Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Informes presentados por los Estados partesen virtud del artículo 9 de la Convención
Informes periódicos 18º a 20º que los Estados partesdebían presentar en 2011
Austria * **
[22 de diciembre de 2011]
Índice
Párrafos Página
I.Observaciones generales1–54
II.Artículo 16–145
A.Evaluación del grado en que la definición de discriminación racial que figura en la legislación nacional se ajusta a la definición del párrafo 1 del artículo 1 de la Convención6–135
B.Información sobre si el sistema jurídico del Estado parte permite o dispone medidas especiales para garantizar la promoción adecuada de los grupos e individuos protegidos por la Convención147
III.Artículo 215–287
A.Breve descripción del marco jurídico y de las políticas generales para eliminar la discriminación racial15–177
B.Información concreta y detallada sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole18–238
C.Información sobre si una institución nacional de derechos humanos, creada de conformidad con los Principios de París, u otros órganos apropiados han recibido el mandato de combatir la discriminación racial24–2512
D.Información sobre los grupos e individuos beneficiarios de las medidas especiales y concretas adoptadas en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas26–2812
IV.Artículo 329–3113
V.Artículo 432–4614
A.Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole adoptadas para dar efecto a las disposiciones del artículo 4 de la Convención32–4214
B.Información sobre si los motivos raciales se consideran una circunstancia agravante en la legislación penal nacional4316
C.Obligaciones contraídas en virtud del artículo 4 de la Convención44–4616
VI.Artículo 547–8918
A.Información agrupada bajo derechos particulares47–8718
B.Información por grupos pertinentes de víctimas o posibles víctimas de la discriminación racial88–8935
VII.Artículo 690–10235
A.Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole adoptadas para hacer efectivas las disposiciones del artículo 6 de la Convención90–10135
B.Indicación de los Estados partes de su intención de realizar la declaración prevista en el artículo 1410238
VIII.Artículo 7103–13038
A.Educación y enseñanza103–11538
B.Cultura116–11841
C.Información119–13041
Anexo
Respuestas a las recomendaciones formuladas en las observaciones finales del Comité44
I.Observaciones generales
1.El presente informe ha sido elaborado de acuerdo con las directrices para la presentación de informes (CERD/C/2007/1) publicadas en 2008 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (en adelante, el Comité). Estas directrices contienen cuestiones específicas relativas a las distintas disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. El presente informe se limita, en gran medida, a describir los cambios jurídicos y fácticos que se han producido desde la presentación del informe anterior (informes periódicos 15º, 16º y 17º combinados). En algunos casos, varias cuestiones referidas a un mismo artículo y, cuando se ha considerado necesario por razones de comprensibilidad, las respectivas recomendaciones formuladas por el Comité en 2008, se han tratado en forma conjunta bajo el mismo tema. Los comentarios sobre las recomendaciones del Comité que no se tratan en el propio informe se incluyen en el anexo.
2.Las cifras, los datos y los indicadores actuales relativos a la migración y la integración en los ámbitos del desarrollo demográfico, el idioma y la educación, el trabajo y el empleo, los asuntos sociales y la salud, la seguridad y la vivienda figuran en la parte estadística del Informe de Integración de 2011. En ese informe, publicado en julio de 2011, se presenta una visión general de las medidas de integración más recientes, la mayoría de las cuales están diseñadas para prevenir o remediar la discriminación. Las estadísticas anuales del Ministerio Federal del Interior sobre cuestiones de asilo e inmigración contienen datos detallados, entre ellos, por ejemplo, el número de extranjeros que residen en Austria y sus países de origen. También debe hacerse una referencia general al Informe MIDIS, elaborado en 2010 por la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que hace una valoración muy positiva del tratamiento que Austria da a los migrantes procedentes de Turquía y de la antigua Yugoslavia.
3.La Convención en sí no es directamente aplicable en Austria, pero cabe suponer que los derechos garantizados en ella se han incorporado en gran medida en la legislación austriaca. Incluso se ha consagrado en el derecho constitucional la prohibición general de la discriminación (véanse los comentarios sobre el artículo 1 A). Por lo tanto, todas las leyes y cualquier medida adoptada por los tribunales y las autoridades administrativas deben cumplir indirectamente con los derechos enunciados en la Convención.
4.En general, debe señalarse que el ordenamiento jurídico de Austria prevé un sistema de protección jurídica individual bien elaborado (véanse los comentarios sobre el artículo 6 A). Además, de conformidad con el artículo 18 de la Ley constitucional federal (Bundes-Verfassungsgesetz, Boletín Oficial Nº 1/1930, modificada en el Boletín Oficial, vol. I, Nº 43/2011), en Austria se aplica un estricto principio de legalidad que estipula que toda la administración pública debe basarse en la ley. Por último, cabe mencionar también que el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales tiene carácter de derecho constitucional en Austria.
5.También debe mencionarse que Austria considera que ninguno de los grupos étnicos de Austria es un pueblo indígena en el sentido de la Convención.
II.Artículo 1
A.Evaluación del grado en que la definición de discriminación racial que figura en la legislación nacional se ajusta a la definición del párrafo 1 del artículo 1 de la Convención
Cuestiones 1 a 5 de las directrices del Comité para la presentación de informes (CERD/C/2007/1)
6.El artículo I de la Ley constitucional federal relativa a la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1973 (Bundesverfassungsgesetz zur Durchführung des Internationalen Übereinkommens über die Beseitigung rassistischer Diskriminierung 1973 , Boletín Oficial Nº 390/1973) define el término "discriminación racial" como "toda distinción basada únicamente en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico". De acuerdo con la jurisprudencia bien establecida del Tribunal Constitucional de Austria, esta Ley constitucional federal prohíbe que tanto el poder legislativo como el ejecutivo hagan distinción alguna entre los extranjeros que no se puedan justificar por razones objetivas. Además, todas las disposiciones legales dirigidas a los extranjeros deben, en general, ser objetivas. La administración pública está asimismo obligada a cumplir la prohibición de arbitrariedad y el principio de proporcionalidad (véase, por ejemplo, la reciente decisión del Tribunal Constitucional de 2 de julio de 2011, U 2106/10). Por otra parte, el artículo 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que tiene rango de ley constitucional, prohíbe, entre otras cosas, la discriminación por cualquier motivo, como "la raza, el color, la lengua, la religión, [...] el origen nacional o social [...] o la pertenencia a una minoría nacional". Sobre esta base se han promulgado amplias leyes contra la discriminación que se actualizan constantemente (véase más adelante). En los ámbitos del derecho administrativo y civil, la transposición de las directivas pertinentes de la Unión Europea (UE) ha contribuido a fortalecer la legislación contra la discriminación en Austria.
7.La parte II (arts. 16 y ss.) de la Ley de igualdad de trato (Gleichbehandlungsgesetz, Boletín Oficial,vol. I, Nº 66/2004, modificada en el Boletín Oficial, vol. I, Nº 7/2011) regula la igualdad de trato en el empleo, sin distinción alguna basada en el origen étnico, la religión o las creencias, la edad o la orientación sexual (disposiciones contra la discriminación, parte II). Estas disposiciones para el sector privado se aprobaron también para el sector de los servicios públicos con un contenido similar (mediante la Ley sobre la igualdad de trato en el sector de los servicios públicos [Bundes ‑Gleichbehandlungsgesetz], Boletín Oficial, Nº 100/1993 modificada en el Boletín Oficial, vol. I, Nº 6/2011 para el sector federal, y mediante las correspondientes leyes provinciales para los servicios públicos provinciales y municipales). Además, la Ley de igualdad de trato (parte III) también prohíbe toda discriminación por motivos de origen étnico en otras esferas. Entre ellas figura, por ejemplo, la protección social (incluidas la seguridad social y la asistencia sanitaria), las prestaciones sociales, la educación y el acceso y suministro de bienes y servicios a disposición de la población, como la vivienda. Se trata principalmente de bienes y servicios que se ofrecen públicamente (por ejemplo en tiendas, restaurantes, bares e instalaciones de ocio). En cuanto a la discriminación basada en el sexo, el alcance de la protección incluye el acceso y suministro de bienes y servicios a disposición del público, incluida la vivienda.
8.Aunque ni la Ley de igualdad de trato ni la Ley sobre la igualdad de trato en el sector de los servicios públicos contienen una definición del término "pertenencia a una minoría nacional" ("origen étnico"), es un hecho indiscutible que esta expresión debe interpretarse en el sentido más amplio de la Directiva contra el racismo y sobre la base de las obligaciones dimanantes del derecho internacional, tales como, explícitamente, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. En cualquier caso, el término no se refiere a relaciones biológicas con un determinado grupo étnico. Más bien, según las notas explicativas, debe entenderse en un sentido cultural. Por lo tanto, la protección contra la discriminación por motivos de "origen étnico" se aplica a todas las personas percibidas como extranjeras porque, debido a ciertas diferencias, se considera que no pertenecen a la mayoría regional (materiales legislativos: 307 BlgNR 22. GP 14).
9.La Ley de igualdad de trato y la Ley sobre la igualdad de trato en el sector de los servicios públicos prohíben tanto las formas directas como indirectas de discriminación. La discriminación directa se produce cuando una persona, por ejemplo debido a su origen étnico, es, ha sido o podría ser tratada de manera menos favorable que otra persona en una situación comparable. En los casos de discriminación indirecta, el trato desigual no se basa abiertamente en el origen étnico de la persona, sino que se refiere, de hecho, a una regulación que, siendo en sí neutral, tiene consecuencias generalmente desfavorables para un determinado grupo de personas, sin que estén justificadas por un objetivo legítimo y sin que los medios para la consecución de ese objetivo sean adecuados y necesarios (véase el artículo 5 de la Ley de igualdad de trato y los artículos 13 y 13 bis de la Ley sobre la igualdad de trato en el sector de los servicios públicos). A modo de ejemplo de la situación en las provincias ("Länder"), se puede informar de que la Ley de Viena contra la discriminación (Wiener Antidiskriminierungsgesetz, Boletín Oficial Provincial de Viena Nº 35/2004, modificada en el Boletín Oficial Provincial Nº 44/2010) considera delitos punibles tanto las formas directas como indirectas de discriminación por motivos de origen étnico en los ámbitos de los asuntos sociales, la atención de salud, la educación, el acceso y el suministro de bienes y servicios a disposición del público, incluida la vivienda, y el acceso al trabajo por cuenta propia.
10.La explicación interpretativa respecto del artículo 4 de la Convención tiene por objeto aclarar la relación entre las obligaciones dimanantes del derecho internacional relativo a la libertad de expresión y el derecho de reunión establecido en la Convención y en otras normas internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
11.En los casos en que la Ley de policía de extranjería (Fremdenpolizeigesetz, Boletín Oficial, vol. I, Nº 100/2005, modificada en el Boletín Oficial, vol. I, Nº 38/2011) y/o la Ley de asentamiento y de residencia (Niederlassungs-und Aufenthaltsgesetz,Boletín Oficial, vol. I, Nº 100/2005, modificada en el Boletín Oficial, vol. I, Nº 38/2011) establecen un trato diferente basado en la nacionalidad, ese trato está objetivamente justificado, no solo en base a los requisitos del derecho internacional sino también de las leyes de la Unión Europea.
12.En lo que respecta al sistema escolar, cabe señalar que la ciudadanía o el origen migrante no son criterios para acceder a las escuelas públicas en Austria. El artículo 4, párrafo 1, de la Ley de organización de la enseñanza (Schulorganisationsgesetz, Boletín Oficial Nº 242/1962, modificada en el Boletín Oficial, vol. I, Nº 44/2010) afirma expresamente que las escuelas públicas son "generalmente accesibles sin ningún tipo de diferenciación basada en el nacimiento, el sexo, la raza, la condición, la clase social, el idioma o la religión". Únicamente en el caso de las escuelas privadas el artículo 4, párrafo 3 de la Ley de organización escolar permite hacer una selección de los alumnos, por ejemplo basada en el criterio del "idioma".
13.Al igual que la escolaridad obligatoria —que requiere, entre otras cosas, tener residencia permanente en Austria— la opción de la escolarización (voluntaria), que es un derecho a disposición de los niños que residen temporalmente en Austria, no establece criterio alguno en relación con la ciudadanía, la raza o el origen migrante (artículo 1, párrafo 1, y/o artículo 17 de la Ley de enseñanza obligatoria, de 1985 [Schulpflichtgesetz 1985], Boletín Oficial Nº 76, modificada en el Boletín Oficial, vol. I, Nº 113/2006).
B.Información sobre si el sistema jurídico del Estado parte permite o dispone medidas especiales para garantizar la promoción adecuada de los grupos e individuos protegidos por la Convención
14.La Ley de igualdad de trato prevé expresamente la posibilidad de adoptar medidas de acción afirmativa. Por lo tanto, las medidas específicas incorporadas en las leyes, reglamentos u otras normativas (por ejemplo, en los convenios colectivos) para promover la igualdad de trato y prevenir o compensar las desventajas basadas, entre otras cosas, en el origen étnico, no se consideran discriminatorias. A modo de ejemplo, la Ley de escuelas de las minorías ( Minderheiten-Schulgesetze) de Carintia (Boletín Oficial Nº 101/1959) y de Burgenland (Boletín Oficial Nº 641/1994) y sus disposiciones de aplicación para los grupos de las minorías nacionales (grupos étnicos) que residen en estas provincias se han elaborado para garantizar que se preste a esos grupos una atención excepcional, en comparación con el número de miembros de esos grupos (en los comentarios sobre el artículo 5 I.E, párrafos 76 a 87 del presente informe se ofrece información más detallada). Los miembros de las minorías reciben un apoyo especial del Servicio Público de Empleo (Arbeitsmarktservice) (véanse los comentarios sobre el artículo 2 D). Además, la Ley de grupos étnicos (Volksgruppengesetz, Boletín Oficial Nº 396/1976, modificada en el Boletín Oficial, vol. I, Nº 46/2011) establece que el Estado federal —independientemente de las medidas de apoyo— debe prestar apoyo financiero a las organizaciones de grupos étnicos como medida de acción afirmativa. En este contexto, se presta apoyo a las medidas fundamentales destinadas a la preservación del idioma y la cultura de los respectivos grupos étnicos, así como para proyectos interculturales que fomenten la convivencia de los diferentes grupos étnicos (en los comentarios sobre el artículo 5 I.E, párrafos 76 a 87 del presente informe se ofrecen más detalles).
III.Artículo 2
A.Breve descripción del marco jurídico y de las políticas generales para eliminar la discriminación racial
15.Austria considera que la lucha contra la xenofobia y el racismo es una labor prioritaria y toma medidas, a varios niveles, para promover la igualdad de trato, eliminar los prejuicios y promover la integración. El programa gubernamental para el actual período legislativo (2008-2013) prevé, entre otras cosas, fortalecer en el derecho penal la protección contra la discriminación (en relación con la situación jurídica general, véanse los informes periódicos anteriores). Esta es una de las razones por las que el Plan Nacional de Acción para la Integración, que es también fundamental para abordar los aspectos de la lucha contra la discriminación, se ha elaborado con la participación de las organizaciones de la sociedad civil. El proceso de integración se analizará continuamente tomando como base indicadores de integración científicamente elaborados.
16.En relación con el examen periódico universal de Austria de 2010-2011 se inició un diálogo estructurado sobre derechos humanos con la sociedad civil. Los coordinadores de los derechos humanos de los ministerios federales y de las oficinas de los gobiernos provinciales desempeñan una función central en el diálogo relacionado con este tema que sus departamentos mantienen con las organizaciones no gubernamentales (ONG). El diálogo estructurado cuenta con el apoyo de la Cancillería Federal y del Ministerio Federal de Asuntos Europeos e Internacionales (en lo sucesivo, el Ministerio de Relaciones Exteriores). Las cuestiones generales que surgen de este diálogo son tratadas por un grupo directivo formado por representantes de los dos ministerios mencionados y de las ONG.
17.En abril de 2011 se nombró en el Ministerio del Interior a un secretario de Estado para la integración a fin de garantizar una mejor aplicación de la política de integración de Austria entendida como responsabilidad social.
B.Información concreta y detallada sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole
Cuestiones 1 a 5 de las directrices del Comité para la presentación de informes
18.En el Informe de Integración 2011 (que incluye un resumen estadístico) figuran ejemplos de las medidas contra la discriminación adoptadas por los ministerios federales. En los comentarios que figuran en el anexo se ofrece más información. Además, debe mencionarse en este contexto la jurisprudencia establecida del Tribunal Constitucional sobre la Ley constitucional federal relativa a la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1973, en cuyo artículo I, párrafo 1, se garantiza a los extranjeros el derecho individual a la igualdad de trato. Una decisión viola ese derecho si se basa en una ley que infrinja esta disposición, si una autoridad pública o el Tribunal de Asilo ha alegado erróneamente que la simple ley aplicada tiene un contenido que —si realmente la ley lo tenía— estaría en contradicción con dicha Ley constitucional federal, o si hubo arbitrariedad al adoptar la decisión. La arbitrariedad por parte de la autoridad pública y/o el Tribunal de Asilo, que interfiere con el ámbito constitucional, incluye, entre otras cosas, una interpretación errónea acumulada de la situación jurídica, así como la omisión de cualquier actividad de investigación con respecto a un punto crucial o la omisión total de una investigación preliminar adecuada, en particular en conjunción con el hecho de no tomar en consideración las alegaciones formuladas por las partes y un examen negligente del expediente o la omisión de hechos concretos del caso. En particular, la conducta se considera arbitraria cuando una decisión administrativa o una sentencia se basa en declaraciones que no tienen valor como motivos justificativos.
19.En el ámbito de la legislación deben mencionarse en particular las siguientes novedades introducidas desde el informe periódico de 2008:
a)Con la modificación de la Ley de igualdad de trato y la Ley federal de la Comisión de Igualdad de Trato y el Defensor de la Igualdad de Trato (Bundesgesetz über die Gleichbehandlungskommission und die Gleichbehandlungsanwaltschaft), Boletín Oficial, vol. I, Nº 98/2008, por ejemplo, se aumentaron las reclamaciones mínimas por daños y perjuicios y el plazo de prescripción para denunciar casos de acoso se amplió de seis meses a un año. También se mejoraron los procedimientos ante la Comisión de Igualdad de Trato para aplicar la Ley de igualdad de trato de manera más eficiente. Véase también, en el anexo, la respuesta a las recomendaciones formuladas en el párrafo 13 de las observaciones finales.
b)La última modificación de la Ley de igualdad de trato, Boletín Oficial, vol. I, Nº 7/2011, amplió el alcance de la protección contra la discriminación para incluir, entre otras cosas, a las personas que son discriminadas debido a su estrecha relación con personas con un atributo protegido.
c)La última modificación de la Ley de empleo de extranjeros (Ausländerbeschäftigungsgesetz, Boletín Oficial Nº 218/1975, modificada en el Boletín Oficial, vol. I, Nº 25/2011) derogó, sin sustitución, el artículo 8, párrafo 2, que establecía que los empleados extranjeros eran los primeros que debían ser despedidos en caso de que se produjeran despidos. Además, se facilitó el acceso al mercado de trabajo para los familiares que habían venido a Austria en el marco de la reagrupación familiar (artículo 1, párrafo 2, de dicha Ley) y se suprimió el período de un año de espera para acceder al mercado de trabajo. Además, el artículo 4, párrafo 3, de la Ley de empleo de extranjeros amplía sustancialmente las opciones de empleo para los estudiantes extranjeros y para las víctimas extranjeras de la violencia y la trata de personas.
d)Otro ejemplo es que, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de universidades de 2002 (Universitätsgesetz de 2002, Boletín Oficial, vol. I, Nº 120/2002, modificada en el Boletín Oficial, vol. I, Nº 45/2011), se han establecido en todas las universidades grupos de trabajo para las cuestiones de la igualdad de trato. Su tarea consiste en luchar contra la discriminación por los órganos de la universidad por motivos de sexo, origen étnico, religión o creencias, edad u orientación sexual. Además, en todas las universidades hay comités de arbitraje (artículo 43 de la Ley de universidades) para decidir sobre las denuncias de discriminación por razón de sexo, etnia, religión o creencias, edad u orientación sexual.
e)Cabe también recordar que, de conformidad con la Ley de asociaciones (Vereinsgesetz, Boletín Oficial, vol. I, Nº 66/2002), así como con las distintas disposiciones penales, está prohibido fundar y/o mantener asociaciones que promuevan y/o inciten a la discriminación racial. Véanse también los comentarios sobre el artículo 4 A.
f)Debe mencionarse asimismo la prevista ratificación de la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, que actualmente está siendo debatida por el Comité de Educación del Consejo Nacional (Nationalrat) (materiales legislativos: 1061 BlgNR 24. GP). En los comentarios sobre el artículo 7 figura más información sobre los esfuerzos que se están realizando en las escuelas para combatir la discriminación racial, en particular mediante la asignatura de "educación cívica" (politische Bildung).
g)Un ejemplo de otras medidas adoptadas a nivel federal es la ronda de diálogos que la Ministra Federal de la Mujer y la Administración Pública están llevando a cabo en todas las provincias y que comenzó en marzo de 2010. En esa ronda de diálogos se están presentando proyectos modelo para una mejor convivencia entre los austriacos y los migrantes y se está alentando su aplicación en toda Austria.
h)Además, en los ministerios federales se están adoptando medidas para garantizar un trato no discriminatorio mediante la formación específica y la formación complementaria del personal. Por ejemplo, el Ministerio Federal de Finanzas ofrece un curso especial de competencia intercultural para tratar con migrantes ("Interkulturelle Kompetenzen im Umgang mit Migranten und Migrantinnen") en la esfera de la fiscalidad y las cuestiones aduaneras. Los empleados del Ministerio Federal del Interior tienen la obligación, desde el año 2001, de participar en el programa "Un mundo de diferencias", elaborado en colaboración con la Liga Antidifamación (ADL). Además, en el Ministerio Federal del Interior se ha creado un centro de información para las cuestiones de igualdad de trato.
i)Varias juntas consultivas formulan recomendaciones para prestar apoyo a las autoridades ejecutivas. En este sentido merecen especial mención la Junta Consultiva de Derechos Humanos (Menschenrechtsbeirat) encargada de proteger los derechos humanos y hacer un seguimiento regular de las actividades de las autoridades policiales de seguridad (artículo 15 a) de la Ley de la Policía de Seguridad [Sicherheitspolizeigesetz], Boletín Oficial, vol. I, Nº 146/1999 modificada en el Boletín Oficial, vol. I, Nº 2/2008), y el Comité Consultivo de Integración (Integrationsbeirat) encargado de llevar a cabo un intercambio de opiniones sobre asuntos relacionados con la integración y de celebrar consultas sobre la aplicación de las recomendaciones del Consejo de Expertos para la Integración (Expertenrat für Integration, artículo 18 de la Ley de asentamiento y de residencia, Boletín Oficial, vol. I, Nº 100/2005, modificada en el Boletín Oficial, vol. I, Nº 38/2011).
j)Como ejemplo de las provincias, cabe señalar que desde hace varios años se ha aplicado en Viena la gestión de la diversidad orientada a la integración para hacer frente de la mejor manera posible a los desafíos que plantea una población cultural, lingüística y socialmente diversa. Por ejemplo, se han adoptado muchas medidas para introducir los cambios y/o las innovaciones pertinentes en la administración de la ciudad, y se han previsto otras medidas. Se creó una división separada para las cuestiones de la integración y la diversidad, que sirve como centro de competencia para prestar asistencia a la administración de la ciudad y velar por que todas las dependencias, departamentos y organismos reciban el mejor apoyo posible. Se presta especial atención a determinar si los programas y servicios que se ofrecen son igualmente accesibles para todos los ciudadanos de Viena, independientemente de su origen, si son adecuados y están orientados a un grupo específico y/o si deben ajustarse a las necesidades de las personas de origen migrante. El objetivo principal es garantizar el acceso sin discriminación a los programas y los servicios que se ofrecen. Puede obtenerse más información en la siguiente dirección de Internet: http://www.wien.gv.at/menschen/integration/diversitaet/stadt.html.
