NACIONES UNIDAS

CCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr.

GENERAL

CCPR/C/CMR/4

11 de mayo de 2009

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Cuarto informe periódico de los Estados partes

Camerún*

[25 de noviembre de 2008]

* Con arreglo a la información transmitida a los Estados Partes acerca de la publicación de sus informes, el presente documento no fue objeto de revisión editorial, oficial antes de ser enviado a los servicios de traducción de las Naciones Unidas.

GE.09-42316 (EXT)

ÍNDICE

Párrafos Página

Siglas 5

I.INTRODUCCIÓN 1 - 77

II.INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LAS NOVEDADES REGISTRADAS EN EL MARCO JURÍDICO E INSTITUCIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL CAMERÚN8 - 458

A.Marco jurídico 9 - 168

B.Marco institucional 17 - 4512

III.RESPUESTAS DEL GOBIERNO DEL CAMERÚN ACERCA DE LAS OBSERVACIONES FINALES DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS 46 - 23816

IV.INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS DEL PACTO 239 - 75277

Artículo 1:Libre determinación 239 - 25677

Artículo 2:No discriminación 25779

Artículo 3:Igualdad de hombres y mujeres258 - 28280

Artículo 4:Suspensión 28384

Artículo 5:Reconocimiento e interpretación284 - 28584

Artículo 6:Derecho a la vida28685

Artículo 7:Prohibición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes 287 - 30085

Artículo 8:Derecho a no estar sometido a esclavitud o servidumbre 301 - 30388

Artículo 9:Derecho a la libertad y la seguridad 304 - 34388

Artículo 10:Trato de las personas privadas de libertad 34495

Artículo 11:Imposibilidad de cumplir una obligación contractual 34595

Artículo 12:Derecho a circular libremente y a elegir libremente la residencia346 - 35895

ÍNDICE ( cont. )

Párrafos Página

Artículo 13:Derecho de los extranjeros a no ser expulsados arbitrariamente 359 - 36997

Artículo 14:Derecho a un juicio justo370 - 46099

Artículo 15:El principio de la legalidad y la no retroactividad 461 - 478113

Artículo 16:Reconocimiento de la personalidad jurídica 479 - 481115

Artículo 17:Vida privada482 - 486116

Artículo 18:Libertad de pensamiento, conciencia y religión 487 - 555116

Artículo 20:Propaganda en favor de la guerra e incitación a la discriminación 556 - 557126

Artículos 21 y 22: Derecho de reunión pacífica y libertad de asociación 558 - 605126

Artículo 23:Matrimonio y familia 606 - 611133

Artículo 24:Protección de la infancia 612 - 676134

Artículo 25:El derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos 677 - 741145

Artículo 26:Igualdad ante la ley 742179

Artículo 27:Derechos de las minorías 743 - 752179

V.CONCLUSIÓN 753 - 757182

Escala 1:500 000Capital ……………………………Ciudad principal de región.....Ciudad principal de división..Río ……………………………Frontera de región ……………….Frontera de división …----…..Frontera internacional …++++….. Mapa administrativo del Camerún

Siglas

ACAMUAsociación Camerunesa de Mujeres Juristas

ACATAcción Cristiana pro Abolición de la Tortura

AGVIAlianza Global para la Vacunación y la Inmunización

AISCAsociación Islámica de Solidaridad del Camerún

ANSPAcademia Nacional Superior de Policía

ARSFAsociación de Refugiados fuera de las Fronteras

ASBAK-CamerúnAsociación de los Baka del Camerún

AWAREAcción para la Región del África Occidental

BSRAC/OITOficina Subregional de la Organización Internacional del Trabajo para el África Central

CANDCentro de Acogida para Niños en Dificultad

CEEACComunidad Económica de los Estados del África Central

CEMACComunidad Económica y Monetaria del África Central

CFEPCertificado de Fin de Estudios Primarios

CNCConsejo Naciones de Comunicaciones

CNCMConsejo Nacional del Camerún Meridional

CNDHLComisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades

CNLSComité Nacional de Lucha contra el SIDA

CPCCódigo de Procedimiento Penal

CSJConsejo Superior de Justicia

CTBCooperación Técnica Belga en el Camerún

DGSN Delegación General para la Seguridad Nacional

ELECAMElections Cameroon

ENAMEscuela Nacional de Administración y Magistratura

FAOOrganización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

FNUAPFondo de Población de las Naciones Unidas

GCEIGabinete Central de Estudios e Investigaciones

GEOGrupo especial de operaciones

GIEIGestión Integrada de Enfermedades Infantiles

GTZDeutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit

HKLHellen Keller International

INTERPOLPolicía Internacional

IVAImpuesto sobre el valor añadido

MBOSCUDAsociación para el Desarrollo Social y Cultural Mbororo

MDPCMovimiento Democrático de los Pueblos Cameruneses

MINASMinisterio de Asuntos Sociales

MINATDMinisterio de Administración Territorial y Descentralización

MINCOMMinisterio de Comunicaciones

MINEDUBMinisterio de Educación Básica

MINPROFFMinisterio de Promoción de la Mujer y la Familia

MINTSSMinisterio de Trabajo y Seguridad Social

OACDAOrganización para la Armonización del Derecho Comercial en África

OITOrganización Internacional del Trabajo

OMSOrganización Mundial de la Salud

ONEObservatorio Nacional de las Elecciones

PACDETPrograma de mejora de las condiciones de detención y respeto de los derechos humanos

PARPrograma de Apoyo a los Refugiados

PMAPrograma Mundial de Alimentos

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

RTCRadiotelevisión Camerunesa Camerún

UAUnión Africana

UNESCOOrganización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

I. INTRODUCCIÓN

1.Éste es el cuarto informe periódico del Estado del Camerún, que se presenta al Comité de Derechos Humanos en cumplimiento del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de conformidad con las directrices relativas a los informes periódicos aprobadas por el Comité de Derechos Humanos.

2.El cuarto informe abarca el período de 1998 a 2008. No se hacen observaciones sobre los temas que se trataron en informes anteriores y que no sufrieron cambios durante el período considerado.

3.En el informe se destacan las medidas aprobadas desde el último informe para poner de relieve la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También se mencionan los hechos importantes que se produjeron antes del período considerado y que no se incluyeron en el último informe periódico.

4.Después de la presentación del tercer informe no ha resultado posible hasta ahora presentar otro informe. Con todo, conviene señalar que el Camerún atribuye gran importancia a la labor de los mecanismos de las Naciones Unidas creados por tratados con respecto a la vigilancia del cumplimiento de los derechos humanos y, en particular, al procedimiento de preparación de informes, que confía al Comité de Derechos Humanos la delicada tarea de examinar los informes de los Estados partes.

5.El Comité de Derechos Humanos examinó el tercer informe periódico del Camerún (CCPR/C/102/Add.2) en sus sesiones 1798ª a 1800ª (CCPR/C/SR.1798 a 1800), celebradas el 27 y el 28 de octubre de 1999, y lo aprobó en sus sesiones 1807ª y 1808ª, celebradas el 3 de noviembre de 1999. Se hicieron las siguientes observaciones:

El Comité observó que el tercer informe periódico del Camerún era incompleto y no respondía a todas las preocupaciones expresadas por el Comité en sus observaciones finales precedentes (CCPR/C/79/Add.33) sobre el segundo informe periódico:

Sin embargo, acogió con satisfacción los datos actualizados, en particular la información escrita y los textos legislativos proporcionados por la delegación;

También se mostró satisfecho por la disposición del Estado parte a presentar otras exposiciones por escrito con respecto a preocupaciones particulares expresadas por los miembros del Comité;

El Comité observó que, en virtud de la Constitución de 1996 revisada, el Pacto prevalece sobre la legislación nacional, y acogió con beneplácito la declaración de la delegación de que los derechos conferidos por el Pacto se pueden invocar directamente en los tribunales cameruneses, y de que éstos aplican las disposiciones del Pacto;

El Comité se mostró satisfecho por los esfuerzos del Estado parte para informar a la población pluriétnica del Camerún sobre sus derechos humanos, en particular instalando centros de asistencia jurídica, lanzando campañas de educación y organizando cursillos y seminarios en todo el territorio.

6.‑El Comité también acogió con satisfacción el compromiso de fomentar la igualdad entre hombres y mujeres mediante la creación de un Ministerio de Asuntos de la Mujer, así como con diversas medidas emprendidas por el Ministerio con ese propósito;

El Comité se mostró satisfecho por las recientes modificaciones del Código Penal, en particular, la tipificación del delito de tortura en el artículo 132 bis;

El Comité se mostró satisfecho por la creación del Comité Nacional de Derechos Humanos y Libertades Humanos que está facultado para supervisar todas las autoridades camerunesas competentes;

El Comité tomó nota con satisfacción de que se ha registrado un notable aumento del número de jueces y otros miembros del sistema judicial. Se mostró preocupado, en cambio, por diversas cuestiones y formuló algunas recomendaciones que se examinan en este informe.

7.El informe, preparado por el Ministerio de Justicia con aportaciones de varios otros ministerios y de actores de la sociedad civil que se ocupan directamente de las cuestiones de derechos humanos, se divide en cinco partes. En la parte II se ofrece información general sobre las novedades registradas en el marco jurídico e institucional de la promoción y protección de los derechos humanos en el Camerún. La parte III se centra en las respuestas a las recomendaciones y las observaciones finales del Comité a raíz del examen del tercer informe periódico del Camerún. En la parte IV se facilita información concreta sobre la aplicación de los diversos artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

II. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LAS NOVEDADES REGISTRADAS EN EL MARCO JURÍDICO E INSTITUCIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL CAMERÚN

8.Desde el último informe se han registrado progresos significativos en lo que hace a mejorar el marco normativo e institucional de protección y promoción de los derechos humanos enunciados en el Pacto.

A. Marco jurídico

9.La presente sección se concentra en las disposiciones constitucionales, los instrumentos internacionales y regionales ratificados por el Camerún, así como la legislación nacional de protección de los derechos civiles y políticos.

Salvaguardias constitucionales

10.Desde la independencia, el Camerún ha proclamado constantemente en sus sucesivas constituciones su firme decisión de respetar los derechos humanos.

11.Dicho compromiso se destaca en la Constitución de 1996, modificada por la Ley Nº 2008/1, de 14 de abril de 2008. En su preámbulo se reafirman los principios contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y todos los instrumentos relativos a ella en los que el Camerún es parte.

12.Las reformas constitucionales de 2008 introdujeron cambios significativos, pero la adhesión del Camerún a los derechos fundamentales consagrados en el Pacto sigue invariable. El preámbulo de la Constitución proclama la adhesión del pueblo del Camerún a los siguientes valores y principios universales:

Igualdad de todos en derechos y obligaciones;

Libertad y seguridad individual garantizada a todas las personas;

Nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no prescriba;

Derecho a circular libremente;

Inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia;

Los delitos y las penas correspondientes deben ser determinados de antemano por la ley;

No retroactividad de la ley penal;

Derecho de toda persona a un juicio justo y con todas las garantías ante los tribunales;

Libertad de opinión, de religión y de conciencia;

Libertad de expresión, de la prensa, de reunión y de asociación;

Libertad de sindicación y derecho de huelga;

Derecho a un medio ambiente sano;

Protección del medio ambiente;

Protección de las minorías;

Protección de los indígenas.

Instrumentos internacionales y regionales

13.Además, en época más reciente el Camerún ha ratificado una serie de convenios internacionales e instrumentos regionales relacionados con la promoción y la protección de los derechos humanos.

14.En el ámbito internacional cabe mencionar los siguientes instrumentos:

Convenio Nº 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (firmado el 15 de junio de2002);

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (ratificada el 21 de abril de 2004);

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (ratificada el 18 de mayo de 2004), así como sus protocolos adicionales, a saber, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (ratificado el 18 de mayo de 2004) y el Protocolo contra el tráfico ilícito de emigrantes por tierra, mar y aire (ratificado el 18 de mayo de 2004);

Protocolo Facultativo de la Convención de 18 de diciembre de 1979 sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (instrumento de adhesión firmado el 1º de noviembre de 2004);

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzosas (firmada el 6 de febrero de 2007).

15.En el ámbito regional, cabe mencionar:

El Acuerdo de cooperación judicial entre los Estados miembros de la Comunidad Económica y Monetaria del África Central (CEMAC), aprobado en Brazzaville el 28 de enero de 2004 (ratificado por Decreto Nº 2006/48, de 30 de enero de 2006);

El Acuerdo de extradición entre los Estados miembros de la CEMAC, aprobado el 28 de enero de 2004 en Brazzaville (ratificado por Decreto Nº 2006/49, de 30 de enero de 2006);

El Pacto de no agresión y asistencia mutua entre los Estados miembros de la CEMAC, aprobado el 28 de enero de 2004 en Brazzaville (ratificado por Decreto Nº 2006/50, de 30 de enero de 2006);

La Convención que regula el Parlamento de la CEMAC, aprobada el 28 de enero de 2004 en Brazzaville (ratificada por Decreto Nº 2006/51, de 30 de enero de 2006); y

La Convención sobre cooperación judicial entre los Estados miembros de la Comunidad Económica de los Estados de África Central, aprobada el 18 de marzo de 2006 (firmada el 9 de julio de 2006).

Legislación nacional

16.Además, varios textos promulgados en época reciente han venido afianzando y realzando gradualmente los derechos y libertades consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales ya mencionados. Se trata de las siguientes leyes y decretos:

Ley Nº 97/009, de 30 de enero de 1997, por la que se agrega al Código Penal el artículo 132 bis titulado “Tortura”;

Ley Nº 97/010, de 10 de enero de 1997, que modifica y complementa ciertas disposiciones de la Ley de extradición;

Ley Nº 97/012, de 10 de enero de 1997, sobre las condiciones de entrada y estancia de los extranjeros en el Camerún, y de su salida del Camerún;

Ley Nº 1999/14, de 22 de diciembre de 1999, sobre organizaciones no gubernamentales;

Ley Nº 2000/016, de 19 de diciembre de 2000, por la que se crea el Observatorio Nacional de las Elecciones (ONE);

Ley Nº 2004/004, de 21 de abril de 2004, sobre la organización y el funcionamiento del Consejo Constitucional;

Ley Nº 2004/005, de 21 de abril de 2004, que regula el estatuto de los miembros del Consejo Constitucional;

Ley Nº 2004/016, de 22 de julio de 2004, sobre la creación, la organización y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades, y Decreto de aplicación Nº 2005/254, de 7 de julio de 2005;

Ley Nº 2004/17, de 22 de julio de 2004, sobre descentralización;

Ley Nº 2004/18, de 22 de julio de 2004, por la que se establecen las normas aplicables a los municipios;

Ley Nº 2004/19, de 22 julio de 2004, por la que se establecen las normas aplicables a las regiones;

Ley Nº 2005/006, de 27 de julio de 2005, sobre el estatuto de los refugiados;

Ley Nº 2005/007, de 27 de julio de 2005, sobre el Código de Procedimiento Penal (CPC);

Ley Nº 2005/015, de 29 de diciembre de 2005, sobre la lucha contra el tráfico y la trata de niños;

Ley Nº 2006/3, de 25 de abril de 2006, sobre la declaración de bienes y haberes;

Ley Nº 2006/5, de 14 de julio de 2006, por la que se establecen las condiciones aplicables a la elección de senadores;

Ley Nº 2006/4, de 14 de julio de 2006, por la que se establecen las condiciones aplicables a la elección de consejeros regionales;

Ley Nº 2006/9, de 29 de diciembre de 2006, por la que se modifican y complementan algunas disposiciones de la Ley Nº 91/20, de 16 de diciembre de 1991, para regular las condiciones aplicables a la elección de los miembros del Parlamento;

Ley Nº 2006/10, de 29 de diciembre de 2006, por la que se modifican y complementan algunas disposiciones de la Ley Nº 92/2, de 14 de agosto de 1992, sobre las condiciones de la elección de consejeros municipales;

Ley Nº 2006/11, de 29 de diciembre de 2006, sobre la creación, la organización y el funcionamiento de Elections Cameroon (ELECAM);

Ley Nº 2006/15, de 29 de diciembre de 2006, sobre la organización judicial del Estado;

Ley Nº 2006/16, de 29 de diciembre de 2006, sobre la organización y el funcionamiento del Tribunal Supremo;

Ley Nº 2006/17, de 29 de diciembre de 2006, por la que se determina la organización y el funcionamiento de los tribunales regionales de cuentas;

Ley Nº 2006/22, de 29 de diciembre de 2006, sobre la organización y el funcionamiento de los tribunales administrativos;

Decreto Nº 2006/88, de 11 de marzo de 2006, por el que se establece la Comisión Nacional de lucha contra la Corrupción;

Decreto Nº 2006/275, de 6 de septiembre de 2006, relativo al nombramiento de los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades;

Ley Nº 2008/1, de 14 de abril de 2008, por la que se modifican y complementan algunas disposiciones de la Ley Nº 96/6, de 18 de enero de 1996 (la Constitución).

B. El marco institucional

17.La Constitución y algunos de los textos nacionales mencionados determinan el marco institucional de la promoción y protección de los derechos civiles y políticos en el Camerún.

18.Ese marco está constituido por instituciones políticas democráticas, un poder judicial independiente, un consejo constitucional emergente y una institución nacional de derechos humanos con prerrogativas consolidadas.

Instituciones políticas democráticas

19.La soberanía nacional pertenece al pueblo del Camerún, que la ejerce por conducto del Presidente de la República y los miembros del Parlamento o por referéndum.

20.El Presidente de la República, Jefe del Ejecutivo, ejerce el mandato que le confiere el pueblo. Es elegido por un período de siete años y puede ser reelegido.

21.El Presidente de la República encarna la unidad nacional, define la política nacional y vela por el respeto de la Constitución. Es garante del respeto de los tratados y acuerdos internacionales. Nombra al Primer Ministro y, a propuesta de este último, a los demás miembros del gobierno.

22.El Primer Ministro es el Jefe de la Administración. El Gobierno responde ante la Asamblea Nacional, que es una de las Cámaras del Parlamento.

23.Conforme al párrafo 1 del artículo 14 de la Constitución, “El poder legislativo es ejercido por el Parlamento, que comprenderá dos cámaras:

La Asamblea Nacional y

El Senado”

24.Cabe señalar que la composición del Senado depende de que se concluya el proceso de descentralización en curso de conformidad con los artículos 55 y 62 de la Constitución.

25.Pueden presentar proyectos de ley el Presidente de la República o los miembros del Parlamento. A tal fin, el artículo 26 de la Constitución indica que la regulación de los siguientes derechos, garantías y obligaciones fundamentales del ciudadano queda reservada al poder legislativo:

Salvaguardia de la libertad y la seguridad individual;

Las normas aplicables a las libertades públicas;

La legislación laboral, la legislación sindical, las normas que regulan la seguridad social y los seguros; y

Los derechos y responsabilidades del ciudadano con respecto a las exigencias de la defensa nacional;

Un poder judicial independiente.

26.La Constitución de 1996, revisada, erigió los órganos judiciales, hasta entonces simple autoridad judicial, en poder judicial (párrafo 2 del artículo 37 de la Constitución), ejercido por el Tribunal Supremo, los tribunales de apelación y los tribunales de primera instancia, poder que es independiente del ejecutivo y del legislativo.

27.El Presidente de la República es el garante de la independencia del poder judicial. Nombra a los funcionarios judiciales y a los funcionarios juristas previa consulta con el Consejo Superior de la Magistratura, órgano consultivo independiente, integrado por funcionarios judiciales y juristas, miembros del Parlamento y personalidades independientes.

28.La independencia del poder judicial queda afianzada por los miembros de la Magistratura, que, según lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 37 de la Constitución, “sólo se regirán en sus funciones jurisdiccionales por la ley y su conciencia”.

29.En cuanto a las decisiones judiciales, el Tribunal Supremo del Camerún ha seguido desempeñando un papel principal en la observancia de los derechos civiles y políticos. A este respecto, dicho tribunal ha dictado a lo largo de los años varias decisiones esclarecedoras sobre los derechos humanos.

30.Los tribunales, aunque deban hacer frente a muchos retos, desempeñan una función importante en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Un Consejo Constitucional emergente

31.A tenor del artículo 46 de la Constitución, “el Consejo Constitucional es la instancia competente en materia constitucional. Dictamina sobre la constitucionalidad de las leyes. Es el órgano regulador del funcionamiento de las instituciones”.

32.Por el momento, el Tribunal Supremo desempeña las funciones del Consejo Constitucional. En esta capacidad ha dictaminado sobre varios litigios electorales.

33.El Consejo Constitucional se está constituyendo gradualmente con la promulgación de las Leyes Nº 2004/004 y Nº 2004/005, de 21 de abril de 2004, que fijan la organización y el funcionamiento de esta institución y que determinan el estatuto de sus miembros, respectivamente. Su secretaría está organizada por el Decreto Nº 2005/253, de 30 de junio de 2005. El próximo nombramiento de sus miembros, aún en curso, será la última etapa de su constitución para que sea operacional.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades (CNDHL)

34.Con objeto de realzar la labor de la CNDHL y poner sus actividades en consonancia con lo dispuesto en los Principios de París, el Comité Nacional de Derechos Humanos y Libertades establecido por Decreto Nº 90/1459, de 8 de noviembre de 1990, quedó convertido en la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades por la Ley Nº 2004/16, de 22 de julio de 2004.

35.La Comisión es una institución independiente de consulta, vigilancia, evaluación, diálogo, acción concertada, promoción y protección en el campo de los derechos humanos y las libertades.

36.Con ese fin, la Comisión realiza las labores siguientes, entre otras:

Examina todas las cuestiones que se plantean en relación con los derechos humanos;

Difunde los instrumentos relativos a los derechos humanos;

Colabora con la organización de las naciones unidas y otras instituciones.

Creación, en el Ministerio de Justicia, de una Dirección de Derechos Humanos y Cooperación Internacional

37.La creación, en el Ministerio de Justicia, de una Dirección de Derechos Humanos y Cooperación Internacional, encargada, entre otras funciones, de facilitar información y de concienciar al personal de los servicios judiciales y de la administración penitenciaria acerca de las normas de protección de los derechos humanos, subraya la determinación del Gobierno de consolidar la cultura de los derechos humanos y de las libertades en el Camerún.

38.Esta Dirección fue creada por el Decreto Nº 2005/122, de 15 de abril de 2005, sobre organización del Ministerio de Justicia. Está encargada de:

Vigilar las cuestiones de derechos humanos en general;

Vigilar la aplicación de los convenios internacionales de derechos humanos; e

Informar y concienciar al personal de los servicios judiciales y de la administración penitenciaria sobre las normas de protección de los derechos humanos.

39.Cada año, el Ministerio de Justicia presenta un balance de las medidas gubernamentales, decisiones judiciales y actuaciones de las asociaciones nacionales de defensa de los derechos humanos en informes anuales preparados con aportaciones de los ministerios y de algunos actores de la sociedad civil directamente interesados por las cuestiones de derechos humanos.

40.Esos informes anuales contribuyen sobremanera a promover la aplicación del Pacto y otras convenciones y a facilitar información al respecto.

La incorporación de la Administración Penitencia al Ministerio de Justicia

41.Por Decreto Nº 2004/320, de 8 de diciembre de 2004, que regula la organización del Gobierno del Camerún, la Administración Penitencia se transfirió del Ministerio de Administración Territorial al Ministerio de Justicia.

42.Esta reforma fue consecuencia de las recomendaciones del Comité contra la Tortura aprobadas por el Jefe del Estado. Es acertada puesto que contribuye a la buena vigilancia del proceso penal.

Creación de una División Especial de Fiscalización de los Servicios de Policía

43.Por Decreto Nº 2005-065, de 23 de febrero de 2005, se creó una división especial de fiscalización de los servicios de policía, que se encarga de la “policía de policías” (párrafo 2 del artículo 1 del Decreto).

44.Entre otras cosas, la División se encarga de:

Proteger la confidencialidad, y preservar el estado de ánimo, la moral, la lealtad del personal de seguridad nacional, de los empleados y de los funcionarios del Estado o de las autoridades públicas;

Participar activamente en la lucha contra la corrupción;

Contribuir a la mejora de la disciplina y del respeto de la ética profesional entre el personal de seguridad nacional; y

Realizar las investigaciones administrativas y judiciales relativas al personal de seguridad nacional.

45.Esta estructura, independientemente de los deberes de los funcionarios encargados de la disciplina, tiene la responsabilidad de prevenir y contener los excesos cometidos por los agentes de policía en el ejercicio de sus funciones o fuera de él.

III. RESPUESTAS DEL GOBIERNO DEL CAMERÚN ACERCA DE LAS OBSERVACIONES FINALES DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

46.En esta sección el Estado del Camerún procura responder a las preocupaciones del Comité de la manera más completa posible.

Recomendación 1

El Comité se mostró preocupado por la doble naturaleza, consuetudinaria y de derecho escrito, del ordenamiento jurídico, cuyo resultado es a veces una desigualdad de trato entre hombres y mujeres, sobre todo por lo que respecta a las leyes sobre el matrimonio y la herencia. El Comité se mostró preocupado asimismo porque cuando los cónyuges están en desacuerdo se aplican con frecuencia normas consuetudinarias que contravienen al Pacto.

El Comité recomendó que el Estado parte promulgase legislación para garantizar que las leyes aplicadas sean en todos los casos compatibles con el Pacto. El Comité hizo hincapié en que la legislación que daba efecto a los derechos reconocidos en el Pacto podía cumplir una función educativa. Deberían efectuarse campañas educativas también en los sectores en que las prácticas consuetudinarias den lugar a discriminación contra la mujer.

Respuesta del Estado del Camerún

47.El Camerún es un país de doble ordenamiento donde se aplica el sistema del common law y el sistema del derecho de tradición romanista. Existe un amplísimo abanico de derecho consuetudinario, dada la multiplicidad de los grupos étnicos que hay en el país.

48.En la mayoría de los casos los tribunales suelen aplicar de primera intención el derecho escrito. El consuetudinario sólo es aplicable cuando es compatible con el derecho escrito y no es contrario a la justicia natural, la equidad y la buena conciencia.

49.El párrafo 2 del artículo 1 de la Constitución dispone:

“La República del Camerún… reconoce y protege los valores tradicionales que se ajustan a los principios democráticos, a los derechos humanos y al derecho”.

50.Se ha dado reconocimiento judicial a esta disposición constitucional. Ejemplo de ello son los siguientes fallos del Tribunal Supremo:

El fallo Nº 70, de 8 de julio de 1976, entre ATEBA Victor y la Sra. ATEBA, reafirmó de manera inmejorable en términos claros y contundentes el párrafo 2 del artículo 1, a saber:

“El Tribunal desestimará la costumbre que repugne al orden público y a la moralidad cuando la solución facilitada por la costumbre sea menos apropiada que la que propone el derecho escrito”.

En el fallo Nº 363/CC, de 29 de septiembre de 2005, cuya autoridad como precedente quedó confirmada en 2007, el Tribunal Supremo ratificó el nombramiento de una mujer como heredera conjunta y principal de una sucesión.

En el litigio Nº 14/L, de 4 de febrero de 1993, de ZAMCHO Florence LUM contra CHIBIKOM Peter y otros, ZAMCHO Florence Lum era una niña que se oponía a su hermano y rechazaba las creencias tradicionales y la decisión tomada respecto de la sucesión de su padre. El litigio empezó en 1986 y llevó a las partes desde el Tribunal Superior de Mezam, pasando por el Tribunal de Apelación, hasta el Tribunal Supremo, y quedó remitido al Tribunal de Apelación de la Provincia Sudoccidental. Al final del proceso quedó establecido el derecho de la niña sobre la herencia.

51.De lo que antecede se desprende claramente que el legislador camerunés y los tribunales del país no adoptan ni aplican leyes y prácticas consuetudinarias que tienen por objeto fomentar la desigualdad entre hombres y mujeres y promover la dominación del varón.

52.Sin embargo, existen prácticas consuetudinarias discriminatorias que violan los derechos de la mujer. Cabe citar a ese respecto:

Las costumbres que fomentan el levirato;

Las costumbres que promueven la devolución del precio de la novia.

53.El levirato es la costumbre en virtud de la cual cuando muere un hombre, su viuda debe estar dispuesta a casarse con uno de los parientes del difunto.

54.En el Camerún el levirato se practica sobre todo en la Provincia Noroccidental y la Provincia Occidental, pues se supone que el precio de la novia es pagado por la familia del marido. Una vez pagado ese precio, la mujer pasa a ser no sólo esposa del marido, sino también un bien de la familia y, por consiguiente, aunque muera el marido, está obligada a casarse con un hermano del difunto.

55.El Estado considera que tales costumbres discriminatorias no sólo repugnan a la justicia natural, a la equidad y a la buena conciencia, sino que también son contrarias a los derechos humanos.

56.La práctica del levirato es contraria al derecho escrito del Camerún. Esa práctica ha sido declarada ilegal por el legislador camerunés. El párrafo 2 del artículo 77 de la ordenanza sobre el registro civil de 1981 dispone:

“En el caso de que muera el marido, los herederos no tendrán ningún derecho sobre la viuda, ni sobre su libertad o sobre la parte de los bienes que le pertenezca. La viuda puede, siempre que cumpla el período de viudedad de 180 días, volver a casarse sin que nadie pueda hacer valer ningún derecho a una indemnización cualquiera o a un beneficio material respecto de la dote o de otras prendas recibidas durante los esponsales, durante el matrimonio o después del matrimonio”.

57.Los tribunales también han denunciado el levirato y, en realidad, afirman que la costumbre que declare que la mujer o cualquier otro ser humano es un bien y puede ser heredado con los demás elementos de la sucesión no sólo repugna a la justicia social, la equidad y la buena moral, sino que también es contrario a los derechos humanos.

58.En el asunto David Tchakokam contra Koeu Magdalene, que se vio ante el Tribunal Superior de Kumba, el demandante David Tchakokam pretendía que el tribunal dictase una orden para obligar a su mujer por levirato a volver con él y declarase que ella no tenía ningún derecho sobre los bienes de su marido que él mismo había heredado con ella. Al desestimar la pretensión del demandante, el docto magistrado sentenciador declaró:

“Ésta es la acción más reprensible, odiosa y detestable que se haya presentado apenas tres años antes del final del siglo XX”.

59.Cuando se practica contra la voluntad de la viuda, el levirato equivale al delito de matrimonio forzoso en el ordenamiento penal y es castigado con una pena de hasta diez años de prisión y una multa de hasta 1.000.000 de francos CFA.

60.Por lo que respecta a la devolución del precio de la novia, conviene señalar que para casarse válidamente según el derecho consuetudinario, el varón tiene que pagar alguna prenda (el precio de la novia) a la familia de ésta. En ciertas costumbres, en caso de divorcio debe devolverse la totalidad del precio de la novia al marido, independientemente del número de años de matrimonio, del número de hijos nacidos de éste y de los servicios prestados al marido por la mujer durante el matrimonio.

61.El Estado del Camerún, que considera que esas costumbres son discriminatorias y constituyen una violación de los derechos humanos, ha adoptado para erradicarlas las medidas educativas, institucionales y judiciales que se indican a continuación.

Campañas de educación

62.En años recientes el Gobierno ha realizado varias campañas educativas destinadas a concienciar a las autoridades tradicionales acerca de ciertos aspectos de los derechos humanos. El objetivo principal de estas campañas ha consistido en crear una cultura de derechos humanos entre las autoridades tradicionales para conseguir que renuncien a ciertas costumbres inaceptables que discriminan contra la mujer.

Medidas institucionales

63.El Gobierno ha creado el Ministerio de Promoción de la Mujer y la Familia (MINPROFF) cuya función consiste en capacitar a la mujer y combatir la discriminación contra ella. A este respecto, el Ministerio informa a las mujeres sobre sus derechos con folletos, en centros de información sobre los problemas de la mujer, en programas de orientación y formación, en proyectos en el área de la salud y con apoyo financiero.

64.El Comité Consultivo para el Adelanto de la Mujer, que informa al citado Ministerio, propone acciones y programas destinados a conseguir la participación óptima de la mujer en las acciones de desarrollo. También trabajan estrechamente con el Ministerio algunas asociaciones nacionales y organizaciones no gubernamentales que actúan en la promoción y protección de los derechos humanos.

Medidas judiciales

65.En el Camerún toda mujer que declara ser víctima de una práctica consuetudinaria discriminatoria puede acudir a los tribunales para remediar esa situación alegando que se han violado sus derechos humanos.

66.El tribunal tiene competencia originaria para ver y zanjar cualquier demanda de esa índole por violación de un derecho constitucional. También puede dictar las resoluciones y mandamientos y formular las directivas que considere apropiadas a fin de hacer respetar o garantizar la observancia de cualquier derecho de la demandante.

67.A pesar de estas medidas, ha de reconocerse que las camerunesas siguen siendo víctimas de algunas costumbres discriminatorias. El Estado seguirá adoptando medidas para erradicar esas costumbres.

Recomendación 2

Al Comité le preocupaban también la persistencia de la poligamia y las diferentes edades para contraer matrimonio de las mujeres y los varones.

Recomendó que el Estado parte garantizase que esos aspectos se armonizasen con lo dispuesto en el Pacto.

Respuesta del Estado del Camerún

68.En el Camerún la poligamia es una opción de matrimonio reconocida por la ley. Con todo, la monogamia está más difundida. La forma de poligamia autorizada en el Camerún en la poliginia, en contraposición a la poliandría.

69.Como la ley regula tanto la poligamia como la monogamia, los futuros esposos deben tener la libertad de elegir el tipo de matrimonio que prefieren. En la mayoría de los casos las mujeres que optan por la poligamia lo hacen voluntariamente, pero hay casos en que algunas son obligadas a contraer esas uniones.

70.Con arreglo al derecho camerunés, el consentimiento para contraer matrimonio es necesario, ya que la falta de dicho consentimiento hace que el matrimonio sea nulo. Por consiguiente, la mujer que es obligada a contraer una unión polígama tiene derecho a incoar una acción de nulidad.

71.Además, el párrafo 1 del artículo 356 del Código Penal (cuyo texto se da más adelante) castiga a quien obliga a otra persona a casarse.

72.Por otra parte, la mujer que opta por la monogamia tiene derecho a ser la única esposa del marido y éste, si se casa otra vez mientras subsiste la monogamia, incurre en un delito de bigamia, castigado en virtud del artículo 359 del Código Penal, que dispone:

1)“El que:

a)Siendo polígamo contrae un matrimonio monogámico antes de la disolución de todos los matrimonios anteriores; o

b)Estando obligado por un compromiso de monogamia contrae un matrimonio antes de la disolución de todo matrimonio anterior; o

c)Estando casado con arreglo al derecho codificado contrae matrimonio antes de la disolución de ese matrimonio anterior:

será castigado con pena de prisión de dos meses a dos años y una multa de 25.000 a 500.000 francos”.

La mujer también puede ejercer su derecho a pedir el divorcio o la separación legal.

74.Por lo que se refiere a la edad para contraer matrimonio, convine mencionar que la edad mínima para las chicas es de 15 años y para los muchachos de 18 años. Esta disparidad con respecto a la edad mínima para contraer matrimonio puede explicarse por el hecho de que las muchachas se desarrollan más rápidamente que los muchachos y, por consiguiente, pueden hacerse cargo de la vida familiar en una edad más temprana.

75.Las personas que llegan a la edad mínima para contraer matrimonio no tienen la obligación de casarse a esa edad. Tienen que dar su libre consentimiento. Por consiguiente, quedan prohibidos los matrimonios de niños y los matrimonios forzosos.

76.A este respecto, el artículo 356 del Código Penal dispone:

1)“El que obligue a otro a casarse será castigado con pena de prisión de cinco a diez años y una multa de 20.000 a 1.000.000 de francos.

2)Si la víctima es menor de 18 años, el castigo no puede ser inferior a dos años de prisión, sean cuales fueren las circunstancias atenuantes.

3)El que dé en matrimonio a un muchacho menor de 16 años o a una muchacha menor de 14 será castigado con arreglo a los dos párrafos anteriores.

4)Una vez pronunciada la sentencia, el tribunal puede privar al reo de la patria potestad y descalificarlo para ejercer las funciones de tutor o curador de una persona…”.

77.El Camerún concede suma importancia a las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Gobierno no vacilará en adoptar las medidas necesarias a fin de promover y proteger los derechos humanos de las camerunesas para el buen desarrollo social de toda la nación.

Recomendación 3

Al Comité le inquietaban asimismo la alta tasa de analfabetismo entre las mujeres, las desiguales oportunidades de educación y empleo para la mujer y la posibilidad de los maridos de obtener una orden judicial para impedir a sus esposas trabajar en determinadas ocupaciones.

El Comité recomendó que el Estado parte garantizase la igualdad de la mujer y el hombre, tanto en la educación como en el empleo, particularmente la posibilidad de la mujer de elegir su empleo. Asimismo, que garantizase que la mujer recibiese igual remuneración por un trabajo de igual valor.

Respuesta del Camerún

78.El Gobierno ha adoptado importantes medidas para mejorar la protección de los derechos de las mujeres y las niñas. Esas medidas incluyen la mejora:

Del derecho de la mujer a una educación académica y no empírica;

Del derecho de la mujer a trabajar y aspirar a puestos de responsabilidad; y

Del derecho de la mujer a una remuneración equitativa y a oportunidades justas de ascenso.

Educación de la mujer

79.El sistema docente del Camerún no concede prioridad a ninguno de los sexos. Las escuelas y los centros de formación están abiertos a todos, muchachas y muchachos. Sin embargo, en ciertas partes del país, son más los muchachos los que van a la escuela. Esto obedece a la influencia de las tradiciones y costumbres que imperan en esas regiones desde hace años.

80.En ciertas culturas el lugar de la niña está en el hogar. Para luchar contra algunas de esas tradiciones negativas y discriminatorias, el Gobierno ha creado muchas escuelas primarias y secundarias modernas, ha estructurado muchos centros de formación y universidades, de manera que se garantice el acceso más amplio posible a la educación a todos los cameruneses en general y a las en particular.

81.La mayoría de las camerunesas que viven en las zonas rurales no conocen sus derechos. Para tratar de resolver este problema, el Gobierno, preocupado por dicha situación, ha decidido robustecer la capacidad de ciertos ministerios para que puedan encargarse de la educación no formal de la mujer y de la niña en las zonas rurales:

El Ministerio de Promoción de la Mujer y la Familia ha abierto centros de promoción de la mujer en zonas rurales y urbanas, donde las mujeres, las muchachas y las familias reciben formación intelectual, cívica, moral y profesional. Esos centros también les dan la oportunidad de intercambiar experiencias;

El Ministerio de Asuntos Sociales ha creado centros sociales para la promoción de la niña y la mujere.

82.Además, algunas organizaciones no gubernamentales internacionales vienen ayudando al Gobierno a delimitar las zonas en que es muy escasa la asistencia de las niñas en las escuelas. A raíz de una de esas acciones, el UNICEF ofreció vehículos y ordenadores a algunas delegaciones provinciales de educación básica. Con esos vehículos, las autoridades educativas pueden ahora tener acceso a las partes más remotas de sus regiones para concienciar a los padres sobre las ventajas de educar a las muchachas e incluso a las mujeres adultas.

83.El efecto de esas campañas de concienciación ha sido excepcional, hasta el punto de que los dirigentes tradicionales han decidido unirse al movimiento concienciando y estimulando a las muchachas en sus localidades para que vayan a la escuela. Ello ha contribuido muchísimo a reducir la disparidad entre el número de niños y el de varones que asisten a la escuela primaria.

Derecho al trabajo

84.La mujer camerunesa no sufre ninguna discriminación en la esfera del trabajo. El Código del Trabajo define al “trabajador”, en el párrafo 2 del artículo 1, de la manera siguiente:

“… toda persona, independientemente del sexo o la nacionalidad, que se ha comprometido a ofrecer sus servicios a cambio de una remuneración…”.

Además, la contratación en la administración pública se hace mediante concursos-oposiciones abiertos a ambos sexos.

Elección del empleo

85.Según el párrafo 1 del artículo 74 y el artículo 75 de la Ordenanza del registro civil, la mujer puede ejercer un oficio diferente del de su marido. En tal caso, con arreglo al artículo 75, puede abrir una cuenta bancaria a su nombre y hacer los depósitos y retiros de dinero que desee. El marido tiene un derecho limitado a acudir a un tribunal y obtener una orden que impida a la mujer ejercer un oficio si ello pone en peligro la estabilidad del hogar. La intención del legislador es proteger a la familia de conformidad con el párrafo 1 del artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Es más, como son cada vez más las mujeres que pasan a ser sostén de familia o que son el único sostén de sus familias, esas acciones judiciales están siendo muy poco frecuentes.

Protección con respecto al trabajo nocturno

86.En general, el camerunés no trabaja más de 40 horas por semana. A ese respecto, el párrafo 1 del artículo 80 del Código del Trabajo dispone que la jornada reglamentaria de trabajo en todos los establecimientos públicos y privados no agrícolas no debe rebasar las 40 horas semanales.

87.La disposición que antecede se aplica a todos los trabajadores, de ambos sexos y de todas las edades, independientemente del modo de pago.

88.A tenor del párrafo 2 del artículo 82 del Código del Trabajo, las trabajadoras están exentas del trabajo nocturno en los sectores industriales (es decir, de las 22 horas a las 6 horas).

Derecho a la licencia de maternidad

89.El reconocimiento del derecho a la licencia de maternidad queda reflejado en diversos textos legislativos.

90.El párrafo 2 del artículo 84 del Código del Trabajo dispone:

“Las embarazadas tendrán derecho a catorce (14) semanas de licencia de maternidad que podrán comenzar cuatro (4) semanas antes de la fecha del parto. Esa licencia podrá ampliarse en seis (6) semanas en el caso de enfermedad debidamente certificada que se deba al embarazo o al parto. Durante esa licencia, el empleador no podrá rescindir el contrato de empleo de la mujer”.

91.En lo que concierne al derecho a una prestación por licencia de maternidad, el párrafo 5 del artículo 84 del Código del Trabajo prescribe que “la mujer tendrá derecho, durante la licencia de maternidad, a una asignación diaria pagadera por la Caja Nacional de la Seguridad Social e igual a la cuantía del salario percibido…”. Por consiguiente, las mujeres perciben en realidad su salario completo durante la licencia de maternidad.

92.Además, se considera ilegal que el empleador comunique su despido a la mujer mientras está disfrutando de la licencia de maternidad: la empleada no puede ser despedida por estar embarazada.

Vacaciones pagadas

93.Todos los empleados, incluidas las mujeres, tienen derecho a un mes de vacaciones pagadas cada año. Además, se conceden a los trabajadores diez días de licencia, como máximo, durante los cuales pueden ausentarse sin pérdida de sueldo y que no pueden deducirse de las vacaciones anuales, en ocasión de acontecimientos familiares directamente relacionados con la vida de la familia, tales como bodas y fallecimientos. Los empleados también tienen derecho a descansar durante los días feriados oficiales y a disfrutar de licencia por enfermedad.

Igualdad de remuneración

94.En el Camerún se aplica el principio de la igualdad de salario e igualdad de oportunidades de promoción. El principio de la igualdad de remuneración dispone que “para el mismo tipo de trabajo y el mismo nivel de competencia, los trabajadores tendrán derecho a la misma remuneración, sea cual fuere su origen, sexo, edad, condición y religión”. Por consiguiente, la remuneración en el Camerún es equitativa.

95.El Código del Trabajo, las normas y reglamentos generales de la función pública y los convenios colectivos fijan las condiciones del ascenso, que se basan esencialmente en las calificaciones, la competencia profesional y la antigüedad en la empresa. Toda trabajadora que cumple las condiciones exigidas para la promoción es ascendida en la forma correspondiente.

96.Con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos y todos los demás instrumentos de derechos humanos ratificados por el Camerún, la Constitución y las leyes que rigen la educación y el empleo en el Camerún garantizan la igualdad de los sexos y la no discriminación contra la mujer, bien en el sector privado bien en el sector público.

Recomendación 4

Al Comité le preocupaba que no haya ninguna ley específica que prohíba la mutilación genital femenina y que esta práctica se mantenga en ciertas zonas del territorio camerunés, en violación del artículo 7 del Pacto.

El Comité recomendó al Estado parte que adoptase todas las medidas, inclusive legislativas, para combatir y erradicar la práctica de la mutilación genital femenina.

Repuesta del Estado del Camerún

97.En el Camerún la mutilación genital femenina se practica de las siguientes maneras:

Clitoridectomía, que consiste en la ablación del prepucio o capuchón del clítoris;

Escisión, que es la extirpación parcial o total del clítoris y de todo o parte de los labios menores;

Infibulación, que consiste en la extirpación del clítoris, los labios menores y parte o la totalidad de la parte media de los labios mayores.

98.El Estado del Camerún considera que esta práctica es cruel, inhumana y degradante, puesto que entraña la extirpación de un órgano sano de un ser humano, generalmente en condiciones muy primitivas, sin anestesia y con la intención de conferir una condición inferior a la víctima.

99.Por ello, aunque de momento no existe ninguna ley en el Camerún que prohíba directamente la mutilación genital femenina o que la tipifique como delito, los tribunales recurren a varias disposiciones del Código Penal para castigar a los autores.

100.A este respecto, el artículo 277 del Código Penal prescribe: “el que prive permanentemente a otra persona del uso de parte o de la totalidad de un miembro, órgano o sentido será castigado con pena de prisión de 10 a 20 años”. La mutilación genital femenina implica la privación permanente del uso de parte del órgano sexual de la mujer y, por consiguiente, está comprendida en el ámbito de esta disposición.

101.Aunque las lesiones descritas anteriormente se cometan sin intención, el acusado queda castigado con pena de prisión de cinco a diez años y una multa de 5.000 a 500.000 francos si se demuestra que se “ha utilizado la fuerza o la coacción”.

102.Se pronuncia una pena más severa cuando se utiliza un arma. Salvo en algunos contados casos de clitoridectomía, en que se usan las uñas para cortar el clítoris de una recién nacida, se utilizan armas tales como cuchillos, hojas de afeitar e incluso palos afilados. Se pronuncia una pena aún más grave si el acto tiene por resultado la muerte de la víctima.

103.Asimismo, “el que cause por la fuerza o por coacción, intencionalmente o no, a otro una enfermedad o incapacidad para trabajar que dure más de ocho días y hasta 30 días será castigado con pena de prisión de seis días a dos años…”.

104.Se impone un castigo más severo cuando “la enfermedad o la incapacidad de trabajar” dura más de 30 días. Dadas las consecuencias sanitarias ya indicadas, es evidente que la mutilación genital femenina está comprendida en el ámbito de los delitos que acaban de mencionarse.

105.Las penas mencionadas en los artículos 277 y 278 se convierten en cadena perpetua cuando los delitos se cometen contra una menor de 15 años.

106.Además, se han organizado varias reuniones nacionales para concienciar a la población sobre los peligros de la mutilación genital femenina. A ellas se suele invitar a las organizaciones no gubernamentales que participan en la lucha contra este mal, a las víctimas, a los autores y a la

sociedad civil para que analicen los peligros de esa práctica. En esas reuniones se condena enérgicamente la mutilación genital femenina y también se informa a los participantes sobre a las consecuencias jurídicas de tal práctica.

107.De lo que antecede se deduce que el Estado del Camerún está firmemente en contra de la mutilación genital femenina en todas sus formas.

Recomendación 5

Al Comité le preocupaba que la criminalización del aborto condujera a la práctica de abortos peligrosos que provocaban una alta tasa de mortalidad materna.

Recomendó al Estado parte que adoptara medidas para proteger la vida de todas las personas, incluidas las mujeres gestantes.

Respuesta del Estado del Camerún

108.El derecho a la vida está consagrado en la Constitución, cuyo preámbulo dice que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral...”. Esta disposición se cumple mediante muchas disposiciones del Código Penal. Entre ellas figuran:

El artículo 228 (actividades peligrosas);

El artículo 275 (homicidio);

El artículo 276 (asesinato);

El artículo 278 (agresión que causa la muerte);

El artículo 289 (homicidio involuntario);

El artículo 340 (infanticidio);

El artículo 351 (agresión a un ascendiente); y

El artículo 337 (aborto).

109.No es preciso comentar el enjuiciamiento efectivo de esos delitos, que constituye el trabajo diario de los tribunales de todo el país. Sería, pues, enojoso citar extensamente los numerosos fallos que se pronuncian en consecuencia.

110.El derecho a la vida es sagrado en el Camerún y no se toleran las ejecuciones extrajudiciales. Cabe vez que se denuncia una de dichas ejecuciones sumarias a los funcionarios del Gobierno, éstos incoan un procedimiento judicial contra los sospechosos. En general esos procedimientos terminan con la condena y la correspondiente sentencia. El Gobierno del Camerún no deja sin castigo a los culpables de violar el derecho a la vida. Nadie, sea cual fuere su posición o su condición social, puede jugar impunemente con la vida de nadie en el Camerún.

