Distr.

GENERAL

CERD/C/AUS/CO/14/Add.1

16 de mayo de 2006

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DECONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Comentarios del Gobierno de Australia sobre las observaciones finalesdel Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

[5 de abril de 2006]

GE.06-42062 (S) 010606 060606

INFORME ADICIONAL DE AUSTRALIA

1.En este documento, el Gobierno de Australia presenta su informe adicional con arreglo al párrafo 1 del artículo 65 del reglamento del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en respuesta a la petición del Comité, expresada en las observaciones finales (CERD/C/AUS/CO/14) que el Comité aprobó el 10 de marzo de 2005 tras examinar el 14º informe periódico de Australia durante su 67º período de sesiones, de informar en el plazo de un año sobre la aplicación de las recomendaciones contenidas en los párrafos 10, 11, 16 y 17 de las observaciones finales.

2.El párrafo 10 de las observaciones finales dice así:

"El Comité observa que el proyecto de ley de 2003 sobre la Comisión de Derechos Humanos de Australia, por el que se reforma la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades, ha quedado pendiente en el Parlamento, si bien el Estado Parte sigue resuelto a reformar la Comisión. El Comité toma nota de las inquietudes expresadas por la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades acerca de algunos aspectos de la reforma que podrían socavar significativamente su integridad, independencia y eficacia (art. 2)."

El Comité toma nota de la importancia que otorga el Estado Parte a la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades en la vigilancia de la aplicación de la Convención por Australia y recomienda al Estado Parte que tenga plenamente en cuenta los comentarios formulados por la Comisión sobre la reforma propuesta y que se mantengan y respeten plenamente la integridad, independencia y eficacia de la Comisión.

Respuesta del Gobierno de Australia en relación con el párrafo 10

3.El Gobierno de Australia está decidido a reformar la Ley de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades de 1986 para mejorar la estructura y los procesos de la Comisión. El Gobierno agradece toda observación y diálogo sobre su proyecto de reforma. De conformidad con su enfoque habitual, el Gobierno estudiará posibles mejoras del proyecto de ley que se introdujo anteriormente, en particular las observaciones formuladas por la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades sobre el proyecto de reforma. El contenido del proyecto de ley es importante para el Gobierno.

4.El párrafo 11 de las conclusiones finales dice así:

"Preocupa al Comité que se haya disuelto la Comisión para los Aborígenes y los Isleños del Estrecho de Torres, principal órgano normativo para los asuntos aborígenes, formado por representantes aborígenes electos. También preocupa al Comité que el establecimiento de una junta de expertos designados para asesorar al Gobierno sobre las cuestiones relativas a los pueblos indígenas, así como el traspaso a organismos públicos de la mayoría de los programas preparados y ejecutados anteriormente por esa Comisión y el Servicio de Aborígenes e Isleños del Estrecho de Torres reduzca la participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones y menoscabe así la capacidad del Estado Parte para ocuparse de todas las cuestiones relacionadas con esos pueblos (arts. 2 y 5)."

El Comité recomienda al Estado Parte que tome decisiones relacionadas directamente con los derechos e intereses de los pueblos indígenas obteniendo su consentimiento con conocimiento de causa, como se establece en la Recomendación general Nº XXIII. También le recomienda que reconsidere la anulación de las garantías existentes para la efectiva participación representativa de los pueblos indígenas en la gestión de los asuntos públicos, así como en la toma de las decisiones y la formulación de las políticas relacionadas con sus derechos e intereses.

Respuesta del Gobierno de Australia en relación con el párrafo 11

Disolución de la Comisión para los Aborígenes y los Isleños del Estrecho de Torres

5.En 2004, el Gobierno de Australia llevó a cabo reformas en la administración de las cuestiones de los indígenas con el fin de mejorar los resultados para los aborígenes y los isleños del estrecho de Torres y prestar servicios mejor coordinados en toda la Administración. Esas reformas comprendieron la decisión de disolver la Comisión para los Aborígenes y los Isleños del Estrecho de Torres.

