Naciones Unidas

CED/C/12/2

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

6 de abril de 2017

Original: español

Comité contra la Desaparición Forzada

Informe sobre las peticiones de acción urgente recibidas en virtud del artículo 30 de la Convención *

A.Introducción

1.El reglamento del Comité (CED/C/1), en sus artículos 57 y 58, establece que se señalan a la atención del Comité todas las peticiones de acciones urgentes que se hayan presentado para su examen, con arreglo al artículo 30 de la Convención. Se podrá proporcionar el texto completo de cualquiera de esas peticiones, en el idioma en que se haya presentado, a todo miembro del Comité que lo solicite. El presente informe resume los principales temas abordados por los relatores para las medidas urgentes con relación a las peticiones de acción urgente recibidas por el Comité y las decisiones adoptadas al respecto desde el 11er período de sesiones del Comité, en virtud del artículo 30 de la Convención. Fue adoptado por el Comité el 16 de marzo de 2017.

B.Peticiones de acción urgente recibidas desde el 11er período de sesiones del Comité

2.En su nota sobre las peticiones de acción urgente, adoptada con ocasión de su 11er período de sesiones, el Comité reflejó las decisiones adoptadas sobre las 342 acciones urgentes registradas hasta el 11 de octubre de 2016. Desde esta fecha hasta el 18 de enero de 2017, el Comité recibió 21 nuevas peticiones de acción urgente, de las cuales han sido registradas 17. Las 17 peticiones que fueron registradas se relacionan con hechos ocurridos en la Argentina y en México. El presente informe se acompaña de la lista de acciones urgentes registradas hasta el 20 de marzo de 2017.

3.A la fecha del presente informe, el Comité había registrado un total de 359 peticiones de acciones urgentes, con la siguiente repartición por año y país.

Cuadro

Acciones urgentes registradas, por año y país

Año

Argentina

Brasil

Camboya

Colombia

Iraq

México

Marruecos

Total

2012

-

-

-

-

-

5

-

5

2013

-

-

-

1

-

5 a

-

6

2014

-

1

1

1

5

43

-

51

2015

-

-

-

3

42

166

-

211

2016

-

-

-

4

21

58

1

68

2017 b

1

-

-

-

-

-

-

1

Total

1

1

1

9

68

277

1

359

a La acción urgente núm. 9/2013 se refiere a dos personas. Por lo tanto se contabiliza como dos acciones urgentes.

b Al 18 de enero de 2017.

C.Preguntas relacionadas con los criterios de registro y el alcance de las acciones urgentes

1.Peticiones que no cumplieron con los criterios de registro

4.La mayoría de las acciones urgentes presentadas desde el 11er período de sesiones respondieron a los criterios de admisibilidad desde el primer escrito. No obstante, cuatro de estas peticiones no han sido registradas porque las alegadas víctimas fueron localizadas antes de que las peticiones hubieran podido ser registradas, pocas horas después del envío de la petición de acción urgente por los autores.

2.Peticiones de acción urgente sin información con relación a los posibles autores de los hechos o en las cuales se alega la posible participación de actoresno estatales

5.Como en períodos de sesiones anteriores, la identidad de los perpetradores de la desaparición se mantiene desconocida en la mayoría de los casos. Los autores presentan hipótesis, principalmente con base en testimonios o en el contexto en el cual la desaparición tuvo lugar. El principal reto ocurre cuando las peticiones presentadas hacen clara referencia al posible involucramiento de actores no estatales, sin ninguna forma de apoyo o aquiescencia.

6.En este sentido, los relatores mencionan los siguientes ejemplos:

a)Los autores de una de las peticiones de acción urgente plantearon varias hipótesis, incluida la posibilidad de que la desaparición de la víctima haya ocurrido tras un problema personal con su exnovio. En otro caso, los autores hicieron referencia a una pelea entre la alegada víctima y otro individuo con relación a un terreno. No obstante, en ambos casos, los autores también resaltaron que dichas alegaciones eran simples hipótesis y que, “en el contexto”, no se podía descartar la posible implicación de agentes estatales.

b)En otro caso, los autores no presentaron ninguna hipótesis explícita sobre la participación del Estado parte, pero se infiere claramente de la petición de acción urgente que las personas desaparecidas son dirigentes sociales en conflicto con actores estatales.