111.La excepción de la obediencia debida a la autoridad legítima, prevista en el artículo 83 del Código Penal, no puede invocarse para justificar un homicidio. Dicho artículo dispone:

“1)No se incurrirá en responsabilidad penal por un acto ejecutado por orden de una autoridad competente a la que se debe obediencia.

2)El presente artículo no se aplicará cuando se trata de una orden manifiestamente ilegal.”

112.En la sentencia Nº 297-97, de 26 de agosto de 1997, dictada por el Tribunal Militar de Yaoundé, un tal HOUSSEINI, comandante de la Compañía de Gendarmería de Poli, fue condenado a 15 años de prisión por ordenar la ejecución sumaria de siete individuos que presuntamente eran salteadores de caminos. Cinco miembros de su unidad que participaron en el suceso fueron condenados por asesinato a penas de prisión de 10 a 12 años. La afirmación de que las ejecuciones fueron perpetradas por orden de sus superiores fue rechazada y desestimada por los magistrados, quienes sostuvieron que esas órdenes eran manifiestamente ilegales.

113.Para garantizar el derecho a la vida de las personas bajo custodia y en detención se toman medidas importantes con objeto de mejorar la competencia intelectual y operacional de la policía y de las autoridades carcelarias. Cabe mencionar a este respecto varios seminarios organizados con el apoyo de participantes extranjeros o sin él, en particular el Centro Subregional de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Democracia en el África Central y el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja:

Taller subregional sobre la preparación de planes de acción nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos en el África central (Yaoundé, 18 y 19 de diciembre de 2001);

Conferencia Subregional de Ministros de Justicia o de Derechos Humanos y Presidentes de Tribunales Supremos (Yaoundé, 13 y 14 de junio de 2002); y

Seminario nacional para funcionarios de la administración penitenciaria (Yaoundé, 20 a 22 de octubre de 2003). En este seminario participaron varios servicios del Gobierno y organizaciones no gubernamentales, que compartieron ideas sobre los temas siguientes:

Evaluación de la efectividad de los derechos humanos y la seguridad en las cárceles;

Respeto de los derechos de los reclusos y responsabilidad del personal de la administración penitenciaria;

Las cárceles y las preocupaciones de las organizaciones de derechos humanos;

Influencia de la autoridad administrativa en la gestión eficiente de las cárceles;

Colaboración del Consejo de Prisiones en el marco de la mejora de las condiciones de vida de los reclusos;

Gestión preventiva de los riesgos en la cárcel;

Gestión racional de las instituciones penitenciarias;

El perfil de un buen alcaide de prisión en el marco del respeto de los derechos humanos y las necesidades de seguridad;

Reunión técnica subregional sobre la sociedad civil, los derechos humanos y el imperio de la ley (Kribi, 2 a 4 de febrero de 2004)

Reunión técnica subregional sobre la función de la sociedad civil en la aplicación del Plan de acción de Durban contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia (Yaoundé, 12 a 14 de julio de 2004);

Seminario sobre los derechos humanos y la administración de justicia, 14 a 18 de marzo de 2005 en Yaoundé;

Seminario subregional de formación sobre derechos humanos en la administración penitenciaria en el África central, 14 a 16 de noviembre de 2005 en Douala. En los debates se abordaron los subtemas siguientes:

Normas internacionales en materia de derechos de los reclusos;

Condiciones de detención y obstáculos a la aplicación de las reglas internacionales;

Mecanismos de tramitación de las quejas individuales y visitas a las instituciones penitenciarias;

Grupos vulnerables en las cárceles (mujeres, menores, enfermos); y

La ley y la detención (prisión provisional, procedimientos para la ejecución de las penas, penas alternativas, hacinamiento, reformas); y

Seminario sobre la formación de 26 oficiales superiores de las fuerzas armadas camerunesas sobre la aplicación de las normas de derecho internacional humanitario en las operaciones de mantenimiento de la paz, 21 a 25 de noviembre de 2005 en Yaoundé.

114.El legislador camerunés considera que la protección del derecho a la vida incluye también la protección del nasciturus. Ésta es una de las razones por las que se tipifica como delito el aborto, puesto que se considera que el feto tiene una vida que debe ser protegida. También por esta consideración se dice en el párrafo 3 del artículo 22 del Código Penal “que ninguna mujer embarazada podrá ser ejecutada hasta el parto”. Además, también se considera que al tipificar como delito el aborto se protege mejor la vida de la embarazada, ya que el aborto la expone a riesgos sanitarios aún peores que el parto.

115.Con todo, el legislador reconoce que hay situaciones en que el aborto no es un delito, sino una necesidad. En el ordenamiento del Camerún hay dos casos en que el aborto puede realizarse legalmente. Esos dos casos se regulan en el artículo 339 del Código Penal que lleva el título “Salvar a la madre”. Por consiguiente, el aborto no constituirá delito cuando sea “practicado por una persona calificada” y cuando sea “necesario para salvar a la madre de un grave riesgo para su salud”.

116.Además, se autoriza el aborto cuando el embarazo es consecuencia de una violación. Sin embargo, en este caso el aborto sólo puede ser realizado por un “médico cualificado y previa certificación del fiscal…”.

117.Por lo que antecede se ve claramente que el Estado del Camerún se dedica sin reservas a la protección del derecho a la vida.

Recomendación 6

El Comité reconoció que durante el período considerado no se habían ejecutado condenas a muerte, pero le preocupaba que se siguiera imponiendo la pena de muerte y que entre los delitos todavía punibles con la pena capital hubiese delitos vagamente definidos, como la secesión, el espionaje o la incitación a la guerra.

El Comité instó al Estado parte a que garantizara que la pena de muerte sólo se impusiera en el caso de los delitos más graves y a que considerase la posibilidad de abolir totalmente la pena capital.

Respuesta del Estado del Camerún

118.El legislador sólo impone la pena de muerte por los delitos muy graves.

119.Incluso en los casos en que se pronuncia la pena capital, deben cumplirse ciertas “condiciones previas a la ejecución”. A tenor del párrafo 1 del artículo 22 del Código Penal, cada condena a muerte debe ser sometida al Presidente de la República para que tome una decisión respecto de la conmutación. Ninguna pena de muerte puede llevarse a cabo antes de que el Presidente haya comunicado su decisión de no conmutar la pena (párrafo 2 del artículo 22 del Código Penal). Ninguna mujer embarazada podrá ser ejecutada antes de dar a luz (párrafo 3 del artículo 22 del Código Penal).

120.Al fijar estas condiciones previas a la ejecución, el legislador trata de reducir los casos de ejecución de la pena de muerte y de ofrecer una posibilidad para que el condenado presente una solicitud de indulto o clemencia.

121.La pena de muerte sólo es pronunciada por un tribunal competente.

122.Sin embargo, conviene señalar que la última ejecución se llevó a cabo en 1997 y no es exagerado decir que las ejecuciones se han suspendido de facto en el Camerún. Por ejemplo, en abril de 2005, el Presidente de la República desempeñó la presidencia de la reunión del Consejo Superior del Poder Judicial, al cabo de la cual firmó los Decretos N° 2005/182 y N° 2005/183, de 31 de mayo de 2005, para conmutar a cadena perpetua las penas de muerte pronunciadas contra ciertas personas.

Recomendación 7

El Comité se mostró seriamente preocupado por las alegaciones de ejecuciones extrajudiciales generalizadas, particularmente en relación con las actuaciones de las fuerzas de seguridad para combatir el robo a mano armada. Al Comité le preocupaban igualmente las muertes de detenidos, inclusive a causa de la tortura y del maltrato de los presos.

El Comité instó al Estado parte a que pusiera fin a la impunidad y asegurara que todas las alegaciones de muertes a manos de las fuerzas de seguridad se investigasen con prontitud, que los responsables fuesen llevados ante la justicia y que las víctimas fuesen indemnizadas.

Respuesta del Estado del Camerún

123.La lucha con la impunidad es motivo de gran preocupación para el Gobierno del Camerún. En casi todos los casos esa lucha se centra en violaciones de los derechos humanos, incluidas las ejecuciones extrajudiciales, la tortura y otros tratos inhumanos y degradantes, sobre todo cuando tales violaciones son perpetradas por agentes del Estado o de las autoridades del Estado. Se imponen sanciones administrativas y judiciales al personal de la administración de prisiones, los agentes de policía, los agentes de la gendarmería, otros funcionarios públicos y dirigentes tradicionales cuando son declarados culpables de esas violaciones.

124.Las sanciones judiciales y administrativas que se exponen a continuación ejemplifican el deseo del Gobierno de luchar contra la impunidad.

Sanciones judiciales

Tribunales de apelación

Tribunal de apelación, Provincia Litoral

Tribunal Superior de Wouri

En El pueblo contra el agente de policía Mpacko Dikoume , el Tribunal Superior, por fallo de 12 de diciembre de 2006, declaró al acusado culpable de una agresión que causó la muerte y lo condenó a tres años de prisión, con suspensión de la pena durante tres años. El condenado tuvo que pagar una indemnización de 12.000.000 de francos CFA.

En El pueblo contra el agente de policía Ndiwa Joseph, el mismo Tribunal superior, por fallo de 12 de diciembre de 2006, declaró al acusado culpable de agresión que causó la muerte y lo condenó a tres años de prisión con suspensión de la ejecución durante tres años. El condenado tuvo que pagar una multa de 400.000 francos CFA y una indemnización de 8.000.000 de francos CFA.

Tribunal de primera instancia de Douala-Bonanjo

En El pueblo contra el oficial de policía Ndzomo Mouna Claude, el acusado fue declarado culpable de homicidio involuntario y obligado a pagar una multa de 10.000 francos CFA y una indemnización de 8.542.976 de francos CFA. El condenado ha recurrido la sentencia.

Tribunal de primera instancia, Mbanga

En El pueblo contra el agente de policía Mandjek, éste estaba procesado por torturas, lesiones graves y lesiones simples. El 30 de noviembre de 2005 la causa quedó archivada a consecuencia del fallecimiento del acusado durante las actuaciones.

En El pueblo contra el inspector principal de policía Ambata Hermès René y el agente de policía Ngoumba Jean Dejoli Major , los encausados estaban procesados por coacción, allanamiento de morada, tortura, detención ilegal, agresión y otros delitos. En un fallo en rebeldía de 14 de diciembre de 2005, ambos fueron declarados culpables y obligados a pagar una multa de 50.000 de francos CFA cada uno. El Departamento Jurídico ha interpuesto apelación contra este fallo.

Tribunal de primera instancia de Edea

En El pueblo contra Bidjeke Mathias , este último, jefe de barrio de tercera clase, acusado de coacción, quedó absuelto por fallo de 17 de octubre de 2006.

Tribunal de Apelación de la Provincia Septentrional

Tribunal de primera instancia de Garoua

En El pueblo contra Ava Gabriel (inspector de policía), éste estaba acusado de tortura. En la vista del 18 de abril de 2006, fue declarado culpable del delito y condenado a seis meses de prisión, con suspensión de la pena durante tres años, y a pagar una indemnización de 150.000 francos CFA. La sentencia es firme.

En El pueblo contra Enguene Malgloire (comisario de policía adscrito al puesto de policía de inmigración-emigración de Garoua), el encausado estaba procesado por agresión y detención ilegal. Fue absuelto.

En El pueblo contra Moussa Aboubakar (Lamido o emir de Tcheboa), los cargos eran de detención ilegal y agresión. La cuestión está bajo investigación judicial.

En El pueblo contra Tiwa Pierre (comisario principal de policía, jefe del Departamento de Policía Judicial de la Provincia Septentrional), este último estaba acusado de tortura. La causa se desestimó.

En El pueblo contra Memena Goua Markus (agente de policía adscrito al Grupo Móvil de Intervención (GMI) Nº 4 de Garoua), el procesado debía responder de cargos de coacción. La causa está pendiente ante el Tribunal de Apelación.

Tribunal Superior de Benoue

En El pueblo contra Baina Dedaidandi (jefe de la aldea de Dore-Tongo), se acusaba a éste de detención ilegal. Por fallo Nº 13/crim, de 16 de agosto de 2006, fue declarado culpable y condenado a diez años de prisión y a pagar una indemnización de 1.000.000 de francos CFA. Se dictó una orden de detención contra él. Su abogado interpuso apelación el 2 de febrero de 2007.

Tribunal de primera instancia de Guider

En El pueblo contra Ouseini Hamadou (lawan de Badadji), éste estaba acusado de detención ilegal. Por fallo Nº 101/cor, de 29 de noviembre de 2006, fue declarado culpable de incitación a la detención, falsedad en créditos y apropiación fraudulenta, y condenado a 12 meses de prisión con suspensión durante tres años y a pagar indemnización de 360.000 francos CFA.

En El pueblo contra Seke Colomban (comisario principal de policía), los cargos eran abuso de autoridad, detención ilegal, agresión y tortura. La investigación judicial está en curso.

En El pueblo contra Boubakari Hamadou, lamido de Dazal, se acusaba a éste de robo y detención ilegal. En fallo de 5 de abril de 2006, el tribunal lo absolvió por existir una duda razonable de su culpabilidad.

Tribunal de primera instancia de Poli

En El pueblo contra Mbock Mbock Jean (técnico de ingeniería civil), se acusaba a éste de coacción. En el fallo Nº 63/cor, de 17 de febrero de 2006, fue declarado culpable de coacción y de actuación interesada y condenado a un año de prisión y una multa de 30.000 francos CFA. La Dirección Jurídica y el abogado de la defensa han interpuesto apelación.

Tribunal de primara instancia de Tchollire

En El pueblo contra Edjidi Ela Remy Charles , éste estaba acusado de coacción. La causa quedó archivada el 15 de junio de 2006.

En El pueblo contra Abdou Hamayadji Mayo , el procesado, representante del lamido de Rey Bouba en Touboro, tenía que responder de los cargos de detención ilegal, falsedad y chantaje. La causa quedó archivada por el fallecimiento del acusado.

Tribunal de Apelación, Provincia Noroccidental

Tribunal de primera instancia de Bamenda

En El pueblo contra el agente de policía Belomo Joseph y el oficial de policía Epanda Richard se acusaba a éstos de agresión. En un fallo de 19 de octubre de 2007, el primer acusado quedó absuelto. El segundo fue condenado a pagar una multa de 100.000 francos CFA y una indemnización de 343.643 francos CFA.

En El pueblo contra el agente de policía Minkolou Essomba , se acusaba a éste de agresión. El acusado quedó absuelto el 22 de diciembre de 2007.

En El pueblo contra Fon Doh Gah Gwanyin III y otras 11 personas, los procesados estaban acusados de asesinato y fueron juzgados por el Tribunal Superior de Ndop. Por fallo de 12 de abril de 2006, el tribunal condenó a Fon Doh Gah Gwanyin III a 15 años de prisión. El reo interpuso recurso y solicitó la libertad bajo fianza ante el tribunal de apelación de la Provincia Noroccidental. El 18 de agosto de 2006 este tribunal concedió la libertad al Fon y a otras cuatro personas con una fianza de 4.000.000 de francos CFA y dos cauciones. Otros cinco acusados a los que no se concedió la libertad bajo fianza interpusieron apelación ante el Tribunal Supremo.

Tribunal de Apelación de la Provincia Meridional

Tribunal Superior de la División Océano

En El pueblo contra Mani Essama Bienvenue Joseph , Kemnang Nana Jules Hubert y Aoudou Ibrahim Kossingo (vigilante jefe y vigilantes, respectivamente), el 25 de enero de 2006 se ordenó la prisión provisional de los acusados, procesados por tortura e incitación a la tortura ante el Tribunal Superior de la División Océano. Por fallo Nº 28/CRIM, de 28 de septiembre de 2007, el primer acusado fue condenado a diez años de prisión, pero el segundo y el tercero fueron condenados a cinco años de prisión cada uno y a pagar una indemnización de 2.500.000 francos CFA.

Tribunal de primera instancia de Sangmelima

En El pueblo contra Safinda Joachim (director de prisiones y alcaide encargado de la prisión de Sangmelima), se acusaba a éste de coacción y tortura. Por fallo Nº 81/cor, de 5 de diciembre de 2006, Safinda Joachim fue declarado inocente. Se han tomado medidas disciplinarias contra él. La División Jurídica y el abogado del acusado han interpuesto apelación.

En el asunto de Maigougoudoum Bello Japhet, Boubakari Modibo fue declarado culpable de asesinato y Maigougoudoum culpable de coacción e incitación al homicidio. Por fallo Nº 1/crim, de 27 de octubre de 2006, ambos fueron condenados a 10 y 15 años, respectivamente, de trabajos forzados, así como al pago de una indemnización de 20.000.000. de francos CFA. Otros siete acusados fueron absueltos.

Tras un recurso interpuesto por los condenados, el Tribunal de Apelación de la Provincia Meridional, por fallo Nº 23/crim, de 8 de marzo de 2007, casó en parte el fallo del tribunal inferior. Cambió la acusación de homicidio por la de agresión que causa la muerte, declaró culpable a Boubakari Modibo del nuevo cargo y lo condenó a dos años de prisión con suspensión de la pena durante cinco años. Se le ordenó que pagara una indemnización de 10.500.000 francos CFA. En cambio, Maigougoudoum Bello Japhet no fue declarado culpable de incitar a una agresión que ocasionara la muerte. La Delegación General para la Seguridad Nacional fue declarada responsable subsidiaria del pago de las penas pecuniarias. Esta decisión es firme.

En El pueblo contra MBOKE NANE (director de la cárcel de Kribi) éste estaba acusado de agresión con consecuencia de muerte, denegación de auxilio y tortura. Fue declarado culpable de torturas a un recluso por el Tribunal Superior de la Provincia Océano y condenado a cinco años de privación de libertad el 25 de junio de 2004. Tras una apelación interpuesta por todas las partes, el Tribunal de Apelación de la Provincia Meridional, en fallo de 12 de mayo de 2005, redujo la pena de prisión de MBOKE NANE a dos años.

El funcionario superior de prisiones BIKORO AIMÉ Parfait fue condenado a tres años de prisión con suspensión de la pena durante cuatro años por el Tribunal Superior de Mvila. En el mismo asunto, el tribunal condenó a los vigilantes jefes AWAH Luc, MBAZOUA y TSIMI BILOA a tres años de prisión con suspensión de la ejecución de la pena durante tres años cada uno por agresión que ocasionó la muerte de un recluso en la prisión central de Ebolowa.

Tribunal de Apelación, Provincia de Adamawa

Tribunal de primera instancia de Ngaoundere

En El pueblo contra Young Pome Yves (agente de policía), que respondía del cargo de coacción, fue puesto en libertad por falta de pruebas. La División Jurídica y la víctima interpusieron apelación el 4 de abril de 2006.

En El pueblo contra Young Pome Yves (agente de policía), el acusado, que respondía al cargo de detención ilegal, fue puesto en libertad por falta de pruebas. La División Jurídica y la víctima interpusieron apelación el 4 de abril de 2006.

En El pueblo contra NJINZEU André (sargento de la patrulla motorizada de Ngaoundere), el acusado, procesado por coacción, quedó absuelto por falta de diligencia en el enjuiciamiento.

En El pueblo contra Djaoro Hamadou (jefe de aldea de Nyassar), procesado por detención ilegal, el acusado fue condenado a seis meses de prisión con suspensión de la pena durante tres años.

En El pueblo contra Alim Garga (director del colegio bilingüe de Ngaoundere), éste, acusado de coacción, quedó absuelto por falta de pruebas. La víctima ha interpuesto apelación.

Tribunal de primera instancia de Banyo

En El pueblo contra Nganni (jefe de distrito de Nyamboya-Banyo), éste acusado, de asesinato, fue declarado culpable de homicidio.

Tribunal Superior de Tibati

Por fallo Nº 21/CRIM, de 21 de marzo de 2007, en El pueblo contra Abbo Bakar (dirigente tradicional), el procesado, acusado de detención ilegal, quedó absuelto.

Tribunal de Apelación de la Provincia Central

Tribunal Superior de Nyong y So’o

En El pueblo contra Otabela Otabela Laurent (vigilante), se dictó contra éste, procesado por homicidio, orden de detención provisional el 22 de diciembre de 2005. Por el fallo Nº 63/CRIM, de 2 de julio de 2007, el tribunal modificó el cargo y lo dejó en homicidio involuntario, declaró culpable al acusado y lo condenó a tres años de prisión y una multa de 200.000 francos CFA. Otabela interpuso apelación contra esta decisión el 2 de julio de 2007. La apelación está pendiente de resolución. Se estudia un expediente disciplinario contra él.

Tribunal de Apelación, Provincia del Extremo Norte

Tribunal Superior de Maroua

En El pueblo contra Mezedjo Eric, Ngamessi, Tsapi, Njoya Zenz Emile Ndoumbe (todos ellos gendarmes del escuadrón 30 del cuartel general de la gendarmería de Maroua), los procesados estaban acusados de detención ilegal, robo, agresión y denegación de auxilio. Está en curso la investigación preliminar.

Tribunal de primera instancia de Kaele

En El pueblo contra Kaele Malloum (alcalde del concejo rural de Moutourwa), el demandado estaba acusado de coacción y quebrantamiento del orden. El Tribunal de primera instancia se declaró incompetente, ya que el asunto era puramente administrativo.

En El pueblo contra Wangso Mathieu (contable del concejo rural de Touloum), éste se hallaba procesado por negarse a prestar un servicio. En fallo de 18 de septiembre de 2007 el tribunal de primera instancia de Kaele absolvió al acusado por falta de pruebas.

Tribunal de primera instancia de Mokolo

En El pueblo contra Viche Taga (alcalde del concejo rural de Mozogo), el acusado tenía que responder a cargos de coacción, usurpación de título, destrozos en caminos públicos, actividades peligrosas y difamación. Por fallo Nº 295/cor, de 6 de febrero de 2006, fue absuelto.

En El pueblo contra Wakou Bassai (comandante de la brigada de gendarmería de Roua-Souleyde), se acusaba a éste de coacción, detención ilegal, allanamiento de morada y chantaje. En fallo Nº 115/cor, de 13 de noviembre de 2006, fue condenado a diez meses de prisión y una multa de 15.000 francos CFA.

En El pueblo contra Metomo Minfomo Telesphore (comandante de la brigada de gendarmería de Bourrha), Alwa Etienne, Pakagne Andre (ayudantes del comandante de brigada), los acusados tenían que responder a cargos de coacción. La causa está pendiente.

En El pueblo contra Lawan Youssoufa (jefe tradicional de Liri-Mogode), el acusado respondía a cargos de detención ilegal. El asunto está pendiente.

Tribunales militares

Tribunal militar de Douala

En El pueblo contra los sargentos FOUDA Alain y NDJOCK Michel, los procesados respondían a cargos de tortura y fraude en el transporte. Por fallo Nº 8/6, de 9 de febrero de 2006, el tribunal declaró a FOUDA Alain culpable de tortura, le reconoció circunstancias atenuantes y le condenó a seis meses de cárcel con suspensión de la pena durante tres años y una multa de 50.000 francos CFA.

En El pueblo contra BANNEM Anatole y otros, procesados por torturas, indisciplina, vulneración de derechos individuales y otros derechos. Por el fallo Nº 20/6, de 21 de marzo de 2006, el tribunal declaró al suboficial (clase 1) DOMO Athanase, al sargento MINKENG y MBIAKOP Jean culpables de actos de tortura, les reconoció circunstancias atenuantes y les condenó a penas de nueve y ocho años de prisión, respectivamente.

El pueblo contra el sargento NKAM ONANA, procesado por abuso de autoridad y encarcelamiento ilegal. Por el fallo Nº 23/6, de 22 de marzo de 2006, el tribunal lo declaró culpable de los cargos formulados con él, lo condenó y ordenó su inmediata detención.

El pueblo contra el suboficial NJIKI Adolphe, procesado por detención ilegal y secuestro. Por el fallo Nº 32/6, de 11 de mayo de 2006, el tribunal lo declaró inocente del delito de abuso de autoridad y lo absolvió por falta de pruebas pero lo declaró culpable de detención ilegal, encarcelamiento ilegal y agresión, lo condenó a dos años de prisión con suspensión de la pena durante tres años y le impuso una multa de 500.000 francos CFA. La indemnización por daños y perjuicios se fijó en la cantidad de 900.000 francos CFA.

El pueblo contra el suboficial de la clase 1 TECHOUA TOKO Jules, procesado por indisciplina, detención ilegal y encarcelamiento ilegal. Por el fallo Nº 67/6, de 6 de octubre de 2006, el tribunal lo declaró inocente y lo absolvió por falta de pruebas.

El pueblo contra el suboficial ETEME Hubert, procesado por abuso de autoridad y encarcelamiento ilegal. Por el fallo Nº 81/6, de 4 de octubre de 2006, el tribunal lo declaró inocente y lo absolvió por falta de pruebas.

El pueblo contra los sargentos ZO’OBO ABOSOLO Joseph y BEBEN Justin, procesados por indisciplina y tortura. El 22 de julio de 2006, un tal NZEUJOUO Alain, chófer de taxi que se encontraba en paradero desconocido desde hacía una semana fue encontrado por su patrón en los locales de la brigada de investigación de la gendarmería Douala II, donde estaba detenido después de que se presentara una denuncia contra él. Lo encontraron ahorcado en la celda con su propio cinturón en presencia de otros dos detenidos que habían intentado en vano impedírselo. La investigación reveló que se habían cometido actos de desobediencia a las órdenes y de tortura contra NZEUJOUO por los sargentos ZO’OBO ABOSOLO Joseph y BEBEN Justin.

Por la resolución Nº 296, de 7 de septiembre de 2006, del Ministro Delegado a la Presidencia encargado de la defensa, fueron puestos a disposición judicial. El asunto se vio por primera vez el 21 de noviembre de 2006 ante el Tribunal Militar de Douala y fue aplazado varias veces a petición del abogado de la defensa.

En El pueblo y Kouigwa Jacques contra Epote Christo (suboficial) y Kaigama (sargento), estos últimos fueron condenados por el Tribunal Militar de Douala, en el fallo Nº 31/00, de 27 de abril de 2000, a tres años de prisión con suspensión de la pena durante cinco años al ser declarados culpables de tortura. Esos soldados, adscritos a la seguridad militar, decretaron la prisión provisional de un individuo en relación con un litigio de tierras en que no tenían ninguna competencia.

En el asunto llamado “De los nueve desaparecidos de Bepanda”, los procesados comparecieron ante el Tribunal Militar con cargos de desobediencia a las instrucciones, complicidad en actos de tortura, complicidad de asesinato y corrupción. Fueron juzgados el 6 de julio de 2002 de conformidad con la decisión Nº 139-02. Dos de los ocho acusados fueron declarados culpables de algunos de los cargos y condenados a 15 meses de prisión militar con suspensión de la pena durante tres años, y a 16 meses de prisión en una cárcel militar, respectivamente. Conviene señalar que en este asunto se ordenó la prisión provisional de gendarmes, desde oficiales sin graduación hasta oficiales superiores, acusados y procesados por tortura, malos tratos u otras violaciones de los derechos humanos.

Tribunal Militar de Buea

El pueblo contra DIKALA Richard, procesado por lesiones a un agente subalterno. Por el fallo Nº 21/6, de 7 de marzo de 2006, el tribunal lo declaró culpable, lo condenó a un año de prisión y ordenó que fuera inmediatamente detenido. Se ha interpuesto apelación de esta decisión.

El pueblo contra el sargento YAYA, procesado por agresión a un funcionario subalterno. Por el fallo Nº 57/6, de 4 de julio de 2006, el tribunal lo declaró culpable, lo condenó a dos años de prisión y ordenó su inmediata detención.

El pueblo contra WANAMOU Victor, procesado por agresión a un funcionario subalterno. Por el fallo Nº 60/6, de 4 de julio de 2006, el tribunal lo declaró culpable y lo condenó a pagar una multa de 100.000 francos CFA.

El pueblo contra el sargento MBENG Jean,procesado por lesiones. Por el fallo Nº 62/6, de 4 de julio de 2006, el tribunal lo declaró culpable y lo condenó a un año de prisión con suspensión de la pena durante tres años.

El pueblo contra el marinero AMADOU BOUARI, procesado por agresión a un funcionario subalterno. Por el fallo Nº 78/3, de 3 de octubre de 2006, el tribunal lo declaró culpable, le reconoció circunstancias atenuantes y lo condenó a pagar una multa de 20.000 francos CFA.

Tribunal Militar de Garoua

El pueblo contra el oficial de gendarmería Abdoulaye Moussa, procesado por coacción. La causa está pendiente.

El pueblo contra el oficial de gendarmería ABDOULAYE MOUSSA, procesado por abuso de autoridad. La causa está pendiente.

El pueblo contra TAIWE Augustin, procesado por agresión a un funcionario subalterno. Por el fallo Nº 1/6, de 5 de enero de 2006, el tribunal lo declaró culpable, lo condenó a 18 meses de prisión y ordenó su detención inmediata.

El pueblo contra NDOUNGANE Robert, procesado por actos indecentes ante un menor de 16 años de edad y por abandono de su puesto de servicio. Por el fallo Nº 2/6, de 5 de enero de 2006, el tribunal archivó el asunto por fallecimiento del acusado.

El pueblo contra DJOGODO, procesado por abuso de autoridad y estafa. Por el fallo Nº 17/6, de 2 de febrero de 2006, el tribunal lo absolvió por la existencia de una duda razonable.

El pueblo contra MEONTA ALHADJI y MOUSSA SAMBO, procesados como coautores de robo agravado, amenazas y posesiones ilegal de armas. Por el fallo Nº 30/6, de febrero de 2006, el tribunal los declaró culpables, los condenó a 15 años de prisión cada uno y a una multa de 500.000 francos CFA cada uno.

El pueblo contra NOUMIN MAMDOU, procesado como coautor de robo agravado en grado de tentativa, agresión y posesión ilegal de armas de fuego y municiones. Por el fallo Nº 43/6, de 1º de junio de 2006, el tribunal lo declaró culpable, lo condenó a diez años de prisión y una multa de 200.000 francos CFA.

El pueblo contra GRACIA BALANBA y NGADAM KAMPETE, procesados como coautores de robo agravado, homicidio y posesión ilegal de armas de fuego. Por el fallo Nº 48/6, de 1º de junio de 2006, el tribunal los declaró culpables, los condenó a diez años de prisión cada uno y a una multa de 200.000 francos CFA.

El pueblo contra MASSA GARBA, procesado por abuso de funciones y corrupción. En el fallo Nº 56/6, de 12 de junio de 2006, el tribunal lo declaró inocente y lo absolvió en atención del beneficio de la duda.

El pueblo contra MAMAI VICHE, procesado por abuso de funciones, lenidad y encarcelamiento ilegal. Por el fallo Nº 67/6, de 3 de agosto de 2006, el tribunal lo declaró inocente y lo absolvió en atención al beneficio de la duda.

El pueblo contra NDOBO François, procesado por actos indecentes ante un menor de 15 años y desobediencia. En el fallo Nº 76/6, de 16 de octubre de 2006, el tribunal desestimó el asunto en virtud del principio de la res judicata.

El pueblo contra MULEN Jacques, procesado por complicidad en un intento de robo agravado, lesiones no intencionadas y posesión ilegal de armas de fuego y municiones. En el fallo Nº 90/6, de 31 de octubre de 2006, el tribunal lo declaró culpable, le concedió circunstancias atenuantes y lo condenó a seis meses de encarcelamiento en una prisión militar con suspensión de la pena durante tres años.

El pueblo contra ZERAF y NEBA Charles, procesados por asesinato y complicidad en delito de asesinato. En el fallo Nº 104/6, de 7 de diciembre de 2006, el tribunal lo declaró culpable y lo condenó a seis meses de privación de libertad y a una multa de 200.000 francos CFA.

El pueblo contra IBRAHIM YAYA, procesado por complicidad en robo agravado, agresión y lesiones graves. En el fallo Nº 105/6, de 7 de diciembre de 2006, el tribunal lo declaró culpable y lo condenó a seis años de prisión y una multa de 200.000 francos CFA.

Sanciones disciplinarias

125.Puede mencionarse el caso de la detención ilegal de una persona por el alcaide de la prisión de Mbanga. Según la información recibida por el Ministerio de Justicia, el administrador de prisiones FONGOH Divine fue cesado en sus funciones a raíz de una investigación administrativa por abuso de funciones, relativa a la detención ilegal de una persona en junio de 2006.

Personal de policía

126.En el cuadro siguiente se exponen las sanciones administrativas efectivamente adoptadas contra algunos funcionarios públicos del cuerpo de policía.

Apellido y nombre

Graduación

Dependencia de servicio

Número de servicio

Delito y fecha

Medidas de protección adoptadas

Sanción final

01

Eta Etoundi Jacques

Inspector de policía de primera

DST

75 928 - T

Pelea en estado de ebriedad

/

Supresión del incremento de sueldo

02

Tsala Louis

Inspector de policía (de primera)

Comisaría de Bafia

358 115 - U

Conducta indebida grave

/

Supresión del incremento de sueldo

03

Zogo Junior Christophe

Comisario de policía

600 011 - X

Falta de conducta

3 meses de suspensión

Despido

04

Kergbine Kerbai Didier

Comisario de policía

DSES

600 132 - M

Falta de conducta

3 meses de suspensión

Despido

05

Ebene Albert Leopold

Comisario de policía

600 019 - H

Falta de conducta

/

Aplazamiento del ascenso durante un año

06

Fotso Jean IPerre

ASP (1º)

Comisaría de Mfou

080 170 - Z

Utilización indebida de armas de fuego, 14/12/2000

/

Aplaza-miento del ascenso du-rante un año

07

Eyete Z’obo Eduard

Inspector de policía (de primera)

Comisaría del 7º distrito de Yaoundé

Utilización de armas de fuego contraria a la ley, 14/07/2000

/

Aplazamiento del ascenso durante un año

08

Mfoumou Richard Collins

S I P

Comisaría de Mvila

Agresión y paliza a un sospechoso en la comisaría

/

Reprimenda

09

Yiwe Musa

Inspector de policía superior

Comisaría Central de Douala

/

Confiscación ilegal de documentos de identidad, 12/07/2001

Reprimenda

10

Siwo Japhet

Inspector de policía superior

Comisaría de Kumba

123 442 - T

Agresión a un sospechoso en la comisaría

Reprimenda

11

Essomba Boma Joël

Inspector de policía superior

Comisaría de Kumba

/

Agresión a un sospechoso en la comisaría

Reprimenda

12

Moukouri Bilong Marcel

Inspector de policía superior

Comisaría Central de Douala

Agresión a un sospechoso en la comisaría

Reprimenda

13

Alim

Agente de policía (de primera)

Delegación General para la Seguridad Nacional

582 037

Confiscación ilegal de documentos de identidad, 1/07/2002

Reprimenda

14

Yakana Désiré

Agente de policía (de primera)

GSO

571 347 - N

Incautación de los bienes y pertenencias, 26/10/2001

Reprimenda

15

Yamb, de soltera Ekedi Julienne

Agente de policía (de primera)

Comisaría de Edea

526 284 - S

Agresión y paliza a un sospechoso en la comisaría

Reprimenda

16

Saboa Jules François

Agente de policía de segunda

Comisaría de Abong Mbang

Lesiones y agresión a un sospechoso en la comisaría, 30/10/02

Ascenso retrasado durante un año

17

Ebozoa Benoit

Agente de policía de segunda

CAMRAIL

Golpes y agresión a un sospechoso en la comisaría, 20/07/02

Ascenso aplazado durante un año

18

Djibring Garba

Comisario principal de policía

GM/2 Douala

Golpes, 29/12/01

Reprimenda

19

Mboula David

Agente de policía de segunda

Comisaría de Garoua Boulai

503 794 - P

Uso ilícito de arma de fuego

Ascenso retrasado durante un año

20

Lafon Emmanuel

Inspector de policía (de primera)

DSP

147 133 - L

Violencia y agresión a un funcionario público, 16/12/01

Reprimenda

21

Eloundou Mvondo

Comisario adjunto de policía, de primera

Comisaría del 8º distrito de Yaoundé

Confiscación ilegal de documentos de identidad, 5/08/02

Reprimenda

22

Mbozo’o Armand Thierry

Agente de policía (de primera)

GMI Nº 4

Violencias e incautación de bienes, 30/09/04

Suspensión durante 10 días

23

Bassauguen Hervé

Inspector de policía (de primera)

GSO

571 230 - Z

Incautación de bienes, 26/10/01

Suspensión durante 10 días

24

Ntone Kwedi

Agente de policía (de primera)

Inspector de policía (de primera)

GSO

571 741 - Y

Incautación de bienes

Suspensión durante 10 días

25

Ngong Paul

Inspector de policía (de primera)

CPSNI/DG

356 788 - D

Confiscación ilegal de documentos de identidad, 16/07/03

Reprimenda

26

Bassahag Paul

Inspector de policía (de primera)

Comisaría de Tiko

/

Agresión a un funcionario público, 31/05/04

Reprimenda

27

Ntamack Daniel

Agente de policía (de primera)

GMI Nº 2

570 733 -M

Utilización indebida de un arma de fuego, 18/10/03

Reprimenda

28

Kamang Marcel B

Agente de policía (de primera)

GMI Nº 10

/

Utilización ilegal de un arma de fuego, 8/10/04

Reprimenda

29

Mvondo Betty

Agente de policía (de primera)

GMI Nº 3

596 883 - M

Agresión a un funcionario público

Reprimenda

30

Alah Stanley Ewan e

Agente de policía (de primera)

DPPJ/N

582 492 - K

Retiro ilegal de documentos de identidad

Reprimenda

31

Atangana André Roger

Inspector de policía (de primera)

Comisaría del 8º distrito de Yaoundé

570 539 - V

Confiscación ilegal de documentos de identidad

8 días de suspensión

32

Betty Betty Leopold

Agente de policía

Comisaría del 8º distrito

Pelea con una persona, 22/02/05

Reprimenda

33

Tsala Awono Ndongo

ASP (de primera)

BCN/ Yaoundé

570 375 - X

Robo y apropiación de bienes

Ascenso retrasado un año

34

Ngomou Theophile

Agente de policía (de primera)

GMI Nº 4

Uso ilegal de un arma de fuego

20 días de suspensión

35

Eloundou Vincent B

Agente de policía (de primera)

Comisaría Central, Provincia Noroccidental

Uso ilegal de un arma de fuego

20 días de suspensión

36

Belle Eyoumbwe Moïse

Agente de policía (de primera)

Comisaría de policía de Mbengwi

Retiro y confiscación ilegales de documentos de identidad

20 días de suspensión

37

Bessome Assiga R

Inspector de policía principal

E/I Douala

Retiro y confiscalización ilegales de documentos de identidad

20 días de suspensión

38

Elakou Guy Roger

Inspector de policía (de primera)

Comisaría de de policía del 3er distrito de Yaoundé

606 483 - E

Agresión y golpes a una persona, 27 y 28/11/05

Reprimenda

39

Bissene Amougou

Inspector de policía (de primera)

Comisaría de policía de Dschang

369 901 - S

Agresión y golpes a un transeúnte

Reprimenda

40

Manguele Jean

Agente de policía de segunda

Comisaría de policía de Wum

582 992 - P

Agresión y golpes a un transeúnte

10 días de suspensión

41

Minleus Jean Claude

Agente de policía de segunda

Comisaría de policía de Kumbo

584 409 - M

Agresión y golpes a un transeúnte

20 días de suspensión

42

Tambe Bisong Samuel

Inspector de policía (de primera)

Comisaría Central de Buea

360 150 - J

Agresión a colegas

Reprimenda

43

Bobga John

Inspector de policía (de primera)

Comisaría de policía del 14ºdistrito, Yaoundé

606 843 - E

Agresión a una persona

20 días de suspensión

44

Tchokwi Jean

Inspector de policía (de primera)

PFSN Mouanko

158 628 - E

Incumplimiento de instrucciones y agresión, 5/07/05

Reprimenda

45

Mengolo Cyrille

Inspector de policía (de primera)

Comisaría de policía del 9º distrito, Douala

Uso ilegal de un arma de fuego, 9 y 10/03/02

Reprimenda

46

Ekouma Fils François

ASP (de primera)

Comisaría de policía del 2º distrito, Dschang

356 218 - T

Violencias cometidas contra una persona en la comisaría, 9 de octubre

Reprimenda

47

Embolo Fidèle

Agente de policía (de primera)

GMI Nº 6

598 374 - N

15 días de suspensión

127.En el cuadro siguiente se mencionan otros casos.

Apellido y nombres, graduación y servicio

Actos cometidos y fechas

Decisión Nº

Duración de la suspensión

1

Motaze Jean Paul CPP-DPSN Littoral

Grave negligencia; el 13/04/05 entregó un arma reglamentaria que sirvió después para matar a un agente de policía

Nº 00033 de 18/04/05

3 meses

2

Tang Enow Lawrence CP-SP Limbe

Acto ilícito grave; mató a una persona durante una redada de policía el 07/04/05

Nº 00028 de 11/04/05

3 meses

3

Akomezoa Afanda,CP-DGNS

Acto ilícito; disparó contra una ciudadano en septiembre de 2004

Nº 00118 de 03/05/05

3 meses

4

Amoulou Mvondo R, OP2-SP, aeropuerto de Yaoundé

Grave negligencia, confiscación ilícita de documento el 27/06/05

Nº 005-02 de 12/08/05

3 meses

5

Mve Obama Timothée OP1‑DPJ

Acto vergonzoso y apropiación de un objeto incautado el 24 y el 25/05/05

Nº 00324 de 07/07/05

3 meses

6

Engolo Alfred, OP1-SP, aeropuerto de Yaoundé

Grave negligencia, confiscación indebida el 27/06/05

Nº 00503 de 12/05/05

3 meses

7

Abessolo Roger, OP1-Sp, aeropuerto de Yaoundé

Grave negligencia, retiro ilícito el 27/06/05

Nº 00505 de 12/08/05

3 meses

8

Robertson Serge, SP-DFGIL

Acto desleal y apropiación de un objeto el 24 y el 25/05/05

Nº 00329 de 07/07/05

3 meses

9

Onguene Lazare Alain, Inspector de policía de primera‑DST

Acto desleal y apropiación de objetos el 24 y el 25/05/05

Nº 00325 de 07/07/05

3 meses

10

Nsi Nadège Carole, Inspector de policía de segunda-DST

Acto desleal y apropiación de objetos el 24 y el 25/05/05

Nº 00322 de 07/07/05

3 meses

11

Atangana Jean L., agente de policía, GMI Nº 1, Yaoundé

Grave acto desleal; disparó y mató a un ciudadano la noche del 8 al 9/04/05

Nº 0032 de 11/04/05

3 meses

12

Nsili Serges Hermery, agente de policía, GMI Nº 1, Yaoundé

Grave acto desleal cometido en la noche del 8 al 9/04/05: disparó y mató a un ciudadano

Nº 0031 de 11/04/05

3 meses

13

Ossobo Benoît, agente de policía, GMI, Nº 1, Yaoundé

Grave acto desleal: disparó y mató a un ciudadano en la noche del 8 al 9/04/05

Nº 00030 de 11/04/05

3 meses

14

Ondongo Denis Serge, agente de policía, GMI, Nº 1, Yaoundé

Grave acto desleal: disparó y mató a un ciudadano en la noche del 8 al 9/04/05

Nº 00029 de 11/04/05

3 meses

15

Toudo Djomo Hervé, agente de policía, GMI, Nº 2 Yaoundé

Grave acto desleal; disparó y mató a un colega el 16 y 17/04/05

Nº 00034 de 08/04/05

3 meses

128.A continuación se dan más decisiones judiciales en las que fueron sancionados funcionarios de policía por violación de los derechos humanos:

El comisario de policía MENZOUO Simon y el agente de policía superior Saboa Jules Oscar fueron declarados culpables de delitos de tortura y condenados a cinco años de privación de libertad cada uno por el Tribunal Superior del Alto Nkam el 27 de febrero de 2002;

El agente de policía AVOM Jean Christophe fue declarado culpable de un delito de tortura y condenado a diez años de prisión por el Tribunal Superior de Nyong y So’o el 6 de marzo de 2003;

Los agentes de policía KAM John Brice, MIMOGA Louis, LEGRAND y GREBOUBAÏ Michel fueron declarados culpables de torturas a un recluso y condenados a cinco años de prisión cada uno por el Tribunal Superior de Mfoundi en el fallo Nº 318 /Crim, de 26 de agosto de 2003;

El inspector de policía principal ETOUNDI Marc fue declarado culpable del delito de denegación de auxilio y condenado a tres meses de prisión;

El agente de policía EFFA NGONO AKAME Geoffrey fue declarado culpable de homicidio involuntario por el Tribunal Militar de Yaoundé y condenado a dos años de prisión, con suspensión de la pena durante tres años, y a pagar una indemnización de 3.000.000 de francos;

El Tribunal de Primera Instancia de Mokolo condenó al inspector de policía ATEP a una multa de 10.000 francos por agresión;

El Tribunal de Apelación de Adamawa condenó al inspector de policía MEIGARI BEDA, de Meiganga, a dos años de prisión con suspensión de la pena durante tres años y a una multa de 99.000 francos por tortura, amenazas, chantaje y detención ilegal;

El Tribunal de Apelación de la Provincia Septentrional, por fallo de 4 de febrero de 2005, condenó al inspector de policía AMADOU ABBA a seis meses de prisión con suspensión de la pena durante tres años, por un delito de agresión;

El Tribunal Superior de Meme declaró al inspector de policía Stephen Ngu culpable de tortura y lesiones graves y lo condenó a cinco años de prisión el 24 de octubre de 2005. No hubo petición de indemnización;

El Tribunal de Primera Instancia del Centro Administrativo de Yaoundé declaró el 8 de diciembre de 2005 al inspector de policía ZAMEYO y al agente de policía Thomas NYAMEKONG, en rebeldía, culpables de abuso de funciones, denegación de servicios y torturas, y los condenó a dos años de prisión y a pagar una indemnización de 2.090.000 francos. El tribunal también dictó órdenes de detención contra ellos.

Personal de la gendarmería

129.Las cifras que a continuación figuran muestran que son eficaces las sanciones que se adoptan contra los gendarmes que cometen excesos, que matan o causan lesiones corporales o morales a los ciudadanos:

En 1997 cinco suboficiales y 32 gendarmes fueron castigados con 125 días de suspensión y 621 días de prisión por delitos de violencia física;

En 1998 tres suboficiales y dos gendarmes fueron castigados con 60 días de suspensión y 20 días de prisión. Un suboficial y un gendarme fueron castigados con 60 días de suspensión y 60 días de prisión por asesinato;

En 1999 13 suboficiales y cuatro gendarmes fueron castigados con 315 de suspensión y 110 día de prisión por violencia física.

130.En el cuadro siguiente se muestran los casos de excesos registrados y sancionados en la Gendarmería Nacional durante el período 2004-2005.

Naturaleza de los delitos

Medidas y recursos

Tortura y muerte de MOUTOMBI en el Cuartel de la Gendarmería Territorial, Grupo de Douala, en febrero de 2005 (estaban involucrados un oficial superior, dos suboficiales y un suboficial auxiliar)

-Sanciones administrativas, disciplinarias y pecuniarias;

- Proceso iniciado y prisión provisional dictada contra los inculpados;

- El oficial superior declaró ante la comisión disciplinaria;

- Reforma de las celdas en Douala y mejora de las condiciones de detención en general.

Una misión de inspección dirigida por SED/SCGN comprobó la confiscación ilegal de documentos oficiales de los usuarios por los capitanes de brigada del aeropuerto de Yaoundé y Mbalmayo

- Oficiales cesados en sus funciones y castigados;

- Comandantes de compañía y de legión reprimendados.

Homicidio por arma de fuego en 2004 en la encrucijada Mvog-Mbi, en Yaoundé, cometido por un gendarme

-Sanciones disciplinarias y pecuniarias;

-Proceso iniciado y orden de prisión provisional dictada contra los inculpados.

Varios casos de confiscación ilegal de documentos en controles de carretera

-Eliminación de los controles de carretera; reprimenda a los comandantes de unidad.

Fallecimiento de DJACBA BELLO el 27/02/2005 en la celda de la Brigada de New-Bell en Douala

- Investigaciones realizadas por el comandante de legión de la Provincia Litoral por instrucción del comandante Nº 2 de la Gendarmería de la Región;

-Resultado de la autopsia: sobredosis de marihuana;

- Asunto pendiente ante el Tribunal Militar de Douala;

-No se ha dictado ninguna sanción porque la orden de prisión provisional era legal.

131.En los cuadros siguientes se indican las demás sanciones aplicadas contra algunos oficiales de gendarmería.