6.La Comisión para los Aborígenes y los Isleños del Estrecho de Torres fue establecida en 1990 como una institución del Commonwealth amparada por la ley para representar a la población indígena e interceder en su nombre, asesorar al Gobierno sobre las cuestiones normativas de los indígenas y prestar una serie de servicios a ese grupo de personas.

7.Un examen independiente concluido en noviembre de 2003 reveló que la Comisión había perdido contacto con las inquietudes de los indígenas y ya no gozaba de la confianza de esa comunidad. La Comisión para los Aborígenes y los Isleños del Estrecho de Torres era un órgano elegido. Sin embargo, pese a los esfuerzos hechos para que funcionara, sus mecanismos de elección crearon tensiones internas, y aparentes conflictos de intereses erosionaron la confianza del público en sus decisiones de financiación. Sólo uno de cada cinco australianos indígenas con derecho a votar en las elecciones para la Comisión ejerció su derecho.

8.El Gobierno de Australia ha establecido que la Comisión para los Aborígenes y los Isleños del Estrecho de Torres no proporcionaba la efectiva participación representativa de los australianos indígenas en la gestión de los asuntos públicos, así como en la toma de las decisiones y la formulación de las políticas relacionadas con sus derechos e intereses, como reveló el examen independiente. La decisión de disolver la Comisión no anuló ninguna garantía para la efectiva participación representativa de los australianos indígenas. Esas garantías están afianzadas en el sistema representativo de gobierno de Australia, en su sistema de votación obligatoria y en leyes que prohíben la discriminación racial.

Nuevas formas de consulta

9.El Gobierno de Australia sigue consultando a los australianos indígenas de varios modos, a saber:

Centros de Coordinación Indígena

10.El Gobierno ha establecido la Oficina de Coordinación de Políticas Indígenas, que comprende una red de 30 Centros de Coordinación Indígena regionales, cada uno de ellos con personal de varios organismos públicos, para coordinar la prestación de servicios a los australianos indígenas. El personal de los Centros se relaciona directamente con miembros de la comunidad que realizan aportaciones directas respecto de las cuestiones que los afectan. A su vez, los Centros responden a las prioridades y necesidades de las comunidades indígenas y tratan así de prestar servicios adecuados.

Consejo Indígena Nacional

11.El Gobierno de Australia ha establecido también un Consejo Indígena Nacional, que celebró su reunión inaugural en diciembre de 2004. El Consejo no es un órgano representativo y su objetivo no es sustituir la Comisión para los Aborígenes y los Isleños del Estrecho de Torres. Si bien es una fuente fundamental de asesoramiento para el Gobierno, el Consejo no constituirá la única fuente de consulta en relación con los asuntos de los indígenas. No se le pedirá asesoramiento sobre propuestas específicas de financiación ni sobre cuestiones concretas de planificación o programación relacionadas con comunidades o regiones específicas.

12.Catorce miembros originales del Consejo Indígena Nacional, integrado exclusivamente por indígenas (11 en la actualidad) fueron designados por el Gobierno de Australia sobre la base de sus conocimientos especializados en esferas importantes para mejorar la vida de los australianos indígenas, como la salud, la educación y los negocios. El Consejo está presidido por la Sra. Sue Gordon AM, la primera magistrada a tiempo completo y la primera aborigen nombrada para el Tribunal de Menores de Australia Occidental.

