Naciones Unidas

CERD/C/AUS/CO/18-20

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

26 de diciembre de 2017

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 18º a 20º de Australia *

1.El Comité examinó los informes periódicos 18º a 20º de Australia (CERD/C/AUS/18-20), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2596ª y 2597ª (véase CERD/C/SR.2596 y 2597), celebradas los días 27 y 28 de noviembre de 2017. En sus sesiones 2610ª y 2611ª, celebradas los días 6 y 7 de diciembre de 2017, el Comité aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos 18º a 20º del Estado parte, en los que se incluyeron respuestas a las preocupaciones planteadas por el Comité en sus anteriores observaciones finales. El Comité desea elogiar el diálogo abierto mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito la adopción de las siguientes medidas legislativas, institucionales y en materia de políticas por el Estado parte:

a)La Estrategia de Prestación de Servicios Multiculturales (2016-2019);

b)La Estrategia Nacional contra el Racismo;

c)El establecimiento de la Comisión Real sobre la Protección y Detención de Niños en el Territorio del Norte en 2016;

d)El Acuerdo de Asociación Nacional sobre el Acceso Universal a la Educación en la Primera Infancia, 2013-2014, 2015 y 2016-2017;

e)La Estrategia para la Asistencia Escolar en las Zonas Remotas (2014);

f)El Marco Nacional de Legislación y Justicia Indígenas (2009-2015);

g)El Plan Nacional de Salud para los Aborígenes y los Isleños del Estrecho de Torres (2013-2023).

4.El Comité también toma nota con reconocimiento de la designación de un Comisionado para la Discriminación Racial a tiempo completo en el seno de la Comisión de Derechos Humanos de Australia en 2013 y el establecimiento de un mecanismo nacional permanente de derechos humanos para contribuir a la preparación de informes sobre derechos humanos por el Estado parte.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Marco de derechos humanos

5.El Comité lamenta la decisión del Estado parte de no aprobar una ley federal de derechos humanos, como se recomendó en la consulta nacional sobre derechos humanos de 2009. Aunque advierte la función que desempeña la Comisión Parlamentaria Conjunta de Derechos Humanos para verificar la compatibilidad de la legislación en vigor y los proyectos de ley con los tratados internacionales de derechos humanos en los que Australia es parte, el Comité está preocupado por que, con frecuencia, los legisladores no prestan la consideración debida a las recomendaciones de la Comisión Conjunta.

6. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas apropiadas, como la aprobación de una ley de derechos humanos, para reforzar la protección de los derechos humanos y conceder plenos efectos jurídicos a las disposiciones de la Convención. El Comité recomienda también al Estado parte que refuerce los procedimientos de examen legislativo para asegurarse de que su legislación sea compatible con los tratados internacionales de derechos humanos. El Comité recomienda además al Estado parte que apruebe y ponga en práctica un plan de acción sobre derechos humanos.

Aplicación de la Convención

7.Preocupa al Comité que la protección contra la discriminación racial aún no está garantizada por la Constitución, con arreglo al artículo 4 de la Convención, y que los artículos 25 y 51 xxvi) de la Constitución plantean en sí mismos cuestiones problemáticas de discriminación racial. Si bien toma nota de la existencia de disposiciones jurídicas contra la discriminación en el plano estatal, al Comité le sigue preocupando que la Convención no está plenamente incorporada en el ordenamiento jurídico interno del Estado parte, así como las discrepancias entre las legislaciones contra la discriminación de los estados. Además, le preocupa que la Ley contra la Discriminación Racial de 1975 (Commonwealth) no tiene primacía sobre otras leyes e incluye una disposición sobre medidas especiales que no cumple con lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 2, de la Convención.

8. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar la plena incorporación de la Convención en su ordenamiento jurídico. El Comité reitera su recomendación anterior al Estado parte de que adopte medidas para asegurar que la Ley contra la Discriminación Racial de 1975 (Commonwealth) prevalezca sobre cualquier otra legislación que pueda ser discriminatoria por los motivos enunciados en la Convención (véase CERD/C/AUS/CO/15-17, párr. 10) y de que la definición y el alcance de las medidas especiales se ajusten a lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 2, de la Convención y en su recomendación general núm. 32 (2009) sobre el significado y alcance de las medidas especiales en la Convención.