Suboficiales

Apellido y nombre

Graduación

Unidad de servicio

Número de orden

Delito y fecha

Sanción final

1

ESSOLA Etienne

Sargento

LL

12.700

Amenazas con arma

20 días de prisión (JAR) Decisión Nº 94/LL, de 16 de mayo de 2005

2

Bell II Eugène

Sargento

ACB Kolmaya

15.452

Violencia contra un superior

20 días de cárcel (JAR) Decisión Nº 836/DC/LC, de 13 de abril de 2004

3

TCHENGANG Pierre

Oficial técnico principal

Brigada territorial de Djeleng

10.824

Abuso de funciones, informe Nº 5/6, de 16 de febrero de 2006

Pendiente

4

Nkoa Emile

Oficial técnico

LO

12.213

Abuso de funciones, informe Nº 5/6, de 16 de febrero de 2006

Pendiente

5

MBOH ENONE

Oficial técnico principal

Capitán LL

13.770

Agresión a un centinela

Ter. Nº 1292, de 9 de noviembre de 2006

6

SAMBA SAMBA Paul

Oficial técnico principal

Brigada de Ebolowa

9.259

Falta de autocontrol y violencia contra un usuario

15 JAR, Decisión Nº 80/LS, de 3 de abril de 2005

7

ASHU TATA WEBOT Francis

Sargento

LL

6.199

Violencia en sus funciones

15 JAR, Decisión Nº 980/LL/BPC, de 28 de octubre de 2005

8

ESSOMBE ETTA Auguste

Ayudante

Brigada norte de Akwa

9.153

Agresión

30 JAR ,Decisión Nº 60621, de 28 de abril de 2006

9

DAYBAYANSOU Gaston

Oficial técnico principal

Brigada territorial de Yagoua

13.471

Violencia causante de la muerte de un detenido

30 JAR, Decisión Nº 1387/4 ‑DC/GN, de 28 de septiembre de 2005

10

NGATCHOU Jean

Oficial técnico

Brigada territorial de Yagoua

12.193

Violencia causante de la muerte de un detenido

30 JAR, Decisión Nº 1387/4 ‑DC/GN, de 28 de septiembre de 2005

11

GANA ADOUM

Oficial técnico principal

Brigada territorial de Yagoua

LEN

Violencia causante de la muerte de un detenido

30 JAR, Decisión Nº 1387/4 ‑DC/GN, de 28 de septiembre de 2005

12

VONDOU Joël

Sargento

Brigada territorial de Yagoua

10.390

Violencia causante de la muerte de un detenido

30 JAR, Decisión Nº 1387/4 ‑DC/GN, de 28 de septiembre de 2005

13

EKORO OLO Euggène

Sargento

LL

10.928

Abuso de funciones, agresión y paliza. Informe Nº 33 de 8 de diciembre de 2005

Pendiente

14

NDOU’OU NGANA Robert

Oficial técnico principal

Patrulla móvil de Garoua

12.185

Actos indecentes ante un menor de 16  años

20 JAR, Decisión Nº 27/LN/GN, de 19 de enero de 2006

15

ZEMBIA Elie

Sargento

Brigada de gendarmería de Tiko

9.245

Agresión al secretario de un liceo de esta localidad

20 JAR, Decisión Nº 13/LSO, de 9 de marzo de 2006

16

NDONGO ESSOLA

Oficial técnico principal

Brigada territorial de Limbe

15.251

Falta de autocontrol; se vio implicado en una situación que desembocó en una pelea contra un inspector de la localidad

15 JAR, Decisión Nº 26/LSO, de 1º de marzo de 2006

17

YAP KOUNBOU ABDOU

Sargento

LNW

8.623

Agresión y paliza

20 JAR, Decisión Nº 328, de 23 de mayo de 2006

18

BEBEN JUSSIN

Oficial técnico principal

LO

13.402

Agresión y paliza

Pendiente

Militares sin graduación

Apellido y nombre

Graduación

Unidad de servicio

Número de servicio

Delito y fecha de su comisión

Sanción final

1

DOCKO Léopold

Gendarme principal

Brigada territorial de Fundong

15.482

Violencia e insultos a un funcionario público

Pendiente

2

OUMAR MAHAMAT

Gendarme

Brigada de Bokito

16.966

Insultos a un superior y amenaza con armas

20 días de cárcel (JP), Decisión Nº1071/4-DC/LC, de 18 de agosto de 2005

3

NSOBO ATEME Henri

Gendarme

DRG

16.274

Robo a mano armada, TO Nº 917, de 3 de agosto de 2006

Comisión disciplinaria Nº 1170, de 16 de octubre de 2006

4

ZANG Luc René

Gendarme jefe

Unidad móvil 701 de Ebolowa

15.408

Desprecio a un superior

20 21

5

CHEWANDIFOR Louis

Gendarme

Unidad Nº 142 de Nkoteng

15.889

Violencias contra un superior

20 JP, Decisión Nº1180/4-DC/LC, de 28 de septiembre de 2005

Fuente: Secretaría de Estado para la Defensa.

Personal penitenciario

132.La Administración Penitenciaria fue adscrita al Ministerio de Justicia por el decreto Nº 2004-320 de 8 de diciembre de 2004, sobre la organización del Gobierno. Un Secretario de Estado ayuda al Ministro de Justicia en la gestión de este departamento.

133.El 8 de diciembre de 2005, en el discurso de la ceremonia de entrega de diplomas a los alumnos de la Escuela Nacional de Administración Penitenciaria de Buea, el Secretario de Estado del Ministerio de Justicia encargado de la Administración Penitenciaria recordó al auditorio que “ha de observarse que hoy en día la protección de los derechos de los reclusos se ha convertido en una prioridad importante porque la comunidad internacional atribuye una dimensión universal al respeto de los derechos humanos”.

134.El funcionario penitenciario culpable de torturar o maltratar a los reclusos es castigado según lo dispuesto en la ordenanza Nº 080, de 16 de mayo de 1983, en la que se fija el sistema disciplinario aplicable. Las sanciones van desde la detención hasta el retraso en el ascenso, sin perjuicio de las actuaciones penales. Cabe mencionar los casos siguientes:

Por nota de servicio Nº 27-NS-REG-PC-BFM, de 5 de septiembre de 1999, el alcaide de la Prisión Central de Bafoussam sancionó a un carcelero superior con 72 horas de detención por “malos tratos a un recluso”.

Por nota de servicio Nº 46-NS-REG-DBC, de 7 de junio de 1999, el mismo alcaide impuso a un guardián una sanción de tres días de detención por “crueldad infligida a un recluso”.

Por nota de servicio Nº 38-S-PCY-SAF-BP, de 22 de abril de 1997, el alcaide de la Prisión Central de Yaoundé impuso a un carcelero mayor la sanción de tres días de detención en una celda, por “brutalidad injustificada contra un recluso”.

Por nota de servicio Nº 17-PCY-SAF-BP, de febrero de 1998, el mismo alcaide impuso a un guardián la sanción de 12 horas de detención por “abuso de autoridad y violencias a un recluso”.

135.Durante el año judicial 2004-2005 los alcaides de prisión impusieron varias sanciones disciplinarias a algunos de sus colaboradores por infringir el derecho a la vida, la integridad física y moral o por actos que violan esos valores, como puede verse en el cuadro siguiente.

Graduación, apellido y nombre

Cárcel

Motivo

Sanción

1

Guardián de categoría superior Noma Claudine

Prisión Central de Yaoundé

Tráfico de drogas

48 horas en detención

2

Guardián Ndjigui Nguimbou Theodore

72 horas en detención

3

Guardián de categoría superior Tenga Belinga Robert

Sacar fotografías en el pabellón de mujeres

48 horas en detención

4

Guardián Eba Pierreine Pauline

Tráfico de drogas

72 horas en detención

5

SPV Biolo, de soltera Ngo Moiu Yvette

24 horas suplementarias de guardia

6

CPV Che Joseph Alang

24 horas en detención

7

Guardián Ndjigui Nguimbous

4 horas en detención

8

Guardián Eba Pierrine Pauline

Reincidencia en el tráfico de drogas

72 horas en detención

9

Guardián Tamba Jean

72 horas en detención

10

Guardianes Nkemateh Williams, Missouba Guillaume

Introducción fraudulenta de una persona en la cárcel

24 horas suplementarias de guardia

11

Odi, de soltera Menama Atangana

Tráfico de drogas

24 horas en detención

12

Youssouffa

72 horas en detención

13

Ebode Tsele Amélie

Permitir el uso de un teléfono a un recluso

48 horas suplementarias de guardia

14

Guardián Njeda Jean

Prisión Central de Douala

Tráficos ilícitos

5 días en detención

15

Guardián Ngongo Johnson

Prisión Central de Yaoundé

Introducción de alcohol adulterado

24 horas suplementarias de guardia

16

Guardián Ngono Joachim

Prisión Central de Nanga-Eboko

Facilitar relaciones sexuales entre reclusos durante su traslado

Expediente pendiente de estudio en el Ministerio de Justicia

17

Aps Fongoh Divine Titakuna

Prisión Central de Garoua

Lesiones menores, incumplimiento de las instrucciones de detención y registro

18

Guardián Enganikou Casmir Blaise

Prisión principal de Bafia

Relaciones sexuales con los reclusos

19

APs Mboke Nane Joël

Prisión principal de Kribi

Agresión causante de la muerte de un recluso

20

Guardianes jefes Awah Luc, Mbazoa y Nsimi Biloa

Prisión Central de Ebolowa

Fuente: Departamento de Administración Penitenciaria.

136.Los sospechosos de actos crueles que entrañan consecuencias más trágicas son llevados ante los tribunales competentes. Los asuntos más recientes son:

MBOKE NANE, alcaide de la prisión de Kribi, compareció ante el Tribunal Superior de la División Océano con cargos de agresión con consecuencia de muerte, denegación de auxilio y tortura. Fue reconocido culpable de tortura a un recluso y condenado a cinco años de prisión el 25 de junio de 2004.

El Administrador Superior de Prisiones BIKORO AIMÉ Parfait fue condenado a cuatro años de prisión con suspensión de la pena durante cuatro años por el Tribunal Superior de Mvila. En el mismo asunto el Tribunal condenó a los guardianes jefes AWAH Luc, MBAZOUA y TSIMI BILOA a tres años de prisión con suspensión de la ejecución durante tres años, cada uno, por agresión con causa de muerte contra un recluso en la Prisión Central de Ebolowa.

Jefes tradicionales

137.Los jefes tradicionales son auxiliares de la administración. Se clasifican de la siguiente manera:

Jefes de primera clase;

Jefes de segunda clase;

Jefes de tercera clase.

138.En el Camerún la condición jurídica de los jefes tradicionales se rige por el decreto Nº 77/245, de 15 de julio de 1977, relativo a la organización de las jefaturas. Entre otras cosas, este instrumento jurídico se concentra en la jefatura y la función del jefe.

139.El jefe se elige entre las familias que ejercen tradicionalmente la autoridad consuetudinaria. Los candidatos deben reunir las condiciones físicas y morales necesarias y, en lo posible, saber leer y escribir (artículo 8). La elección se hace después de consultar a los notables locales y pasa a ser firme al ser aprobada por las autoridades administrativas mediante una ordenanza. Las reuniones consultivas con los ancianos son presididas por las autoridades administrativas, es decir el funcionario superior de División en el caso de las jefaturas de primera y segunda clase y los funcionarios de División en el caso de las jefaturas de tercera clase.

140.Algunos de esos jefes tradicionales han sido con cierta frecuencia el centro de polémicas relativas a la cuestión de su acatamiento de la ley y del respeto de los derechos humanos.

141.La supeditación de los jefes tradicionales a la autoridad administrativa se halla afianzada por el decreto de 1977 que dispone que:

“Bajo la autoridad del Ministro de Administración Territorial, la función de los jefes consistirá en ayudar a las autoridades administrativas a proteger al pueblo”;

“Tendrán la responsabilidad de transmitir las instrucciones de las autoridades administrativas a sus pueblos y de velar por que esas instrucciones se cumplan”;

Prestarán ayuda, según instrucciones de las autoridades administrativas competentes, en el mantenimiento del orden;

Además de las funciones que anteceden, los jefes deben desempeñar todas las funciones que les pueda asignar la autoridad administrativa local”.

142.Las sanciones impuestas a los jefes tradicionales dependen de la gravedad del delito cometido. Incluyen:

La llamada al orden;

La advertencia;

La simple reprimenda;

La advertencia con suspensión de todas las prestaciones durante un período que no exceda de tres meses;

La destitución.

143.El artículo 29 del decreto de 1977 prohíbe implícitamente a los jefes tradicionales castigar o chantajear a sus “súbditos”. Toda violación de esta disposición es causa de destitución. El ejemplo más reciente es el del Jefe de Grupo de Foreke-Dschang, (jefatura de segunda clase según la nomenclatura indicada anteriormente) que fue destituido por “inercia, ineficacia y extorsión contra las masas”, a tenor de la ordenanza Nº 111-CAB-PM, de 22 de agosto de 2005, por el Primer Ministro, Jefe del Gobierno.

144.En otros casos pueden ser enjuiciados y castigados de conformidad con el derecho, como puede verse en los ejemplos siguientes:

El 6 de mayo de 2005 el jefe supremo de Bafoussam fue condenado por el Tribunal Superior de Mifi a cinco años de prisión con suspensión de la pena durante cinco años y una multa de 1.000.000 de francos por saqueo en banda, incendio, perturbación del orden y otras transgresiones.

El Lamido de Tcheboa fue acusado de encarcelamiento ilegal y trabajo forzoso, declarado culpable y condenado a un año de prisión el 24 de agosto de 1993 por el Tribunal Superior de Benoue. El tribunal dictó una orden de captura contra él.

El Lamido de Douroum fue acusado de exacciones contra su pueblo, declarado culpable y condenado en dos asuntos:

Difamación e injurias, por las que fue condenado a un mes de prisión y una multa de 1.100.000 francos el 7 de mayo de 2003;

Perturbación del orden, destrucción de bienes, por lo que fue condenado a dos años de prisión por el Tribunal Superior de Mayo Louti el 13 de agosto de 2003.

El jefe tradicional de Bantoum III (Bangante en la Provincia Occidental) fue condenado a un año de prisión y una multa de 10.000 francos por detención ilegal, por el Tribunal de Primera Instancia de Bangante. Se dictó contra él orden de captura;

El jefe supremo de Balatchi (Mbouda en la Provincia Occidental) fue acusado de coacción, pero exculpado y absuelto por el Tribunal de Primera Instancia de Mbouda;

El jefe de Bamengam (Mbouda en la Provincia Occidental) fue acusado de detención ilegal pero absuelto por el Tribunal de Primera Instancia de Mbouda;

El jefe de segunda clase de Foulou (Lamidato de Mindjivin, Provincia del Extremo Norte) fue condenado a seis meses de prisión, con suspensión de la pena durante tres años y 50.000 francos de indemnización por el Tribunal de Primera Instancia por robo, detención ilegal, como coautor y cómplice del robo;

El Lamido de Bagana (Provincia del Extremo Norte) fue condenado a dos años de prisión con suspensión de la pena durante tres años, y 250.000 francos de indemnización por el Tribunal de Primera Instancia de Yagoua, por detención ilegal y complicidad posdelictiva;

El jefe de la aldea de Mbouasoum (Melong) fue condenado a tres años de prisión condicional y una multa de 50.000 francos por coacción, y a pagar una indemnización de 90.000 francos el 4 de enero de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia de Nkongsamba;

Bidjeke Mathias, jefe de barrio de tercera clase, fue acusado de coacción por el Tribunal de Primera Instancia de Edea;

El Fon de Awing en el Extremo Norte está procesado por azotar y desnudar a un religioso; y

Docto Aboh, jefe de barrio, y Gaga Ndozeng Michel, jefe de segunda clase, están procesados por detención ilegal y complicidad ante el Tribunal de Primera Instancia de Bertoua.

145.Por lo que antecede se ve claramente que ya no se tolera la impunidad en el Camerún. El Gobierno está decidido a iniciar procedimientos contra las personas que violan los derechos humanos. Aunque algunos han sido absueltos, como se indica en varios de los casos anteriores, la lucha contra la impunidad ha sido eficaz incluso en tales casos, puesto que se iniciaron procedimientos penales contra todos los sospechosos.

Recomendación 8

Al Comité le preocupaba la existencia de milicias privadas, en particular las que efectúan asaltos en los caminos.

Recomendó al Estado parte que combatiese este fenómeno con el fin de erradicarlo.

Respuesta del Estado del Camerún

146.El derecho camerunés prohíbe sin ambages las bandas armadas no autorizadas y el robo. En los últimos años bandoleros armados llamados “coupeurs de route” han matado a varios centenares de personas y causado graves daños, especialmente en la Provincia Septentrional y la Provincia del Extremo Norte. Estos bandoleros armados operan en las carreteras entre las principales ciudades de la región, atacan vehículos, matan a sus ocupantes y roban dinero y otros objetos de valor.

147.El Estado del Camerún considera que esta forma de robo a mano armada es una amenaza grave contra los derechos humanos. Para desanimar a estos bandoleros armados, el Gobierno ha creado una unidad especial del ejército y la gendarmería (la Unidas Especial contra la Delincuencia Organizada) basada en Maroua, División de Diamaré, y desplegada en el norte del Camerún para hacer frente a la inseguridad de la región. Esta unidad, aunque es especial, opera de conformidad con la ley. Por consiguiente, no está autorizada a realizar actos de tortura o ejecuciones arbitrarias. Por el contrario, los bandoleros apresados son juzgados y condenados de conformidad con la ley.

Recomendación 9

Al Comité le preocupaban seriamente los informes sobre el uso indebido de armas por la policía, que había originado pérdidas de vidas.

El Comité recomendó al Estado parte que, con objeto de garantizar el cumplimiento de los artículos 6 y 7 del Pacto, adoptara firmes medidas para limitar el uso de la fuerza por la policía, investigar todas las denuncias relativas al uso de la fuerza por la policía y adoptara las disposiciones apropiadas cuando se hubiesen violado las normas pertinentes.

Respuesta del Estado del Camerún

148.Los esfuerzos del Gobierno por respetar los derechos humanos o hacer que se respeten han dado lugar a la adopción y aplicación de medidas para limitar el uso de la fuerza por la policía. Entre esas medidas figuran las destinadas a inculcar el respeto de los derechos humanos a los integrantes del cuerpo de policía, el establecimiento de una división especial para el control de los servicios, la prohibición del trato inhumano de los detenidos y la imposición de sanciones judiciales.

149.En lo que hace a las medidas destinadas a inculcar el respeto de los derechos humanos en el cuerpo de policía, la Delegación General para la Seguridad Nacional (DGSN) ha distribuido varias circulares a lo largo de los años. Por ejemplo, la circular N° 007808 SES 1-9, de 21 de junio de 1993, sobre la prisión provisional en los puestos de policía sirve para concienciar al cuerpo de policía respecto de los extremos relativos a la tortura.

150.Además, la Delegación General para la Seguridad Nacional ha celebrado con entidades internacionales y regionales acuerdos destinados a mejorar la capacidad de los instructores de policía. Ejemplo típico de ello es el Acuerdo celebrado entre la Delegación General y la Delegación Regional del Comité Internacional de la Cruz Roja en África Central en agosto de 2001, con objeto de dar formación a los instructores de policía sobre el derecho internacional humanitario y los derechos humanos.

151.Con frecuencia se recuerda a los agentes de policía su deber de respetar y proteger los derechos humanos. A este respecto, la Delegación General para la Seguridad Nacional, en un discurso pronunciado durante la ceremonia de entrega de diplomas de la Academia Nacional Superior de Policía el 4 de agosto de 2005, recordó a los alumnos que el respeto de la legalidad republicana, las libertades individuales y los derechos humanos debía ser su mayor preocupación.

152.A fin de propiciar una fuerza de policía más eficaz que respete los derechos humanos y que esté bien dispuesta hacia el ciudadano, por el Decreto N° 2005-065, de 23 de febrero de 2005, se creó una división o dependencia especial para el control de los servicios,. Esta unidad constituye “la policía de la policía”. Está encargada de:

Proteger la confidencialidad, el estado de ánimo, la moral, la lealtad del personal de la seguridad nacional, de los empleados y los funcionarios del Estado o de las entidades públicas;

Participar activamente en la lucha contra la corrupción;

Contribuir al mejoramiento de la disciplina y del respeto de la ética profesional en la seguridad nacional;

Realizar investigaciones administrativas y judiciales acerca del personal de la seguridad nacional.

153.Aparte de este nuevo órgano, existen otros funcionarios encargados específicamente de la disciplina dentro del cuerpo de policía. Su cometido es prevenir y reducir los excesos cometidos por la policía en sus funciones o fuera de servicio.

154.Para velar por el respeto de los derechos humanos, en los cuarteles de policía se prescriben las siguientes medidas:

Controles diarios de los funcionarios encargados de los detenidos para identificar prontamente los enfermos que inmediatamente han de recibir tratamiento;

Prohibición del trato inhumano o degradante de los detenidos, en particular:

Azotes para obtener confesiones; y

Utilización abusiva de los gases lacrimógenos y otras armas de servicio.

155.El Gobierno está decidido a erradicar el uso de la fuerza durante las investigaciones. En la actualidad se insiste más en nuevas técnicas de investigación para la reunión y el análisis de datos. Estos métodos hacen que sea innecesaria la obtención de confesiones mediante la tortura. Más bien se obtiene información del análisis de datos. Estas prácticas se introdujeron tras un seminario sobre metodología penal con expertos del Servicio Francés de Cooperación Técnica Policial Internacional, a fin de mejorar la capacidad en la investigación científica, que se celebró en Yaoundé el 28 de septiembre de 2005, organizado por el Gabinete Central de Estudios, Investigaciones e Indagaciones y destinado a los ejecutivos de la policía camerunesa.

156.Aparte de las medidas administrativas destinadas a limitar la utilización de la fuerza por la policía, se imponen sanciones judiciales a los funcionarios del cuerpo de policía (véase la respuesta a la recomendación 7).

157.El Gobierno también ha impuesto sanciones a los gendarmes que cometen excesos, que usan sus armas para matar o infligir lesiones físicas o daños morales a los ciudadanos (véase la respuesta a la recomendación 7).

Recomendación 10

Al Comité le preocupaban gravemente, además, los informes sobre las desapariciones de personas.

Recomendó al Estado parte que realizase investigaciones sobre desapariciones e indemnizase a las víctimas o a sus familias.

Respuesta del Estado del Camerún

158.Ha habido pocos casos, o ninguno, de desapariciones en años recientes. Ello se debe a los esfuerzos del Gobierno por prevenir la desaparición de personas. En los casos en que se denuncian desapariciones, se toman medidas para investigar esas denuncias. Si las alegaciones están fundadas, los culpables son castigados y las víctimas o sus familias son indemnizadas en consecuencia.

159.Por ejemplo, en un caso de desaparición conocido como “los nueve desaparecidos de Bepanda”, los culpables fueron inculpados ante el Tribunal Militar de Douala por incumplimiento de instrucciones, complicidad en torturas, complicidad de asesinato y corrupción. Fueron juzgados el 6 de julio de 2002, de conformidad con la decisión Nº 139-02. Dos de los ocho acusados fueron declarados culpables de algunos de los cargos y condenados a 15 meses de arresto militar con suspensión de la pena durante tres años y a 16 meses de arresto militar, respectivamente. Cabe señalar que en este asunto, los gendarmes a partir del grado de suboficial hasta los oficiales superiores fueron objeto de prisión provisional, inculpados y procesados por tortura, malos tratos u otras formas de violación de los derechos humanos.

160.Para demostrar su voluntad de prevenir la desaparición de personas, el Estado del Camerún firmó el 6 de febrero de 2007 la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de 20 de diciembre de 2006.

Recomendación 11

Al Comité le preocupaba profundamente que una persona objeto de detención administrativa, en virtud del artículo 2 de la ley Nº 90/024 (19 de diciembre de 1990), pudiera seguir detenida indefinidamente con la autorización del Gobernador Provincial o del Ministro de Administración Territorial, y que no tuviese posibilidades de recursos por medio de la apelación o la aplicación de habeas corpus .

El Comité recomendó al Estado parte que tomase medidas urgentes para adaptar la ley a los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Pacto y para que la situación de los detenidos se ajustara plenamente a lo dispuesto en el Pacto.

Respuesta del Estado del Camerún

161.La preocupación del Comité tal vez se refiere más bien a la ley N° 90/054, de 19 de diciembre de 1990, que trata del mantenimiento del orden. Esa ley permite a las autoridades administrativas restringir las libertades individuales decretando la prisión provisional de los sospechosos.

162.El artículo 2 de esa ley dispone que con miras al mantenimiento del orden las autoridades administrativas pueden en todo momento (según las circunstancias), “tomar medidas para decretar la prisión provisional de una persona durante un período de 15 días prorrogable, a fin de luchar contra el bandidaje”.

163.El Gobernador o el funcionario superior de División puede dictar una orden de detención. La orden de detención del funcionario superior sólo puede prorrogarse una vez. Toda ampliación del período de detención más allá de 30 días requiere la autorización del Gobernador o del Ministro de Administración Territorial y Descentralización. Tal es la esencia de la circular N° 02306/CAB/VPM/AT, de 13 de noviembre de 1997, que determina las condiciones de la aplicación de la detención administrativa.

164.El Gobierno procura garantizar la libertad y la seguridad de todas las personas, con sujeción al respeto de los derechos de los demás y de los intereses superiores del Estado. Precisamente en un afán de proteger los intereses superiores del Estado y con el fin de mantener el orden, el legislador ha fijado límites a esas libertades concediendo poderes especiales a las autoridades administrativas.

165.Sin embargo, existen varios instrumentos que ofrecen vías de defensa a las personas bajo detención administrativa mediante la formulación de un recurso o la aplicación de la norma del habeas corpus.

166.El párrafo 1 del artículo 23 (nuevo) de la ordenanza N° 72-4, de 26 de agosto de 1972, relativo a la organización judicial, revisado, dispone: “La fiscalía o un departamento judicial garantizarán la aplicación de las leyes, reglamentos y decisiones de los tribunales y podrá, en interés de la ley y ante cualquier tribunal en el que esté representada, hacer las propuestas que considere necesarias”.

167.En general, en virtud del principio de la separación de poderes, el abogado del Estado no tiene ninguna potestad para controlar la detención administrativa. Sin embargo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 mencionado, puede comprobar si la persona está bajo custodia de la policía en cumplimiento de una orden válida, en particular una orden de prisión provisional dictada por la autoridad administrativa. Si tal no es el caso, puede invocar el habeas corpus en virtud del apartado d) del artículo 16 de la ordenanza antes mencionada.

168.El procedimiento del habeas corpus está estructurado en los artículos 584 a 588 del Código de Procedimiento Penal. Ofrece salvaguardias destinadas a subsanar los casos de arresto o detención ilegales.

169.El habeas corpus es un procedimiento especial y expedito que se invoca ante el tribunal superior competente para conocer de las solicitudes de puesta en libertad inmediata de las personas arrestadas o detenidas ilegalmente.

170.El artículo 584 del Código de Procedimiento Penal dispone:

“1) El Presidente del tribunal superior del lugar de arresto o detención de una persona o cualquier otro magistrado de ese tribunal tendrá competencia para conocer de las solicitudes de puesta en libertad inmediata basadas en motivos de ilegalidad del arresto o la detención o en la inobservancia de las formalidades previstas por la ley.

2) Esa persona también será competente para conocer de las solicitudes presentadas contra las medidas administrativas de prisión provisional.

3) La solicitud podrá ser presentada por la persona detenida o arrestada o, en nombre de ésta, por cualquier otra persona.”

171.Además, todo administrador que priva ilegalmente de libertad a otra persona será castigado con arreglo al artículo 291 del Código Penal.

172.El artículo 291 del Código Penal prescribe:

1)El que de alguna manera prive a otro de su libertad será castigado con prisión de cinco a diez años y una multa de 20.000 a 1.000.000 de francos.

2)La pena será de prisión de 10 a 20 años en cualquiera de los casos siguientes:

a)Cuando la privación de libertad dure más de un mes; o

b) Cuando vaya acompañada de torturas físicas o mentales; o

c)Cuando el arresto se efectúe con ayuda de una orden falsa de una autoridad pública o al amparo de un uniforme llevado ilegalmente o con el pretexto de una citación inexistente.

Recomendación 12

Al Comité le preocupaba que la policía siguiera torturando y no hubiese ningún órgano independiente que investigara las torturas. El Comité agradeció la información que le había facilitado la delegación sobre algunas causas penales por torturas, pero lamentó que la delegación no le hubiese informado en absoluto del número de denuncias de torturas, la forma en que se investigaban o los recursos de que disponían las víctimas.

El Comité recomendó al Estado parte que crease un órgano independiente que investigara las denuncias de torturas con el fin de dar cumplimiento al artículo 7 del Pacto.

Respuesta del Estado del Camerún

173.El Estado del Camerún está decidido a erradicar la tortura. El Gobierno reconoce la necesidad de un mecanismo independiente que investigue las denuncias de casos de tortura.

174.Las investigaciones preliminares de casos de tortura son llevadas a cabo por el juez instructor que es miembro de la Magistratura. Esto es una innovación introducida por el Código de Procedimiento Penal. El magistrado instructor es un juez independiente e imparcial como los demás miembros del poder judicial. La independencia de los tribunales frente al poder ejecutivo y al poder legislativo está garantizada por el párrafo 2 del artículo 37 de la Constitución, que ha dado reconocimiento al poder judicial.

175.El párrafo 2 del artículo 37 dispone:

“El poder judicial será ejercido por el Tribunal Supremo, los tribunales de apelación y los demás tribunales. El poder judicial será independiente del poder ejecutivo y del poder legislativo. En el desempeño de sus funciones, los magistrados se regirán únicamente por el derecho y por su conciencia.”

176.Cabe mencionar que, en razón del nombramiento de magistrados por el Presidente de la República, con frecuencia se critica al sistema judicial del Camerún por estar subordinado al ejecutivo.

177.Sin embargo, debe señalarse que aunque el Presidente de la República nombra a los magistrados, ello no significa en absoluto que estén al servicio del ejecutivo, pues desempeñan sus funciones con plena autoridad. En realidad, en virtud del párrafo 3 del artículo 37 de la Constitución, se consulta al Consejo Superior del Poder Judicial sobre todos los nombramientos de miembros de la magistratura y sobre las medidas disciplinarias tomadas contra los magistrados. El Consejo Superior del Poder Judicial está integrado por personalidades eminentes de diversas instituciones, que garantizan una amplia representación y equilibrio.

178.Al concluir su investigación, el magistrado instructor, si considera que los hechos constituyen un acto de tortura, emite una resolución que transmite el asunto al tribunal competente a efectos de enjuiciamiento. El tribunal, cuando comprueba que se ha perpetrado un acto de tortura, castiga al delincuente en consecuencia. Véanse las cifras y más información sobre este extremo en la respuesta a la recomendación 7.

Recomendación 13

Al Comité le preocupó que algunos civiles fuesen juzgados por tribunales militares y que se hubiese ampliado la jurisdicción militar a delitos que no tenían en sí mismos carácter militar, por ejemplo todos los delitos en que se utilizaban armas de fuego. Al Comité le preocupaban igualmente los informes de que una persona que había sido absuelta por un tribunal civil había sido luego juzgada por los mismos hechos por un tribunal diferente, lo cual infringía el párrafo 7 del artículo 14 del Pacto.

El Comité recomendó al Estado parte que velase por que los tribunales militares sólo juzgaran las infracciones de carácter militar cometidas por militares. También recomendó que evitase que una persona fuese juzgada o condenada de nuevo por un delito respecto del cual ya había sido finalmente declarada culpable o inocente.

Respuesta del Estado del Camerún

Competencia del Tribunal Militar

179.El artículo 1 de la ordenanza Nº 72/4, de 26 de agosto de 1972, modificada, relativa a la organización judicial del Estado, dispone que “la justicia será administrada en nombre del pueblo del Camerún por: el Tribunal Consuetudinario; los tribunales de primera instancia; los tribunales superiores; los tribunales de apelación, el Tribunal de la Seguridad del Estado; el Tribunal Supremo.”

El artículo 5 de la ley Nº 97/008, de 10 de enero de 1997, por la que se modifican ciertas disposiciones de la ordenanza Nº 72/5, de 26 de agosto de 1972, relativa a las organizaciones judiciales militares, dispone que “el tribunal militar tendrá competencia exclusiva para conocer de las clases siguientes de casos en las que estén implicadas personas mayores de 18 años:

Los delitos puramente militares previstos en el Código de Justicia Militar;

Los delitos de toda clase cometidos por militares con cómplices o partícipes civiles o sin ellos, dentro de una instalación militar o durante el servicio militar;

Toda infracción de la ley relativa a las armas ofensivas y defensivas y a los robos cometidos con ayuda de un arma de fuego;

Todo delito de cualquier clase en el que esté implicado un militar, o una persona que pretenda serlo, cometido en tiempo de guerra o en una zona declarada sujeta al estado de excepción o de sitio;

Todo delito que haya podido cometerse juntamente con los anteriores.

180.El artículo 41 del Decreto Nº 75/7000, de 6 de noviembre de 1975, por el que se establece el Reglamento de Disciplina General de las Fuerzas Armas, dispone: “En el ejercicio de sus funciones, los jueces militares serán independientes de la comandancia y sólo estarán sujetos a las normas de la jerarquía”.

181.Es importante advertir que los jueces militares tienen la misma formación que sus homólogos civiles en la Escuela Nacional de Administración y Magistratura. Fomentan, pues, la protección de los derechos humanos.

182.La estructura del tribunal militar atiende a esta protección, ya que el magistrado instructor que está encargado de la investigación preliminar, excluido en 1972 de los tribunales civiles y reintroducido por la ley Nº 2005/07, de 7 de julio de 2005, relativa al Código de Procedimiento Penal, siempre ha estado presente en los tribunales civiles.

183.Las apelaciones interpuestas contra los fallos de los tribunales militares se remiten a los miembros militares del Tribunal de Apelación presidido por un funcionario judicial. El procedimiento seguido es el que aplica el Tribunal de Apelación con respecto a una falta o un delito grave.

184.Las personas que comparecen ante los tribunales militares, tienen derecho como en los tribunales civiles, a contratar un letrado que las ayude en todas las fases del juicio.

Res judicata

185.Por lo que hace a la segunda parte de la recomendación, debe señalarse que en el Camerún es un principio bien establecido del derecho penal que las personas no pueden ser juzgadas o castigadas por un delito por el cual han sido ya declaradas culpables o inocentes en sentencia firme. A este respecto, el párrafo 3 del artículo 395 del Código de Procedimiento Penal dispone: “Toda persona que haya sido absuelta o condenada en sentencia firma respecto de un delito no será juzgada nuevamente por los mismos hechos, incluso según una formulación diferente del delito”. Este principio ha sido objeto de reconocimiento y aprobación judicial en los tribunales del Camerún.

Recomendación 14

Al Comité le preocupó que la policía retirase el pasaporte a los ciudadanos por orden del fiscal y que no se le hubiera facilitado información sobre los criterios en que éste basaba esa orden.

El Comité recomendó que se verificase que esos criterios eran compatibles con lo que, en relación con las restricciones legales del derecho a salir libremente del propio país, se disponía en los párrafos 2 y 3 del artículo 12 del Pacto.

Respuesta del Estado del Camerún

186.El Gobierno protege y promueve el derecho a la libertad de circulación y a elegir el lugar de la propia residencia, a salir del país y a acogerse al asilo. Estos derechos están consagrados en muchos instrumentos jurídicos que también los restringen. En el preámbulo de la Constitución se prescribe: “toda persona tendrá derecho a establecerse en cualquier lugar y a circular libremente, con sujeción a las disposiciones reglamentarias relativas al orden público, a la seguridad y a la tranquilidad”.

187.Los cameruneses y los extranjeros que viven en el país pueden circular libremente y utilizar libremente sus bienes. Sin embargo, esas libertades pueden quedar limitadas cuando el interés general o el orden público lo exigen.

188.Las restricciones del derecho a circular libremente permiten al fiscal ordenar el retiro del pasaporte de un ciudadano. Por ejemplo, en el caso de que un funcionario sea acusado de malversación de fondos públicos, es posible, según la cuantía del desfalco y las circunstancias del delito, que se le retire el pasaporte a fin de impedirle abandonar el país y trasladarse a otro desde el que sea difícil la extradición.

189.En la mayoría de tales casos, el retiro del pasaporte no es una violación del derecho de la persona a circular libremente, sino una medida de buena gestión de los asuntos públicos y de lucha contra la corrupción.

Recomendación 15

El Comité deploraba la situación de las cárceles en el Camerún donde imperan el hacinamiento y la alimentación y asistencia médica deficientes.

El Comité instó al Estado parte a que solucionara urgentemente el problema del hacinamiento en las cárceles y velara por que los reclusos fuesen tratadas humanamente, según lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto.

Respuesta del Estado del Camerún

El problema del hacinamiento

190.Es cierto que las cárceles del Camerún albergan una población excesiva. El hacinamiento es agudo en las cárceles de las sedes provinciales y particularmente en Yaoundé, Douala, Bafoussam y Garoua.

191.Hay también un problema de distribución de la población en las cárceles. En algunas hay hacinamiento y en otras no. Los siguientes factores explican el problema del hacinamiento:

Cárceles exiguas, la mayoría de las cuales datan de la era colonial;

Gran aumento de la delincuencia;

Falta de medios financieros para la construcción de cárceles;

Retrasos judiciales en la resolución de los asuntos;

Acumulación de reclusos en prisión preventiva; y

Lentitud de la investigación judicial.

Soluciones del problema del hacinamiento

192.Esta situación se está resolviendo poco a poco, sobre todo gracias a la aprobación de la ley Nº 2005/007, de 25 de julio de 2005, relativa al Código de Procedimiento Penal, que entró en vigor el 1º de enero de 2007.

193.El Código de Procedimiento Penal restablece el cargo de juez instructor que es ahora un miembro de la Magistratura, a diferencia de lo que ocurría en el sistema establecido por la ordenanza Nº 72/4, de 2 de agosto de 1972, sobre la organización judicial del Estado, que confiaba la investigación judicial a la Dirección Jurídica.

194.La prisión preventiva, principal motivo de preocupación, se ha regulado estrictamente. El Código limita los casos en que el juez instructor puede ordenar la prisión preventiva. A tenor del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, no se puede dictar una orden de prisión preventiva contra una persona que tenga un lugar de residencia conocido, salvo en el caso de que haya cometido un delito grave. La orden de prisión preventiva deberá ser una decisión sustanciada con razones (párrafo 2 del artículo 218).

195.Es más, la prisión preventiva no puede exceder de seis meses. Puede ser prorrogada por seis meses como máximo, en el caso de una falta y 12 meses en el caso de un delito grave. Concretamente, la prisión preventiva por la misma investigación judicial no puede rebasar los 18 meses.

196.Como la orden de detención inicial, la prórroga de la prisión preventiva se dictará en virtud de una decisión razonada. La decisión estará sujeta a apelación ante la Sala de Fiscalización de las Investigaciones.

197. El expediente de la investigación judicial se prepara por duplicado de manera que ni el traslado a la Dirección Jurídica ni la transmisión del magistrado instructor a la Sala de Fiscalización, en caso de apelación, entrañen retrasos en la investigación.

198.La contratación de personal (véase DAG, funcionarios judiciales y jurídicos y secretarios de tribunal) ha permitido redesplegar el personal judicial, lo que ha tenido por resultado la tramitación rápida de los procedimientos en general y de los problemas de prisión preventiva en particular.

199.Además, para reducir el hacinamiento de las cárceles y mejorar las malas condiciones de detención, el Gobierno ha tomado o previsto las siguientes medidas:

Traslado, a intervalos regulares, de reclusos de las cárceles hacinadas a las instituciones menos pobladas;

Asignación anual de fondos para mejorar las cárceles;

Asignación de fondos con objeto de estudiar nuevas ubicaciones para algunas cárceles, por ejemplo, la Prisión Central de Douala;

Aumento del control de las medidas de prisión preventiva por los magistrados de la Dirección Jurídica, con miras a excarcelar algunas categorías vulnerables de presos en prisión preventiva durante períodos sumamente largos;

Establecimiento de nuevos tribunales;

Aumento del número de salas en todo el país y en Douala y Yaoundé en particular.

200.El PACDET I (Programa de Mejora de las Condiciones de Detención y del Respeto de los Derechos Humanos) se firmó en junio d 2002 entre la Unión Europea y el Camerún. Tiene por objeto mejorar el funcionamiento de las cárceles y del sistema judicial y, concretamente, reducir las disfunciones y los abusos con respecto a la espera de juicio en las cárceles centrales de Douala y Yaoundé. El PACDET I entró en vigor en 2005.

201.Los resultados positivos obtenidos hicieron que se ampliara el proyecto para que comprendiera las diez prisiones centrales del país. Un segundo acuerdo, el PACDET II, valorado en 8 millones de euros, se firmó el 19 de diciembre de 2006 entre los mismos participantes. Tenía esencialmente por objeto mejorar las condiciones de detención y fomentar el respeto de los derechos humanos en las diez cárceles mencionadas. El programa, que durará cuatro años, se inició durante el primer semestre de 2007 y deberá quedar terminado antes del 31 de diciembre de 2010. Los resultados que se esperan incluirán la mejora de los establecimientos penitenciarios y las cárceles de la zona del proyecto, así como de las condiciones de detención en todas las prisiones centrales. Esos resultados se obtendrán en dos fases:

a)Mejora del funcionamiento de los establecimientos penitenciarios y las cárceles. Esta fase comprenderá las actividades siguientes:

Apoyo a la aplicación del Código de Procedimiento Penal;

Estudio de otras formas de castigo y su aplicación;

Mejora del funcionamiento de los establecimientos penitenciarios;

Preparación y aplicación de un programa de formación continua y formación posterior;

Ayuda jurídica a los reclusos y creación de centros jurídicos provinciales.

b)Mejora de las condiciones de detención. Esta fase comprenderá:

Apoyo a la mejora de la alimentación de los reclusos;

Apoyo a la prevención de enfermedades y al tratamiento de los enfermos;

Apoyo a la mejora de la infraestructura;

Promoción de la rehabilitación social de los reclusos;

Apoyo a la mejora del funcionamiento de los establecimientos penitenciarios; y

Mejora de la fiscalización y vigilancia de las condiciones de las personas en prisión provisional.

202.Además, en el derecho penal del Camerún se prevé la libertad bajo fianza (artículos 61 a 64 del Código Penal), la suspensión de la pena (artículos 54 a 60 del Código Penal), la conmutación de las penas, la amnistía (artículo 73 del Código Penal) y la libertad vigilada (artículos 55 a 60 del Código Penal). El recurso a esas disposiciones por los tribunales y las autoridades contribuye a reducir la población carcelaria.

203.Por ejemplo, en virtud del Decreto Nº 2006/483, de 29 de diciembre de 2006, del Presidente de la República sobre conmutación de las penas, fueron excarcelados 1.944 reclusos. De igual modo, los tribunales cameruneses vienen dictando muchas condenas condicionales.

Mejora de las condiciones de detención

204.Para mejorar las condiciones de detención en las cárceles, a pesar de los medios limitados, se tomaron en 2006 las disposiciones siguientes para promover los derechos de los reclusos:

Colaboración con organizaciones especializadas en la promoción de los derechos de los reclusos;

Organización de un seminario por la CNDLH, con financiación y asistencia técnica de la Secretaria del Commonwealth, para los delegados provinciales de administración de prisiones en Yaoundé del 8 al 11 de mayo de 2006, sobre los derechos de los reclusos;

Concienciación del personal carcelario con respecto a la promoción y protección de los derechos de los reclusos aceptando la participación de asociaciones y organizaciones no gubernamentales que velan por la protección de los derechos humanos mediante charlas, comunicaciones y exposiciones escritas;

Preparación, por altos funcionarios, de instrucciones para el personal mediante circulares y mensajes sobre el trato humano de los reclusos;

Duplicación de los fondos destinados a mejorar las condiciones de los reclusos en todas las cárceles;

Asignación de fondos para la atención sanitaria de todos los reclusos;

Planificación de traslados de algunos reclusos por razones humanitarias, sociales y de familia;

Organización de actividades de rehabilitación social, socioculturales y educativas.

205.Por lo que se refiere a la separación de las diversas categorías de reclusos, debe señalarse que, de conformidad con el Decreto Nº 92/52, de 22 de marzo de 1992, referente al sistema penitenciario, las mujeres, los menores y las personas en prisión preventiva disfrutan de derechos especiales. El artículo 20 del decreto dispone: “se velará cuidadosamente por que las mujeres estén separadas de los hombres”. Esto vale para las prisiones centrales donde hay secciones para menores, mujeres y varones.

206.Es evidente que la plena aplicación de estas disposiciones requiere fondos de cuantía considerable que el Gobierno está tratando de obtener.

207.Además, la Administración de Prisiones vela por que los reclusos sean supervisados según un método racional de trabajo mediante:

El tratamiento de las estadísticas sobre los reclusos;

El análisis de los informes y de las peticiones presentadas por los reclusos;

El análisis de los informes periódicos de los alcaides sobre la vigilancia de los reclusos y sus actividades;

El estudio de los informes mensuales de las enfermerías de las cárceles;

El análisis de las actividades que producen ingresos realizadas con el consentimiento de los reclusos;

El tratamiento de las estadísticas sobre condenados a muerte;

El estudio de las estadísticas sobre los menores y las mujeres en prisión preventiva, los fallecimientos, las evasiones y las enfermedades;

El seguimiento de la tramitación de los expedientes penales acelerando el proceso y reduciendo los retrasos judiciales;

La preparación de un plan de educación y formación que pueda ayudar a los reclusos a prepararse para la rehabilitación social;

La instalación de puntos de abastecimiento de agua en algunas cárceles;

La elaboración de un programa de desinfección periódica, control de las plagas y de las ratas en las cárceles;

Comunicación de instrucciones a todos los alcaides para que redacten y den a conocer las normas y reglas de sus cárceles respectivas.

Tratamiento médico de los reclusos

208.Por el decreto Nº 95/ 232, de 6 de noviembre de 1995, se crea una sección de salud penitenciaria en la Dirección de Administración de Prisiones. Además, hay 124 miembros del personal sanitario, como puede verse en el cuadro siguiente:

Categoría

Número

Proporción

Médicos

8

1/2863

Personal oficial de enfermería

4

1/5728

Enfermeros

25

1/916

Técnicos ayudantes de laboratorio

9

1/2545

Auxiliares de enfermería

74

1/309

Enfermeros auxiliares de laboratorio

4

1/5726

TOTAL : 124

209.Las cárceles de Douala y Yaoundé tienen laboratorios y técnicos calificados para realizar pruebas básicas.

210.En realidad, ese personal y esa infraestructura son insuficientes, pero dan idea de los esfuerzos que despliega el Gobierno, atendiendo al nivel de desarrollo y los medios del país.

211.El presupuesto de la atención sanitaria de los reclusos aumentó de 5.000.000 de francos CFA en 2005 a 48.000.000 de francos CFA en 2006, y después a 60.000.000 de francos CFA en 2007. Este incremento considerable obedece al reconocimiento de que hay problemas continuos de salud en las cárceles y muestra que el Gobierno está decidido a mejorar la situación.

212.Se han intensificado la atención médica y la vacunación y se han adoptado las siguientes medidas:

Aplicación del Programa Nacional de Lucha contra la Tuberculosis;

Aplicación del programa de lucha contra el VIH/SIDA en las cárceles desde 2002;

Control permanente del VIH, tratamiento de las infecciones oportunistas y tratamiento antiviral en la Prisión Central de Douala (con fondos de la GTZ, y del Comité Nacional de Lucha contra el SIDA)

Detección y tratamiento de las infecciones oportunistas en las otras nueve prisiones centrales por los servicios sanitarios;

Organización de campañas de concienciación relativas a la higiene, las enfermedades transmitidas por las heces y el VIH;

Vacunación de los reclusos contra la meningitis y el cólera durante los brotes epidémicos;

Alimentación.

213.En años recientes se han tomado medidas para mejorar la alimentación de los reclusos. Los fondos consignados para alimentación han aumentado considerablemente. Por ejemplo, el presupuesto de la alimentación de los reclusos fue incrementado de 931.378.000 francos CFA en 2005 a 1.862.756.000 francos CFA en 2006, con lo que mejoró la calidad y la cantidad de la alimentación de los reclusos. Es más, se permite a los padres, los amigos y los conocidos que les lleven alimentos.

214.Para asegurar una alimentación suficiente, se financiaron las actividades siguientes durante el período 2004/2005 por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en el marco del proyecto “Apoyo a la buena gestión de los asuntos públicos en el Camerún”:

Creación de una granja avícola en la cárcel de Mfou;

Creación de una explotación de cultivo de maíz y tomates, mejora de la capacidad de producción del taller de fabricación de cestas, y suministro de insumos de producción a la prisión principal, Akonolinga;

Creación de una explotación de cultivo de maíz y setas y mejora de la capacidad de producción de la prisión principal, Mbalmayo.

215.Además, el PNUD apoyó la ejecución de los siguientes proyectos en 2006:

Talleres de costura en las cárceles centrales de Douala y Bafoussam;

Un taller de escultura en la prisión central de Douala;

Talleres de fabricación de zapatos en las prisiones centrales de Bamenda y Douala; y

Una explotación agrícola en la prisión central de Bamenda.

216.La asociación “Cárceles sin fronteras” construyó una granja avícola y una piscifactoría en la prisión principal de Monatélé.