20.Actualmente se están ejecutando los siguientes proyectos en Austria en el marco del programa PROGRESS de la Unión Europea para promover la igualdad de trato:
a)Igualdad de oportunidades – sensibilización y apoyo para aplicar las leyes de igualdad de trato ( " Chancengleichheit – Awareness raising und Unterstützung bei der Anwendung der Gleichbehandlungsgesetze " ): este proyecto, ejecutado por la Asociación para litigar contra la discriminación ( Klagsverband zur Durchsetzung der Rechte von Diskriminierungsopfern ) y financiado por la Comisión Europea y el Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores, tiene por objeto difundir información en determinados municipios acerca de la legislación sobre la igualdad de trato y la no discriminación. En el marco de este proyecto se organizan con el apoyo de los municipios días dedicados a la igualdad de oportunidades, en los que se debaten diversos temas relacionados con el trabajo (por ejemplo, las contrataciones, los procedimientos de aplicación, la promoción en una empresa) y no relacionados con el trabajo (por ejemplo, el alquiler de viviendas, el acceso a los restaurantes y las discotecas, el alquiler de coches, etc.) con miras a promover la igualdad de trato y la no discriminación. En este contexto, los debates con los responsables políticos y con diversos grupos de población no solo tratan de las disposiciones legales y sus consecuencias prácticas, sino también de las medidas que trascienden el marco legal y las prestaciones disponibles a nivel municipal y/o la posible cooperación con diversas instituciones dedicadas a la igualdad de trato (por ejemplo, la preparación de normas de conducta relacionadas con la industria).
b)"Igualdad en la Vivienda": este proyecto, que ejecuta la organización de ayuda Volkshilfe y está financiado por la Comisión Europea y el Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores, consta de tres módulos de aplicación relacionados entre sí: estudios, formación organizada en redes, y asesoramiento sobre políticas y labor de relaciones públicas. Se puede obtener más información en la siguiente dirección: http://www.volkshilfe.at/1351,,,2.html.
21.También se presta apoyo financiero, entre otras cosas, a las siguientes ONG y otras instituciones que combaten la discriminación racial y/o tratan de fortalecer el entendimiento mutuo:
a)Desde 2004 el Ministerio de Relaciones Exteriores ha contribuido anualmente a la labor de la asociación ZARA – Valor Civil y Lucha contra el Racismo (ZARA – Zivilcourage und Rassismus-Arbeit) con unas cantidades de entre 1.500 y 2.000 euros para sufragar los gastos de imprenta de la publicación de su informe anual sobre el racismo.
b)El Ministerio Federal de Educación, Artes y Cultura presta apoyo financiero para la organización de actividades de asociaciones de grupos étnicos —por ejemplo de los romaníes— para favorecer el entendimiento mutuo entre los diferentes grupos étnicos y entre la mayoría y las minorías, como representaciones teatrales, festivales, conciertos, exposiciones o producciones de películas sobre temas relacionados específicamente con los grupos étnicos. En relación con los romaníes merecen especial mención los talleres que se han realizado durante muchos años en las escuelas en los que participa un superviviente del Holocausto.
22.Entre 2009 y 2011 el Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores prestó apoyo, entre otros, a los siguientes proyectos:
a)Proyecto de simposio con motivo del 20º aniversario de la plataforma de las minorías "Iniciativa Minderheiten" ("Symposium 20 Jahre Initiative Minderheiten", 2011);
b)Proyectos de la asociación "Justo y Razonable – La policía y los africanos" ("FAIR und SENSIBEL – Polizei und AfrikanerInnen"), subvencionados con fondos de la Unión Europea y del Ministerio Federal del Interior (2010-2011), como el proyecto "¿Qué hacen aquí?" ("Was machen denn die da?!", 2011), cuyo objetivo es proporcionar información amplia y sensibilizar a la población local con respecto a los temas del asilo, los refugiados y los solicitantes de asilo; y el proyecto "El forastero de al lado – Similitudes transculturales y superación de los conflictos" ("Die Fremde nebenan – transkulturelle Gemeinsamkeiten und Überwindung von Konflikten", 2010).
23.Además, las provincias también conceden gran importancia a la organización de actividades culturales en varios idiomas, para las que también prestan apoyo. La ciudad de Viena, por ejemplo, subvenciona festivales que ayudan a sensibilizar acerca de la diversidad cultural.
C.Información sobre si una institución nacional de derechos humanos, creada de conformidad con los Principios de París, u otros órganos apropiados han recibido el mandato de combatir la discriminación racial
24.Además de los tribunales, que tienen la responsabilidad primordial de la protección de los derechos humanos, la Defensoría del Pueblo, cuya independencia está garantizada por el derecho constitucional (artículo 148 a), párrafo 5, de la Ley constitucional federal), contribuye considerablemente a la observancia y la protección de los derechos humanos. En el contexto de la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se ha ampliado el alcance de las responsabilidades de la Defensoría del Pueblo para incluir la investigación general de las presuntas violaciones de los derechos humanos. Por lo tanto, la Defensoría del Pueblo asumirá las responsabilidades esenciales de una institución nacional de derechos humanos (proyecto de ley ministerial Nº 286/ME 24. GP). Los tres miembros de la Defensoría del Pueblo son elegidos por el Consejo Nacional para un mandato de seis años cada uno. La elección se basa en una recomendación conjunta, en la que cada uno de los tres partidos con mayor número de votos en el Consejo Nacional tiene derecho a nombrar a un miembro (artículo 148 g) de la Ley constitucional federal). En el futuro, la Defensoría del Pueblo recibirá un apoyo sustancial de comisiones independientes compuestas por expertos independientes elegidos para un mandato de seis años. Al nombrar a los miembros de estas comisiones se presta especial atención a que haya una representación de género equilibrada y una representación adecuada de los grupos étnicos y las minorías, así como a lograr una composición independiente, interdisciplinaria y plural (véanse también los comentarios sobre el artículo 12 de la Ley sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura [OPCAT - Durchführungsgesetz] en el proyecto de ley ministerial Nº 286/ME 24. GP).
25.Además, deben mencionarse tres institutos universitarios de derechos humanos que realizan muchas de las tareas exigidas por los Principios de París (por ejemplo, sensibilizar mediante la información y (además) la educación; y realizar evaluaciones y tareas de investigación). Esos institutos son el Instituto Ludwig Boltzmann de Derechos Humanos (Ludwig-Boltzmann-Institut für Menschenrechte) en Viena, el Centro Europeo de Capacitación e Investigación para los Derechos Humanos y la Democracia en Graz y el Instituto Austriaco de Derechos Humanos (Österreichisches Institut für Menschenrechte) en Salzburgo. Esto también refleja el pluralismo inherente a una sociedad democrática, así como la estructura federal de Austria. Estas instituciones de derechos humanos reciben apoyo financiero y se incluyen en los proyectos federales, por ejemplo en la aplicación del diálogo estructurado sobre derechos humanos para el examen periódico universal de 2010‑2011.
D.Información sobre los grupos e individuos beneficiarios de las medidas especiales y concretas adoptadas en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas
26.Los grupos minoritarios nacionales residentes en Austria (croatas, eslovenos, húngaros, checos, eslovacos y romaníes) disponen de sistemas escolares diferenciados, que se centran en la educación lingüística especial independientemente de los países de origen de los alumnos. Además, se imparten cursos en las respectivas lenguas maternas de los alumnos en muchos otros idiomas, como el turco. En los comentarios sobre el artículo 5 I.E, párrafos 76 a 87 del presente informe figura más información.
27.La política austriaca relativa al mercado laboral también trata de evitar todas las formas de discriminación basadas en el origen étnico y la raza. La igualdad de trato entre todos los ciudadanos extranjeros comienza en el momento del ingreso en el mercado laboral austriaco, lo que significa que, como norma, son admitidos tomando exclusivamente como base los criterios de la política del mercado laboral, con independencia de su país de origen o su pertenencia a un determinado grupo étnico. La migración laboral no está controlada por acuerdos bilaterales que podrían dar preferencia a determinados países de origen.
28.Para lograr una rápida integración o reintegración en el mercado laboral, el Servicio Público de Empleo ha reforzado considerablemente en los últimos años las medidas de cualificación y formación de los migrantes. El Servicio Público de Empleo aplica una gestión de la diversidad como herramienta de la política del mercado laboral para promover un trato respetuoso en un tejido social diverso (sexo, necesidades especiales, origen étnico, orientación sexual, religión, etc.). Esto incluye, entre otras cosas, la contratación de personal de origen migrante y la impartición de cursos especiales de capacitación para los empleados. Los fondos utilizados para estos proyectos se han casi duplicado desde 2005, entre otras cosas para reducir la tasa de desempleo de los migrantes, que es dos veces mayor que la de los austriacos.
IV.Artículo 3
Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativasode otra índole para hacer efectivas las disposicionesdel artículo 3 de la Convención
Cuestiones 1 a 3 de las directrices del Comité para la presentación de informes
29.El artículo 3 no es pertinente para la República de Austria porque no hay ninguna forma de segregación o apartheid en este país. Sin embargo, debido a la diferenciación lingüística resultante de una educación multilingüe, como en la esfera de la escolarización de los grupos étnicos, pueden establecerse en cierta medida grupos basados en la ascendencia de los alumnos. Esto se contrarresta con las medidas para promover un ambiente comunitario en las clases, en las escuelas y, si es el caso, también entre las escuelas.
30.Austria considera que la culminación de un ciclo de educación es un factor importante para lograr la integración. Del mismo modo, las asociaciones étnicas de romaníes reconocieron muy pronto que la tutoría extracurricular contribuía considerablemente a que los alumnos completasen su educación y, en consecuencia, también a lograr la integración económica y social. Por lo tanto, algunas asociaciones romaníes han ofrecido en Austria durante aproximadamente 15 años programas de tutoría para los romaníes, financiados por el programa de apoyo a los grupos étnicos. Como consecuencia, hoy en día ya no hay niños de la zona de asentamiento autóctona de la población romaní en la provincia de Burgenland que asistan a escuelas para niños con necesidades educativas especiales. En la sección dedicada al artículo 5 I.E, párrafos 76 a 87, del presente informe se proporciona más información.
31.Las directrices para la adjudicación de viviendas de protección oficial de la Ciudad de Viena establecen los mismos criterios para los ciudadanos austriacos, los ciudadanos de la Unión Europea, los ciudadanos del Espacio Económico Europeo (EEE), los ciudadanos suizos y noruegos, los nacionales de terceros países con permiso de residencia de largo plazo y los refugiados amparados por la Convención. Todos ellos tienen que cumplir con el criterio de dos años de residencia principal en Viena para que puedan ser incluidos en la lista de espera (para la obtención de una vivienda). Por lo tanto, es poco probable que se produzcan situaciones similares a la segregación en la esfera de la vivienda de protección oficial.
V.Artículo 4
A.Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole adoptadas para dar efecto alas disposiciones del artículo 4 de la Convención
Cuestiones 1 a 7 de las directrices del Comité para la presentación de informes
32.Austria considera que la lucha contra el antisemitismo es un asunto de suma importancia. Entre los principales instrumentos de la política nacional figuran una estricta legislación (la Ley de proscripción y el Código Penal) y el trabajo educativo, en particular en las escuelas. En el plano internacional, Austria tiene el firme propósito de investigar las causas del antisemitismo y luchar contra él, principalmente en el marco del Grupo de Trabajo para la cooperación internacional en la enseñanza, rememoración e investigación del Holocausto, el Consejo de Europa y la OSCE.
33.El activismo nacionalsocialista (véase el artículo 3 a) a h)) está tipificado como delito en la Ley de proscripción de 1947 (Verbotsgesetz 1947, Boletín Oficial del Estado Nº 13/1945, con arreglo a la modificación promulgada en el Boletín Oficial Nº 148/1992). Con arreglo a la jurisprudencia en firme del Tribunal Constitucional, la proscripción del activismo nacionalsocialista, consagrada en el derecho constitucional, es efectiva automáticamente, por lo que todos los órganos del Estado, en sus respectivas esferas de actuación, deben acatarla. Anualmente se interponen por término medio unas 30 denuncias sobre la base de la Ley de proscripción y aproximadamente se imponen otras tantas condenas.
34.El derecho penal austriaco, en particular en el artículo 283 del Código Penal (Strafgesetzbuch, Boletín Oficial Nº 60/1974, con arreglo a la modificación promulgada en el Boletín Oficial, vol. I, Nº 111/2010), tipifica como delito la incitación al odio a fin de proteger a las distintas iglesias, comunidades religiosas y grupos étnicos. En virtud de esta disposición, no solo la incitación o la apología de la violencia, sino también la incitación al odio, las injurias y el menosprecio contra esos grupos que vulneren la dignidad humana, son infracciones punibles. Anualmente se interponen por término medio unas 15 denuncias por incitación al odio, en su mayoría por actividades antiislámicas.
35.En virtud de una ampliación del artículo 283 del Código Penal (Boletín Oficial, vol. I, Nº 103/2011; materiales legislativos: 674 BlgNR 24. GP) ha dejado de ser requisito obligatorio para la presentación de cargos el que este tipo de actos sean una amenaza para la seguridad pública, sino que basta con que susciten una amplia alarma ciudadana. Además, se ha ampliado considerablemente el grupo de personas amparadas por esta disposición. El párrafo 1 del artículo 283 del Código Penal dispone lo siguiente:
"El que públicamente incitare o instigare a otros a cometer actos de violencia u otros actos hostiles contra una iglesia, una asociación religiosa y otro grupo por motivos de raza, color, idioma, religión o creencias, nacionalidad, ascendencia u origen nacional o étnico, sexo, discapacidad, edad u orientación sexual, o contra miembros de esos grupos por el mero hecho de pertenecer a ellos, de una manera que pudiere poner en peligro la seguridad pública o pudiere suscitar una amplia alarma ciudadana podrá incurrir en una pena de hasta dos años de prisión."
36.Las disposiciones penales en materia de racismo y activismo nacionalsocialista de la Ley de proscripción de 1947 también son aplicables a los actos cometidos en Internet. Desde 2006 Austria es parte contratante en el Protocolo Adicional a la Convención sobre la Ciberdelincuencia, relativo a la penalización de actos de naturaleza racista y xenófoba cometidos a través de sistemas informáticos. La Ley de comercio electrónico (E ‑Commerce-Gesetz, Boletín Oficial, vol. I, Nº 152/2001) dispone que corresponde a los proveedores de acceso a Internet retirar los sitios web que tengan contenidos racistas tan pronto como tengan conocimiento de su existencia. El Estado federal y los proveedores privados de acceso a Internet han habilitado una serie de oficinas en las que se pueden presentar las correspondientes quejas.
37.De conformidad con los principios generales del Código Penal (artículo 12 del Código Penal), no solo el autor material comete una infracción punible, sino todo el que designe a otra persona para cometer el delito o que contribuya de cualquier otra manera a su comisión. Se considera que prestar asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación, es una contribución a la incitación al odio o a otro delito racista, por lo que ese tipo de asistencia es tan punible como la propia comisión del delito.
38.De conformidad con la Ley de asociaciones y la Ley de reuniones públicas de 1953 (Versammlungsgesetz 1953, Boletín Oficial Nº 98/1953, con arreglo a la modificación promulgada en el Boletín Oficial, vol. I, Nº 113/2006) es posible disolver toda asociación o reunión ilícitas, por ejemplo si se vulnera la prohibición de la incitación al odio, de conformidad con el artículo 283 del Código Penal, la prohibición del activismo nacionalsocialista, de conformidad con los párrafos a) y ss. del artículo 3 de la Ley de proscripción de 1947 o la disposición contra la discriminación del artículo III, párrafo 1, apartados 3) y 4) de la Ley de aplicación de las normas en materia de procedimiento administrativo de 2008 (Einführungsgesetz zu den Verwaltungsverfahrensgesetzen 2008, Boletín Oficial, vol. I, Nº 87/2008, en su forma modificada en el Boletín Oficial, vol. I, Nº 20/2009). En determinadas circunstancias, la organización de actividades de propaganda que no lleguen a constituir una agrupación que pueda considerarse como asociación se clasificará como reunión. De conformidad con el artículo 6 de la Ley de reuniones públicas de 1953, se puede prohibir de antemano toda reunión cuya finalidad sea contraria a las disposiciones del derecho penal (por ejemplo, el artículo 283 del Código Penal o el artículo 3 a) de la Ley de proscripción de 1947). También se puede decretar la prohibición o la disolución de la reunión durante su desarrollo. De conformidad con el artículo 13 de la Ley de reuniones públicas de 1953, por ejemplo, las autoridades están facultadas para disolver una reunión si se cometen actos ilícitos durante su desarrollo.
39.En el futuro, será posible retirar las subvenciones previstas en la Ley de subvenciones a la prensa de 1984 (Publizistikförderungsgesetz 1984), Boletín Oficial Nº 369/1984, modificación promulgada en el Boletín Oficial, vol. I, Nº 130/1997, si los órganos de una entidad jurídica subvencionada (por ejemplo, un partido político) o personas físicas bajo su esfera de influencia cometen un delito de difamación o incitación al odio contra determinadas partes de la población (por ejemplo, el menosprecio de doctrinas religiosas) o con arreglo a la Ley de proscripción de 1947 (materiales legislativos: 889 BlgNR 24. GP). Tras la refundación del Consejo de la Prensa de Austria (Österreichischer Presserat), en 2010 se creó un mecanismo de control voluntario para los medios de comunicación. Con arreglo al código deontológico de la prensa austriaca, el Consejo restringe la incitación racista y la cobertura informativa discriminatoria (véanse asimismo las observaciones sobre el artículo 7 C, y el anexo, respuesta a las recomendaciones formuladas en el párrafo 25 de las observaciones finales).
40.Con arreglo a la normativa por la que se rige la función pública, los funcionarios federales están obligados a desempeñar su cometido observando el marco jurídico aplicable de manera objetiva e imparcial. Además, deberán conservar la confianza de la ciudadanía en el desempeño objetivo de sus funciones (incluidas sus actividades fuera de servicio). Con estas obligaciones no solo se pretende que los funcionarios federales se abstengan de adoptar una conducta racista (en los hechos), sino además prohibir todo comportamiento que pueda dar la impresión de que sus actos oficiales están influidos por motivos no objetivos o raciales. Toda vulneración tiene consecuencias disciplinarias.
