Naciones Unidas

CERD/C/TKM/CO/8-11/Add.1

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

8 de febrero de 2018

Español

Original: ruso

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos8º a 11º combinados de Turkmenistán

Adición

Información recibida de Turkmenistán sobre elseguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 29 de diciembre de 2017]

Respuestas a las observaciones finales del Comité parala Eliminación de la Discriminación Racial sobre losinformes periódicos 8º a 11º de Turkmenistán relativosla Convención Internacional sobre la Eliminación deTodas las Formas de Discriminación Racial

De conformidad con el párrafo 34 de las observaciones finales,se facilita información sobre la aplicación de las recomendacionesque figuran en los párrafos 9, 11 y 13 de ese documento

Párrafo 9

1.La Constitución de Turkmenistán garantiza la igualdad de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano, así como la igualdad de las personas y los ciudadanos ante la ley y los tribunales, independientemente de su etnia, color de piel, sexo, origen, situación patrimonial y profesional, lugar de residencia, idioma, actitud ante la religión, convicciones políticas u otras circunstancias. Asimismo, el Estado garantiza a las personas, con independencia de las circunstancias, su igualdad ante la ley y los tribunales, de conformidad con las disposiciones de las convenciones internacionales y otros instrumentos en que Turkmenistán es parte. Ninguna circunstancia podrá ser un motivo de discriminación.

2.El artículo 177 del Código Penal sanciona los actos dolosos destinados a incitar a la hostilidad o discordia social, nacional, étnica, racial o religiosa, a menoscabar la dignidad nacional, o a promover la superioridad o la inferioridad de ciudadanos en función de su actitud ante la religión o de su condición social, nacional, étnica o racial.

3.Atendiendo a las recomendaciones del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Parlamento está estudiando la experiencia internacional y las prácticas y medidas de los países más desarrollados del mundo con miras a analizar la posibilidad de modificar la legislación nacional para ajustarla a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, cuyo artículo 4 obliga a los Estados partes a tipificar como delito toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación.

Párrafo 11

4.En Turkmenistán, los derechos y libertades de la persona y el ciudadano están consagrados de conformidad con las normas universalmente reconocidas del derecho internacional y garantizados por la Constitución y la legislación nacionales. Se realiza una labor sistemática de reforma de la legislación para ajustarla a las normas universalmente reconocidas del derecho internacional. En 2016 se aprobó una nueva redacción de la Constitución de Turkmenistán. En ella se afirma que el valor supremo de la sociedad y el Estado turcomanos es el ser humano. El Estado es responsable ante cada ciudadano, garantiza las condiciones necesarias para el libre desarrollo de la persona y protege su vida, honor, dignidad, libertad, seguridad y derechos naturales e inalienables.

5.La institución del Defensor de los Derechos Humanos de Turkmenistán (Ombudsman) se incorporó en la Constitución para garantizar la protección estatal de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano, y el respeto de esos derechos y libertades por los órganos de los poderes del Estado, los órganos de la administración autónoma local y las autoridades.

6.Con arreglo a la Constitución, el Parlamento aprobó, el 23 de noviembre de 2016, la Ley del Defensor de los Derechos Humanos, por la que se determinan los derechos, los deberes y las orientaciones generales y garantías de la labor del Ombudsman y su mandato. En virtud de esa Ley, el Parlamento elige al Defensor de los Derechos Humanos, por mayoría simple de los diputados, en voto secreto, de una lista de tres candidatos propuestos por el Presidente.

7.El 20 de marzo de 2017, el Parlamento procedió a la elección del Defensor de los Derechos Humanos. La Ley prevé que la elección del Defensor y la expiración de su mandato se anuncien en los medios de comunicación. Las actividades del Defensor son públicas y se difunden en los medios.

8.La legislación garantiza la independencia del Defensor de los Derechos Humanos. Tanto este como su adjunto gozan de inmunidad. En el desempeño de su mandato, el Defensor de los Derechos Humanos es independiente y no está subordinado a ningún órgano o autoridad. Sus resoluciones son reflejo de su situación jurídica libre de parcialidades políticas, conforme a la Constitución, la legislación, los tratados internacionales en los que Turkmenistán es parte y las normas universalmente reconocidas del derecho internacional de los derechos humanos.

9.El artículo 18 de la Ley del Defensor de los Derechos Humanos estipula el mandato del Ombudsman, con arreglo al cual este:

a)Lleva a cabo visitas sin trabas, ni previo aviso los órganos de los poderes del Estado y de la administración autónoma local, las empresas, instituciones y organizaciones, con independencia de su forma jurídica y régimen de propiedad, las instituciones penitenciarias y otras entidades especializadas, los centros de prisión preventiva y de detención preventiva, y las fuerzas armadas, así como a otras tropas e instalaciones militares, y fiscaliza su labor, de forma autónoma o junto con los órganos, autoridades o funcionarios competentes;

b)Solicita a las autoridades de los órganos de los poderes del Estado y de la administración autónoma local y a las empresas, instituciones y organizaciones, con independencia de su forma jurídica y régimen de propiedad, los documentos, materiales y demás información necesaria, que le son facilitados, junto con aclaraciones al respecto;

c)Encomienda a los órganos estatales y las organizaciones científicas competentes la realización de investigaciones periciales sobre las cuestiones que deban esclarecerse;

d)Dirige a los órganos o autoridades estatales competentes propuestas de inicio de actuaciones disciplinarias, administrativas o penales contra los funcionarios que hayan vulnerado los derechos y libertades de la persona.

10.El Ombudsman puede desempeñar otras funciones previstas en la Ley del Defensor de los Derechos Humanos y otros instrumentos jurídicos y normativos nacionales.