Reserva

9.El Comité expresa su preocupación por que el Estado parte sigue manteniendo una reserva al artículo 4 a) de la Convención, que incide negativamente en la represión del odio racial y la reparación de las víctimas, en relación con la persistencia en el Estado parte de actuaciones por motivos raciales contra los pueblos indígenas, los afrodescendientes y africanos, las personas originarias de Asia Meridional, los refugiados, los solicitantes de asilo y los migrantes.

10. El Comité insta al Estado parte a que reconsidere su postura y retire su reserva al artículo 4 a) de la Convención, especialmente t eniendo en cuenta los artículos  80.2 A) y 80.2 B) de la Ley del Código Penal del Commonwealth (1995), que tipifican como delito la violencia relacionada con el odio.

Datos desglosados

11.El Comité, aunque toma conocimiento de la información proporcionada por la delegación sobre las medidas adoptadas durante el período que abarca el examen para reunir estadísticas específicas por etnia, sigue preocupado por que esas estadísticas no permiten un análisis completo del disfrute de los derechos económicos y sociales, como la vivienda, la educación, el empleo y la atención de la salud, desglosado por grupos étnicos y pueblos indígenas (art. 1).

12. Teniendo en cuenta las directrices para la presentación de informes en virtud de la Convención (véase CERD/C/2007/1, párr. 7) y recordando su recomendación general núm. 24 (1999) relativa al artículo 1 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que reúna y proporcione datos estadísticos actualizados sobre la composición étnica de su población y permita a las personas que respondan a encuestas sobre identidad elegir el grupo étnico al que consideran que pertenecen. También debería presentar datos estadísticos, desglosados por sexo, sobre la situación socioeconómica y la representación de los grupos étnicos y los pueblos indígenas en la educación, el empleo, la salud, la vivienda y la vida pública y política, a fin de proporcionar al Comité una base empírica que permita evaluar la igualdad en el disfrute de los derechos consagrados en la Convención.

Aumento del racismo en el Estado parte

13.El Comité toma nota de la definición de multiculturalismo y cohesión social del Estado parte y valora la aplicación de la Estrategia Nacional contra el Racismo. Sin embargo, preocupa al Comité que van en aumento las manifestaciones de racismo, discriminación racial y xenofobia, incluso en la esfera pública, los debates políticos y los medios de comunicación. El Comité también expresa su preocupación por que los migrantes, en particular los árabes y los musulmanes, los solicitantes de asilo y los refugiados, así como los africanos y afrodescendientes, las personas originarias de Asia Meridional y los pueblos indígenas, se ven particularmente afectados por el discurso de odio y la violencia racistas (art. 4).

14. El Comité insta al Estado parte a que vele por que las medidas relacionadas con la lucha contra el racismo se apliquen de manera eficaz en colaboración con las organizaciones de base y los representantes de las comunidades que trabajan activamente en la lucha contra el racismo y la discriminación racial. Con ese fin, el Estado parte debe velar por que todas las medidas de esa índole, incluida la Estrategia Nacional contra el Racismo, tengan una financiación adecuada. Recordando su recomendación general núm. 35 (2013) relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité recomienda también al Estado parte que:

a) Reconsidere las cláusulas relativas a la lucha contra el terrorismo y a la seguridad nacional de la política multicultural, “ Australia Multicultural: unida, fuerte, próspera ” , ya que pueden dar lugar a prácticas prohibidas en virtud de la Convención, como el establecimiento de perfiles étnicos y raciales por los agentes del orden y los organismos encargados de hacer cumplir la ley, en particular contra árabes y musulmanes;

b) Aumente las medidas para luchar contra el discurso de odio racista y el discurso político xenófobo, y vele por que los funcionarios públicos no solo se abstengan de emplear ese discurso, sino también rechacen y condenen oficialmente el discurso de odio, a fin de promover una cultura de tolerancia y respeto;

c) Vele por que las disposiciones de luc ha contra la discriminación, en particular los artículos 18 C) y 18 D) de la Ley con tra la Discriminación Racial de  1975 (Commonwealth), sean aplicadas eficazmente por los agentes del orden, transmitiendo con ello un mensaje claro de que las manifestaciones de discriminación racial y racismo no quedarán impunes;

d) Ponga fin al discurso de odio racista expresado en los medios de comunicación impresos y electrónicos, y aliente a esos medios de comunicación a que aprueben un código de buena conducta que incluya disposiciones contra el racismo y la discriminación racial;

e) Intensifique las labores para sensibilizar a la población, los funcionarios públicos y los agentes del orden acerca de la importancia de la diversidad cultural y el entendimiento interétnico;

f) Estudie y ponga en práctica las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia a raíz de su misión a Australia (A/HRC/35/41/Add.2);

g) Proporcione información detallada en su siguiente informe sobre los efectos de las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación racial y el racismo.