13.El mandato del Consejo Indígena Nacional consiste en:

a)Proporcionar asesoramiento especializado al Gobierno de Australia sobre cómo mejorar las consecuencias que tiene la elaboración y aplicación de políticas relativas a los aborígenes y a los isleños del estrecho de Torres para los australianos indígenas;

b)Proporcionar asesoramiento especializado al Gobierno de Australia sobre la forma de mejorar los resultados de los programas y servicios para los aborígenes y los isleños del estrecho de Torres, por ejemplo, aumentando al máximo la interacción efectiva entre los programas y servicios generales y los relacionados con los indígenas;

c)Brindar asesoramiento sobre las opiniones de los australianos indígenas con respecto a la aceptación y la eficacia de los programas del Gobierno de Australia y de los gobiernos de los Estados y Territorios;

d)Brindar asesoramiento sobre la conveniencia de las opciones de políticas y programas que se estén estudiando para atender las necesidades determinadas;

e)Asesorar al Gobierno sobre las prioridades de financiación nacional;

f)Alertar al Gobierno de las cuestiones de política, programas y prestación de servicios actuales y nuevas;

g)Promover un diálogo constructivo y la colaboración entre el Gobierno y los aborígenes y los isleños del estrecho de Torres, sus comunidades y organizaciones;

h)Brindar asesoramiento sobre cuestiones específicas remitidas por el Ministro; e

i)Informar al Ministro, según proceda, de las actividades y logros del Consejo Indígena Nacional.

Redes representativas

14.El Gobierno de Australia ha apoyado a los indígenas para que establezcan redes representativas mediante procesos de consulta regional. En la mayoría de los lugares, las consultas tuvieron lugar antes de que se disolviera la Comisión para los Aborígenes y los Isleños del Estrecho de Torres y tuvieron por objeto facilitar la creación de mecanismos apropiados para mantener una comunicación constante entre los indígenas y las autoridades. Los plazos de consulta fueron establecidos por las diferentes comunidades indígenas. Las nuevas redes contribuirán a expresar y reunir las opiniones de las comunidades en toda una región, en varias comunidades o en una sola comunidad, y permitirán participar en el diseño y la prestación de los servicios o iniciativas en esa comunidad o región.

Participación en los acuerdos

15.Los acuerdos de colaboración regional y los acuerdos de responsabilidad compartida son dos mecanismos mediante los cuales las Administraciones y las comunidades indígenas cooperan para atender las prioridades regionales y locales. Ambos mecanismos son claves para conseguir una efectiva participación representativa de los pueblos indígenas en la toma de decisiones y la formulación de políticas relacionadas con sus derechos e intereses.

16.Los acuerdos de colaboración regional se negocian entre las comunidades indígenas y los gobiernos (incluidos el Federal, los de los Estados y Territorios y los locales) para establecer una estrategia de intervención pública coherente en toda una región de manera que se atiendan las prioridades de los indígenas. Hasta la fecha se han firmado dos de esos acuerdos y se están preparando muchos más: uno en las aisladas Tierras Ngaanyatjarra en Australia occidental y el otro en el oeste de Nueva Gales del Sur.

17.En la esfera local, los acuerdos de responsabilidad compartida son acuerdos entre comunidades o familias y gobiernos para trabajar juntos y compartir la responsabilidad de lograr los objetivos de la comunidad y la familia. Esos acuerdos estimulan a los gobiernos a idear respuestas apropiadas en la prestación de servicios y no respuestas generales, al tiempo que alientan a las comunidades a contribuir activamente en el logro de sus objetivos.

18.El Gobierno observa también que:

Varios órganos son dirigidos por consejos de administración con mayoría indígena, como la Corporación de Tierras Indígenas y la Empresa Indígena de Australia;

Varios asesores indígenas son consultados por organismos públicos en relación con cuestiones diversas; y

Los australianos indígenas gozan de un grado considerable de autonomía sobre la administración de la tierra y la gestión de los asuntos públicos de las comunidades.

Consentimiento libre, previo y con conocimiento de causa

19.En virtud del derecho internacional, los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos y los procesos políticos (por ejemplo, en virtud del artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial). No obstante, las personas y los pueblos no tienen derecho a participar en los procesos políticos de un Estado de una manera específica. La Comisión para los Aborígenes y los Isleños del Estrecho de Torres era una medida especial con la que no se consiguieron grandes logros para los australianos indígenas, y los Estados no están obligados a mantener a perpetuidad una medida especial concreta.

