera del penal.

MEDIDAS ADOPTADAS

Se han redoblado los turnos, aumentando el número de horas por policía

Se están realizando las rotaciones del personal de seguridad entre módulos

Se solicitó apoyo al Director de la Policía Nacional Preventiva, al Ministerio Publico y Jueces de Ejecución para realizar operativos de registro en el módulo de sentenciados # 1 “Casa Blanca” y la “Maquila”

Se instaló máquina detectora de metales en la “aduana”

Se instaló una antena bloqueadora de señal para celulares

Se logró que la Comisión de Telecomunicaciones CONATEL, emitiera resolución ordenando a los servidores de telefonía celular, bloqueen las señales en los centros penales

Se creó una red de información penitenciaria

Se logró el apoyo temporal de la policía preventiva con una unidad especial (Comando de Operaciones Especiales, COBRAS)

LIMITANTES

Número insuficiente de policías asignados al centro penal

Falta de coordinación entre instituciones

Falta de mantenimiento y seguridad de equipo de detección

F. Separación de los procesados y condenados

MEDIDAS ADOPTADAS

Se esta realizando la clasificación y separación progresiva de la población condenada y procesada

LIMITANTES

Limitación de espacio físico

La mayoría de personas que ingresan a la Penitenciaria vienen en condición de procesados

El Centro Penal alberga a grupos organizados, cuya separación requiere tratamiento especial

G. Revisar el perfil del personal que labora para el centro penal a efecto de determinar si esta capacitado o no para desempeñar el cargo asignado, haciendo los cambios pertinentes.

MEDIDAS ADOPTADAS

Se instruyó a la Jefatura de Recursos Humanos de la Dirección General, que elabore el perfil del personal que labora para la Penitenciaria Nacional a efecto de determinar si está capacitado o no para desempeñar el cargo asignado, haciendo los cambios pertinentes .

H. Instar todas aquellas iniciativas de ley que permitan:

Decretar la libertad de ciertos internos, mediante un indulto, la conmuta de la pena de multa por trabajo y otras medidas, sin perjuicio de seguir gestionando la aprobación del proyecto de Ley Penitenciaria

El aumento de presupuesto para la construcción de centros penales que sirvan para la rehabilitación del privado de libertad

La contratación de personal capacitado en política penitenciaria, mas profesionales de la medicina, psicólogos y trabajadores sociales

Ejecutar el proyecto “Escorpión” y demás que sirvan para mejorar las condiciones de las personas privadas de libertad

MEDIDAS ADOPTADAS:

Actividades realizadas para disminuir la sobrepoblación penitenciaria:

Se han realizado 128 estudios socioeconómicos y psicológicos para trámite de trabajo comunitario y conmuta, de mayo 2005 a agosto del 2006

Se realizaron 1,154 estudios socioeconómicos y psicológicos para trámites del beneficio de la libertad condicional, de mayo 2005 a agosto del 2006

Se realizaron 78 estudios socioeconómicos y psicológicos para ejecución de traslados de internos de las áreas de segregación y aislamiento para otros centros penales

Se esta trabajando en conjunto con la comisión integrada para decretar el indulto presidencial, existiendo a la fecha mas de 100 expedientes completos en trámite en la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación y justicia, y se continua en proceso de búsqueda, clasificación y selección

Existen actualmente más de 100 internos, que gozan del beneficio de preliberación a los que se les realizo sus respectivos estudios socioeconómicos y Psicológicos

A través del intercambio con la República de México se logró el traslado de 8 privados de libertad hacia aquel país.

LIMITANTES

Carencia de profesionales en el área de trabajo social y psicología

Índice elevado de personas que se envía a cumplir prisión preventiva.

Falta de personal técnico como trabajadores sociales y psicólogos, pertenecientes a los Juzgados de Ejecución, para no distraer al escaso personal con que se cuenta en la Penitenciaria Nacional.

Falta de apoyo de distintas instituciones públicas y privadas para ofrecer una oportunidad de empleo a los beneficiarios con el trabajo comunitario

Se deben agilizar los mecanismos para la tramitación de los beneficios para los privados de libertad (libertad condicional, indultos etc.)

Es importante mencionar que en el año 2005 la Penitenciaria Nacional Marco Aurelio Soto, fue reconocida por las autoridades de salud como el centro que mejor llevaba a cabo el programa de tuberculosis a nivel latinoamericano.

Por otro lado, con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal se crea la figura del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que tendrán a su cargo la verificación de que la prisión preventiva, la ejecución de las sentencias y la suspensión condicional del proceso, se realicen de conformidad con la Ley y las resoluciones judiciales, así como, la sustanciación, decisión y seguimiento de la libertad condicional y de todos los incidentes que se produzcan durante la etapa de ejecución de las penas y medidas de seguridad, actualmente existen 13 jueces de ejecución y producto de un reciente proceso de selección por oposición, se prevé la contratación de 13 jueces más para ser destinados a distintos centros de internamiento a nivel nacional y que entrarán en funciones a partir del 1 de octubre del presente año.

Actualmente, se está llevando a cabo un estudio de la población penitenciaria a fin de conceder un indulto a aquellos privados de libertad que adolecen de enfermedades en etapa terminal, como una medida para contribuir a la reducción del hacinamiento carcelario.