Denuncias de discriminación racial

15.Preocupa al Comité el número limitado de casos de discriminación racial llevados ante los tribunales, que supuestamente se atribuye a los costos de los procedimientos judiciales y las exigencias sobre la carga de la prueba. Esa situación parece agravarse aún más por la reserva del Estado parte al artículo 4 a) de la Convención (arts. 2 y 6).

16. Recordando su recomendación general núm. 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento del sistema de justicia penal, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Elimine los obstáculos persistentes al acceso a la justicia para las víctimas de la discriminación racial, entre otros medios invirtiendo la carga de la prueba en los procedimientos civiles que se refieran a la discriminación racial;

b) Proporcione estadísticas desglosadas y actualizadas e información detallada sobre el número y los tipos de denuncias de discriminación racial presentadas a los órganos penales, civiles y administrativos, y a la policía, junto con sus resultados, incluidas las condenas o medidas disciplinarias impuestas y las indemnizaciones otorgadas a las víctimas;

c) Refuerce el apoyo, financiero y de otra índole, que se presta a la Comisión de Derechos Humanos de Australia con miras a que pueda cumplir con mayor eficacia sus funciones, entre ellas la investigación de las denuncias interpuestas en virtud de la Ley contra la Discriminación Racial de 1975 (Commonwealth);

d) Realice campañas de educación pública sobre los derechos consagrados en la Convención y la legislación nacional que permite invocar esos derechos, sobre la labor de la Comisión de Derechos Humanos de Australia y sobre los métodos para presentar denu ncias de discriminación racial.

Pueblos indígenas: estrategia “Cerrar la Brecha”

17.Preocupa mucho al Comité que persistan las dificultades y la discriminación que sufren los pueblos indígenas en todos los aspectos de la vida. Toma nota de la aprobación de la estrategia “Cerrar la Brecha” en 2008, pero lamenta la dotación insuficiente de recursos y el bajo nivel de aplicación, ya que solo una de las siete metas va por buen camino. El Comité, aunque observa las cifras proporcionadas durante el diálogo acerca de los gastos gubernamentales para cuestiones relativas a los pueblos indígenas, lamenta la falta de información sobre los efectos de esas asignaciones y, en particular, sobre si son suficientes para realizar los derechos y atender las necesidades de los pueblos indígenas.

18. Recordando su recomendación general núm. 23 (1997) relativa a los derechos de los pueblos indígenas, el Comité insta al Estado parte a que introduzca urgentemente un cambio de paradigma en sus tratos con los pueblos indígenas y demuestre la voluntad política necesaria para velar por que los ambiciosos planes y programas se hagan realidad. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el proceso de renovación de la estrategia “ Cerrar la Brecha ” se lleve a cabo en consultas genuinas con los pueblos indígenas, sus representantes y las organizaciones no gubernamentales, especialmente las que trabajan en la eliminación de la discriminación racial, mediante la concepción, la puesta en práctica, el seguimiento y la evaluación de la estrategia. El Estado parte también debe velar por que la estrategia y otras medidas institucionales que afectan a los pueblos indígenas cuenten con financiación adecuada para alcanzar sus objetivos. El Comité solicita al Estado parte que le proporcione información detallada actualizada sobre los efectos y los resultados de esas medidas en su siguiente informe periódico.

Reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas

19.Si bien toma nota de la información proporcionada por la delegación acerca de las dificultades que entraña la realización de un referendo constitucional, el Comité lamenta que, pese a las inveteradas demandas de los pueblos indígenas, su condición jurídica aún no está consagrada en la Constitución. Además, a pesar de las declaraciones del Estado parte de que rechaza el principio de terra null i us, basado en el “discurso del descubrimiento”, sigue conduciéndose en sus relaciones con los pueblos indígenas de una forma que no puede reconciliarse con los derechos de estos a la libre determinación y a ser titulares de sus tierras y recursos naturales, y controlarlos. Al Comité también le preocupa que el Congreso Nacional de los Primeros Pueblos de Australia, los programas y organizaciones controlados por la comunidad, y los programas y organizaciones controlados por los pueblos indígenas carecen de financiación suficiente.