20.El Gobierno de Australia no acepta tampoco que no pueda, o no deba, adoptar ninguna decisión relacionada directamente con los derechos e intereses de los australianos indígenas sin su "consentimiento informado", y opina que la Recomendación general Nº XXIII no es vinculante. Si bien se ha sostenido en ocasiones que los pueblos indígenas tienen derecho a que se les pida su "consentimiento libre, previo e informado", los debates internacionales recientes indican que ésta es una cuestión muy controvertida para muchos Estados, y se han planteado muchas objeciones a un derecho tan amplio y sin reservas. De hecho, hubo muchas discrepancias sobre la cuestión en relación con la Recomendación general Nº XXIII del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. En algunas situaciones, los gobiernos deben adoptar decisiones o medidas que no se prestan a procedimientos de consentimiento previo con conocimiento de causa, o se deben adoptar decisiones o medidas aunque se niegue el consentimiento (por ejemplo, por consideraciones normativas públicas o para salvaguardar los derechos de terceros). Sería contrario al sistema democrático de Australia que la capacidad del Parlamento para promulgar y modificar leyes estuviera sujeta al consentimiento de un grupo específico de la población.

21.El párrafo 16 de las observaciones finales dice así:

"El Comité observa con preocupación que las autoridades gubernamentales y los pueblos indígenas y otras partes siguen teniendo opiniones divergentes sobre la compatibilidad con la Convención de las enmiendas introducidas en 1998 a la Ley de títulos de propiedad de los aborígenes. El Comité reitera su opinión de que el caso Mabo y la Ley de títulos de propiedad de los aborígenes de 1993 supusieron un avance significativo en el reconocimiento de los derechos de esos pueblos, aunque las enmiendas introducidas en 1998 eliminan algunas protecciones anteriormente otorgadas a esos pueblos y dan fundamentos jurídicos al Gobierno y a las terceras partes en detrimento de la titularidad de los indígenas. El Comité subraya en este sentido que el margen de apreciación de que dispone el Estado Parte para alcanzar un equilibrio entre los intereses existentes se ve limitado por las obligaciones que ha contraído en virtud de la Convención (art. 5)."

El Comité recomienda al Estado Parte que se abstenga de adoptar medidas por las que se eliminen las actuales garantías de los derechos de los indígenas y que antes de tomar decisiones sobre sus derechos a la tierra haga todo lo posible por obtener el consentimiento con conocimiento de causa de los pueblos indígenas. Asimismo, recomienda que el Estado Parte reanude el diálogo con esos pueblos para examinar posibles enmiendas a la Ley de títulos de propiedad de los aborígenes y hallar soluciones aceptables para todos.

Respuesta del Gobierno de Australia en relación con el párrafo 16

22.Las inquietudes que el Comité planteó originalmente en relación con las enmiendas de 1998 fueron objeto de una amplia investigación del Comité Parlamentario Conjunto sobre Títulos de Propiedad de los Aborígenes y el Fondo de Tierras de los Aborígenes e Isleños del Estrecho de Torres. En junio de 2000, el Comité Parlamentario Conjunto publicó un informe aprobado por la mayoría de sus miembros en el que afirmó que la ley enmendada no incumplía las obligaciones contraídas por Australia en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. La postura del Gobierno de Australia sobre las enmiendas a la Ley de títulos de propiedad de los aborígenes quedó explicada claramente en los informes 13º y 14º presentados al Comité, y la opinión del Gobierno de Australia no ha cambiado.

23.El Gobierno de Australia no estima que Australia haya contraído una obligación internacional de obtener el "consentimiento informado" de un grupo concreto para ejercer el poder ejecutivo o legislativo. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha aceptado que los derechos políticos contenidos en los tratados de derechos humanos no dan derecho a participar en el proceso político de una manera específica. Por ejemplo, no permiten que una persona pida una representación específica en una asamblea individualmente o formando parte de un grupo. Tampoco obligan a un gobierno a realizar un determinado tipo de consulta en relación con las iniciativas legislativas.