De igual forma, se contempla otorgar un indulto general a más de 900 internos, para lo cual se está concluyendo el estudio respectivo, pues resulta claro, que el hacinamiento en los centros penitenciarios es uno de los grandes problemas que enfrenta el sistema penal.

Paralelamente La Corte Suprema de Justicia ha presentado al Congreso Nacional un anteproyecto de “Ley del Sistema Penitenciario”, la que al igual que otros tantos esfuerzas ha sido realizado de forma multidisciplinaria al seno de la Comisión Interinstitucional de Justicia Penal a fin de lograr una mejora substancial del sistema, tratando de superar los problemas tradicionales y los asociados a las nuevas formas de delincuencia

El Gobierno le ha dado un enfoque de emergencia a la situación existente en los Centros Penitenciarios, razón por la cual en la actualidad se realizan diversas gestiones a diferentes niveles tanto Organizaciones de la Sociedad Civil, como en Organismos Internacionales y Gubernamentales, a fin de procurar la construcción de Centros de Alta Seguridad y Rehabilitación para los Privados de Libertad.40

Se ha firmado un Convenio de Cooperación con la República de Argentina encaminado a realizar un estudio en los Centros Penitenciarios del país que será desarrollado con la colaboración de la Institución “Cascos Blancos”, financiado con fondos procedentes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y con contraparte nacional, del cual se espera surjan recomendaciones para mejorar el Sistema Penitenciario.

Gradualmente con apoyo de la Cooperación Internacional, se han emitido leyes y ejecutando acciones conjuntas con las Organizaciones No Gubernamentales e intercambios con otros países.

El Gobierno en si, en su afán de proteger a los niños, niñas y jóvenes en riesgo social, coordina esfuerzos con las asociaciones, fundaciones y organizaciones No Gubernamentales mediante la aplicación de proyectos, programas y demás mecanismos.

En lo referente a los Centros de Detención de Menores, éstos han sido objeto de remodelaciones físicas para brindar las mínimas condiciones de higiene y seguridad a dichos menores. Se ha mejorado la dieta alimenticia y las condiciones de vida de los menores que se encuentran en dichos centros, como para el caso, se les ha provisto a todos de colchonetas para dormir, así como la contratación de personal en el área de alimentos y aseo.

Derecho a un juicio justo (artículo 14)

14.- Sírvanse informar sobre los mecanismos existentes para asegurar la independencia del Poder Judicial y el buen funcionamiento de la carrera judicial.

La Junta Militar de Gobierno, en Consejo de Ministros, mediante el Decreto No. 1 del 6 de diciembre de 1972 decretó la actual Ley de la Carrera Judicial, la cual dispone el funcionamiento de órganos administrativos que regulen y vigilen el buen funcionamiento de los servidores del Poder Judicial. Este cuerpo legal no se encuentra acorde a las nuevas necesidades del Poder Judicial, al que mediante reforma constitucional en la que se modifica la forma de elección de los Magistrados y se le ha otorgado la facultad de crear, suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial.

Producto de este nuevo proceso de modernización del Poder Judicial se ha remitido al Congreso Nacional los anteproyectos de Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial

De igual forma la Constitución señala la separación de poderes y dispone que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia duraran en sus cargos por un período de siete años y serán elegidos por el Congreso Nacional por lo menos cuarenta y cinco candidatos escogidos de una terna presentada por la Junta Nominadora, la cual estará compuesta por diversos sectores de la sociedad.

Sin embargo mientras se procede a la aprobación de estos anteproyectos, el Poder Judicial ha dado cumplimiento a la Ley de la Carrera Judicial, mediante la implementación de procesos de selección a través de concursos públicos y por oposición, los que han generado tres promociones de Jueces de Tribunal de Sentencia, dos de Jueces de Ejecución, y otros tantos para Jueces de Letras y Defensores Públicos, afianzándose de esa manera el respeto a la independencia de los jueces y magistrados, sin perder de vista la figura del ascenso como mecanismo de fortalecimiento de la carrera judicial.

15.- Sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para permitir el acceso a la familia y abogados por parte de los detenidos, especialmente los menores detenidos por su presunta participación en pandillas juveniles.

El Estado reconoce que la visita contribuye a la estabilidad emocional y la esperanza del privado de libertad, en los centros penales no existe ninguna restricción para las visitas, excepto aquellas vinculadas con la seguridad de los privados de libertad, mismas que se deben seguir en todo centro de esta índole, de igual manera ocurre con las visitas de Abogados.

Con la implementación del Código Procesal Penal, en las diferentes estaciones policiales, la Corte Suprema de Justicia ha designado al menos un Defensor Público, en servicio las 24 horas del día, para garantizar de los derechos de los detenidos. De igual manera cualquier disminución en este derecho en los centros penales y centros para detención de menores, puede ser denunciado a los jueces de ejecución de penas para que se realicen las investigaciones necesarias y se adopten las medidas pertinentes de conformidad a derecho.

El Código Procesal Penal dispone la nulidad de los actos que se lleven a cabo sin la presencia de un defensor o asesoría técnica jurídica.