20. El Comité recomienda al Estado parte que acelere sus esfuerzos para satisfacer las demandas de libre determinación de los pueblos indígenas, como se establece en la “ Declaración de Corazón de Uluru ” de mayo de 2017, entre otras cosas adoptando medidas en pro del reconocimiento extraconstitucional de los pueblos indígenas, estableciendo un mecanismo significativo que haga posible la participación política efectiva de esos pueblos y entablando de buena fe una negociación de tratados con ellos. El Comité también pide al Estado parte que:

a) Aumente los fondos asignados al Congreso Nacional de los Primeros Pueblos de Australia;

b) Aumente el apoyo, financiero y de otra índole, a los programas y las organizaciones dirigidos por indígenas que prestan servicios a los pueblos indígenas, lo que es necesario para que puedan desempeñen sus funciones de manera eficaz.

Derechos sobre las tierras indígenas

21.Al Comité le preocupa que, tras siglos de conflictos y negociaciones acerca de sus derechos tradicionales sobre las tierras, las reclamaciones de los pueblos indígenas sobre las tierras siguen sin resolverse. A pesar de la recomendación anterior del Comité (véase CERD/C/AUS/CO/15-17, párr. 18), la Ley de Concesión de Títulos de Propiedad a los Aborígenes sigue siendo un instrumento engorroso que impone a los demandantes indígenas un nivel de prueba sumamente riguroso para demostrar una conexión permanente con la tierra. El Comité también está preocupado por la información de que se llevan a cabo proyectos extractivos y de desarrollo en tierras de propiedad de los pueblos indígenas o utilizadas tradicionalmente por ellos, sin solicitar su consentimiento previo, libre e informado.

22. El Comité recomienda al Estado parte que actúe con urgencia para proteger eficazmente los derechos sobre las tierras de los pueblos indígenas, entre otras cosas mediante la modificación de la Ley de Concesión de Títulos de Propiedad a los Aborígenes de 1993, con miras a rebajar el nivel de prueba exigido y simplificar los procedimientos aplicables. También insta al Estado parte a que vele por que el principio del consentimiento libre, previo e informado se incorpore en la Ley de Concesión de Títulos de Propiedad a los Aborígenes de 1993 y en otras leyes, según proceda, y se aplique plenamente en la práctica. Además, el Comité recomienda al Estado parte que respete y aplique los principios consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y considere la posibilidad de aprobar un plan de acción nacional para aplicar esos principios. Se alienta asimismo al Estado parte a que reconsidere su postura y ratifique el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169).

Situación socioeconómica de los pueblos indígenas

23.Preocupa profundamente al Comité que los pueblos indígenas siguen experimentando altos niveles de discriminación en todos los indicadores socioeconómicos, como la educación, la atención de la salud, el empleo y la vivienda. Entre otras cosas, preocupan al Comité la baja esperanza de vida, el bajo nivel de rendimiento escolar y las elevadas tasas de deserción escolar en todos los niveles escolares, y las malas condiciones de vivienda, en particular el hacinamiento, especialmente de quienes viven en el Territorio del Norte, donde la tasa de personas sin hogar es casi 15 veces superior a la media nacional. Preocupa también al Comité que los pueblos indígenas, incluidos los que viven en zonas remotas, sufren discriminación en el acceso a las prestaciones de seguridad social, especialmente por el programa obligatorio de gestión de los ingresos y el programa de desarrollo comunitario. Preocupan asimismo al Comité las informaciones sobre la elevada tasa de suicidio entre los pueblos indígenas y, en particular, entre las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales. El Comité muestra preocupación además por la falta de programas específicos para las personas con discapacidad de pueblos indígenas.