41.Dado que con frecuencia se utiliza Internet como medio para difundir contenidos raciales, el Estado federal, en cuanto primer empleador de Austria, ha establecido normas especiales para el uso privado de Internet de los funcionarios. Los funcionarios federales están explícitamente obligados a utilizar Internet en su lugar de trabajo de tal manera que no se ponga en peligro la reputación de la Administración pública. Por ello, está prohibido en todos los casos la descarga o el consumo de contenidos de Internet prohibidos por la normativa penal u otros contenidos ilícitos. Así pues, no solo el comportamiento racista, sino también el consumo de contenidos de este tipo obtenidos en Internet en el lugar de trabajo, que se tipifica como vulneración de los deberes oficiales, acarrean consecuencias, al menos disciplinarias.
42.En conclusión, hay que destacar que, por lo general, el Gobierno federal tiene una actitud muy firme contra el discurso de incitación al odio. El Canciller Federal adopta claramente la posición de fortalecer la cohesión y la tolerancia que es una responsabilidad política, en particular en momentos de dificultades económicas en que muchas personas buscan un culpable.
B.Información sobre si los motivos raciales se consideran una circunstancia agravante en la legislación penal nacional
43.El artículo 33, párrafo 5, del Código Penal contempla, entre otros motivos, el racismo y la xenofobia como circunstancias especialmente agravantes cuando se trata de determinar el grado de la pena. Ello significa que en caso de delitos generalmente punibles, la motivación racista, xenófoba o antisemita puede constituir una circunstancia agravante con arreglo al artículo 33, párrafo 5, del Código Penal. Las circunstancias agravantes tenidas en cuenta al determinar el grado de la pena no se hacen constar en las bases de datos electrónicas de la judicatura donde están registrados los procesos y solo se pueden reconocer en la argumentación jurídica de cada una de las sentencias. Sin embargo, por el Decreto de 23 de enero de 2009 sobre el nuevo reglamento relativo a las obligaciones de los fiscales en materia de presentación de información (Berichtspflichtenerlass), las fiscalías están expresamente obligadas a informar al Ministerio Federal de Justicia de todas las causas en que se hayan tenido en cuenta una circunstancia agravante previstas en el artículo 33, párrafo 5, del Código Penal. Esta medida permite analizar la evolución del número de delitos racistas desde esa fecha.
C.Obligaciones contraídas en virtud del artículo 4 de la Convención
44.Las estadísticas que se exponen a continuación ofrecen información de los diferentes tipos de delitos previstos en la legislación de lucha contra la discriminación (todas las cifras se refieren a los delitos denunciados ante las autoridades de la seguridad del Estado).
Denuncias |
2007 |
2008 |
2009 |
Ley de proscripción |
369 |
360 |
396 |
Incitación al odio |
52 |
73 |
33 |
Otr o s delitos / Código Penal |
251 |
304 |
253 |
Ley sobre insignias* |
14 |
21 |
40 |
Art ículo III, párr afo 1 4) , EGVG** |
66 |
77 |
69 |
Total |
752 |
835 |
791 |
* Abzeichengesetz.
** Ley de aplicación de las normas en materia de procedimiento administrativo de 2008.
Delitos 2010
45.Sobre la base de las informaciones proporcionadas por las fiscalías en relación con el artículo 283 del Código Penal (incitación al odio) y en relación con la Ley de proscripción, se han elaborado las estadísticas sobre las causas incoadas que a continuación se presentan.
Art ículo 283 del Código Penal |
Denuncias |
Imputación/peticiones de encausamiento |
Condenas |
Absoluciones |
2008 |
73 |
14 |
3 |
3 |
2009 |
33 |
13 |
5 |
4 |
2010 |
79 |
7 |
9 |
1 |
Ley de proscripción |
Denuncias |
Imputación/solicitud es de encausamiento |
Condenas |
Absoluciones |
2008 |
360 |
25 |
32 |
5 |
2009 |
396 |
46 |
36 |
7 |
2010 |
522 |
73 |
43 |
6 |
Condenas impuestas según las estadísticas penales de los tribunales
2008 |
2009 |
2010 |
||||
Artículo 283 del Código Penal |
Ley de proscripción |
Artículo 28 3 del Código Penal |
Ley de proscripción |
Artículo 283 del Código Penal |
Ley de proscripción |
|
Prisión de 1 a 3 meses |
1 |
1 |
0 |
1 |
3 |
3 |
Prisión de 3 a 6 meses |
0 |
2 |
1 |
14 |
1 |
11 |
Prisión de 6 a 12 meses |
0 |
9 |
0 |
6 |
2 |
8 |
Prisión de 1 a 3 años |
0 |
7 |
0 |
5 |
0 |
7 |
Prisión de 3 a 5 años |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
2 |
Más de 5 años de prisión |
0 |
0 |
0 |
1 |
- |
- |
Multa |
1 |
0 |
2 |
1 |
2 |
0 |
Pena de prisión con suspensión parcial/multa |
1 |
8 |
2 |
6 |
1 |
9 |
46.Cabe señalar que esos datos no pueden cotejarse directamente debido a las diferencias en el método de cómputo utilizado para las estadísticas policiales sobre denuncias y el utilizado por el Ministerio Federal de Justicia para las estadísticas de las causas incoadas. Por ejemplo, en 2008 se condenó a una política a una multa de 25.000 euros por hacer comentarios racistas durante la campaña de las elecciones municipales de Graz, vulnerando así el artículo 238 del Código Penal (véase el anexo, respuesta a las recomendaciones formuladas en el párrafo 16 de las observaciones finales).
VI.Artículo 5
A.Información agrupada bajo derechos particulares
1.El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demásórganos que administran justicia
Cuestiones 1 a 3 de las directrices del Comité para la presentación de informes
47.Las disposiciones de la legislación penal y de procedimiento penal para luchar contra el terrorismo utilizan un lenguaje neutro para no dejar resquicio alguno a la discriminación por motivos de raza, color u origen. Esto es válido tanto en lo referente a las disposiciones sobre el enjuiciamiento y las penas a los autores como a las disposiciones relativas a la protección de las víctimas.
48.En principio, las medidas de lucha contra el terrorismo están coordinadas por la Oficina Federal para la Protección de la Constitución y la Lucha contra el Terrorismo (Bundesamt für Verfassungsschutz und Terrorismusbekämpfung). La base legal es la Ley de la Policía de Seguridad. De conformidad con el reglamento del Ministerio Federal del Interior por el que se cursan directrices de intervención de los agentes del servicio de seguridad pública (Verordnung des Bundesministers für Inneres, mit der Richtlinien für das Einschreiten der Organe des öffentlichen Sicherheitsdienstes erlassen werden, Boletín Oficial Nº 266/1993, en lo sucesivo, el Reglamento sobre el Código de Conducta), los agentes de la seguridad pública están obligados en el desempeño de sus funciones en el marco de la administración de seguridad a abstenerse de tomar medida alguna que pueda dar la impresión de parcialidad o que pueda ser percibida como discriminatoria por motivos de sexo, raza, color, origen nacional o étnico, credo, opinión política u orientación sexual (artículo 5, párrafo 1, "Respeto de la dignidad humana"). Véanse también los comentarios sobre los artículos 1 A, y 2 B, en particular sobre la jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa a la Ley federal constitucional de aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1973.
49.El principio rector del proceso penal en Austria es el de investigación judicial. El artículo 2 ("Principio de investigación de oficio"), el artículo 3 ("Objetividad y establecimiento de la verdad") y el artículo 4 ("Principio de inculpación formal") del Código de Procedimiento Penal de Austria de 1975 (Strafprozessordnung 1975, Boletín Oficial Nº 631/1975, modificación promulgada en la Boletín Oficial, vol. I, Nº 67/2011) permiten que el departamento de investigación penal y la fiscalía lleven a cabo las investigaciones necesarias con arreglo al principio de investigación de oficio y el principio de establecimiento de la veracidad de los hechos, además de enjuiciar los actos delictivos con arreglo al principio de legalidad. En consonancia con estos principios, el objetivo de todas las medidas de investigación es establecer la veracidad de los hechos, precepto que es de aplicación para la policía judicial, la fiscalía y los tribunales. Todos los jueces, fiscales y agentes de la policía judicial deben regirse por el principio de objetividad. Están obligados a aplicar la misma diligencia al determinar los indicios que incriminan al acusado que al determinar las que puedan sustentar su defensa. El principio de objetividad se apoya y se aplica con arreglo a las disposiciones relativas a la exclusión del proceso y a los conflictos de intereses establecidos en el Código de Procedimiento Penal. El artículo 47 del Código de Procedimiento Penal establece una regulación especial en el caso de conflictos de interés que afecten a la policía judicial y a la fiscalía. En resumen, se puede afirmar, por consiguiente, que los órganos encargados de hacer cumplir la ley en Austria llevan a cabo sus investigaciones sin tener en cuenta motivos de sexo, raza, origen étnico u orientación religiosa, política o sexual. Además, el Defensor del Pueblo (Volksanwaltschaft), que es una institución independiente, está facultado para investigar, bien de oficio, bien a raíz de una queja, todos los presuntos casos de abusos cometidos por la Administración federal cuando no existe ningún recurso (o ya no se puede recurrir a esa vía), o para investigar, a raíz de una queja, el presunto retraso de un tribunal en la adopción de una medida procesal (artículo 148 a), párrafos 1 a 3, de la Ley federal constitucional). Además, el trato respetuoso y recíprocamente no discriminatorio entre funcionarios constituye una de sus obligaciones oficiales. En particular, todas sus "tareas oficiales" deben desempeñarse "de conformidad con las leyes y normativas aplicables con lealtad, diligencia, entrega e imparcialidad". En caso necesario, esto garantiza que se pueda investigar en el marco de un expediente disciplinario toda conducta de un funcionario que no pueda ser enjuiciada (artículos 43 y 43 a) del Estatuto del Funcionario de 1979 [Beamten-Dienstrechtsgesetz 1979], Boletín Oficial Nº 333/1979, modificación promulgada en el Boletín Oficial, vol. I, Nº 111/2010). En cuanto a las provincias, cabe mencionar a modo de ejemplo las sanciones disciplinarias por vulnerar las prohibiciones de discriminaciones previstas en los reglamentos de servicio (véase, entre otros, en el caso de Viena, el artículo 18 a) del Reglamento de Servicio de 1994 [Dienstordnung 1994], Boletín Oficial de la Provincia de Viena Nº 56/1994, con arreglo a la modificación promulgada en el Boletín Oficial Provincia l Nº 10/2011, así como el artículo 4 a) del Reglamento para la contratación de funcionarios públicos de 1995 [Vertragsbedienstetenordnung 1995], Boletín Oficial de la Provincia de Viena Nº 50, modificación promulgada en el Boletín Oficial Provincia l Nº 10/2011). Las quejas sobre casos de discriminación étnica, por ejemplo cometidas por funcionarios del Ayuntamiento de Viena, se investigan de manera independiente y eficaz. De conformidad con el artículo 18 a) del Reglamento de Servicio de 1994, los funcionarios públicos tienen prohibido, por ejemplo, discriminar a una persona por motivos étnicos. De conformidad con el artículo 75, párrafo 1, del Reglamento de Servicio de 1994, los funcionarios que incumplan deliberadamente sus deberes oficiales serán considerados responsables con arreglo al código de disciplina. Además, en virtud del artículo 67 j), párrafo 3, del Reglamento de Servicio de 1994, la Junta de Lucha contra la Discriminación de la ciudad de Viena (Stelle zur Bekämpfung von Diskriminierungen) está facultada, cuando haya motivos fundados para creer que un funcionario ha cometido un acto de discriminación previsto en el artículo 18 a) del Reglamento de Servicio de 1994, para presentar una queja directamente ante la autoridad disciplinaria, siempre que lo autorice por escrito la persona que alegue ser víctima de dicho acto de discriminación.
2.El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución
Cuestiones 1 a 5 de las directrices del Comité para la presentación deinformes
50.La policía judicial y la fiscalía están obligadas a investigar de oficio todo indicio de abuso y, en el desempeño de esta actividad, la ley les impone la obligación de ser objetivas. Se investiga toda denuncia de abuso con independencia de las personas involucradas. El procedimiento para investigar los posibles casos de malos tratos cometidos por agentes de policía está extensamente regulado por la legislación penal y los decretos internos dictados por el Ministerio Federal de Justicia y el Ministerio Federal del Interior. En cuanto al enjuiciamiento penal, véanse asimismo los comentarios sobre el artículo 5 I.A, párrafos 47 a 49 supra.
51.El uso inadecuado de la violencia por las fuerzas del orden es punible en cuanto lesión corporal. En este contexto, cabe hacer referencia al artículo 313 del Código Penal, que dispone que se puede aumentar la pena máxima de prisión para un acto deliberado, que en otras circunstancias también hubiese constituido un delito, cuando lo comete un funcionario público en un ejercicio abusivo de sus funciones oficiales. Además, los agentes de policía —como todos los funcionarios— están sujetos a una estricta legislación de la función pública y, en el caso de delitos cometidos por funcionarios en el ejercicio de sus funciones o de incumplimiento de sus obligaciones, tienen que hacer frente a la correspondiente sanción. En todo momento se exige a los jefes y mandos, por una parte, que eleven la concienciación de sus subordinados y, por otra, que vigilen permanentemente sus actuaciones. En caso de que un comportamiento racista o racialmente discriminatorio no esté tipificado como delito en el derecho penal, las autoridades administrativas o disciplinarias competentes están obligadas a llevar a cabo una investigación minuciosa a fin de velar por que, en caso necesario, se emprendan o tomen las correspondientes medidas (por ejemplo, un diálogo con el funcionario, una queja ante la autoridad disciplinaria o la suspensión de funciones).
52.El 6 de noviembre de 2009, el Ministerio Federal de Justicia dictó un decreto en relación con las denuncias de malos tratos cometidos por agentes del orden y funcionarios de prisiones; este decreto, que fue remitido a todas las fiscalías y tribunales, garantiza la objetividad en la sustanciación del proceso y la exclusión de la más mínima impresión de parcialidad. El decreto dispone que, al margen de las diligencias oficiales que no deben posponerse, la investigación solo la pueden llevar a cabo agentes sobre los que no pese ninguna duda de parcialidad. Si se denuncian casos de malos tratos, la brigada criminal de la policía provincial (Landeskriminalamt) competente, que en Viena es la Oficina de Investigaciones Especiales (Büro für besondere Ermittlungen), o la Oficina Federal de Prevención y Lucha contra la Corrupción (Bundesamt zur Korruptionsprävention und Korruptionsbekämpfung), deben informar sin demora a la fiscalía del presunto acto antes de transcurridas 24 horas, de conformidad con el artículo 100, párrafo 2, apartado 1) del Código de Procedimiento Penal.
53.A fin de agilizar el proceso, el decreto obliga a estos órganos de seguridad del Estado a proseguir en principio sus investigaciones, a menos que la fiscalía competente ordene otra cosa o se haga cargo en parte o en su totalidad de la investigación. A fin de disipar toda apariencia de parcialidad, el decreto destaca la posibilidad de confiar a un tribunal (artículo 101, párrafo 2, segunda frase, del Código de Procedimiento Penal) la investigación en casos en que se presente una denuncia por abusos contra altos mandos de la policía judicial (o de la fiscalía). El Código de Procedimiento Penal prevé los mismos supuestos en los casos de los conflictos de interés que pudieran plantearse con agentes de la policía judicial y la fiscalía (artículo 47 del Código de Procedimiento Penal).
54.El último decenio, en particular, se ha caracterizado por los excelentes resultados cosechados por los jefes de departamento y los altos cargos de la autoridad pública en sus esfuerzos por eliminar toda tendencia de las fuerzas de policía a cometer abusos. Estos esfuerzos van desde los cursos muy completos sobre tolerancia que se imparten en la formación de los agentes y las actividades de formación complementaria hasta la formación para la intervención. No se considera que los derechos humanos sean una cuestión aislada, sino que, al contrario, la Academia de las Fuerzas de Seguridad (Sicherheitsakademie) aplica un modelo educativo y formativo holístico. Por ejemplo, el formador encargado de impartir los cursos de intervención a la policía federal es también formador en derechos humanos y además da prioridad a las cuestiones de derechos humanos en los cursos de formación periódica. En cuanto a la prevención, cabe hacer referencia el seminario titulado "Un mundo de diferencias", organizado en cooperación con la Liga Antidifamación, que es parte de la formación interna obligatoria.
55.Asimismo, desde hace años se han cosechado éxitos con las medidas adoptadas para evitar las agresiones racistas en las prisiones entre los internos. Esas medidas incluyen, ante todo, una formación sólida del personal, en la que desde hace muchos años se sigue la norma de incluir programas sobre el trato a personas de distinto origen cultural. A fin de promover una mejor comprensión de las culturas extranjeras, la Academia de Formación del Personal Penitenciario (Strafvollzugsakademie) organiza seminarios para el personal de prisiones basados en clases magistrales, actividades participativas (individuales, en parejas y en grupos), debates y visionados de películas para brindar asesoramiento e información sobre la promoción de la integración y las formas de tratar a los reclusos extranjeros (véase asimismo la parte relativa al artículo 7 A). El objetivo de estas medidas es mejorar la concienciación del personal que tiene que hacerse cargo de situaciones socialmente delicadas cuando trata con grupos étnicos. Además, se solicita la ayuda de los funcionarios de origen migrante para mejorar la concienciación de otros funcionarios y reclusos. Asimismo, al asignar las celdas, es decir, a alojar a los presos en la prisión, se pone gran cuidado en que en las celdas compartidas por varios presos los reclusos sean compatibles a fin de que no surjan conflictos por motivos étnicos o raciales. Véanse también los comentarios sobre el artículo 5 I.A, párrafos 47 a 49 supra.
56.La policía a menudo es un punto de contacto para las víctimas del racismo y la discriminación. Así pues, el apoyo a las víctimas es una tema de gran importancia en Austria. Cabe hacer especial mención a la pertinencia de los cursos de formación en desarrollo de la empatía, técnicas de debate y orientación personalizada. El concepto de apoyo a la víctima es objeto actualmente de un replanteamiento en el marco de la estrategia INNEN.SICHER del Ministerio Federal del Interior. Una vez que la víctima ha interpuesto su demanda, los agentes de policía les prestan un apoyo especial. A los pocos días de la interposición de la demanda, un agente de policía vuelve a ponerse en contacto personalmente con la víctima. En abril de 2010 la Dirección de la Policía Federal de Viena creó una unidad de contacto con las minorías (Referat für Minderheitenkontakte), cuyos funcionarios pueden intervenir en todo en el territorio federal. Al mismo tiempo, se creó el puesto de consultor en intervenciones compatibles con el respeto de los derechos humanos (Referent/In für menschenrechtskonformes Einschreiten) en la Jefatura de la Policía Provincial de Viena (Landespolizeikommando Wien).
57.Hay que señalar también las actividades de la asociación "Fair und Sensibel – Polizei und AfrikanerInnen", que se creó en 2000. Una de las tareas del personal de la asociación es la de actuar de punto de contacto entre los migrantes, principalmente africanos, y la población austriaca. El centro de información está abierto no solo para cualquiera que haya tenido problemas con la policía debido al color de su piel, sino también para los que, a causa de sus prejuicios, tienen problemas con los africanos de su entorno más cercano (por ejemplo, un yerno o una nuera, o un vecino). En estos casos concretos se han conseguido excelentes resultados gracias al ejemplo dado por la policía, que en general está presente, junto con los africanos, en la consulta, con miras a que tengan una mejor aceptación de las personas de piel oscura.
58.El programa de gobierno para el período 2008-2013 prevé un incremento del porcentaje de migrantes en las filas de la policía porque solo se puede lograr el máximo grado posible de aceptación y eficacia de las operaciones si su composición es reflejo fiel del tejido social del país. Se organizan campañas y actividades para atraer a los migrantes, especialmente a los hijos de migrantes con nacionalidad austriaca, con el objetivo de aumentar a medio y largo plazo el porcentaje de agentes de policía procedentes de la emigración. Todos los aspirantes con nacionalidad austriaca —sea cual fuere su origen étnico— que superen el correspondiente trámite de selección pueden ingresar en la policía. Mención especial merece la iniciativa promovida por la Jefatura de la Policía Provincial de Viena titulada "Viena te necesita" ("Wien braucht Dich"), en cuyo marco se organizan numerosos actos de información y algunos de ellos en asociaciones de migrantes.
59.Con arreglo al artículo 8, párrafos 1 y 3, de la Ley de asilo de 2005 (Boletín Oficial, vol. I, Nº 100/2005, modificada en el Boletín Oficial, vol. I, Nº 38/2011) y los artículos 50 y ss. de la Ley de policía de extranjería, está prohibida de manera general la devolución de todo extranjero que resida irregularmente en Austria. La Ley prohíbe la expulsión, la deportación o la devolución de un refugiado cuando existe un peligro real de vulneración de los artículos 2 o 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales o de sus protocolos Nos. 6 o 13, o si la vida o la integridad física de la persona de que se trate se ven amenazadas, en cuanto civil, por los actos de violencia arbitraria que pudiesen desencadenarse en el curso de un conflicto internacional o interno.