217.En la mayoría de las cárceles se realizan actividades agropecuarias con fines de autoproducción, autoconsumo y autofinanciación. En general los resultados son alentadores.

Medidas para mejorar la infraestructura

218.Aparte del clásico control administrativo y judicial, se crearon en 2005 dos inspecciones generales en el Ministerio de Justicia. Una se encarga de fiscalizar las actividades de la Administración de Prisiones y la otro los servicios judiciales.

219.Se crearon delegaciones provinciales de la Administración de Prisiones y los delegados encargados de supervisar y coordinar las prisiones se instalaron en sus respectivas jurisdicciones. Estas medidas refuerzan los controles y contribuyen a mejorar el funcionamiento de dichas prisiones.

220.Además, se han reparado 13 pozos, incluidos los 9 que existían desde 2005, en Bertoua, Nanga Eboko, Akonolinga, Makary, Kaele, Taele, Tchollire I, Mora, Maroua, Bafia, Yabassi, Ebolowa, Garoua y Moulvoudaye.

221.El presupuesto de inversiones, que se incrementó de 79.875.000 francos CFA en 2005 a 267.200.000 francos CFA en 2006 permitió la ejecución de los siguientes proyectos:

Ejercicio financiero

Provincia

Estructura

Naturaleza de las obras

Coste de las obras en francos CFA

2006

Adamawa

Prisión Central1 Ngaoundere

Reparación

14.000.000

DAP2 Adamawa

Equipo (compra de materia de oficina)

10.000.000

Central

Prisión Central de Yaoundé

Modernización del abastecimiento de agua

4.000.000

MP3 Akonolinga Dirección de Administración de Prisiones (DAP) de la Provincia Central

Terminación de la construcción de pozos (compra de materia de oficina)

10.000.000

Oriental

Prisión Central de Bertoua

Pozos

8.500.000

DAP Oriental

Compra de material de oficina

10.000.000

Extremo Norte

MP Mora

Reparaciones

22.000.000

MP Mokolo

Terminación de pozos

3.000.000

SP4 , Makary

Construcción de pozos

8.500.000

DAP Extremo Norte

Equipo (compra de material de oficina)

10.000.000

Litoral

Prisión Central Douala

- Estudio de una nueva ubicación

- Un camión

12.000.000

57.000.000

DAP Litoral

Equipo (compra de material de oficina)

10.000.000

Septentrional

DAP septentrional

Equipo (compra de material de oficina)

10.000.000

Noroccidental

MP Mbengwi

Reparaciones

13.000.000

DAP noroccidental

Equipo (compra de material de oficina)

10.000.000

Occidental

SP Bazou

Reparaciones

14.000.000

DAP occidental

Equipo (compra de material de oficina)

10.000.000

Sudoccidental

DAP sudoccidental

Equipo (compra de material de oficina)

10.000.000

Meridional

SP Ambam

Reparaciones

8.500.000

DAP meridional

Equipo (compra de material de oficina)

10.000.000

     Total

267.200.000

222.La mejora de las condiciones de detención forma parte del plan del Gobierno para modernizar la Administración de Prisiones.

Recomendación 16

Al Comité le preocupaba profundamente el procesamiento y la condena de periodistas por el delito de publicación de noticias falsas, simplemente por la presunción de que son falsas, con patente violación del artículo 19 del Pacto.

El Comité recomendó al Estado parte que asegurase que toda ley restrictiva de la libertad de expresión reuniese los requisitos del párrafo 3 del artículo 19 del Pacto.

Respuesta del Estado del Camerún

223.El Estado del Camerún considera que la libertad de expresión es una de las bases esenciales de la existencia misma de una sociedad. Es indispensable para la formación de la opinión pública. También es una condición sine qua non de la formación de partidos políticos, sindicatos, asociaciones culturales y, en general, de todas las personas que influyen en la opinión pública.

224.En el preámbulo de la Constitución se afirma: “La libertad de comunicación, de expresión, de la prensa [...] estará garantizada en las condiciones que marca la ley”.

225.Sin embargo, dada la necesidad de proteger la reputación de las personas, la seguridad nacional, el orden, la salud y la moral públicas, el Código Penal castiga la difusión de noticias falsas. A este respecto, el artículo 240 del Código Penal dispone: “El que publique o propague por cualquier medio una noticia sin poder demostrar su veracidad o que tenía motivos fundados para creer que era cierta será castigado con prisión de uno a cinco años y una multa de 20.000 a 1.000.000 de francos”.

226.En el Camerún la publicación de falsas noticias tiene por objeto en general el que difamar la reputación de otros y perturbar el orden y la paz. Por ello, los tribunales suelen aplicar el artículo 240 para castigar la publicación de noticias falsas únicamente cuando se establece que se ha dañado la reputación de otra persona o cuando se han perturbado el orden y la paz. Ello está en consonancia con lo dispuesto en los artículos 305 y 113 del Código Penal. Sin embargo, no está de más mencionar que en la actualidad hay un debate nacional sobre la despenalización de los delitos de prensa.

Recomendación 17

El Comité recomendó la pronta adopción de medidas para examinar y reformar las leyes que castigaban penalmente la difamación, con el fin de ponerlas en conformidad con el artículo 19 del Pacto.

Respuesta del Estado del Camerún

227.La tipificación de la difamación como delito penal es cuestión de política. El ordenamiento camerunés respecto de la difamación penal obedece al deseo de proteger el derecho a la intimidad. No puede permitirse que las personas y los órganos de la prensa hagan declaraciones mentirosas que afecten la reputación de los demás. Con objeto de proteger y promover mejor los derechos humanos, los culpables de difamación deben ser condenados en consecuencia.

228.La ley sobre el delito de difamación no se aplica solamente a los órganos de prensa privados. Los órganos públicos no están a salvo del procesamiento. En el asunto de Rhym à Seyi Lin Jean contra la “radiotelevisión camerunesa” y otros, en una querella de 31 de mayo de 2001, los herederos de Seyi à Koul Julien demandaron a la radiotelevisión camerunesa y otros ante el Tribunal de Primera Instancia de Akonolinga por difamación e insultos tipificados en los artículos 74, 305 y 307 del Código Penal y en los artículos 74 a 78 de la ley Nº 90/052, de 19 de diciembre de 1990. Alegaban que en el mes de febrero de 2001, en un programa en idioma local, un periodista de la estación provincial de la radiotelevisión camerunesa para la Provincia Central invitó a un adivino, un tal Kigum Manifi, que afirmó que el difunto Seyi à Koul estaba especializado en la eliminación física de personas mediante prácticas de ocultismo y era responsable de la muerte de dos personas cuyos nombres fueron mencionados. Este programa se emitió cuatro veces en el mismo mes, según pudo oírlos Rhym à Seyi, albacea de la sucesión, mientras se encontraba en Akonolinga. Los herederos de Seyi à Koul afirmaron que habían sufrido un grave perjuicio al ser señalados en todos los lugares a los que iban, sobre todo en Bafia, su lugar de origen. También pidieron indemnización por daños y perjuicios.

Recomendación 18

El Comité deploró la información del Estado parte de que aún no había seguido sus recomendaciones respecto del asunto Mukong contra el Camerún (Nº 458/1991), en el que el Comité había estimado la existencia de una violación del Pacto. En particular, el Comité no consideraba procedente esperar que una persona víctima de una violación en materia de derechos humanos tuviese que presentar más información a los tribunales del Camerún para obtener una indemnización.

Se instó al Estado parte a que adoptara sin demora las medidas pertinentes de conformidad con el dictamen del Comité en relación con el caso individual considerado en el marco del Protocolo Facultativo.

Respuesta del Estado del Camerún

229.El Gobierno del Camerún otorgó una indemnización suficiente a Albert Mukong. Se le entregó la suma de 100.000.000 de francos CFA.

Recomendación 19

El Comité lamentó la falta de independencia del Comité Nacional de Derechos y Libertades, que los informes que éste presentaba al Jefe del Estado no se publicasen y que no hubiese pruebas de la adopción de medida correctiva alguna o de la iniciación de procedimientos judiciales como resultado de su labor.

Se instó al Estado parte a que garantizase la independencia del Comité Nacional y a que divulgase su labor y recomendaciones.

Respuesta del Estado del Camerún

230.El Camerún reconoce que tiene el deber de garantizar la independencia de las instituciones nacionales encargadas de promover y proteger los derechos humanos. Ello explica por qué el Comité Nacional de Derechos Humanos y Libertades, creado por el decreto Nº 90/1459, de 8 de noviembre de 1990, quedó convertido en Comisión Nacional de Derechos y Libertades Humanos en virtud de la ley Nº 2004/016, de 22 de julio de 2004.

Denunciantes

Cuadro III

Categoría

Año

2003

2004

2005

2006

Iniciativa de la Comisión

4

7

5

3

Varones

273

284

280

290

Mujeres

34

35

52

177

Organizaciones no gubernamentales

59

84

80

143

Representaciones diplomáticas

4

0

0

32

Particulares y otros

60

159

64

84

Total

434

569

481

729

Denunciantes

Gráfico 1

231.Este cambio tiene por objeto afianzar la capacidad de la institución para la promoción y protección de los derechos humanos. Desde la transformación se han efectuado progresos importantes por lo que hace a mejorar la capacidad de trabajo de la CNDLH, sobre todo después de la designación de sus miembros, que han tomado posesión de sus cargos, la inclusión de su presupuesto en la ley financiera y la inauguración de sus oficinas provinciales.

232.La Comisión es una institución independiente, regida por los Principios de París, que está encargada de promover y proteger los derechos y las libertades humanos; con tal fin:

Estudia todas las cuestiones relativas a los derechos humanos;

Difunde los instrumentos relativos a los derechos humanos y colabora con las Naciones Unidas y otras instituciones en la promoción y protección de los derechos humanos.

233.La tramitación de las denuncias por la Comisión entre 2003-2006 puede apreciarse en los siguientes cuadros y gráficos:

CUADRO V

Derechos vulnerados

Años

2003

2004

2005

2006

Derecho a un juicio justo

61

61

58

70

Derecho de propiedad

30

49

51

9

Derecho al trabajo

24

13

33

64

Derechos fundamentales de los reclusos

14

17

9

11

Torture Integridad personal (tortura)

30

30

30

11

Derecho a una vivienda

6

7

146

304

Protección contra las detenciones arbitrarias e ilegales

8

11

20

11

Derechos vulnerados

Gráfico 3

Fuente: CNDLH.

234.La Comisión, si tras examinar las denuncias queda convencida de que se ha producido una violación de los derechos humanos, lo comunica a la autoridad competente a los efectos de reparación. En este contexto, el Ministerio de Justicia recibe comunicaciones en que la Comisión recomienda la iniciación de procedimientos penales contra los infractores. En consecuencia, se acude al fiscal general que tiene instrucciones de dar comienzo a las investigaciones.

235.Se da publicidad a la labor y las recomendaciones de la CNDLH. Desde 2002 ésta viene difundiendo un programa, “La tribuna de los derechos y libertades” en la radiotelevisión del Camerún los sábados de las 20.30 a las 20.45 de la tarde. Este programa, que se difunde alternadamente en francés y en inglés, tiene por objeto dar a conocer las tareas y las actividades de la Comisión.

236.Además, la Comisión Nacional de Derechos y Libertades Humanos ha elaborado un proyecto de publicación de un boletín informativo trimestral bilingüe llamado “Born Free”. Cabe señalar que cada vez que se da a la imprenta un número de esa publicación, se distribuyen gratuitamente por lo menos 1.000 ejemplares.

237.Por otra parte, la labor de la Comisión Nacional se publica en sus informes periódicos, que están a disposición de todos los interesados. Esos informes son públicos. Por ejemplo, el informe de 2003 a 2006 se dio a la publicidad oficialmente en el Hotel Hilton en Yaoundé en 2007. La información relativa a la labor de la Comisión Nacional puede también consultarse en sus bibliotecas y en la red.

Categorías de víctimas

Años

2003

2004

2005

2006

Mujeres

46

19

24

63

Niños

3

7

4

22

Discapacitados

2

3

1

6

Reclusos

35

26

12

13

Empleados

10

18

15

189

Defensores de los derechos humanos

2

4

2

3

Extranjeros

-

26

12

17

Otros

386

511

461

417

Total

484

614

531

730

Categorías de víctimas

Gráfico 4

238.La Comisión despliega grandes esfuerzos para que se instaure y promueva la educación en materia de derechos humanos. A este respecto, también ha preparado un programa nacional para la enseñanza de los derechos humanos en las escuelas. El borrador preparado por el equipo de tareas fue revisado en el marco de una reunión técnica de prevalidación, organizada en Yaoundé del 9 al 11 de junio de 2004. Ello se hizo con la colaboración del Centro Subregional de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Democracia en el África Central. Durante otra reunión técnica celebrada del 7 al 9 de febrero de 2006, el documento pedagógico sobre la enseñanza de los derechos humanos en el Camerún quedó validado y se preparó la formación de monitores en la utilización del documento. Se eligieron 50 escuelas piloto de educación básica y 30 de educación secundaria. Además, se han preparado guías para los maestros de la educación básica y educación secundaria. La enseñanza de los derechos humanos se iniciará en algunas escuelas piloto a finales de noviembre de 2008.

IV. INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS DEL PACTO

Artículo 1 (Libre determinación)

239.El Camerún está integrado por muchos grupos étnicos lingüística y culturalmente diferentes. Esos diversos grupos étnicos constituyen una sola nación, sujeta al mismo destino.

240.El Gobierno reconoce la necesidad de proteger y promover la dignidad humana, de mantener el equilibrio y la separación de poderes y la descentralización en el marco de un fuerte Estado unitario cuyo sistema de gobierno y cuyas políticas económicas, sociales y culturales están libremente determinados por el pueblo o sus representantes elegidos democráticamente.

241.El Estado del Camerún no administra ningún territorio no autónomo ni colonia. El Gobierno respeta el principio de la soberanía y se esfuerza por mantener relaciones pacíficas y fraternales con las demás naciones del mundo, de conformidad con los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.

242.Con todo, en época reciente las actividades de una asociación (el Consejo Nacional del Camerún Meridional, CNCM) han suscitado debates relacionados con el derecho a la libre determinación en el Camerún. Las pretensiones del CNCM se basan en la evolución histórica del Estado del Camerún.

243.Antes de ser colonizado por Alemania en 1884, el Camerún estaba constituido por varios grupos étnicos soberanos e interdependientes, cada uno de ellos gobernado por un jefe tradicional. Con la colonización esos grupos étnicos se aunaron para formar una sola nación. Tras la primera guerra mundial, la Sociedad de las Naciones dividió el Camerún entre el Reino Unido y Francia para formar el Camerún francés y el Camerún británico. Esta división fue conservada por las Naciones Unidas después de la segunda guerra mundial. En 1960 el Camerún francés logró la independencia. En un plebiscito celebrado por las Naciones Unidas el 11 de febrero de 1961, parte del Camerún británico (el Camerún meridional británico) consiguió la independencia al optar libremente por unirse al Camerún francés, mientras que la otra parte (el Camerún británico del Norte) votó a favor de unirse a Nigeria.

244.Al reunirse, el ex Camerún francés y el ex Camerún británico se gobernaban como una federación. Pero, profundamente consciente de la necesidad imperiosa de consolidar la unidad nacional, de la necesidad de construir un Estado más eficiente sobre la base de los ideales de fraternidad, justicia y progreso, y de la necesidad de garantizar la mejor gobernación del país, el Camerún se transformó en un Estado unitario descentralizado.

Las pretensiones del CNCM

245.Últimamente, los miembros del CNCM han organizado y provocado motines y disturbios que pueden poner en peligro la integridad territorial de la República, perturbar el orden e impedir el pleno disfrute de los derechos humanos.

246.El CNCM afirma, entre otras cosas, que la “anexión ilegal” de Ambazonia (el ex Camerún meridional británico) por la República del Camerún hace caso omiso de la voluntad de los ambazonianos de conservar su nacionalidad y su poder soberano, violando con ello el derecho de libre determinación enunciado en el párrafo 1 del artículo 1 del Pacto; que “La République du Cameroun” viola el artículo 19, los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 20,el artículo 21, los párrafos 1 y 2 del artículo 22, el párrafo 1 del artículo 23 y el artículo 24 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

247.En realidad, dicho Consejo Nacional propugna la secesión como única opción para resolver sus alegaciones de violación de la Carta y de otros instrumentos universales de protección de los derechos humanos.

Posición del Estado del Camerún

248.El Gobierno considera que esos motines e insurrecciones son sumamente preocupantes. Cree que esas afirmaciones y pretensiones no son compatibles ni con la Carta de las Naciones Unidas, ni con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Carta Africana o el derecho internacional.

249.El Estado del Camerún advierte que, en el ámbito internacional, la libre determinación se reconoce como “derecho inalienable”. Pero, según las Naciones Unidas, no debe interpretarse en el sentido de que autoriza o propicia ninguna medida que ponga en peligro, en parte o en totalidad, la integridad territorial o la unidad política de un Estado soberano e independiente.

250.Es más, ha quedado establecido que las únicas entidades humanas que, como pueblos, pueden reivindicar ese derecho externo a la libre determinación con respecto a Estados preexistentes son los pueblos sujetos “a una subyugación, dominación y explotación extranjeras”.

251.En el caso del Camerún, el plebiscito organizado por las Naciones Unidas el 11 de febrero de 1961 de conformidad con la resolución 1350 (XIII) para averiguar si los pueblos del Camerún meridional deseaban lograr la independencia uniéndose a la Federación Independiente de Nigeria o a la República Independiente del Camerún era indudablemente la mejor manera de garantizar que esta parte del territorio ejerciera su derecho de libre determinación.

252.La alusión a una “unión ilegal” es un disparate jurídico, ya que desde el 1º de octubre de 1961 (fecha de la reunificación), el Camerún es una república bilingüe constituida por unos 250 grupos étnicos que viven en armonía en las diez provincias del país.

253.Los miembros CNCM están manipulando la historia por razones estratégicas, pues no se puede hablar de anexión del Camerún septentrional por la República del Camerún, a la luz del referéndum de febrero de 1961 organizado al amparo de las Naciones Unidas y que tuvo una masiva participación de las poblaciones interesadas.

254.El CNCM está pidiendo a gritos la secesión y no la libre determinación. El Estado del Camerún considera que la libre determinación mencionada en el párrafo 1 del artículo 1 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos no es sinónimo de “secesión”.

255.Pese a esta situación, el Gobierno está decidido a proseguir sus esfuerzos para construir un Estado descentralizado eficiente en que se garantiza el bienestar de todos sin discriminación.

256.Ese empeño se plasma en los párrafos 2 y 3 del artículo 1 de la Constitución, en que se dispone:

“2.La República del Camerún será un Estado unitario descentralizado.

Será una e indivisible, laica y democrática y dedicada al servicio social.

Reconocerá y protegerá los valores tradicionales que estén en conformidad con los principios democráticos, los derechos humanos y el ordenamiento jurídico.

Garantizará la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

3. Las lenguas oficiales de la República del Camerún serán el inglés y el francés, que tendrán ambos el mismo rango. El Estado garantizará la promoción del bilingüismo en todo el país. Se esforzará por proteger y promover los idiomas nacionales.”

Artículo 2 (No discriminación)

257.El Estado del Camerún garantiza la igualdad de los seres humanos. Por consiguiente, todas las personas, en el Camerún, disfrutan de los derechos contenidos en el Pacto, sin discriminación de ninguna clase por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición. A este respecto, el preámbulo de la Constitución proclama que “el ser humano, sin distinción por motivos de raza, religión, sexo ni creencia, tiene derechos inalienables y sagrados”. Este principio se aplica en todas las esferas de la vida nacional.

Artículo 3 (Igualdad de hombres y mujeres)

258.El principio de la igualdad de género queda garantizado en la legislación del Camerún y es promovido mediante la política gubernamental.

Medidas legislativas

Disposiciones constitucionales

259.Este principio está consagrado por la Constitución, cuyo preámbulo proclama que “el ser humano, sin distinción por motivos de raza, religión, sexo ni creencia, tiene derechos inalienables y sagrados”. Además, dispone que “todas las personas tienen los mismos derechos y obligaciones” y que “el Estado garantiza a todos los ciudadanos, tanto hombres como mujeres, los derechos y las libertades establecidos en el preámbulo de la Constitución”.

Código Penal

260.En el mismo sentido, el Código Penal establece en el artículo 1 que “la ley penal se aplica a todas las personas”.

Código del Trabajo

261.En el párrafo 1 del artículo 2 del Código del Trabajo se prescribe que “el derecho al trabajo se reconoce como derecho fundamental de todos los ciudadanos. El Estado debe, pues, hacer todo lo posible por ayudar a los ciudadanos a encontrar un empleo y conservarlo una vez lo hayan conseguido”. Varias otras disposiciones del Código del Trabajo sobre el bienestar y la protección de la mujer se han examinado en el presente informe (véase la respuesta a la recomendación 3).

Ley electoral

262.El principio de la igualdad de los sexos también se aplica en las cuestiones electorales. Esto se refiere a la capacidad de votar y a las condiciones de elegibilidad. Es elector toda persona de nacionalidad camerunesa o naturalizada, sin distinción de sexo, que haya cumplido 20 años y no esté afectada por una discapacidad prevista por la ley.

263.Es más, todo ciudadano camerunés, sin distinción de sexo, podrá figurar en una lista de candidatos a las elecciones a la Asamblea Nacional, siempre que tenga derecho de voto y esté debidamente inscrito en una lista electoral, haya cumplido los 23 años en el momento de la votación y sepa leer y escribir en francés o inglés.

Estatuto de la función pública

264.En los artículos 12 y 13, el Estatuto de la Función Pública dispone que el acceso a la función pública está abierto, sin ningún tipo de discriminación, a toda persona de nacionalidad camerunesa que sea mayor de 17 años y menor de 30. Los cameruneses de 35 años pueden ser contratados como funcionarios públicos de las categorías A y B, siempre que reúnan los requisitos de aptitud física e integridad moral.

Medidas institucionales

265.La mejora de la situación de la mujer en cuanto condición de un desarrollo sostenible ejerce una influencia positiva en todas las medidas adoptadas a su favor. Desgraciadamente, las prácticas que subsisten anulan los efectos de esos esfuerzos.

266.En el Documento de la Estrategia de Lucha contra la Pobreza se plasma el compromiso de crear mejores condiciones de vida para la mujer, respetar sus derechos, reconocer su contribución al desarrollo y hacerla participar en las actividades económicas productoras de ingresos. Las políticas gubernamentales, por consiguiente, tienen en cuenta la desigualdad de los sexos, como puede verse con la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en abril de 1994 y los progresos realizados después de las diversas cumbres sobre derechos económicos, sociales y culturales en general y para propiciar los derechos económicos, sociales y culturales de la mujer en particular.

267.Desde la Cumbre de Copenhague, la igualdad y la equidad entre hombres y mujeres en el ámbito nacional ha mejorado considerablemente en las esferas política, económica, social y cultural, donde la disparidad entre los sexos estaba generalizada.

268.El Ministerio de Promoción de la Mujer y la Familia, con el apoyo de socios nacionales e internacionales, ha elaborado y adoptado el Plan de Acción Nacional para la Integración de la Mujer en el Desarrollo, que se centra en siete de las 12 áreas prioritarias señaladas por la conferencia de Beijing y que tienen por objeto:

Mejorar las condiciones de vida y la condición jurídica de la mujer;

Incluir a la mujer en las actividades de toma de decisiones;

Combatir la violencia contra la mujer;

Educar a las muchachas;

Mejorar las condiciones de vida de las mujeres;

Mejorar el marco institucional;

Promover la protección de la mujer por los tribunales.

269.El Tribunal Supremo y otros tribunales protegen los derechos de la mujer de conformidad con los principios constitucionales. Tal viene siendo el caso desde el fallo Nº 45, de 22 de febrero de 1973, en el cual el Tribunal Supremo dictaminó que en un matrimonio inter tribal la mujer tiene derecho a heredar las tierras de su padre.

270.En el asunto Ebanda Njoh contra Eyoum Biwa Njoh Isaac , el Tribunal Supremo afirmó el derecho de la mujer a heredar los bienes de sus padres, contra la costumbre discriminatoria de Douala que sólo daba a los hijos varones el derecho a heredar, violando así las disposiciones de la Constitución sobre la igualdad de los sexos (lista oficial de los fallos del Tribunal Supremo, Nº 28, 1973).

271.Fallo Nº 929, de 6 de agosto de 2004, NOMO BELA contra BELA, de soltera MENYOMO. NOMO BELA interpuso apelación ante el Tribunal de Apelación de la Provincia Central contra el fallo de un tribunal inferior que le había condenado a seis meses de prisión con suspensión de la ejecución durante tres años tras modificar el cargo de sodomía, abuso sexual y maltrato para sustituirlo por abuso deshonesto privado a tenor del artículo 295 del Código Penal.

Protección por las organizaciones no gubernamentales

272.Hay muchas asociaciones que protegen y promueven los derechos de la mujer, entre otras, la Asociación Camerunesa de Mujeres Juristas (ACAFEJ), la Asociación Camerunesa de Mujeres Médicos (ACAFEM), la Asociación Camerunesa de Mujeres Ingenieros Agrónomos (ACAFIA), el Foro de Mujeres Africanas Especializadas en Pedagogía/Camerún (FAWECAM), la Sociedad de Mujeres contra el SIDA en África (SWAA), el Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola (FIDA), el GEMANO, etc.

Señales de progreso

273.Los estudios demuestran que los principales problemas de la mujer se deben a la falta de formación y de información. Para informar a las mujeres y darles una educación permanente, se han ideado 210 programas radiofónicos que tratan de sus problemas, y se han creado unos 50 centros para la promoción de la mujer y de la familia.

274.Por lo que hace al acceso a los servicios sociales y los recursos básicos, cabe decir que la tasa de asistencia escolar de las mujeres en 1998 era del 27,02% en el grupo de 16 a 20 años de edad y del 11% en el grupo de 21 a 24 años, y que en las escuelas profesionales las mujeres representaban el 25,5% y en diversas facultades el 43,7%. Esas tasas han aumentado considerablemente.

275.Estas tendencias son muy notables a nivel del acceso de la mujer a la atención de salud. El 60% de las mujeres recibieron asistencia cualificada durante el parto en 2004/2005; el 25% utilizaba algún método anticonceptivo y dos de cada tres dispusieron de visitas prenatales. Pese a la igualdad de derechos al trabajo y al acceso a la función pública, las mujeres sólo representaban el 28,7% en 1997 y la mayoría de ellas estaban en los sectores sociales (enseñanza, sanidad, asuntos sociales y promoción de la mujer).

276. Estas cifras, que no son nada exhaustivas, muestran que en los albores del nuevo milenio la integración de la mujer en el desarrollo ya no es un problema importante en el Camerún. Su progresión durante las legislaturas de 2002 a 2007 es insuficiente, pero constituye un ejemplo significativo (véanse los cuadros que siguen).

Aumento del número de parlamentarias en las legislaturas

Legislatura

Porcentaje de parlamentarias

1992-1997

23/180 es decir el 12,8%

1997-2002

10/180 es decir el 5,5 %

2002-2007

20/180 es decir el 10,6%

277.Los datos siguientes, tomados de las estadísticas anuales de diciembre de 2004 sobre la situación de las mujeres en el Camerún, atestiguan en gran parte la mejora importante registrada en la vida pública y en las esferas de adopción de decisiones.

Alcaldesas

Mandato

Mujeres

1996-2001

2

2002-2007

10

Número de mujeres en puestos de concejal municipal

Mandato

Mujeres

1996-2001

1.061

2002-2007

1.302

Porcentaje de mujeres en la administración pública

Puesto

1997

2002/2004

Inspector General

5,56

2,8

Inspector

12,50

18,8

Asesor técnico

7,85

15,6

Director

8,70

11,8

Subdirector

13,19

14,9

Jefe de negociado

16,81

21,9

278.En el ámbito internacional, tres camerunesas han sido ascendidas a los puestos de Auditora de Comercio e Industria de la Unión Africana, juez ad litem del Tribunal Penal Internacional para Rwanda y Embajadora del Camerún en los Países Bajos.

279.Hay seis mujeres en el gobierno, a saber:

La Ministra de Educación Básica;

La Ministra de Investigación Científica e Innovación;

La Ministra de Cultura;

La Ministra de Asuntos Sociales;

La Ministra de Promoción de la Mujer y la Familia;

La Secretaria de Estado de Educación Básica.

Perspectivas

280.Las orientaciones del Gobierno sobre la igualdad de hombres y mujeres y sobre la independencia de la mujer van por buen camino. El proyecto de código de la persona y la familia, que contiene disposiciones favorables sobre los derechos y las aspiraciones de las mujeres, brinda una gran oportunidad para fomentar la igualdad y la equidad entre hombres y mujeres. Este deseo halla su expresión en las siguientes disposiciones del proyecto de ley:

El artículo 215 dispone que la dote y los presentes no pueden devolverse;

En el párrafo 3 del artículo 234 se prescribe que “los cónyuges se deben mutuamente amor, respeto, fidelidad, ayuda y asistencia. En la poligamia, cada esposa tiene derecho a un trato igual en relación con las demás esposas”.

El artículo 240 reconoce a cada cónyuge el derecho a trabajar sin el consentimiento del otro;

En el párrafo 1 del artículo 242 se dispone que en un matrimonio poligámico el marido forma con cada una de las esposas una familia distinta y que ninguna de las mujeres tiene la obligación de proveer a las necesidades de las demás esposas o de los hijos de éstas;

El artículo 449 dispone que el cabeza de familia administra de acuerdo con su mujer los bienes comunes de la familia;

En el párrafo 2 del artículo 459 se dispone que en caso de disolución de la comunidad, la mujer debe recibir su parte antes que el marido;

Con respecto a las sucesiones, el párrafo 2 del artículo 545 prescribe que en caso de poligamia todas las mujeres tienen derecho a heredar proporcionalmente al número de años de matrimonio con el difunto.

281.Asimismo, el proyecto de ley sobre “Prevención y castigo de la violencia contra la mujer y de la discriminación basada en el sexo” protege a la mujer y dispone la igualdad jurídica entre hombres y mujeres.

282.En lo que concierne a la promoción de la igualdad en otras esferas, véanse las respuestas a las recomendaciones 1, 2, 3, 4 y 5.

Artículo 4 (Suspensión)

283.Desde el último informe no ha habido ninguna declaración de estado de excepción ni tampoco se han registrado casos de suspensión. Por consiguiente, no hay novedades que comunicar con respecto a este artículo.

Artículo 5 (Reconocimiento e interpretación)

284.La existencia y la inviolabilidad de los derechos contenidos en el Pacto han sido reconocidas y sostenidas por el Estado del Camerún. Ello queda claramente expresado en el preámbulo de la Constitución que dice: “Nosotros, los pueblos del Camerún... afirmamos nuestro apego a las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como en todos los convenios internacionales debidamente ratificados pertinentes...”.

285.El Pacto se considera parte integrante del ordenamiento interno del Camerún y, por consiguiente, los derechos en él consagrados pueden invocarse directamente ante los tribunales. A este respecto, el artículo 45 de la Constitución dispone: “los tratados y acuerdos internacionales debidamente aprobados y ratificados, una vez publicados, tendrán preferencia sobre el derecho nacional...”

Artículo 6 (Derecho a la vida)

286.Véanse las respuestas a las recomendaciones 5, 6 y 7.

Artículo 7 (Prohibición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes)

287.El legislador ha tratado de proteger al ser humano mediante la prohibición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes. También hay medidas administrativas y decisiones judiciales contra los autores de esos delitos.

Estructura jurídica de prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes

288.En el preámbulo de la Constitución se proclama: “Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral y a un trato humano en todas las circunstancias. En ningún caso podrá someterse a una persona a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

289.La tortura está tipificada como delito en el Código Penal. La ley Nº 97/009, de 10 de enero de 1997, que modifica y completa ciertas disposiciones del Código Penal, tiene por objeto insertar, entre los artículos 132 y 133 del Código, un artículo 132 a) que dice lo siguiente:

Artículo 132 a): Tortura:

“1) La tortura, cuando tiene por consecuencia el fallecimiento no intencional de la víctima, será castigada con cadena perpetua.

2) Cuando, como resultado de la tortura, la víctima queda privada permanentemente del uso de la totalidad o parte de un miembro, órgano o sentido, la pena será de prisión de 10 a 20 años.

3) Cuando la tortura tenga como consecuencia una enfermedad o una incapacidad laboral de más de 30 días, el castigo será la prisión de 5 a 10 años y una multa de 100.000 a 1.000.000 de francos.

4) Cuando la tortura tenga como resultado una enfermedad o una incapacidad laboral de hasta 30 días o un sufrimiento o dolor mental o moral, el castigo será la prisión de dos a cinco años y una multa de 50.000 a 200.000 francos.

5) En el contexto del presente Código, se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarle por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario u otra persona en el ejercicio de funciones oficiales, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o que sean inherentes o incidentales a éstas.

6) No podrán invocarse como justificación de la tortura circunstancias excepcionales tales como estado de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública.

7) No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.”

290.Esas disposiciones son aplicadas eficazmente por los tribunales y otras autoridades competentes. Por ejemplo, el párrafo 7 del artículo 132 a) queda reflejado en la decisión del Tribunal Supremo del Camerún en el fallo Nº 4, de 7 de octubre de 1969, en que declaró: “los agentes estatales o los funcionarios no pueden invocar las órdenes de sus superiores como justificación o excusa; de igual modo, un empleado no puede invocar las órdenes de su empleador para justificar un delito. Esos hechos, cuando quedan demostrados, no absuelven al acusado y los actos personales no quedan subsanados, salvo que se trate de un caso de fuerza mayor”.

291.Los tratos crueles, inhumanos o degradantes también quedan prohibidos y castigados con arreglo a diversos artículos del Código Penal, en particular:

La agresión que causa graves lesiones (artículo 279);

Lesiones simples (artículo 280);

Lesiones leves (artículo 281);

Agresión a una mujer embarazada (artículo 338);

Abuso deshonesto de un menor entre 16 y 20 años (artículo 347);

Agresión a niños (artículo 350);

Agresión contra un ascendiente (artículo 351); y

Actos de violencia (párrafo 1 del artículo 370).

Anulación de los procesamientos basados en una confesión forzada

292.Los funcionarios judiciales anulan las actuaciones cuando queda establecido que las confesiones se obtuvieron mediante tortura, como pudo verse en El pueblo contra TONFACK Julienne y KAMDEM Robert (fallo Nº 69/00, de 21 de septiembre de 2000). En un litigio sobre tierras entre Robert KAMDEM y la Sra. TONFACK Julienne, esta última presentó una denuncia ante la brigada de investigación de Dschang, de la que su cuñado, el sargento DJUTIO Richard, era comandante adjunto. La demandante explicó que KAMDEM la había amenazado a ella y a sus hijos, con una pistola de fabricación local que disparó al aire para intimidarla. DJUTIO Richard procedió a arrestar a Kamdem Robert.

293.Las pruebas presentadas durante el juicio demostraron que DJUTIO Richard había sometido a KAMDEM Robert a un trato inhumano por ser cuñado de la Sra. TONFACK Julienne. KAMDEM Robert cumplió prisión provisional durante 20 días, lo cual rebasa el plazo legal, y golpeado varias veces para que confesara. Sufrió varias heridas de resultas de ese trato y finalmente confesó.

294.Las condiciones en que se hizo la confesión constituyen un ejemplo paladino de la violación flagrante y manifiesta de los derechos humanos. El tribunal decidió que las actuaciones iniciadas por la orden de investigación Nº 073/MINDEF/062, de julio de 1999, por el Ministro de Estado Delegado a la Presidencia, encargado de la defensa, quedasen anuladas y que se pusiera inmediatamente en libertad a KAMDEM Robert.

295.En El pueblo contra MENGUE Junette y DJESSA Jean Dennis , la acusada cumplió prisión provisional durante ocho días por robo. Durante su encarcelamiento la Sr. MENGUE fue torturada y confesó que había cometido ese delito. El Tribunal de Primera Instancia de Abong-Mbang, basándose en los compromisos internacionales del Camerún y en las leyes nacionales, anuló las actuaciones en su fallo Nº 182/COR, de 24 de febrero de 2005.

296.Los casos que anteceden y muchos otros muestran que el Estado del Camerún es contrario a la utilización de la tortura en las investigaciones policiales.

Prohibición del castigo corporal

297.En el país subsisten vestigios de prácticas culturales y religiosas atrasadas que algunos padres y maestros utilizan para educar a los alumnos.

298.El 28 de enero de 2003, en Maroua, el Movimiento para la Defensa de los Derechos Humanos y las Libertades puso en conocimiento del Ministro de Justicia el trato censurable que recibían los niños en una escuela coránica. En esa escuela había estudiantes internos y estudiantes de asistencia diaria. Los internos eran niños delincuentes y reincidentes que habían sido confiados al marabuto para su rehabilitación. Las confesiones de los maestros y las declaraciones de los alumnos indican que entre los métodos de rehabilitación había la obligación de picar piedras en la montaña y de transportarlas cerca de la escuela, las palizas, la mala alimentación y la utilización de grilletes de noche y de día durante meses y a veces años. Los padres de esos niños estaban al corriente y parecen haber aprobado esas práctica. Por instrucción del Ministro de Justicia y después de una rápida investigación administrativa, se incoó una acción contra el marabuto el 28 de julio de 2003. Éste fue procesado ante el Tribunal Superior de Diamare por torturas y fue declarado culpable de detención ilegal y condenado a un año de prisión con suspensión de la pena durante tres años el 14 de abril de 2005.

299.Aunque el Ministro de Educación ha prohibido oficialmente los azotes, subsisten vestigios de esta práctica en las escuelas y colegios. Un caso trágico se produjo en el Liceo Oficial de Mendong, en Yaoundé, el 24 de febrero de 2004: una profesora de español llamada PAMGA EWAE NGUENG Elise, golpeó con un tubo de gas casero a un estudiante que murió pocos minutos después. La maestra fue acusada de agresión con consecuencia de muerte, detenida en prisión provisional y posteriormente declarada culpable y condenada a dos años de prisión con suspensión de la ejecución de la pena durante tres años.

Sanciones administrativas y judiciales

300.Sobre las sanciones administrativas y judiciales, véase la respuesta a la recomendación 7.

Artículo 8 (Derecho a no estar sometido a esclavitud o servidumbre)

301.El trabajo forzoso y la esclavitud son delitos sancionados por el derecho penal camerunés.

302.Por lo que se refiere a los trabajos forzosos, el artículo 292 del Código Penal dispone lo siguiente: “El que, para su ventaja personal, obliga a otro o realizar cualquier trabajo o prestar cualquier servicio que no ha ofrecido voluntariamente será castigado con prisión de uno a cinco años o una multa de 10.000 a 500.000 francos, o ambas penas.”

303.Por otra parte, el artículo 293 del Código Penal prescribe:

“1)El que

a) Esclaviza a cualquier persona o la mantiene en esclavitud, o

b)Se dedica habitualmente o de alguna otra manera a la trata de personas

será castigado con prisión de 10 a 20 años.

2) El que dé o reciba a una persona como prenda será castigado con prisión de uno a cinco años y una multa de 10 a 1.000.000 de francos y el tribunal puede además imponer... inhabilitaciones...”.

Artículo 9 (Derecho a la libertad y la seguridad)

Protección de las libertades individuales

304.La legislación protege al individuo contra la detención o prisión arbitrarias. El preámbulo de la Constitución de 18 de enero de 1996 dispone: “Se garantizarán la libertad y la seguridad a todos los individuos, con sujeción al respeto de los derechos de los demás y a los intereses superiores del Estado”. Además, la Constitución prescribe que “nadie podrá ser procesado, detenido o arrestado salvo en los casos y de la manera que determine la ley”.

305.Toda vulneración de esas libertades queda prohibida por el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal.

Código Penal

306.Toda persona que infringe las libertades individuales puede ser procesada por detención ilegal (artículo 291 del Código Penal) y coacción (artículo 140 del Código Penal). Además, el tribunal puede otorgar indemnización por daños y perjuicios a las víctimas que incoan acciones civiles, como fue el caso en El pueblo contra el Lamido de Tcheboa que se menciona más adelante.

Código de Procedimiento Penal

307.La reparación de los abusos antes mencionados está regulada en los artículos 236 y 237 del Código de Procedimiento Penal. El artículo 236 prescribe:

“1) Toda persona detenida ilegalmente puede, si se desestima el caso o cuando hay una decisión firme de absolución, obtener una indemnización si demuestra que ha sufrido verdaderamente un daño de naturaleza particularmente grave como resultado de esa detención.

2) En el contexto del párrafo 1 se entenderá por detención ilegal:

a) La detención por el agente de la policía judicial en violación de lo dispuesto en los artículos 119 a 126 del presente Código;

b) La detención por el abogado del Estado o el magistrado instructor incumpliendo las disposiciones de los artículos 218 a 235, 258 y 262 del presente Código.

3) La indemnización será pagada por el Estado, que podrá resarcirse reclamando al agente de la policía judicial, al abogado del Estado o al magistrado instructor que han cometido falta”.

Habeas corpus

308.El habeas corpus es un procedimiento especial y rápido mediante el cual el tribunal superior competente puede conocer de solicitudes de inmediata puesta en libertad de las personas detenidas o arrestadas ilegalmente. Este recurso se regula en los artículos 584 a 588 del Código de Procedimiento Penal.

309.Las decisiones de habeas corpus abundan. Ejemplos pertinentes son las siguientes:

En NYO WAKAI y otros 172 contra el Pueblo, las autoridades administrativas de mantenimiento del orden procedieron a la detención de personas sospechosas de estar implicadas en la destrucción de bienes y otros actos cometidos durante manifestaciones públicas, que dieron lugar a la proclamación del estado de excepción en la Provincia Noroccidental en octubre de 1992. Su abogado pidió al Tribunal Superior de Mezam que pusiera inmediatamente en libertad a sus clientes, detenidos sin orden válida y a los que estaban en prisión preventiva en virtud de órdenes que ya habían caducado.

El representante de la administración arguyó en una excepción previa que el tribunal no tenía competencia para fiscalizar la legalidad de las medidas de mantenimiento del orden adoptadas durante el estado de excepción (ley Nº 90-47, de 19 de diciembre de 1990, sobre el estado de excepción).

En su decisión el Tribunal Superior sostuvo que la acción de la administración constituía una violación flagrante de los derechos fundamentales de la persona y podía equipararse a una agresión administrativa. El Tribunal, además, dictaminó que tenía competencia para conocer del asunto y ordenó la puesta en libertad inmediata de los detenidos.

En el fallo Nº 24/CRIM/TGI, de 7 de julio de 1998, el Tribunal Superior de Mvila ordenó la puesta en libertad inmediata de algunos menores de 18 años que estaban bajo detención administrativa por orden del Gobernador de la Provincia Meridional.

Por el fallo Nº 348-CRIM, de 3 de noviembre de 1993, el Tribunal Superior de Mfoundi ordenó la puesta en libertad inmediata de Olomo Nzana que había permanecido más de 70 días bajo custodia en el Grupo Especial de Operaciones (GEO). En el fallo Nº 26‑CRIM, de 3 de noviembre de 1995, el mismo tribunal ordenó la puesta en libertad inmediata de la Sra. Yoh, que había estado bajo custodia en la policía judicial de Yaoundé durante más de 60 días.

En el fallo Nº 19/CIV/LI/TGI, de 19 de julio de 2002, el Tribunal Superior de Mvila dictaminó que la detención de Ngoa Jean Bienvenue y Tachoula Jean se había practicado sin orden válida y dispuso que fueran puestos en libertad inmediatamente. Los sospechosos habían estado detenidos en la prisión de Ebolowa en virtud de una orden de prisión provisional dictada el 30 de enero de 2001 por un robo cometido en Guinea Ecuatorial. El tribunal sostuvo que el procesamiento era ilegal a tenor del artículo 10 del Código Penal, pero los sospechosos no fueron puestos en libertad.

En el fallo Nº 19/CRIM, de 17 de octubre de 2003, en El pueblo contra Aboubakar Bouba, el Tribunal Superior de Mfoundi decidió que éste fuera puesto libertad inmediatamente porque no se había dictado ninguna orden para su detención.

310.Sin embargo, con el deseo de proteger los intereses superiores del Estado y con el fin de mantener el orden, el legislador ha puesto ciertos límites a esas libertades concediendo poderes especiales a las autoridades administrativas. Es más, en el procesamiento de los delitos, los poderes conferidos a la policía judicial y a las autoridades judiciales restringen aún más esas libertades individuales.

Restricciones de las libertades individuales

311.Las libertades individuales se garantizan indistintamente a todas las personas que residen en el territorio nacional. La ley sólo puede restringirlas. En consecuencia, el legislador ha regula todas las medidas que cercenan esas libertades. Tales restricciones se hallan en los procedimientos administrativos y judiciales.

Procedimientos administrativos que restringen las libertades individuales

312.Las libertades individuales pueden ser limitadas en épocas normales o en períodos excepcionales.

Tiempo normal

313.La ley Nº 90/054, de 19 de diciembre de 1990, referente al mantenimiento del orden confiere poderes excepcionales a las autoridades administrativas para restringir las libertades individuales permitiendo la prisión preventiva de los sospechosos, en particular en la lucha contra el bandidaje. El artículo 2 de esa ley dispone que en cualquier momento (según las circunstancias), en aras del mantenimiento del orden, las autoridades administrativas pueden “tomar medidas para decretar la prisión preventiva de una persona durante un período de 15 días prorrogable, a fin de luchar contra el bandidaje.

314.También puede decretarse la detención administrativa en caso de graves disturbios del orden. El 5 de septiembre de 2005 el funcionario superior de división de Fako ordenó la detención de una tal Pauline Mukete y otras 21 personas a raíz del quebrantamiento del orden causado por una reunión del “Consejo Nacional del Camerún Meridional” (CNCM), movimiento que aboga por la secesión de las provincias de habla inglesa del Camerún.

315.El Gobernador o el funcionario superior de división pueden dictar una orden de detención. La orden dictada por el funcionario superior de división sólo puede renovarse una vez. Toda prórroga del período de detención durante más de 30 días debe ser autorizada por el Gobernador o el Ministro de Administración Territorial y Descentralización. Tal es la esencia de la circular Nº 02306/CAB/VPM/AT, de 13 de noviembre de 1997, en la que se determinan las condiciones de la detención administrativa.

316.La detención administrativa debe verificarse en los locales de la policía, la gendarmería o la administración penitenciaria.

Período de excepción

317.La ley Nº 90/047, de 19 de diciembre de 1990, relativa al estado de excepción, también confiere poderes especiales a las autoridades administrativas. El párrafo 7 del artículo 5 de esa ley faculta a dichas autoridades, por ejemplo, para “decretar la detención de personas consideradas peligrosas para la seguridad pública durante un período de siete días por los funcionarios superiores de división y 15 días por los gobernadores.

318.Además, el artículo 6 faculta al Ministro de Administración Territorial para “decretar el arresto domiciliario de toda persona residente en una zona en que se ha decretado el estado de excepción”. El Ministro también puede ordenar la detención de una persona por un período de dos meses prorrogable una sola vez. Dicha detención deberá verificarse en los locales de la policía, la gendarmería o la administración penitenciaria.

Actuaciones judiciales que limitan las libertades individuales

319.El Código de Procedimiento Penal faculta a los tribunales, a los funcionarios judiciales y a la policía judicial para limitar las libertades de los delincuentes. En este código se redefinen, limitan y actualizan los motivos de detención, prisión preventiva y arresto de los delincuentes.

Prisión preventiva bajo custodia de la policía

320.En general, la prisión preventiva puede decretarse durante la investigación preliminar. El agente de la policía judicial ordenará la prisión preventiva de un sospechoso con sujeción a ciertos límites de tiempo y a ciertos procedimientos. Por consiguiente, la persona que tiene un domicilio conocido sólo podrá ser objeto de prisión preventiva bajo custodia de la policía en caso de falta o delito cometidos in fraganti y cuando hay fuertes indicios que lo acusan (párrafo 2 del artículo 118 del Código de Procedimiento Penal). La prisión preventiva bajo custodia de la policía habrá de ser autorizada explícitamente por el Fiscal General. Tal orden de prisión preventiva no podrá dictarse los sábados, domingos y feriados oficiales (párrafo 4 del artículo 119 del Código de Procedimiento Penal).

321.La persona bajo custodia de la policía no podrá ser sometida a presiones físicas o morales. Al final de la prisión preventiva, el sospechoso deberá ser examinado por un médico si así lo pide (párrafo 3 del artículo 123 del Código de Procedimiento Penal).

Prisión provisional

322.Los sospechosos pueden ser objeto de prisión provisional por la comisión de una falta o un delito grave en el contexto de la investigación preliminar. El magistrado instructor retirará la orden de prisión preventiva o concederá al sospechoso la libertad bajo fianza si, tras un período de seis meses en el caso de una falta o de 12 en el caso de un delito grave, no ha cerrado la investigación preliminar (artículos 226 a 233 del Código de Procedimiento Penal).

