Naciones Unidas

CERD/C/AUS/Q/18-20

Asamblea General

Distr. general

19 de septiembre de 2017

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

94º período de sesiones

29 de noviembre a 8 de diciembre de 2017

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes, las observaciones y la información presentados

por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Lista de temas relativa a los informes periódicos18º a 20º combinados de Australia

Nota del Relator para el país

1.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decidió en su 76º período de sesiones (véase A/65/18, párr. 85) que el Relator para el país enviaría al Estado parte en cuestión una breve lista de temas con miras a orientar y centrar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité durante el examen del informe del Estado parte. El presente documento contiene una lista de temas con esta finalidad. La lista no es exhaustiva; durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos. No se requieren respuestas por escrito.

La Convención en el derecho interno y el marco institucional y normativo parasu aplicación (arts. 2, 4, 6 y 7)

2.Información sobre las medidas adoptadas para: a) consolidar la legislación de lucha contra la discriminación; b) adoptar una carta federal de derechos humanos; y c) hacer que las disposiciones de la Convención puedan ser invocadas ante los tribunales nacionales, con ejemplos de casos en que los derechos reconocidos por la Convención se hayan invocado ante los tribunales nacionales o en que estos los hayan aplicado (CERD/C/AUS/CO/15-17, párr. 10; CERD/C/AUS/18-20, párrs. 24 a 30).

3.Información sobre la labor realizada por la Comisión Parlamentaria Conjunta de Derechos Humanos, en particular en relación con el examen de los proyectos de ley de lucha contra la discriminación, en la que se indique si es habitual que los legisladores tengan en cuenta sus recomendaciones (CERD/C/AUS/18-20, párrs. 28 y 103).

4.Medidas para retirar la reserva formulada por el Estado parte al artículo 4 a) de la Convención y adecuar su legislación, incluso a nivel estatal y de los territorios, al artículo 4 de la Convención (CERD/C/AUS/CO/15-17, párr. 17; CERD/C/AUS/18-20, párr. 104).

5.Información sobre el mandato, las atribuciones y los recursos asignados a la Comisión de Derechos Humanos de Australia. Datos desglosados sobre las denuncias de discriminación racial presentadas ante el Comisionado para la Discriminación Racial, incluida información sobre los resultados y sobre la reparación otorgada a las víctimas (CERD/C/AUS/CO/15-17, párr. 11; CERD/C/AUS/18-20, párrs. 34 y 35).

6.Aplicación de disposiciones penales contra la discriminación por los agentes del orden. Información detallada sobre las decisiones dictadas por los tribunales penales, civiles y administrativos relativas a la discriminación racial (CERD/C/AUS/CO/15-17, párr. 17; CERD/C/AUS/18-20, párrs. 98 a 103).

7.Información sobre casos de empresas registradas en el Estado parte que hayan rendido cuentas por infracciones de la Convención, también respecto de sus operaciones en el extranjero y, en particular, de violaciones de los derechos de los pueblos indígenas (CERD/C/AUS/CO/15-17, párr. 13; CERD/C/AUS/18-20, párrs. 45 a 55).

Discurso de odio racista y delitos motivados por prejuicios racistas (art. 4)

8.Medidas para investigar, prevenir y castigar los delitos motivados por prejuicios y el discurso de odio contra grupos vulnerables a la discriminación, como solicitantes de asilo, migrantes, refugiados, pueblos indígenas y estudiantes internacionales (CERD/C/AUS/CO/15-17, párrs. 11 y 12; CERD/C/AUS/18-20, párr. 107).

9.Información actualizada sobre los requisitos en relación con la carga de la prueba para las víctimas de discriminación racial (CERD/C/AUS/CO/15-17, párr. 25; CERD/C/AUS/18-20, párr. 33).