3.Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegiry ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar enel gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel,y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas
Cuestiones 1 a 3 de las directrices del Comité para la presentación de informes
60.El artículo 66, párrafo 1, del Tratado de Saint-Germain (Staatsvertrag von St. Germain, Boletín Oficia l del Estado Nº 1/1920, con arreglo a la modificación promulgada en el Boletín Oficial, vol. I, Nº 179/2002), que tiene rango de ley constitucional, dispone que "todos los nacionales de Austria son iguales ante ley [...] sin distinción de raza, lengua o religión" y "disfrutarán de los mismos derechos civiles y políticos". Con arreglo al artículo 67 de dicho Tratado, "los nacionales austriacos que pertenezcan a minorías raciales, religiosas o lingüísticas disfrutarán del mismo trato y las mismas garantías tanto de jure como de facto que el resto de nacionales austriacos (véase la disposición similar del artículo 6 del Tratado de Estado para la Restauración de una Austria Independiente y Democrática (Staatsvertrag betreffend die Wiederherstellung eines unabhängigen und demokratischen Österreich), Boletín Oficial Nº 152/1955, con arreglo a la modificación promulgada en el Boletín Oficial, vol. I, Nº 2/2008, en lo sucesivo, el "Tratado de Estado de Viena"). Además, el artículo 7, párrafo 1, del Tratado de Estado de Viena dispone que "los nacionales austriacos de las minorías eslovena y croata de Carintia, Burgenland y Estiria disfrutarán de los mismos derechos y en las mismas condiciones que el resto de nacionales austriacos".
61.Por lo general, en Austria el derecho de voto en las elecciones para los órganos de representación general de los poderes territoriales (esto es, Consejo Nacional, parlamentos regionales [Landtage], consejos municipales [Gemeinderäte] y consejos de distrito [Bezirksvertretungen] en Viena) y en las elecciones para la presidencia federal solo se reconoce, con arreglo a los artículos 26, 60, 95 y 117 de la Ley constitucional federal, a los ciudadanos austriacos. Además, en virtud de la denominada "Directiva sobre las elecciones locales" de la Unión Europea (Directiva 93/109/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales, Diario Oficial Nº L 329/34 de 30 de diciembre de 1993) a los ciudadanos de la Unión Europea se les reconoce el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones a las "entidades locales de nivel básico" (municipios, en Viena: distritos). No se hace ninguna otra distinción, por ejemplo basada en determinado origen étnico o nacional. Por poner un ejemplo de las provincias, se puede señalar que en Viena, antes de las últimas elecciones al consejo municipal y los consejos de distrito, celebradas el 10 de octubre de 2010, se tomaron las medidas que más abajo se exponen para motivar a los nuevos ciudadanos naturalizados a participar, por una parte, en las elecciones a esos consejos y, por otra, alentar a los ciudadanos de la Unión Europea que no eran austriacos a participar en las elecciones a los consejos de distrito: se publicó un diccionario electoral de Viena ( Wiener Wahlwörterbuch ) en 15 idiomas, se preparó información electoral en varios idiomas, se pusieron en marcha varios proyectos de cooperación con medios de comunicación (por ejemplo con "Hello Austria, Hello Vienna"), se publicaron artículos en importantes diarios (por ejemplo, Welt und Stadt, biber) y se preparó especialmente para la ocasión información para los ciudadanos de la Unión Europea no austriacos.
62.En Austria no hay mandatos ni escaños reservados para los grupos étnicos autóctonos en el parlamento federal ni en los parlamentos provinciales. Únicamente un grupo étnico ha creado un partido propio, que en realidad se considera a sí mismo como partido regionalista. Sin embargo, incluso en este grupo étnico resulta evidente que muchos miembros de grupos étnicos quieren estar representados por otros partidos cuya orientación ideológica es similar y entre cuyos dirigentes hay miembros de su grupo étnico. Por ejemplo, los cargos de Ministro Federal de Defensa y Deportes y de Ministro Federal de Agricultura, Silvicultura, Medio Ambiente y Ordenación de los Recursos Hídricos los ocupan actualmente dos miembros del grupo étnico croata. El Presidente del parlamento provincial de Burgenland es también un croata de esa región que, al menos en parte, utiliza el idioma de su grupo étnico. En Viena, un miembro del grupo étnico romaní ocupa desde hace muchos años el cargo de consejero de distrito en representación de un partido político. Además, muchos miembros de grupos étnicos ocupan altos cargos en las administraciones federal, provinciales, de distrito y municipales.
63.A efectos de coordinación y para consultar a todos los agentes interesados en relación con la puesta en marcha del plan de acción nacional para la integración, se constituyó en el Ministerio Federal del Interior un comité asesor de integración que está integrado por representantes del Estado federal y de las provincias, así como por representantes de los agentes sociales y de ONG (Caritas, Diakonie, Hilfswerk, Cruz Roja de Austria y Volkshilfe) (artículo 18 de la Ley de policía de extranjería). Las ONG participantes representan, entre otros, los intereses de las posibles víctimas de la discriminación, como los migrantes. El Comité se reúne dos veces al año. Además, en el plano local existen numerosos comités asesores en materia de integración con responsabilidades de mayor o menor alcance que van desde la representación política de los intereses de los migrantes y el asesoramiento al consejo municipal y los órganos administrativos hasta la prestación de servicios especiales de información al migrante (se puede obtener una descripción general en: www.staedtebund.gv.at).
64.La Ley de grupos étnicos prevé la creación de juntas consultivas sobre los grupos étnicos en el seno de la Cancillería Federal, a fin de asesorar al Gobierno y los ministros federales sobre todas aquellas materias de interés para los grupos étnicos. Estas juntas también pueden presentar propuestas para mejorar la situación de los grupos étnicos y sus miembros.
65.En cuanto al sistema escolar, se puede señalar que, mediante el sistema de codeterminación con el alumnado en varios órganos escolar, se ofrece a los miembros de los grupos a los que ampara la Convención la posibilidad de presentar ideas y proyectos contra el racismo.
66.En Viena, por poner un ejemplo de las provincias, se ha creado un órgano de lucha contra la discriminación y de protección y promoción del diálogo con las organizaciones privadas (Stelle zur Bekämpfung von Diskriminierung, der Pflege und Förderung des Dialoges mit privaten Organisationen) en el seno de la Oficina del Gobierno Provincial de Viena (Amt der Wiener Landesregierung). Este diálogo y los resultados de las distintas deliberaciones y consultas figuran en las principales investigaciones, estudios, medidas de sensibilización y actividades de concienciación, así como en informes y recomendaciones sobre la lucha contra la discriminación y en los proyectos de leyes y reglamentos.
67.Hay una amplia presencia en Internet y numerosos sitios web en inglés donde, no solo los ciudadanos con derecho a voto, sino también todos los grupos interesados en estos asuntos, pueden obtener una información muy completa y cuya finalidad es explicar y dar a conocer la forma de poder ejercer el derecho de voto en Austria (www.help.gv.at).
68.En cuanto a las provincias, se puede señalar a modo de ejemplo que en Viena la participación política de los migrantes se debatió en la conferencia organizada bajo el lema "Mitmachen.Mitbestimmen.Wege zu politischer Partizipation von MigrantInnen" (Participación. Cogestión. Vías para la participación política de los migrantes) celebrada en el edificio del ayuntamiento de Viena en junio de 2010. La conferencia supuso el inicio de un amplio proceso de debate encaminado a crear un nuevo modelo vienés de participación en la toma de decisiones.
4.Otros derechos civiles
Cuestiones 1 a 9 de las directrices del Comité para la presentación de informes
69.Austria ha ratificado el Protocolo Nº 4 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, cuyo artículo 2, párrafo 1, reconoce el derecho a la libertad de circulación a todo el que se encuentre de manera regular en el territorio de Austria. Este Protocolo tiene rango constitucional en Austria y complementa el artículo 4, párrafo 1, y el artículo 6, párrafo 1, de la Ley fundamental de 21 de diciembre de 1867 sobre los derechos generales de los nacionales de los reinos y estados representados en el Consejo Imperial (Staatsgrundgesetz vom 21. Dezember 1867, über die allgemeinen Rechte der Staatsbürger für die im Reichsrathe vertretenen Königreiche und Länder, Boletín Oficial del Imperio Nº 142/1867, en su forma modificada, en lo sucesivo "Ley fundamental"), en que se reconoce a los ciudadanos austriacos la libertad de circulación y la libertad de residencia y domicilio. En ciertas circunstancias (por ejemplo, por motivos de orden y seguridad pública), se pueden imponer a los extranjeros restricciones territoriales, es decir, el requisito de permanecer dentro de una zona definida. El artículo 15, párrafo 3, apartados a) y b), de la Ley de asilo de 2005 dispone que se podrán imponer esas restricciones territoriales en el supuesto de suspensión de la ejecución de una expulsión o de prohibición de residencia, en el caso de que se prohíba a un solicitante de asilo el regreso (artículo 54, párrafo 4 de la Ley de policía de extranjería) o durante el plazo concedido para la salida voluntaria del territorio de Austria de un extranjero que estuviese residiendo irregularmente (artículo 56, párrafo 2, de la Ley de policía de extranjería), así como en el caso de una prohibición de residencia a un nacional de un tercer país con permiso de residencia (artículo 63 de la Ley de policía de extranjería). Las restricciones pueden referirse al territorio de una autoridad administrativa de distrito o al territorio de la provincia en que reside el extranjero o el solicitante de asilo. Además, el derecho a la libertad y a la seguridad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la Ley federal constitucional de protección de la libertad personal (Bundesverfassungsgesetz über den Schutz der persönlichen Freiheit, Boletín Oficial Nº 684/1988), protege a toda persona contra la detención y la privación de libertad arbitrarias.
70.Se puede conceder a un extranjero, previa solicitud, la ciudadanía austriaca siempre que no tenga antecedentes penales, lleve residiendo legalmente en Austria al menos diez años consecutivos sin interrupción y tenga asegurado su sustento (artículo 10 de la Ley de ciudadanía [Staatsbürgerschaftsgesetz 1985], Boletín Oficial Nº 311/1985, modificación promulgada en el Boletín Oficial, vol. I, Nº 38/2011). Con arreglo al artículo 8 de la Ley antes mencionada, en Austria se considera que los "expósitos", es decir, los niños menores de 6 meses abandonados, son ciudadanos austriacos hasta que se demuestre lo contrario. Con arreglo al artículo 14 de la Ley de ciudadanía, los extranjeros tienen reconocido el derecho a que se les conceda la ciudadanía austriaca si han nacido en el territorio federal y han sido apátridas desde su nacimiento. El artículo 12 de la Ley de ciudadanía reconoce el derecho legal a obtener la ciudadanía austriaca transcurridos 30 años de residencia principal en Austria si al mismo tiempo se satisfacen todos los criterios generales. Austria es uno de los Estados contratantes en la Convención para reducir los casos de apatridia (Boletín Oficial Nº 538/1974). Los cónyuges y las parejas registradas de los ciudadanos austriacos tienen un trato preferente para adquirir la ciudadanía del país.
71.Normalmente, en Austria toda persona no desposada que tenga capacidad jurídica para contraer matrimonio puede hacerlo con una persona del sexo opuesto (artículo 12 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, artículo 1 de la Ley de matrimonio [Ehegesetz], Boletín Oficial del Imperio de Alemania , vol. I, S 807/1938, modificación promulgada en el Boletín Oficial, vol. I, Nº 135/2009) o hacer inscribir su relación de hecho con una persona del mismo sexo (artículos 2 y 4 de la Ley sobre el registro de las parejas de hecho [Eingetragenes Partnerschaft-Gesetz], Boletín Oficial, vol. I, Nº 135/2009).
72.En 2010 se presentó un proyecto, promovido por la Ministra Federal de Asuntos de la Mujer y la Función Pública y ejecutado por la Asociación Orient Express, cuya finalidad era ofrecer cursos de formación en temas como el matrimonio forzoso, la mutilación genital femenina y los conflictos generacionales. Este proyecto va dirigido a docentes, trabajadores sociales, empleados de instituciones para la juventud, jueces de familia y grupos que trabajan en esta esfera y se ha puesto en marcha en todas las provincias, salvo en Viena.
73.En la legislación de Austria sobre las obligaciones, sobre la propiedad y sobre la herencia hay disposiciones que hagan referencia a la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico. Toda persona tiene derecho a adquirir bienes (propiedades y a disfrutar de todos los derechos aferentes (artículo 5 de la Ley fundamental, artículo 1 [1] del Protocolo del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales).
74.Una ley constitucional reconoce a las personas y los grupos de personas la libertad de pensamiento, conciencia y religión, que fue consagrada por primera vez en la Ley fundamental de 1867 y que se amplió con el Tratado de Estado de Saint Germain en 1919 y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. En ciertas condiciones fijadas por la ley (véase, en este sentido, la Ley de reconocimiento legal [Anerkennungsgesetz], Boletín Oficial del Imperio Nº 68/1874, y la Ley federal sobre la personalidad jurídica de las comunidades religiosas reconocidas [Bundesgesetz über die Rechtspersönlichkeit von religiösen Bekenntnisgemeinschaften], Boletín Oficial, vol. I, Nº 19/1998, con arreglo a la modificación promulgada en el Boletín Oficial, vol. I, Nº 78/2011), un grupo religioso puede legalizar su situación inscribiéndose en el registro como comunidad religiosa legalmente reconocida (religiöse Bekenntnisgemeinschaft) u obtener la condición jurídica de iglesia o sociedad religiosa (Religionsgesellschaft) legalmente reconocida. Las iglesias y sociedades religiosas legalmente reconocidas tienen una condición jurídica especial, por ejemplo, en lo referente a fiscalidad, educación, atención pastoral y planificación regional. Las iglesias o sociedades religiosas legalmente reconocidas más extendidas (con creces), como la mayoría de las iglesias cristianas, el islam y el judaísmo, tienen esta condición jurídica desde hace décadas, gracias a unas bases legales particulares que evolucionaron a lo largo de la historia, la mayoría de ellas adoptando la forma de ley. Además, todos los grupos religiosos que, o bien no se ajustan suficientemente a ninguna de las formas previstas en la ley o que no desean inscribirse como comunidad religiosa (o no cumplen los requisitos) tienen la posibilidad de fundar una asociación con arreglo a la definición adoptada en la Ley de asociaciones, es decir, una entidad legalmente constituida.
75.Se reconoce a toda persona la libertad de expresión y la libertad de reunión y de asociación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en el artículo 11 de la Ley fundamental, y solo pueden ser objeto de restricciones en los supuestos previstos en las disposiciones antes mencionadas. En cuanto a las posibles restricciones, véanse los comentarios sobre el artículo 4 A.
5.Derechos económicos, sociales y culturales
Cuestiones 1 a 7 de las directrices del Comité para la presentación de informes
76.Al igual que la Ley sobre la igualdad de trato en el sector de los servicios públicos, la Ley de igualdad de trato prohíbe, entre otras cosas,la discriminación por motivos de origen étnico en el contexto de una relación laboral, en especial al establecer dicha relación laboral, al fijar la remuneración, al concederprestaciones sociales voluntarias que no son parte de la remuneración, en relación con la formación, el perfeccionamiento y el reciclamiento profesionales o con la promoción profesional, en concreto los ascensos, y con otras condiciones de trabajo, y al poner término a la relación laboral. Además, la prohibición de la discriminación se aplica también en ámbitos como el acceso a la orientación profesional, la formación profesional, el perfeccionamiento profesional y el reciclamiento fuera de una relación laboral, a la afiliación y la participación en organizaciones de trabajadores y empleadores o en una organización cuyos miembros formen parte de un determinado grupo profesional, incluido el uso de los servicios que presten esas organizaciones, así como los requisitos para establecerse como trabajador por cuenta propia. La Ley de igualdad de trato contempla las sanciones correspondientes a todas las infracciones por actos de discriminación, y, por tanto, también la discriminación por motivos de etnia. Estas sanciones son: indemnización por pérdida económica, por ejemplo, daños a los bienes y lucro cesante, o el establecimiento de condiciones no discriminatorias, además —en ambos casos— de una indemnización por daño no económico por los inconvenientes personales sufridos. A la vista de las estadísticas disponibles, la tasa de desempleo entre los migrantes duplica la de los austriacos, por lo que el Servicio Público de Empleo apoya de manera muy intensa a estos grupos. Véanse asimismo los comentarios sobre el artículo 2 B, y D. En cuanto al derecho a fundar y a afiliarse a sindicatos, sírvanse remitirse a las observaciones sobre el artículo 5 I.D, párrafos 69 a 75. En cuanto al derecho a la vivienda, véanse los comentarios supra en relación con el artículo 1 A (Ley de igualdad de trato), el artículo 2 B (proyectos del programa PROGRESS), y el artículo 3 (asignación de vivienda subvencionada).
77.En cuanto al derecho a la salud pública, la atención médica, la seguridad social y los servicios sociales, cabe señalar, en primer lugar, que en Austria —independientemente de la nacionalidad o el país de origen— todos pueden acceder al régimen de seguridad social (por ejemplo, al seguro de enfermedad), incluidos los servicios conexos, siempre que se cumplan los requisitos que establece la ley. Los hospitales proporcionan material informativo y servicios de consulta, así como servicios de interpretación a las personas que no hablan alemán. Entre las medidas de sensibilización en relación con la educación y el perfeccionamiento profesional, se está mejorando la competencia intercultural del personal médico mediante, por ejemplo, cursos y seminarios que se organizan en los hospitales más importantes (por ejemplo, el Hospital General de Viena). Además, se han emprendido iniciativas para mejorar los conocimientos en salud entre los migrantes y ampliar las prestaciones psicosociales a este colectivo.
78.Se han aplicado con excelentes resultados las medidas siguientes:
a)El Ministerio Federal de Salud ha señalado expresamente que habrá que estudiar la cuestión de las barreras del idioma, sobre todo en los hospitales, y que en las diversas especialidades médicas habría que contratar un número mayor de especialistas que sean hablantes nativos de los distintos grupos étnicos.
b)El proyecto experimental de Viena para la promoción de los exámenes para detectar el cáncer de mama, que lleva funcionando desde 2006 y está financiado por la Agencia Federal de Salud (Bundesgesundheitsagentur), tiene por finalidad atender especialmente a las mujeres de grupos socialmente desfavorecidos y a las mujeres migrantes.
c)La Agencia Federal de Salud financia un seminario sobre el tema de la competencia intercultural en los servicios de cuidados intensivos.
d)Los programas de formación para profesionales distintos de los facultativos médicos que se centran, por lo general, en la competencia intercultural al atender a personas de distintas culturas (véase, por ejemplo, la reglamentación del Ministerio Federal de Salud, Familia y Juventud sobre los programas de grado en atención general de salud y enfermería organizados en las escuelas técnicas superiores [Fachhochschulen] en relación con las "aptitudes sociocomunicativas" de los graduados, Boletín Oficial, vol. II, Nº200/2008. Por ejemplo, en estos programas se tienen en cuenta aspectos como, entre otros, los rasgos interculturales y religiosos desde el punto de vista de la higiene personal, la excreción o cómo ocuparse de los difuntos).
e)A fin de reducir las barreras lingüísticas en el contexto de la medicina preventiva, el Ministerio Federal de Salud ha publicado numerosos folletos en varios idiomas, por ejemplo, uno sobre lactancia (en croata y turco), un cuaderno (en alemán y turco) de recetas turcas titulado "Gesund türkisch kochen" ("Cocina turca sana y sencilla") y un folleto(en alemán, bosnio/croata/serbio y turco) sobre refrigerios y meriendas sanas titulado "Gesunde Jause von Zuhause", todos ellos disponibles en http://www.bmg.gv.at/.
79.En la actualidad se han puesto en marcha las siguientes medidas:
a)Junto a la versión alemana de un impreso de información y autorización de vacunación escolar, publicado en el sitio web del Ministerio Federal de Salud, se publicarán las versiones en varios idiomas extranjeros (en todo caso en ruso, turco y bosnio/croata/serbio).
b)En el ámbito de la salud infantil, se ha encargado a una serie de grupos de tareas el cometido de crear proyectos concretos destinados a promover la buena salud entre los niños. Uno de estos grupos está estudiando en concreto la cuestión de la igualdad de oportunidades en el ámbito de la salud.
c)En breve se publicarán los folletos siguientes: uno (en turco y bosnio/croata/serbio) sobre alimentación para lactantes titulado "Baby's erstes Löffelchen", y otro sobre salud preventiva (en inglés, bosnio/croata/serbio, ruso y turco) titulado "Gesund bleiben und mit Krankheiten umgehen".
d)Asimismo, se han puesto en marcha los preparativos para ofrecer atención médica en varios idiomas (en particular, turco y bosnio/croata/serbio) en el plano local, tanto en los hospitales como en las consultas de los médicos. En el caso de Viena, por ejemplo, un manual en 15 idiomas destinado a pacientes que no son de habla alemana contiene las direcciones de los médicos, psicólogos y psicoterapeutas que los pueden atender en su lengua materna.