323.La persona que tenga un domicilio conocido no podrá ser objeto de prisión preventiva salvo en el caso de un delito en que existan fuertes indicios contra ella o cuando lo requieran las exigencias del orden público (artículo 218 del Código de Procedimiento Penal). El magistrado instructor podrá sustituir la orden de prisión preventiva por una de vigilancia judicial, que se cumplirá fuera de la cárcel.

324.El artículo 53 del Código Penal dispone que la duración de la prisión provisional se deducirá de la condena a una pena de prisión y, cuando la pena pronunciada por el tribunal sea sólo de una multa, se podrá perdonar al reo parte o la totalidad de la multa.

Prisión

325.El encarcelamiento, cuando no haya sido precedido de un tiempo de prisión preventiva, comenzará en la fecha de la ejecución de la orden de prisión preventiva dictada durante el juicio. Si la orden de prisión preventiva precede al juicio, se aplicará el artículo 53 del Código Penal antes mencionado y el tribunal ya no deberá dictar una nueva orden. Cuando la persona declarada culpable indique su intención de interponer apelación, si la pena de prisión no excede de un año, el tribunal podrá concederle la libertad bajo fianza, previa la correspondiente solicitud, hasta que haya expirado el plazo para la apelación si el condenado cumple las condiciones de representación y seguridad (artículo 397 del Código de Procedimiento Penal).

Medidas destinadas a controlar y castigar las violaciones de las libertades individuales

Detenciones ordenadas por las autoridades administrativas

326.En lo que respecta a las medidas destinadas a fiscalizar las detenciones decretadas por las autoridades administrativas, véase la respuesta a la recomendación 11.

Detenciones ordenadas por jefes tradicionales

327.El Gobierno desaprueba la práctica según la cual algunos “lamibés” retienen a los litigantes en sus palacios a fin de zanjar algunos conflictos menores. En tales casos, el Gobierno ordena que se realicen investigaciones y cuando las alegaciones son ciertas en cuanto al fondo, los jefes son procesados y condenados en consecuencia.

328.Por ejemplo:

El lamido de Tcheboa, en la Provincia Septentrional, fue acusado de detención ilegal y trabajo forzoso, declarado culpable y condenado en rebeldía a un año de prisión el 24 de agosto de 1993 por el Tribunal Superior de Benoue. El Tribunal dictó contra él una orden de busca y captura.

El jefe tradicional de Bantoum III (Provincia Occidental), un tal Mbianda Jean, fue acusado de detención ilegal, condenado en rebeldía a un año de prisión y una multa de 10.000 francos. El Tribunal dictó contra él una orden de busca y captura;

El jefe tradicional de Bamengoum (en Mbouda, Provincia Occidental) Moko Moko fue acusado de detención ilegal pero fue absuelto;

El jefe supremo de Bagam (en Mbouda, Provincia Occidental), Simo Tenkue Jean Marie, fue acusado de detención ilegal pero fue absuelto;

El lamido de Matakam-Sur (en la Provincia del Extremo Norte de Mokolo) está procesado por detención ilegal y tortura;

Un tal Nassoukou Lame, jefe de segunda clase de Foulou (lamidato de Mindjivin, Provincia del Extremo Norte) fue condenado a seis meses de prisión, con suspensión de la pena durante tres años, y a pagar daños y perjuicios de 50.000 francos CFA por detención ilegal y robo;

Un tal Woulina Kampete, lamido de Bagana (Provincia del Extremo Norte) fue condenado a dos años de prisión, con suspensión de la pena durante tres años, y a pagar una indemnización de 250.000 francos por detención ilegal y corrupción;

Un tal Boukakary Hamadou, lamido de Dagal (Provincia Septentrional) está procesado ante el Tribunal de Primera Instancia de Guider por detención ilegal;

Un tal Abdou Hamayadji Mayo, Dogari (representante del lamido de Rey Bouba en Touboro, Provincia Septentrional), fue acusado de detención ilegal y se dictó contra él una orden de comparecencia tras la investigación preliminar; y

Un tal Docto Aboh, jefe de barrio, y un tal Gaga Ndozeng Michel, jefe de segunda clase están acusados conjuntamente de detención ilegal y complicidad ante el Tribunal de Primera Instancia de Bertoua.

Detenciones ordenadas por funcionarios judiciales

329.La circular Nº 2848/CD/9276/DAJS, de 23 de mayo de 1990, del Ministro de Justicia recuerda y ordena al Fiscal General que debe realizar visitas semanales en todas las celdas de la policía y la gendarmería en sus respectivas jurisdicciones y poner sistemáticamente en libertad a todos los sospechosos detenidos ilegalmente.

330.Se han registrado casos de funcionarios de la policía judicial que se resisten a practicar esos controles, casos que se sancionan como corresponde.

331.Cuando la prisión preventiva del sospechoso es legítima, los tribunales pueden concederle la libertad bajo fianza. Si la prisión es ilegal, el tribunal puede ordenar, mediante el procedimiento de habeas corpus, la excarcelación inmediata, como ya se ha dicho. El tribunal castigará toda decisión de prisión preventiva ilegal y conceder una indemnización a las víctimas de tales infracciones.

Libertad bajo fianza

332.La prisión preventiva debe cesar cuando se concede la libertad bajo fianza. La fianza se regula en los artículos 221 a 235 del Código de Procedimiento Penal.

333.En general, la libertad bajo fianza se concede en el caso de una detención legal y su importe queda al arbitrio del Fiscal General, del magistrado instructor o del tribunal.

334.La libertad condicional puede concederse con fianza o sin ella, a petición de un sospechoso que se halla en detención legítima. En general es concedida por el tribunal cuando el encarcelamiento ya no es necesario para el descubrimiento de la verdad. En el fallo Nº 140/P, de 10 de enero de 2002 (El pueblo contra Nana Esaïe y SFIC), el Tribunal Supremo, refiriéndose a la cuestión de la libertad provisional, ordenó que Nana Esaïe fuese excarcelado, siempre que no estuviera detenido por otras razones.

335.En cualquier momento antes del cierre de la investigación preliminar, el magistrado instructor puede por iniciativa propia retirar la orden de prisión provisional y conceder la libertad condicional.

336.Cuando la libertad bajo fianza no se concede como derecho o a iniciativa del magistrado instructor, puede ser concedida al solicitarla el acusado y una vez atendidas las razones del fiscal general, siempre que el acusado se comprometa a comparecer ante el magistrado instructor cada vez que éste lo requiera (artículo 222 del Código de Procedimiento Penal).

337.De igual modo, se puede conceder la libertad bajo fianza a toda persona que esté legalmente en prisión preventiva siempre que cumpla una de las condiciones enumeradas en el párrafo g) del artículo 246 del Código de Procedimiento Penal, a fin de garantizar su comparecencia ante la policía judicial o ante cualquier autoridad judicial. El legislador excluye a todas las personas procesadas por delitos castigados con cadena perpetua o pena capital.

338.La solicitud de libertad bajo fianza deberá presentarse al funcionario de la policía judicial, al Fiscal General, al magistrado instructor o al tribunal.

339.El garante será responsable de la comparecencia de la persona a quien se haya concedido la libertad condicional, pero podrá retirar la fianza en cualquier momento. En tal caso, tendrá la obligación de presentar a la persona procesada ante la autoridad competente. Esta última tomará nota de que retira la finanza e informará al interesado que sólo podrá seguir en libertad condicional si presenta a otro garante o si paga una fianza.

340.El magistrado instructor puede sustituir la fianza por una vigilancia judicial fuera de la cárcel.

341.Al expirar el período de validez de la orden de prisión preventiva, el magistrado instructor ordenará, so pena de sanción disciplinaria, la puesta inmediata en libertad bajo fianza del acusado, a menos que esté detenido por alguna otra razón (artículo 221).

342.Es evidente, por lo que antecede, que las libertades individuales son derechos fundamentales celosamente protegidos en el Camerún. Sólo pueden ser restringidas de conformidad con la ley. El legislador nunca ha autorizado a los jefes tradicionales a tomar ninguna medida que restrinja tales libertades.

343.El legislador ha previsto varios mecanismos para sancionar rápidamente toda detención ilegal o arresto domiciliario. Se dictará una orden de excarcelación inmediata en los casos de detenciones administrativas, judiciales o ilegales. La libertad bajo fianza concedida por los tribunales en los casos de detención o prisión preventiva también están comprendidas en el ámbito de esas medidas de reparación.

Artículo 10 (Trato de las personas privadas de libertad)

344.Véase la respuesta a la recomendación 15.

Artículo 11 (Imposibilidad de cumplir una obligación contractual)

345.El incumplimiento de un contrato queda comprendido en el ámbito del derecho civil en el Camerún. Por consiguiente, la incapacidad de cumplir una obligación contractual no puede ser castigada con la prisión.

Artículo 12 (Derecho a circular libremente y a elegir libremente la residencia)

346.El Estado del Camerún protege el derecho de toda persona a circular libremente y fijar su residencia en cualquier lugar dentro o fuera del territorio nacional.

347.En el preámbulo de la Constitución se proclama que “toda persona tiene derecho a establecerse en cualquier lugar y a circular libremente, con sujeción a las disposiciones legales relativas al orden, a la seguridad y la tranquilidad”.

348.La ley Nº 68/LF/3, de 11 de junio de 1968, por la que se instituye el Código de la Nacionalidad Camerunesa, contiene una disposición muy favorable que permite a cualquier persona que se encuentre en el Camerún sin nacionalidad obtener la nacionalidad camerunesa. En el artículo 12 se prescribe que se concederá la nacionalidad camerunesa de pleno derecho, por nacer en el Camerún, a toda persona que no tenga ninguna nacionalidad de origen.

349.En este contexto, la ley Nº 90/042, de 19 de diciembre de 1990, introdujo el documento nacional de identidad y el decreto Nº 91/160, de 11 de marzo de 1991, determinó las características y fijó las condiciones para la expedición de dicho documento. Éste es el único documento que necesitan los nacionales mayores de 18 años para circular libremente. El decreto Nº 90/1245, de 24 de agosto de 1990, sobre la expedición de pasaportes y los viajes de los ciudadanos al extranjero, crea cuatro categorías de pasaportes y supedita el viaje al extranjero de los nacionales a la presentación de dicho documento oficial.

350.La ley Nº 97/09, de 10 de enero de 1997, que fija las condiciones de la entrada, la estancia y la salida de extranjeros, y su reglamento de aplicación Nº 2000/286, de 12 de octubre de 2000, supeditan la estancia de los extranjeros a la obtención de un permiso de residencia. Esos instrumentos prevén cierto número de garantías liberales, tales como la posibilidad de presentar una solicitud ante un tribunal administrativo en el caso de oposición a una orden de expulsión, sin la necesidad de acudir a una instancia superior, ya que el tribunal tiene la obligación de pronunciarse en el plazo de una semana. La ley prevé la conducción hasta la frontera, la devolución en la frontera bajo escolta y la expulsión como medidas administrativas. Sin embargo, si interviene una condena por infracción a las leyes de inmigración, el tribunal puede imponer esas medidas sin perjuicio de otras penas.

351.Los cameruneses y los extranjeros cuya estancia es legal circulan libremente y disfrutar libremente de sus bienes. Sin embargo, esas libertades pueden restringirse en aras del interés general o del orden público.

352.La ley Nº 90/054, de 19 de diciembre de 1990, relativa al mantenimiento del orden, faculta a las autoridades administrativas para:

Vigilar el movimiento de personas y bienes;

Requisar personas y bienes de conformidad con la ley;

Ordenar a la policía y a la gendarmería que mantengan o restablezcan el orden; y

Tomar medidas para detener a personas durante un período prorrogable de 15 días para luchar contra el bandidaje.

353.Las reuniones públicas se rigen por la ley Nº 90/055, de 19 de diciembre de 1990, que hace obligatoria la comunicación previa de las procesiones, manifestaciones, desfiles, marchas, mítines y, en general, todas las manifestaciones en la vía pública (párrafo 1 del artículo 6).

354.La ley Nº 99/047, de 19 de diciembre de 1990, sobre el estado de excepción, dispone que éste puede proclamarse por un período determinado y en una zona geográfica dada. En esas circunstancias, los tribunales tendrán competencia para determinar si una detención o arresto es legal o no, aun cuando hayan sido ordenados por la autoridad administrativa.

355.La circulación de bienes y personas por carretera está regulada por la ley Nº 96/07, de 8 de abril de 1996, sobre la protección de la red vial, que faculta a las autoridades administrativas para levantas barreras temporales cuando las circunstancias lo exigen. La circular Nº 3047/DGSN, de 7 de septiembre de 1990, destinada a los inspectores generales, asesores técnicos, directores, jefes de división y jefes provinciales de servicio de la seguridad nacional, sobre el retiro y la confiscación de documentos pertenecientes a los usuarios de la carretera, tiene por objeto poner fin a algunos excesos e indicar claramente las condiciones y procedimientos aplicables al retiro de los vehículos y los documentos oficiales personales.

356.Para proteger mejor el derecho a circular libremente, se han tomado medidas a fin de organizar los controles de policía. En un comunicado de 25 de julio de 2005 el Delegado General para la Seguridad Nacional indicó a sus colaboradores ciertas medidas sobre la organización y el funcionamiento de los controles de policía, así como su conducta en la carretera. Ordenó que los puntos de control fijos durante el día se levantaran a fin de facilitar la libre circulación de los ciudadanos. De igual modo, facultó únicamente a los funcionarios de la policía judicial para acusar a los usuarios de cualquier infracción de tráfico y, de ser necesario, para retirarles sus documentos.

357.Se han dado instrucciones similares a la Gendarmería Nacional. La Inspección General ha tomado medidas importantes para erradicar cualquier abuso en la carretera. Por ejemplo, en 2005 una misión de inspección dirigida por el Secretario de Estado advirtió la confiscación abusiva de documentos oficiales de usuarios de la carretera por los comandantes de brigada del aeropuerto de Yaoundé y de Mbalmayo. Esos oficiales fueron destituidos, además de las sanciones disciplinarias que se tomaron contra ellos. Recibieron reprimendas los comandantes de compañía y de legión bajo cuyas órdenes servían esos jefes de unidad.

358.Se han señalado casos de confiscación abusiva de documentos en los controles de carretera. Se han dado órdenes de levantar esos controles y se han comunicado advertencias a los comandantes de las unidades interesadas. Es preciso reforzar el seguimiento de la aplicación de esas medidas.

Artículo 13 (Derecho de los extranjeros a no ser expulsados arbitrariamente)

359.El Gobierno ha mostrado en todo momento su preocupación por los extranjeros y los refugiados, cuyo número no ha dejado de aumentar.

360.La ley Nº 97/101, de 10 de enero de 1997, que modifica y completa ciertas disposiciones de la ley Nº 64-LF-13, de 26 de junio de 1964, para fijar el sistema de extradición, prohíbe la extradición de personas a lugares en que corran peligro de ser sometidas a torturas. Esta ley cumple lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

361.En aplicación de esa disposición, el Tribunal de Apelación de la Provincia Central rechazó la solicitud de extradición de ocho ruandeses acusados de genocidio. Sostuvo, en cumplimiento de la ley antes mencionada, que “una persona no puede ser extraditada a otro país en el que hay razones fundadas para creer que corre el riesgo de ser torturada”. Cabe señalar, sin embargo, que ni la Convención ni la ley dicen nada sobre la extradición cuando se trata de personas que corren peligro de ser sometidas a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

362.El Código de Procedimiento Penal también prohíbe esos casos. Por consiguiente a tenor del apartado d) del artículo 645 del Código, no se aplica la extradición “cuando existen razones para que el país al que se hace la solicitud pueda creer que la persona interesada será sometida a torturas y otros castigos o tratos que sean crueles, inhumanos y humillantes en el país solicitante”.

363.El Camerún ha promulgado la ley Nº 2005/006, de 27 de julio de 2005, relativa al estatuto de los refugiados, para dar al problema una solución jurídica apropiada y adaptada a las realidades locales. En el artículo 2 de la ley se adopta la definición de refugiado contenida en la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y en la Convención de la OUA que regula aspectos específicos de los problemas de refugiados en África, firmada en Addis Abeba, el 10 de septiembre de 1969. A tenor de ese artículo, las siguientes personas se considerarán refugiados:

Toda persona “que, por fundados temores a ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda, o a causa de dichos temores, no quiera regresar a él;

Toda persona que a causa de una agresión exterior, una ocupación o una dominación extranjera, o de acontecimientos que perturben gravemente el orden en una parte o en la totalidad de su país de origen, o del país de su nacionalidad, está obligada a abandonar su residencia habitual para buscar refugio en otro lugar fuera de su país de origen o del país de su nacionalidad”.

364.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 7 y el artículo 5 de la ley Nº 2005/006, queda prohibido extraditar, devolver o tomar cualesquiera medidas que obliguen a una persona, incluida en el ámbito de la definición anterior, a regresar a su país o a permanecer en él cuando su vida, su integridad física o su libertad están amenazadas. Si esa persona es un inmigrante ilegal no podrá adoptarse contra ella ninguna sanción penal, sino que tendrá que presentarse sin dilación a las autoridades nacionales competentes para regularizar su situación (artículo 8). El refugiado tiene derechos económicos y sociales y, en particular, derecho a la naturalización.

365.La ley antes citada creó una comisión que determinara los requisitos para obtener la condición de refugiado y otra comisión para examinar las solicitudes de los refugiados. El procedimiento de asilo se ha simplificado muchísimo y basta un mero certificado de depósito para ejercer los derechos fundamentales reconocidos por la Convención de Ginebra de 1951 y la Convención de Addis Abeba sobre los Refugiados.

366.Conviene reconocer las actividades de algunas organizaciones no gubernamentales que, en apoyo de la acción del Gobierno, se dedican a defender y proteger los derechos humanos.

367.Por ejemplo, la organización New Human Rights (Nuevos Derechos Humanos) lanzó en 1997 el Programa de Apoyo a los Refugiados para velar por el respeto escrupuloso del derecho de los refugiados a circular libremente y elegir libremente su residencia. Esta organización no gubernamental acoge a los refugiados y les brinda asesoramiento y asistencia en la obtención del asilo, y les da información acerca del Camerún a fin de facilitar su elección de residencia y su acceso al mercado laboral.

368.En una reunión organizada el 26 de junio de 2005 por la Acción Cristiana pro Abolición de la Tortura (ACAT) para celebrar el Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo a las Víctimas de la Tortura, la Asociación de Refugiados sin Fronteras (ARSF) y ACCAT Litoral presentaron un documento conjunto sobre la “vulneración de los derechos de los niños y refugiados”. Los participantes recomendaron, entre otras cosas, “la adopción de una ley sobre los refugiados y la creación de una comisión nacional sobre los requisitos que dan derecho al estatuto de refugiado”. El Gobierno ya había acometido este problema, como puede verse en la ley antes citada.

369.Cabe advertir, sin embargo, que un refugiado o un extranjero con residencia legal en el Camerún puede ser expulsado por razones de seguridad nacional y de orden público.

Artículo 14 (Derecho a un juicio justo)

370.La administración de justicia se basa en disposiciones legales de fondo y de procedimiento, en el derecho consuetudinario, así como en los principios generales del derecho. Los tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Camerún tienen preferencia sobre la legislación nacional.

371.En el Camerún las leyes y la práctica judicial garantizan un juicio justo a los litigantes.

Garantías legales de un juicio justo

La Constitución

372.La Constitución garantiza el derecho a un juicio justo, con las siguientes palabras: “La ley velará por que se garantice el derecho de toda persona a una vista justa ante los tribunales”. En los asuntos penales, afirma: “Todo acusado se presume inocente hasta que es declarado culpable durante un juicio realizado en estricta aplicación del derecho de la defensa”.

373.La organización del poder judicial está regulada por la Constitución. El artículo 37 dispone:

“1.En el territorio de la República la justicia será administrada en nombre del pueblo del Camerún.

2.El poder judicial será ejercido por el Tribunal Supremo, los tribunales de apelación y los tribunales de primera instancia. El poder judicial será independiente del ejecutivo y del legislativo. En el desempeño de sus funciones, los miembros de la judicatura se regirán únicamente por la ley y por su conciencia.

3.El Presidente de la República garantizará la independencia del poder judicial…”

Disposiciones legislativas

374.Las leyes sobre la organización judicial, así como las leyes relativas al procedimiento, contienen muchas disposiciones que garantizan un juicio justo.

La ley de organización judicial

375.Un buen sistema judicial tiene que ofrecer fiabilidad. Es más, todo litigante tiene derecho a saber de antemano qué tribunal le juzgará. Por consiguiente, los tribunales del Camerún son establecidos por la ley y su competencia está claramente definida.

376.El artículo 2 de ley Nº 2006/015, de 29 de diciembre de 2006, relativa a la organización judicial, dispone: “en el territorio de la República la justicia será administrada en nombre del pueblo del Camerún”.

El artículo 3 de dicha ley dispone: “La organización judicial estará integrada por las instancias siguientes:

El Tribunal Supremo;

Los tribunales de apelación;

Los tribunales internos de contencio‑administrativo;

Los tribunales inferiores de auditoría;

Los tribunales militares;

Los tribunales superiores;

Los tribunales de primera instancia;

Los tribunales de derecho consuetudinario”.

Leyes relativas al procedimiento

377.En los asuntos penales el procedimiento se rige por el Código de Procedimiento Penal. En los asuntos civiles, los tribunales de la parte francófona del país aplican el Código Civil y el Código de Procedimiento Comercial, mientras que los de la parte anglófona aplican la Ordenanza de pruebas (capítulo 62 de las leyes de Nigeria, 1958), las Reglas del Tribunal Supremo (procedimiento civil), capítulo 211, las leyes del Tribunal Superior del Camerún del Sur, 1955, la Ordenanza de tribunales de 1948 (procedimiento civil) y el derecho de tribunales consuetudinarios. Se ha introducido cierta armonización gracias a la Organización para la Armonización del Derecho Comercial en África (OADCA) cuyas normas jurídicas están en proceso de traducción al inglés.

Normas que garantizan un juicio justo

378.Las garantías de un juicio justo son las siguientes:

La independencia e imparcialidad de los tribunales;

La competencia de los jueces;

Las vistas públicas o excepcionalmente a puerta cerrada;

La presunción de inocencia, la garantía de los derechos de la defensa;

La garantía de las apelaciones;

La reparación de los errores o abusos judiciales; y

El respeto de la res judicata

Independencia de los tribunales

379.Los tribunales civiles y los militares son independientes.

380.El párrafo 2 del artículo 37 de la Constitución, que ha conferido al ordenamiento jurídico la categoría de poder judicial, garantiza la independencia de los tribunales con respecto al ejecutivo y al legislativo.

381.El miembro de un tribunal tiene plena autonomía erga omnes. El párrafo 2 del artículo 37 antes mencionado dispone: “Los miembros de los tribunales, en el desempeño de sus funciones, se regirán únicamente por el derecho y su conciencia”. Dicha autonomía se reafirma en el artículo 5 del decreto Nº 95-048, de 8 de marzo de 1995, revisado.

382.El tribunal no responde de sus decisiones ante pueblo. El párrafo 1 del artículo 112 de la Ley de tribunales de justicia de 1955, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal castigan el desacato a los tribunales y la difamación o los insultos proferidos contra magistrados en el desempeño de sus funciones.

383.Las cuestiones disciplinarias en las que están implicados funcionarios judiciales se remiten al Consejo Superior del Poder Judicial (CPJ).

384.La ley Nº 82/14, de 26 de noviembre de 1982, revisada, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo del Poder Judicial, dispone:

1. El Presidente del Consejo del Poder Judicial será el Presidente de la República.

2. El Vicepresidente será el Ministro de Justicia. El Presidente de la República podrá nombrar a otra personalidad para el cargo de Vicepresidente.

3. Las personas siguientes serán también miembros del Consejo:

a) Tres miembros del Parlamento elegidos de una lista de 20 por la Asamblea Nacional;

b) Tres funcionarios judiciales de la cuarta clase, por lo menos, en actividad, elegidos de una lista de diez miembros presentada por el Tribunal Supremo;

c)Una personalidad que no sea miembro ni del Parlamento ni del poder judicial ni que sea funcionario auxiliar de la justicia, nombrada por el Presidente de la República en atención a su competencia;

d) La Asamblea Nacional nombrará en votación secreta, por mayoría de dos tercios, a los 20 parlamentarios de la lista mencionada en el párrafo 3.

385.El Tribunal Supremo, en sesión plenaria, nombrará a los diez funcionarios judiciales y funcionarios juristas previstos en el párrafo 3.

386.La diferencia entre los funcionarios juristas y los funcionarios judiciales estriba en que los primeros pertenecen a la Dirección de Asuntos Jurídicos, mientras que los segundos son miembros de la magistratura. Los funcionarios juristas, como representan al ejecutivo en el poder judicial, están obligados a respetar el principio de la subordinación a la jerarquía. El párrafo 1 del artículo 3 del decreto Nº 95/408, de 8 de marzo de 1995, que enuncia las normas y reglamentos de los servicios judiciales y jurídicos, dispone: “Los miembros de la Dirección de Asuntos Jurídicos y los ayudantes jurídicos estarán subordinados al Ministro de Justicia”.

387.La independencia de los miembros de la magistratura se extiende a los integrantes de los tribunales militares.

Imparcialidad de los tribunales

388.La imparcialidad está asegurada por la separación del procesamiento, la investigación y el juicio en los asuntos penales. También está garantizada por el derecho de los litigantes a recusar a los jueces, a pedir que sus expedientes se remitan a otros tribunales y a pedir indemnización por daños y perjuicios al magistrado presidente.

Separación del procesamiento, la investigación y el juicio

389.La investigación, el procesamiento y el juicio están separados. El magistrado instructor lleva a cabo la investigación, el fiscal del Estado (funcionario jurista) se encarga del enjuiciamiento y el magistrado del tribunal (funcionario judicial) lleva a cabo el juicio.

390.Se prohíbe que el funcionario judicial que en un principio se ocupó de un asunto en la Dirección de Asuntos Jurídicos conozca del mismo asunto y lo decida. De igual modo, se prohíbe que el funcionario judicial que entendió de un asunto en un tribunal inferior lo haga en un tribunal superior. En el fallo Nº 33/CC, de 11 de enero de 1979, del Tribunal Supremo se sostuvo:

“El artículo 22 de la ordenanza Nº 72/04, de 26 de agosto de 1972, confiere al tribunal de apelación competencia para conocer de las apelaciones de fallos dictados por los tribunales inferiores. Al instituir el doble grado de competencia y asignar las apelaciones a los funcionarios judiciales de rango superior, la ley pretendía garantizar la justicia porque dichas apelaciones serían ilusorias si el mismo funcionario judicial pudiera participar en ambos tribunales sobre el mismo asunto. Por consiguiente, la composición del tribunal superior tiene que ser totalmente distinta de la del tribunal inferior”.

Remisión a otros tribunales, recusación de los funcionarios judiciales y petición de daños y perjuicios

391.Estas garantías se aplican tanto ante los tribunales civiles como ante los tribunales penales para proteger a los litigantes de las acciones arbitrarias de los funcionarios judiciales.

Recusación de los funcionarios judiciales

392.En los asuntos civiles, el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil y Comercial (CPCC) prescribe, en principio, que “cualquier funcionario judicial puede ser recusado por determinadas razones. En ese texto se enumeran esas razones. En los asuntos penales el artículo 391 del Código de Procedimiento Penal enumera las razones que pueden justificar la recusación y dispone que:

“Todo magistrado del tribunal o todo juez puede ser recusado por cualquiera de las razones siguientes:

a) Cuando él o su cónyuge es pariente, tutor o pariente político hasta el grado de tío, sobrino, primo hermano o hijo de primo hermano de una de las partes;

b) Cuando él o su cónyuge es empleador, empleado, pariente cercano, donatario, acreedor, deudor, pareja de una de las partes o director de una empresa o compañía implicada en el asunto;

c) Cuando ha participado anteriormente en las actuaciones o ha sido árbitro, asesor o testigo;

d) Cuando él o su cónyuge es parte en el asunto que ha de ser juzgado por una de las partes;

e) Cuando él o su cónyuge está implicado en cualquier incidente que tienda a mostrar amistad u odio hacia cualquiera de las partes y que pueda hacer dudar de su imparcialidad”.

393.A continuación se dan casos en que se estimó la recusación:

–Por el fallo Nº 23/CIV, de 7 de septiembre de 1993, el Tribunal de Apelación de la Provincia del Extremo Norte estimó la demanda del sargento A. contra un magistrado presidente del Tribunal de Primera Instancia de Mokolo. El solicitante afirmó que el magistrado era parcial porque le había amenazado, diciéndole que perdería el proceso si se negaba a cohabitar con su mujer. El magistrado refutó esa afirmación, pero no se opuso a que otro magistrado conociera del caso. El Tribunal de Apelación aceptó esta argumentación y remitió el asunto a otro tribunal en aras de una buena administración de justicia.

– En el fallo Nº 366/CIV, de 3 de junio de 2005, el Tribunal de Apelación de la Provincia Central aplicó el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y Comercial y estimó la solicitud presentada contra el Presidente del Tribunal de Primera Instancia del Centro Administrativo de Yaoundé porque éste había amenazado al abogado de una parte.

–En el fallo Nº 473/CIV, de 5 de agosto de 2005, el Tribunal de Apelación de la Provincia Central aplicó el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil y Comercial al estimar la solicitud de recusar al juez del Tribunal Superior de Nyong y Mfoumou porque era pariente del demandante.

394.En los casos siguientes las solicitudes de recusación se desestimaron:

–Por fallo Nº 20/CIV, de 15 de julio de 1993, el Tribunal de Apelación de la Provincia del Extremo Norte desestimó una solicitud presentada por el oficial técnico AA contra Mbandou Ernest, magistrado del Tribunal de Primera Instancia de Maroua por no haber respetado las reglas de procedimiento enunciadas en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil y Comercial.

–Por fallo Nº 92/C, de 19 de abril de 1995, el Tribunal de Apelación de la Provincia Litoral desestimó la solicitud presentada por S.P contra ELA Emmanuel Thierry, juez del Tribunal Superior de Wouri. El demandante sostenía que las frecuentes visitas de su adversario a la oficina del magistrado y la decisión de éste de aplazar cinco días el asunto, a contar de la última audiencia, era prueba de su parcialidad y su prejuicio. El Tribunal de Apelación afirmó que el Presidente del Tribunal tenía poderes discrecionales para aplazar un asunto y que el demandante no había aducido ninguna prueba en apoyo de su afirmación.

–Por fallo Nº 02/AG, de 7 de marzo de 1996, el Tribunal Supremo desestimó la solicitud presentada por la compañía C contra la Sra. MENGUE Suzanne, vicepresidenta del Tribunal de Apelación de la Provincia Central. El demandante alegaba que ya había oído y visto el asunto y dictado su decisión. El Tribunal Supremo sostuvo que el hecho de exponer una decisión no era equivalente a una audiencia o vista y a zanjar un asunto como se dispone en el párrafo 8 del artículo 159 del Código de Procedimiento Civil y Comercial.

Remisión a otro tribunal

395.En los asuntos penales, previa petición a tal efecto del Fiscal General, el Tribunal Supremo puede remitir un asunto de un Tribunal de Apelación o de un Tribunal Superior a otro, de un tribunal de primera instancia a un tribunal similar, de un magistrado instructor a otro por razones de seguridad pública o por abrigar sospechas legítimas. La remisión también puede hacerse a petición de las partes, pero sólo por razones de legítima sospecha.

–Por fallo Nº 129, de 12 de febrero de 1976, el Tribunal Supremo ordenó que un asunto de adulterio y complicidad de adulterio contra la Sra. B. Anne, esposa del director de una sucursal de la Société Camerounaise de Banque en Bertoua, y E., comandante de legión de la gendarmería de la Provincia Oriental, se remitiera, por razones de seguridad pública, al Tribunal de Primera Instancia de Mbalmayo. El tribunal consideró que había razones fundadas para remitir el asunto a un tribunal distinto del de la provincia en que el cómplice del delito desempeñaba sus altas funciones.

–Por los fallos Nos. 5 y 6, pronunciados el 17 de octubre de 1991, el Tribunal Supremo ordenó también que se remitieran dos asuntos al Tribunal de Apelación de la Provincia Septentrional entre el director general de La Société Assurance Mutuelle Agricole y Stamatiades, por tener la sospecha fundada de que el Tribunal de Apelación de la Provincia Central había aplazado el fallo sobre el asunto sin reparar en que una de las causas no aparecía en la lista de asuntos y no se había dictado ninguna orden para juntar las dos causas.

Reclamación de daños y perjuicios contra funcionarios judiciales

396.Asimismo, los litigantes pueden demandar a los funcionarios judiciales para pedirles daños y perjuicios a tenor de los artículos 246 y 249 a 257 del Código de Procedimiento Civil y Comercial.

397.El fallo Nº 31/C, de 28 de abril de 2005, del Tribunal de Apelación de la Provincia Septentrional es un buen ejemplo del procedimiento que ha de seguirse para demandar a los funcionarios judiciales. Alioum Fadil, sus hermanos y hermanas fueron declarados coherederos de su difunto padre El Hadj Fadil Abdoulaye por el juicio Nº 42/C, de 22 de julio de 1998, del Tribunal Superior de Benoue. Posteriormente, Mohamadou Bayero Fadil, uno de los coherederos, consiguió fraudulentamente que se dictara el fallo Nº 27/C, de 23 de junio de 1999, del Tribunal Superior, y que le nombrara albacea. Éste retiró dineros de la cuenta bancaria de la sucesión. Los demás coherederos iniciaron acciones en responsabilidad civil.

398.Durante el proceso el albacea pidió al Tribunal Superior de Benoue, el 22 de junio de 2000, que se le mantuviera en el cargo. Ese mismo día el tribunal dictó la decisión Nº 10/99/2000. Los demás herederos no recibieron esa decisión y Mohamadou Bayero Fadil, albacea por subterfugio, transfirió más de 1.000 millones de francos CFA de la sucesión a su cuenta personal en el extranjero.

399.Todas estas decisiones fueron tomadas por el mismo magistrado que tenía conocimiento de las actuaciones de terceras personas que tenía pendientes ante sí, en contravención al párrafo 2 del artículo 13 de la ordenanza Nº 72/4, de 26 de agosto de 1972, sobre la organización judicial, revisada, que confiere al presidente del tribunal de primera instancia el poder exclusivo de dictaminar sobre una petición de una parte interesada, por lo que el demandante solicitó una orden para reclamar daños y perjuicios al Tribunal de Apelación de la Provincia Septentrional. Su solicitud fue admitida y demandó daños y perjuicios contra Elong Martin.

400.En sus alegaciones el abogado del funcionario judicial hizo valer dos excepciones:

–Una basada en la violación del memorando de presentación escrita, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, en virtud del cual el demandante de daños y perjuicios debe realizar la citación del demandado en un plazo de tres días y éste debe presentar sus argumentos en un plazo de ocho días;

–Otra basada en el impago del depósito de 7.000.000 de francos CFA calculado a partir de la cuantía de los daños y perjuicios reclamados por el demandante, estimados en 100.000.0000 de francos CFA.

401.Ambas excepciones fueron admitidas y el Tribunal de Apelación desestimó la solicitud en su fallo Nº 31/C, de 28 de abril de 2005.

Competencia profesional de los jueces

402.Se procura mejorar la competencia profesional de los jueces organizando sesiones de formación y de educación jurídica continua.

Capacitación de los funcionarios judiciales y los funcionarios juristas

403.La evaluación de los funcionarios judiciales y los funcionarios juristas se basa en la formación inicial y la formación continua.

Formación inicial

404.Los estudiantes de magistratura, titulares de un diploma de postgraduado (Maîtrise) en derecho, reciben formación en la División Judicial de la Escuela Nacional de Administración y Magistratura (ENAM).

405.La admisión en las funciones judiciales también está abierta a los juristas y profesores de la facultad de derecho que cumplen ciertas condiciones relativas a las cualificaciones, la integridad moral, la graduación y la experiencia profesional en cuestiones jurídicas. El párrafo 3 del artículo 11 del decreto Nº 2004/080, de 13 de abril de 2004, que modifica ciertas disposiciones del decreto Nº 95/048, de 8 de marzo de 1995, relativo a las normas y reglamentos de los servicios judiciales y jurídicos, dice así: “No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 que antecede, el requisito de un diploma de la Escuela Nacional de Administración y Magistratura puede ser sustituido por una experiencia profesional suficiente adquirida en el Camerún después de la “Maîtrise” en derecho, economía o finanza o una cualificación equivalente, cinco años de ejercicio de abogacía, un título de “agrégé”, profesor de una facultad de derecho, profesor adjunto o titular de un diploma de doctor en derecho, catedrático de derecho o ciencias económicas, funcionario o secretario de juzgado, notario o funcionario público de la categoría A, cuando la competencia y las actividades profesionales del candidato en esferas jurídica, económica, financiera o contable le confieren competencia para desempeñar las funciones de juez en cuestiones judiciales, administrativas o de contabilidad. Este procedimiento de contratación atrae hacia la actividad judicial a personas dinámicas de otras profesiones jurídicas.

Formación continua

406.La formación continua de los funcionarios judiciales y de los juristas se hace mediante prácticas, seminarios y cursillos de repaso. Por ejemplo, en 2004 el Ministerio de Justicia organizó seminarios de formación sobre las leyes de la OADCA en las diez provincias del país.

407.Los funcionarios judiciales y juristas que desean perfeccionar sus conocimientos están autorizados para recibir formación continua. Por ejemplo, en el campus virtual francés “Campus abierto sobre derecho ético”, que se ha ampliado para abarcar la Universidad de Yaoundé II, en Soa, está abierto a los funcionarios judiciales y juristas que desean estudiar la normativa internacional de derechos humanos en su formación continua.

408.La formación que reciben los funcionarios judiciales y juristas del Camerún está adquiriendo un creciente reconocimiento internacional. En la reestructuración que se está llevando a cabo en Rwanda, la Cooperación Técnica Belga apoya la rehabilitación del poder judicial mejorando la capacidad de la magistratura rwandesa. Se consideró que el Camerún era un país que podía servir de inspiración. Así, pues, seis magistrados de Rwanda realizaron un viaje de estudios al Camerún del 17 al 28 de octubre de 2005.

Juicio público y juicio a puerta cerrada

Juicio celebrado en público

409.La vista celebrada en público garantiza la independencia y la imparcialidad. El párrafo 1 del artículo 6 de la ley Nº 2006/015, de 29 de diciembre de 2006, sobre la organización judicial, dispone que la justicia se administrará en tribunales públicos. La contravención a esta disposición hará que toda la actuación se considerará nula e írrita desde el principio. El párrafo 1 del artículo 302 del Código de Procedimiento Penal reafirma esta disposición al prescribir que “las vistas se celebrarán en público”.

410.Para garantizar que las vistas se realicen en tribunales públicos, el Ministro de Justicia elaborará un calendario de fechas y lugares de celebración al principio del año judicial. En los asuntos penales la Dirección de Asuntos Jurídicos hace una lista de los casos y toma disposiciones para que las partes reciban sus citaciones por conducto de alguaciles. En los asuntos civiles, los agentes judiciales entregan las órdenes de comparecencia y los fallos.

Juicio a puerta cerrada

411.En ciertos casos, la vista en público puede estar reñida con el orden público y la moral. El tribunal puede entonces decidir, por una resolución razonada, que el caso se oiga a puerta cerrada. Ésta es la esencial del párrafo 3 del artículo 6 de la ley de 2006 antes mencionada. En El pueblo contra Ruzindana Augustin y otros , fallo Nº 478/ADD/COR, de 19 de abril de 1996, el Tribunal de Apelación de la Provincia Central aplicó el principio contenido en esta disposición.

412.El párrafo 2 del artículo 302 1) del Código de Procedimiento Penal se refiere a las actuaciones a puerta cerrada y dispone: “Sin embargo, cuando la vista pública esté reñida con el orden público y la moral, el tribunal podrá en cualquier momento, por iniciativa propia o a petición de una de las partes y tras la presentación de las debidas observaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos, decidir que las actuaciones o parte de las ellas se celebrará a puerta cerrada o que la asistencia a la vista pública se restrinja”.

Presunción de inocencia

413.La presunción de inocencia en asuntos penales está consagrada por la Constitución que prescribe: “Todo acusado se presumirá inocente hasta que sea declarado culpable en un juicio realizado con respeto estricto de los derechos de la defensa”. Esto se manifiesta con respecto a los problemas relacionados con la carga de la prueba y el derecho de audición. Esta disposición se reitera en el artículo 8 del Código de Procedimiento Penal.

Carga de la prueba

414.La presunción de inocencia presupone que la carga de la prueba corresponde a la acusación y que la duda beneficia al sospechoso.

415.El artículo 307 del Código de Procedimiento Penal reafirma este principio y prescribe: “la carga de la prueba corresponderá a la parte que incoa una acción penal”.

416.La fiscalía, ayudada por la víctima del delito, tendrá que probar la culpabilidad del acusado.

Derecho a ser oído

417.Como parte en el asunto, el sospechoso tiene derecho a exponer su argumentación y tiene una posición privilegiada porque habla en último lugar.

418.En la práctica, el sospechoso expone su defensa después de que el secretario del tribunal haya leído el informe de la policía, caso de haberlo, y tras las declaraciones de los testigos de la acusación y del demandante. Esta disposición le faculta para llamar a testigos a declarar.

419.En los artículos 361 y 450 del Código de Procedimiento Penal se dispone que el acusado o su abogado harán uso de la palabra en último lugar.

Garantía del derecho a ser oído

420.En la determinación de cualquier cargo penal, el acusado tendrá derecho a las siguientes garantías mínimas:

–Ser informado rápida y detalladamente, en un idioma que comprenda, de la naturaleza y las causas del cargo que existe contra él;

–Disponer de medios suficientes para la preparación de su defensa;

–Comunicar con un abogado de su elección;

–Ser juzgado sin excesiva demora;

–Estar presente en su juicio;

–Interrogar o hacer que se interrogue a los testigos de cargo y conseguir que se oiga a los testigos de la defensa; y

–No ser obligado a declarar en su contra ni a confesar su culpabilidad.

Información relativa a la naturaleza y la causa del cargo

421.En los asuntos penales la condición relativa a la comunicación de información varía según que el sospechoso esté bajo detención o no.

Comunicación por un alguacil o funcionario del tribunal

422.En los asuntos penales el acusado que no está detenido es informado de las actuaciones mediante una comunicación que le entrega personalmente el alguacil y que puede ser una citación o un fallo en rebeldía pronunciado contra él

423.A tenor del párrafo 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, “se entenderá por comunicación la entrega de un procedimiento o fallo judicial por el alguacil al destinatario. Será ejecutado a instancias de la Dirección de Asuntos Jurídicos o de cualquier otra parte interesada”. El artículo 40 y el artículo 41 del mismo Código contienen disposiciones similares.

Información comunicada por el agente de la policía judicial o por el funcionario judicial o jurista

Agentes de la policía judicial

424.El artículo 31 del Código de Procedimiento Penal dispone: “Salvo en los casos de delito grave o falta cometidos in fraganti, la persona que realiza la detención deberá probar su identidad e informar a la persona que será detenida de las razones de dicha detención y, cuando sea necesario, permitirá que un tercero acompañe al detenido a fin de que conozca el lugar en que será recluido”.

Funcionarios judiciales y funcionarios juristas

425.El virtud del artículo 167 del Código de Procedimiento Penal, el magistrado instructor tiene la obligación, so pena de nulidad, de informar al acusado de los cargos que se le formulan y de su derecho a reservar su alegato. De igual modo, tras la investigación preliminar, el acusado será informado de los cargos que se formulan contra él antes de que sea citado a comparecer ante el tribunal. Con este fin, el artículo 410 del Código de Procedimiento Penal dispone:

“1. El magistrado instructor notificará al acusado detenido la orden de prisión; la Sala de Fiscalización de las Investigaciones notificará igualmente al acusado detenido la resolución de procesamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del presente Código”.

2.Se entregará la orden o la citación personalmente.

3. Cuando el acusado no esté bajo detención o esté bajo vigilancia judicial o esté en paradero desconocido, la citación se entregará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57”.

426.En la práctica, el funcionario judicial tiene la obligación de leer los cargos al acusado en la primera vista y de atender rápidamente a las peticiones de aplazamiento para que el acusado pueda preparar su defensa.

Tiempo para preparar la defensa

Durante la investigación preliminar

427.Durante la investigación preliminar, el magistrado instructor, tras comunicar al acusado los cargos que se le hacen, le informará durante la primera comparecencia de su derecho a reservar su alegato y le concederá tiempo para preparar su defensa incluso si no ha dado instrucciones a su abogado.

428.A tenor del párrafo 1 del artículo 170 del Código de Procedimiento Penal, “el magistrado instructor informará al demandado durante la primera comparecencia de que se encuentra en presencia de un magistrado instructor, de que en adelante sus declaraciones no serán oídas por la policía o la gendarmería sobre los mismo hechos, salvo en virtud de una comisión rogatoria, y de que si la investigación confirma los cargos formulados contra él, tendrá que comparecer en juicio ante el tribunal competente”.

429.En el párrafo 2 se agrega: “Además, el magistrado instructor informará al sospechoso de lo siguiente:

a) Que está en libertad de reservar su alegato;

b) Tiene la opción de preparar su propia defensa sin abogado o con la ayuda de uno o varios abogados;

c) Si está representado por más de un letrado, tendrá que facilitar el nombre y la dirección de uno de ellos, al que se remitirán todas las citaciones y otras diligencias del proceso;

d) Si no puede contratar inmediatamente a un letrado, podrá hacerlo en cualquier momento antes de que se cierre la investigación”.

430.Las actuaciones serán nulas si no se respeta este procedimiento.

431.El letrado del acusado también dispondrá de tiempo para preparar la defensa. El artículo 9 de la ley antes mencionada obliga al magistrado instructor a informarle, por lo menos con 24 horas de antelación, de la comparencia por correo ordinario y a poner a su disposición el expediente del caso la víspera del interrogatorio.

432.Si este requisito no se cumple la investigación y todos los actos posteriores serán nulos.

Información durante el juicio

433.Cuando un acusado comparece ante el tribunal de primera instancia por delitos cometidos in fraganti, el tribunal le informará de que tiene tiempo para preparar su defensa (artículo 4 de la ley de 20 de mayo de 1963 sobre la investigación de delitos cometidos in fraganti). El artículo 300 del Código de Procedimiento Penal reitera estas disposiciones. Si esta formalidad no se respeta, el fallo será nulo e írrito.

434.El artículo 52 del Código de Procedimiento Penal dispone que el plazo para que el acusado comparezca será:

De cinco días por lo menos si la persona citada reside en la ciudad o la localidad en que será oído;

De cinco días y un día suplementario por cada 25 kilómetros, si la persona citada a comparecer reside fuera de la ciudad o localidad en que se celebra la vista;

De noventa días si la persona reside en el extranjero.

435.No se han fijado plazos para los asuntos que requieren una investigación preliminar. En la práctica, el juez a menudo concede aplazamientos durante la primera vista.

436.El silencia de la ley en este último caso puede menoscabar los derechos de la defensa.

Contratación de letrado y comunicación con él

Contratación de letrado

437.La asistencia de un letrado es obligatoria en todos los asuntos sometidos al Tribunal Supremo. Lo mismo se aplica a todos los asuntos relativos a delitos graves sometidos a un tribunal. Es optativo en todos los demás asuntos.

Asistencia obligatoria de un letrado

438.La contratación de un letrado es obligatoria en los casos de delitos graves sometidos al tribunal superior, al tribunal de apelación y al Tribunal Supremo. El artículo 58 de ley Nº 58/203, de diciembre de 1958, por la que adaptan y simplifican las actuaciones penales en el Camerún dispone que si el acusado no contrata letrado, el tribunal le proporcionará un letrado de oficio.

439.El Tribunal Supremo anula sistemáticamente todos los fallos dictados en contravención a esta formalidad.

Asistencia facultativa de un letrado

440.En los casos de delitos leves y de delitos simples juzgados por los tribunales inferiores y un tribunal de apelación, el acusado decidirá si contrata o no a un letrado.

Comunicación con el letrado

441.El artículo 239 del Código de Procedimiento Penal permite al acusado detenido, sin perjuicio de instrucciones contrarias del magistrado instructor, tener correspondencia, sin ninguna restricción, con cualquier persona de su elección. Es más, el artículo 240 autoriza al letrado para visitar a su cliente detenido entre las 6 de la maña y las 6 de la tarde.

Plazos para dictar el fallo

442.Algunas leyes de procedimiento fijan plazos para el pronunciamiento del fallo. En los asuntos penales se fijan plazos para que los fallos o sentencias sean dictados sólo cuando han terminado las vistas. El artículo 388 del Código de Procedimiento Penal dispone: “El fallo se pronunciará inmediatamente después del final de las vistas o en los 15 días siguientes”. Esta disposición no excluye la posibilidad de reabrir el proceso antes de que se dicte el fallo cuando ha habido un aplazamiento.

