Naciones Unidas

CRPD/C/GHA/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

25 de abril de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Ghana *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para realizar un examen integral de las políticas y la legislación con el fin de adaptarlas a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en particular eliminando los términos despectivos que se refieren a las personas con discapacidad, como “perturbado mental”, “idiota”, “demente”, “imbécil”, “lunático” y “enajenación mental”;

b)Las actividades realizadas o previstas y los recursos asignados para ejecutar el Plan Estratégico Nacional sobre la Discapacidad y los planes de acción anuales sobre la discapacidad elaborados por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad;

c)Los plazos y el proceso de examen de la Ley de Personas con Discapacidad que debía llevarse a cabo para alinear sus disposiciones, en particular la definición de personas con discapacidad, con la Convención;

d)La elaboración y adopción de un plan de acción para reforzar la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad en cumplimiento de la Ley de Personas con Discapacidad;

e)Las consultas llevadas a cabo con las personas con discapacidad por conducto de las organizaciones que las representan sobre el diseño y el seguimiento de las leyes, las políticas, los programas, los reglamentos y otras medidas pertinentes, en especial las que se centran en los derechos de las personas con discapacidad, como las medidas adoptadas en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19);

f)Las medidas adoptadas y los plazos de los planes para la firma y ratificación del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de las Personas con Discapacidad en África.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

2.Tengan a bien facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que las leyes y políticas de lucha contra la discriminación se ajusten a la Convención, teniendo en cuenta la observación general núm. 6 (2018) del Comité, sobre la igualdad y la no discriminación, y para reconocer la denegación de ajustes razonables como discriminación;

b)Las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para prevenir y combatir la discriminación múltiple e interseccional que sufren las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y las niñas con discapacidad, las personas con discapacidad intelectual, las personas con discapacidad psicosocial y las personas con albinismo;

c)Los recursos jurídicos y los mecanismos de denuncia de que disponen las personas con discapacidad para eliminar la discriminación y las medidas adoptadas para garantizar un acceso efectivo, accesible y asequible a dichos recursos para todas las personas con discapacidad;

d)El número y el porcentaje de denuncias de discriminación por motivos de discapacidad, desglosadas por sexo, edad, tipo de tribunal, ubicación geográfica, sector en el que se produjo la discriminación y sanciones impuestas;

e)Las medidas adoptadas para prevenir, investigar y sancionar todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, incluidos los niños y niñas con discapacidad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

3.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas específicas adoptadas desde la presentación del informe del Estado parte para aumentar el acceso de las mujeres y las niñas con discapacidad a la justicia, la vida política y pública, la educación, las actividades generadoras de ingresos y la atención sanitaria, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, y para cambiar las actitudes negativas hacia ellas, velando por que se impongan sanciones estrictas a los autores de violaciones contra ellas;

b)El programa “No dejar a nadie atrás”, ejecutado en 2018 por la Federación de Organizaciones de Personas con Discapacidad de Ghana para prevenir la violencia contra las mujeres con discapacidad, los niños con discapacidad o albinismo y las personas con VIH/sida;

c)Las iniciativas emprendidas para prevenir y sancionar las prácticas tradicionales nocivas, como la mutilación genital femenina y la tradición conocida como trokosi;

d)Las medidas adoptadas para establecer un mecanismo formal y reconocido que garantice la participación efectiva de las mujeres con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, en la elaboración de políticas y la toma de decisiones, el diseño, la ejecución y la evaluación de programas, y en el proceso de seguimiento de las leyes y reglamentos cuyo objeto es abordar la discapacidad y las cuestiones de género en los planos nacional y local.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

4.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar el respeto a los derechos de los niños y niñas con discapacidad establecidos en las leyes pertinentes, como la Ley de Personas con Discapacidad, la Ley de Educación y la Ley de la Infancia, y asegurar que los niños y niñas con discapacidad puedan expresar sus opiniones y que estas se tengan debidamente en cuenta en todos los asuntos que les afecten;

b)Proteger a los niños y niñas con discapacidad, incluidos los autistas, los que tienen discapacidad psicosocial y los que presentan discapacidad intelectual, de la exclusión, la violencia, los abusos, los castigos corporales —tanto en casa como en la escuela— y de la desatención por el personal docente, sus compañeros y sus familiares, incluidas las medidas para que no se les hable despectivamente cuando viajan en el transporte público;

c)Proporcionar a los progenitores y a las familias servicios de información y otras ayudas sociales y económicas para cuidar de sus hijos e hijas con discapacidad y promover la participación de los niños y niñas con discapacidad en la familia y la sociedad.