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique eficazmente políticas dotadas de recursos suficientes que tengan por objeto mejorar la situación socioeconómica de los pueblos indígenas, entre ellas la Estrategia de Vivienda para las Zonas Remotas (2016), el Plan Nacional de Salud para los Aborígenes y los Isleños del Estrecho de Torres (2013-2023), la Estrategia para la Asistencia Escolar en las Zonas Remotas y el Acuerdo de Asociación Nacional sobre el Acceso Universal a la Educación en la Primera Infancia;

b) Apruebe y aplique otros programas que cuenten con recursos suficientes, como programas específicos para las personas con discapacidad de pueblos indígenas, en consulta con ellas, y aumente el apoyo y la inversión que proporciona a los servicios y programas de salud controlados por las comunidades indígenas que promueven el empleo indígena en el sector de la salud;

c) Reconsidere el programa obligatorio de gestión de los ingresos que, en la práctica, afecta desproporcionadamente a los pueblos indígenas, mantenga únicamente un programa voluntario de gestión de los ingresos y elimine las condiciones discriminatorias en el acceso a las prestaciones de seguridad social por los solicitantes que viven en zonas remotas, la inmensa mayoría de los cuales son indígenas;

d) Reúna datos sobre el suicidio desglosados por origen étnico, pueblo indígena, edad, género, discapacidad, orientación sexual e identidad de género, e informe sobre las medidas adoptadas para enfrentar ese problema.

Niños indígenas

25.Preocupa profundamente al Comité la elevada proporción de niños indígenas en contacto con el sistema de justicia penal, algunos a una edad muy temprana. Le preocupan también los malos tratos sufridos por los menores infractores, especialmente los niños indígenas, y las condiciones en las que se los mantiene, en particular, aunque no exclusivamente, en el Territorio del Norte. Al Comité le perturba profundamente la información recibida sobre los abusos cometidos en el centro de detención de menores Don Dale y celebra su cierre, si bien es consciente de que puede haber otros centros de ese tipo en otras zonas del Estado parte. También preocupa al Comité que los niños indígenas corren un mayor riesgo de ser separados de sus familias e ingresados en instalaciones de cuidado alternativo, muchas de las cuales no son culturalmente apropiadas y en las que, con demasiada frecuencia, también se enfrentan a abusos.

26. El Comité recomienda al Estado parte que aborde, en consulta con los pueblos indígenas, los problemas de la elevada tasa de encarcelamiento e ingreso en instalaciones de cuidado alternativo de niños indígenas. El Comité también recomienda al Estado parte que:

a) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal a una edad acordada internacionalmente, como recomendó el Comité de Derechos Humanos (véase CCPR/C/AUS/CO/6, párr. 44);

b) Idee alternativas a la privación de libertad, introduzca programas de derivación eficaces en todos los estados y territorios, y derogue la obligatoriedad del encarcelamiento para los niños;

c) Mejore inmediatamente los lugares de internamiento de menores en todos los estados y territorios, aplique las recomendaciones de la Comisión Real sobre la Protección y Detención de Niños en el Territorio del Norte, e inicie una investigación penal eficaz de los abusos contra los derechos humanos que se han producido, con miras a llevar a los presuntos culpables ante la justicia, sancionarlos adecuadamente, si son condenados, e indemnizar a las víctimas;

d) Garantice una asistencia jurídica adecuada, culturalmente apropiada y accesible para los pueblos indígenas, entre otros medios incrementando la financiación de los servicios jurídicos para los aborígenes e isleños del Estrecho de Torres y los servicios jurídicos para la prevención de la violencia en la familia entre los aborígenes;

e) Aborde eficazmente el número excesivo de niños indígenas que se encuentran en modalidades alternativas de cuidado, entre otras cosas mediante la elaboración y aplicación de una estrategia nacional dotada de recursos adecuados en colaboración con los pueblos indígenas, incremente la inversión en servicios de apoyo a las familias en los estados y los territorios, y se asegure de que haya organizaciones dirigidas por las comunidades y dotadas de recursos adecuados que puedan prestar servicios de apoyo a la infancia y la familia con miras a reducir las tasas de separación de niños;

f) Considere la posibilidad de establecer comisionados para los niños indígenas en cada estado y territorio.

Mujeres indígenas

27.Preocupa al Comité que las mujeres indígenas sufren formas concomitantes de discriminación. Las mujeres y las niñas indígenas se enfrentan a tasas más elevadas de violencia doméstica y abusos en comparación con las no indígenas y constituyen el grupo de población penitenciaria que aumenta con más rapidez en toda Australia.