7.En estos casos, se adoptaron las siguientes decisiones:

a)Considerando que la posible participación por acción, apoyo o aquiescencia de agentes del Estado no se puede confirmar mientras la investigación no se lleve a cabo, las dos peticiones de acción urgente mencionadas fueron registradas, requiriendo información al Estado parte sobre las acciones investigativas tomadas para ubicar a las víctimas;

b)En el caso de los dirigentes sociales, los relatores consideraron que aun cuando el Comité no estaba en condiciones para plantear una hipótesis sobre la posible participación de agentes estatales en los hechos de referencia, la nota enviada al Estado parte incluyó toda la información disponible sobre los espacios de pertenencia de las víctimas y sus últimas reuniones con actores estatales.

8.En vista de lo anterior, los relatores recomiendan lo siguiente:

a)Se sugiere la inclusión de dos nuevos criterios para el registro de las acciones urgentes bajo el artículo 30 de la Convención: en casos de falta de claridad sobre los perpetradores de una desaparición, se registrará una acción urgente cuando:

i)La posible participación de actores no estatales —sin siquiera apoyo o aquiescencia— se plantea como una simple hipótesis, que no podrá ser confirmada o descartada sin el desarrollo de una investigación exhaustiva por las autoridades competentes;

ii)La persona desaparecida ha tenido un conflicto, tensión o relación con actores estatales que, tomando en cuenta el contexto de los hechos, permite plantear la hipótesis de una desaparición forzada.

b)En ambos casos, si la información proporcionada por las partes en el curso del procedimiento de acción urgente demuestra que no existe involucramiento alguno de agentes estatales, incluyendo el apoyo o la aquiescencia, el Comité cerrará la acción urgente.

3.Peticiones de acción urgente registradas tras la identificación de los perpetradores de los hechos: el alcance de las acciones urgentes con relación a la investigación orientada a la determinación del delito y sus responsables

9.Una de las peticiones de acción urgente fue presentada en un contexto un tanto distinto al de la mayoría de las otras peticiones registradas. En ese caso, la víctima fue desaparecida en noviembre de 2013. Los familiares presentaron una denuncia a las autoridades competentes. Como resultado de las investigaciones desarrolladas, tres policías fueron juzgados y condenados por la desaparición. No obstante, todavía no se sabe nada de la localización de la víctima. Adicionalmente, al momento de la presentación de la petición, los autores expresaron su preocupación por que, según la información a su disposición, otro policía posiblemente implicado en los hechos estaría todavía prófugo. También existiría la posibilidad en este momento de que los tres policías detenidos sean liberados próximamente, mientras que la suerte y el paradero de la víctima no han sido aclarados.

10.Acción tomada: en este caso, los hechos presentados permiten al Comité hacer una clara distinción entre la investigación orientada a la determinación de la responsabilidad penal de los autores de los hechos y la búsqueda de la persona desaparecida, dos temas que muchas veces son confundidos por los peticionarios o el Estado parte involucrados. En la nota de registro de esta acción urgente, el Comité requirió al Estado parte:

a)Adoptar todas las medidas que sean necesarias para buscar y localizar a la víctima;

b)Asegurar que las decisiones adoptadas en el caso no se conviertan en un factor de impunidad y resulten en la pérdida de los elementos probatorios necesarios para la localización de la víctima;

c)Tomar todas las acciones que sean necesarias para buscar al cuarto agente policial presuntamente involucrado en los hechos e implementar la orden de aprehensión emitida en su contra.

11.En conclusión, en el contexto de las acciones urgentes, los relatores resaltan la importancia de limitar la intervención del Comité a los temas que entran dentro de su competencia bajo el artículo 30 de la Convención. En este sentido, debe quedar claro que el tema de la responsabilidad penal no es competencia del Comité bajo el artículo 30. No obstante, los relatores consideran que las referencias a la investigación orientada a la determinación del delito y sus responsables son relevantes en la gran mayoría de los casos, ya que dicha investigación muchas veces arroja elementos que son necesarios para facilitar la localización de las víctimas (si se sabe cómo ocurrieron los hechos y quién fue el autor de los mismos, se facilita el acceso a la información relevante para localizar a la persona desaparecida).