Toma de conciencia (art. 8)

5.Se ruega proporcionen información pormenorizada, incluyendo los plazos y los presupuestos asignados, sobre los programas y campañas de toma de conciencia y otras medidas previstas y ya puestas en práctica con la participación de las personas con discapacidad —por conducto de las organizaciones que las representan— y de los medios de comunicación y la ciudadanía en general, para intentar acabar con la estigmatización y las percepciones sociales negativas de las personas con discapacidad, incluidas las personas con albinismo.

Accesibilidad (art. 9)

6.Sírvanse describir:

a)Las medidas establecidas para hacer cumplir el Código de Construcción y las normas nacionales de accesibilidad, las sanciones existentes por su incumplimiento y los recursos asignados para garantizar la accesibilidad con respecto al medio físico, en particular los destinados a facilitar la aplicación del artículo 6 de la Ley de Personas con Discapacidad por las instituciones públicas y privadas;

b)Las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, participen activamente en la aplicación y el seguimiento de las normas de accesibilidad y el Código de Construcción;

c)Las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad del transporte, la información y la comunicación, y otros servicios prestados a la ciudadanía;

d)Las medidas adoptadas para garantizar que las distintas tecnologías y servicios de la información y las comunicaciones sean plenamente accesibles a las personas con discapacidad.

Derecho a la vida (art. 10)

7.Sírvanse ofrecer información actualizada sobre:

a)Las iniciativas emprendidas para que la Ley de Personas con Discapacidad se ajuste plenamente al artículo 10 de la Convención;

b)Las medidas —como campañas de concienciación— adoptadas desde la presentación del informe del Estado parte para prevenir las prácticas culturales nocivas, como el infanticidio y los asesinatos rituales, que menoscaban el derecho a la vida de las personas con discapacidad.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

8.Tengan a bien indicar qué medidas concretas está adoptando la Organización Nacional de Gestión de los Desastres para:

a)Garantizar que los derechos y las necesidades de las personas con discapacidad se tengan en cuenta en las leyes, políticas y planes actuales y futuros de gestión de los desastres;

b)Asegurar que la información sobre los riesgos de desastre y las alertas correspondientes sean accesibles para todas las personas con discapacidad, con independencia del tipo de deficiencia;

c)Implicar a las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, en el diseño y la ejecución de los planes de respuesta a los desastres y emergencias, la rehabilitación y la recuperación.

9.Sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para establecer un marco de respuesta a emergencias humanitarias que sea específico y sostenible a fin de garantizar la protección de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, y concretamente en el contexto de la emergencia de salud pública causada por la pandemia de COVID-19. Informen, en especial, acerca de las medidas adoptadas para proporcionar a las personas con discapacidad información accesible sobre la magnitud de la pandemia y la prevención de la transmisión del virus; para garantizar el acceso ininterrumpido al apoyo y a los servicios comunitarios generales, incluidos los cuidados en el hogar y la asistencia personal; para proporcionar un acceso en igualdad de condiciones a la atención de la salud, incluidas las medidas destinadas a salvar vidas; y para asegurar que las prestaciones sociales estén garantizadas en todo momento. Sírvanse informar también al Comité sobre los mecanismos establecidos para garantizar que las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, sean consultadas estrechamente y participen activamente en el diseño y la aplicación de dichas medidas, así como en la formulación de las iniciativas que guían la recuperación de la pandemia.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