28. Recordando su recomendación general núm. 25 (2000) relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, el Comité:

a) Reitera la recomendación expresada detalladamente por la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, a raíz de su misión a Australia en febrero de 2017, de que se apruebe un plan de acción nacional específico sobre la violencia contra las mujeres indígenas y sobre la igualdad de género, respaldado por las medidas especiales apropiadas que aceleren la promoción de esas mujeres y niñas;

b) Recomienda al Estado parte que ataje las tasas ya elevadas de encarcelaciones de mujeres y niñas indígenas, y su aumento alarmante, y se asegure de que la renovación de la estrategia “ Cerrar la Brecha ” incluya metas de justicia penal, con especial atención a reducir las tasas de encarcelamiento de personas pertenecientes a pueblos indígenas, en particular mujeres y niños;

c) Exhorta al Estado parte a que se adhiera a las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok).

Solicitantes de asilo, migrantes y refugiados

29.Alarma al Comité que el Estado parte continúe con su política de trasladar a los migrantes y solicitantes de asilo sin visado que llegan por barco a los centros regionales de tramitación para tramitar sus solicitudes, a pesar del elevado número de informes corroborados sobre las condiciones atroces y peligrosas que imperan en esos centros, donde las personas, niños incluidos, padecen violaciones graves de los derechos humanos y donde muchas de esas violaciones quedan impunes, lo que ha dado lugar, entre otras cosas, a varios casos de autolesiones. El Comité expresa su preocupación por que, a raíz del cierre del centro regional de tramitación de la Isla Manus el 31 de octubre de 2017, los refugiados y solicitantes de asilo trasladados allí por el Estado parte quedaron sin ningún tipo de servicios, medidas de protección ni soluciones adecuadas para la reinstalación viable a largo plazo. Preocupa también al Comité la información de que hay niños y adultos que, años después de habérseles reconocido la condición de refugiados, aún no han sido reasentados y algunos siguen internados, sin ninguna certeza sobre su futuro.

30.El Comité se adhiere a la postura del Comité de Derechos Humanos (véase CCPR/C/AUS/CO/6, párr. 35) y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (véase E/C.12/AUS/CO/5, párr. 18), que son de la opinión de que Australia ejerce un control efectivo sobre los centros regionales de tramitación. Por lo tanto, llega a la conclusión de que el Estado parte está vinculado por las obligaciones contraídas mediante la Convención respecto de todas las personas internadas en esos centros.

31. Por consiguiente, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Modifique la Ley de Competencias Marítimas de 2013 para suprimir la competencia de detener a solicitantes de asilo y refugiados en alta mar y trasladarlos a cualquier país o a un buque de otro país;

b) Ponga fin a su política de tramitación extraterritorial de las solicitudes de asilo, traslade a todos los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados a Australia, y tramite las solicitudes de asilo restantes garantizando todas las salvaguardias procesales;

c) Vele por que los refugiados y solicitantes de asilo afectados por el cierre de los centros regionales de tramitación estén protegidos contra la devolución, y proporcione soluciones de reasentamiento seguras y viables para todas las personas que tienen derecho a protección internacional;

d) Investigue las violaciones de los derechos humanos cometidas en los centros regionales de tramitación, enjuicie a los presuntos responsables, los sancione adecuadamente si son condenados e indemnice íntegramente a las víctimas;

e) Aplique las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes en su informe sobre su misión al Estado parte (A/HRC/35/25/Add.3).

32.Preocupa también al Comité la política del Estado parte de internamiento indefinido obligatorio de los inmigrantes aplicada a toda persona que llega a Australia sin visado, incluidos niños y menores no acompañados.

33. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue las disposiciones sobre el internamiento obligatorio de la Ley de Migración de 1958, encuentre alternativas al internamiento de todos los migrantes y solicitantes de asilo que llegan a Australia sin un visado, vele por que el internamiento se utilice solo como último recurso y garantice la revisión judicial periódica de las decisiones de internamiento;

b) Vele por que todos los solicitantes de asilo, independientemente del modo de llegada, la etnia o el país de origen, puedan tener acceso a un procedimiento justo de determinación de la condición de refugiado.

Trabajadores migrantes

34.Preocupan al Comité las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes, especialmente los titulares de visados temporales y visados de refugio seguro, que trabajan largas jornadas con salarios bajos. Preocupa también al Comité que, debido a que los trabajadores migrantes con un visado temporal dependen en gran medida de sus empleadores y a la falta de conocimientos sobre sus derechos, se abstienen de presentar denuncias. Preocupa asimismo al Comité que esos trabajadores tienen prohibido avalar a familiares (arts. 2 y 5).