D.Desarrollo de las acciones urgentes tras su registro: tendencias observadas desde el 11er período de sesiones (hasta el 18 de enero de 2017)

1.Interacción con los Estados partes

12.El Comité mantiene contacto con los Estados partes a través de sus respectivas misiones permanentes, principalmente por medio de notas verbales. En algunas ocasiones (situación de urgencia o necesidad de aclarar alguna situación relacionada con el procedimiento de acciones urgentes), se han organizado reuniones entre representantes de la misión permanente y los relatores, o con la Secretaría del Comité, en representación de los relatores.

13.En varias de las acciones urgentes, los autores siguen expresando su preocupación por que las autoridades a cargo de la búsqueda e investigación no tienen conocimiento de las acciones urgentes registradas ni de las recomendaciones del Comité. De conformidad con la decisión adoptada por la plenaria en el 11er período de sesiones, la Secretaría tomó contacto con las misiones permanentes de los dos Estados partes respecto de los cuales el Comité ha registrado el mayor número de acciones urgentes (México y el Iraq), para identificar opciones en este sentido. Hasta la fecha, estos intercambios no han permitido el establecimiento de un canal de contacto directo con las autoridades competentes en el Estado parte.

2.Respuestas de los Estados partes

14.Los Estados partes siguen respondiendo a la gran mayoría de las acciones urgentes registradas. Cuando no lo hacen, se les envían cartas de recordatorio. En el 11er período de sesiones, el Comité decidió limitar la frecuencia de envío de recordatorios cuando el Estado parte concernido no responde a las notas del Comité.

15.Desde el 11er período de sesiones, la Secretaría ha iniciado la implementación de esta decisión, siguiendo la regla siguiente:

a)Si el Estado parte no responde, se le envían tres recordatorios.

b)En caso de que la falta de respuesta ocurra con relación a la primera acción urgente registrada con relación a hechos ocurridos en el Estado parte, si tras el tercer recordatorio, el Estado todavía no responde, se convoca a una reunión de los relatores (o de la Secretaría en representación de los relatores) con la misión permanente.

c)En caso de que la falta de respuesta ocurra en el contexto de una acción urgente registrada con relación a hechos que habrían ocurrido en un Estado parte que ya tiene otras acciones urgentes registradas, se convoca a una reunión de los relatores (o de la Secretaría en representación de los relatores) con la misión permanente únicamente si existen circunstancias particulares que permiten suponer que una reunión con la misión permanente podría tener relevancia.

d)En todos los demás casos, se envía la cuarta nota. En esta nota, el Comité hace referencia a las tres notas enviadas, y le recuerda al Estado parte su obligación convencional de presentar información en el plazo que el Comité determine, de conformidad con el artículo 30, párrafos 2 y 3, de la Convención. También se informa al Estado parte que, si el Comité no recibe una respuesta dentro del plazo indicado, podrá decidir hacer pública esta información en su informe de sesión sobre las acciones urgentes, y en su próximo informe a la Asamblea General. Esta decisión se adopta con ocasión de la siguiente sesión del Comité.

e)Cualquiera sea la decisión adoptada con relación a la inclusión de la información sobre la falta de respuesta por el Estado parte, se limita el envío de recordatorios (uno cada seis meses únicamente) y se revisa si una respuesta ha sido aportada con ocasión de cada período de sesiones.

16.En el período cubierto por el presente informe, una cuarta nota de recordatorio fue enviada respecto de 23 acciones urgentes registradas con relación a hechos ocurridos en el Iraq. Durante el 12º período de sesiones, el Comité sostuvo una reunión bilateral con la Misión Permanente del Iraq con el fin de permitir al Estado parte exponer los motivos por los cuales no ha estado en condiciones para responder a las notas del Comité. Tras la aclaración de preguntas relacionadas con el procedimiento de acciones urgentes, el Estado parte se comprometió a enviar información en las semanas siguientes a la sesión sobre las acciones urgentes de referencia.