Con relación a los Abogados, nuestra Legislación Procesal dispone la Defensa Técnica en cada una de las etapas del proceso penal, incluso la posibilidad de presencia del Defensor en sede policial o fiscal. Por otra parte si el imputado no cuenta con los recursos económicos para contratar un profesional del derecho que asuma su defensa, el Estado le provee de manera gratuita, de un Defensor Público, que depende del Poder Judicial, este servicio se ofrece de manera gratuita sin hacer observación o reserva de la figura delictiva por la que se ha iniciado el proceso, así que de igual manera se ven beneficiados los menores como los adultos.

Derecho a la libertad de expresión (artículo 19)

16.- Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para asegurar el respeto a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones, en particular a la vista de la persistencia de la incriminación penal del desacato y la censura previa. Sírvanse informar igualmente sobre los casos de amenazas, agresiones y muertes a periodistas y trabajadores de prensa y sobre las querellas judiciales interpuestas por difamación.

Como se ha hecho relación anteriormente, la Corte Suprema de Justicia a través de su Sala Constitucional decretó la inconstitucionalidad del tipo penal de “Desacato”, basando su sentencia en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y por su contraposición a la Constitución de la República.

De igual manera el Estado de Honduras no ejerce una censura previa, ni se disminuye la libertad de disminuir, recibir y difundir informaciones y en cuanto a las querellas incoadas contra periodistas por difamación son promovidas por las personas que se sientan ofendidas en su honor por las declaraciones de los mismos y es una figura contemplada en la legislación hondureña, por lo tanto los ciudadanos que promueven estos procedimientos lo hacen en el ejercicio de sus derechos individuales

Libertad de asociación (artículo 22)

17.- Sírvanse informar sobre si existen, en la práctica, restricciones a la formación de sindicatos y sobre las medidas efectivas adoptadas para garantizar la libertad de asociación.

Honduras desde 1956 ha ratificado los Convenios Nos. 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Libertad Sindical, su Protección y Negociación Voluntaria de Condiciones de Trabajo.

Posteriormente en junio de 1959 se emite el Código del Trabajo, el cual regula el ejercicio de esos derechos (Libertad Sindical, Negociación Colectiva y Huelga)

Conforme al Código del Trabajo el Derecho de Sindicación se extiende a todo el sector público, sea éste centralizado o descentralizado.

Los problemas que ha menudo presentan en el Registro de una organización sindical, derivan de la oposición que hacen los mismos trabajadores, o sea, obedecer a problemas intersindicales. Normalmente, el Registro, si no hay oposición es rápido. Es importante mencionar que los empleadores no pueden oponerse a la constitución de Sindicatos de Trabajadores.

El ejercicio del Derecho de Asociación lo garantiza y es ejercido ampliamente desde la Constitución de la Republica de 1957.

El Derecho de Asociación es una garantía de orden civil y su especie, particularmente garantizada por la misma Constitución y regulada por el Código de trabajo, es la Asociación Sindical.

El Código de Trabajo regula en el Titulo VI todos los requisitos y procedimientos para constituir un sindicato.- Actualmente se han venido simplificando algunos de los requerimientos para hacer mas expedito el ejercicio de estos Derechos.- Existe una política general del Estado y del sector privado civil para simplificar todos los procedimientos administrativos.

Actualmente en la sección de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo se encuentran registrados 496 Sindicatos de diversa naturaleza.

La fuerza sindical representa cerca de un 8.6% de la población ocupada en el país.

En el Sector publico hay 65 sindicatos y en el sector privado 429.

No existe restricciones al ejercicio del derecho de organismo en sindicato. Este derecho lo pueden ejercer 30 trabajadores o 5 empleadores, pero no puede constituirse más de un sindicato en una misma empresa o establecimiento.

Para obtener el registro del sindicato en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social se hace la petición acompañando las constancias correspondientes de los directivos de la organización en formación.

El Estado a través de la Secretaría de Trabajo, ha adoptado medidas administrativas para proteger el derecho de organizar sindicatos, por medio de los Inspectores de Trabajo. A este efecto posee una Unidad Móvil motorizada para desplazarse a los sectores de los parques industriales y elaborado un proyecto de reformar a la Ley Laboral entre otras cosas, para simplificar los procedimientos para organizarse en sindicato.

Este proyecto actualmente se encuentra en el seno del Consejo Económico y Social (CES) para su discusión, aprobación y posteriormente enviarlo al Congreso Nacional para convertirlo en Ley.

El Poder Judicial a través de sus fallos ha consolidado la aplicación del Código de Trabajo al ordenar el reintegro de directivos de asociaciones sindicales que fueron despedidos sin seguir el procedimiento especial (Fuero Sindical) establecido en ese cuerpo legal.

Derechos del niño y de las minorías (artículos 16, 24 y 27)

18.- Sírvanse informar sobre las medidas previstas para asegurar el registro al nacimiento de niños en todo el territorio, especialmente en las zonas rurales y comunidades indígenas.