10.Se ruega faciliten información detallada sobre:

a)Las medidas jurídicas aprobadas para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica plena en igualdad de condiciones con otras personas, y para derogar las disposiciones legislativas que restringen, de manera directa o indirecta, la capacidad jurídica de las personas con discapacidad sobre la base de esa condición;

b)Las medidas adoptadas para modificar la Ley de Personas con Discapacidad de manera que esta incluya disposiciones sobre el igual reconocimiento de las personas con discapacidad ante la ley;

c)Las medidas adoptadas para prestar servicios de apoyo en la adopción de decisiones —que reemplacen la sustitución en la toma de decisiones— a las personas con discapacidad que lo necesiten;

d)Las medidas adoptadas para revisar o examinar las leyes o políticas que niegan la capacidad jurídica a las personas con discapacidad, en particular a las personas con discapacidad psicosocial y las personas con discapacidad intelectual, para celebrar contratos, abrir cuentas bancarias y ejercer sus derechos en materia de vida familiar.

Acceso a la justicia (art. 13)

11.Sírvanse describir las medidas adoptadas para:

a)Realizar las modificaciones que procedan en el sistema de administración de justicia, especialmente en lo relativo a los ajustes de procedimiento que tengan en cuenta las cuestiones de género y edad para las personas con discapacidad en todos los procesos judiciales;

b)Dotar a las comisarías de policía, los tribunales y las prisiones de formas de comunicación accesibles y remodelar sus estructuras físicas y servicios de modo que sean accesibles para las personas con discapacidad;

c)Proporcionar formación al personal del sistema de justicia sobre los derechos de las personas con discapacidad, las disposiciones de la Convención y su trasposición a la legislación nacional;

d)Garantizar que el Plan de Asistencia Jurídica disponga de recursos suficientes para prestar servicios jurídicos a las personas con discapacidad en los procesos judiciales.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

12.Sírvanse informar sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar la libertad y seguridad de las personas con discapacidad y para suprimir, en cualquier circunstancia, el internamiento forzado de personas con discapacidad en el sistema de justicia o en establecimientos de salud mental a causa de su deficiencia;

b)Las medidas adoptadas para prohibir los tratamientos sin el consentimiento del paciente, como la medicación forzada y la aplicación de medidas de contención, en particular en el caso de las personas con discapacidad psicosocial;

c)Las medidas en vigor para evitar el encarcelamiento de personas con discapacidad en las zonas rurales debido a las actitudes negativas, mitos y supersticiones sobre la discapacidad;

d)Datos desglosados —relativos a los cinco últimos años— sobre la privación de libertad de personas con discapacidad.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

13.Tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Poner fin a todas las formas de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidas las resultantes de creencias culturales y religiosas según las cuales algunas personas con discapacidad, como las personas con albinismo, son una maldición o un mal presagio, por lo que deben ser desterradas de la comunidad o amenazadas de muerte;

b)Solucionar el problema de los campamentos de oración y curación, en los que se trata de manera degradante y cruel a las personas con discapacidad so pretexto de curarlas;

c)Acabar con la tortura y los malos tratos en los centros de salud, los hospitales psiquiátricos y otros centros y establecimientos residenciales sanitarios y prevenir los tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes que pueden sufrir las personas con discapacidad psicosocial cuando ingresan en ellos, así como en los entornos domésticos;

d)Erradicar, prevenir y castigar las prácticas, como las que sufren los niños y niñas con discapacidad o con albinismo, denominados “niños espíritu”, que resultan en su mutilación o muerte;

e)Establecer un mecanismo nacional de prevención de la tortura, como prescribe el artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, o un mecanismo alternativo para prevenir la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

14.Sírvanse presentar estadísticas de los cinco últimos años, desglosadas por tipo de deficiencia, sexo, edad y situación geográfica, sobre el número de casos de torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de personas con discapacidad. Sírvanse también informar sobre las medidas adoptadas para investigar y enjuiciar los casos, proporcionar reparaciones a las víctimas e imponer sanciones a los autores.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