80.En 2010-2011, se adoptó el régimen de ingresos mínimos con comprobación de haberes, que sustituye (y normaliza) el anterior régimen abierto de prestaciones sociales. Con este régimen se normalizaron los criterios que debían reunir las personas que pueden acogerse a esta prestación. Se ha puesto a los extranjeros en el mismo plano de igualdad que los ciudadanos austriacos cuando el derecho internacional impone esa obligación. Esta igualdad de trato se aplica, por ejemplo, a las personas reconocidas como refugiados, a los refugiados bajo protección subsidiaria, los ciudadanos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo y las personas que llevan residiendo en Austria al menos cinco años. Los beneficiarios del régimen de ingresos mínimos que no estaban cubiertos por ningún seguro médico han sido incluidos en el sistema obligatorio del seguro de enfermedad desde la instauración del régimen de ingresos mínimos con comprobación de haberes. En el caso de los solicitantes de asilo, la atención básica y el plan de mantenimiento proporcionan el seguro de enfermedad obligatorio. A modo de ejemplo de lo que ocurre en las provincias, se puede señalar que en Viena, como parte de la gestión de la diversidad en los hospitales y centros de salud se han emprendido una serie de iniciativas importantes en los últimos años. En 2009, por ejemplo, en una campaña de carteles se recordaba a todos los pacientes y visitantes, así como a los empleados, que el personal de los hospitales y centros de salud de Viena procedía de un total de 58 países y atendían a pacientes de 163 países. Además se han ampliado las medidas de educación y formación para los empleados sobre la base de los resultados del reciente proyecto de hospitales adaptados a las necesidades de los inmigrantes emprendido por el Hospital Emperador Francisco José y el Centro Geriátrico Favoriten del décimo distrito de Viena. Se han habilitado consultas para los residentes de lengua turca en su idioma materno. En particular, estos servicios se prestan en las especialidades de ginecología/obstetricia, pediatría y en los ambulatorios. Las distintas necesidades lingüísticas de la vida diaria de los hospitales están atendidas por un grupo de intérpretes capacitados por los propios centros, así como por muchos de los empleados políglotas de origen migrante. Un calendario interconfesional ayuda a los profesionales en la gestión cotidiana de los hospitales y los centros de salud a tener en cuenta las necesidades religiosas de los pacientes, residentes y visitantes y en la planificación de los correspondientes servicios de apoyo.Los oratorios interconfesionales son una parte integrante de muchos de los hospitales existentes y de los que está previsto construir.
81.Además del alemán, los idiomas de los seis grupos étnicos reconocidos (minorías autóctonas), esto es, el croata, el esloveno, el húngaro, el checo, el eslovaco y el romaní, ocupan un lugar importante en el sistema educativo. Los principios básicos de los sistemas educativos de estos seis grupos étnicos de Austria, que están parcialmente consagrados en el derecho internacional y en parte —también— en el derecho constitucional, están definidos en sus elementos fundamentales en dos leyes federales estructuralmente comparables:
a)La Ley de escuelas de las minorías, en el caso de Burgenland, regula el sistema educativo de los grupos étnicos croata y húngaro en esa provincia y también tiene una serie de disposiciones aplicables al grupo étnico de los romaníes. En el caso de Carintia, la Ley de escuelas de las minorías solo afecta al grupo étnico local esloveno. Ambas leyes regulan la enseñanza obligatoria, así como la enseñanza media superior y, en algunos aspectos, las distintas enseñanzas secundarias de formación profesional. En Viena existe un sistema privado de guarderías y centros educativos para el grupo étnico checo, que abarca desde la enseñanza preescolar hasta los estudios de enseñanza secundaria que dan acceso a la universidad (Matura); este sistema también ofrece enseñanza para el grupo étnico eslovaco en todos los niveles educativos, y enseñanza preescolar para el grupo húngaro-alemán. La única diferencia entre este sistema escolar y el sistema regular de la escuela austriaca son los idiomas adicionales ofertados; se garantiza el mismo nivel de calidad de la enseñanza que en el en el resto de escuelas austriacas. Aparte de estas formasde sistema educativo especiales para los grupos étnicos de Austria, los idiomas de estos grupos también se enseñan como asignatura en el sistema educativo público general en diversos tipos de centros y en numerosos lugares:
i)El Ministerio Federal de Educación, Artes y Cultura, así como la Cancillería Federal, las oficinas de distrito del Municipio de Viena y la Oficina del Gobierno Provincial de Burgenland subvencionan todos ellos una serie de medidas de acompañamiento con miras a apoyar concretamente a los niños romaníes en sus estudios. Por ejemplo, en Burgenland el "RomBus", que es una espacie de "aula móvil", ofrece ayuda didáctica, clases particulares intensivas y asesoramiento en cada fase académica en las inmediaciones de donde viven los romaníes (véase http://www.roma-service.at/projekte.shtml). Asimismo, hay que destacar las clases particulares extracurriculares en la sede social de una asociación romaní, que, a tal efecto,recoge a los niños romaníes cuando acaban sus clases en la escuela y los traslada a los locales de la asociación. En Viena, por ejemplo, una asociación romaní organiza clases particulares que se imparten a los niños en sus propioshogares. Una asociación que también organiza clases particulares de apoyo en las instalaciones escolares fuera del horario escolar recibe ayuda en el marco de las medidas de integración del Municipio de Viena.
ii)Otro proyecto romaní (http://romani.uni-graz.at/romani/index.de.shtml), gestionado por la Universidad de Graz, persigue codificar científicamente y desarrollar métodos para la enseñanza del romaní de Burgenland, así como documentar otras cinco variantes de este idioma. El proyecto sigue en funcionamiento y su continuidad está asegurada en cuanto proyecto de la asociación Spi:k, en cuyo marco se preparan materiales didácticos, se apoya la publicación de dos revistas periódicas, se están desarrollando juegos de computadora para la enseñanza de idiomas y se imparte capacitación lingüística. En Viena se brinda otro tipo de apoyo escolar: la Asociación Romano Centro emplea a los denominados "asistentes educativos" en varias escuelas de Viena, que actúan de mediadores entre los profesores, los niños romaníes y sus padres; su objetivo es motivar y ayudar a los niños romaníes en la escuela, brindar asistencia a los profesores para comunicarse con ellos y facilitar el acceso de los padres a los centros escolares.
iii)Todo el que no pueda seguir con facilidad las clases por no dominar suficientemente el alemán como idioma de enseñanza es admitido como alumno escolarizado en condiciones especiales (véase el artículo 4, párrafos1, 2 y 3, de la Ley de educación escolar [Schulunterrichtsgesetz]). Durante un período máximo de dos años esas personas reciben una enseñanza especial en alemán de 11 horas semanales en el marco de las denominadas clases de refuerzo del idioma (véase el artículo 8 de la Ley de organización de la enseñanza), siempre que haya al menos ocho alumnos. Estas clases se imparten al mismo tiempo que las clases ordinarias o se integran en el currículo oficial; en el primer caso, se puede formar un grupo con alumnos de varios niveles o centros. Dado que no se puede dar por sentado que los alumnos sean capaces de dominar el alemán como un hablante nativo después de terminado el período especial, también se puede impartir a los alumnos escolarizados en condiciones regulares clases de alemán como segundo idioma.
iv)Además de las lenguas de los seis grupos étnicos autóctonos, en Austria se imparten clases de idiomas en las más de 20 lenguas maternas de alumnos de grupos étnicos no autóctonos. En el curso escolar 2009/10, unos 380 profesores impartieron estas clases en unos 820 centros a unos 30.750 alumnos.
v)En 2008, el Ministerio Federal de Educación, Artes y Cultura cursó una serie de directrices para facilitar que las autoridades educativas regionales competentes pudiesen determinar las necesidades especiales en materia de educación. A fin de velar por que los conocimientos lingüísticos no se empleen como criterio para enviar a los alumnos a determinados tipos de escuelas, el Ministerio señaló en esas directrices que la mera falta de dominio de la lengua de instrucción no debía ser utilizada en ningún caso como criterio para determinar las necesidades especiales en materia de educación y, por consiguiente, para enviar a alumnos a las escuelas que atienden esas necesidades especiales (véase la circular Nº 19/2008 del Ministerio Federal de Educación, Artes y Cultura de fecha 5 de agosto de 2008).
vi)El porcentaje correspondiente a los alumnos migrantes en los centros de enseñanza secundaria superior es considerablemente menor y pone de relieve que estos jóvenes suelen abandonar el sistema educativo después de haber completado la enseñanza obligatoria. Un número creciente de alumnos de lengua materna distinta del alemán asisten a escuelas de comercio. Estos alumnos a menudo no dominan el alemán como idioma de educación, lo que da lugar a que no superen el noveno nivel académico. A fin de prevenir esta situación y lograr que los alumnos puedan obtener unas mejores calificaciones, desde 2008 las escuelas de comercio ofrecen apoyo lingüístico en alemán como idioma de instrucción a los alumnos que no lo dominan suficientemente (por el momento está previsto que este apoyo dure hasta 2013). Esta ayuda se financia mediante un proyecto cuya finalidad es reducir la tasa de abandono escolar apoyando concretamente a los migrantes que cursan el noveno nivel en las escuelas de comercio.
vii)Con un segundo proyecto que se inició en 2010 se persigue evitar el abandono escolar —principalmente el de los jóvenes cuya lengua materna no es el alemán— mediante la repetición, complemento y consolidación de los conocimientos básicos (especialmente lectura y escritura en alemán como idioma de enseñanza o aritmética) necesarios para poder superar el primer grado.
viii)Al ser los grupos cada vez más heterogéneos desde el punto de vista del idioma y la cultura, a principios de la década de 1990 se adoptó el principio pedagógico del "aprendizaje intercultural". Se pretende contribuir a mejorar la compresión y el respeto mutuos, encontrar similitudes y superar los prejuicios. El Ministerio Federal de Educación, Artes y Cultura puso en marcha la campaña "Interculturalidad y plurilingüismo: una oportunidad" ("Interkulturalität und Mehrsprachigkeit – eine Chance!") a fin de ayudar a alumnos y profesores a hacer frente de manera productiva a la diversidad lingüística y cultural en sus propios entornos. Se puede conseguir más información en el sitio web www.projekte-interkulturell.at. En cuanto a los pormenores de la función de la escuela en el contexto de la "educación cívica" para prevenir la discriminación racial, véanse especialmente las observaciones sobre el artículo 7 A.
ix)En la actualidad, la tasa de abandono escolar en Austria es del 9,6% (claramente inferior al 17%, que es la media de la Unión Europea) y se refiere a las personas de edades comprendidas entre los 18 y los 24 años que no han completado ningún programa educativo después de la enseñanza obligatoria ni están siguiendo una formación. Sin embargo, entre los migrantes esta tasa es del 29,8% y entre los de segunda y tercera generación es de aproximadamente el 15,6%. Aunque, por término medio, son menos las jóvenes que abandonan el sistema educativo en comparación con los jóvenes, en el caso de los migrantes el porcentaje es superior. En este sentido, es crucial la forma en que se explica a unos padres con escasos estudios la importancia de dar una educación a sus hijas, cuando, además, a las escuelas les resulta muy difícil —cuando no imposible— tratar con ellos el tema y no solo por problemas lingüísticos. Los proyectos romaníes de clases particulares fuera del horario escolar concebidos para prevenir que los jóvenes dejen los estudios o no completen un programa educativo, que están financiados por el plan de ayuda a los grupos étnicos, han resultado ser muy eficaces.
b)De conformidad con la Ley de formación profesional (Berufsausbildungsgesetz), los jóvenes que no pueden comenzar el aprendizaje ordinario de un oficio por distintos motivos tienen las posibilidades siguientes:
i)Los jóvenes que no pueden obtener una formación de aprendiz en el primer mercado (el ordinario) de puestos de aprendiz pueden capacitarse en un programa de formación de aprendices fuera de las empresas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley de formación profesional (Boletín Oficial Nº142/1969, con arreglo a la modificación promulgada en el Boletín Oficial, vol. I, Nº 40/2010). Así, se les capacita en un oficio durante uno o más años. Por lo general, los puestos de aprendiz en lugares de formación que no son empresas están financiados por el Servicio Público de Empleo, que ofrece, en particular, programas de aprendizaje profesional (o partes de ellos) adaptados a las calificaciones demandadas por el mercado de trabajo.
ii)El artículo 8b) de la Ley de formación profesional dispone que se puede acordar una prórroga del período de aprendizaje, es decir, más tiempo que el período establecido para un determinado oficio, a fin de facilitar una mejor integración de las personas desfavorecidas cuyos problemas personales les dificultan conseguir una colocación. Asimismo, se puede definir una calificación parcial en el acuerdo de aprendizaje, en el que se limite la formación a determinadas áreas del perfil de un determinado oficio e incluir tal vez competencias y conocimientos técnicos de otros perfiles profesionales. Todo acuerdo de formación de aprendices en relación con una calificación parcial tiene que contemplar las competencias y los conocimientos técnicos que sean útiles en esta profesión.
82.Además de los asesores para los programas de aprendices designados para cada una de las provincias en el marco del programa de apoyo a las empresas donde se pueden formar los aprendices, que informan a estas empresas sobre la posibilidad de formar aprendices y habilitar puestos para ellos, en Viena se crearon servicios adicionales de asesoramiento en cooperación con el Fondo de Apoyo a los Empleados de Viena (Wiener ArbeitnehmerInnen Förderungsfonds WAFF) y el Servicio Público de Empleo. El proyecto de asesoramiento "Lehrstellenberater in ethnischen Ökonomien" tiene por objeto informar a los empresarios de origen migrante sobre las posibilidades para ofertar puestos para la formación de aprendices. La información facilitada por los asesores en formación de aprendices indica que esas empresas tienen una gran necesidad de ese tipo de información. En conversaciones personales, a menudo se hacen promesas de ofertas de puestos para aprendices que posteriormente se materializan en acuerdos de aprendizaje. Por una parte, esta iniciativa ayuda a los empresarios de origen migrante a conocer las posibilidades de formar a aprendices y, por otra, también puede conllevar la creación de más puestos de aprendices para jóvenes de origen migrante. En 2007 y 2008, se nombraron otros tres asesores en formación de aprendices (bilingües o de origen migrante), de los que uno habla turco, otro polaco y ruso y el tercero serbio y croata. En 2010, los asesores en formación de aprendices de la Cámara de Comercio de Viena (siete en total) lograron los resultados siguientes: visitas a empresas: 1.144; formación de aprendices prometidas: 767; decisiones administrativas (Feststellungsbescheide) aplicadas con arreglo al artículo 3 a) de la Ley de formación profesional (formación inicial de aprendices): 738 (fuente: Informe anual de 2010 de la Lehrlingstelle Wien).
83.En 2010 se puso en marcha por iniciativa del Ministerio Federal de Asuntos de la Mujer y la Administración Pública, un proyecto en relación con una capacitación con efecto multiplicador en temas como la violencia basada en la tradición, cuya ejecución corre a cargo de la Asociación Orient Express. Las jóvenes migrantes de segunda o tercera generación pueden adquirir calificaciones adicionales completando esta formación y, por tanto, mejorar sus expectativas profesionales. En cuanto a las medidas adoptadas por las provincias, puede señalarse, a modo de ejemplo, que en los servicios de atención a la infancia de Viena se ofrecen servicios educativos especiales para ayudar a los niños con carencias lingüísticas y, al mismo tiempo, para atender la situación educativa de los hijos de los migrantes.
84.Sobre la base de un acuerdo entre el Estado federal y las provincias, de conformidad con el artículo 15a) de la Ley constitucional federal relativa a la ampliación de las modalidades de los servicios institucionales de guardería y la obligatoriedad de la enseñanza temprana del idioma en esos centros, así como la creación de un plan nacional de enseñanza preescolar, en 2008 se adoptó el modelo denominado "Frühe Förderung 1+1" para todos los niños que asisten a las guarderías. Los niños con escasos conocimientos de alemán reciben un apoyo en los servicios institucionales de guardería que les permitirá tener el mejor dominio posible del alemán como idioma de enseñanza, que se ajusta al alemán normativo definido en los modelos de conocimientos lingüísticos, al iniciar el primer nivel de la enseñanza primaria.
85.Sobre la base del acuerdo previsto en el artículo 15a) de la Ley constitucional federal relativa a la asistencia a tiempo parcial y gratuita obligatoria a los centros de enseñanza preescolar, desde septiembre de 2010 los niños de todas las provincias están obligados a asistir a centros institucionales de guardería al menos 4 días a la semana y al menos entre 16 y 20 horas semanales en el año previo a su ingreso en la enseñanza obligatoria. La asistencia parcial es gratuita, lo que alivia la carga de las familias. Con esta medida se persigue ofrecer a todos los niños la mejor educación posible y las mejores bases para iniciar su primer año en la escuela, sea cual fuere su origen socioeconómico.
86.A tal fin, el profesorado de las guarderías recibe una formación especial y continuada para que puedan evaluar el grado de dominio del alemán que tiene el niño e impartir enseñanza lingüística en edades tempranas. En algunas de las guarderías de Viena, los niños que hablan un idioma extranjero también reciben el apoyo de los educadores que hablan su lengua materna, lo que les permite mantener el contacto con sus raíces culturales. Asimismo, cabe mencionar que el aprendizaje intercultural está consagrado como principio didáctico en las instituciones educativas de pedagogía para guarderías y pedagogía social, y que se presta una atención especial a la promoción del conocimiento del alemán como idioma de enseñanza y se ofrecen varios idiomas extranjeros como asignatura obligatoria u optativa.
87.En Austria todos tienen derecho a participar sin discriminación en la vida cultural, sea cual fuere su origen étnico:
a)El artículo 8, párrafo 2, de la Ley constitucional federal define como uno de los objetivos nacionales la adhesión de la República (Estado federal, provincias y municipios) a su diversidad lingüística y cultural, que ha evolucionado y se encarna en los grupos étnicos autóctonos, y a la conservación, protección y respeto de esos grupos. La Ley de grupos étnicos dispone que el Estado federal —no obstante las medidas generales de apoyo— concederá apoyo financiero a las medidas y proyectos que persigan conservar y proteger la existencia de los grupos étnicos, sus costumbres y tradiciones, así como su singularidad y sus derechos. A fin de promover la cohesión entre los distintos grupos de la población es importante, especialmente en las zonas donde están radicados los grupos étnicos, que el Estado federal subvencione los proyectos interculturales que tienen por objeto apoyar la coexistencia pacífica de los grupos étnicos.
b)Para conmemorar el 90º aniversario del referéndum en Carintia, por ejemplo, en el período 2011 a 2015 se proporcionarán fondos por un valor de 4 millones de euros para, entre otras cosas, proyectos destinados a promover la coexistencia pacífica y medidas de fomento de la confianza (Boletín Oficial, vol. I, Nº 48/2011).
c)En el ámbito de la cultura, la República de Austria apoya numerosas medidas destinadas a promover la comprensión mutua entre los grupos étnicos y reducir los prejuicios. Esto es especialmente válido al conceder subvenciones a los grupos étnicos en Austria, para los que, por ejemplo, el Ministerio Federal de Educación, Artes y Cultura, solo en 2009, asignó 841.000 euros. Con estos fondos se subvencionaron centros como asociaciones culturales, guarderías o bibliotecas de los grupos étnicos, la publicación de libros y la realización de películas en los idiomas de los grupos étnicos, cursos de idiomas y exposiciones de artistas de varios orígenes étnicos, así como otras actividades (por ejemplo, espectáculos de teatro y danza o festivales de música) —además de los concedidoscon cargo al plan de ayudas a los grupos étnicos de la Cancillería Federal (3.868 millones de euros anuales). De 2008 a 2011, se asignaron anualmente entre 120.000 y 138.000 euros aproximadamente para proyectos culturales de las organizaciones romaníes (véase asimismo la parte dedicada al artículo 2 B. A modo de ejemplo de lo que ocurre en las provincias, se puede señalar en el caso de Viena, que el Municipio de Viena concede subvenciones en el ámbito de las artes y la cultura exclusivamente a las personas (físicas o jurídicas) que respeten la prohibición de la discriminación. En Viena todo el mundo tiene la posibilidad de participar en la vida cultural. En especial, los teatros alternativos son punto de encuentro de personas de distintos orígenes y etnias. Viena también favorece el disfrute del "derecho a participar en las actividades culturales", facilitando a las personas de bajos ingresos —sea cual fuere su origen— la asistencia a los actos culturales. A modo de ejemplo cabe mencionar la campaña especial "Hunger auf Kunst und Kultur". Muchas instituciones reservan una parte de las entradas para estudiantes, personas mayores y personas de bajos ingresos, con independencia del país de donde procedan.