R.- Sobre este aspecto el Estado Hondureño, de forma coordinada con las autoridades del Registro Nacional de las Personas concientes de la problemática que deriva que muchos niños en Honduras no son inscritos oportunamente, y esto deriva en que precisamente uno de los derechos consagrados en la Convención de los Derechos del Niño, Articulo 7 inciso 1, y Articulo 8 párrafo primero, que desarrolla el derecho a un nombre y a una nacionalidad, el Estado también cumpliendo de lo estipulado en sus artículos 29, 30 y 31 del Código de la Niñez y de la Adolescencia, ha generado al Interior de dicha Institución, la creación del Proyecto de Registro Móviles, que significa, que Unidades Móviles de Recursos Humanos se desplazan hasta lugares remotos del país, con el objetivo de contrarrestar este fenómeno, siendo que se ha podido determinar, que en muchos de los casos los padres de familia no tienen recursos para remplazarse hasta los lugares en donde existen de forma permanente los Registros Civiles Municipales.

Así también, mediante el apoyo permanente del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), se ha desarrollado fuertes campañas para motivar y explicar el proceso y la importancia del Registro de los Niños, precisamente en los Registros Municipales o el Registro Nacional de las Personas.

En el marco de lo dispuesto de la nueva Ley del Registro Nacional de las Personas y su Reglamento, la institución ha realizado una serie de actividades tendientes a garantizar la veracidad de la inscripción de hechos y actos relacionados con la existencia y estado civil de las personas naturales; velar por el respeto y ejercicio pleno de los derechos inherentes de las mismas, promover la disciplina, la cultura registral y coadyuvar al fortalecimiento de la democracia.

Estas acciones se resumen de la manera siguiente:

1.- Ampliación de la cobertura registral habilitando catorce (14) oficinas auxiliares en zonas rurales de difícil acceso, o en donde predominen grupos étnicos nacionales.

Estas oficinas auxiliares se suman a los doscientos noventa y ocho (298) existente a nivel nacional para hacer un total de trescientos trece (313).

2.- Habilitación de diecinueve (19) Oficiales Civiles Departamentales o Seccionales una por cada cabecera departamental y una seccional en el municipio de El Progreso Depto de Yoro, cuya función es realizar los tramites gratuitos de reposición por omisión cuando una persona no fue inscrita en tiempo y forma.

3.- Realización de la campaña “Tengo Derecho a un Nombre y a una Nacionalidad” patrocinado por UNICEF-RNP, siendo su objetivo el siguiente:

- Con el financiamiento de la Cooperación Italiana, UNICEF, y el Registro Nacional de las Personas (RNP) se impartieron Seminarios Departamentales de Capacitación dirigidos a los Registradores Municipales y Escribientes de los Departamentos de Intibuca, Lempira, Copán, Ocotepeque, Choluteca, Valle y Yoro. Con el propósito de actualizar conocimientos técnicos registrales, sensibilizar sobre la importancia de promover las inscripciones de nacimiento a tiempo y la cultura registral en sus comunidades.

- Lanzamiento en los diferentes medios de comunicación de cobertura local y nacional de la campaña “Tengo Derecho a un Nombre y a una Nacionalidad, mama, papá, inscríbeme en el Registro Civil”. La cual además de los anuncios radiales y televisivos comprendía afiches, stikers, trifolios y hojas volantes.

- Difusión de un programa informativo a través de Radio Globo, con el propósito de orientar, promocionar e informar sobre las inscripciones de los hechos y actos, requisitos, plazos legales y beneficios que se adquieren con las mismas.

- Realización del Primer Encuentro Nacional de Registradores Civiles, Municipales denominado “Hacia una Cultura Registral con Excelencia y Calidad Total”. En el cual además de actualizar conocimientos, unificar criterios y procedimientos, se hizo énfasis en la promoción de la cultura registral a través de brigadas móviles en las diferentes aldeas y caseríos del área rural.

- Realización del segundo encuentro de Oficiales Civiles Departamentales y Seccionales, para unificación de criterios realizados en la ciudad de Tegucigalpa, financiando por el RNP-UNICEF-INE, en el cual uno de los objetivos fue el de unificar criterios en cuanto a los procedimientos y prioridad de requisitos en las reposiciones por omisión en el caso de las personas que no fueron inscritas en tiempo y forma, asimismo, se plantearon algunas reformas urgentes que debería de hacérsele a la Ley y Reglamento en materia de jurisdicción administrativa.

- Con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, se está desarrollando la campaña masiva de inscripción en el Departamento de Gracias a Dios, la cual consiste en la integración y desplazamiento de cincuenta y siete (57) brigadas móviles a igual numero de aldeas y caseríos en los seis (6) municipios que conforman el Departamento.

- Actualmente se está ejecutando el proyecto de inscripción e identificación en los territorios delimitados por la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 11 de septiembre de 1992. Este proyecto se ha desarrollado en su primera etapa con la aprobación del procedimiento para la inscripción de las personas que habitan en la zona fronteriza de Nahuaterique y la inscripción e identificación como hondureños de los primeros once habitantes del sector, el proyecto contempla además la realización de brigadas móviles a las diferentes aldeas y caseríos de la zona.

- Se han impartido Seminarios y Talleres sobre el tema: “El Registro Nacional de las Personas (RNP), su normativa respecto a los deberes y derechos de los ciudadanos”, a organizaciones de la sociedad civil, alumnos de nivel medio y universitarios, donde se expuso la normativa jurídica, novedades de la Ley del Registro Nacional de las Personas (RNP), y su Reglamento con respecto a las inscripciones de hechos y actos de las personas naturales.