17.En términos del contenido de las respuestas de los Estados partes, se reiteraron las mismas tendencias observadas en el informe adoptado en el 11er período de sesiones (véase CED/C/11/3). Se pueden resaltar la falta de respuesta a las preguntas y recomendaciones del Comité, y la falta de respuesta de fondo. No obstante, se subraya que, en varios casos, la información brindada por el Estado parte en el contexto de las acciones urgentes ha permitido a los autores acceder a información clave sobre los procedimientos de búsqueda e investigación, a la que no les habían permitido tener acceso antes.

18.Recomendación de los relatores: multiplicar los espacios de intercambio y capacitación con las autoridades nacionales sobre el procedimiento y los objetivos de las acciones urgentes, en coordinación con las oficinas de terreno del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el programa relativo al desarrollo de la capacidad de los órganos creados en virtud de tratados, con el fin de fomentar el conocimiento sobre el alcance y los objetivos de las acciones urgentes.

3.Interacción con los autores

19.La Secretaría sigue manteniendo un contacto permanente con los autores de las acciones urgentes, principalmente por medio del envío de las cartas en nombre del Comité, pero también de forma directa, por correo electrónico y llamadas telefónicas. De estos intercambios se resaltan las tendencias que se indican a continuación.

20.Los autores siguen resaltando la importancia del apoyo del Comité, en el que han encontrado un interlocutor tras varios intentos sin resultado ante las autoridades nacionales. En algunos casos, los autores (principalmente familiares) piden al Comité un apoyo directo para que intervenga como intermediario ante las autoridades nacionales. En estos casos, la Secretaría siempre busca apoyar a las personas, respetando el ámbito de competencia del Comité de conformidad con el artículo 30 de la Convención.

4.Respuestas de los autores

21.En la mayoría de los casos, los autores expresan su frustración con relación a la falta de avance en el cumplimiento de los deberes estatales de búsqueda e investigación (véase la sección E supra).

22.En algunos casos, los autores presentan solicitudes de acciones concretas de apoyo por parte del Comité. A continuación, se dan ejemplos de estas solicitudes y de las respuestas aportadas por los relatores:

a)En una acción urgente, el autor envió una nota indicando que su petición de medidas de protección había sido rechazada por una de las autoridades potencialmente competente para asumir la protección de las personas (Unidad Nacional de Protección). La nota de la autoridad a cargo de la protección indica que el caso fue remitido a la policía nacional, que también tiene competencia en algunos casos. El autor requirió la intervención del Comité para que se requiera la asignación de su protección al Programa Nacional. Los relatores consideraron que el Comité no tiene competencia para decidir sobre la autoridad estatal a cargo de la protección, salvo cuando la asignación de dicha protección cause problemas obvios de seguridad para las personas. En este caso, los autores no presentaron ninguna información en este sentido.

b)En otra acción urgente, la autora pidió al Comité que requiera al Estado parte investigar de forma urgente el movimiento de la cuenta personal Facebook de la persona desaparecida, ya que se habían recibido mensajes indicando que dicha cuenta había estado activa. El Comité consideró relevante la investigación de la cuenta referida con el fin de recabar posible información sobre la localización de la persona desaparecida. Por lo tanto, requirió al Estado parte que proceda con dicha investigación, como parte de las medidas necesarias para buscar y ubicar a la persona desaparecida.

c)En tres acciones urgentes, los autores llaman muy frecuentemente al Comité, pidiendo apoyo material y psicológico. En estos casos, el Comité siempre toma el tiempo para escucharles y responder a sus preguntas sobre los procedimientos, siempre aclarando los límites del mandato del Comité. La oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el terreno también recibe a los autores y atiende sus preocupaciones.

23.En algunas de las acciones urgentes registradas, los autores no han transmitido sus comentarios a las observaciones del Estado parte, lo cual limita las posibilidades del Comité para adoptar medidas con relación a las acciones urgentes de referencia. No obstante, de conformidad con el artículo 30, párrafo 4, de la Convención, estas acciones urgentes siguen abiertas.