15.Sírvanse:

a)Informar sobre las medidas concretas adoptadas para prevenir, prohibir y enjuiciar todas las formas de castigo corporal, explotación, violencia y abuso —incluidas la violencia doméstica, la violencia sexual, la violencia en las escuelas y la desatención— infligidas en particular a las mujeres y niñas con discapacidad, las personas con albinismo y las personas con discapacidad que viven en situaciones de calle, y para garantizar la existencia de mecanismos de denuncia accesibles, así como el acceso a la atención sanitaria y al apoyo psicológico, la rehabilitación, la justicia, una indemnización y los servicios de reintegración social;

b)Señalar las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad —también en lo que respecta a la información y la comunicación— de los centros de crisis y de acogida para las personas con discapacidad que son víctimas de la violencia, en particular de la violencia de género y sexual y los abusos, así como las medidas adoptadas para garantizar la financiación y la disponibilidad de centros de acogida en todo el Estado parte;

c)Proporcionar datos estadísticos sobre los casos de explotación, violencia y abuso —incluidos los abusos sexuales— de personas con discapacidad, desglosados por sexo, edad, orientación sexual y situación geográfica.

Protección de la integridad personal (art. 17)

16.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger la integridad de las personas con discapacidad, en particular las medidas destinadas a evitar que las mujeres y niñas con discapacidad sean obligadas, en contra de su voluntad, a tomar medicamentos de planificación familiar o a someterse a procedimientos de esterilización o a abortos forzados.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

17.Sírvanse facilitar información sobre:

a)El estado actual del sistema nacional de identificación y la manera en que se han integrado, o van a integrarse, las necesidades específicas de las personas con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para garantizar la gratuidad de la inscripción de los nacimientos y de la expedición de la partida de nacimiento para todos los niños y niñas con discapacidad al nacer;

c)Las medidas establecidas para prestar atención específica a las cuestiones relativas a la libertad, la nacionalidad y la libertad de desplazamiento de las personas con discapacidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

18.Se ruega indiquen las medidas adoptadas con el fin de:

a)Adoptar un marco nacional para cerrar los establecimientos y centros de atención residencial donde todavía viven personas con discapacidad y para crear servicios de apoyo en la sociedad, así como medidas para luchar contra el aislamiento, la marginación, la exclusión y la segregación de las personas con discapacidad;

b)Garantizar la prestación de servicios de base comunitaria, incluidos los sistemas de derivación de pacientes dentro de la comunidad;

c)Asegurar el uso de formas de comunicación accesibles, entre ellas el braille, la lengua de señas y la lectura fácil, para que los sordos y las personas con otros tipos de discapacidad puedan acceder a los servicios y la información necesarios para vivir de forma independiente en la comunidad;

d)Proporcionar servicios de salud y otros servicios necesarios a las personas con discapacidad en las instalaciones de la comunidad;

e)Aumentar el nivel de vida económico y social de las personas con discapacidad para que puedan vivir de forma independiente en la comunidad.

Movilidad personal (art. 20)

19.Faciliten información sobre:

a)Los incentivos ofrecidos a los fabricantes para que produzcan ayudas, dispositivos y tecnologías de apoyo para la movilidad que puedan adquirirse a precios asequibles, indicando los resultados de dichos incentivos;

b)Las medidas adoptadas para ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaja con esas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad;

c)Las iniciativas emprendidas para proporcionar ayudas para la movilidad a las personas con discapacidad fuera del sistema educativo;

d)Los esfuerzos realizados para elaborar una política o ley que regule la adquisición y el uso de ayudas para la movilidad y garantice la disponibilidad de ayudas técnicas y tecnologías de apoyo asequibles en el mercado local, especialmente en las zonas rurales.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