Debido a la migración interna constante de la población, especialmente de la zona rural hacia los centros urbanos, se procedió a la implementación en cuarenta y cuatro (44) oficinas municipales de un sistema de automatización de inscripciones y certificaciones, con el propósito de hacer más expeditos dichos tramites y evitar los gastos en que incurra la población del área rural al trasladarse a sus lugares de origen para solicitar documentación de sus hechos y actos.

Dicho sistema automatizado le permite a la población, no importando el lugar donde haya nacido y está inscrito, solicitar gratuitamente en cualquiera de las oficinas mencionadas anteriormente sus certificaciones de nacimiento y de otros hechos y actos.

- En el marco del Programa contra el trafico ilegal de personas (especialmente niños y niñas) que con el financiamiento de la Cooperación Italiana, UNICEF y el RNP, se impartieron nueve (9) Seminarios Departamentales de Capacitación dirigidos a los Registradores Municipales y Escribientes de los Departamentos de Atlántida, Colón Valle, Choluteca, El Paraíso, Copán, Santa Bárbara, Ocotepeque y Cortes, contribuyendo así a sensibilizan a los empleados de la Institución sobre la importancia de las inscripciones a tiempo de los nacimientos que ocurren en sus jurisdicciones y disminuir así las posibilidades del trafico ilegal de niños y niñas adolescentes.

Con la colaboración del Comité Interinstitucional de Estadísticas Vitales (CIEV) y el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), se han diseñado los nuevos formatos de constancia de inscripción de nacimientos, defunciones, matrimonios, divorcios y uniones de hecho. Asimismo, los formatos de reportes estadísticos de los mismos, con el propósito final de hacer mas expedito los procesos de inscripciones.

19.- Sírvanse proporcionar información específica sobre los problemas que afectan a las comunidades indígenas y afro descendientes en Honduras (párrafo, 15 del informe) tales como el no reconocimiento de sus derechos sobre tierras ancestrales, el despojo de tierras comunales, inexistente o marginal participación política de los miembros de dichas comunidades, la discriminación, falta de acceso a los servicios públicos, incluida la educación bilingüe, y deficientes condiciones de trabajo. Indique las medidas que se hayan adoptado respecto a estas situaciones.

El Estado de Honduras  a través de el Instituto Nacional Agrario,  ente ejecutor de la política agraria realiza acciones orientadas a la reinvidicación de las tierras ancestrales de las pueblos indígenas y negros de Honduras, con fundamento en el artículo 346 de la Constitución de la Republica

Los pueblos Indígenas  han realizado una serie de acciones de presión encaminadas a que el Estado hondureño les reconozca los derechos ancestrales de sus tierras. La recuperación de las tierras ancestrales, ha sido el esfuerzo de lucha organizada mas importante que han realizado, proceso que se ha desarrollado con muchos riesgos y tensiones entre los pueblos indígenas y los terratenientes. Por lo que el Estado Hondureño ha realizado acciones para darle cumplimiento a sus demandas a la fecha se ha reinvidicado los derechos a 4 pueblos indígenas y afrodecendientes de Honduras. 51

El proceso de titulación conlleva tres etapas:

a)       La Titulación consiste en legalizar el área nacional o ejidal ocupada,

b)      Ampliación en áreas ocupadas por no indígenas, se solicita la declaración jurada de los ocupantes y se determina la legalidad de la documentación presentada y si hay área nacional se recupera pagando únicamente mejoras y posteriormente se adjudica a la comunidad  y

c)       Saneamiento es la etapa que requiere de grandes erogaciones financieras ya que se hace necesario pagar los dominios plenos que tienen los propietarios  no indígenas. Es importante mencionar que el Instituto no cuenta con fondos del presupuesto corriente para atender las demandas de tenencia de la tierra solicitadas por  las comunidades indígenas, por lo cual se atienden de acuerdo a la disponibilidad financiera de la institución. 

En la ejecución del proceso dentro de las áreas pretendidas se  encuentran problemas diversos tales como:

a)      ocupantes con documentos legales que acreditan su dominio;

b)      se encuentran en zonas de reserva, turísticas o en parques nacionales,

c)      o se encuentran en áreas urbanas y se entra en conflictos con la competencia de otras instituciones del Estado ejemplo: Municipalidades, Corporación hondureña de Desarrollo Forestal (COHDEFOR), Turismo y Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA).

Los indígenas  solicitan con fundamento en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y  Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Gobierno de Honduras por lo que es Ley, pero este aun no esta reglamentado y  los derechos adquiridos por otros hondureños deben ser resueltos legalmente para disponer del dominio y poder adjudicárselos a los indígenas.

El Instituto Nacional Agrario trabaja estrechamente con las organizaciones representativas de  los pueblos indígenas y Negros de nuestro país; suscribiendo convenios para  las soluciones a corto plazo de la problemática de algunas comunidades. 52

El Estado de Honduras a través de las instituciones creadas para solucionar los conflictos de tierras, atiende la problemática de acuerdo a lo dispuesto en las leyes aplicables a la materia y  la disponibilidad financiera; entre estas acciones podemos mencionar:

Reconocimiento de los títulos ancestrales mediante el procedimiento de remedidas siguiendo las voces y parajes del título a través de un Comisionado Agrario nombrado a tal efecto y con citación de los diferentes colindantes, en la mayoría de estos casos la tribu involucrada no esta de acuerdo con las medidas, dándose el caso de terrenos que se miden hasta en cinco oportunidades  sin lograr satisfacer las pretensiones de la Tribu.