24.Esta situación ocurre principalmente en dos circunstancias:

a)Circunstancia 1: en seis de las acciones urgentes presentadas por organizaciones no gubernamentales, la organización ha tenido dificultades para mantener su contacto con los familiares de las personas desaparecidas o no han tenido acceso a los expedientes de las investigaciones relacionadas con los casos. En estos casos, el Comité ha enviado recordatorios a los autores. En dos de las acciones urgentes, tras un año sin respuesta de los autores, los relatores consideraron necesario enviar una nota de seguimiento al Estado parte con el fin de pedir información actualizada sobre los progresos de la investigación y búsqueda. Se transmitió a los autores copia de la nota enviada al Estado parte. Después de ello, los autores retomaron contacto con la Secretaría agradeciendo por la nota e informando que dicha nota les había dado la posibilidad de retomar contacto con las autoridades a cargo de la investigación.

b)Circunstancia 2: en otros casos, los autores de las peticiones no han respondido porque no están en condiciones de dar seguimiento, no pueden escribir o tienen dificultades para acceder a Internet. Tras el envío de tres recordatorios, la Secretaría tomó contacto con algunos de los autores por teléfono para analizar las posibilidades que tenían para transmitir comentarios a las observaciones del Estado parte, bien sea oralmente o por otro medio. En dos de las acciones urgentes, la Secretaría mantuvo una conferencia telefónica con el autor para recopilar sus comentarios. Tomando en cuenta el número de acciones urgentes, dicha metodología solamente puede aplicarse en circunstancias excepcionales.

25.En vista de lo anterior, los relatores recomiendan la adopción de una nueva regla de procedimiento para el manejo de los casos en los cuales los autores no responden a las notas del Comité:

a)Se envían tres recordatorios al autor;

b)Si el autor no responde tres meses después del tercer recordatorio, la Secretaría trata de ubicarlo por otras vías, y le pregunta sobre los motivos por los cuales no ha podido responder al Comité;

c)Si el autor informa que no está en condiciones de responder por escrito, pero tiene información para compartir con el Comité, la Secretaría trata de recopilar dicha información oralmente (por teléfono, por ejemplo) y envía una nota de seguimiento al Estado parte tomando en cuenta la información recopilada;

d)Si seis meses tras el tercer recordatorio el autor no ha podido ser ubicado o no tiene información disponible, el Comité envía una nota al Estado parte con base en la información disponible, dando un nuevo plazo al Estado parte para que envíe información actualizada sobre el caso.

E.Temas de preocupación recurrentes en las acciones urgentes registradas

26.La falta de acción por las autoridades a cargo de la búsqueda e investigación: en la mayoría de los casos, los autores resaltan la falta de acción por las autoridades estatales a cargo de la investigación y búsqueda de las personas desaparecidas. Las preocupaciones expresadas se refieren principalmente a cinco circunstancias:

a)Inacción de las autoridades en las 72 horas que siguen a la desaparición: en más de 25 acciones urgentes, los autores han resaltado su preocupación por la negativa de las autoridades a intervenir en las 72 horas que siguen a la desaparición. En todos los casos referidos, el Comité resaltó su preocupación por la negativa de las autoridades a intervenir antes de las 72 horas siguientes a la desaparición. En uno de estos casos, el Comité envió una recomendación al Estado parte requiriendo que adopte las medidas que sean necesarias para garantizar que toda denuncia sobre desaparición forzada sea atendida sin demora por las autoridades que las reciben, de conformidad con el artículo 12 de la Convención.

b)Inexistencia de una estrategia de búsqueda e investigación: en la casi totalidad de las acciones urgentes registradas, la información proporcionada por los Estados partes y los autores revela la falta de una estrategia de búsqueda e investigación. En estos casos, el Comité recuerda a los Estados partes sus obligaciones convencionales de conformidad con los artículos 12 y 24 de la Convención, siempre con base en el supuesto de que la investigación de la desaparición forzada es una vía para tener acceso a información necesaria para buscar y localizar a las víctimas.

c)No implementación de las decisiones judiciales adoptadas en los casos: en 12 acciones urgentes, los autores resaltan que las decisiones judiciales adoptadas no han sido implementadas por las autoridades competentes, bien sea por falta de recursos o por su posible implicación directa o vínculo con los hechos. En cuatro de estos casos, los autores denunciaron la no implementación tras varios meses de las órdenes de aprehensión emitidas en contra de los presuntos autores de las desapariciones, a pesar de la presencia de los agentes estatales concernidos en el lugar. Las notas enviadas al Estado parte resaltan la preocupación del Comité con relación a la no implementación de dichas medidas y recuerdan las obligaciones convencionales del Estado parte al respecto.