443.La apelación debe verse y zanjarse en un plazo de dos meses (párrafo d) del artículo 16 de la ordenanza Nº 72/4 sobre organización judicial). El artículo 437 del Código de Procedimiento Penal prescribe que en el caso de una decisión sobre una cuestión de procedimiento, el tribunal de apelación debe dar su dictamen en un plazo de siete días a contar del día siguiente a la fecha en que se reciben las actas de las actuaciones.

444.Por lo que respecta a los delitos cometidos por órganos de la prensa, el artículo 83 de la ley Nº 90/052, de 19 de diciembre de 1990, completado por la ley Nº 96/052, de 4 de enero de 1996, dispone lo siguiente: “En el caso de los delitos cometidos por un órgano de los medios de comunicación social, el tribunal competente resolverá normalmente en un plazo de 15 días a contar de la fecha de la primera vista y, en el caso de una campaña electoral, en un plazo de 48 horas”.

445.En los asuntos laborales, el artículo 145 del Código del Trabajo dispone que “el tribunal procederá inmediatamente al examen del caso. Si las partes están de acuerdo o si el presidente así lo decide, el asunto podrá ser aplazado durante no más de 15 días”. El aplazamiento para las deliberaciones no deberá exceder de ocho días.

446.Los plazos en que han de dictarse los fallos en otros asuntos no están regulados.

447.La práctica judicial sigue registrando muchos atascos, que impiden la rápida conclusión de las actuaciones. El Gobierno tiene prevista medidas correctivas, en particular la contratación de un mayor número de funcionarios judiciales y funcionarios juristas.

Comparecencia personal

448.El procedimiento penal del Camerún requiere que el acusado comparezca ante el tribunal. Así, pues, los detenidos son presentados al tribunal por los agentes del orden. El acusado que ha recibido personalmente una citación está obligado a comparecer ante el tribunal.

449. El magistrado presidente puede pronunciar un fallo en rebeldía, lo que permite al acusado formular una excepción si se demuestra que no hay pruebas de que se le haya entregado personalmente la citación.

450.En los delitos graves, el acusado tiene que comparecer ante el tribunal. El Código de Procedimiento Penal reitera esta comparencia obligatoria. Sin embargo, prevé excepciones en ciertos casos, en que el acusado puede ser juzgado en rebeldía. Los artículos 347 a 350 diferencian entre la comparecencia obligatoria y la facultativa.

Declaraciones de los testigos

451.El párrafo 1 del artículo 180 del Código de Procedimiento Penal, dispone que “el magistrado instructor puede citar a cualquier persona cuyo testimonio pueda ser, a su entender, pertinente”.

452.El Código de Procedimiento Penal regula en los artículos 180 a 190 las declaraciones de los testigos durante la investigación judicial y en los artículos 322 a 327 durante el juicio. Esas declaraciones incluyen:

El interrogatorio principal o interrogatorio de un testigo por la parte que lo ha citado;

El contrainterrogatorio, o interrogatorio de un testigo por una parte distinta de la que lo ha citado;

El nuevo interrogatorio, o interrogatorio de un testigo después del contrainterrogatorio por la parte que lo ha citado.

Confesiones

453.La confesión sólo será válida si se hace voluntariamente ante el magistrado instructor. El acusado puede declararse culpable o inocente. Las confesiones no sólo deben hacerse voluntariamente, sino que el tribunal debe comprobar la veracidad de su contenido.

454.El registro de las declaraciones de culpabilidad o inocencia, que se practica en las provincias anglófonas del Camerún, queda regulado en los artículos 359 y 360 del Código de Procedimiento Penal.

Revisión y apelaciones

455.En el Camerún toda persona declarada culpable de un delito grave tiene derecho a que su culpabilidad y su condena sean revisadas por un tribunal superior. El derecho a pedir que una decisión sea revisada se regula en los artículos 535 a 544 del Código de Procedimiento Penal. En cuanto al derecho de interponer apelación, el artículo 436 del Código de Procedimiento Penal dispone: “Todo fallo, incluso el dictado por un tribunal militar, estará sujeto a apelación, salvo que la ley disponga otra cosa”. Esas apelaciones pueden presentarse ante un tribunal de apelación. Contra el fallo dictado por el tribunal de apelación podrá recurrirse ante el Tribunal Supremo.

Reparación en los casos de denegación de justicia

456.Según el artículo 544 del Código de Procedimiento Penal, “la decisión de absolución puede ser la base de una solicitud de indemnización presentada ante la comisión competente prevista en el artículo 237”.

457.El artículo 237 del Código de Procedimiento Penal se refiere a una comisión especial que conoce de las solicitudes de indemnización en lo que respecta a la detención ilegal.

458.Esas acciones pueden incoarse contra funcionarios judiciales y juristas o funcionarios de la policía judicial.

459.La indemnización será pagada por el Estado, que podrá repetir contra el empleado en falta (párrafo 3 del artículo 236 del Código de Procedimiento Penal.

Res judicata

460.Véase la respuesta a la recomendación 13.

Artículo 15 (El principio de la legalidad y la no retroactividad)

461.La previa definición de los delitos y de las correspondientes penas por la ley, así como su consiguiente efecto no retroactivo, quedan establecidas por los textos legales y protegidas por los tribunales.

Protección jurídica

462.En el Camerún la previa definición de los delitos y de las correspondientes penas queda garantizada por la Constitución que prescribe: “Nadie podrá ser procesado, detenido o arrestado salvo en los casos y según las modalidades determinados por la ley”.

463.Según el párrafo 6 del artículo 26 de la Constitución, la tipificación de los delitos y faltas y la determinación de todas las formas de castigo, el procedimiento penal, el procedimiento civil, la ejecución de las penas y la amnistía quedan reservados al poder legislativo.

464.La no retroactividad de la ley penal queda consagrada en la Constitución que dispone: “La ley no puede tener efecto retroactivo. Nadie podrá ser juzgado o castigado, salvo en virtud de una ley promulgada y publicada antes de que se cometiera el delito”.

465.Esos principios se enuncian también en el artículo 3 del Código Penal que dispone:

“Ninguna ley penal podrá aplicarse a acciones u omisiones cometidas antes de su entrada en vigor o respecto de las cuales no se haya dictado sentencia antes de su derogación o vencimiento”.

466. El artículo 2 del Código Civil prevé asimismo: “La ley sólo vale para el futuro; no puede tener efecto retroactivo”.

467.Cabe señalar que la aplicación del principio de no retroactividad de la ley no es absoluta.

468.Los artículos 4 y 5 del Código Penal admiten excepciones a este principio en los casos de leyes y medidas preventivas menos severas. Esas disposiciones pueden aplicarse a los casos que estén pendientes ante los tribunales el día en que esas leyes entran en vigor.

469.La no retroactividad no se aplica a las leyes de procedimiento. Éstas entran en vigor con efecto inmediata para garantizar la buena administración de la justicia.

Protección judicial

470.El caso que a continuación se menciona es un ejemplo de la aplicación de los principios que anteceden por los tribunales:

En El pueblo contra Célestin Monga y Pius Njawe, los hechos aducidos eran que el Sr. Monga había publicado una carta abierta al Presidente de la República en el diario “Le Messager” de 27 de diciembre de 1990. Afirmaba que en una alocución a la nación, el Presidente había utilizado un tono escandalosamente condescendiente, paternalista y pretencioso.

471.El tribunal consideró que el Sr. Monga había sido insultante, pero no estimó que los acusados fueran culpables de desacato al Presidente de la República. Como no estaba previsto ningún castigo para ese delito, el tribunal los absolvió.

472.La decisión del tribunal es reflejo de las reformas del Código Penal. Efectivamente, por la ley Nº 90/61, de 19 de diciembre de 1990, se revisó el artículo 18 sustituyendo la palabra “detención” por la palabra “encarcelamiento”. Esta modificación también afectaba a los artículos 111, 114, 116, 122 a 127 pero omitía el artículo 153 de dicho Código, que se refiere al desacato al Presidente de la República.

473.Cuando fueron acusados Célestin Monga y Pius Njawe en 1991, hacía un año que se había derogado la disposición relativa al castigo del desacato al Presidente con la pena de detención.

474.El tribunal dictaminó que no podía hacer una interpretación por analogía. Por consiguiente, no podía sustituirse a la ley y relacionar una pena con la ley que no contenía disposiciones aplicables a la contravención de su propia norma.

475.Al interpretar la ley, el tribunal relaciona los hechos con una ley precisa. Cuando ello no es posible, se retiran los cargos o se absuelve al imputado. El derecho penal debe interpretarse de manera restrictiva.

476.El tribunal no puede aplicar una pena que sea más severa o menos severa que la prevista en la ley. El Tribunal Supremo casó el fallo Nº 21/TGI/79/80, dictado el 10 de abril de 1980, por el Tribunal Superior de Kadey, en el cual se había condenado a Ambounje Pauline, Walango Benoît y Koumando Marcel a diez años de prisión por brujería. Este delito se castiga con prisión de dos a diez años y una multa de 5.000 a 100.000 francos. El tribunal sentenciador violó la ley al condenar a los acusados a una pena de prisión sin la multa, siendo así que no se habían aducido circunstancias atenuantes.

477.Los siguientes fallos del Tribunal Supremo son ejemplos de no retroactividad:

En el fallo Nº 197/S, de 13 de junio de 2002, ONPC contra ZOCK SIMON , el Tribunal Supremo desestimó la apelación porque el litigio del caso había empezado en 1988. Por consiguiente, no se podía acusar al tribunal de apelación de no haber aplicado las disposiciones del Código del Trabajo de 1992 en virtud del principio de no retroactividad.

En otro asunto, el Tribunal Supremo casó el fallo Nº 220/S, de 5 de mayo de 1995, del Tribunal de Apelación de la Provincia Litoral por vulnerar el principio de no retroactividad y el artículo 43 del Código del Trabajo de 1974. El Tribunal de Apelación había considerado que el hotel IBIS violaba el artículo 43 del Código del Trabajo de 1974 y que el despido de Pinyon era ilegal. Ese empleado había sido despedido en septiembre de 1991 de conformidad con el procedimiento vigente en la época del despido.

478.La previa tipificación de los delitos en las leyes y la no retroactividad son principios bien establecidos en el Camerún. Constituyen normas fundamentales y garantizan un juicio justo.

Artículo 16 (Reconocimiento de la personalidad jurídica)

479.En el Camerún todos tienen derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. Sin embargo, el ordenamiento impone ciertas restricciones a ciertas categorías de personas, tales como los menores o los enfermos mentales.

480.En el derecho civil los niños de pecho y los dementes no tienen ningún derecho ni ninguna obligación contractual. Un contrato suscrito por un menor o por una persona que presuntamente padecía algún defecto mental en el momento de la celebración no tiene ningún efecto jurídico.

481.Ello no obstante, el derecho del Camerún permite que esas categorías de personas estén representadas en actuaciones: el Código de Procedimiento Penal dispone:

“1)… ni el niño ni cualquier otra persona que haya perdido la capacidad legal podrá por sí mismo presentar una reclamación ante el tribunal. Podrá hacerlo únicamente a través de un representante legal (un comité o un amigo).

2)La acción civil incoada contra una persona que en derecho no tiene capacidad legal se incoará a través de su representante legal (tutor ad litem), sin que se hallen afectados los bienes de este último.”

Artículo 17 (Vida privada)

482.El Código Penal y algunas otras leyes nacionales protegen el derecho a la vida privada.

483.El artículo 299 del Código Penal dispone:

“1)El que se introduce o permanece en la residencia de otra persona contra la voluntad de ésta será castigado con prisión de diez días a un año o una multa de 5.000 a 50.000 francos, o con ambas penas.

2)La pena será del doble por un delito cometido con nocturnidad o con ayuda de la fuerza, amenazas u otras presiones.”

484.Además, el artículo 300 del Código Penal prescribe lo siguiente:

“1)El que sin permiso del destinatario destruya, oculte o abra la correspondencia de otra persona será castigado con pena de prisión de cinco días a un año o con una multa de 5.000 a 100.000 francos, o con ambas penas”.

485.Sin embargo, durante las investigaciones policiales puede vulnerarse el derecho a la vida privada de conformidad con el párrafo 3 del artículo 92 del Código de Procedimiento Penal, que dispone:

“En los crímenes o delitos graves castigados con al menos dos años de prisión, el agente de la policía judicial podrá durante la investigación, con la autorización escrita del Fiscal del Estado y la vigilancia de este último, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 245:

Intervenir, registrar y transcribir todas las correspondencias enviadas por medios de telecomunicación;

Hacer fotografías de los locales privados.

486.Al proteger la intimidad de la persona, el legislador pretende velar por la tranquilidad personal.

Artículo 18 (Libertad de pensamiento, conciencia y religión)

487.En el Camerún se protege la libertad de pensamiento, conciencia y religión. En este contexto, el preámbulo de la Constitución proclama:

“Nadie será acosado por su origen, su opinión o creencias religiosas, filosóficas o políticas, con sujeción al respeto de la política pública;

El Estado será laico. Se garantizará la neutralidad e independencia del Estado con respecto a todas las religiones;

Se garantizará la libertad de religión y de culto”.

488.En el Camerún conviven pacíficamente cristianos, musulmanes y animistas. Los adeptos de las diversas religiones pueden reunirse sin discriminación tanto en el sector privado como en el sector público de la vida.

489.Las asociaciones religiosas son autorizadas por decreto del Presidente de la República. Muchas de ellas han pasado a ser factores de desarrollo decisivos y las que son de interés público tienen concedida la categoría de organización no gubernamental con objeto de promover la libertad de asociación y de conseguir ciertos objetivos económicos, sociales y culturales

490.La legislación regula la libertad de creencia en el Código Penal, en la ley Nº 90/053 relativa a la libertad de asociación y la ley Nº 99/014, de 22 de diciembre de 1999, que regula las organizaciones no gubernamentales.

491.Las leyes relativas a la libertad de creencias están destinadas a fomentar el culto.

Leyes relativas a la libertad de creencia

492.Estas leyes se refieren a la constitución de asociaciones y congregaciones religiosas, a sus modalidades de culto y a la adquisición y protección de sus bienes.

La formación de asociaciones religiosas y la adquisición de bienes

493.La Constitución garantiza la libertad de culto y la ley facilita la formación de asociaciones religiosas y la adquisición de bienes por dichas asociaciones.

Formación de asociaciones religiosas

494.El artículo 22 de la ley Nº 90/053 relativa a la libertad de asociación dispone:

“Las entidades siguientes se considerarán congregaciones religiosas:

Todo grupo de personas naturales o de entidades morales que tengan vocación de culto a la divinidad;

Todo grupo de personas que vivan en comunidad de conformidad con una doctrina religiosa”.

495.En cumplimiento de los artículos 23 y 24 de dicha ley el Presidente de la República autoriza por decreto la formación de todas las congregaciones religiosas.

Adquisición de bienes

496.En virtud del párrafo 1 del artículo 25 de la mencionada ley, las congregaciones religiosas tienen prohibido recibir subsidios públicos o bienes raíces como donativo o legado. Sin embargo, el párrafo 2 les permite recibir bienes raíces en cuanto bienes o legados para sus actividades.

Protección de los bienes y del culto de las congregaciones religiosas

497.La libertad de pensamiento, conciencia y religión implica la libertad de manifestar la religión o la opinión propias, individualmente o en grupo, en público o en privado, mediante el culto, los ritos, las prácticas y la enseñanza. Nadie debe ser objeto de presiones que puedan alterar sus creencias o convicciones religiosas.

498.En consecuencia, según el artículo 272 del Código Penal, el que, con alborotos o desórdenes impida, retrase o interrumpa el culto religioso en el lugar en que habitualmente se realiza será castigado con pena de prisión de 15 días a un año o con una multa de 5.000 a 100.000 francos o con ambas penas.

499.El artículo 269 del Código Penal castiga a cualquiera que por interferencias o amenazas obliga a celebrar o impide que se celebre una práctica de cualquier forma de religión que no entraña la comisión de un delito

Protección de los bienes

500.Los artículos 26 y 27 de la ley Nº 90/053 obligan a las congregaciones religiosas a llevar libros contables y a presentarlos al Ministerio de Administración Territorial y Descentralización.

501.Cuando las congregaciones religiosas están reconocidas como entidades de interés público y han obtenido la condición de organizaciones no gubernamentales, sus bienes se consideran bienes del Estado y están protegidos por los artículos 184 y 225 del Código Penal, relativos a la apropiación indebida de fondos, préstamos y subsidios del Estado.

502.Este marco jurídico favorable permite a ciertas congregaciones religiosas convertirse en verdaderos agentes de desarrollo.

Aumento de la religiosidad en el Camerún

503.Hay tres grandes religiones en el Camerún: el cristianismo, el islam y el animismo. Cada una de ellas abarca una multitud de entidades distintas.

504.Esto es una demostración paladina de la libertad de creencia tal como se consagra en la Constitución y en otros instrumentos jurídicos ya mencionados.

Cristianos

505.Hay tres grandes denominaciones cristianas: católicos, protestantes y testigos de Jehová.

Católicos

506.El catolicismo, con alrededor de 2.600.000 adeptos, constituye el grupo religioso más numeroso y que ocupa la mayor extensión geográfica, puesto que se encuentra en todo el territorio nacional. También es el grupo religioso que tiene una estructura visible. Al 31 de diciembre de 2005, había en el Camerún 77 congregaciones católicas legales.

Protestantes

507.Los protestantes, cuyo número asciende a alrededor de 1.900.000, son el tercer grupo después de los musulmanes. Hay 39 denominaciones diferentes, en particular, adventistas, baptistas, presbiterianos, africanos, luteranos, apostólicos, evangelistas, espiritualistas, behavioristas, anglicanos, universalistas.

Testigos de Jehová

508.Es el grupo más pequeño de cristianos en el Camerún. Constituyen una sola congregación, los testigos de Jehová del Camerún, aprobados por el decreto Nº 93/043, de 3 de febrero de 1993.

Musulmanes

509.Los musulmanes, cuyo número asciende a alrededor de 2.586.000 creyentes, constituyen el segundo grupo religioso más numeroso del Camerún. Se encuentran principalmente en la parte septentrional del país y en las zonas urbanas. Hay tres asociaciones islámicas legalizadas en el Camerún:

“Islam”, autorizada tras el recibo Nº 6/ATF/ A9/2, de 20 de octubre de 1964;

“Asociación Cultural Islámica” del Camerún, autorizada por decreto Nº 88/319, de marzo de 1998;

“Asociación Islámica de Solidaridad del Camerún” (AISC), autorizada por decreto Nº 92/032, de 21 de enero de 1992.

Animistas

510.No es posible situar a los animistas en una zona determinada del territorio nacional porque la noción de religión tradicional es difícil de definir.

511.Sin embargo, el animismo es una realidad en el Camerún y se practica dentro del respeto del orden y de las normas aceptadas.

Las congregaciones religiosas en cuanto factores de desarrollo

512.Las actividades culturales y la educación suelen ser los campos favoritos de las congregaciones religiosas.

Educación

513.Casi todas las confesiones religiosas realizan una labor de educación bien para difundir su doctrina, bien para formar a los ciudadanos.

514.Los seminarios católicos y las escuelas protestantes de teología enseñan la religión cristiana e imparten una educación clásica.

515.Las escuelas religiosas ofrecen en casi todo el país educación básica, secundaria general y técnica.

516.Por lo que respecta a la enseñanza superior, la Universidad Católica del África Central constituye el hito de la labor misionera católica. Los adventistas también tiene una universidad en Nanga Eboko.

Actividades culturales

517.El impresionante número de agrupaciones corales cristianas (católicas y protestantes) demuestra que sus actividades culturales están en pleno auge. Con estas actividades culturales pueden descubrirse rastros de las religiones tradicionales.

518.Ngondo, una fiesta cultural “sawa”, es un ejemplo de los valores espirituales de los pueblos costeros. Facilita la comunicación entre los representantes “sawa” y sus antepasados.

519.Hay otras tribus que también han conservado sus creencias tradicionales. Cabe citar, entre otros, festivales culturales tales como “Tokna massana” de las tribus massa del Extremo Norte y Ngouon de la tribu Bamoun.

520.Estos festejos reúnen a los miembros de esas tribus, que en ellos pueden manifestar sus valores culturales y su identidad.

521.El Ministerio de Cultura propicia esos valores y siempre está representado por un alto funcionario.

522.Las religiones modernas y las tradicionales coexisten pacíficamente en el Camerún.

523.La ley sólo limita la libertad de creencia para salvaguardar el orden. Esa fue la postura del Tribunal Supremo en el asunto Eitel MOUELLE KOULLA, testigo de Jehová, contra la República Unida del Camerún (fallo Nº 1/A, de 9 de enero de 1975).

524.El Estado del Camerún considera que la libertad de la prensa, de opinión y de expresión es la basa en que descansa la existencia de la sociedad. Es indispensable para la formación de la opinión pública. También es una condición sine qua non del crecimiento de los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones culturales y, en general, de las entidades que influyen en la opinión pública.

525.En el preámbulo de la Constitución del Camerún se dice: “La libertad de comunicación, de expresión, de prensa [...] se garantizarán en las condiciones que fija la ley”.

526.El Camerún y sus asociados apoyan continuamente el afianzamiento de la libertad de expresión y de la libertad de prensa. Un ejemplo es el seminario de formación organizado por la Alta Comisión Británica para periodistas cameruneses sobre la buena gestión de los asuntos públicos, la democracia y la ética en el periodismo, que se celebró en Yaoundé del 24 de octubre al 2 de noviembre de 2005. Al final del seminario, la Alta Comisión Británica donó equipos y documentos por valor de 10.000.000 de francos CFA a la “Casa de las Comunicaciones”.

527.El deseo del Gobierno de promover y proteger la libertad de expresión ha dado lugar a una proliferación de órganos de prensa y a una cultura de la libertad rayana, en algunos casos, en la permisibilidad, tras la promulgación de la ley Nº 90/052, de 19 de diciembre de 1990, relativa a la libertad de los medios de comunicación social, modificada, y la firma del decreto Nº 2000/158, de 3 de abril de 2000, sobre las condiciones de la constitución y el funcionamiento de los órganos audiovisuales privados de comunicaciones.

528.Esa política liberal ha llevado a una verdadera explosión de los medios de comunicación y de la libertad de palabra, afianzando con ello el imperio de la ley tal como se ilustra en el cuadro siguiente.

Sector público

Sector privado

Prensa escrita

Periódico nacional: 1 Gaceta oficial: 1 Publicaciones de las dependencias de comunicaciones de los diversos ministerios y de algunas corporaciones estatales

Alrededor de 200 periódicos privados publicados a intervalos variables, tres diarios

Prensa audiovisual

Radiodifusión pública: 1Televisión pública: 1

Radios autorizadas (generales y especializadas): 30Radios de comunidad: 30Televisión privada: 8

Ciberprensa

-

5 órganos

Sector de la teledistribución

500 empresas reconocidas

Imprenta

Imprenta pública: 3

Imprenta privada: 5 de carácter industrial

Empresas de publicidad

Pública: 1

Privadas: 100, repartidas en grupos de publicidad y agencias comerciales

Asociaciones de comunicación

8 asociaciones

529.Con la idea de garantizar el pleno disfrute de la libertad de expresión, el Gobierno ha tomado medidas para mejorar la capacidad intelectual de los órganos de prensa y para dar asistencia financiera a los órganos de comunicación privados.

Medidas destinadas a proteger la libertad de la prensa

530.Las autoridades competentes, que pueden hacer las veces de policía administrativa y de policía judicial, según sea el caso, toman medidas especiales para promover y proteger las libertades antes mencionadas.

Medidas administrativas

531.A raíz del foro de comunicaciones organizado del 29 de agosto al 1º de septiembre de 1994, el Gobierno adoptó varias decisiones para regular mejor la libertad de la prensa.

Autorización para utilizar cables y frecuencias

532.Por la decisión Nº 025/MINCOM/CAB, de 19 de septiembre de 2003, el Ministro de Comunicaciones extendió una autorización a ciertos órganos de comunicación audiovisual privados para que difundieran programas de interés general por cable y en ciertas frecuencias. Desde 2007 la evolución y las novedades del sector audiovisual han dado lugar a la concesión de licencias audiovisuales permanentes a algunos órganos de prensa.

Ayudas oficiales a los órganos de comunicación privados

533.La intervención de los medios de comunicación privados en la labor de construcción de la nación explica la contribución que hace el Estado, con varias formas de apoyo, al crecimiento de la profesión. La asistencia pública a los medios de comunicación privados quedó instituida en la ordenanza Nº 017/MINCOM, de 23 de septiembre de 2002, que fija la institución, organización y funcionamiento de la Comisión Nacional encargada de estudiar las solicitudes de ayudas públicas a los órganos de comunicación privados.

534.De esta manera, se concedió una ayuda financiera especial a los medios de comunicación privados para que pudieran cubrir las elecciones legislativas y las elecciones de los concejos de 2002, la elección presidencial de 2004 y las elecciones legislativas y municipales de 2007 y 2008.

Exención de los derechos de aduana

535.En cumplimiento del Acuerdo de Florencia de 1950, relativo a la importación de material educativo, científico y cultural, y de su Protocolo anexo de Nairobi de 1976, el material y los insumos destinados a órganos de prensa privados están exentos del IVA. Sin embargo, esta medida ha sido suspendida temporalmente, ya que ha dado lugar a fraudes y también a causa de las limitaciones vinculadas con el programa económico en curso del Gobierno.

Liberalización de los medios de comunicación

536.Los medios de comunicación social públicos están abiertos a todos los partidos políticos y los que están representados en la Asamblea General tienen asignado un tiempo de difusión para expresar sus opiniones.

Acceso de los periodistas a la información

537.El decreto Nº 2002/2170/PM, de 9 de diciembre de 2002, por el que se fijan las condiciones para la expedición de la carta de prensa dice: “el portador de la carta de prensa o de la carta de acreditación podrá acogerse a las disposiciones especiales tomadas a favor de los representantes de los órganos de prensa por las autoridades. Con sujeción al respeto de las leyes y los reglamentos vigentes y a las necesidades del mantenimiento del orden, ese portador tendrá, en particular, acceso a las fuentes de información y, en general, a todos los lugares en que deba desempeñar sus funciones”.

538.Todo periodista que posea una carta de prensa expedida en las condiciones que marcan los reglamentos vigentes tendrá acceso facilitado y protegido a la información.

539.La Oficina Central para las Relaciones con la Prensa es un órgano que se encarga de facilitar permanentemente a los medios de comunicación social nacionales e internacionales información sobre los acontecimientos del momento y otras cuestiones para ilustrar a la opinión pública sobre las actividades del Gobierno y el funcionamiento de los servicios públicos. Su sede, llamada “Casa de las Comunicaciones” quedó establecida por la decisión Nº 044/MINCOM/CAB, de 2 de julio de 2004, para ser un enlace entre la prensa privada y extranjera y el Ministerio de Comunicaciones.

Comité técnico encargado de examinar los expedientes de solicitud de licencias

540.El 14 de junio de 2005 el Ministro de Comunicaciones firmó una ordenanza que fijaba la composición del comité técnico encargado de examinar los expedientes de solicitud de licencias para crear y explotar órganos de comunicación audiovisuales. En una información de prensa de 8 de agosto de 2005 invitó a los operadores que desearan establecer una estructura de comunicación audiovisual privada a que presentaran sus expedientes a los servicios competentes del Ministerio.

541.Dicho comité técnico se reunió del 31 de agosto al 6 de septiembre de 2005 y su informe fue transmitido al Consejo Nacional de Comunicaciones para que diera su opinión experta.

Consejo Nacional de Comunicaciones (CNC)

542.El decreto Nº 91/287, de 21 de junio de 1991, fija la organización y el funcionamiento del Consejo Nacional de Comunicaciones. Según el artículo 8 de dicho decreto, el “Consejo Nacional de Comunicaciones facilita información sobre:

La política global en materia de comunicación social;

La atribución de licencias audiovisuales a empresas privadas;

La distribución de las radiofrecuencias asignadas a los programas de radio y televisión;

Todas las demás cuestiones definidas por la ley y el reglamento”.

De la misma manera, “el Consejo puede hacer recomendaciones sobre cuestiones relativas a:

Las leyes y reglamentos relativos a las comunicaciones sociales, así como a la ética profesional de las comunicaciones sociales;

El principio de la asignación de un tiempo igual de antena a los medios de comunicación social, sobre todo en épocas de elecciones;

La independencia del servicio de comunicaciones público;

La protección de los derechos y la dignidad humanos por los medios de comunicación social;

La protección de las mujeres, los niños y los jóvenes por los medios de comunicación social;

La promoción de los idiomas y la cultura locales en todos los medios de comunicación social;

La transparencia, el pluralismo y el equilibrio de los programas en las empresas de comunicaciones”.

Este órgano se reúne cuatro veces al año. Su último reunión fue el 5 de noviembre de 2008.

Organizaciones profesionales de los medios de comunicación

543.Además de la labor que realizan las organizaciones no gubernamentales en la defensa de los derechos humanos en el Camerún, las organizaciones profesionales de los medios de comunicación también luchan por el afianzamiento de la libertad de prensa. Son las siguientes:

La Unión de Periodistas del Camerún;

El Sindicato Nacional de Periodistas del Camerún;

La Asociación Camerunesa de Periodistas de Habla Inglesa;

La Asociación Camerunesa de Periodistas del Commonwealth;

El Consejo de los Medios de Comunicación Social del Camerún;

El Sindicato de los Periodistas Empleados del Camerún; y

La Unión de Periodistas Libres del Camerún.

544.En el mismo orden de ideas, la Unión de Periodistas del Camerún, en asociación con la Embajada de los Estados Unidos, organizó un foro sobre la corrupción en los medios de comunicación del Camerún el 21 de octubre de 2005. En él se trató de la función del periodista como crítico independiente de una sociedad propensa a la corrupción, así como de los medios de erradicar esa corrupción. Es evidente que algunos medios de comunicación social del Camerún representan y siempre representarán poderosos grupos políticos o económicos, por lo que el Presidente de la rama camerunesa de la Internacional de la Transparencia opinaba que “los medios de comunicación social deben denunciar y evitar la corrupción mental, intelectual y, la que es peor de todas, la corrupción financiera”.

545.Los países amigos del Camerún apoyan constantemente la consolidación de la libertad de la prensa. De ello es muestra el seminario de formación organizado por la Alta Comisión Británica para periodistas cameruneses sobre la buena gestión de los asuntos públicos, la democracia y la ética de la información, en Yaoundé, del 24 de octubre al 2 de noviembre de 2005. Al final del seminario la Alta Comisión Británica hizo donación de equipo y documentos por valor de 10.000.000 de francos CFA a la “Casa de las Comunicaciones”.

Procedimiento para la creación de órganos de prensa

546.Como ocurre en todo el mundo, y dadas la naturaleza y la especificidad de cada uno de los medios de comunicación social, la prensa nunca ha sido objeto de las mismas reglamentaciones que las comunicaciones audiovisuales.

547.Por razones técnicas vinculadas con la escasez de frecuencias para la transmisión de señales eléctricas de radio, los medios de comunicación audiovisuales están sujetos a una autorización previa, mientras que la prensa sólo tiene que hacer una simple declaración.

548.Así, pues, el artículo 7 de la ley de 19 de diciembre de 1990 relativa a la libertad de los medios de comunicación social, requiere, para la creación de un órgano de prensa escrita privado, una declaración escrita firmada por el editor y dirigida al funcionario superior de división competente. Asimismo, el artículo 7 de la ley de 4 de enero de 1996 que modifica y completa algunas disposiciones de la ley de 1990, indica que el funcionario superior de división tendrá la obligación, en el plazo de 15 días a contar de la fecha en que haya recibido la comunicación, de expedir una declaración en que acuse recibo a todo solicitante que presente un expediente completo. Después del plazo, su silencio se considerará una aprobación.

549.En el caso de que el funcionario superior de división se niegue a emitir una declaración de acuse de recibo, el solicitante podrá dirigirse al tribunal competente para obtener reparación.

550.A tenor del artículo 8 de la ley de 19 de diciembre de 1990, las actividades de los medios de comunicación audiovisual están sujetas a una declaración previa de autorización expedida por el Ministro de Comunicaciones después de consultar al Consejo Nacional de Comunicaciones.

551.Se prevén sanciones contra los órganos de prensa cuando no se respeta ese procedimiento. Tal era el caso con respecto a los siguientes órganos de prensa:

La “Tribune de l’Est”, periódico de información general editado en Bertoua, cuya publicación fue prohibida por el Ministro de Administración Territorial y Descentralización por no tener la declaración previa.

“Magic FM”, emisora de radio privada que emitía desde Yaoundé, fue suspendida por la ordenanza Nº 22/MINCOM/SG/CJ, de 14 de marzo de 2003, del Ministerio de Comunicaciones por desacato al Presidente de la República y a entidades públicas, difundiendo noticias falsas e incitando a la sedición, a riesgo de poner en peligro el orden y la moral. Dicha ordenanza se promulgó de conformidad con las disposiciones del decreto Nº 2000/158, de 3 de abril de 2000, tras un accidente en la carretera de Yaoundé a Douala que produjo muchas víctimas.

Los canales de televisión “RTA” y “Canal 2” y las emisoras de radio “VERITAS” y “Freedom FM” que emitían desde Douala, fueron cerrados temporalmente por no cumplir los requisitos legales.

552.Esos órganos de prensa y sociedades audiovisuales reanudaron sus actividades cuando posteriormente regularizaron su situación.

Restricciones a la libertad de prensa

553.Con todo, el Gobierno insiste que el derecho a la libertad de expresión debe regirse por las consideraciones principales siguientes:

La verdad;

La honradez;

Una crítica justa;

La obtención de la información en la fuente;

El tratamiento de la información sin prejuicios;

La negativa a pagar dinero por la publicación o la supresión de información; y

El respeto de la vida privada de las personas.

554.El Gobierno restringe el derecho a la libertad de expresión en todos los casos en que ese derecho no se rige por esas consideraciones, basándose en que los motivos de los buenos comunicadores deben respetar siempre las normas éticas, que son un complemento indispensable de la formación, el talento, la energía, la lucidez y la curiosidad.

555.Por lo que antecede, es evidente que la libertad de prensa es efectiva. De hecho, hoy en día el problema en el Camerún no es tanto la restricción de los órganos de prensa o el castigo de los delitos de prensa, sino la necesidad de mejorar la capacidad intelectual de los periodistas. En 1997 sigue siendo pertinente la observación hecha por uno de sus colegas: “contrariamente a lo que ocurre en muchos países africanos, y en otras partes del mundo, los periodistas del Camerún hacen lo que quieren, según la política editorial de su periódico. Todos pueden atestiguar este hecho. Para convencerse, basta con visitar algunos quioscos y leer varios periódicos. Las noticias y los comentarios que se publican en los periódicos del Camerún a veces resultan falsos, lo cual es contrario a la ética profesional. En algunos casos “esa información” no es más que una ficción engendrada por la imaginación de su autor. El creciente número de procesos en que intervienen los medios de comunicación social indica que los periodistas no siempre respetan las leyes y los reglamentos vigentes. Si las leyes de la prensa se aplicaran sistemáticamente, muchos periódicos serían sancionados y muchas publicaciones habrían dejado de existir”.

Artículo 20 (Propaganda en favor de la guerra e incitación a la discriminación)

556.El Estado del Camerún siempre ha sido contrario a la propaganda en favor de la guerra y a la incitación a la discriminación. Por consiguiente, el artículo 112 del Código Penal prescribe:

“El que provoque la guerra civil armando al pueblo o incitándolo a armarse unos contra otros será castigado con pena de muerte.”

557.Asimismo, el artículo 113 dispone:

“El que distribuye o propaga informaciones falsas que puedan perjudicar a las autoridades públicas o la unidad nacional será castigado con pena de prisión de tres meses hasta tres años y multa de 100.000 a 2.000.000 de francos.”

Artículos 21 y 22 (Derecho de reunión pacífica y libertad de asociación)

558.El derecho de reunión pacífica y la libertad de asociación están garantizados por el preámbulo de la Constitución que dice: “La libertad de reunión [...] de asociación y el sindicalismo, así como el derecho de huelga quedan garantizados en las condiciones que marque la ley”.

559.Varios instrumentos regulan el ejercicio de esas libertades. Se trata de:

La ley Nº 90/053, de 19 de diciembre de 1990, relativa a la libertad de asociación;

La ley Nº 90/055, de 19 de diciembre de 1990, que especifica la reglamentación de las reuniones y desfiles públicos;

La ley Nº 90/056, de 19 de diciembre de 1990, relativa a los partidos políticos;

La ley Nº 99/014, de 22 de diciembre de 1999, relativa a las organizaciones no gubernamentales; y

El decreto Nº 93/574, de 15 de julio de 1993, que determina la forma de los sindicatos profesionales admitidos a registro y otros instrumentos relativos a los sindicatos profesionales de la función pública.

560.La gran variedad de instrumentos que existe sobre este tema puede explicarse por las diferentes reglamentaciones que se aplican a cada una de las formas de asociación, reuniones públicas y desfiles.

561.Esos instrumentos tienen por objeto afianzar y proteger la libertad de asociación y de reunión. Asimismo, el legislador intenta promover la formación de grupos cuyo dinamismo pueda tener efectos positivos en los ámbitos económico, social y cultural. Éste es el caso, en particular, de las organizaciones no gubernamentales.

562.El párrafo 2 del artículo 1 de la ley Nº 90/053, de 19 de diciembre de 1990, relativa a la libertad de asociación, dispone que por esta libertad se entiende “el derecho a establecer una asociación y a afiliarse o no a una asociación”. El párrafo 3, relativo a la no discriminación en el ejercicio de esa libertad, agrega: “todas las personas naturales y las sociedades de todo el territorio nacional tendrán derecho a disfrutar de esa libertad”.

Creación de asociaciones

563.Las asociaciones pueden establecerse como:

Asociaciones cívicas;

Organizaciones no gubernamentales;

Sindicatos; y

Partidos políticos.

Asociaciones cívicas

564.La creación de asociaciones cívicas es la más simple. El artículo 5 de la ley Nº 90/053, de 9 de diciembre de 1990, distingue dos tipos de asociaciones: las que se forman por declaración y las que requieren de una autorización. Las asociaciones extranjeras y las religiosas corresponden a las que se constituyen mediante autorización. Todos los demás tipos están comprendidos en el de la formación por declaración.

Formación por declaración

565.La única finalidad de la declaración es conferir una condición jurídica a las asociaciones. Las asociaciones que corresponden a este tipo se forman libremente. La declaración consiste en un expediente depositado con acuse de recibo, en la oficina del funcionario superior en la división en que dicha asociación tiene su sede. El funcionario superior de división tiene que contestar en un plazo de dos meses a contar de la entrega del expediente. Pasado este plazo, el silencio del funcionario superior de división se considerará una aprobación y equivalente a la adquisición de condición jurídica. La simplificación del procedimiento de declaración ha dado lugar a que se forme un número importante de asociaciones, de manera que sería ilusorio intentar dar el número de ellas.

Formación por autorización

Asociaciones extranjeras

566.Las asociaciones extranjeras son aquellas cuya sede se encuentra en el extranjero o que están dirigidas por extranjeros o cuyo personal está formado por más de la mitad de extranjeros, aunque estén basadas en el Camerún. Las solicitudes de autorización para crear tales asociaciones se transmiten al Ministro de Relaciones Exteriores que las remite al Ministerio de Administración Territorial y Descentralización con su dictamen. La autorización puede ser expedida con carácter temporal o estar sujeta a renovación periódica. Hasta septiembre de 2005 se habían autorizado 223 asociaciones extranjeras en el Camerún.

Asociaciones religiosas

567.Las asociaciones religiosas son autorizadas por decreto presidencial, previa exposición razonada dada por el Ministerio de Administración Territorial y Descentralización.

568.En septiembre de 2005 había en el Camerún 77 congregaciones religiosas católicas autorizadas oficialmente y 46 denominaciones religiosas.

Organizaciones no gubernamentales

569.El artículo 2 de la ley Nº 99/014, de 22 de diciembre de 1999, que regula las organizaciones no gubernamentales, da de la organización no gubernamental la definición siguiente: una asociación declarada o extranjera autorizada, de conformidad con las leyes vigentes, y aprobada por la administración para participar en la ejecución de misiones de interés general.

570.La aprobación se concede por ordenanza del Ministerio de Administración Territorial y Descentralización después de que el comité técnico encargado de revisar las solicitudes dé su opinión experta.

571.El Ministro debe tomar una decisión en un plazo máximo de 75 días desde la fecha de presentación del expediente al Gobernador de la provincia. Si este plazo transcurre sin que el Ministro haya notificado al fundador de la asociación o a su representante la denegación y los motivos de tal denegación, se considerará que la aprobación ha sido concedida.

572.En la actualidad hay unas 16 organizaciones no gubernamentales y tres organizaciones unipersonales en el Camerún.

Sindicatos profesionales

573.La ley reconoce el derecho de los trabajadores y de los empleadores, sin ninguna restricción ni autorización previa, a fundar sindicatos profesionales cuyos objetivos sean analizar, defender, desarrollar y proteger sus intereses económicos, laborales, comerciales y agrícolas, así como el progreso social, económico, cultural y moral de sus miembros. Ése es el objetivo del artículo 3 de la ley Nº 92/007, de 14 de agosto de 1992, sobre el Código del Trabajo.

Sindicatos del sector privado

574.Los sindicatos deben estar inscritos para tener condición jurídica oficial.

575.El certificado de inscripción de un sindicato expedido por el Registrador de Sindicatos confiere condición jurídica a dicha entidad. Las condiciones de la obtención de ese certificado son sencillas. En el artículo 2 del decreto Nº 93/576, de 15 de julio de 1993, que fija las formalidades de la inscripción de un sindicato, se prescriben las condiciones siguientes:

El nombre completo y la sede del sindicato interesado;

La fecha y el número de inscripción;

El sello y la firma del Registrador de Sindicatos.

576.La inscripción del sindicato es automática una vez que el expediente está completo. Cuando el expediente es incompleto el registrador puede demorar la inscripción del expediente hasta que el solicitante lo complete.

577.Dada la facilidad con que pueden formarse sindicatos, no es sorprendente que en el sector privado haya cerca de 550 sindicatos profesionales. Esto explica la escasez de litigios en relación con la inscripción de sindicatos.

Sindicatos profesionales de los funcionarios públicos

578.El Ministerio de Administración Territorial y Descentralización es la autoridad competente para legalizar los sindicatos profesionales de los funcionarios públicos. Al 30 de septiembre de 2005 se habían autorizado ocho sindicatos profesionales de los funcionarios públicos.

579.Sindicatos profesionales de los funcionarios públicos aprobados por ley:

Nombre

Sede

Decisión de autorización

1

Sindicato Nacional de los Funcionarios de la Función Pública y de los Servicios Financieros (National Trade Union for Workers de Civil and Financial Services) (SYNAFCIF)

Yaoundé

Decisión Nº 10/Dminat/DAP/SALP/SAC, de 11 de mayo de 1994

2

Sindicato Nacional de Funcionarios del Sector Técnico (National Trade Union for Personnel of the Technical Sector) (SYNAPTEC)

Yaoundé

Decisión Nº 168/D/MINAT/DAP/SALP/SAC, de 25 de julio de 1994

3

Sindicato Nacional de Maestros del Camerún (National Trade Union of Teachers of Cameroon) (SYNEC)

Yaoundé

Decisión Nº 292/D/MINAT/DAP/SAC/,de 11 de noviembre de 1994

4

Sindicato del Personal Médico‑Sanitario (Trade Union for Health Personnel) (SYNPEMS)

Yaoundé

Decisión Nº 292/D/MINAT/DAP/SAC/,de 1º de septiembre de 1995

5

Sindicato Nacional de Maestros y Profesores de Escuelas Normales (National Trade Union for Teachers and Lecturers of Teacher Training Colleges) (SYPROTEL)

Yaoundé

Decisión Nº 292/D/MINAT/DAP/SAC/, de 26 de julio de 2000

6

Sindicato de Profesionales de las Telecomunicaciones del Camerún (Trade Union for Telecommunication Profeessionals of Cameroon)

Yaoundé

Decisión Nº 292/D/MINAT/DAP/SAC/, de 29 de agosto de 2001

7

Sindicato Nacional de Trabajadores de los Medios de Comunicación Social del Camerún (National Trade Union for Media Workers of Cameroon) (SUNATMEC)

Yaoundé

Decisión Nº 292/D/MINAT/DAP/SAC/, de 29 de agosto de 2001

8

Sindicato Nacional de Profesionales de la Enseñanza Técnica y de la Formación Profesional (National Trade Union for Professionals of Technical Education and Professional Training (SNAPTEEP)

Yaoundé

Decisión Nº 292/D/MINAT/DAP/SAC/, de 6 de mayo de 2004

Promoción y protección de la libertad de asociación

Protección de las asociaciones

Recursos en caso de denegación de la autorización

580.La ley regula la posibilidad de interponer recursos cuando los servicios administrativos desestiman las solicitudes de legalización de las asociaciones cívicas, las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos y los partidos políticos.

581.En el caso de los partidos políticos, los párrafos 2 y 3 del artículo de la ley Nº 90/056 permiten al solicitante interponer apelación ante los tribunales, en particular ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

582.Por lo que respecta a los sindicatos, el artículo 14 del Código del Trabajo prevé que el miembro de un sindicato o cualquier persona perjudicada por la decisión del Registrador de anular o denegar la inscripción de un sindicato podrá, en un plazo de 30 días a contar de la notificación de dicha decisión, remitir el asunto a la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Su fallo está sujeto a apelación. El Registrador tiene derecho a testificar en todas las etapas de las actuaciones.

Recurso en los casos de sanción

583.Las asociaciones (organizaciones no gubernamentales, sindicatos y partidos políticos) pueden ser sancionadas con la suspensión o la disolución. En la mayoría de los casos esas sanciones las toma el Ministerio de Administración Territorial y Descentralización en cumplimiento de los párrafos 1 y 2 del artículo 13 de la ley Nº 90/053, de 19 de diciembre de 1990, relativo a la libertad de asociación y del artículo 22 de la ley Nº 99/14, de 22 de diciembre de 1999, sobre las organizaciones no gubernamentales.

584.Esas sanciones no suelen ser arbitrarias. El párrafo 2 del artículo 17 de la ley Nº 90/056, que se refiere a los partidos políticos, prevé la posibilidad de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal contra la suspensión abusiva. El párrafo 2 del artículo 18 se aplica a las apelaciones contra las decisiones de disolución.

585.La decisión de suspender o disolver una organización no gubernamental puede ser impugnada presentando una moción al respecto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. El Tribunal deberá pronunciarse en un plazo de 30 días (párrafo 3 del artículo 22 de la ley Nº 99/014, de 22 de diciembre de 1999).

Promoción de la buena gestión de los asuntos públicos

586.Los funcionarios o los miembros de una organización no gubernamental declarados culpables de apropiación indebida de fondos o de bienes pertenecientes a la organización serán castigados con arreglo a los artículos 184 y 225 del Código Penal sobre apropiación indebida de fondos y préstamos públicos. La severidad de las sanciones obedece a que los bienes pertenecientes a las organizaciones no gubernamentales se consideran propiedad del Estado.

Medidas destinadas a promover las asociaciones

Organizaciones no gubernamentales

587.La ley prevé desgravaciones fiscales y exención de derechos de aduana para las organizaciones no gubernamentales. El artículo 18 de ley Nº 99/014, de 22 de diciembre de 1999, dice así:

“Las organizaciones no gubernamentales debidamente aprobadas estarán exentas de impuestos y de derechos de inscripción, de conformidad con el Código General de Impuestos y Derechos de Registro. También estarán exentas del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con las leyes vigentes”.

Partidos políticos.

588.Los partidos políticos legalizados tendrán derecho a financiación pública para las elecciones. Esa financiación se destinará a cubrir las actividades normales del partido y las campañas electorales. Las condiciones para la obtención de esa financiación pública quedan determinadas por la ley Nº 2000/015, de 19 de diciembre de 2000.

589.Los partidos políticos utilizan libremente medios audiovisuales públicos de comunicación social. En el Decreto Nº 92/030, de 13 de febrero de 1992, se fijan las condiciones para la utilización de dichos medios.

Otras asociaciones de interés público

590.Considerando que la construcción de la nación requiere la movilización de todas las fuerzas, el Estado fomenta la creación y el buen funcionamiento de las asociaciones.

591.El artículo 32 de ley Nº 90/53, de 19 de diciembre de 1990, que reglamenta las reuniones y desfiles públicos, dispone: “Toda asociación que haga una contribución decisiva a la realización de los objetivos prioritarios del gobierno podrá ser reconocida, previa la correspondiente solicitud, por un decreto del Presidente de la República que la declare de interés público”.

Reuniones y desfiles públicos

592.La Constitución y la ley Nº 90/055, de 19 de diciembre de 1990, que prescribe la reglamentación de las reuniones y los desfiles públicos garantiza la libertad de las reuniones públicas.

593.Los sindicatos profesionales organizan sus reuniones dentro de sus locales sin ninguna autorización previa. Sun locales son inviolables.