20.Sírvanse facilitar información actualizada sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder a la información —incluida la que puede encontrarse en Internet— en formatos y tecnologías accesibles, tanto en todos los niveles de la enseñanza como en la vida diaria;

b)La situación actual de las directrices sobre el uso de formas de comunicación adecuadas y accesibles, entre otras, diferentes lenguajes;

c)La situación actual de la formulación por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, en colaboración con la Autoridad Nacional de Comunicaciones de objetivos mínimos para el uso del subtitulado, la lengua de señas y la descripción sonora en los canales de televisión para garantizar que las comunicaciones electrónicas sean accesibles a las personas con discapacidad;

d)Los planes para reconocer la lengua de señas como lengua oficial y para formar a más intérpretes de lengua de señas, indicando por qué la interpretación en lengua de señas solo está disponible en algunos actos estatales y en algunas cadenas de televisión;

e)Las medidas adoptadas para garantizar la adquisición adaptativa de tecnologías de apoyo y la inversión en ellas.

Respeto de la privacidad (art. 22)

21.Sírvanse indicar qué medidas se están tomando para garantizar que se respeta la privacidad de todas las personas con discapacidad y, especialmente, que la información médica y sanitaria sobre ellas no se publique sin su consentimiento.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

22.Se ruega faciliten información sobre:

a)Las iniciativas emprendidas para combatir las creencias culturales y religiosas que repercuten negativamente en el derecho de las personas con discapacidad al respeto del hogar y de la familia;

b)Las medidas adoptadas para proporcionar formación y servicios de salud sexual y reproductiva completos, asequibles y accesibles a las familias de personas con discapacidad, en especial de las mujeres con discapacidad;

c)Las medidas adoptadas para evitar la separación de los niños y niñas de sus familias a causa de su discapacidad y/o la de sus progenitores.

Educación (art. 24)

23.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar una educación inclusiva de calidad para las personas con discapacidad, los ajustes razonables y la disponibilidad de la lengua de señas y de materiales didácticos en braille y en formato de lectura fácil, así como un número suficiente de docentes cualificado en lengua de señas y/o braille;

b)Las medidas adoptadas para garantizar que, en el sistema educativo general, se capacite a todo el personal docente sobre cómo enseñar a los niños y niñas con discapacidad y para incluir la educación inclusiva como parte integrante de los planes de estudio básicos de la formación de magisterio, con el fin de asegurar que los valores y principios de la educación inclusiva se impartan al inicio de la formación del profesorado y de la carrera docente;

c)Las medidas adoptadas para pasar de la enseñanza especial segregada a la educación inclusiva y para que los niños y niñas con discapacidad dejen de ser internados en centros educativos especiales;

d)Las iniciativas emprendidas para dotar el sistema educativo general de los recursos, ayudas técnicas y servicios necesarios para que los alumnos y alumnas con discapacidad puedan integrarse en él;

e)La puesta en marcha de la Política de Educación Inclusiva, que parece estar obstaculizada por una financiación insuficiente, por la falta de personal formado en enfoques inclusivos y de material conexo, y por la inaccesibilidad de las infraestructuras físicas;

f)Las medidas puestas en marcha para que los alumnos y las alumnas de enseñanza secundaria con discapacidad visual puedan aprender ciencias y matemáticas.

Salud (art. 25)

24.Faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para mejorar la accesibilidad de las infraestructuras, las instalaciones, la información y los servicios sanitarios para las personas con discapacidad, en particular en las zonas rurales;

b)Los servicios prestados a las personas con discapacidad con cargo al plan nacional de seguro médico y, en particular, los cuidados y servicios sanitarios relacionados con la discapacidad, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva para las mujeres y niñas con discapacidad;

c)Las medidas adoptadas para capacitar y concienciar al personal sanitario sobre los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad, y para fomentar la participación de estas, por conducto de las organizaciones que las representan, en esas actividades de capacitación.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

25.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para:

a)Ampliar el Programa de Rehabilitación en la Sociedad a todos los distritos del Estado parte;

b)Proporcionar a las personas con discapacidad servicios de rehabilitación y habilitación que tengan en cuenta las necesidades y preferencias de estas personas, con el fin de reflejar el carácter holístico e individual de la rehabilitación, y garantizar la accesibilidad en las comunidades.

