Naciones Unidas

CERD/C/TKM/CO/6-7/Add.1

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

26 de julio de 2013

Español

Original: ruso

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Turkmenistán, aprobadas por el Comité en su 80º período de sesiones (13 de febrero a 9 de marzo de 2012)

Adición

Información recibida del Gobierno de Turkmenistán sobre las recomendaciones formuladas en los párrafos 9, 15 y 17 de las observaciones finales *

[22 de marzo de 2013]

Información general

1.Turkmenistán, reconociendo la primacía de las normas del derecho internacional universalmente reconocidas, cumple rigurosamente las obligaciones internacionales que ha asumido.

2.El Gobierno de Turkmenistán, en el marco de su política de desarrollo socioeconómico sostenible, otorga prioridad a las cuestiones de derechos humanos y al cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los instrumentos internacionales. Los derechos y las libertades de los ciudadanos consagrados en la Constitución y las leyes del país son conformes a los principios y las normas del derecho internacional proclamados por la comunidad internacional.

3.De conformidad con las obligaciones internacionales de derechos humanos que ha contraído, Turkmenistán, país neutral, "garantiza a todas las personas los derechos y las libertades que se enuncian en la Constitución, las leyes y las normas de derecho internacional universalmente reconocidas sin ningún tipo de distinción…" (Declaración sobre los compromisos internacionales en materia de derechos humanos de Turkmenistán neutral, de 27 de diciembre de 1995).

4.En estricto cumplimiento de esas obligaciones, Turkmenistán ha integrado en su legislación nacional las disposiciones de los instrumentos y tratados internacionales sobre derechos y libertades de los ciudadanos que ha ratificado. Las recomendaciones de las organizaciones internacionales se tienen en cuenta al incorporar las normas del derecho internacional en el orden jurídico interno.

5.El país ha intensificado su cooperación con todas las organizaciones internacionales universalmente reconocidas, mantiene un diálogo permanente y activo con los representantes regionales de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización Internacional para las Migraciones y otros organismos de las Naciones Unidas en relación con la aplicación de las recomendaciones de los órganos de tratados de dicha organización, y desarrolla actividades conjuntas con estos organismos.

Párrafo 9

6.En diciembre de 2012 se llevó a cabo en Turkmenistán un censo general de población y vivienda. Los resultados del censo serán presentados por el Comité Estatal de Estadística en el primer trimestre de 2014. Por consiguiente, en 2014 será posible facilitar al Comité información sobre los indicadores solicitados en el párrafo 9 de las observaciones finales.

Párrafo 15

7.Las disposiciones del artículo 4, apartado a), de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial están recogidas en el artículo 177 del Código Penal de Turkmenistán, que establece la responsabilidad penal por la incitación a la hostilidad social, nacional o religiosa, caracterizada como acto destinado a instigar la hostilidad o la discordia racial o hacer propaganda de la exclusión o inferioridad de ciertos ciudadanos debido a su pertenencia racial. Ese mismo artículo prevé penas más severas para los actos análogos cometidos por conducto de los medios de comunicación, con la utilización de violencia física o la amenaza de su utilización, o en grupo organizado.

8.Además, los motivos de odio y hostilidad raciales se consideran circunstancias agravantes de los delitos tipificados en los artículos 101 (homicidio premeditado), 107 (lesiones graves premeditadas), 108 (lesiones menos graves premeditadas) y 113 (tratos crueles), y suponen penas más severas. De conformidad con los artículos 33 y 35 del Código Penal, también es delito la incitación a cometer dichos actos.

9.En lo que respecta al apartado b) del artículo 4 de la Convención, el artículo 178-3 del Código de Infracciones Administrativas establece responsabilidad por la fundación de asociaciones públicas, partidos políticos y movimientos de masas que tengan por finalidad la incitación a la hostilidad, la discordia o el menosprecio racial, la utilización de la violencia por estos motivos, así como por las actividades de esas entidades.

10.Con relación a las disposiciones del apartado c) del artículo 4 de la Convención, es importante señalar que el artículo 19 de la Constitución consagra las garantías estatales de la igualdad de derechos y libertades de las personas y los ciudadanos, y la igualdad de las personas y ciudadanos ante la ley, sin ningún tipo de distinción, entre otras cosas por motivos de raza.

11.Según el artículo 14 del Código de Procedimiento Penal, las obligaciones del órgano encargado del proceso penal comprenden la protección de los derechos y las libertades de los ciudadanos que intervienen en dicho proceso, la creación de las condiciones necesarias para su ejercicio y la diligente adopción de las medidas necesarias para satisfacer las pretensiones legítimas de las partes en el proceso.

12.El artículo 240 del Código de Infracciones Administrativas también establece que la tramitación de las causas administrativas se basa en el principio de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin ningún tipo de distinción, entre otras cosas por motivos de pertenencia racial. Las causas administrativas se examinan en el idioma oficial de Turkmenistán o en el idioma de la mayoría de la población de la localidad de que se trate. Las personas sometidas a un procedimiento administrativo y las demás personas que intervienen en este tienen derecho a utilizar su idioma materno y a contar con los servicios de un traductor.

Párrafo 17

13.Turkmenistán, siendo Estado Miembro de las Naciones Unidas, se esfuerza activamente por reducir los casos de apatridia. Por ejemplo, el país se ha adherido a muchos tratados y convenciones internacionales sobre asuntos humanitarios, como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (10 de julio de 1997), la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (14 de septiembre de 2011) y la Convención para reducir los casos de apatridia (4 de agosto de 2012). Al mismo tiempo, el país coopera activamente con las organizaciones humanitarias internacionales.

14.Según la Constitución (párrafo 10 del artículo 53) la cuestión del otorgamiento y la revocación de la ciudadanía, así como de la concesión del asilo es competencia exclusiva del Presidente de Turkmenistán.

15.En virtud del Decreto del Presidente de 4 de agosto de 2005, 13.245 refugiados residentes en el país recibieron la nacionalidad turcomana.

16.Con arreglo a la Disposición del Presidente de 4 de agosto de 2005, 3.053 refugiados han recibido un permiso de residencia permanente en Turkmenistán.

17.Guiado por los principios de solidaridad y humanismo, reafirmando la adhesión de Turkmenistán a las normas internacionales universalmente reconocidas de protección de los derechos y las libertades de la persona, y teniendo en cuenta asimismo el derecho a la libre elección de la ciudadanía, el Presidente firmó decretos por los cuales en 2011 obtuvieron la ciudadanía 3.318 personas que residían en el país. Ello tuvo resonancia mundial como acto de humanismo y justicia.

18.La labor para otorgar la ciudadanía de Turkmenistán con arreglo a la legislación del país sigue adelante.

19.De conformidad con la nueva Ley de inmigración, de 31 de marzo de 2012, que incorpora las normas internacionales sobre el estatuto jurídico de los apátridas, se está llevando a cabo un registro de las personas que viven en el país y no poseen un documento de identidad o ciudadanía válido. En particular los artículos 12 y 13 de dicha Ley regulan el procedimiento de registro, y los artículos 14 a 17, la concesión del permiso de residencia en el país. Además, se han reformado otros instrumentos legislativos, como por ejemplo la Ley de refugiados, en la que se introdujeron adiciones teniendo en cuenta las normas internacionales (4 de agosto de 2012).