24.No obstante, el Gobierno de Australia ha consultado y seguirá consultando ampliamente con todas las partes interesadas, incluidos los grupos indígenas, sobre los proyectos de reforma del sistema de títulos de propiedad de los aborígenes y las reformas de la Ley de derechos de los aborígenes sobre las tierras (Territorio del Norte) de 1976.

25.En septiembre de 2005, el Gobierno de Australia anunció proyectos de reforma del sistema de títulos de propiedad de los aborígenes para que esos procesos funcionaran de manera más eficaz y eficiente. Esas reformas no modificarán en esencia el sistema de títulos de propiedad de los aborígenes, pero su objetivo es promover la resolución de las controversias sobre los títulos de propiedad de los aborígenes mediante acuerdos, siempre que sea posible, y no mediante litigios. En el marco del proceso de consulta sobre esas reformas, el Gobierno de Australia ha llevado a cabo amplias consultas directamente con indígenas y por conducto de los órganos representativos más importantes. Distintos funcionarios de los departamentos gubernamentales pertinentes han analizado también los proyectos de reformas con el Comisionado de Justicia Social en favor de los Aborígenes y los Isleños del Estrecho de Torres.

26.Asimismo, el Gobierno de Australia ha anunciado recientemente que reformará la Ley de derechos de los aborígenes sobre las tierras (Territorio del Norte). Hasta la fecha, cerca del 45% de la tierra del Territorio del Norte ha sido concedida a propietarios aborígenes tradicionales en virtud de dicha ley. El objetivo de las reformas es permitir que los aborígenes aprovechen las posibilidades económicas a largo plazo de su tierra, manteniendo al mismo tiempo los aspectos fundamentales de la inalienabilidad, el título de propiedad comunal y los derechos de veto de los propietarios tradicionales sobre la construcción. En los ocho últimos años se han llevado a cabo tres exámenes públicos de la ley citada, y los Consejos de las Tierras y los aborígenes han expresado su opinión en esos procesos. Los Consejos de las Tierras convinieron en muchos de los cambios propuestos como parte de proyectos conjuntos con el Gobierno del Territorio del Norte.

27.Los proyectos de reformas en el sistema de títulos de propiedad de los aborígenes y la Ley de derechos de los aborígenes sobre las tierras (Territorio del Norte) son consecuentes con el empeño del Gobierno de Australia por conservar los derechos de títulos de propiedad y sobre la tierra de los aborígenes. Como dejó claro el Primer Ministro de Australia en su discurso pronunciado ante el Seminario de Planificación de la Reconciliación Nacional el 30 de mayo de 2005, el Gobierno de Australia no trata de disminuir ni socavar los derechos de los aborígenes a títulos de propiedad y sobre la tierra.

28.Mediante el proceso de consulta realizada para esas dos reformas, a los indígenas les ha asistido el derecho a la efectiva participación en la elaboración de las enmiendas, y se prevé que ese factor contribuirá de manera significativa a los resultados del proceso.

29.El párrafo 17 de las observaciones finales dice así:

"Al Comité le preocupa la información según la cual, con arreglo a la Ley de títulos de propiedad de los aborígenes, para establecer los elementos de la definición legal del título de los aborígenes se requiere demostrar la observancia y el reconocimiento ininterrumpidos de las leyes y costumbres de los pueblos indígenas desde que Gran Bretaña impuso su soberanía sobre Australia. Según se informa, la gran rigurosidad de las pruebas exigidas tiene como consecuencia que muchos pueblos indígenas no puedan ver reconocida su relación con sus tierras tradicionales (art. 5)."