d)Falta de investigación in situ: en alrededor de 19 acciones urgentes, los autores resaltaron su preocupación por el hecho de que las autoridades a cargo de la investigación frecuentemente limitan su intervención al envío de solicitudes de información a albergues y centros hospitalarios, médicos y de reclusión, que no dan resultados. También resaltan que a pesar de que dichas solicitudes de información muchas veces contienen instrucciones para que las investigaciones sean realizadas a través de visitas in situ, dichas instrucciones no han sido atendidas. En estos casos, el Comité recomendó al Estado parte asegurar que las autoridades competentes: i) hagan uso pleno de sus facultades, incluida la de adopción de medidas urgentes, para pedir a las autoridades concernidas proporcionar toda la información requerida en el contexto de la investigación o de las diligencias orientadas a la búsqueda de las personas desaparecidas; ii) desarrollen acciones orientadas a la investigación exhaustiva in situ para una búsqueda efectiva, que no se base únicamente en enviar oficios a distintas autoridades o en la información que reposa en los registros del Estado parte.

e)Deficiencias en el uso de elementos probatorios disponibles: en la gran mayoría de las acciones urgentes registradas, los autores expresan su frustración por la falta de acción por las autoridades para asegurar el uso y análisis integral de los elementos probatorios disponibles. A manera de ejemplo, denuncian frecuentemente un uso limitado o deficiente del análisis de las redes de llamadas o de correos electrónicos; allanamientos parciales de lugares en los cuales se considera que elementos probatorios relevantes se podrían encontrar; falta de análisis de restos óseos encontrados; y resistencia de algunas autoridades para entrevistar a testigos identificados por los familiares o allegados de las personas desaparecidas. En estos casos, el Comité analiza la información disponible. Una vez que la información ha sido verificada, el Comité señala las preocupaciones relevantes e invita a las autoridades a cargo de la búsqueda e investigación a llevar a cabo las acciones investigativas relevantes.

27.Asignación de las investigaciones a dependencias no especializadas: los autores expresan frecuentemente su preocupación por la asignación de la investigación del caso a dependencias no especializadas en la investigación de la desaparición forzada. A manera de ejemplo, se pueden mencionar los casos que han sido asignados a dependencias especializadas en la investigación de crímenes cometidos por la delincuencia organizada. En estos casos, el Comité pide al Estado parte aclarar los motivos de esta asignación y requiere información para saber si perjudica una investigación sobre desaparición forzada, que es de competencia de otras dependencias, o si las demás dependencias también tienen la facultad de investigar líneas que apuntan a una posible desaparición forzada en términos de la Convención.

28.Falta de coordinación interinstitucional: en la casi totalidad de las acciones urgentes registradas, los autores expresan su preocupación por la falta de coordinación interinstitucional entre las autoridades a cargo de los casos. En los Estados federales, la falta de coordinación también se refleja entre las autoridades estatales y federales, lo que afecta de forma muy clara la eficacia de las búsquedas e investigaciones llevadas a cabo. En estos casos, el Comité recuerda a los Estados partes la necesidad de garantizar la coordinación interinstitucional entre todas las autoridades involucradas en la búsqueda e investigación.

29.Rol de la justicia penal militar: en las acciones urgentes donde miembros de las autoridades militares están involucrados como posibles perpetradores o como víctimas, los autores resaltan sistemáticamente su preocupación con relación al rol de la justicia penal militar en la investigación de sus casos. En estos casos, el Comité recuerda al Estado parte que debe adoptar todas las medidas que sean necesarias para garantizar en la práctica que estos casos sean conocidos desde el inicio por la jurisdicción ordinaria. Cada vez que ha sido oportuno, también ha requerido al Estado parte asegurar que las autoridades militares cooperen con las autoridades civiles, que son las que deben estar a cargo de la investigación y de su coordinación. Esta aclaración tiene fundamento en la necesidad de evitar que bajo la excusa de la prohibición de intervención de la jurisdicción militar se nieguen las autoridades militares a brindar auxilio o información específica bajo su control.