594.La ley Nº 90/055, de 19 de diciembre de 1990, estipula que la organización de reuniones y manifestaciones públicas es libre. El artículo 3 dice: “Las personas tendrán libertad para celebrar reuniones públicas, sea cual fuere su finalidad.

595.Sin embargo, la autoridad competente puede supervisar la manera como se ejerce esta libertad.

Supervisón de las reuniones y desfiles públicos

596.El párrafo 2 del artículo 3 de la ley antes mencionada supedita la celebración de reuniones a una declaración previa. Sólo quedan prohibidas las reuniones que han de celebrarse en carreteras públicas. La autorización para celebrar una reunión se expide en cuanto se hace la correspondiente declaración al jefe de distrito o al funcionario de subdivisión.

597.De igual modo, los desfiles públicos están sujetos a una declaración previa, de conformidad con el artículo 6 de la ley ya mencionada. El jefe de distrito o el funcionario de subdivisión competente prohibirá las reuniones únicamente cuando constituyan una amenaza para el mantenimiento del orden.

598.La autoridad administrativa velará por la supervisión por conducto de sus representantes en la reunión o el desfile públicos (artículo 5 de la ley Nº 90/055, de 19 de diciembre de 1990).

599.Las reuniones pueden organizarse durante una campaña electoral sin declaración previa, siempre que no pongan en peligro el mantenimiento del orden.

600.El gobierno atribuye gran importancia a la aplicación de estas directrices. El funcionario superior de la División de Mvila fue destituido por el Ministerio de Administración Territorial y Descentralización a raíz de la prohibición de una reunión de los dirigentes de partido de la Coalición Nacional para la Reconciliación y Reconstrucción, el 22 de mayo de 2004, en Ebolowa, durante la campaña de las elecciones presidenciales de ese año.

601.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 6 de la ley referente a las reuniones públicas, la declaración previa no es necesaria para los desfiles en las carreteras públicas que se ajustan a las tradiciones o religiones y prácticas locales. La administración sólo interviene cuando se perturba el orden. Durante las manifestaciones religiosas y culturales, los participantes pueden desfilar por las calles sin necesidad de una declaración previa.

Recursos en caso de prohibición.

602.Cuando se prohíbe un desfile, los organizadores pueden presentar una moción ante el tribunal superior competente. Las partes declararán a puerta cerrada en un plazo de ocho días. El fallo estará sujeto a apelación con arreglo al párrafo 3 del artículo 5 de la ley antes mencionada.

603.El artículo 73 de ley Nº 92/010, de 17 de septiembre de 1992, modificada, a la que se hace referencia anteriormente, regula el procedimiento de transacción entre la administración y los organizadores de reuniones suspendidas o prohibidas durante las campañas electorales.

604.De conformidad con esta ley, en caso de amenaza de perturbación grave y del orden, la administración puede prohibir una o varias de esas reuniones. En cada caso, fijará una nueva fecha o lugar de reunión con los organizadores.

605.Por lo que antecede, es evidente que existe en el Camerún una verdadera y efectiva libertad de asociación y de reunión. Así lo respalda el impresionante número de asociaciones cívicas activas, organizaciones no gubernamentales y partidos políticos. Es un hecho que la ley estimula la creación de asociaciones porque éstas reportan ventajas económicas, sociales y políticas. Las actividades de las asociaciones sólo se restringen para preservar el orden. Esas restricciones están supeditadas a una vigilancia judicial.

Artículo 23 (Matrimonio y familia)

606.En el ordenamiento camerunés se regula la protección de la familia. En este contexto, la Constitución dispone: “La nación protegerá y promoverá la familia, que es el fundamento natural de la sociedad humana. Protegerá a las mujeres, los jóvenes, los ancianos y los discapacitados”.

607.Además, varios artículos del Código Penal (artículos 337 a 361) protegen la familia.

608.Recientemente el Gobierno ha tomado medidas para estabilizar y armonizar las familias. Igualmente ha patrocinado varios matrimonios libres en el país. Por ejemplo, el 28 de diciembre de 2006, se celebraron 58 matrimonios libres totalmente apadrinados por el Gobierno en el concejo de Yaoundé II. El reconocimiento por parte del Gobierno, de la necesidad de legalizar las uniones o matrimonios libres se está manifestando en todo el país.

609.En el Camerún, los hombres y mujeres en edad de contraer matrimonio tienen libertad para casarse. A este respecto, el artículo 52 de la Ordenanza del Registro Civil declara: “No podrá celebrarse el matrimonio:

Si la mujer es menor de 15 años o el varón menor de 18 años, salvo que por razones graves el Presidente de la República haya concedido una licencia;

Si el matrimonio no va precedido de la publicación de amonestaciones;

Si los futuros cónyuges son del mismo sexo;

Si los futuros cónyuges no dan su consentimiento;

Si uno de los futuros cónyuges ha fallecido, a menos que el Presidente de la República conceda una dispensa…”

610.Los derechos y responsabilidades de los cónyuges durante el matrimonio y en el momento de la disolución del matrimonio se hallan protegidos por las normas consuetudinarias, la legislación nacional y los principios aceptables del derecho francés y del derecho inglés de la familia aplicables al Camerún.

611.Se estudia un proyecto de Código de la Persona y de la Familia que contiene varias disposiciones que protegen a la familia y mejoran la igualdad de hombres y mujeres y la equidad.

Artículo 24 (Protección de la infancia)

612.El Gobierno ha mostrado siempre su preocupación por la protección de los derechos y el bienestar de los niños. Para lograr ese objetivo, ha ratificado varias convenciones y redactado textos para proteger a la infancia. Se han tomado medidas concretas para proteger esta clase vulnerable de personas.

Marco jurídico

613.Se han promulgados varias disposiciones legislativas y reglamentarias para proteger los derechos de la infancia en el Camerún. En este contexto, el preámbulo de la Constitución afirma: “El Estado garantizará los derechos del niño a la educación. La enseñanza primaria será obligatoria. La organización y la supervisión de la enseñanza a todos los niveles será deber ineludible del Estado”.

614.Los textos siguientes complementan la Constitución y protegen efectivamente a la infancia.

615.El Código Penal castiga los “delitos contra el niño y la familia”, tales como el aborto (artículo 337), la agresión contra una mujer embarazada (artículo 338), el infanticidio (artículo 340), la ocultación de parentesco (artículo 341), la esclavitud y la entrega de una persona como prenda (artículo 342), el lucro inmoral (artículo 342), la corrupción de menores (artículo 344), el peligro moral (artículo 345), los abusos deshonestos a menores de 16 años (artículo 346), la agresión a niños (artículo 350), el secuestro de niños (artículos 352 a 354), la negativa a devolver a un niño (artículo 355) y el matrimonio forzoso (artículo 356).

616.El artículo 6 de ley Nº 98/004, de 14 de abril de 1998, sobre la orientación de la educación en el Camerún, dispone que el Estado garantiza el derecho del niño a la educación. El artículo 7 agrega que el Estado garantiza la igualdad de oportunidades de educación a todos sin discriminación en cuanto a sexo, opinión política, filosófica y religiosa u origen social, cultural, lingüístico y geográfico.

617.El párrafo 3 del artículo 11 (nuevo) de la ley Financiera Nº 2000/08, de 30 de junio e 2000, garantiza el libre acceso a las escuelas primarias del gobierno.

618.El artículo XV del Libro VI de la ley Nº 2005/007, de 27 de julio de 2005, relativa al Código de Procedimiento Comercial instituye un procedimiento especial para procesar a los menores.

619.La ley Nº 2005/015, de 29 de diciembre de 2005, relativa a la lucha contra la trata y el comercio de niños, condena todas las formas de explotación de los niños.

620.La ley Nº 88/016, de diciembre de 1988, que regula los anuncios de publicidad en el Camerún, sigue siendo aplicable. El artículo 16 dispone que toda publicidad destinada a los niños y los adolescentes no debe poner en peligro su educación ni contener declaraciones visibles, escritas o verbales, que puedan causarles un daño material, mental o moral. Además, el artículo 35 de la misma ley castiga con las penas del artículo 344 del Código Penal (prisión de uno a cinco años y multa de 20.000 a 1.000.000 de francos CFA) al que diseña un anuncio de manera que pueda causar daño físico, material, mental o moral a los niños o adolescentes o poner en peligro su educación.

621.Entre otros instrumentos figuran:

La ordenanza Nº 62/C/13/MINEDUC/CAB, de 16 de febrero de 2001, en la que se reforma el “Certificado de Estudios Primarios Elementales” (CEPE) y el Certificado de Terminación de Estudios Primarios (CTEP);

La circular Nº 22/A/220/MINEDUC/CAB, de 20 de septiembre de 2001, por la que se fijan las condiciones del funcionamiento de los consejos de escuela, la Comisión Permanente y el Consejo de Representantes de Alumnos en las Escuelas del Gobierno;

El decreto Nº 2004/018, de 22 de julio de 2004, que fija las normas y reglamentaciones aplicables a los concejos locales;

El decreto Nº 2005/140, de 25 de abril de 2005, por el que se organiza el Ministerio de Educación Básica;

El decreto Nº 2004/019, de 22 de julio de 2004, que fija las normas y la reglamentación aplicables a las regiones;

La ordenanza Nº 806/B1/1595/MINEDUB, de 20 de septiembre de 2005, por la que se organiza la educación primaria.

Marco institucional

622.El decreto Nº 2004/320, de 8 de diciembre de 2004, por el que se organiza el Gobierno, dispone que el Ministerio de Asuntos Sociales se encargará de lo siguiente:

La protección de la infancia;

La prevención y el tratamiento de la delincuencia de menores y de su inadaptación social; y

La facilitación de la rehabilitación social y la lucha contra la exclusión.

623.El Ministerio tiene enlaces con varias otras instituciones nacionales e internacionales de promoción y protección de los derechos del niño.

Promoción y protección de los derechos del niño

624.Los niños constituyen una de las clases más vulnerables de seres humanos. Por ello el Estado se preocupa por la promoción y la protección de sus derechos. El Gobierno ha tomado varias medidas para proteger el derecho de los niños a la salud, a la educación, a la vida, la integridad física y moral.

Derecho a la salud

625.En época reciente ha mejorado, en su conjunto, la atención sanitaria a los niños. Por ejemplo, en 2006 siete de cada diez niños estaban vacunados. Alrededor del 27% de los niños tenían mosquiteras. También se han mejorado la higiene y el saneamiento. El número de niños que dormían bajo mosquiteras tratadas con insecticidas aumento del 12% en 2004 al 27% en 2006. El 69% de los niños tenían acceso al agua. Sin embargo, la desnutrición crónica permaneció casi estable, del 29% en 2000 al 32% en 2004 y al 28% en 2006. Se intensificó la lucha contra el uso indebido de drogas en los medios infantiles.

626.Peso a estos esfuerzos, la lucha contra el paludismo entre los niños menores de cinco años registró una caída en 2006. En 2000 el 66% de los niños recibían tratamiento antipalúdico, el 53% lo hacían en 2004 y sólo un 36% en 2006.

627.La acción del Gobierno en esta esfera ha sido impulsada gracias al apoyo de entidades nacionales e internacionales tales como el Programa Conjunto y de Copatrocinio de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, la OMS, el UNICEF, el Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Unión Europea, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la FAO y el PMA, AWARE, USAID, CARE, MSP, HKI, GTZ, el Rotary Club, African synergies, Plan Cameroon, ACDI FOREDEN, ADAMS, AAPEC, AUPAES, Fundación Chantal Biya y la Asociación de la Cruz Roja Camerunesa. Las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones y los Jefes Tradicionales también han hecho una gran labor contribuyendo a reunir a la población durante charlas educativas.

628.In 2006 el Grupo Nacional de Trabajo llevó a cabo efectivamente la gestión integrada de enfermedades infantiles (GIEI) en cuatro provincias, es decir, instaló cinco distritos sanitarios en la Provincia Central, cuatro en la Provincia Oriental, cuatro en la Provincia Noroccidental y cuatro en la Provincia de Adamawa. Estas provincias recibieron apoyo continuo de la OMS, del UNICEF y, en especial, del Plan Camerún. Además, se prepararon el documento del plan de extensión estratégica de la gestión integrada de las enfermedades infantiles y el módulo de formación de repetidores comunitarios en PCLMEC. Se lograron los resultados siguientes:

17 distritos sanitarios desarrollaron la estrategia de la gestión integrada, es decir que se logró una cobertura nacional estimada en un 10%;

En esas cuatro provincias hay un grupo común de instructores y supervisores de la gestión integrada de las enfermedades infantiles;

El 35% de los proveedores de servicios a los distritos sanitarios incluidos en la acción recibieron formación;

Todos los proveedores de servicios formados en el programa de gestión de las enfermedades infantiles tuvieron por lo menos una visita de seguimiento; y

Se mejoró la calidad de la atención prestada a los niños enfermos, con un margen de error del 5%.

629.Además, se intensificó el programa de vacunación mejorando la logística, organizando el suministro de vacunas y otros insumos en todas las provincias y se actualizaron las normas. Esto permitió lograr una cobertura del 78,4% en la inmunización B3 de DTC-Hep de los niños de 0 a 11 meses en septiembre de 2006 sin llegar a la proporción prevista del 80% a finales de diciembre de 2006 y una cobertura del 101 de los niños entre 6 y 11 meses con respecto a la vitamina A, lo que también permitió reaccionar apropiadamente a los brotes de poliomielitis, sarampión y fiebre amarilla, con una tasa de vigilancia epidemiológica del 86% en 2006.

630.La media de dos brotes de poliomielitis salvage en 2006 muestra la eficiencia del sistema de vigilancia. La lucha contra el tétanos maternal y neonatal fue posible gracias a la inmunización adicional integrada con una distribución de MI y vitamina A. La cobertura de la inmunización de otros antígenos fue la siguiente:

El 97% de inmunización contra el sarampión en las tres provincias del norte;

Días Nacionales de Inmunización contra la Polio: el 98,9% en la primera tanda (1.497.582 niños);

El 101,7% en la segunda tanda (1.540.053 niños);

Inmunización contra el tétanos: el 80% en la primera tanda y el 81% en la segunda;

Inmunización contra la fiebre amarilla: se esperan resultados.

631.Merece la pena señalar que el Camerún ha sido admitido en la Alianza Global pro Vacunación e Inmunización (AGVI) a fin de consolidar el sistema sanitario.

Asistencia durante el parto

632.La asistencia durante el parto de personal médico preparado puede reducir mucho la mortalidad materna e infantil. El alumbramiento en hospital es más seguro. En 2000 cerca del 59% de los partos fueron realizados por personal calificado. El porcentaje fue más alto en las zonas urbanas que en las rurales. En Yaoundé, el 97% de los partos fueron efectuados por personal bien formado. En la Provincia del Extremo Norte sólo se registraron el 19% de los nacimientos. Las familias educadas y económicamente viables procuran que el parto sea asistido por personal calificado.

633.En 2006 el 33% de los partos se realizó con asistencia de personal capacitado. Alrededor del 43% de los partos se realizaron en centros sanitarios. Douala y Yaoundé registraron el 85% y el 86%, respectivamente. Todavía sigue siendo muy alto en el Camerún el porcentaje de mujeres que dan a luz en su casa, particularmente en la Provincia Septentrional, con el 34%, la Provincia de Adamawa, con un 31% y la Provincia del Extremo Norte con un 47%.

Inscripción de los nacimientos

634.La inscripción de los nacimientos es fundamental para la protección de los derechos del niño, ya que facilita la identificación de éste. En consecuencia, se crearon más centros de registro civil para que sus servicios fueran más asequibles a las masas. Sin embargo, paradójicamente, hubo una caída de la inscripción de nacimientos en 2006.: el 70% de los nacimientos se inscribieron en 2006, mientras que esa proporción fue del 79% en 2004. El descenso de la inscripción de nacimientos se debió principalmente a la pobreza y a la falta de educación. Algunos padres incluso se quejaron de la falta de transporte hasta los centros.

635.En el marco del Proyecto PADES -BAKA, se expidieron 500 actas de nacimiento con apoyo de la cooperación belga en beneficio de los niños de los pigmeos Baka de Djoum, en la Provincia Meridional. Unas 10.000 actas de nacimiento se redactaron con el apoyo del Plan Camerún y del UNICEF. El 85% de los nacimientos se registraron en zonas urbanas y el 57% en zonas rurales. La Provincia Sudoccidental tuvo la tasa más baja de nacimientos, el 36%. Las provincias del Extremo Norte, Septentrional y de Adamawa, respectivamente, registraron el 58%, el 62% y el 55% de los nacimientos, mientras que la Oriental registró un 56%.

Derecho a la educación

636.La educación primaria para todos es uno de los objetivos prioritarios de las Metas de Desarrollo del Milenio.

637.La educación, que es un factor fundamental en la reducción de la pobreza, protege al niño contra el trabajo peligroso, la explotación y el abuso sexual. El esfuerzo del Gobierno para velar por la educación del niño es alentador, aunque limitado. En general, cuatro de cada cinco niños de alrededor de cinco años asisten a la escuela primaria.

638.En 2006, la asistencia escolar fue más alta en el caso de los muchachos que en el de las niñas (un 82% para los varones y un 77% para las muchachas). Se registró una disparidad significativa en la asistencia escolar entre las zonas urbanas y las zonas rurales. El 90% de los niños de las zonas urbanas asistía a la escuela, mientras que en las zonas rurales sólo lo hacía el 71%. La disparidad entre los sexos es del 0,94% en la escuela primaria y del 0,97% en la escuela secundaria. La asistencia en la escuela primaria para ambos sexos aumentó del 77,8% en el curso 2003/2004 al 78,1% en el curso 2005/2006.

639.En años recientes la tasa de asistencia a la escuela secundaria ha registrado una ligera mejora. En el curso de 2003/2004, el 33% de los niños asistió a la escuela secundaria, mientras que en el curso 2005/2006 la tasa de asistencia fue del 37%.

640.En ciertas regiones ha habido una disminución de la asistencia escolar. Por ejemplo, el 64,2% de los niños fueron a la escuela durante el curso 2003/2004 en la Provincia de Adamawa y sólo un 59.3% en el curso 2005/2006. En la Provincia del Extremo Norte se registró una caída del 52,6% al 48,7%. Tampoco se alcanzó el objetivo del Gobierno de eliminar la disparidad entre los sexos en cuanto a la asistencia escolar para el año 2005.

641.La baja tasa de asistencia escolar puede atribuirse a los desequilibrios regionales. Las estadísticas demuestran que algunas regiones, en particular las tres provincias septentrionales, han tenido una escolarización insuficiente a causa, especialmente, de ciertas prácticas culturales y religiosas, como los matrimonios precoces. Sin embargo, el Estado se esfuerza sin cejar por mejorar la situación destinando gran parte del presupuesto nacional a la educación y pidiendo a las entidades colaboradoras más ayuda en esta esfera.

Protección de los niños contra los malos tratos y la violencia

642.A pesar de las muchas medidas que adopta el Gobierno para proteger los derechos del niño, persisten los malos tratos, la explotación y la violencia contra algunos niños. En 2006 hubo varios casos de mutilación genital femenina, violación, abuso deshonesto, secuestro, agresión y malos tratos a los niños. Uno de los medios por los que el Gobierno lucha contra esos males es la incoación de procesos y acciones contra los casos denunciados.

643.Aparte de las acciones judiciales, también se imponen sanciones administrativas a los perpetradores cuando es necesario. El 13 de marzo de 2006 el Viceprimer Ministro y Ministro de Justicia ordenó que se investigara un orfanato llamado “Soeur Marie Zana” situado en Nkolndongo en Yaoundé. Se había denunciado previamente que los derechos de algunos niños se estaban vulnerando en ese orfanato. Las investigaciones revelaron que Adzaba Owono Juliette dirigía un orfanato ilegal en el que se vulneraban constantemente los derechos de los internos. El Viceprimer Ministro aconsejó al Ministro de Asuntos Sociales que ordenara el cierre del orfanato.

644.Para regular mejor este sector, el Ministro de Asuntos Sociales, en colaboración con sus asociados, dio el visto bueno el 28 y el 29 de marzo de 2006 a un proyecto de ley sobre la apertura y el funcionamiento de instituciones sociales privadas para evitar la trata de niños y su explotación.

645.A fin de llevar a la práctica las resoluciones del primer Foro Nacional de Solidaridad organizado en Yaoundé del 21 al 24 de junio de 2005, el Ministerio de Asuntos Sociales decidió establecer varios contactos ministeriales. Tras una reunión con el Ministro de Justicia, el 26 de abril de 2006, se hicieron las siguientes recomendaciones:

Adoptar medidas especiales para orientar y proteger a los menores de 10 años que no son responsables penalmente;

Procurar que los menores de 10 a 14 años que tienen responsabilidad penal sean objeto de medidas de protección especiales;

Establecer tribunales especiales y crear instituciones que se ocupen de los delincuentes una vez declarados culpables; y

Redactar un código sobre la protección del niño.

646.Ese encuentro contribuyó a acelerar la labor sobre el proyecto de código relativo a la infancia. Las pruebas del Libro I del código se corrigieron y dicho libro I fue aprobado durante dos seminarios organizados en Kribi del 11 al 15 de abril de 2005 y en Sangmelima del 10 al 14 de mayo de 2005. El Libro II fue corregido y aprobado en Ebolowa del 12 al 16 de diciembre de 2005. El proyecto de ley ha sido aprobado y se ha transmitido al UNICEF para que un consultor lo lea y haga sus observaciones. El Ministerio de Justicia se encargará de traducir ese proyecto al inglés.

647.La ley Nº 2005/15, de 29 de diciembre de 2005, contra la esclavitud y la trata de niños, resultó de gran alivio para los niños cameruneses que son víctimas de malos tratos, explotación y violencia. El Gobierno se encargó de difundir esta ley con la ayuda de colaboradores como la Alianza Mundial de las Ciudades contra la Pobreza y LUTRENA.

648.A pesar de los grandísimos esfuerzos que realiza el Gobierno para reducir los casos de abuso y malos tratos a los niños, las estadísticas siguen mostrando que los persistentes casos de trabajo infantil, violencia y agresiones sexuales a los niños son una realidad en el Camerún de hoy. Con todo, la proporción de niños que trabajan ha bajado del 51% en 2000 al 43% en 2005, después al 31% en 2006. Recientemente el Gobierno ha rescatado a muchos niños que ya estaban trabajando en plantaciones de cacao y los ha reincorporado a la escuela a fin de reducir el efecto del trabajo infantil.

649.Esos objetivos se lograron con la colaboración de la Alianza Mundial de las Ciudades contra la Pobreza y de LUTRENA, frente a la resistencia de los defensores de algunas prácticas tradicionales que fomentan el trabajo de los niños en las explotaciones agrícolas para aumentar la producción.

650.De cuando en cuando se denuncian casos de violencia contra los niños, por ejemplo:

El 4 de mayo de 2006 la población de Yaoundé se quedó indignada por la muerte de un niño de tres años en el hospital de la Universidad después de haber sido sometido a abusos sexuales y sodomía por un desconocido. El asunto se remitió al Fiscal del Estado adscrito al Tribunal Superior de Mfoundi en Yaoundé por la comunicación Nº 6/307/L/MINAS/CAB/CT2, de 5 de mayo de 2006. Las investigaciones están en curso.

En marzo de 2006 se denunció al Ministerio de Asuntos Sociales otro caso de violencias inflingidas a una niña de 29 meses por su padre (un gendarme que trabajaba con la Guardia Presidencial en Yaoundé). El culpable fue interrogado y se demostró que se trataba de un psicópata, alcohólico y drogadicto. Como medida administrativa, se aconsejó al Ministro Delegado a la Presidencia de la República, encargado de la defensa, que ordenara al delincuente que pagara el tratamiento y la curación de la niña, su educación y su alimentación, y atendiera a sus necesidades materiales.

También se aconsejó al Ministro Delegado a la Presidencia de la República encargado de la defensa que se trasladara al padre a un puesto en que no estuviera expuesto al alcohol, entre otras medidas administrativas y terapéuticas. Además, el asunto se remitió al Fiscal del Estado adscrito al Tribunal Superior de Mfoundi para que siguiera investigando. Se prestó a la familia de la víctima asistencia material y apoyo psicológico.

Medidas destinadas a velar por la observancia de los derechos del niño

651.La puesta en práctica efectiva de los derechos del niño abarca la creación de comités para fomentar la concienciación sobre los derechos del niño y la construcción de infraestructuras.

Comités

652.Mediante la ordenanza Nº 68/MINTSS, de 28 de noviembre de 2005, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social creó un Comité Nacional encargado de poner en marcha el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil.

653.Ese Comité está integrado por personas que trabajan en algunos de los ministerios técnicos, miembros de organizaciones de empleadores y de sindicatos, así como por algunas organizaciones no gubernamentales que colaboran con organizaciones internacionales.

654.Mediante la ordenanza Nº 1/MINTSS/SG/DINGIT/CCT/CEA, de 26 de enero de 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social creó un Comité Técnico Consultivo encargado de la aplicación del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y del plan LUTRENA. Dicho Comité está integrado por representantes de diversos ministerios, sindicatos, organizaciones de empleadores, concejos locales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones, así como por expertos. Se prevé que ese Comité ayudará a la Comisión Nacional en la orientación de sus actividades y en el acopio de datos respecto de las medidas tomadas en la lucha contra la trata de niños, en colaboración con LUTRENA y otros organismos de las Naciones Unidas.

655.Aparte de las decisiones que adopta el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Delegado General para la Seguridad Nacional también firmó la ordenanza Nº 785/DGSN/CAB, de 2 de diciembre de 2005, por la que se creaba una Brigada Especial de Vigilancia en el marco de la INTERPOL que se encargara de la aplicación de un código institucional de ética destinado a luchar contra la trata de personas, en particular de mujeres y niños, que suelen ser las víctimas de violencia, explotación y abusos sexuales en el Camerún.

Concienciación respecto de los derechos de los niños

En 2006 el Ministerio de Asuntos Sociales llevó a cabo las siguientes actividades:

Prevención y tratamiento de la delincuencia de menores y de los desequilibrios sociales;

Rehabilitación del niño y lucha contra la exclusión social.

657.El Día Internacional del Niño Africano se celebra en el Camerún el 16 de junio. Este día se utiliza para concienciar a las masas respecto de los derechos de los niños. El Parlamento de los niños se organiza en ese período para que los niños puedan hablar ellos mismos de sus dificultades.

658.En 2006 el día se celebró bajo el lema: “El derecho a la protección: acabar con la violencia contra los niños”.

659.La Iglesia Católica ha adoptado una actitud decidida contra la explotación de los niños. Para concienciar a los cristianos respecto de los abusos contra los niños, el Cardenal Christian Tumi, Arzobispo de Douala, celebró una serie de misas en Douala, Bamenda y en el Boulevard del 20 de mayo en Yaoundé, durante las cuales condenó la explotación de los niños.

660.Algunos sindicatos no se arredran ante la lucha contra la explotación de niños y el trabajo infantil. Los sindicatos han tenido una gran influencia en la promoción y la protección de los derechos del niño:

“La Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de las Colectividades Territoriales Descentralizadas del Camerún” (FENTEDCAM), la Federación Nacional de Sindicatos de los Consejo Locales Descentralizados del Camerún y la FESCOCAM.

661.Los programas patrocinados por el Gobierno relativos a la promoción y protección de los derechos del niño lograron en 2006 los siguientes resultados:

Asistencia a 358 niños de la calle;

203 niños abandonados fueron identificados y atendidos;

130 niños de la calle fueron enviados a instituciones especializadas para recibir formación en oficios tales como los de carpintero, sastre, peluquero, etc.;

626 delincuentes recibieron apoyo moral y material;

65 huérfanos fueron patrocinados en varias escuelas; y

39 niños fueron devueltos a sus familias.

662.En la protección de los niños, el Gobierno da prioridad a la acción en asociación. El 18 de mayo de 2006 se firmó un acuerdo de asociación entre el Gobierno y unas 42 organizaciones no gubernamentales y otras asociaciones confiables en el marco del Programa Nacional de Apoyo a los Huérfanos y los Niños Vulnerables. El Gobierno dio ayuda financiera a esas organizaciones no gubernamentales y asociaciones para que pudieran colaborar en la identificación de los huérfanos y otros niños vulnerables.

663.En 2006 fueron contratados 67 trabajadores sociales temporales para que prestasen apoyo a las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones en la identificación de los huérfanos y los niños vulnerables. El resultado de todo ello es que se descubrieron en todo el país 150.000 huérfanos y niños vulnerables, 10.000 de los cuales recibieron atención educacional, nutritiva y sanitaria.

664.Además, se organizaron seis campañas contra el menosprecio de los niños en la Provincia Noroccidental, donde hay una alta tasa de violencia contra los niños a causa de tradiciones muy arraigadas. Se crearon comités para identificar, vigilar y erradicar la violencia contra los niños.

665.Con la asistencia del Plan Camerún, se establecieron 150 partidas de nacimiento para unos cuantos huérfanos y 300 de los niños vulnerables recibieron educación que les permitiera ser independientes económicamente.

666.Se atendió a 160 huérfanos y niños de la calle y se asesoró a 500 muchachas sobre los peligros de la baja moralidad.

667.El Ministerio de Asuntos Sociales proyecta mejorar las condiciones de las organizaciones asociadas de la siguiente manera:

Potenciación de las organizaciones no gubernamentales especializadas en la protección de los derechos del niño;

Campañas continuas de contratación de trabajadores sociales que recibirán formación especializada sobre idiomas y culturas nacionales concretos;

Ampliar las oficinas de los trabajadores sociales para darles nivel de división y de subdivisión a fin de que puedan llegar al pueblo fácilmente;

Colaborar con las autoridades locales, las jefaturas y los lamidatos para concienciar a las masas rurales sobre los derechos del niño;

Crear programas radiofónicos sobre los derechos del niño;

Trabajar en asociación con las organizaciones no gubernamentales para preparar un libro de texto destinado a la enseñanza de los derechos humanos en las escuelas primarias.

Infraestructura

668.En 2006 comenzaron las obras de reconstrucción en el centro de rehabilitación de Bepanda-Douala para acoger en él a 120 niños vulnerables. La reconstrucción tiene por objeto transformar la estructura en un centro regional de formación de los niños que necesitan medidas especiales de protección. Estas instalaciones se añadirán a las estructuras existentes del país.

669.En 2006 fueron remitidos 28 niños abandonados a los centros de alojamiento para niños en dificultad (CAND), de Nkomo en Yaoundé, donde pudieron recibir una atención psicoafectiva y formación apropiada.

670.Se han instalado otras muchas estructuras para promover la vida y velar por la supervivencia y el desarrollo del niño. Los niños son colocados en los centros siguientes:

El Instituto Borstal de Buea: 120 plazas;

La Institución Camerunesa de la Infancia (ICI) de Betamba: 120 plazas;

La Institución Camerunesa de la Infancia (ICI) de Maroua: 60 plazas;

El Internado y Taller de Douala: 180 plazas;

El Centro de Acogida de Menores de Bertoua: 60 plazas.

671.Se han tomado las siguientes medidas para mejorar las condiciones especiales destinadas a proteger a la infancia:

Dar un nuevo dinamismo a la acción mediante la rehabilitación en curso en nueve instituciones para menores delincuentes;

Mejorar la capacidad de los centros de rehabilitación para niños de la calle o niños víctimas de trata o de varias formas de explotación, crear con apoyo de la Cruz Roja de Bélgica y de la Unión Europea, un centro para atender, recibir y rehabilitar a los niños de la calle en Yaoundé, en 2003;

Atender a los huérfanos del SIDA en el marco de tres proyectos, a saber, Proyecto Bilateral‑Multilateral con el apoyo de la cooperación francesa y del UNICEF, Proyecto de Fondo Global apoyado por el Banco Mundial y Proyecto Hope for African Children Initiative apoyado por las organizaciones no gubernamentales de African Synergies y el Plan Camerún.

Protección judicial de los derechos del niño

672.Los delitos relacionados con los derechos del niño son castigados y el niño culpable de un delito penal tiene protección jurídica.

Castigo de los delitos

673.Pueden citarse como ejemplo los fallos siguientes:

En el fallo Nº 453/COR, de 4 de agosto de 2004, dictado por el Tribunal de Primera Instancia de Yaoundé, Onana Ewane Benoit fue condenado por corrupción de menores y castigado con prisión de un año y una multa de 50.000 francos;

En el fallo Nº 95, de 26 de abril de 2005, dictado por el Tribunal de Apelación de la Provincia Central, el acusado fue condenado por rapto de menores y castigado con tres años de prisión;

En El pueblo y Onana Jean Gerald contra Mbang Patrice Serge ,el Tribunal de Primera Instancia del Centro Administrativo de Yaoundé, en fallo de 30 de septiembre de 2005, concedió al acusado Mbang Patrice Serge circunstancias atenuantes, lo declaró culpable de actos indecentes ante un menor de 14 años y lo condenó a 12 meses de prisión con suspensión de la ejecución de la pena durante cinco años;

En El pueblo y Mo umemi Ngakam contr a Bayeme Steve Rolland (un menor), visto y zanjado por el mismo tribunal el mismo día, Moumemi Ngakam fue reconocido culpable de complicidad en un delito de robo agravado y condenado en rebeldía a 12 meses con suspensión de la sentencia durante cinco años y una multa de 15.000 francos.

Protección de los menores delincuentes

674.La protección del menor delincuente consiste en que no queda detenido durante el proceso y puede acogerse a las circunstancias de irresponsabilidad y de responsabilidad atenuada.

675.En el Camerún no puede exigirse ninguna responsabilidad penal por la acción u omisión de un menor de 10 años de edad (párrafo 1 del artículo 80 del Código Penal). Ésta es la posición de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Tribunal Superior y del Tribunal de Primera Instancia de Monatele, expuesta en el mes de mayo de 2002 en el caso de un niño de nueve años que mató a su primo de 12 con una escopeta de caza negligentemente conservada en casa por el padre. El caso se cerró por doli incapax. Un asunto similar fue tratado en 2003 por la Dirección de Asuntos Jurídicos de los tribunales de Limbe en relación con un suceso parecido en que un niño de cinco años mató accidentalmente a su padre con el arma de fuego de este último:

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 80 del Código Penal, el menor de 14 años puede ser procesado pero no puede ser condenado a una pena ni ser objeto de ninguna de las medidas previstas para los adultos por la ley penal. El delito cometido puede ser objeto únicamente de medidas especiales prescritas por la legislación relativa a la infancia, que también indica cuáles son los tribunales competentes en tales asuntos.

Un menor de 18 años puede ser declarado culpable y condenado, pero podrá aducir la responsabilidad atenuada con arreglo al artículo 87 del Código Penal. Los tribunales evitan, en lo posible, pronunciar sentencias que puedan tener consecuencias contrarias al objetivo de la rehabilitación del niño.

676.El Código de Procedimiento Penal introduce innovaciones. Por ejemplo, el procedimiento da más importancia a la naturaleza frágil del niño, así como a su nivel de vida. Unas personalidades seleccionados por los ministros encargados de la justicia y de la protección de la infancia, conocidas por su interés por las cuestiones que afectan a los menores y por su competencia en esa esfera, formarán parte de los tribunales inferiores y del Tribunal de Apelación (artículos 709 y 710 del Código de Procedimiento Penal). El menor detenido tendrá derecho a la asistencia de un letrado o de cualquier otro experto (artículo 719). La vista a puerta cerrada es obligatoria. El sistema carcelario igualmente fomenta la rehabilitación del menor una vez que ha cumplido la sentencia (artículos 706, 724, 725 y 726 del Código de Procedimiento Penal).

Artículo 25 (El derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos)

677.En el Camerún el derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos está consagrado en la Constitución, en cuyo artículo 2 proclama:

“1)La soberanía nacional corresponderá al pueblo del Camerún, que la ejercerá por intermedio del Presidente de la República y los Miembros del Parlamento o mediante referéndum. Ninguna parte del pueblo ni ningún individuo podrá arrogarse el ejercicio de dicha soberanía.

2)Las autoridades responsables de la gestión del Estado tendrán los poderes que les conceda el pueblo mediante elecciones por sufragio universal directo o indirecto, salvo que se disponga otra cosa en la presente Constitución.

3)El voto será igual y secreto, y todo ciudadano de 20 años o más tendrá derecho a votar”.

678.Por su parte, el artículo 3 prescribe: “Los partidos y grupos políticos ayudarán a los electores a tomar decisiones en la votación. Estarán obligados a respetar el principio de democracia, soberanía nacional y unidad. Se constituirán y ejercerán sus actividades de conformidad con la ley”.

679.Desde que en 1990 se restableció la política de partidos múltiples, varios partidos políticos han tomado parte en elecciones organizadas periódicamente de conformidad con los instrumentos siguientes:

Ley Nº 91/20, de 16 de diciembre de 1991, que fija las condiciones para la elección de los Miembros del Parlamento, modificada y completada por la ley Nº 97/73, de 19 de marzo de 1997, y la ley Nº 2006/9, de 29 de diciembre de 2006;

Ley Nº 92/2, de 14 de agosto de 1992, que fija las condiciones para la elección de los concejales municipales, modificada y completada por la ley Nº 2006/10, de 29 de diciembre de 2006;

Ley Nº 2000/16, de 19 de diciembre de 2000, por la que se crea un Observatorio Nacional de las Elecciones (ONE), modificada por la ley Nº 2003/15, de 22 de diciembre de 2003;

Ley Nº 92/010, de 17 de septiembre de 1992, sobre la elección y sustitución del Presidente de la República, modificada por la ley Nº 97/020, de 9 de septiembre de 1997;

Ley Nº 2000/15, de 19 de diciembre de 2000, sobre la fundación de partidos políticos y las campañas electorales;

Ley N° 2006/5, de 14 de julio de 2006, que rige las condiciones aplicables a la elección de los senadores;

Ley N° 2006/4, de 14 de julio de 2006, por la que se establecen las condiciones de la elección de los consejeros regionales;

Ley N° 2006/11, de 29 de diciembre de 2006, por la que se determina la organización y el funcionamiento de “Elections Cameroon” (ELECAM).

680.Además de esas leyes que se promulgaron para regular las elecciones, los esfuerzos del Gobierno por promover y proteger el derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos se manifiestan en la organización y la realización de las elecciones en el Camerún. Se toman diversas medidas para velar por la transparencia y la objetividad de las elecciones. Entre esas medidas figuran las adoptadas en la fase preparatoria y las tomadas por los tribunales para resolver los litigios relativos a dichas elecciones de manera independiente. Antes de profundizar en las medidas, es necesario examinar el marco institucional.

Marco institucional

681.El marco institucional está constituido por varios órganos que efectúan o fiscalizan las operaciones electorales. Esos órganos son:

El Observatorio Nacional de las Elecciones (ONE);

“Elections Cameroon” (ELECAM);

Las comisiones de vigilancia de las elecciones;

La Comisión Nacional de Escrutadores;

Los tribunales.

El Observatorio Nacional de las Elecciones (ONE)

682.El Observatorio fue creado por la ley Nº 2002/016, de 19 de diciembre de 2000, modificada por la ley Nº 2003/036, de 22 de diciembre de 2003. A tenor del artículo 1 de dicha ley, el Observatorio es un órgano independiente y permanente encargado de supervisar y fiscalizar las elecciones y los referendos.

683.Los miembros del Observatorio son nombrados por el Presidente de la República y seleccionados entre los partidos políticos y la sociedad civil. Son personalidades famosas por su rectitud moral, su honradez intelectual, su neutralidad y su imparcialidad.

684.El Estado pone a disposición del Observatorio material y personal. Los gastos del Observatorio están incluidos en el presupuesto del Estado.

“Elections Cameroon” (ELECAM)

685.“Elections Cameroon”, creado por la ley Nº 2006/11, de 29 de diciembre de 2006, es el nuevo órgano encargado de la organización, gestión y vigilancia de los procesos electorales y de referéndum en el Camerún.

686.La Ley del ELECAM refleja la determinación del Gobierno, tras la experiencia del ONE, de consolidar la democracia en el Camerún mediante una mejora del sistema electoral.

687.ELECAM consta de dos órganos: la Junta Electoral y la Dirección General de Elecciones. La Junta Electoral está integrada por 12 miembros y se encarga de garantizar el respeto de la ley electoral, la regularidad, la imparcialidad, la objetividad y la sinceridad en las votaciones.

688.Controla y vigila todos los procesos electorales. A este respecto, recibe y estudia los expedientes de los futuros candidatos y publica la lista final de candidatos a las elecciones presidenciales, legislativas, senatoriales, regionales y municipales. Celebra cuatro períodos de sesiones ordinarios al año y períodos extraordinarios cuando es necesario. Durante el período electoral puede reunirse con la frecuencia necesaria.

689.La Dirección General de las Elecciones está bajo la autoridad de un director general, ayudado por un director general adjunto. Es responsable de la organización y la gestión de las votaciones bajo la vigilancia de la Junta Electoral. En concreto, este órgano está encargado de la compilación, la gestión, la actualización y la conservación del censo electoral, así como de otros materiales y documentos electorales.

690.También se encarga de adquirir y distribuir materiales y documentos electorales, confeccionar y revisar los censos electorales, preparar y distribuir las tarjetas de votación, organizar y supervisar la formación del personal encargado de vigilar las elecciones, preparar y ejecutar el presupuesto anual del ELECAM y de las elecciones. Las funciones de este órgano incluyen la organización y designación de los miembros de las mesas electorales, así como la centralización y conservación de todos los documentos y materiales electorales.

691.De conformidad con los párrafos 2 y 4 del artículo 1 de la ley antes mencionada, el ELECAM es un órgano independiente y autónomo. Tiene su propio presupuesto anual y un presupuesto electoral en año de elecciones y su director general es el que autoriza este presupuesto. Para promover la independencia de sus miembros y velar por su integridad, la ley dispone lo siguiente:

“Los miembros de “Elections Cameroon” se abstendrán de todo acto que pueda poner en peligro la independencia y dignidad de sus funciones. Concretamente, durante su mandato, ejercerán sus poderes estrictamente con la finalidad de cumplir su cometido. En ninguna circunstancia podrán recibir instrucciones u órdenes de una autoridad pública o privada durante el desempeño de sus funciones.

692.Los miembros de “Elections Cameroon” no podrán ser condenados, investigados, arrestados, detenidos o juzgados por sus opiniones y actos en el desempeño de sus funciones. Salvo en los casos de delito in fraganti o de violación de la Constitución y de la ley, no podrán ser procesados durante su mandato”.

693.Asimismo, el párrafo 2 del artículo 8 dispone: “los miembros de la Junta Electoral serán designados de entre una lista de personalidades independientes de nacionalidad camerunesa, por su estatura moral, su rectitud, su honradez intelectual, su patriotismo, su neutralidad y su imparcialidad”.

694.El Presidente, el Vicepresidente y los miembros de la Junta Electoral son nombrados por el Presidente de la República, que podrá hacerlo únicamente tras consultar a los partidos políticos representados en la Asamblea Nacional y a la sociedad civil.

695.El juramento que han de prestar los miembros de la Junta Electoral antes de tomar posesión de su cargo también refleja la voluntad del legislador de garantizar la independencia de Elections Cameroon. Así, pues, a tenor del párrafo 6 del artículo 8, “antes de tomar posesión de su cargo”, los miembros de la Junta Electoral tendrán que prestar el siguiente juramento ante el Consejo Constitucional: “Juro desempeñar plena y fielmente mis funciones y ejercer mi cargo sin ningún temor o favor de conformidad con la Constitución y las leyes vigentes, garantizar la confidencialidad de las actuaciones y de los votos, abstenerme de adoptar posiciones públicas y negarme a contestar ninguna consulta sobre los asuntos de la competencia de Elections Cameroon”.

696.Este órgano independiente velará por que las elecciones organizadas en el Camerún sean transparentes, libres y justas. Cuando ELECAM sea operacional, el Ministerio de Administración Territorial y Descentralización y el Observatorio Nacional de las Elecciones no tendrán ya ninguna función que desempeñar en la organización y vigilancia de las elecciones.

Comisiones de vigilancia de las elecciones

697.Estas comisiones son las comisiones preelectorales y las comisiones fiscalizadoras de división.

Comisiones preelectorales

698.Las comisiones de vigilancia de las elecciones llevan a cabo las operaciones preelectorales, en particular las relativas a la confección y revisión de los censos electorales.

699.La ley Nº 91/20, de 16 de diciembre de 1991, modificada, que regula las condiciones de la elección de los miembros del Parlamento, crea comisiones encargadas de preparar las operaciones electorales: las comisiones de revisión de los censos electorales (artículo 29), las comisiones encargadas de fiscalizar la confección y distribución de las cédulas electorales (artículo 30).

700.Las disposiciones que anteceden se recogen en la ley Nº 92/010, de 17 de septiembre de 1992, que fija las condiciones relativas a la elección del Presidente de la República completadas por los artículos 12 a 15 de la ley Nº 97/020, de 9 de septiembre de 1997, así como por la ley Nº 92/02, de 14 de agosto de 1992 (artículo 1).

701.Las autoridades administrativas llevarán los censos electorales, en colaboración con representantes de los partidos políticos legalizados en sus respectivas jurisdicciones (artículo 12 de la ley Nº 92/010, de 17 de septiembre de 1992).

Comisiones fiscalizadores de división

702.La comisión fiscalizadora de división es un órgano mixto presidido por el Presidente del Tribunal Superior competente. En las divisiones en que no hay Tribunal Superior o en los casos en que el Presidente del Tribunal Superior está ausente por razones perentorias, el legislador autoriza al Presidente del Tribunal de Apelación competente para que designe a un funcionario judicial de su jurisdicción que desempeñe las funciones del presidente de la comisión fiscalizadora mixta de división y actúe en lugar del Presidente del Tribunal Superior que se halla ausente por razones perentorias. Las decisiones adoptadas por esas comisiones mixtas pueden impugnarse ante el Tribunal de Apelación.

703.El artículo 12 de la ley Nº 92/002, de 14 de agosto de 1992, que fija las condiciones de la elección de los concejales municipales, prevé la creación de una comisión fiscalizadora de concejo encargada de garantizar que las operaciones de elección de los concejales se llevan a cabo legal, equitativa y objetivamente.

704.El artículo 39 de la ley Nº 91/010, de 26 de diciembre de 1991, que fija las condiciones de la elección de los miembros del Parlamento, y el artículo 24 de la ley Nº 92/010, de 19 de septiembre de 1997, sobre las elecciones presidenciales, regulan las comisiones fiscalizadoras de los censos electorales y las tarjetas censales en el ámbito de la división.

Fiscalización de los censos electorales y de las cédulas censales

705.Esta tarea se lleva a cabo por la comisión que sólo actúa en las elecciones presidenciales y parlamentarias (artículo 40 de la ley Nº 91/20, de 10 de diciembre de 1991, y artículo 25 (nuevo) de la ley Nº 92/010, de 17 de septiembre de 1992, modificada). Dicha Comisión se encarga de fiscalizar las operaciones de confección, actualización y revisión de los censos electorales. Si se descubre una doble inscripción o figuran en el censo personas que no tienen capacidad para votar, la Comisión hace las rectificaciones necesarias.

La Comisión Nacional de Escrutinio

706.La Comisión Nacional de Escrutinio fue creada en virtud del artículo 44 de la ley Nº 91/20, de 16 de diciembre de 1991. La preside un magistrado del Tribunal Supremo y está integrada por otros dos funcionarios judiciales o juristas, diez representantes de la administración y diez representantes de los partidos políticos. Está capacitada para hacer observaciones sobre el buen desarrollo de las operaciones electorales (artículo 45 de la ley Nº 91/20 y artículo 30 de la ley Nº 97/020) para corregir y rectificar los errores materiales del recuento de votos.

Organización de las elecciones

707.Como el ELECAM todavía no es operacional, el Ministerio de Administración Territorial y Descentralización sigue organizando las elecciones, que supervisa el Observatorio Nacional de las Elecciones. Con la intención de velar por la transparencia y la equidad de la gestión de las elecciones, el Gobierno toma medidas y realiza ciertas actividades en la fase preparatoria de las elecciones. A continuación se indican algunas de las medidas adoptadas y las actividades realizadas en elecciones recientes:

Informatización del sistema electoral;

Prestación de asistencia financiera a los partidos políticos;

Suministro de panfletos de campaña electoral a los partidos políticos;

Asignación de tiempo a los partidos políticos en la radiotelevisión;

Creación de partidos políticos; y

Creación de nuevas subdivisiones y concejos.

Informatización del sistema electoral

708.En 2006 el Gobierno inició el proceso de informatización del sistema electoral y lo terminó en 2007. Ya existe un banco de datos de electores, que se actualizará cada año, de conformidad con la ley.

709.Este proceso ha permitido resolver problemas relativos a la duplicación de nombres en algunos casos, la inexistencia de nombres de ciertas personas en los censos electorales, la oportuna distribución de cédulas de electores, así como varias otras dificultades con que se tropezaba en este campo.

Ayuda financiera a los partidos políticos

710.Para que todos los partidos políticos que se presentan a las elecciones tengan las mismas oportunidades de realizar campañas en todo el territorio nacional, el Gobierno prevé la concesión de subvenciones.