Saneamiento de las tierras comprendidas en los títulos ancestrales, por la ocupación pacifica y no interrumpida de particulares ajenos  a la tribu, dándose el caso que por lo cuantioso de las inversiones y mejoras introducidas por los mismos, su ejecución resultaría altamente oneroso, por lo que se buscan salidas que no afecten a ninguna de las partes.

El INA ha efectuado transacciones de compra de aquellos predios propiedad de particulares ocupados por las comunidades indígenas y afrodecendientes, cuya problemática se acentúa  por la intransigencia de los dueños y las amenazas de desalojo, este procedimiento implica erogaciones  financieras cuantiosas.53

Asesoría del INA en la Interpocision de Nulidades ante los Juzgados, en aquellos casos donde las instituciones competentes hayan otorgado títulos en áreas propiedad de las comunidades.

Concertación con las diferentes instituciones encargadas de administrar las áreas de reserva, que las comunidades ocupan y  trabajan. Creándose para tal efecto una comisión con el propósito de coordinar, compatibilizar, integrar y dar seguimiento a todas aquellas acciones que se realicen en beneficio de las comunidades garifunas y miskitas de Honduras en lo relativo a la tenencia de la tierra.54

Legalización  de áreas ocupadas y solicitadas en dominio pleno en aplicación al Programa Nacional de Titulación Tierras a las Comunidades Indígenas y afrodecendientes. 55

Por su parte el Poder Judicial a través de los fallos de la Sala Constitucional ha reconocido el derecho de los afrodescendientes e indígenas sobre sus tierras ancestrales, fundados en el Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo

En relación con el Programa Nacional de Educación para las Etnias Autóctonas y Afrohondureñas de Honduras (PRONEEAAH), se ha realizado varias actividades:

1.- Elaboración de textos para los alumnos de Prebásica y Primer ciclo de Educación Básica, Grado en 7 lenguas para los pueblos indígenas y afrohondureños, y en el español como segunda (2 lengua), para lo cual se han contratado consultores internacionales, representantes de los pueblos, especialistas de área de letras, diagramadores, digitadores y un ilustrador fotógrafo. Estos textos han sido elaborados con un enfoque contextual izado, tomando como base el modelo de Educación Intercultural Bilingüe (EIB), el Currículo Nacional de Educación Prebásica y Básica Educación Intercultural Bilingüe (EIB).

2.- Elaboración de una Guía didáctica de Prebásica y una (1) de Básica para el desarrollo del Currículo Nacional Básico Educación Intercultural Bilingüe (EIB) para los docentes, los mismos fueron elaborados con el mismo personal mencionado. En total son 11 títulos, los cuales quedan listos para impresión en el próximo año, cuando quedan también los fondos para realizarla.

3.- Desarrollo del Primer año del Programa de Formación de Maestros sin titulo docente, en su etapa magisterial, con una matricula de 672 alumnos en las sedes de San Pedro Sula (Pueblo Garifuna), Puerto Lempira) (Pueblo Misquito), Intibuca (Pueblo Lenca), Roatán (Pueblo Negro Isleño), Montaña de la Flor y Yoro (Pueblo Tolupan). Esta etapa magisterial se desarrollará en dos años en coordinación con 6 Escuelas Normales, quedando todo preparado para que continué el próximo año. Se les proporcionan las clases y los textos gratuitos.

4.- Terminación de la etapa de nivelación del Programa en mención con una matricula de 119 alumnos en las sedes de Santa Maria del Carbón y Dulce Nombre del Culmi (Pueblo Pech)), Wampusirpi (Pueblo Tawhaca), San Pedro Sula (Pueblo Garifuna).

5.- Monitoreo y seguimiento a 150 escuelas con la modalidad de PROHECO-EIB y 152 Centros comunitarios de Educación Pre-Básica con sus correspondientes Asociaciones de Educación Comunitaria (AECOs), los cuales han sido organizadas por las Unidades Desconcentradas de PRONEEAAH, y cuyos docentes han sido capacitadas en el enfoque de educación comunitaria y los proyectos educativos de centro.

6.- Apertura de 316 Centros comunitarios de Educación Pre-Básica con el apoyo financiero de EFA y con el apoyo de PREPI y el Gobierno de Taiwan , los cuales atienden una matricula de 4000 niños y niñas.

7.- Fortalecimiento de la estructura de Programa Nacional de Educación para las Etnias Autóctonas y Afrohondureñas de Honduras (PRONEEAAH), tanto en su unidad central como los niveles desconcentrados con las Unidades Departamentales EIB: 15 coordinadores departamentales Educación Intercultural Bilingüe (EIB), quienes dieron seguimiento y monitoreo a los Centros Comunitarios de Educación Pre- Básica (CCEPREB), las Escuelas Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO) y centros educativos regulares de las comunidades étnicas. Tanto el personal técnico calificado profesionalmente del nivel central como de las Unidades Desconcentradas ha sido contratado con fondos del Proyecto 3497, por lo que sus contratos terminan el dia 31 de diciembre de 2005.