30.Necesidad de reforzar el auxilio judicial internacional para la búsqueda de las personas desaparecidas: en diez acciones urgentes en las cuales se supone que las personas fueron desaparecidas en un país distinto del país en el cual fueron vistas por última vez, los autores resaltan su preocupación frente a las deficiencias de la cooperación entre los Estados concernidos. En estos casos, el Comité requiere al Estado parte agilizar de inmediato el auxilio judicial internacional necesario, de conformidad con el artículo 14 de la Convención.

31.Falta de acceso por los familiares y allegados a información relacionada con la búsqueda de la persona desaparecida y su participación en la misma: en la casi totalidad de las acciones urgentes, los autores reflejan las dificultades encontradas para que los familiares y allegados tengan acceso a la información relacionada con la investigación de la desaparición forzada y la búsqueda de la persona desaparecida, y para que puedan participar en la misma. En estos casos, el Comité recuerda a los Estados partes sus obligaciones convencionales de conformidad con los artículos 12 y 24 de la Convención de: a) garantizar que los familiares y allegados de las personas desaparecidas tengan acceso a información periódica sobre los avances de los deberes de búsqueda e investigación, incluida reuniones con las autoridades a cargo de los casos, cada vez que lo consideren oportuno; y b) permitir y apoyar su participación efectiva en el proceso de búsqueda.

32.Solicitud de medidas cautelares: en la mayoría de las peticiones de acción urgente, los autores requieren la adopción de medidas cautelares para proteger a los familiares y allegados en contra de amenazas recibidas, y para permitirles seguir con las actividades necesarias para buscar y ubicar a la persona desaparecida. En la gran mayoría de los casos, los familiares y allegados sufren una presión muy fuerte, que muchas veces viene directamente de las autoridades estatales posiblemente involucradas en los hechos. En este sentido, se refieren a rondas o presencia frente a sus domicilios, llamadas telefónicas o correos amenazantes, presión sobre los hijos e hijas menores de edad, amenazas directas para que no denuncien los hechos o abandonen sus actividades para buscar a la persona desaparecida. En algunos casos, los autores también han denunciado amenazas físicas a sus representantes o la muerte de actores directamente involucrados en la búsqueda de las personas desaparecidas. Las medidas cautelares de protección requeridas fueron otorgadas cada vez que la información proporcionada demostró que las personas enfrentaban un riesgo de daño irreparable para su vida o integridad física y psicológica. En todos los casos se requirió al Estado concernido que antes de ejecutar cualquier medida de protección, se escuchen las necesidades y opiniones de la persona a proteger.

F.Acciones urgentes discontinuadas, cerradas, o mantenidas abiertas para la protección de las personas a favor de las cuales se han otorgado medidas cautelares

33.De conformidad con los criterios adoptados en plenaria por el Comité con ocasión de su octavo período de sesiones:

a)Se discontinúa una acción urgente cuando la persona desaparecida ha sido localizada, pero sigue detenida. Ello en razón de la especial vulnerabilidad a ser nuevamente desaparecida y puesta fuera de la protección de la ley.

b)Se cierra una acción urgente cuando la persona desaparecida ha sido localizada en libertad, o localizada y liberada tras su ubicación, o ha sido ubicada muerta.

c)Se mantiene abierta una acción urgente si la persona desaparecida ha sido localizada, pero las personas a favor de las cuales se habían otorgado medidas cautelares en el contexto de la acción urgente siguen amenazadas. En estos casos, la intervención del Comité se limita al seguimiento de las medidas cautelares otorgadas.

34.Desde el 11er período de sesiones, el Comité ha cerrado seis acciones urgentes en las cuales las víctimas fueron encontradas vivas: cinco relacionadas con hechos ocurridos en México y una en el Iraq. Por lo tanto, a la fecha de la presente nota, un total de 13 acciones urgentes han sido discontinuadas o cerradas: tres acciones urgentes fueron discontinuadas (relacionadas con personas desaparecidas que fueron ubicadas pero quedan en detención), y diez acciones urgentes fueron cerradas (relacionadas con personas desaparecidas que fueron ubicadas vivas y puestas en libertad (ocho casos) o que fueron ubicadas muertas (dos casos)).

35.El Comité ha considerado necesario mantener tres acciones abiertas tras la localización de la persona desaparecida porque las personas a favor de las cuales se habían otorgado medidas cautelares en el contexto de la acción urgente siguen amenazadas.