Situación de los pueblos indígenas (arts. 2 a 7)

10.Información sobre las medidas adoptadas con el fin de:

a)Establecer el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas (CERD/C/AUS/CO/15-17, párr. 15; CERD/C/AUS/18-20, párrs. 77 a 82);

b)Aumentar la concesión de títulos de propiedad indígenas y reformar la Ley de Concesión de Títulos de Propiedad a los Aborígenes (1993) (CERD/C/AUS/CO/15-17, párr. 18; CERD/C/AUS/18-20, párrs. 113 a 124);

c)Empoderar a los órganos consultivos indígenas, en particular al Congreso Nacional de los Primeros Pueblos de Australia, y aumentar su financiación (CERD/C/AUS/CO/15-17, párr. 15; CERD/C/AUS/18-20, párrs. 83 a 89);

d)Obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas en las decisiones que les afecten;

e)Cumplir los objetivos de la estrategia “Cerrar la brecha” y, en particular, mejorar los indicadores de salud, empleo y educación de los pueblos indígenas (CERD/C/AUS/CO/15-17, párrs. 6 y 22; CERD/C/AUS/18-20, párrs. 220 a 226);

f)Examinar las medidas, en particular el programa obligatorio de gestión de los ingresos y desarrollo de la comunidad con arreglo a la legislación “Un Futuro más Sólido” (2012), que puedan tener un efecto discriminatorio para los pueblos indígenas y los grupos minoritarios (CERD/C/AUS/CO/15-17, párr. 16; CERD/C/AUS/18-20, párrs. 96 a 100);

g)Abordar la elevada tasa persistente de encarcelamiento entre los pueblos indígenas, incluidos niños y mujeres; proporcionar alternativas a la detención; y abordar el elevado porcentaje de niños indígenas emplazados en modalidades alternativas de cuidado (CERD/C/AUS/CO/15-17, párr. 20; CERD/C/AUS/18-20, párrs. 153 a 185);

h)Garantizar el acceso a una educación inclusiva y de calidad para los niños indígenas, y preservar y promover las lenguas indígenas (CERD/C/AUS/CO/15-17, párr. 21; CERD/C/AUS/18-20, párrs. 203 a 214).

Situación de los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados (arts. 5 y 7)

11.Información sobre las medidas adoptadas con el fin de:

a)Poner fin a la política del Estado parte de tramitación extraterritorial de las solicitudes de asilo y clausurar los centros regionales de tramitación;

b)Hacer frente a las violaciones de los derechos humanos de los migrantes y los solicitantes de asilo retenidos en los centros regionales de tramitación que se han divulgado ampliamente, por ejemplo en el informe de investigación de 2014 de la Comisión de Derechos Humanos de Australia sobre los niños en centros de detención de inmigrantes;

c)Encontrar alternativas a la detención de migrantes y solicitantes de asilo sin visado válido, especialmente para los que llegan por mar;

d)Garantizar el acceso a procedimientos justos y eficientes para conceder el asilo que permitan la imparcialidad procesal y ofrezcan las debidas garantías procesales, incluso para los solicitantes de asilo que constituyen el llamado “legado de casos de asilo”;

e)Ampliar los servicios de apoyo a los solicitantes de asilo titulares de visados transitorios o temporales, incluso incrementando las prestaciones de seguridad social y dándoles el derecho a la reunificación familiar (CERD/C/AUS/CO/15-17, párr. 24; CERD/C/AUS/18-20, párrs. 243 a 259).

Situación de los trabajadores migrantes (arts. 5 y 7)

12.Información sobre las medidas adoptadas para abordar las presuntas malas condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes, en particular los que poseen visados para trabajar en vacaciones o transitorios, y sobre las medidas adoptadas para exigir cuentas a los empleadores explotadores y ofrecer reparación a las víctimas. Información detallada sobre la frecuencia y la cobertura de las inspecciones laborales, incluso en trabajos donde los trabajadores migrantes están excesivamente representados (CERD/C/AUS/18-20, párr. 287).