d)En sus directrices, tanto el Fondo para la Radiotelevisión no Comercial, con arreglo al artículo 29 de la Ley KommAustria (KommAustria-Gesetz, Boletín Oficial, vol. I, Nº 32/2001, modificado en el Boletín Oficial, vol. I, Nº 111/2010) como el Fondo para la Radiotelevisión Privada (Comercial), de conformidad con el artículo 30 de esa Ley, contemplan la posibilidad de subvencionar programas. La finalidad de esas subvenciones es incentivar la producción y retransmisión de programas culturales con contenidos propiamente austriacos y europeos. En consonancia con esta finalidad, entre los criterios para acogerse a las subvenciones se especifican la orientación singularmente austriaca, regional o local y la conservación, el fortalecimiento y la promoción de la identidad austriaca —en particular de las identidades regionales y locales— en el contexto europeo. De manera especial, el Fondo de Radiotelevisión no Comercial establece el criterio de que para poder subvencionar un programa, este tiene que tener en cuenta los idiomas hablados por los grupos étnicos reconocidos en Austria (http://www.rtr.at). En 2011 se han habilitado 2 millones de euros para subvencionar los programas de radio y televisión no comerciales de los distintos medios audiovisuales de Austria, ayudar al sector privado no comercial de la radiotelevisión a ofertar una programación variada y de gran calidad que contribuya a promover la cultura austriaca, la diversidad cultural y la conciencia nacional y europea, así como la participación, la información y la educación de la población. Las subvenciones a la radiotelevisión privada comercial del sistema dual de radiodifusión de Austria ascendieron a 10millones de euros en 2011. La Corporación de Radio y Televisión de Austria (ORF) emite programas para los seis grupos étnicos reconocidos. Además de la cobertura informativa diaria en croata y húngaro, el departamento de grupos étnicos de la ORF en sus estudios en Burgenland, por ejemplo, emite un total de 13 programas radiofónicos de información general a la semana (7 en croata, 2 en húngaro, 2 en checo, 1 en eslovaco y 1en romaní) sobre temas políticos, culturales y deportivos. En los programas de radio y televisión en alemán, así como en programas especiales de televisión en Burgenland, se tratan también de manera muy amplia las cuestiones relacionadas con los grupos étnicos. Además, desde marzo de 2004, por ejemplo, la ORF, en colaboración con la AKO Lokalradio GmbH, produce un programa diario de información y entretenimiento en esloveno de ocho horas, que se emite en "Radio DVA-AGORA" (emisora de radio privada). El resto de la programación la completa la AKO Lokalradio GmbH con programas y contenidos en esloveno. Ello significa que en Carintia la comunidad eslovena puede disfrutar de 24 horas de programación radiofónica. En 2011 se volvió a conceder una licencia de radio privada a Radio Agora. Sírvanse remitirse asimismo a los comentarios sobre el artículo 7 C.
e)En cuanto a los deportes, Austria ha aplicado las recomendaciones en materia de lucha contra el racismo formuladas por el Consejo de Europa. Cuando las actividades deportivas en los grupos étnicos tienen unos componentes tradicionales, de cohesión comunitaria y socialización, o cuando la práctica del deporte por niños y adolescentes promueve la consolidación de los conocimientos de las lenguas de estos grupos, también se subvencionan estas actividades con fondos del plan de apoyo a los grupos étnicos. Las asociaciones y federaciones deportivas llevan a cabo proyectos de integración en los planos regional y nacional. Mediante las subvenciones federales al deporte, el Gobierno federal está en condiciones de proporcionar incentivos para que en el deporte se tenga más en cuenta la cuestión de la integración. Por ejemplo, se conceden subvenciones para proyectos dirigidos a mujeres y muchachas de origen migrante de las zonas rurales, así como para medidas de integración basadas en el idioma y el deporte dirigidas a los jóvenes de las grandes ciudades. Asimismo, se han concedido subvenciones de ese tipo en beneficio del grupo de solicitantes de asilo.
f)El acceso a los lugares públicos está protegido por el artículo III, párrafo 1 3), de la Ley de aplicación de las normas en materia de procedimiento administrativo; todo el que "discriminare a una persona únicamente por motivos de raza, color de piel, origen nacional o étnico, religión o discapacidad, o le impidiere entrar en lugares o utilizar servicios públicos" comete como mínimo una infracción administrativa (sancionada con una multa de hasta 1.090 euros) y será encausado de oficio. Asimismo, la Ley de igualdad de trato es de aplicación, cuando se trata de la discriminación por motivos laborales, en el caso del acceso, entre otras cosas, a bienes y servicios. Sírvanse remitirse también a los comentarios sobre los artículos 1 A, y 6 A.
B.Información por grupos pertinentes de víctimas o posibles víctimas dela discriminación racial
Cuestiones 1 a 6 de las directrices del Comité para la presentación de informes
88.En este sentido, cabe mencionar de manera general el informe de integración al que se hizo referencia al principio, el Anuario Estadístico (véase http://www.statistik.at/web_de/services/stat_jahrbuch/index.html) y las observaciones sobre el artículo5 I, párrafos 47 a 87 supra.
Formas complejas de desventaja en las que la discriminación racial se mezcla conotras causas de discriminación; indicadores sociales disponibles de formas dedesventaja que puedan estar relacionadas con la discriminación racial
89.Al fijar la cantidad de la indemnización concedida por un daño personal sufrido, hay que considerar, cuando proceda, la discriminación múltiple con arreglo a la Ley de igualdad de trato (véanse asimismo las observaciones sobre el artículo 2 A). A fin de simplificar la tramitación de las denuncias de personas con discapacidad, el artículo 11 (competencia en caso de discriminación múltiple) de la Ley federal sobre la igualdad de las personas con discapacidad (Bundes-Behindertengleichstellungsgesetz, Boletín Oficial, vol. I, Nº 82/2005, con arreglo a la modificación promulgada en el Boletín Oficial, vol. I, Nº 7/2011) contempla la posibilidad de tramitar las violaciones múltiples en el contexto de los procedimientos de conciliación previstos en la propia Ley.
VII.Artículo 6
A.Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole adoptadas para hacer efectivas las disposiciones del artículo 6 de la Convención
Cuestiones 1 a 5 de las directrices del Comité para la presentaciónde informes
90.Véanse los comentarios pormenorizados formulados en la parte relativa a los artículos 1 A, y 2 B supra en relación con la Ley federal constitucional sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1973.
91.Cabe señalar que, por lo general, todas las personas que en Austria consideren que se han violado sus derechos sustantivos tienen las mismas posibilidades de interponer una demanda por dicha vulneración en un proceso civil. Cuando la acción judicial pueda poner en peligro los medios de vida de una persona, esta puede recurrir a la asistencia letrada gratuita. Cuando se presta la asistencia jurídica gratuita, la parte litigante queda exenta (temporalmente) de pagar la parte que le corresponde de las costas judiciales (incluso del pago de los honorarios del abogado). Esto es igualmente válido en el caso de las víctimas de la discriminación racial.
92.En las causas penales, la protección de las víctimas siempre ha sido uno de los motivos principales de las reformas aprobadas en los últimos decenios. Se ha mejorado la situación jurídica de la víctima con la profunda reforma de la fase de la investigación preliminar mediante la entrada en vigor la Ley de reforma del procedimiento penal (Strafprozessreformgesetz, Boletín Oficial, vol. I, Nº 19/2004) de 1º de enero de 2008. Un objetivo importante ha sido no solo establecer y tutelar los derechos procesales de la víctima y apoyarla en sus esfuerzos por obtener reparación, sino además protegerla contra cualquier posible daño psicológico grave que pudiera ocasionarle el propio proceso (victimización secundaria). Además de las distintas instituciones del derecho penal de protección de la víctima, como la obligación de la restitución por los daños ocasionados tras una condena de ejecución condicional (Bedingte Strafnachsicht) o durante un programa sustitutivo de la privación de libertad, cabe destacar que en este particular, con arreglo al artículo 66 del Código de Procedimiento Penal y con independencia de si la víctima interpuso o no demanda por daños y perjuicios, las víctimas disfrutan de una información muy completa y de derechos en cuanto parte que son más amplios que los derechos que se reconocen a las partes civiles que se personan en un proceso para reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Además, las víctimas tienen derecho a solicitar que se reanude un proceso suspendido a instancia del Ministerio Fiscal (artículo 195 del Código de Procedimiento Penal). Las víctimas que reclaman una indemnización se personan en la causa como parte civil (artículo 67 del Código de Procedimiento Penal), lo que les otorga además otros derechos especiales para influir en la relación jurídica y los derechos de participación (por ejemplo, el derecho a pedir que se reúnan pruebas). Además, el Ministerio Federal de Justicia financia el Centro de Competencia de Apoyo a la Víctima (Kompetenzzentrum Opferhilfe), que también se encarga del funcionamiento del servicio telefónico de ayuda a las víctimas (véase http://www.opfer-notruf.at/), desde el 1º de septiembre de 2008. En cuanto a los derechos de información, el artículo 70 del Código de Procedimiento Penal expresamente dispone que las víctimas tienen derecho a estar plenamente informadas de sus derechos. Todas las autoridades en materia de enjuiciamiento penal deben tener en cuenta los derechos e intereses de las víctimas. Además, todas las autoridades, instituciones y personas participantes en un proceso penal están obligadas a respetar la dignidad de las víctimas y sus intereses y a proteger estrictamente la intimidad de su vida personal. Como medida de protección contra la victimización secundaria, las víctimas pueden solicitar un interrogatorio separado y respetuoso cuando esta medida no sea obligatoria de oficio (artículo 165, párrafo 3, y artículo 250, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal).
93.En cuanto a las actuaciones ante la jurisdicción laboral, el artículo 40, párrafo 2 4) de la Ley de tribunales de trabajo y de lo social (Arbeits- und Sozialgerichtsgesetz, Boletín Oficial Nº 104/1985, en su forma modificada en el Boletín Oficial, vol. I, Nº 111/2010), dispone que en primera instancia la víctima puede estar representada en la causa por una "parte adecuada". Esas partes pueden ser también representantes o empleados de una ONG.
94.En virtud del artículo 62 de la Ley de igualdad de trato, la Asociación para litigar contra la discriminación, creada en virtud de la Ley de asociaciones, puede a instancia de la persona o personas de que se trate, participar en el proceso como interviniente. La Asociación también recibe financiación federal.
95.En respuesta a la cuestión relativa a las instituciones facultadas para recibir y examinar quejas de particulares por discriminación cabe remitirse ante todo a la Comisión de Igualdad de Trato que orgánicamente está bajo la supervisión de la Ministra Federal de Asuntos de la Mujer y la Administración Pública. El principal cometido de este órgano independiente es verificar en cada caso individual si una persona ha sido o no objeto de discriminación. Este procedimiento es gratuito y no público. Además, la Comisión de Igualdad de Trato también prepara dictámenes generales sobre cuestiones relacionadas con la discriminación.
96.El Defensor de la Igualdad de Trato es una institución del Estado federal encargada de velar por el cumplimiento del precepto de la igualdad de trato. Orgánicamente depende de la Ministra Federal de Asuntos de la Mujer y la Administración Pública. Asesora y da apoyo a las personas y a los familiares de las personas que consideren que han sido objeto de discriminación y les proporciona asistencia cuando sus casos son entendidos por la Comisión de Igualdad de Trato. Estos servicios de asesoramiento son gratuitos y confidenciales.
97.Con arreglo al derecho sustantivo, no hay normas especiales en el derecho general austriaco en materia de daños y perjuicios que se refieran a la discriminación por motivos de etnia. Por ello, ante la cuestión, por ejemplo, de qué reclamaciones basadas en actos de discriminación pueden ser objeto de una acción judicial, así como la cuestión de la carga de la prueba en esos procesos, haya que responder fundamentándose en las disposiciones generales en materia de daños y perjuicios del Código Civil (Allgemeines bürgerliches Gesetzbuch, Nº 946/1811 en la Colección de Legislación de la Administración Judicial [JGS], modificada en el Boletín Oficial, vol. I, Nº 58/2010). Cuando una persona haya sufrido un daño ocasionado por un organismo público, la Ley de responsabilidad de los organismos públicos, Boletín Oficial, vol. I, Nº 194/1999) contempla la concesión de una indemnización.
98.Las normas especiales, como se explicó antes en relación con el artículo 1 A, figuran en la forma de derecho laboral especial, derecho social especial y derecho civil especial en la Ley sobre la igualdad de trato en el sector de los servicios públicos.
99.La Ley de igualdad de trato dispone que toda persona que denuncie haber sido objeto de discriminación debe aportar indicios razonables de la veracidad de su denuncia. El denunciado está obligado a demostrar que, tras sopesar todas las circunstancias, lo más probable es que otro motivo, cuya credibilidad ha de establecer, fue el que dio lugar al trato desigual o que hay otro motivo reconocido en la ley que lo justifica. En las denuncias de acoso, el denunciado está obligado a demostrar que, tras sopesar todas las circunstancias, lo más probable es que sean verdaderos los hechos que este ha señalado como causa probable (véase también en el anexo la respuesta a las recomendaciones formuladas en el párrafo 24 de las observaciones finales).
100.La obligación de igualdad de trato prevista en la Ley de igualdad de trato conlleva la imposición de sanciones en todos los actos de discriminación, y, por consiguiente, también por motivos de etnia (véase la parte relativa al artículo 5 I.E, párrafos 76 a 87 supra, y el anexo, respuesta a las recomendaciones formuladas en el párrafo 21 de las observaciones finales).
101.Se pueden citar como ejemplo de resoluciones judiciales en que se otorga una protección judicial efectiva contra actos relacionados con la discriminación que a continuación se mencionan:
a)Tribunal de Distrito de St. Pölten, 4C 480/09x-12 dd., 29 de octubre de 2010.
b)El tribunal consideró que el hecho de que los porteros de un bar de St. Pölten negasen la entrada al demandante por su "aspecto de extranjero" tenía que considerarse como un acto de discriminación directa por motivos de etnia cometido por el explotante de dicho establecimiento. Se concedió una indemnización por daños y perjuicios de 1.440 euros.
c)Tribunal Provincial de lo Civil de Viena, 36R 198/10z dd., 30 de agosto de 2010.
d)El tribunal consideró que el hecho de que los porteros de un bar de Viena negasen la entrada al demandante por su apariencia tenía que considerarse como un acto de discriminación directa por motivos de etnia cometido por el explotante de dicho establecimiento. Se concedió una indemnización por daños y perjuicios de 720 euros (en aquel momento la cantidad mínima de una indemnización por daños y perjuicios).
e)Tribunal de Apelación de Viena, 7 Ra 79/09b dd. 22 de diciembre de 2009.
f)El tribunal consideró que existían elementos constitutivos de un delito de acoso porque en el salón de peluquería de la empleadora denunciada se proferían observaciones de carácter discriminatorio hacia los empleados extranjeros —no solo de manera excepcional— y porque el marido de la empleadora frecuentemente hacía chistes xenófobos. Además, la demandante, una empleada de origen serbio, era hostigada verbalmente al dirigirse a ella con el apelativo de "Tschuschin". Se concedió una indemnización por daños y perjuicios de 1.000 euros.
g)Tribunal Provincial de lo Civil de Viena, 35 R 104/07i dd., 30 de marzo de 2007.
h)Los hechos del caso fueron los siguientes: primero, un vendedor declaró que su empresa no despechaba a extranjeros, y, segundo, el demandante fue agredido físicamente. El tribunal consideró que las palabras del vendedor de que su empresa no despachaba a extranjeros y la agresión física sufrida por el demandante constituían un comportamiento que impedía al demandante tener acceso a un bien. Por ello, se concedió al demandante una indemnización de 880 euros.
i)En el nivel provincial, por ejemplo, se puede afirmar que en el caso de Viena —en los aspectos en que no es aplicable la Ley de responsabilidad de los organismos públicos— la Ley contra la discriminación de la provincia de Viena (Wiener Antidiskriminierungsgesetz) establece un procedimiento de conciliación obligatoria (art. 4 a)), con el que se pretende conseguir un arreglo extrajudicial beneficioso para las partes de que se trate sin costo alguno. Cuando se viola la prohibición de discriminación, la parte discriminada no solo tiene derecho a reclamar una indemnización por una eventual pérdida económica, sino que también tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios que compense la desventaja personal sufrida. De no alcanzarse un arreglo extrajudicial, se puede interponer una demanda ante un tribunal de lo civil.
B.Indicación de los Estados partes de su intención de realizar la declaración prevista en el artículo 14
102.Austria ya ha hecho la declaración prevista en el artículo 14, párrafo 1. Austria se reserva el derecho de designar, dentro de su ordenamiento jurídico nacional, el órgano al que se hace referencia en el artículo 14, párrafo 2.
VIII.Artículo 7
A.Educación y enseñanza
103.Tal como se establece a nivel constitucional, la democracia, la humanidad, la solidaridad, la paz y la justicia, así como la falta de prejuicios y la tolerancia son los valores fundamentales que promueven las escuelas austriacas (artículo 14, párrafo 5 a), de la Ley constitucional federal). Las escuelas deben garantizar el mejor nivel posible de educación para todos, independientemente del origen, la condición social o los medios económicos de los alumnos o de sus padres. Este requisito se aplica a todas las escuelas públicas de enseñanza primaria y secundaria.
104.En Austria la educación en materia de derechos humanos se ha integrado en los planes de estudios desde 1978 a través del principio educativo de "educación cívica". De acuerdo con este principio, la educación cívica y en derechos humanos es una parte fundamental de la enseñanza en todos los cursos, en todos los niveles escolares y en todos los tipos de escuela. Además, los derechos humanos se enseñan en el marco de la educación cívica, que es una asignatura obligatoria, y se incorporan en las asignaturas de ciencias y estudios sociales (Sachunterricht) del plan de estudios de las escuelas primarias. En los planes de estudio de las escuelas de formación profesional los derechos económicos, sociales y culturales se enseñan principalmente en los cursos de administración de empresas, contabilidad, economía, educación cívica y derecho. Además de los conocimientos técnicos, la enseñanza impartida en ciencias empresariales también incluye la responsabilidad social y ecológica de quienes trabajan en el sector empresarial.
105.Los derechos humanos se abordan de muchas maneras en las escuelas austriacas, desde la enseñanza de la historia y las ciencias políticas (el nacionalsocialismo y el Holocausto) al tratamiento de los aspectos de derechos humanos de la mundialización. Además de la enseñanza regular de los derechos humanos, se ofrece información detallada y material didáctico que tratan expresamente los derechos económicos, sociales y culturales. Estas medidas en el ámbito de la educación cívica se han recopilado en archivos especiales que se pueden consultar en línea de forma gratuita.
106.De acuerdo con la gran importancia que se da en el sistema de enseñanza austriaco a las cuestiones de los derechos humanos, este tema se ha incluido también en el plan de estudios de las facultades de pedagogía (Pädagogische Hochschulen). En los comentarios sobre el artículo 5 I.E, párrafos 76 a 87 del presente informe figura información sobre las medidas adoptadas por las provincias.
107.De conformidad con la normativa pertinente (Boletín Oficial, Nº 348/1994), el material didáctico (en particular los libros de texto) solo puede ser declarado material didáctico adecuado si así lo dictamina una comisión de expertos. El propósito de ese dictamen es, entre otras cosas, determinar si se cumplen los requisitos legales, como la educación cívica de los alumnos y la enseñanza de las actitudes democráticas y de las disposiciones legales aplicables (artículo 9, párrafo 1 f) de la citada normativa). Al comienzo de su nuevo mandato en septiembre de 2010 se aconseja a los miembros de la comisión de expertos que observen las normas previstas en esa normativa e indiquen en su dictamen los posibles casos de discriminación.
108.Desde hace algunos años los libros de texto correspondientes han incluido cada vez más información sobre las minorías nacionales (grupos étnicos) que viven en Austria. Por ejemplo, en las escuelas de enseñanza secundaria para los grupos étnicos de Burgenland se utiliza un libro de texto que trata también la cuestión de los grupos étnicos en el contexto de la historia de Burgenland. En este contexto cabe mencionar asimismo el material docente para los educadores preparado por las organizaciones de grupos étnicos de Burgenland con fondos del programa de apoyo a los grupos étnicos administrado por la Cancillería Federal.
109.Austria también apoya los programas de educación del centro de educación de adultos de la población romaní de Burgenland para promover el idioma y la cultura de los romaníes (http://www.vhs-roma.eu/); pueden acceder a estos programas tanto los romaníes como los no romaníes y la financiación anual es de 1.000 euros. En 2011 también se está aportando financiación al proyecto "ROMA KinderWelten" (el mundo de los niños romaníes), en el que se presentan y se comunican recuerdos de la infancia utilizando diferentes técnicas y formas. (En cuanto a la cuestión del apoyo a la publicación y distribución de libros y otros materiales impresos, así como a la difusión de programas de televisión y de radio, véanse también los comentarios sobre el artículo 5 I.E, párrafos 76 a 87 del presente informe).