11.En virtud de dicha Ley, el Defensor de los Derechos Humanos somete al Presidente de Turkmenistán, para que este lo examine, un informe anual sobre sus actividades y la situación de los derechos humanos en el país, que también expone ante el Parlamento. Dicho informe se difunde en los medios de comunicación.

12.Las actividades del Defensor de los Derechos Humanos complementan las de los otros mecanismos estatales de protección de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano. Por ende, no limitan las competencias de los demás órganos estatales encargados de la protección de esos derechos y libertades conforme a las Constitución y otros instrumentos jurídicos y normativos de Turkmenistán.

13.La Ley del Defensor de los Derechos Humanos se aplica también a las relaciones que surgen del ejercicio de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano entre los nacionales de Turkmenistán, independientemente del lugar en el que se encuentren, así como los extranjeros y apátridas presentes en el territorio del país, y los órganos de los poderes del Estado y de la administración autónoma local y sus autoridades.

Párrafo 13

14.Con el objeto de reformar las instituciones sociales, estatales y políticas de Turkmenistán y el marco constitucional y jurídico para completar la transición hacia una economía de mercado, contribuir a la aceleración y ampliación de las transformaciones sociales y económicas, proseguir la democratización del Estado y la sociedad, y reorganizar las actividades de los órganos de los poderes del Estado, el 14 de septiembre de 2016 se aprobó una nueva redacción de la Constitución de Turkmenistán.

15.Con arreglo al artículo 4 de la Constitución, el valor supremo de la sociedad y el Estado turcomanos es el ser humano. Protegerlo, prestarle apoyo y servirlo constituyen la principal misión de los órganos de los poderes del Estado.

16.El Estado es responsable ante cada ciudadano, garantiza las condiciones necesarias para el libre desarrollo de la persona y protege su vida, honor, dignidad, libertad, seguridad y derechos naturales e inalienables.

17. El Estado de Turkmenistán garantiza la seguridad social a todas las personas (art. 5).

18.Los derechos y libertades de la persona y el ciudadano están consagrados de conformidad con las normas universalmente reconocidas del derecho internacional y garantizados por la Constitución y la legislación (art. 25).

19.De conformidad con el artículo 28 de la Constitución, Turkmenistán garantiza la igualdad de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano, así como la igualdad de las personas y los ciudadanos ante la ley y los tribunales, independientemente de su etnia, color de piel, sexo, origen, situación patrimonial y profesional, lugar de residencia, idioma, actitud ante la religión, convicciones políticas u otras circunstancias.

20.Hombres y mujeres tienen iguales derechos y libertades, así como iguales oportunidades de ejercerlos.

21.La vulneración de la igualdad por razón de género está sancionada por la ley (art. 29 de la Constitución).

22.Con arreglo al artículo 41 de la Constitución, cada persona determina de manera independiente su actitud ante la religión, tiene derecho a profesar cualquier religión individual o colectivamente o a no profesar ninguna, a manifestar y difundir creencias vinculadas con su fe y a participar en ritos religiosos.

23.El 26 de marzo de 2016, se aprobó una nueva Ley de Libertad de Culto y Organizaciones Religiosas. Esta se basa en que Turkmenistán, en calidad de Estado democrático, de derecho y laico, garantiza la libertad religiosa y de culto, asegura la igualdad de toda persona independientemente de sus creencias religiosas, reconoce el papel histórico del islam en el desarrollo de la cultura y la vida espiritual del pueblo, respeta las demás religiones y reconoce la importancia de la armonía interconfesional, la tolerancia religiosa y el respeto de las creencias religiosas de los ciudadanos.

24.Dicha Ley tiene por principal objetivo garantizar el derecho de toda persona a la libertad de conciencia, la libertad de culto, la justicia social, la igualdad, la protección de sus derechos e intereses legítimos con independencia de su actitud ante la religión, y la libertad de afiliarse a una organización religiosa (art. 3).

25.En el registro de organizaciones religiosas están inscritas 130 organizaciones, a saber:

106 islámicas

13 ortodoxas

11 de otras confesiones

26.Tras la aprobación de la Ley de Libertad de Culto y Organizaciones Religiosas se inscribieron cuatro nuevas organizaciones (islámicas).

27.Se está tramitando la solicitud de inscripción de una organización (Imam Qasim) cuyo estatuto está siendo examinado de conformidad con la legislación de Turkmenistán.

28.El 20 de marzo de 2017 se modificó el artículo 4, párrafo 1, de la Ley de Educación, cuya redacción pasó a ser la siguiente: “Se garantiza a los ciudadanos turcomanos la posibilidad de acceder a la educación independientemente de su etnia, color de piel, sexo, origen, situación patrimonial y profesional, lugar de residencia, idioma, actitud ante la religión, convicciones políticas u otras circunstancias, así como de su edad y estado de salud”.

29.Con arreglo a la Ley de Política Estatal de la Juventud, de 29 de agosto de 2013, modificada el 20 de marzo de 2017, uno de los principios de esa política es la igualdad de los jóvenes independientemente de su etnia, color de piel, sexo, origen, situación patrimonial y profesional, lugar de residencia, idioma, actitud ante la religión, convicciones políticas u otras circunstancias.

30.La Ley de Refugiados, de 3 de junio de 2017, determina el procedimiento y los motivos para otorgar el estatuto de refugiado o la protección complementaria y temporal en Turkmenistán, la condición jurídica de las personas a quienes se concede el estatuto de refugiado o la protección complementaria y temporal, y las garantías jurídicas, económicas y sociales de protección de los derechos de esas personas.

31.De conformidad con el artículo 10 de dicha Ley, se otorga la condición de refugiado a la persona que, debido a fundados temores de ser perseguida en el país de su nacionalidad por motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre en Turkmenistán y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección del país de su nacionalidad, o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.