8.- Acciones de capacitación al Personal de Programa Nacional de Educación para las Etnias Autóctonas y Afrohondureñas de Honduras (PRONEEAAH), mediante cursos, pasantias, congresos, seminarios , talleres en temas de Educación Intercultural Bilingüe, formación de docentes, elaboración de textos escolares y otros, tanto en el país como a nivel internacional.

9.- Compra de materiales y equipo para la Unidad Central y las Unidades Desconcentradas de Programa Nacional de Educación para las Etnias Autóctonas y Afrohondureñas de Honduras (PRONEEAAH), (computadoras, sofware, escritorios, sillas, archivadores, armarios, papelería, útiles de oficina así como, materiales didácticos para los alumnos de los CCEPREBs, los cuales quedan listos para ser distribuidos el aproximo año 2006.

10.- Validación del modelo de Educación Intercultural Bilingüe con personal técnico de la Secretaria de Educación, Representantes de las Federaciones y Especialistas del tema, tanto nacionales como internacionales así como el personal de Programa Nacional de Educación para las Etnias Autóctonas y Afrohondureñas de Honduras (PRONEEAAH).

11. Recopilación y sistematización de la información de las experiencias exitosas de Educación Intercultural Bilingüe que hay en el país: Caso del pueblo Tolupan, caso de CEBIMH del pueblo Misquito; Caso de PEBIT del pueblo TAHWAKA, caso del pueblo Garifuna y el caso PRONEEAAH, lo cual estuvo a cargo de un Consultor nacional.

12.- Definición de las políticas lingüísticas de los pueblos indígenas y afro-hondureños, lo cual se hizo en eventos especiales con las federaciones, personal de Programa Nacional de Educación para las Etnias Autóctonas y Afrohondureñas de Honduras (PRONEEAAH) y otras unidades de la Secretaria de Educación, otras dependencias del Gobierno, especialistas del tema nacionales e internacionales y cuyo producto fue un documento contentivo de las mismas, listo para ser oficializado.

13.- Elaboración de una propuesta para convertir a PRONEEAAH en una Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe con la participación de personal técnico de Programa Nacional de Educación para las Etnias Autóctonas y Afrohondureñas de Honduras (PRONEEAAH), otras dependencias del Proyecto de Educación Comunitaria y de la Secretaria de Educación así como otras dependencias del Estado, el cual queda listo para ser aprobado oficialmente.

14.- Lanzamiento de los productos de PRONEEAAH: Modelo Educativo Intercultural Bilingüe, adecuaciones curriculares de Pre-Básica y Básica, Programa de Formación de Docentes, sistematización de experiencias exitosas, diagnostico educativo de los pueblos étnicos de Honduras, 1era etapa.

15.- Desarrollo de acciones de capacitación y alfabetización de adultos en los pueblos Tol upan ( Montaña de la Flor) y Pech (Santa Maria del Carbón) en una experiencia piloto de Educación para el trabajo, desarrollo en coordinación con el INFOP, CENET y el financiamiento de OIT.

16.- Gestión, negociación, planificación, contratación de personal para el Proyecto de Educación Intercultural de Mesoamérica con financiamiento de Finlandia y en coordinación con PNUD, con el cual se realizaran investigaciones lingüísticas, una Licenciatura en Educación Intercultural Bilingüe y elaboración de materiales en el mismo tema.

17.- Contratación de 12 promotores indígenas y afrohondureños, para atender las escuelas PROHECO-EIB de los pueblos en los diferentes Departamento con influencia étnica.

18.- Contratación de 15 coordinadores departamentales EIB, (uno en cada departamento), que fungen como el nivel desconcentrado de Programa Nacional de Educación para las Etnias Autóctonas y Afrohondureñas de Honduras (PRONEEAAH).

19.- Participación en el Proyecto de Educación Intercultural Bilingüe que se desarrolla bajo la coordinación de la Secretaria de Educación de México con la participación de los países de Centroamérica, Belice, Panamá y México en el marco del Convenio de Cooperación de Tuxtla auspiciado por la UNESCO, en el cual se han definido los lineamientos de Educación Intercultural Bilingüe y el perfil del docente para la EIB así como el intercambio de experiencias en Educación Intercultural Bilingüe (EIB), entre los países participantes.

Metas en ejecución

Para este año 2006 se están ejecutando actividades, éstas constituyen la continuidad de las ya iniciadas en el año y que son imperativas de ejecución para que según el plan estratégico de Programa Nacional de Educación para las Etnias Autóctonas y Afrohondureñas de Honduras (PRONEEAAH), se llegue a la concreción local del currículo Educación Intercultural Bilingüe (EIB).

Continuación del programa de formación de docentes de Educación Intercultural Bilingüe, en dos niveles, los que concluyen en el vacacional 2006-2007 y los que terminan en Diciembre 2007; para el año 2006 quedan los fondos reservados de la contrapartida nacional para el proyecto de educación comunitaria 3497.

Realización del diagnostico de la situación educativa de los pueblos indígenas y Afro-hondureños en su 2da etapa, ya que la 1era etapa realizada fue una investigación documental, se necesita la investigación de campo que seria la 2da Etapa.