110.En respuesta a la interrupción por un grupo de jóvenes delincuentes de la conmemoración en marzo de 2009 del aniversario de la liberación del antiguo campo de concentración de Ebensee, el Ministerio Federal de Economía, Familia y Juventud ofrece ahora apoyo y asesoramiento en centros de orientación familiar a los padres que temen que sus hijos puedan ser susceptibles al extremismo. Para ello, desde el otoño de 2009 el Comité de Mauthausen de Austria ha gestionado programas especiales de formación dirigidos a los asesores en relación con el extremismo de ultraderecha entre los adolescentes, en el que hasta la fecha han participado 52 asesores. En la actualidad, 53 centros de asesoramiento en toda Austria ofrecen asesoramiento sobre este tema, un servicio que se anuncia en el sitio web http://www.familienberatung.gv.at/beratungsstellen (en el apartado dedicado al "extremismo").
111.La capacitación y la formación permanente de los agentes del orden en la Academia de las Fuerzas de Seguridad incluye cada vez más aspectos de la lucha contra la discriminación. La cooperación de la Academia con la Liga Antidifamación, que comenzó en 2001, prosigue en las esferas de la educación y la formación complementaria. En la actualidad, se está elaborando un catálogo de principios de derechos humanos en todas las áreas de formación básica de los agentes del orden público, cuya aplicación está prevista para 2012. Cabe destacar que, incluso durante el proceso de contratación, se presta atención al hecho de que los futuros policías tengan una actitud fundamentalmente positiva hacia los extranjeros.
112.Todos los años la Academia de Formación del Personal Penitenciario ofrece varios seminarios sobre temas relacionados con los extranjeros, las culturas extranjeras y los derechos humanos. El programa de los seminarios incluye un curso sobre "competencia intercultural", con un enfoque regional que se alterna cada año (en 2011, por ejemplo, fue el continente africano). Además, todos los programas de los seminarios ofrecen los llamados "módulos de interior" —que son actividades de un día de duración organizadas principalmente a petición de las distintas prisiones y abarcan aspectos tales como "los extranjeros en el sistema penitenciario de Austria", "el contexto cultural y la mundialización" o "el tratamiento de los grupos especiales de reclusos".
113.En 2010 se prestó especial atención a los derechos humanos cuando el Ministerio Federal de Justicia y el Ministerio Federal del Interior iniciaron en colaboración un curso titulado "capacitación de instructores en educación en derechos humanos", que fue seguido por un total de 16 participantes en agosto de 2010. Las conclusiones de este curso han tenido una influencia considerable en la elaboración de programas de formación básica. Además, el curso titulado "Formación de los agentes del orden para reaccionar frente a situaciones específicas" ("Vollzugliches Handlungstraining"), que se inició hace más de un año, tiene por objeto sensibilizar a los participantes en cuestiones tales como la distensión, los derechos humanos, la discriminación y la lucha contra la discriminación. El propósito principal de este curso es enseñar a los participantes cómo aplicar sus conocimientos teóricos en la práctica diaria.
114.Los inspectores de trabajo pueden participar con carácter voluntario en los programas de capacitación ofrecidos por el Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores, que también tratan los derechos humanos y las cuestiones de la lucha contra el racismo.
115.Una de las cualificaciones que se exige a las personas que completan el programa de formación de oficiales del ejército es la capacidad de cooperar con personas de otro origen cultural de una manera que satisfaga a ambas partes. Esta capacidad (competencia intercultural) se imparte de conformidad con el plan de estudios del curso sobre dirección militar de la Universidad de Ciencias Aplicadas de la Academia Militar Teresiana de Wiener Neustadt. Todos los militares seleccionados para una misión en el extranjero reciben una capacitación intensa específicamente adaptada a la región en la que va a realizarse la misión. Este programa de entrenamiento no es solo una instrucción militar, sino que se da mucha importancia al conocimiento de la cultura y la religión de las personas que viven en la región en la que se va a realizar la misión. Por otra parte, el lenguaje utilizado en todos los manuales del ejército y en las instrucciones cumple ampliamente los requisitos de la Convención.
B.Cultura
116.En el Ministerio Federal de Ciencia e Investigación se ha creado un departamento administrativo para las sociedades de amistad bilaterales. Este departamento también es responsable de la Federación de Sociedades de Amistad entre Austria y otros países – PaN (Asociado de todas las naciones, véase http://www.dachverband-pan.org/english/about-us/). Más de 100 sociedades de amistad bilaterales están representadas en esta organización principal, cuyo objetivo es promover el entendimiento y la amistad internacionales y el intercambio cultural entre las naciones.
117.En 2008 el Grupo de Trabajo "Diálogo entre Culturas" del Ministerio de Relaciones Exteriores organizó seminarios socioculturales para los representantes religiosos de Turquía, que se llevaron a cabo en cooperación con la Presidencia de Asuntos Religiosos de Turquía (Diyanet) y la Universidad de Viena, entre otros. Este proyecto prosiguió en 2010 y 2011 con la cofinanciación del Fondo Europeo de Integración. El programa de formación incluye seminarios y visitas sobre el terreno para los imanes de Turquía sobre cuestiones prioritarias, como el sistema educativo, la situación y los derechos de las mujeres, el pluralismo religioso, el diálogo intercultural y la integración en Austria y en Europa. En 2011 el proyecto se está ampliando para incluir seminarios de capacitación para representantes de mujeres en las asociaciones de mezquitas de Austria y un programa de capacitación para representantes honorarios del diálogo para la cooperación intercultural e interreligiosa.
118.Por lo que respecta a la promoción de las competencias lingüísticas, véanse también los comentarios sobre el artículo 5 I.E (enseñanza de idiomas), párrafos 76 a 87 del presente informe. A modo de ejemplo cabe mencionar el Centro Austriaco de Competencia Lingüística y el Comité Lingüístico Austriaco. Estas instituciones promueven fundamentalmente el multilingüismo y la diversidad lingüística, que son cada vez más importantes debido al aumento de la movilidad y a la mundialización.
C.Información
119.En cumplimiento de su mandato, la Corporación de Radio y Televisión de Austria (ORF) debe velar por la objetividad e imparcialidad de la información, teniendo debidamente en cuenta la diversidad de opiniones y un enfoque equilibrado de los canales, para proteger la independencia de las personas y de los órganos de la Corporación de Radio y Televisión de Austria (véase el artículo 1, párrafo 3, de la Ley federal de la Corporación de Radio y Televisión de Austria [Bundesgesetz über den Österreichischen Rundfunk, Boletín Oficial Nº 379/1984, modificada en el Boletín Oficial, vol. I, Nº 50/2010, denominada en lo sucesivo Ley de la ORF]). De acuerdo con sus principios generales de programación, la Corporación de Radio y Televisión de Austria debe, en lo que respecta a la presentación y el contenido de todos sus programas, respetar la dignidad humana y los derechos fundamentales de los demás y está prohibido incitar a otros al odio por motivos de raza, sexo, edad, discapacidad, religión y nacionalidad (véase el artículo 10, párrafos 1 y 2, de la Ley de la ORF). Además, está obligada a promover la comprensión de todas las cuestiones de la sociedad democrática. Los principios relativos a la publicidad en la Corporación de Radio y Televisión de Austria también especifican que la publicidad no deberá incluir ningún tipo de discriminación (artículo 13, párrafo 3 2), de la Ley de la ORF). También se incluyen disposiciones equivalentes en los artículos 30 y 31 de la Ley de servicios de los medios de información audiovisuales (Audiovisuelles Mediendienste-Gesetz, Boletín Oficial, vol. I, Nº 84/2001, modificada en el Boletín Oficial, vol. I, Nº 50/2010), por lo que en esta esfera la televisión privada está sujeta a las mismas normas que la Corporación de Radio y Televisión de Austria.
120.En virtud de la legislación aplicable, los canales y servicios de la Corporación de Radio y Televisión de Austria deben incluir una parte razonable de programas en los idiomas de los grupos étnicos que están representados por una junta asesora del grupo étnico. La cuota en los canales y en los servicios se fijará en la programación anual o en el calendario de servicio anual (véase el artículo 4, párrafo 5 a), de la Ley de la ORF).
121.La Corporación de Radio y Televisión de Austria (con arreglo al artículo 4, párrafo 2, y al artículo 10, párrafo 6, de la Ley de la ORF) debe ofrecer servicios que abarquen los distintos intereses de todos los radioyentes y telespectadores y adoptar un enfoque equilibrado al considerar esos intereses. La diversidad de opiniones existente en la vida pública debe ser debidamente tenida en cuenta, y deben respetarse la dignidad humana, los derechos personales y la intimidad de la persona. Véase http://zukunft.orf.at/ show_content.php?sid=82.
122.Dado que el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales tiene rango constitucional en Austria, los derechos garantizados en ese Convenio son también directamente pertinentes para todos los medios de comunicación.
123.Los servicios de los medios de comunicación, con la excepción de la radiodifusión terrestre y vía satélite, no requieren ningún tipo de licencia; tan solo debe notificarse el inicio de las operaciones a la autoridad reguladora (KommAustria). Las normas más relevantes que se deben cumplir son la prohibición general de incitar al odio y la obligación de respetar la dignidad humana y los derechos fundamentales.
124.En apoyo de los servicios de los medios de comunicación en este ámbito, la ley prevé la financiación de la radiodifusión no comercial y privada (véase el artículo 29 y/o el artículo 30 de la Ley KommAustria). Uno de los criterios para la financiación es que en las transmisiones que se financian se tengan en cuenta los idiomas que hablan los grupos étnicos reconocidos en Austria (véanse también los comentarios sobre el artículo 5 I.E, párrafos 76 a 87, del presente informe).
125.Los módulos de capacitación en materia de periodismo de las distintas instituciones nacionales (en particular el "Kuratorium für Journalistenausbildung") tratan los aspectos sensibles de la discriminación. Cada seis meses, la Corporación de Radio y Televisión de Austria organiza el seminario titulado "Estereotipos y deficiencias (Klischees und blinde Flecken) —Autoevaluación— Información sobre la diversidad". El objetivo de este taller de dos días de duración de información sobre la diversidad es que los participantes, mediante el uso sistemático de datos y herramientas apropiadas, desarrollen nuevas perspectivas adicionales sobre la realidad y que las utilicen en su propio trabajo periodístico. La reflexión sobre la manera apropiada de tratar la diversidad y las identidades culturales ayuda a los periodistas a aprovechar su potencial creativo.
126.La Corporación de Radio y Televisión de Austria ofrece diversos programas para los seis grupos étnicos autóctonos de Austria en sus canales de radio y televisión terrestre y por satélite, así como en Internet, en su plataforma de vídeo ORF-TVthek y en su servicio de teletexto.
127.Puede obtenerse información más detallada sobre las prioridades de los programas concretos de la Corporación de Radio y Televisión de Austria en 2010 en el Informe Anual de la Corporación de Radio y Televisión de Austria (ORF Jahresbericht des, véase también el artículo 5 I.E, párrafos 76 a 87, del presente informe).
128.La radiodifusión humanitaria se ha convertido también en una de las instituciones de servicios de la Corporación de Radio y Televisión de Austria, que agrupa y coordina sus numerosas actividades sociales y aplica y presenta el "valor público" en los medios de comunicación como un valor dinámico de derecho público y un rasgo distintivo que diferencia a la Corporación de Radio y Televisión de Austria de los valores de los productos de sus competidores comerciales. Además de las campañas humanitarias, la concesión anual del "Premio Greinecker al Valor Moral" ("Preis für Greinecker Zivilcourage"), que premia el compromiso social ejemplar, también se enmarca en la esfera de la radiodifusión humanitaria (en la página 128 del informe anual antes mencionado figura información más detallada).
129.El 15 de febrero de 2010 el Consejo de la Prensa de Austria se transformó en una asociación denominada "Asociación para la Autosupervisión de la Prensa de Austria – Consejo de la Prensa de Austria" ("Verein zur Selbstkontrolle der österreichischen Presse – Österreichischer Presserat"), cuyo objetivo principal es promover la libertad de prensa. Para garantizar la independencia de esa institución se dispuso legalmente en 2009 el apoyo del Gobierno federal para la autosupervisión de la prensa. El Consejo de la Prensa de Austria se define a sí mismo como una institución moderna de autorregulación de la prensa, basada en el principio de voluntariedad y encaminada a asegurar la calidad editorial y garantizar la libertad de prensa. En consecuencia, el periodismo es de vital importancia para la vida democrática, que a su vez confiere a los periodistas una responsabilidad especial en el tratamiento y la difusión de la información. Por lo tanto, el Consejo de la Prensa de Austria ha establecido un Código Deontológico (http://www.presserat.at/show_content.php ?hid=2) para la prensa austriaca, que está vinculado a la Ley de medios de comunicación (Mediengesetz, Boletín Oficial Nº 314/1981, modificada en el Boletín Oficial, vol. I, Nº 49/2005) y debe ser considerado como una guía ética para los periodistas. Este Código es la base de las decisiones adoptadas por las juntas del Consejo de la Prensa de Austria (estos comentarios también se refieren a la respuesta a las recomendaciones formuladas en el párrafo 25 de las observaciones finales (véase el anexo)).
130.Debe mencionarse también el Consejo de Publicidad de Austria (Österreichischer Werberat) (www.werberat.at), cuyo objeto es proteger a los consumidores contra el uso indebido de la publicidad mediante la imposición de un código de autorregulación. Por ejemplo, se prohíbe la publicidad que discrimine directa o indirectamente a cualquier persona, así como la que fomente la discriminación. Además, la Corporación de Radio y Televisión de Austria tiene la obligación de establecer un código de conducta para la actividad periodística en relación con la elaboración del contenido del programa (véase el artículo 4, párrafo 8, de la Ley de la ORF). Este código se adoptó recientemente y puede consultarse en el sitio web de la Corporación de Radio y Televisión de Austria.
Anexo
Respuestas a las recomendaciones formuladas en las observaciones finales del Comité
Respuesta a las recomendaciones formuladas en el párrafo 9 de las observaciones finales (CERD/C/AUT/CO/17)
1.De conformidad con el artículo 1, párrafo 2, de la Ley de grupos étnicos, el término grupos étnicos se refiere a los grupos de ciudadanos austriacos residentes y con domicilio en el territorio federal (es decir, grupos con una continuidad de aproximadamente 100 años) cuyo idioma materno no es el alemán y que tienen sus propias tradiciones. De acuerdo con esta definición, la Ley de grupos étnicos se aplica a los grupos étnicos autóctonos de Austria, concretamente a los croatas de Burgenland, los eslovenos, los húngaros, los checos y los eslovacos, así como al grupo étnico de los romaníes. Por razones históricas, el origen étnico de los grupos étnicos no se incluye en las encuestas que se realizan en Austria; por ello, en los censos realizados en 2001 y antes, a los encuestados no se les preguntó por su "idioma materno", sino por el "idioma que utilizan normalmente".
Cuadro 1 Población de Austria desglosada por idioma habit ual y por nacionalidad según el censo de 2001
Idioma habitual |
Número total de ciudadanos |
Nacimiento |
||||
Absoluto |
En porcentaje * |
En Austria |
En porcentaje * |
En el extranjero |
En porcentaje * |
|
Croata de Burgenland |
19 374 |
5 , 9 |
18 943 |
11 , 3 |
431 |
0 , 3 |
Romaní |
4 348 |
1 , 3 |
1 732 |
1 , 0 |
2 616 |
1 , 6 |
Eslovaco |
3 343 |
1 , 0 |
1 172 |
0 , 7 |
2 171 |
1 , 3 |
Esloveno |
17 953 |
5 , 4 |
13 225 |
7 , 9 |
4 728 |
2 , 9 |
Checo |
11 035 |
3 , 3 |
4 137 |
2 , 5 |
6 698 |
4 , 2 |
Húngaro |
25 884 |
7 , 8 |
9 565 |
5 , 7 |
16 319 |
10 , 0 |
Windish** |
567 |
0 , 2 |
547 |
0 , 9 |
20 |
0 , 0 |
* Los porcentajes se refieren al número total de menciones de idiomas h abituales distintos del alemán.
** Variante del eslo veno influido por el alemán.
Fuente: Oficina de e stadísticas de Austria.
2.En el último censo, que se realizó en la forma tradicional en 2001, se incluyó por primera vez el "romaní" (que es el término habitualmente utilizado a nivel internacional para las variantes de los idiomas romaníes). Sin embargo, el resultado no fue representativo porque una parte de los romaníes no marcaron la casilla "romaní", mientras que muchos de los rumanos que se habían establecido recientemente en Austria marcaron la casilla "romaní" porque la confundieron con "rumano".
3.En el futuro, los censos ya no se realizarán pidiendo a los ciudadanos que rellenen un formulario, sino que se utilizarán los datos administrativos y los del registro, que ya incluyen toda la información necesaria (sincronización automatizada de datos). No obstante, en caso de que la disposición de datos adicionales sea absolutamente necesaria, la Ley de registro del censo (Registerzählungsgesetz) autoriza al ministro federal competente a ordenar, mediante un reglamento, la realización de un censo total o parcial individual sobre el idioma habitualmente hablado. De esta forma se logrará un equilibrio adecuado entre los intereses públicos, por un lado, y los intereses privados, por otro.
Respuesta a las recomendaciones formuladas en el párrafo 10 de las observaciones finales
4.Los fondos del programa de apoyo a los grupos étnicos también pueden utilizarse para apoyar las actividades de las asociaciones de grupos étnicos que estén domiciliados fuera de las regiones de asentamientos autóctonos. En tal caso, los fondos de apoyo para los grupos étnicos no se conceden en forma de subvenciones generales (Basisförderung), sino solo para proyectos individuales.
Respuesta a las recomendaciones formuladas en el párrafo 11 de las observaciones finales
5.La estructura federal de Austria y el reparto de competencias entre el Estado federal y las provincias, que están consagrados en el derecho constitucional, han dado lugar a varias leyes en la esfera de la lucha contra la discriminación y la igualdad de trato. No obstante, todas esas leyes tienen en común la obligación de prohibir la discriminación —prohibición que también está consagrada en el derecho constitucional— y por lo tanto de aplicar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
6.Por ejemplo, la provincia de Viena publicó recientemente una enmienda de la Ley contra la discriminación de la provincia de Viena, Boletín Oficial Provincial de Viena Nº 44/2010, para aplicar las recomendaciones del Comité. La Ley contra la discriminación de la provincia de Viena prohíbe toda discriminación directa e indirecta y todo acto de acoso por motivos de origen étnico, religión, creencias, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad de género y sexo, en particular por motivos de embarazo y maternidad, así como incitar a que se cometan esos actos discriminatorios. Además, el campo de aplicación de esta Ley incluye todo tipo de acoso sexual y la instigación para que se cometan actos de acoso sexual. Por otra parte, en los asuntos que se enmarcan en la competencia normativa de la provincia de Viena, la Ley contra la discriminación de la provincia de Viena también prohíbe la discriminación por motivos de origen étnico en la esfera de los asuntos sociales, la salud, la educación, el acceso y suministro de bienes y servicios a disposición del público, incluida la vivienda, y el acceso al empleo por cuenta propia.
7.Además, la provincia y el municipio de Viena se han comprometido, dentro de su esfera de acción, a tomar las medidas adecuadas y necesarias para permitir el acceso no discriminatorio a los servicios y programas que ofrecen.
8.La provincia del Tirol ha prohibido la discriminación por motivos de origen étnico en todos los ámbitos de la legislación provincial para los ciudadanos mediante la aprobación de la Ley contra la discriminación de la provincia del Tirol de 2005 (Tiroler Antidiskriminierungsgesetz 2005), Boletín Provincial del Tirol Nº 25/2005, así como en el ámbito de la función pública con la Ley provincial de igualdad de trato de 2005 (Landes-Gleichbehandlungsgesetz 2005), Boletín Provincial del Tirol Nº 1/2005.
9.La Ley contra la discriminación de la provincia de Vorarlberg (Vorarlberger Antidiskriminierungsgesetz), Boletín Provincial de Vorarlberg Nº 17/2005, en su forma enmendada, establece la prohibición general de la discriminación por motivos de origen étnico, religión o creencias, discapacidad, edad, orientación sexual y sexo en las siguientes esferas: el empleo, incluidas la pertenencia y la participación en organizaciones de representación profesional; la protección social, incluida la seguridad social y los servicios de atención de salud; las prestaciones sociales; la educación; y el acceso y suministro de bienes y servicios a disposición del público, incluida la vivienda, siempre y cuando estas cuestiones se enmarquen en la competencia normativa de la provincia.
10.En 2010 y hasta la fecha en 2011, nueve personas han denunciado ante los órganos de lucha contra la discriminación de Vorarlberg actos de discriminación por motivos de origen étnico. En tres casos se determinó que esos órganos carecían de jurisdicción para entenderlos y otros dos casos fueron transmitidos al Defensor de la Igualdad de Trato competente en Viena. Algunos de los otros casos todavía están pendientes.
11.Cabe también mencionar la Declaración de misión de Vorarlberg sobre la integración, que establece los siguientes principios rectores:
j)Protección de los derechos y valores fundamentales – fomento de la diversidad;
k)Afrontar los desafíos – desarrollo del potencial;
l)Promoción de la participación e invitación a participar – fortalecimiento de la cohesión y la solidaridad.