El Comité desea recibir más información sobre esta cuestión, incluso sobre el número de reclamaciones que se han rechazado por los rigurosos requisitos de prueba. El Comité recomienda al Estado Parte que revise tales requisitos teniendo en cuenta la naturaleza de la relación de los pueblos indígenas con sus tierras.

Respuesta del Gobierno de Australia en relación con el párrafo 17

30.El Gobierno de Australia cree entender que la información mencionada por el Comité se refiere a las consecuencias del fallo del Tribunal Superior en el caso Miembros de la comunidad aborigen yorta yorta c. Victoria [2002] HCA 58 (Yorta Yorta). La solicitud de título de propiedad de los aborígenes abarcaba 1.860 km2 de tierra y agua en Victoria y Nueva Gales del Sur. En el caso Yorta Yorta, el Tribunal Superior confirmó el fallo del Full Federal Court (Tribunal Federal de Apelación) de que los apelantes no tenían derechos o intereses en relación con el título de propiedad de los aborígenes sobre las tierras reclamadas.

31.El fallo del Tribunal Superior aclaró aspectos fundamentales de las pruebas requeridas en relación con la tierra. En particular, el Tribunal Superior destacó que los solicitantes que quisieran establecer un título de propiedad de los aborígenes tenían que demostrar que el título que pedían se derivaba de sus leyes y costumbres tradicionales observadas desde la soberanía. El Tribunal Superior observó que, si bien demostrar el contenido de las leyes y costumbres tradicionales podía plantear problemas difíciles en cuanto a la prueba, un tribunal era libre de inferir el contenido de esas leyes y costumbres de tiempos pretéritos a partir de las pruebas.

32.El título de propiedad de los aborígenes fue reconocido por primera vez mediante el common law(en el fallo del caso Mabo c. Queensland (No 2) (1992) 175 CLR 1 (Mabo)). Si bien la Ley de títulos de propiedad de los aborígenes proporciona un marco legal para facilitar el reconocimiento y la protección del título de propiedad de los aborígenes, el fundamento y el nivel de los derechos e intereses en relación con los títulos de propiedad de los aborígenes están sujetos al reconocimiento del common law, y se desarrollarán a medida que éste evolucione.

33.Como observó el Tribunal Superior en el caso Australia Occidental c. Ward(2002) 191 ALR 1 (Ward), los requisitos que figuran en la Ley de títulos de propiedad de los aborígenes para probar la relación se basan en la sentencia del Magistrado Brennan en el caso Mabo. Los requisitos para establecer un título de propiedad de los aborígenes que se aclaran en el fallo del caso Yorta Yorta, a saber, que los derechos relacionados con el título de propiedad deben derivarse de leyes y costumbres anteriores a la soberanía, pueden considerarse también requisitos del caso Mabo y del derecho general aplicable al título de propiedad de los aborígenes.

Solicitudes de títulos de propiedad de los aborígenes rechazadas por insuficiencia de pruebas

34.La determinación de un título de propiedad de los aborígenes es una decisión sobre la existencia del título de propiedad en la zona reclamada. La decisión es adoptada por el Tribunal Federal o el Tribunal Superior. Las solicitudes de títulos de propiedad de los aborígenes pueden determinarse por consentimiento (incluidas las solicitudes no impugnadas) o mediante litigio.

35.Al 20 de febrero de 2006 se habían adoptado en Australia 81 decisiones en relación con el título de propiedad de los aborígenes. En 56 de esas decisiones se determinó que existía el título de propiedad de los aborígenes en toda la zona reclamada o en algunas de sus partes. Cuatro de las 25 decisiones en que se determinó que no existía título de propiedad de los aborígenes se resolvieron mediante litigio.

36.El caso Yorta Yortafue la única decisión en la que se determinó que no existía título de propiedad de los aborígenes porque los solicitantes no habían proporcionado pruebas suficientes de observancia y reconocimiento constantes de las leyes y costumbres tradicionales.