Impresión y distribución de los documentos elaborados, para lo cual quedan los fondos reservados del proyecto de Educación Comunitaria 3497. Los textos con sus respectivas guías deberán estar en las:

Modelo Educativo Intercultural Bilingüe

Adecuación curricular de pre-básica.

Currículo Nacional Básico contextual izado .

Texto para los alumnos de Pre-Básica y primer siglo de Básica en Lengua Narrativas (L1) y en el español segundo lenguas (L2).

Textos para los alumnos de primer grado en siete lenguas (7 Textos)

Libro de cuentos Garifunas

Guía Curricular para Docentes de Educación Pre-Básica

Guía Curricular para Docentes de Educación Básica

Capacitación de Docentes de las Escuelas de las comunidades indígenas y afro-hondureñas en el uso de los documentos mencionados, para lo cual quedan fondos reservados en el proyecto de educación comunitaria 3497.

Reorganizar la Unidad de Gestión de la Educación Intercultural Bilingüe tanto en el nivel central como el nivel desconcentrado, de acuerdo a la nueva estructura que se le asigne en la Secretaria de Educación. Hay una estructura contemplada en la propuesta de la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe.

Desarrollo de una campaña de difusión de la Educación Intercultural Bilingüe, con fines de sensibilización de la comunidad nacional en el tema, para lo cual ya queda una propuesta elaborada.

Continuidad de las Escuelas PROHECO EIB y de los centros comunitarios de Educación Pre-escolar (CCEPREB), para los cuales quedan los materiales didácticos comprados, listos para ser distribuidos en el 2006.

Atención a la Infraestructura de las Escuelas de las comunidades indígenas y afro-hondureñas, de las cuales faltan muchas que necesitan reparación y/o construcción.

Oficialización de las políticas Lingüísticas para los pueblos étnicos y afro-hondureñas. Queda una propuesta en cuya elaboración participaron las federaciones.

Aprobación de la propuesta de la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe, la cual está elaborada, lista para ser legalizada.

Las siguientes Leyes y Programas que están en vigencia tienen su componente referido al tema, tales como:

La constitución Hondureña.

La Convención sobre el Instituto Indigenista Interamericano.

El Reglamento General sobre Educación Primaria.

Proyecto Comunitario de Educación.

Mejoramiento de la Calidad de la Educación Preescolar y Básica.

Expansión del Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO).

Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola.

Ley de la corporación Hondureña de Desarrollo Forestal.

Ley de la Reforma Agraria.

Ley General del Ambiente.

Ley del Ministerio Publico.

Ley de Municipalidades (Decreto Ley 134-90).

Ley Orgánica del Instituto Hondureño de Antropología e Historia.

Creación de la Ley de Ordenamiento Territorial (Decreto No 180-2003).

Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento (Decreto No 118-2003)

Ley de Propiedad (Decreto No 82-2004).

Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS).

Programa de Apoyo a las Poblaciones Indígenas y Negras.

La Estrategia de Reducción de la Pobreza (ERP).

En respuesta a la demanda de titulación de las tierras y territorios indígenas, el Instituto Nacional Agrario de Honduras (INA) ha otorgado 325 Títulos de Propiedad agraria a los Lencas, Garifuna, Tolupanes, Chortí, y Pech sobre un total de 186.916 ha, sin embargo una necesidad sentida es encaminar medidas inmediatas para terminar con la inseguridad jurídica en cuanto a la tenencia de la tierra de los pueblos indígenas y afrodescendientes, a través del reconocimiento de sus títulos ancestrales, el saneamiento y ampliación de sus territorios.

La Secretaría de Gobernación y Justicia a través del “Programa de Apoyo a Poblaciones Indignas y Negras” (PAPIN) está ejecutando proyectos con nueve Pueblos Indígenas y Negros de Honduras, entre los que se incluyen federaciones, comunidades mujeres y niños del país, así como indirectamente autoridades locales y nacionales. Además este programa promueve el diálogo y acercamiento entre ambas partes, pueblos indígenas y Gobierno, apoyando la resolución de conflictos y el reconocimiento de los derechos y responsabilidades de ambas partes.

El programa PAPIN cuenta con tres componentes. Componente I: “Talleres de adaptación del Modelo Etnoingenieria” cuyo objetivo es identificar y elaborar, tomando en cuenta las características sociales, culturales y ambientales específicas de las dos comunidades beneficiarias, la selección y diseño de obras de infraestructura de mayor prioridad comunitaria. Componente II: “El fortalecimiento de vínculos étnicos y del marco regulatorio nacional”, a través de este componente se prevé financiar la capacitación de representantes de las federaciones y otros entes del Gobierno y Sociedad Civil, involucrados en asuntos indígenas y negros, se financiará también una propuesta de reforma jurídica para incluir los derechos indígenas y negros en las leyes del país, capacitará y financiará los núcleos culturales de mujeres de todos los pueblos. PAPIN apoya a homogenizar los conceptos básicos culturales, jurídicos y términos legales que apoyen los derechos de los Pueblos Indígenas y Negros de Honduras. Componente III: “Sistema de Evaluación y Medición del Desempeño del Programa” (SEM) a través de este componente se monitorea y evalúa la implementación de esta experiencia y se recopila y almacenan los datos representativos de indicadores definidos.