Trabajo y empleo (art. 27)

26.Sírvanse informar sobre:

a)Las medidas adoptadas para promover el empleo de las personas con discapacidad cualificadas en todos los sectores de la economía, por ejemplo, actividades de toma de conciencia y la concesión de incentivos a empresas que no sean propiedad de personas con discapacidad para que contraten a estas personas;

b)Los planes para crear el centro de empleo para personas con discapacidad previsto en la Ley de Personas con Discapacidad;

c)La tasa de empleo de las personas con discapacidad en el sector público, con estadísticas desglosadas por sexo;

d)Las medidas adoptadas para prevenir la discriminación de las personas con discapacidad en todas las cuestiones relativas a todas las formas de empleo, especialmente en lo que respecta a los procesos de contratación, los sueldos y las prestaciones, así como a la realización de ajustes razonables.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

27.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las iniciativas adoptadas para garantizar un nivel de vida adecuado y protección social a las personas con discapacidad, incluidas las medidas de apoyo para atender las necesidades relacionadas con la discapacidad;

b)El número de personas con discapacidad que se han beneficiado del 3 % del Fondo Común para las Personas con Discapacidad del Fondo de Discapacidad, y del Programa de Fomento de los Medios de Subsistencia para Combatir la Pobreza;

c)Las iniciativas emprendidas para que el régimen de protección social nacional beneficie a todas las personas con discapacidad que no tienen ningún otro medio de ingreso, incluidas las personas con discapacidad psicosocial y las personas con discapacidad intelectual;

d)El estado actual del proyecto de política de protección social, indicando si las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, han participado en su elaboración.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

28.Tengan a bien informar sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad psicosocial y las personas con discapacidad intelectual a votar y a participar plenamente en la vida política y pública;

b)Las medidas adoptadas para aplicar el artículo 1 de la Ley de Personas con Discapacidad, que garantiza el derecho de las personas con discapacidad a participar en las actividades políticas, sociales y económicas.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

29.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para aplicar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso;

b)Las medidas adoptadas por el Ministerio de Educación y Deportes, la Comisión Nacional de Cultura y las asambleas de distrito para que las personas con discapacidad tengan acceso a las actividades e instalaciones deportivas y culturales, mediante el suministro de instalaciones adecuadas y accesibles, programas e incentivos.

c)Las medidas aplicadas para eliminar las barreras culturales y los estereotipos negativos que afectan a las personas con discapacidad, en particular a las personas con albinismo, a las que se discrimina y no se les permite asistir a los actos culturales tradicionales ni participar en las actividades de la comunidad.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

30.Faciliten información detallada sobre:

a)Los estudios e investigaciones sobre cuestiones de discapacidad realizados en virtud del artículo 42 2) h) de la Ley de Personas con Discapacidad;

b)Los datos recopilados en el marco de la Política Nacional de Discapacidad y la accesibilidad pública de dichos datos;

c)Los mecanismos establecidos para garantizar la exactitud de los datos desglosados sobre las personas con discapacidad que recopila el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, el uso de los datos en la aplicación de la Convención y la identificación de las dificultades a las que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos;

d)La participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la recopilación y el análisis de los datos relativos a las personas con discapacidad.

Cooperación internacional (art. 32)

31.Rogamos faciliten información sobre:

a)Los esfuerzos para recabar la participación de las organizaciones de personas con discapacidad, en asociación con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes, como las Naciones Unidas y la Unión Africana;

b)Las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, participen en las negociaciones con los asociados internacionales para el desarrollo en la elaboración de programas inclusivos de la discapacidad.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

32.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Si el Estado parte ha designado uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Convención, y si ha establecido o designado un mecanismo gubernamental de coordinación para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles;

b)El papel de la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa y del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad en la promoción, protección y seguimiento de la aplicación de la Convención;

c)Las medidas adoptadas con el fin de establecer un mecanismo de vigilancia independiente para realizar labores de supervisión y presentación de informes respecto de la aplicación de la Convención al que se asignen recursos del presupuesto y que sea compatible con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).