37.En la reclamación de los pueblos darug (Gale c. Ministro de Conservación de la Tierra y el Agua del Estado de Nueva Gales del Sur [2004] FCA 374), el Tribunal Federal falló que no existía título de propiedad de los aborígenes con respecto a la reclamación de 10 ha de tierra porque no había pruebas suficientes de relación constante de los solicitantes con la tierra. No obstante, ese fallo se produjo tras la retirada de los solicitantes del título de propiedad del proceso. El Tribunal prosiguió con la determinación sobre la base de las pruebas preliminares presentadas por los solicitantes y las pruebas presentadas por las demás partes en el proceso. Si bien el Tribunal no estimó que existieran derechos de título de propiedad de los aborígenes en la zona reclamada, reconoció que la tierra había sido otorgada anteriormente a un órgano indígena en virtud de la legislación de Nueva Gales del Sur en materia de derechos sobre la tierra.

38.En los otros dos casos en que se determinó mediante litigio que no existía título de propiedad de los aborígenes, esa decisión se basó en otros motivos, como la extinción.

39.De los otros 21 casos en que se determinó que no existía título de propiedad de los aborígenes, 17 se debieron a que titulares no aborígenes pidieron que se determinara que no existía título de propiedad de los aborígenes con respecto a una zona concreta de tierra o agua. Esas solicitudes suelen referirse a zonas pequeñas, y muchas de ellas fueron formuladas por grupos de aborígenes de Nueva Gales del Sur a los cuales el Gobierno de ese Estado había concedido derechos sobre la tierra amparados por la ley, pero no podían comerciar con la tierra hasta que se hubiera determinado definitivamente el título de propiedad de los aborígenes. Dieciséis de esas solicitudes no fueron impugnadas por los propietarios tradicionales, y la otra solicitud fue resuelta por consentimiento.

40.Los cuatros casos restantes en que se determinó que no existía título de propiedad de los aborígenes fueron resueltos con el consentimiento de los solicitantes (determinaciones con consentimiento). Hubo dos reclamaciones en el caso Wotjobaluk(ambas en el caso Clarke en nombre de los pueblos wotjobaluk , jaadwa , jadawadjali , wergaia y jupagulk c. Estado de Victoria [2005] FCA 1795) y otra en el fallo del caso Ward. En cada uno de esos tres casos, la determinación con consentimiento se acompañó también de una determinación independiente en la que se reconoció un título de propiedad de los aborígenes sobre determinadas zonas. La otra determinación tuvo lugar en el caso Kelly c. Consejo Aborigen sobre la Tierra de Nueva Gales del Sur [2001] FCA 1479. En ese caso, los solicitantes del título de propiedad de los aborígenes concertaron un acuerdo de uso de la tierra por los indígenas en el que devolvieron su título de propiedad de los aborígenes al Estado de Nueva Gales del Sur y consintieron posteriormente en que se determinara que no existía título de propiedad de los aborígenes.

41.Cabe reconocer también que la existencia de dificultades de prueba en determinados casos no impiden necesariamente que los solicitantes de títulos de propiedad de los aborígenes obtengan resultados que les permitan mantener una relación con sus tierras tradicionales. Por ejemplo, en junio de 2004, pese a que se había determinado que no existía título de propiedad de los aborígenes, el Gobierno de Victoria concertó un acuerdo de gestión conjunta con el pueblo yorta yorta. El acuerdo crea un foro mediante el cual ese pueblo participa en la gestión de las principales tierras públicas dentro de su país tradicional.

Examen de los requisitos de prueba

42.Los fallos del Tribunal Superior en los casos Yorta Yortay Wardaclararon principios importantes sobre el título de propiedad de los aborígenes, en particular principios fundamentales sobre la prueba de relación con la tierra y los requisitos para determinar el título de propiedad de los aborígenes. No sería apropiado que el Gobierno de Australia modificara considerablemente esos principios, que se han formulado mediante la determinación judicial de los asuntos relativos a títulos de propiedad de los aborígenes.

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