35. El Comité recomienda al Estado parte que ponga más empeño en mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes. Entre otras cosas, debería sensibilizar a los trabajadores migrantes de sus derechos y de las vías existentes para presentar denuncias, e incrementar las inspecciones laborales, en particular en los sectores en los que hay numerosos trabajadores migrantes, con miras a detectar las violaciones de los derechos laborales, llevar a los empleadores explotadores ante la justicia e indemnizar a las víctimas. El Comité recomienda también al Estado parte que incremente la capacidad y los recursos financieros del Ombudsman para las Relaciones Laborales Justas de modo que pueda desempeñar sus funciones con eficacia. El Comité recomienda además al Estado parte que permita a los trabajadores con visados temporales o visados de refugio seguro avalar a sus familiares.

Educación

36.Preocupan al Comité las informaciones de que el sistema de enseñanza general y los planes de estudios escolares reflejen de manera inadecuada la historia indígena y los efectos de la colonización. El Comité también está preocupado por que la enseñanza de las lenguas y culturas indígenas sigue siendo inexistente o muy poco frecuente. También preocupan al Comité los informes sobre la extinción de lenguas (art. 7).

37. El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para fortalecer la educación pública sobre el multiculturalismo, incluso mediante los planes de estudios escolares. En particular, el Estado parte debe tomar medidas para conservar y promover la cultura, la historia y las lenguas indígenas, entre otras cosas mediante la aplicación efectiva del marco nacional para las lenguas de los aborígenes y los isleños del Estrecho de Torres. También recomienda al Estado parte que vele por la aportación de fondos suficientes al Fondo Fiduciario de Lenguas Aborígenes que fue establecido de conformidad con la Ley de Lenguas Aborígenes de Nueva Gales del Sur de 2017, para que pueda cumplir eficazmente sus objetivos.

Formación

38.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte durante el diálogo, según la cual en algunos estados se ha impartido formación a los agentes de policía. No obstante, lamenta que dicha formación no se ha impartido con regularidad en todas las fuerzas de policía federales y estatales, y no incluye sistemáticamente los aspectos de la diversidad y la lucha contra el racismo. El Comité expresa su preocupación también por la falta de información y estadísticas detalladas y actualizadas sobre la formación impartida recientemente a agentes del orden, jueces, abogados y funcionarios del Estado centrada específicamente en la prevención de la discriminación racial y en los derechos consagrados en la Convención, así como sobre los efectos de dicha formación en la situación de los pueblos indígenas y las minorías étnicas (art. 7).

39. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique los programas de formación para los agentes del orden en los planos federal, estatal y de los territorios sobre la lucha contra la discriminación racial, la prevención del establecimiento de perfiles raciales y los métodos adecuados para la investigación de delitos motivados por prejuicios y casos de discurso de odio. El Comité recomienda también al Estado parte que organice cursos de formación especializados sobre la prevención de la discriminación racial y sobre los derechos consagrados en la Convención, destinados a jueces, abogados y otros funcionarios del Estado, así como a representantes de entidades de la administración local y asociaciones. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información y estadísticas detalladas y actualizadas sobre esos programas de formación y sus efectos sobre la situación de los pueblos indígenas y las minorías étnicas.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

40. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité insta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

41. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009) relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

42. El Comité toma not a de la declaración del Estado p arte de que no tiene planes para el Decenio de los Afrodescendientes. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y de la resolución 69/16 de la Asamblea sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011) sobre la discriminación racial contra los afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

43. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y profundizando su diálogo con los pueblos indígenas y las organizaciones de la sociedad civil preocupadas por la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, así como con la Comisión de Derechos Humanos de Australia, en la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

44. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 16 c), 26 c) y 31  b) del presente documento.

Párrafos de particular importancia

45. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 10, 14 g), 18 y 20 (párrafo introductorio) del presente documento y le solicita que, en su próximo informe periódico, facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Difusión de información

46. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se publiquen igualmente en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Preparación del próximo informe periódico

47. El Comité recomienda al Estado parte que prese nte sus informes periódicos 21º  y 22º combinados, en un solo documento, a más tardar el 30 de octubre de 2020, teniendo en cuenta las directrices para la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1) y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos. También le invita a que actualice su documento básico común de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).