Respuesta a las recomendaciones formuladas en los párrafos 12 y 21 de las observaciones finales
Armonización
12.Las medidas contra la discriminación afectan a una serie de cuestiones de competencias legislativas y ejecutivas que, de acuerdo con la Constitución, se distribuyen entre el Estado federal y las provincias. Esto hace que sea imposible tener una ley única y uniforme. Sin embargo, en la medida de lo posible, el legislador federal ha resumido todas las disposiciones relativas a la igualdad de trato en la Ley de igualdad de trato y en la Ley sobre la igualdad de trato en el sector de los servicios públicos a fin de facilitar el acceso a la ley.
13.A pesar de este enfoque básicamente uniforme, parece no obstante que está objetivamente justificado que los aspectos individuales de la ley de igualdad de trato se regulen en las respectivas leyes específicas (Materiengesetze) sobre el contenido correspondiente si es a esas leyes a las que las personas interesadas, en las regiones en que se haya regulado finalmente mediante una legislación específica, se remitirán en primer lugar para encontrar la reglamentación pertinente sobre la igualdad de trato. Este concepto de incorporar la legislación sobre la igualdad de trato, en la medida de lo posible, en una sola ley —la Ley de igualdad de trato— con reglamentaciones especiales adicionales en las respectivas leyes específicas para determinadas regiones, donde esta práctica parece estar justificada, tiene en cuenta las necesidades prácticas.
14.A nivel federal se mantienen regularmente conversaciones entre los departamentos sobre cuestiones de actualidad que surgen en la esfera de la igualdad de trato y se mantienen contactos para asegurar una acción concertada.
15.En relación con el diálogo estructurado, véanse también los comentarios sobre el artículo 2 A, párrafos 15 a 28. En este contexto cabe destacar que los coordinadores de derechos humanos en los ministerios federales y en las oficinas de los gobiernos provinciales también se encargan, entre otras cosas, de la armonización de las normas de derechos humanos.
Evaluación
16.La Ley de igualdad de trato y la Ley federal de la Comisión de Igualdad de Trato y del Defensor de la Igualdad de Trato son objeto de un proceso permanente de evaluación. En el desempeño de sus actividades, la Comisión de Igualdad de Trato adquiere una amplia experiencia para poner en práctica el precepto de la igualdad de trato y determinar las posibles medidas de mejora. Lo mismo se aplica al Defensor de la Igualdad de Trato.
17.La Cancillería Federal y el Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores están obligados, de conformidad con el artículo 24 de la Ley federal de la Comisión de Igualdad de Trato y del Defensor de la Igualdad de Trato, a presentar cada dos años un informe sobre la aplicación de la Ley de igualdad de trato. Este informe debe incluir, en particular, información sobre la labor del Defensor de la Igualdad de Trato y sus observaciones, el procedimiento ante la Comisión y otras actividades de la Comisión.
18.Las asociaciones que representan los intereses de los empleadores y de los empleados también conocen bien la eficacia de las disposiciones y los cambios necesarios, en su caso, basándose en sus actividades en este ámbito jurídico.
19.Sobre estas bases es posible evaluar la eficacia de la legislación sobre la igualdad de trato, así como las mejoras necesarias.
Respuesta a las recomendaciones formuladas en el párrafo 13 de las observaciones finales
20.El principal objetivo de la enmienda de la Ley de igualdad de trato y de la Ley federal de la Comisión de Igualdad de Trato y del Defensor de la Igualdad de Trato, Boletín Oficial, vol. I, Nº 98/2008, que entró en vigor el 1º de agosto de 2008, fue para transponer la Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se establece el principio de la igualdad de trato entre los hombres y las mujeres en el acceso y el suministro de bienes y servicios. La enmienda también introdujo la prohibición de la victimización de los testigos. Además, se hicieron mejoras adicionales que van más allá de una mera transposición de la Directiva, por ejemplo:
m)Se aumentó la cantidad mínima de las reclamaciones por daños y perjuicios en los casos de discriminación cuando se inicia el empleo y de acoso;
n)Se precisó que la discriminación múltiple debía tenerse en cuenta, cuando correspondiera, al calcular el importe de la indemnización compensatoria para los agraviados;
o)Las definiciones de acoso sexual y de acoso se adaptaron para cumplir con las exigencias del derecho comunitario;
p)Las sanciones imponibles en caso de violación de la prohibición de discriminación se precisaron en todas las partes de la Ley de igualdad de trato;
q)Se precisó que en relación con la discriminación por motivos de origen étnico, la cláusula de exención de la "nacionalidad" se limitaba a las disposiciones de la ley de extranjería;
r)El plazo de prescripción para denunciar casos de acoso se amplió en general de seis meses a un año;
s)Se estableció la publicación obligatoria de todos los resultados de la Comisión de Igualdad de Trato en el sitio web de la Cancillería Federal salvaguardando el anonimato.
21.En la siguiente enumeración figuran las disposiciones fundamentales de la última enmienda de la Ley de igualdad de trato y la Ley federal de la Comisión de Igualdad de Trato y del Defensor de la Igualdad de Trato (Boletín Oficial, vol. I, Nº 7/2011), que entró en vigor el 1º de marzo de 2011:
t)Ahora es obligatorio preparar un informe bienal relacionado con las empresas sobre los salarios en las empresas, incluido el derecho a la información;
u)Ahora es obligatorio indicar en los anuncios de empleo el salario mínimo estipulado en el convenio colectivo y la disposición a ofrecer un salario mayor que el estipulado en el convenio colectivo; la enmienda incluye sanciones en caso de incumplimiento;
v)En los casos individuales de presunta discriminación en materia de remuneración, el Defensor de la Igualdad de Trato y las juntas de la Comisión de Igualdad de Trato deben obtener de la entidad de seguro social competente los datos relacionados con los salarios de las personas en situaciones similares;
w)La enmienda prevé la protección contra la discriminación en caso de discriminación por asociación;
x)La reclamación por daños y perjuicios en el caso de acoso (sexual) se ha elevado de 720 euros a 1.000 euros;
y)Se han introducido disposiciones que exigen que los anuncios de vivienda no sean discriminatorios;
z)Se ha abolido la confidencialidad de las actuaciones ante la Comisión de Igualdad de Trato.
22.La información que figura a continuación se refiere a la labor realizada entre 2006 y 2009 por las Juntas II y III de la Comisión de Igualdad de Trato (que, además de luchar contra la discriminación por otros motivos, también se encarga de combatir la discriminación basada en el "origen étnico", como se menciona en la Ley de igualdad de trato, en el empleo y/o en esferas diferentes del empleo con respecto al acceso y suministro de bienes y servicios).
23.En ese período el "origen étnico" fue el motivo de discriminación más frecuentemente denunciado en las nuevas solicitudes presentadas a la Junta II. La mayoría de los procesos que concluyeron con un "resultado de la investigación" durante ese período también incluyeron discriminación por motivos de "origen étnico". El "origen étnico" también fue el motivo de discriminación más frecuentemente mencionado en las nuevas solicitudes presentadas a la Junta III —que, desde el 1º de agosto de 2008, también es competente en materia de discriminación por motivos de "sexo" en relación con el acceso y suministro de bienes y servicios fuera del lugar de trabajo. La mayoría de los procedimientos se referían a discriminación en relación con el "acceso y suministro de bienes y servicios" (frecuentemente por la denegación de acceso a instalaciones de ocio) y/o el "acoso".
24.Desde 2006, por invitación del ministro federal competente, el "Diálogo de las ONG" que se celebra anualmente se ha realizado con ONG que trabajan en el ámbito de la lucha contra la discriminación.
25.Los Defensores de la Igualdad de Trato no tienen derecho a personarse como parte en los procedimientos judiciales, pero tienen derecho a actuar en las revisiones caso por caso iniciadas por ellos si la parte que ha discriminado no cumple la instrucción de la Comisión de Igualdad de Trato de aplicar la igualdad de trato. Sin embargo, la actuación solo puede tener lugar con el consentimiento de las personas afectadas. Las ONG tienen derecho a intervenir como parte interesada en las actuaciones judiciales.
Respuesta a las recomendaciones formuladas en el párrafo 14 de las observaciones finales
26.La enmienda de la Ley de grupos étnicos, Boletín Oficial, vol. I, Nº 46/2011, prevé que se instalen 164 señales con topónimos bilingües en Carintia. Estos topónimos se refieren a los nombres de todos los lugares enumerados en la Ordenanza de topografía aplicable a Carintia ( Kärntner Topographieverordnung ), así como de todos los lugares sobre los que el Tribunal Constitucional ha emitido una decisión y de todos los lugares en los que por lo menos el 17,5% de la población es multilingüe. Además, la admisibilidad de la utilización del croata, el esloveno y el húngaro como idiomas oficiales se ha regulado mediante una ley constitucional. Se ha encontrado así una solución aceptable para todos los grupos pertinentes para poner fin a la discusión sobre la señalización bilingüe de los topónimos en Carintia, que había durado décadas. Esta enmienda se basa en un acuerdo de las partes que participaron en el diálogo, es decir, los alcaldes de las comunidades interesadas, las asociaciones nacionales ( Heimatverbände ), los partidos políticos y las organizaciones de los eslovenos de Carintia (la Asociación Central de Organizaciones de Eslovenia [Zentralverband Slowenischer Organisationen], el Consejo de los eslovenos de Carintia [Rat der Kärntner Slowenen] y la Comunidad de los eslovenos de Carintia [Gemeinschaft der Kärntner Slowenen und Sloweninnen]) sobre un amplio conjunto de temas (véase el "Memorando" firmado por las partes el 26 de abril de 2011). Las señales ya se han instalado.
Respuesta a las recomendaciones formuladas en el párrafo 15 de las observaciones finales
27.Véanse los comentarios sobre el artículo 4 A, párrafos 32 a 42, en relación con el artículo 283 del Código Penal.
Respuesta a las recomendaciones formuladas en el párrafo 16 de las observaciones finales
28.Véanse los comentarios sobre el artículo 4 A, párrafos 32 a 42, y 4 D, párrafos 44 a 46.
Respuesta a las recomendaciones formuladas en el párrafo 17 de las observaciones finales
29.Las autoridades tienen la obligación de hacer lo necesario para que la detención en espera de la deportación sea lo más breve posible. El propósito de esa detención es asegurar el proceso que pone fin a la estancia de una persona en Austria y decide su deportación y se utiliza exclusivamente como último recurso. Debe revocarse sin demora si la necesidad de seguridad deja de existir. Una comparación de las cifras reunidas durante varios años muestra claramente que el recurso a la detención en espera de la deportación se trata con un alto nivel de atención, de una manera sensible y razonable, y que se ha producido una neta reducción. Además de los requisitos legales que deben cumplirse, las autoridades tienen que sopesar los intereses en cada caso concreto antes de ordenar la detención. La legalidad de todos los casos de detención en espera de la deportación está sujeta a la supervisión de los consejos administrativos independientes en las provincias y, posteriormente, de los tribunales de derecho público.
30.Aunque en 2009 el período promedio de detención en espera de la deportación era todavía de 24 días naturales (entendido un día natural como un día completo o parte de un día, incluso si el detenido estaba detenido solo unas pocas horas) o 550,3 horas, el período promedio de detención en 2010 fue de solo 19,5 días naturales o 443,2 horas (fuente: registro de detenciones – administración penitenciaria [Anhaltedatei – Vollzugsverwaltung]). Sin embargo, con respecto a estas cifras hay que señalar que solo los períodos totales de la detención se determinan tomando como base el registro de detenciones – administración penitenciaria, lo que significa que otros períodos de detención, como los períodos de detención (temporal) impuestos por las autoridades administrativas (Verwaltungsverwahrungs-oder Verwaltungshaft) también se incluyen en este registro, lo que se traduce en una imagen distorsionada.
31.Se lograron mejoras considerables en las condiciones de detención en espera de la deportación mediante la aplicación del denominado "régimen de pabellones abiertos" ("Offene Stationen") y mediante amplias renovaciones integrales y adaptaciones del diseño de los edificios utilizados para este fin. En este contexto cabe mencionar la reforma general del centro de detención policial de Eisenstadt, la adaptación del diseño y la renovación del centro de detención policial de Innsbruck, así como las mejoras en curso de las instalaciones sanitarias y de las instalaciones de los centros de detención policial de Innsbruck, Viena, St. Pölten y muchos otros. Las instalaciones de 1100 de Viena, Zinnergasse 29a, fueron adaptadas para alojar a las familias antes de su deportación del país. Este establecimiento también se utiliza cuando se dictan medidas menos rigurosas de conformidad con el artículo 77 de la Ley de policía de extranjería (es decir, cuando las personas alojadas tienen derecho a circular libremente y solo tienen que cumplir la obligación de informar a las autoridades). Se considera que la ejecución de un proyecto para crear un nuevo centro de detención en Vordernberg/Estiria constituye una mejora considerable en la esfera de la detención policial. El objetivo principal es la optimización de la situación actual con respecto a la detención de extranjeros —en los casos en que se ha impuesto o debe imponerse la detención en espera de la deportación— teniendo en cuenta las normas de derechos humanos.
Respuesta a las recomendaciones formuladas en el párrafo 18 de las observaciones finales
32.Las intervenciones policiales se rigen por un código de deberes profesionales, los mandatos legales y las instrucciones oficiales, y los agentes de policía están obligados en todo momento a realizar este tipo de intervenciones de una manera totalmente imparcial. De manera sistemática, esto incluye también la necesidad de evitar la discriminación de cualquier tipo. A este respecto, es imperativo que, con el fin de garantizar un desempeño profesional de sus responsabilidades, todos los agentes de la policía de seguridad se comporten y hablen de una manera que excluya, desde el principio, cualquier impresión de acto discriminatorio, humillante, degradante o parcial y/o cualquier conclusión de que las actitudes de los oficiales se basan en esos motivos. El comportamiento racista de la policía no se tolera en ninguna circunstancia y se enjuicia con arreglo al derecho penal y/o administrativo.
33.Véanse también los comentarios sobre los artículos 4 A, párrafos 32 a 42; 5 I.A, párrafos 47 a 49, y 5 I.B, párrafos 50 a 59.
Respuesta a las recomendaciones formuladas en el párrafo 19 de las observaciones finales
34.Desde 1991 existen en las provincias consejos administrativos independientes. Entre sus responsabilidades figuran la adopción de decisiones sobre las denuncias presentadas por particulares que aleguen que sus derechos han sido violados mediante el ejercicio de las competencias directas de la autoridad administrativa y la coerción de las autoridades administrativas. Desde 1993 esas personas tienen derecho a interponer un recurso ante el Tribunal Supremo si consideran que una decisión o una orden de un tribunal penal viola los derechos fundamentales. Véanse también los comentarios sobre el artículo 5 I.A, párrafos 47 a 49 y 5 I.B, párrafos 50 a 59, así como sobre el artículo 6 A, párrafos 90 a 101.
35.En septiembre de 1999 se creó la Junta consultiva para los derechos humanos, que asesora al Ministro Federal del Interior en relación con la protección de los derechos humanos, y que tiene una función principalmente preventiva. Este órgano se encarga de observar y revisar con regularidad, desde el punto de vista de los derechos humanos, las actividades de las fuerzas de seguridad, de otras autoridades subordinadas al Ministro Federal del Interior y de los órganos autorizados para ejercer competencias directas de autoridad administrativa y de represión. Con este fin, la Junta consultiva para los derechos humanos adopta medidas por propia iniciativa o a petición del Ministro Federal del Interior y formula a este último propuestas de mejoras. La Junta consultiva para los derechos humanos visita los centros de detención, identifica las deficiencias y propone soluciones concretas. Los miembros de la Junta consultiva para los derechos humanos no están sujetos a instrucción alguna en el ejercicio de sus funciones. Véanse también los comentarios sobre el artículo 2 B, párrafos 18 a 23, y 2 C, párrafos 24 y 25.
Respuesta a las recomendaciones formuladas en el párrafo 20 de las observaciones finales
36.Véanse los comentarios sobre el artículo 5 y el informe periódico sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales presentado en 2010.
37.En la parte estadística del Informe de Integración de 2011 figuran datos actuales sobre la migración y la integración en los ámbitos del desarrollo demográfico, el idioma y la educación, el trabajo y el empleo, los asuntos sociales y la salud, la seguridad y la vivienda.
Respuesta a las recomendaciones formuladas en el párrafo 22 de las observaciones finales
38.Véanse los comentarios sobre el artículo 5 I.E, párrafos 76 a 87.
39.Dentro de los límites del ordenamiento jurídico de Austria, los miembros de los grupos étnicos son libres de fundar sus propias organizaciones (por ejemplo, asociaciones) y de elegir a los representantes de dichas organizaciones.
40.No obstante, existen juntas consultivas sobre los grupos étnicos que asesoran al Gobierno federal y a los ministros federales. En una encuesta reciente, realizada durante los preparativos para la reforma de la legislación sobre los grupos étnicos, se preguntó a las organizaciones de grupos étnicos si consideraban que las juntas consultivas sobre los grupos étnicos eran órganos que representaban los intereses del respectivo grupo étnico. La encuesta mostró que la mayoría consideraba que eran las organizaciones de grupos étnicos las que representaban sus intereses, y que las juntas consultivas sobre los grupos étnicos eran en realidad órganos consultivos.
41.En el proceso de reforma de la legislación sobre los grupos étnicos se está abordando también la composición y las responsabilidades de las juntas consultivas sobre los grupos étnicos y se está estudiando la posibilidad de aumentar su presencia en varios niveles. Está previsto que el Grupo de Trabajo sobre cuestiones estructurales y legales (Arbeitsgruppe "Struktur-und Rechtsfragen") concluya su labor antes de finales de 2011.
Respuesta a las recomendaciones formuladas en el párrafo 23 de las observaciones finales
42.Véanse los comentarios sobre los artículos 1 A, párrafos 6 a 13; 5 I.E, párrafos 76 a 87, y 6 A, párrafos 90 a 101.
Respuesta a las recomendaciones formuladas en el párrafo 24 de las observaciones finales
43.La Comisión de Igualdad de Trato, que se caracteriza por sus procedimientos informales, ofrece una opción a la que se puede recurrir fácilmente —aparte de acudir a los tribunales, que es posible en cualquier momento— para presentar denuncias por discriminación. Desempeña una función importante en la solución de controversias. Las últimas enmiendas de la Ley de igualdad de trato y de la Ley federal de la Comisión de Igualdad de Trato y del Defensor de la Igualdad de Trato (véanse las respuestas a las recomendaciones formuladas en los párrafos 12, 13 y 21 de las observaciones finales) se refieren, entre otras cosas, a las mejoras de las normas procesales.
44.Las Cámaras del Trabajo y la Federación de Sindicatos Austriacos también ofrecen protección efectiva contra la discriminación; no solo asesoran a sus miembros, sino que también los representan en los procedimientos judiciales en materia laboral y social y les ofrecen protección jurídica.
45.Por lo que respecta a la carga de la prueba, la legislación austriaca exige que el demandante proporcione pruebas de indicios racionales de los actos de discriminación. Los acusados también deben exponer su alegación presentando indicios racionales, y solo si el demandado consigue demostrar a satisfacción del juez que los hechos y los motivos presentados por la parte demandada tienen más credibilidad que los de la parte demandante, se desestimará la demanda. De lo contrario, se dará satisfacción al demandante tomando como base los indicios racionales presentados. Esta disposición significa que la carga de la prueba se reduce considerablemente para ambas partes, pero sobre todo para la parte discriminada (demandante), ya que a menudo solo se puede llegar a la conclusión de la existencia del acto de discriminación a través de las circunstancias que lo rodean y no se puede demostrar plenamente. La carga de la prueba que recae en el demandado es mayor, ya que es esa parte la que debe invalidar la información proporcionada por la parte discriminada. La parte discriminada es responsable de establecer la probabilidad de que la discriminación se haya producido, pero el tribunal solo desestimará la demanda si, después de sopesar todas las circunstancias, prevalece el grado de probabilidad de los hechos presentados por la parte demandada, es decir, si el demandado presenta pruebas en su defensa. Esta reglamentación no solo reduce el nivel de la prueba, sino que se traduce en un cambio real en la carga de la prueba: normalmente, en las causas de derecho civil el demandante debe aportar la prueba completa del acto que denuncia y el demandado no tiene la obligación de proporcionar justificación. De conformidad con la Ley de igualdad de trato, la situación es diferente en estos casos: el acusado tiene que convencer claramente al tribunal de la veracidad de sus declaraciones, es decir, debe demostrar que la discriminación denunciada por el demandante no ocurrió para que la demanda sea desestimada.
Respuesta a las recomendaciones formuladas en el párrafo 25 de las observaciones finales
46.Véanse los comentarios sobre los artículos 4 A, párrafos 32 a 42, y 4 D, párrafos 44 a 46; 5 I.A, párrafos 47 a 49 y 5 I.B, párrafos 50 a 59; y 6 A, párrafos 90 a 101.
Respuesta a las recomendaciones formuladas en el párrafo 26 de las observaciones finales
47.Véanse los comentarios sobre el artículo 7 C, párrafos 119 a 130.