711.Por ejemplo, para las dos votaciones de julio de 2007, se consignó la suma de 1.500.000.000 de francos CFA en concepto de subvenciones. De conformidad con lo que dispone la ley Nº 2000/15, de 19 de diciembre de 2000, sobre las subvenciones del Gobierno a los partidos políticos y a las campañas electorales, esa cantidad se repartió como sigue: 750.000.000 de francos CFA a los partidos políticos que participaban en las elecciones legislativas y 750.000.000 de francos CFA a los que tomaban parte en las elecciones municipales. Estas cantidades se subdividieron como se indica a continuación: 375.000.000 de francos CFA a los partidos políticos que participaron en las elecciones del 30 de julio de 2002 y 375.000.000 de francos CFA a los que participaron en las elecciones del 22 de julio de 2007. En los cuadros 1 a 4 que aparecen a continuación se indica la distribución de las subvenciones asignadas por el Gobierno a los partidos políticos.

712.La cantidad de 375.000.000 de francos CFA asignados a los partidos políticos que participaron en las últimas elecciones legislativas, en proporción al número de escaños conseguidos en la Asamblea Nacional:

Partido

Número de escaños en la Asamblea Nacional

Cuantía asignada

1

CPDM

149

310.416.666,1

2

SDF

22

45.833.333,26

3

CDU

5

10.416.666,65

4

UPC

3

6.249.999,99

5

NUDP

1

2.083.333,33

Total

180

374.999 999,1

713.Una suma de 375.000.000 de francos CFA asignados a los partidos políticos que participaron en las elecciones legislativas del 22 de julio de 2007, en proporción a las listas presentadas y validadas en las diferentes circunscripciones electorales:

Partido

Número de listas presentadas y validadas

Cuantía asignada

1

CPDM

85

103.155.339,50

2

SDF

52

63.106.795,96

3

NUDP

36

43.689.320,28

4

UPC

20

24.271.844,60

5

CDU

18

21.844.660,14

6

AFP

17

20.631.067,91

7

ADD

9

10.922.330,07

8

ANDP

7

8.495.145,61

9

CNC

5

6.067.961,15

10

POPC

5

6.067.961,15

11

PDS

4

4.854.368,98

12

MDR

4

4.854.368,98

13

PSU

3

3.640.776,69

14

UDP

3

3.640.776,69

15

MNPC

3

3.640.776,69

16

RCPU

2

2.427.184,46

17

NPC/BUSH

2

2.427.184,46

18

FUC

2

2.427.184,46

19

CPP

2

2.427.184,46

20

MDP

2

2.427.184,46

21

MANIDEM

2

2.427.184,46

22

CFA

2

2.427.184,46

23

NDP

2

2.427.184,46

24

UPR

1

1.213.592,23

25

UFDC

1

1.213.592,23

26

MP

1

1.213.592,23

27

RCR

1

1.213.592,23

28

RNDD

1

1.213.592,23

29

UDT

1

1.213.592,23

30

PLD

1

1.213.592,23

31

RCP

1

1.213.592,23

32

AMEC

1

1.213.592,23

33

MEC

1

1.213.592,23

34

MLDC

1

1.213.592,23

35

OPDC

1

1.213.592,23

36

REPAC

1

1.213.592,23

37

PLC

1

1.213.592,23

38

MDIR

1

1.213.592,23

39

FSNC

1

1.213.592,23

40

MCNC

1

1.213.592,23

41

UNITOC

1

1.213.592,23

42

FPLP

1

1.213.592,23

43

MDPC

1

1.213.592,23

44

MN

1

1.213.592,23

45

POUC

1

1.213.592,23

TOTAL

309

374.999.998,70

714.La cantidad de 375.000.000 de francos CFA asignados a los partidos políticos que participaron en las elecciones del 30 de julio de 2002, en proporción al número de escaños obtenidos en la Asamblea Nacional:

Partido

Número de escaños obtenidos en la Asamblea Nacional

Cuantía asignada

1

CPDM

149

310.416.666,10

2

SDF

22

45.833.333,26

3

CDU

05

10.416.666,65

4

UPC

03

249.999,99

5

NUDP

01

2.083.333,33

Total

374.999.999,10

715.Una suma de 375.000.000 de francos CFA asignados a los partidos políticos en proporción a las listas presentadas y validadas en las diferentes circunscripciones:

Partido

Número de listas presentadas y validadas

Cuantía asignada

1

CPDM

358

164.522.057,50

2

SDF

136

62.499.999,52

3

NUDP

122

56.066.176,04

4

UPC

51

23.437.499,82

5

MDR

28

12.867.646,96

6

CDU

25

11.488.970,50

7

AFP

25

11.488.970,50

8

NADP

14

6.433.823,48

9

MDP

8

3.676.470,56

10

ADD

8

3.676.470,56

11

MLDC

6

2.757.352,92

12

FSNC

5

2.297.794,10

13

RCPU

4

1.838.235,28

14

UPR

3

1.378.676,46

15

PLC

3

1.378.676,46

16

ARN

2

919.117,64

17

MDPC

2

919.117,64

18

UDP

2

919.117,64

19

PDS

2

919.117,64

20

MN

1

459.558,82

21

PUR

1

459.558,82

22

NDP

1

459.558,82

23

UNITOC

1

459.558,82

24

MERCI

1

459.558,82

25

MP

1

459.558,82

26

MCNC

1

459.558,82

27

PLD

1

459.558,82

28

FNSD

1

459.558,82

29

PSU

1

459.558,82

30

MPR

1

459.558,82

31

RDMC

1

459.558,82

Total

374.999.999,70

Suministro de documentos de la campaña a los partidos políticos

716.Con la intención de facilitar las actividades de los partidos políticos durante las elecciones, el Gobierno les proporciona documentación para la campaña. Esos documentos se imprimen y distribuyen a los partidos políticos en proporción al número de listas que presentan en todo el territorio nacional. Los documentos de campaña llevan la marca, el lema y el color del partido. Su finalidad es permitir que los candidatos y sus respectivos partidos políticos puedan dar a sus futuros votantes indicaciones para orientar la elección el día de la votación.

Tiempo de radio y televisión atribuido a los partidos políticos

717.La asignación de tiempo en la radio y la televisión a los partidos políticos es proporcional al número de listas presentadas en todo el territorio nacional.

718.Con objeto de facilitar una comunicación apropiada de los partidos políticos por los medios de comunicación audiovisuales públicos durante las elecciones de 2007, el Ministro de Comunicaciones, previa consulta con el Consejo Nacional de las Comunicaciones, firmó dos importantes ordenanzas:

La ordenanza Nº 6/MINCOM/CAB, de 6 de julio de 2007, por la que se fijan las condiciones de la producción, programación y difusión, en los medios de comunicación audiovisuales públicos, de programas de campaña para la elección de los miembros del Parlamento y de los concejales municipales del 22 de julio de 2007; y

La ordenanza Nº 7/MINCOM/CAB, de 6 de julio de 2007, por la que se determina el orden de difusión y el tiempo de antena en el marco de los programas de la campaña para la elección de los miembros del Parlamento y de concejales municipales del 22 de julio de 2007.

719.En el siguiente orden de tiempo de difusión y tiempo de antena se tuvo en cuenta el número de circunscripciones electorales en que los partidos políticos habían designados candidatos:

Orden de difusión

Partido

Número de circunscripciones electorales por partido

Tasa de representación por partido

Porcentaje de  horas por día de radio (en minutos)

Porcentaje de  horas por día de televisión (en minutos)

1

CPDM

84

22,4%

26,48

13,24

2

SDF

61

16,1%

19,18

9,36

3

NUDP

54

14,2%

17

8,30

4

UPC

31

8,2%

9,48

4,54

5

AFP

24

6,3%

7,30

3,42

6

CDU

22

5,8%

6,54

3,24

7

NADP

11

2,9%

3,24

1,42

8

ADD

10

2,6%

3,60

1,30

9

MDR

9

2,3%

2,42

1,18

10

CNC

5

1,3%

1,30

0,42

11

PDS

5

1,3%

1,30

0,42

12

POPC

5

1,3%

1,30

0,42

13

UDP

4

1,0%

1,12

0,36

14

MNPC

3

0,7%

0,48

0,24

15

PSU

3

0,7%

0,48

0,24

16

RCPU

3

0,7%

0,48

0,24

17

CFA

2

0,5%

0,36

0,18

18

CPP

2

0,5%

0,36

0,18

19

FUC

2

0,5%

0,36

0,18

20

MANIDEM

2

0,5%

0,36

0,18

21

MDP

2

0,5%

0,36

0,18

22

NDP

2

0,5%

0,36

0,18

23

NPC/BUSH

2

0,5%

0,36

0,18

24

PLD

2

0,5%

0,36

0,18

25

UFDC

2

0,5%

0,36

0,18

26

AMEC

1

0,2%

0,12

0,6

27

ARN

1

0,2%

0,12

0,6

28

FPLP

1

0,2%

0,12

0,6

29

FNSD

1

0,2%

0,12

0,6

30

FSNC

1

0,2%

0,12

0,6

31

MCNC

1

0,2%

0,12

0,6

32

MERCI

1

0,2%

0,12

0,6

33

MDIR

1

0,2%

0,12

0,6

34

MDPC

1

0,2%

0,12

0,6

35

MEC

1

0,2%

0,12

0,6

36

MLDC

1

0,2%

0,12

0,6

37

MN

1

0,2%

0,12

0,6

38

MP

1

0,2%

0,12

0,6

39

MPR

1

0,2%

0,12

0,6

40

OPDC

1

0,2%

0,12

0,6

41

PLC

1

0,2%

0,12

0,6

42

POUC

1

0,2%

0,12

0,6

43

PUR

1

0,2%

0,12

0,6

44

RCP

1

0,2%

0,12

0,6

45

RCR

1

0,2%

0,12

0,6

46

RDMC

1

0,2%

0,12

0,6

47

REPAC

1

0,2%

0,12

0,6

48

RNDD

1

0,2%

0,12

0,6

49

UNITOC

1

0,2%

0,12

0,6

50

UPR

1

0,2%

0,12

0,6

51

UDTC

1

0,2%

0,12

0,6

720.Además del tiempo de difusión, los medios de comunicaciones audiovisuales públicos ofrecen gratuitamente a los partidos políticos equipos técnicos de producción, estudios y grabaciones de calidad y nivel profesional.

Partidos políticos

721.La ley Nº 90/056, de 19 de diciembre de 1990, regula la libre formación de partidos políticos y el libre ejercicio de sus actividades en el marco de la Constitución. El artículo 1 de dicha ley define los partidos políticos como asociaciones que pueden tomar parte en elecciones.

722.Los partidos políticos deben tener en cuenta, al confeccionar cada lista, los diversos componentes sociológicos de la circunscripción electoral (párrafo 2 del artículo 3 de la ley Nº 92/002, de 14 de agosto de 1992). El Tribunal Supremo suele anular elecciones cuando se vulnera esa principio.

723.En el fallo Nº 135/CE/2001-2002, de 5 de septiembre de 2002, en el asunto de CPDM y la sección Fako II – Muyuka contra el Estado del Camerún (Ministerio de Administración Territorial y Descentralización, MINATD) y el SDF, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo anuló las elecciones del 30 de junio de 2002 en la circunscripción del consejo rural de Muyuka por violación de la Constitución y del párrafo 2 del artículo 3 de la ley Nº 92/002, de 14 de agosto de 1992. De hecho, la lista del Frente Social Democrático (SDF) sólo incluía a cinco indígenas entre los 41 candidatos de su lista.

724.En el fallo Nº 59/Ce/2001-2002, de 3 de septiembre de 2002, en N. Clobert, candidato del CPDM, contra el Estado del Camerún (MINATD) y el SDF, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo aplicó el mismo razonamiento. Las elecciones municipales del 30 de junio de 2002 en la circunscripción electoral del concejo rural de Loum fueron anuladas, ya que la lista elegida del SDF tenía 30 candidatos de la Provincia Occidental, cinco candidatos de la Provincia Noroccidental y ningún indígena (Babong y Bokeng).

725.Al 31 de diciembre de 2005 había en el Camerún 197 partidos políticos oficialmente legalizados. Se incluye la lista de los partidos políticos legalizados al 31 de diciembre de 2005

Nombre del partido

Fecha de legalización

Siglas

Sede

Fundador

01

Movimiento Democrático del Pueblo del Camerún

1º de septiembre de 1966 (CNU) – En 1985 cambió de nombre de CNU a CPDM

CPDM

Yaoundé

Paul BIYA

02

Unión de los Pueblos del Camerún

Decisión de 12 de febrero de 1991 MINAT Nº 0049/D/MINAT

UPC

DoualaApartado de correos 8647

DICKA AKWA

03

Frente Social Democrático

Decisión de 1º de marzo de 1991 Nº 0065/D/MINAT

SDF

BamendaApartado de correos 89

NI John FRU NDIApartado de correos 11115 Yaoundé

04

Democracia Integral del Camerún

Decisión de 12 de febrero de 1991 Nº 0048/D/MINAT

DIC

DoualaApartado de correos 8282

Gustave ESSAKA

05

Movimiento por la Unidad Nacional

Decisión de 11 de marzo de 1991 Nº 0070/D/MINAT

RUN

YaoundéApartado de correos 100 Foumbot

SEUNKAM François

06

Partido Democrático Liberal, en adelante Alianza Democrática Liberal

Decisión de 11 de marzo de 1991 Nº 0071/D/MINAT

LDP / LDA

Apartado de correos 116 BueaApartado de correos 68

OBENSON Gabriel

07

Unión de Fuerzas Democráticas del Camerún

Decisión de 1º de marzo de 1991 Nº 0067/D/MINAT

UFDC

YaoundéApartado de correos 7190

HAMENI MBIALEU Victorin

08

Partido Republicano Popular del Camerún

Decisión de 1º de marzo de 1991 Nº 0066/D/MINAT

RPPC

BertouaApartado de correos 6654Yaoundé

ATEBA NGOA André

09

Partido Socialista Democrático

Decisión de 25 de marzo de 1991 Nº 0097/D/MINAT

PSD

DoualaApartado de correos 141

NSAME MBONGO Joseph

10

Unión Republicana del Camerún

Decisión de 25 de marzo de 1991 Nº 0098/D/MINAT

URC

DoualaApartado de correos 4435

KOUMBIN BILITIK Ernest

11

Unión Nacional Pro Democracia y Progreso

Decisión de 25 de marzo de 1991 Nº /D/MINAT

UNDP

5019 YaoundéApartado de correos 656Douala

BELLO BOUBA MAIYGARI

12

Partido de los Demócratas del Camerún

Decisión de 5 de marzo de 1991 Nº 0111/D/MINAT

PDC

YaoundéApartado de correos 6909

Dr. MBIDA Loius Tobie

13

Congreso Panafricano del Camerún

Decisión de 5 de marzo de 1991 Nº 113/D/MINAT

CPC

DoualaApartado de correos 1248

NOUCHI TCHOKAGO

14

Acción Social Democrática del Camerún

Decisión de 5 de marzo de 1991 Nº 113/D/MINAT

ASDC

Maroua

EL HADJ SADJO SAID SINDAN

15

Unión Democrática del Camerún

Decisión de 26 de abril de 1991 Nº 133 /D/MINAT

UDC

YaoundéApartado de correos 1638

ADAMOU NDAM NJOYA

16

Partido de Acción Popular

Decisión de 26 de abril de 1991 Nº 134/D/MINAT

PAP

KumbaApartado de correos 79

Victor MUKWELLE Ngoh

17

Partido Socialista Unificado

Decisión de 26 de abril de 1991

PSU

DoualaApartado de correos 12106

SHOFONE Daniel

18

Movimiento Social para una Nueva Democracia

Decisión de 3 de mayo de 1991 Nº 142/D/MINAT

MSND

MSND

YONDO MANDENGUE Black

19

Partido Nacional Camerunés, que pasa a ser el Partido Nacional Democrático del Camerún

Decisión de 3 de mayo de 1991 Nº 140/D/MINAT

CNP CNDP

Apartado de correos 14703 YaoundéApartado de correos 230

ALHADJI TITA FOMUKONG

20

Partido Nacional Democrático, fusiona con el LDP para convertirse en la LDA

Decisión de 3 de mayo de 1991 Nº 141/D/MINAT

NDP

BueaApartado de correos 116

FOSSUNG Henry

21

Partido Socialista Camerunés

Decisión de 3 de mayo de 1991 Nº 139/D/MINAT

CSP

DoualaApartado de correos 12501

NSETH NSETH Appolinaire

22

Partido Socialista Popular

Decisión de 15 de mayo de 1991 Nº 153/D/MINAT

PSP

Yaoundé

NGOUO WOUNGLY MASSAGA

23

Unión Social Demócrata, pasa a ser Unión por el Partido y la Solidaridad

Decisión de 4 de junio de 1991 Nº 164/D/MINAT

(USD)UPS

YaoundéApartado de correos 7125

Jean-Pierre MBELLE

24

(Alianza Camerunesa por el Progreso y la Emancipación de los Indigentes) llamada ahora Unión por la República

Decisión de 4 de junio de 1991 Nº 165/D/MINAT

(ACPE)UPS

YaoundéApartado de correos 6527

BOHIN BOHIN Augustin

25

Alianza para la Democracia y el Progreso de Camerún, ahora Alianza para la Democracia y el Desarrollo del Camerún

Decisión de 4 de junio de 1991 Nº /D/MINAT

ADPCADD

GarouaApartado de correos 231

(ABOUKAR KOKO GARGA HAMAN)

26

Partido de la Alianza Liberal

Decisión de 10 de junio de 1991 Nº 175/D/MINAT

PAL

DoualaApartado de correos 13233

BEDZIGUI Célestin

27

Partido Progresista del Camerún

Decisión de 10 de junio de 1991 Nº 177/D/MINAT

PPC

Yaoundé Apartado de correos 755

PAHAI Jean

28

Convención Liberal

Decisión de 10 de junio de 1991 Nº 177/D/MINAT

CL

Douala Apartado de correos 2363

Pierre Flambeau Ngayap

29

Unión de Iniciativas para un Entendimiento Liberal

Decisión de 10 de junio de 1991 Nº 203/D/MINAT

UIEN

DoualaApartado de correos 10081

TCHEMO Blaise DJAMEN

30

Los Auténticos del Camerún

Decisión de 4 de julio de 1991 Nº 209/D/MINAT

DAC

YaoundéApartado de correos 4452

AYISSI NTSAMA Jean Baptiste

31

(Partido de las Hormigas), pasa a ser Frente Democrático Popular

Decisión de 8 de julio de 1991 Nº 210/D/MINAT

PDF

YaoundéApartado de correos 20447

BOO Daniel Dieudonné

32

Partido Ideológico del Camerún

Decisión de 8 de julio de 1991 Nº 211/D/MINAT

CIP

MUYUKA

OBEN Isaac ENOW

33

Nacionalismo de los Pacifistas del Camerún por el Bienestar y la Unidad Real contra los Sufrimientos de los Seres Humanos

Decisión Nº 230/D/MINAT de 30 de julio de 1991

NPC/BUSH

BafoussamApartado de correos 241

MOUFO Justin

34

Partido Verde por la Democracia en el Camerún

Decisión Nº 231/D/MINAT de 30 de julio de 1991

PVDC

DoualaApartado de correos 2606

FOGOUM Justin Aimé

35

Partido Nacional para el Progreso

Decisión Nº 232/D/MINAT de 30 de julio de 1991

PNP

DoualaApartado de correos 6014 Yaoundé

ANTAR GASSAGAY

36

Movimiento Progresista

Decisión Nº 247/D/MINAT de 23 de agosto de 1991

MP

DoualaApartado de correos 2500

EKINDI Jean Jacques

37

(Unión Nacional por el Pueblo del Camerún), ahora Acción por la Recuperación Nacional

Decisión Nº 248/D/MINAT de 23 de agosto de 1991

UNPCARN

DoualaApartado de correos 2748

NAGAMBO MAHAMAN

38

Reagrupación de Fuerzas Nacionalistas

Decisión Nº 249/D/MINAT de 23 de agosto de 1991

RFN

DoualaApartado de correos 1722

POLOG Richard

39

Reagrupación de Fuerzas Patrióticas

Decisión Nº 250/D/MINAT 23 de agosto de 1991

RFP

YaoundéApartado de correos 4022

EMA OUT

40

Congreso Liberal del Camerún

Decisión Nº 252/D/MINAT de 23 de agosto de 1991

CLC

Bamenda Apartado de correos 4022

TAFOH GUIJOH

41

Movimiento por la Justicia y la Libertad

Decisión Nº 252/D/MINAT de 23 de agosto de 1991

MJL

YaoundéApartado de correos 895

TSOUNGUI François Xavier

42

Movimiento Democrático para la Defensa de la República

Decisión Nº 283/D/MINAT de 9 de octubre de 1991

MDR

Apartado de correos 6428Yaoundé

DAKOLE DIASALA

43

Movimiento Patriótico del Camerún

Decisión Nº 248/D/MINAT de 9 de octubre de 1991

MPC

DoualaApartado de correos 6017

ALLI ADAAM ARAB

44

Frente Unitario del Camerún

Decisión Nº 285/D/MINAT de 9 de octubre de 1991

FUC

DoualaApartado de correos 4372

NJEUGA Jean

45

Movimiento para el Progreso de la República

Decisión Nº 287/D/MINAT de 9 de octubre de 1991

MPR

YaoundéApartado de correos 6222

POSSI NJEUENKOU Zacharie

46

Movimiento para el Progreso de la República

Decisión Nº 287/D/MINAT de 9 de octubre de 1991

MDPC

ESEKAApartado de correos 203

MATIP LIBAM Henri

47

Movimiento Camerunés por la República

Decisión Nº 302/D/MINAT de 23 de octubre de 1991

RCR

BandjounApartado de correos 452

WAMBO Samuel

48

Partido Obrero Unificado del Camerún

Decisión Nº 33/D/MINAT de 29 de octubre de 1991

POUC

YaoundéApartado de correos 3148

BIZOLE Dieudonné

49

Partido Socialista Autónomo

Decisión Nº 313 /D/MINAT de 29 de octubre de 1991

PSA

DoualaApartado de correos 1445

DIFFOUM David

50

Defensa Camerunesa del Medio Ambiente

Decisión Nº 0334/D/MINAT de 18 de noviembre de 1991

DEC

YaoundéApartado de correos 6361

NKEH NDIH

51

Frente Social Demócrata del Camerún

Decisión Nº 335/D/MINAT

PSDC

BafoussamApartado de correos 04

TEKAM Jean Michel

52

Partido Socialdemócrata del Camerún

Decisión Nº 361/D/MINAT de 9 de diciembre de 1991

MORPA

DoualaApartado de correos 779

TENGUE Joseph Ledoux

53

(Partido Popular para la Evolución de la Libertad y la Democracia) ahora Unión pro KARTS Progresista

Decisión Nº 370/D/MINAT

(PPELD) UPK

DoualaApartado de correos 12284

(Richard NYODOG)

54

Unión por la Benevolencia del Camerún

Decisión Nº 371/D/MINAT de 26 de diciembre de 1991

UBC

YaoundéApartado de correos 5652

BEKADA Alexandre975-65-32

55

Partido Popular del Camerún

Decisión Nº 372/D /MINAT

CPP

YaoundéApartado de correos 1228

TITA Samuel FON

56

Alianza Nacional del Camerún

Decisión Nº 377/D/MINAT de 31 de diciembre de 1991

ANC

YaoundéApartado de correos 1228

BABA YOUSOUFA

57

Unión Social Camerunesa

Decisión Nº 037/D/MINAT de 31 de diciembre de 1991

USC

YaoundéApartado de correos 744

Nicole OKALA

58

Frente Patriótico de Liberación Popular

Decisión Nº 379/D/MINAT de 31 de diciembre de 1991

FPLP

Yaoundé

MEBADA Antoine Samuel

59

Democracia por la Nueva República

Decisión Nº 01/D/MINAT de 6 de enero de 1992

DRN

YaoundéApartado de correos 1289

OLINGA Dominique

60

Esperanza del Pueblo Camerunés

Decisión Nº 02/D/MINAT de 6 de enero de 1992

EPC

NgaoundéréBP

NKAME BAYA Emmanuel

61

Movimiento de Acción por la Liberación Panafricanista, ahora Demócratas e Independientes

Decisión Nº 03/D/MINAT de 6 de enero de 1992

MAPMDI

DoualaApartado de correos 8372 y 2956

KAMGA Pierre

62

Partido de los Trabajadores y Campesinos Cameruneses

Decisión Nº 04/D/MINAT de 7 de enero de 1992

POPPC

YaoundéApartado de correos 2956

ABEGA Adolphe

63

Movimiento Nacional por la Democracia

Decisión Nº 028/D/MINAT de 7 de enero de 1992

RNDD

DoualaApartado de correos 13240

OWONA Paul Christophe

64

Unión Nacional Democrática

Decisión Nº 29/D/MINAT de 7 de enero de 1992

UND

YaoundéB/P/11309

GARBA BALLA

65

Movimiento por la Patria

Decisión Nº 30/D/MINATde 7 de enero de 1992

RAP

DoualaApartado de correos 3543

NINTCHEU Jean Michel

66

Unidad Nacional

Decisión Nº 43/D/MINAT de 16 de enero de 1992

UN

DoualaApartado de correos 15035

FOTSO AYATA

67

Unión Democrática Patriótica del Camerún

Decisión Nº 52/D/MINAT de 31 de enero de 1992

UDPC

Yaoundé

TSOBENI Joseph

68

Partido Republicano Conservador

Decisión Nº 88/D/MINAT de 13 de marzo de 1992

CRP

LIMBE

Samuel OBEN BESONG

69

Movimiento pro Democracia y Progreso

Decisión Nº 88/D/MINAT de 13 de marzo de 1992

MDP

YaoundéApartado de correos 2639

MUKURI MAKAARON Samuel EBOUAApartado de correos 8379 Douala

70

Congreso Republicano

Decisión Nº 95/D/MINAT de 26 de marzo de 1992

CR

BafoussamApartado de correos 77

NIMANGUE HEMADE Emile

71

Revolución Camerunesa por un Pueblo Unido

Decisión Nº 271/D/MINAT de 6 de octubre de 1992

RCPU

Ngaoundéré

ABBA ABOUBAKAR

72

Frente de Solidaridad Nacional

Decisión Nº /D/MINAT de 16 de diciembre de 1992

FSN

Douala Apartado de correos 2961

PAHMI GARRINGO Zachée

73

Partido para el Progreso de la Juventud

Decisión Nº 354/D/MINAT de 16 de diciembre de 1992

PPJ

YaoundéApartado de correos 3667

BIEDI Jules

74

Frente Nacional para la Salvación Popular y la Reconciliación

Decisión Nº 019/D/MINAT de 28 de agosto de 1993

FNSP²

DoualaApartado de correos 5350

MOO BIDOUM Dieudonné

75

Unión Democrática y Fraternal Universal

Decisión Nº 035/D/MINAT de 12 de febrero de 1993

UDFU

YaoundéApartado de correos 1258

ONANA ABOGO SOUPA Lonis

76

Fuerza del Pueblo Camerunés

Decisión Nº 040/D/MINAT de 22 de febrero de 1993

FPC

YaoundéApartado de correos 702

MALANGANDI NIBOLE Guy Roger

77

Movimiento Democrático Social

Decisión Nº 039/D/MINAT de 27 de febrero de 1993

MDS

DoualaApartado de correos 7407

BOSTON NJOYA ALIDOU

78

Foro de Patriotas Democráticos y Sociales

Decisión Nº 158/d/MINAT de 29 de marzo de 1993

FPDC

GarouaApartado de correos 752

FOGUE Jean‑Jacques

79

(Frente Democrático Unido), ahora Partido Democrático Unido

Decisión Nº 0062/D/MINAT de 2 de abril de 1993

UDFUDP

Bamenda

EL HADJ LAWAN BAKO

80

Frente Nacional de Recuperación

Decisión Nº 75/D/MINAT de 27 de abril de 1993

FNR

MarouaApartado de correos 43

WASSILE WASSOUNI

81

Frente Unido de Solidaridad

Decisión Nº 125/D/MINAT de 1º de julio de 1993

FUS

Douala

TONYE Lonis

82

Frente Democrático Revolucionario

Decisión Nº 146/D/MINAT de 5 de agosto de 1993

FDR

YaoundéApartado de correos 554

OLINGA Cyprien

83

Movimiento de Liberación de la Juventud Camerunesa

Decisión Nº 0270/D/MINAT de 9 de septiembre de 1993

MLJC

EsékaApartado de correos 228-64-34714-87-50601-04-76

84

Frente Popular

Decisión Nº 0267/D/MINAT de 9 de septiembre de 1993

FP

YaoundéApartado de correos 20043

DIMI Charles R

85

Opción Nacionalista pro Desarrollo y Democracia

Decisión Nº 0270/D/MINAT de 9 de septiembre de 1993

OND

Yaoundé 13971

SalymoTel: 23-36-02ext 467/308 27‑15-16

86

Movimiento por la Salvación Patriótica

Decisión Nº 0276/D/MINAT de 23 de septiembre de 1993

RPS

EdéaApartado de correos 6701

LITOPE

87

Partido de los Demócratas Progresistas del Camerún

Decisión Nº 275/D/MINAT de 22 de septiembre de 1993

PDPC

YaoundéApartado de correos 6589

MAMA ETOGO François

88

Movimiento pro Demócratas Patriotas

Decisión Nº 0280/D/MINAT de 13 de octubre de 1993

RPR

YaoundéApartado de correos 3616

BINZI EBODE FTel: B 23-74-34D31-78-11

89

Juventud Camerunesa Universal y el Hombre Común

Decisión Nº 0286/D/MINAT de 26 de octubre de 1993

JBPCU

DoualaApartado de correos 17193

MESSOS MEDOUING Albert

90

Partido Comunista del Camerún

Decisión Nº 0307/D/MINAT de 24 de noviembre de 1993

PCC

Yaoundé

NGAMBI J PierreApartado de correos 13190 YaoundéTel: 23-61-57

91

Frente Nacional Patriótico del Camerún

Decisión Nº 0307/D/MINAT de 24 de noviembre de 1993

FNPD

Douala

KADEM

92

Unión de los Ecologistas Cameruneses

Decisión Nº 322/D/MINAT de 24 de diciembre de 1993

UEC

YaoundéApartado de correos 245

KAMNGANG François Marie

93

Partido Nacional de Liberación

Decisión Nº 003/D/MINAT de 10 de enero de 1994

PNP

Yaoundé

NDANA AHANDA LaurentApartado de correos 1488Tel: 20-95-28

94

Unión Popular de los Demócratas Cameruneses

Decisión Nº 0072/D/MINAT de 12 de abril de 1994

UPDC

YaoundéApartado de correos 25695

MINKOE Vincent

95

Partido Popular Panafricanista

Decisión Nº 0096/D/MINAT de 4 de abril de 1994

PPP

YaoundéApartado de correos 2895

BOMBA Hubert

96

Partido de Progreso Democrático

Decisión Nº 108/D/MINAT de 4 de mayo de 1994

PPD

YaoundéBP 2025

AMBASSA B Paul

97

Frente Camerunés

Decisión Nº 198/161/D/MINAT de 19 de julio de 1994

FC

DoualaApartado de correos 3508

TANKWE NYA Bernard

98

Solidaridad Democrática para el Progreso

Decisión Nº 161/D/MINAT de 19 de agosto de 1994

ADS

Mbanga YaoundéBP 7018

Messi Philippe Adonis

99

Frente Democrático Popular

Decisión Nº 0209/D/MINAT de 17 de agosto de 1994

FDP

DoualaBP 7250

FONDJAN NGOMSI

100

Unión de Demócratas Liberales Humanistas

Decisión Nº 0254/D/MINAT de 5 de octubre de 1994

UDLH

BafiaApartado de correos 171

NGON à ZIEM

101

AHOM de África

Decisión Nº 0281/D/MINAT de 26 de octubre de 1994

ADA

KumbaApartado de correos 008

NHON Walter W MBONG MESUMBE

102

Unión de Comunistas Progresistas

Decisión Nº 0019/D/MINAT de enero de 1995

UCP

Yaoundé

BIYAGA Monclard

103

Movimiento Africano por la Nueva Independencia

Decisión Nº 0054/D/MINAT de 3 de marzo de 1995

MANIDEM

Douala Apartado de correos 10298Tel: 422750

104

Unión Democrática de Fuerzas Nuevas

Decisión Nº 0058/D/MINAT de 8 de marzo de 1995

UFN

YaoundéApartado de correos 5700

GUIJOE JosephApartado de correos 899 Yaoundé

105

Acción Campesina

Decisión Nº 0058/D/MINAT de 8 de marzo de 1995

PAP

Messa YaoundéApartado de correos 8132

WANDA Justin

106

Partido Socialdemócrata

Decisión Nº 062/D/MINAT de 17 de marzo de 1995

SDP

YaoundéApartado de correos 813

Mme NGATCHOU

107

Movimiento Nacional

Decisión Nº 078/D/MINAT de 7 de abril de 1995

MN

YaoundéApartado de correos 13994

ABE ONANA MAX

108

Frente Democrático del Pueblo

Decisión Nº 0084/d/MINAT de 12 de abril de 1995

FDP

DoualaApartado de correos 731

DJENGUE Emile

109

Partido del Agradecimiento del Pueblo

Decisión Nº 114/D/MINAT de 8 de mayo de 1995

PARENA

YaoundéApartado de correos 12527

ENOH Dieudonné

110

Movimiento Patriótico de la Juventud Camerunesa

MPJC

YaoundéApartado de correos 2490

NDONGO Didier

111

Partido Revolucionario Africano por la Democracia, la Economía y la Integración Social

Decisión Nº 0165/D/MINAT de 12 de julio de 1995

PARADIES

ABONG MBANGApartado de correos 517

MBIDA Vincent

112

Unión de Demócratas por el Trabajo en el Camerún

Decisión Nº 0166/D/MINAT de 12 de julio de 1995

UDT

DoualaApartado de correos 2340

KAMENI DJONTEU Dieudonné

113

Partido Socialdemócrata por la Recuperación del Camerún

Decisión Nº 186/D/MINAT de 19 de julio de 1995

PSR

DoualaApartado de correos 2458

BIMAÏ Jacques

114

Frente Patriótico Nacional

Decisión Nº 217/D/MINAT de 31 de agosto de 1995

FPN

YaoundéApartado de correos 3767

NGOUND MBARGA Benoît

115

Movimiento para Nuevos Demócratas

Decisión Nº 219/D/MINAT de 31 de agosto de 1995

MONODE

YaoundéApartado de correos 12527

NDI Benoît

116

Partido Democrático Renovado del Camerún

Decisión Nº 220/D/MINAT de 31 de agosto de 1995

PDCI

GarouaApartado de correos 121

BOUBAKARY SIDIK

117

Alianza Nacional para la Democracia y el Progreso

Decisión Nº 222/D/MINAT de 31 de agosto de 1995

ANDP

YaoundéApartado de correos 1628

HAMADOU MOUSTAPHA

118

Foro de los Demócratas Sociales

Decisión Nº 0241/D/MINAT de22 de septiembre de 1995

FORUM

YaoundéApartado de correos 7915

Sr SIGA ASNGA

119

Foro Democrático Unido

Decisión Nº 246/D/MINAT de 27 de septiembre de 1995

PUR

YaoundéApartado de correos 4818

Sr ABE Narcisse231-94-69989-61-24

120

Partido Popular del Camerún

Decisión Nº 0252/D/MINAT de 9 de octubre de 1995

PPC

Bafang

FONDONJO FOMO Elie

121

Unión por el Cambio para una Nueva República

Decisión Nº 2060/D/MINAT de 12 de octubre de 1995

RCNR

YaoundéApartado de correos 13701

NGOUBENE Ferdinand

122

Frente Patriótico para la Reconstrucción del Camerún

Decisión Nº 0277/D/MINAT de 1º de noviembre de 1995

FPRC

YaoundéApartado de correos 20470

ENGAMA NGOGO221-99-52997-11-78

123

Movimiento Democrático para el Pueblo sin Fronteras

Decisión Nº 0295/D/MINAT de 22 de noviembre de 1995

RDPF

DschangApartado de correos 153

NDEMMANU Antoine

124

Movimiento Democrático para una Concienciación Nacional

Decisión Nº 320/D/MINAT de 31 de noviembre de 1995

MODECNA

YaoundéApartado de correos 1010

DEFFO Bruno

125

Movimiento Nacional para el Progreso del Camerún

Decisión Nº 318/D/MINAT de 1995

MNPC

Ngaoundéré

MHAMADOUApartado de correos 118 Ngaoundéré

126

Partido para la Promoción de un Capitalismo Humanizado

Decisión Nº 123/D/MINAT de6 de marzo de 1996

PCH

YaoundéApartado de correos 13661

KANIYONG Emmanuel779-25-00

127

Partido Liberal Democrático

Decisión Nº 229/D/MINAT de 18 de junio de 1996

PLD

Bayangam

LIAPOE Jean RobertApartado de correos 4764 Douala

128

Unión para una Nueva Democracia

Decisión Nº 0349/D/MINAT de 19 de julio de 1996

UND

Yaoundé

MBARGA ThaddéeApartado de correos 811 Yaoundé

129

Partido de la Legalidad y el Respeto de los Derechos Humanos

Decisión Nº 0581/D/MINAT30 de septiembre de 1996

PELRDH

Yaoundé

NDJENG AlbertApartado de correos 1407 Yaoundé

130

Movimiento para el Desarrollo y la Democracia

Decisión Nº 06606/D/MINAT de 21 de octubre de 1996

MDD

Okola

MVOGO Léopold MarcS/C Mlle METENE UrbaineApartado de correos 40 Yaoundé

131

Movimiento por la Fraternidad Nacional

Decisión Nº 0614INAT de 5 de noviembre de 1996

MFN

Yaoundé

KETSCHIEMEN Paul‑DenisApartado de correos 2313 Yaoundé

132

Unión por los Pueblos de África

Decisión Nº /D/MINAT de 31 de agosto de 1995

UPA

Yaoundé

KAMGANG HubertApartado de correos 12858

133

Partido Libre Demócrata Camerunés

Decisión Nº 0013/D/MINAT de 15 de enero de 1997

PLDC

Douala

TEUPA AbrahamApartado de correos 18181

134

Unión de los Trabajadores para el Desarrollo

Decisión Nº 0014/D/MINAT de 15 de enero de 1997

RTD

Yokadouma Apartado de correos 12

ALI Apartado de correos 2523 YaoundéTel: 22 33 15224 28 40

135

Potencial Humano

Decisión Nº 0015/D/MINAT de 15 de enero de 1997

PH

Bafoussam

KONGUE TCHEMTCHOUA Désiré Apartado de correos 545 BafoussamTel: 44 35 43

136

La Nacional

Decisión Nº 0023/D/MINAT de 27 de enero de 1997

EbolowaApartado de correos 904

EYINGA AbelApartado de correos 152Ebolowa Tel: 28 46 94

137

Unión Nacional

Decisión Nº 0024/D/MINAT de 27 de enero de 1997

UN

Bafia

FRAM Gilbert ThéophileApartado de correos 141 Bafia

138

Convención Nacional del Pueblo Camerunés

Decisión Nº 0052/D/MINAT de 17 de febrero de 1997

CPNC

Limbé

MOTUBA SAKWE Tobias C/O Apartado de correos 909 Limbé

139

La Coordinación de Fuerzas Alternativas

Decisión Nº 0060INAT de 3 de marzo de 1997

La CFA

Douala

Mme ETEKI‑OTABELAApartado de correos 5618 Douala

140

Movimiento de Juventudes Camerunesas

Decisión Nº 0061/D/MINAT de 3 de marzo de 1997

MJC

Douala

TCHEKOUTOUO Flaubert Apartado de correos 4512 Douala

141

Partido de los Demócratas

Decisión Nº 0065/D/MINAT de 12 de marzo de 1997

PPD

Douala

SOUB LazareApartado de correos 1055 DoualaTel: 337 30 09

142

Organización de los Jóvenes Libertadores del Pueblo Camerunés

Decisión Nº 0072/D/MINAT de 31 de marzo de 1997

OJLPC

YokadoumaApartado de correos 12

ALI Apartado de correos 2523 YaoundéTel: 22 33 15 224 28 40

143

Potencial Humano

Decisión Nº 0015/D/MINAT de 15 de enero de 1997

PH

Bafoussam

KONGUE TCHEMTCHOUA Désiré Apartado de correos 545 BafoussamTel: 44 35 43

144

Acción de la Juventud por un Cambio, ahora Reagrupación Camerunesa para el Progreso

Decisión Nº 0092/D/MINAT de 15 de abril de 1997

RCP

Douala

Apartado de correos 1780 Douala

145

Unión por la Recuperación Económica del Camerún

Decisión Nº 0094/D/MINAT de 15 de abril de 1997

UREC

Douala

NJOUMOU Léopold StèvesApartado de correos 2123 Douala221-50-82

146

Unión de los Grupos Étnicos del Camerún

Decisión Nº 0101/D/MINAT de 21 de abril de 1997

UCE

Yaoundé

FOTIE PierreApartado de correos 601 Yaoundé

147

Partido Reformista

Decisión Nº 0300/D/MINAT de 28 de julio de 1997

Douala

AGBOR ASHU EmmanuelApartado de correos 12830 DoualaTel: 40-29-43

148

Acción pro Meritocracia e Igualdad de Oportunidades

Decisión Nº 031/D/MINAT de 28 de julio de 1997

AMEC

Yaoundé

Dr Joachim Tabi OWONOApartado de correos 200354 Yaoundé

149

Partido Laborista Democrático

Decisión Nº 337/D/MINAT de 15 de septiembre de 1997

LDP

Mamfe

150

Acción Democrática de los Buhoneros, Transportistas y Comerciantes del Camerún

Decisión Nº 338/D/MINAT de 15 de septiembre de 1997

ADSTC

Douala

WAFFO AlbertApartado de correos 17316 Douala

151

Congreso Nacional Camerunés

Decisión Nº 0340/D/MINAT de 19 de septiembre de 1997

CNC

Yaoundé

TAMEGHI BonifaceApartado de correos 869 Yaoundé

152

Misión Absoluta y Suprema

Decisión Nº 2359/D/MINAT de 22 de septiembre de 1997

MAS

Garoua

KEME WANGUE ArnoldApartado de correos 786 Garoua

153

Movimiento de los Constructores de África, ahora Movimiento Social Democrático

Decisión Nº 444/D/MINAT de 30 de diciembre de 1997

MBASDM

Apartado de correos 11475 Yaoundé

TAKOUDJOUApartado de correos Bafoussam, MAHAMAT SOULEMANE Yaoundé

154

Grupo Democrático Camerunés

Decisión Nº 03/D/MINAT de 5 de enero de 1998

GDC

Yaoundé

OKALI BELIBI BernardApartado de correos 7904 Yaoundé

155

Movimiento de Fuerzas Ecologistas para el Impulso de la Economía

Decisión Nº 17/D/MINAT de 14 de enero de 1998

RFERE

Yaoundé

BESSIPINGApartado de correos 43 PENKAMICHEL

156

La Dinámica del Renacimiento Nacional

Decisión Nº 038/D/MINAT de 12 de enero de 1998

La Dynamique

Douala

Albert DZONGANGApartado de correos 473 DoualaTel: 42-32-86

157

Unidad pro Democracia y Progreso Social en el Camerún

Decisión Nº 163/D/MINAT de 29 de junio de 1998

UDPSC

Douala

N’FALEU ROUSSEAUApartado de correos 8300 Douala

158

Un solo Camerún

Decisión Nº 163/D/MINAT de 29 de junio de 1998

OC

Douala

MAYOA BECK FrançoisApartado de correos

159

Movimiento de los Ecologistas Cameruneses

Decisión Nº 188/D/MINAT de 2 de septiembre de 1998

MEC

Douala

NGO Fritz PierreApartado de correos 1551 DoualaTel: 42-28-1140-38-53

160

Movimiento para la Liberación y el Desarrollo del Camerún

Decisión Nº 249/D/MINAT de 15 de diciembre de 1998

MLDC

EdeaApartado de correos 486

YONDO MarcelApartado de correos 486 EdeaTel: 46-44-31

161

Fuerza Socialdemócrata

Decisión Nº 023/D/MINAT de 12 de enero de 1999

FSD

Yaoundé

NANA Jean PierreApartado de correos 3080 YaoundéTel:48-53-13

162

Partido Republicano Social del Camerún

Decisión Nº 061/D/MINAT de 4 de mayo de 1999

PRS

Yaoundé

MONGBET LAMARE MarcApartado de correos 5974 YaoundéTel:30-17-68

163

Partido Demócrata Socialista

Decisión Nº 11/D/MINAT de 4 de mayo de 2000

PDS

Bafoussam

TEKAM Jean MichelApartado de correos 04 Bafoussam

164

Movimiento de Jóvenes Ecologistas del Camerún

Decisión Nº 46/D/MINAT de 19 de mayo de 2000

MOJEC

Yaoundé

BILONG Théophile Alain JuniorApartado de correos 53-79 Yaoundé

165

Partido Social Republicano

Decisión Nº 50/D/MINAT de 5 de junio de 2000

PSR

Douala

NJAPOU KAPNANG BlaiseApartado de correos 6851 New-Bell Douala

166

Congreso Social Liberal

Decisión Nº 56/D/MINAT de 13 de junio de 2000

SLC

Dr NYAMNDI George DOBGIMAApartado de correos 06 Buea

167

Jóvenes Socialistas por la Democracia

Decisión Nº 107/D/MINAT/DAP/SDLP/SPP, de noviembre de 2000

USP

Yaoundé

MIYEMEMIYEME MichelApartado de correos 465 EdeaTel: 46-46-29 o46-49-34

168

Unión Socialista de Trabajadores

Decisión Nº 107/D/MINAT/DAP/SDLP/SPP, de 4 de octubre de 2000

USP

Yaoundé

MBOCK MBEGDE DanielApartado de correos 12319 Yaoundé

169

Movimiento de los Trabajadores

Decisión Nº 108/D/MINAT/DAP/SDLP/SPP, de 13 de noviembre de 2000

RPT

Yaoundé

EKASSI MagloireApartado de correos 3944 Yaoundé

170

Partido del Trabajo y el Desarrollo

Decisión Nº 31/D/MINAT/DAP/SDL/SPP, de 13 de noviembre de 2000

NLDP

Bamenda

GEMOH Nicodemous ASEHApartado de correos 5066 Bamenda

171

Partido del Progreso

Decisión Nº 13/D/MINAT/DAP/SDLP de 20 de enero de 2001

PP

Yaoundé

Dr MOUNBAGA Emmanuel SEIDOUApartado de correos 1365 Yaoundé

172

Frente Social Unido

Decisión Nº 020/D/MINAT/DAP/SDLP/SPP, de 24 de enero de 2001

USF

Yaoundé

KOUEGOUE Edouard

173

Unión Republicana de Demócratas Cameruneses

Decisión Nº 203/D/MINAT/DAP/SDLP/ SPP, de 27 de agosto de 2001

URDC

Foumbot

NJOYA LAMARREE MADI-MAMAApartado de correos 114 Foumbot

174

Movimiento para la Emergencia y el Despertar de los Ciudadanos

Decisión Nº 254/D/MINAT/DAP/SDLP/SPP, de 12 de octubre de 2001

MERCI

Yaoundé

FEZEU IsaacApartado de correos 5376 Yaoundé

175

Movimiento para la Alianza del Pueblo

Decisión Nº 289/D/MINAT/SDPL/SPP, de 25 de noviembre de 2001

RPA

Yaoundé

NGOURAN MBODONGOApartado de correos 30067 Yaoundé

176

Movimiento de los Demócratas Cameruneses por la Paz

Decisión Nº 44/DMINAT/DAP/SDLP/SPP, de 13 de enero de 2002

MDCP

Yaoundé

GAMEL ADAMOU ISSAApartado de correos 766 Yaoundé

177

Unión para la Total Independencia del Camerún

Decisión Nº 47/D/MINAT/DAP/SDLP/SPP, de 19 de enero de 2002

UNITOC

Yaoundé

TATSINFANG DanielApartado de correos 1301 Yaoundé

178

Nueva Fuerza Popular

Decisión Nº 48//D/MINAT/DAP/SDLP/SPP, de 20 de enero de 2002

NFP

Douala

DJINO LéandreApartado de correos 1139 Douala

179

Alianza Democrática para la Libertad del Pueblo

ADLP

Bafoussam

Mathieu Blaise MBE

180

Partido Camerunés de la Reconciliación Nacional

Decisión Nº 17/D/MINAT/DAP/ SDLP/SPP, de 14 de febrero de 2003

PCRN

Yaoundé

KONA RobertApartado de correos 2979 Yaoundé

181

Alianza de Fuerzas Progresistas

Decisión Nº 57/D/MINAT/DAP/SDLP/SPP, de 16 de abril de 2003

AFP

Douala

DAIDOU MAYDADIYAYAApartado de correos 4724 Douala

182

Partido de la Justicia y el Desarrollo

Decisión Nº 198/D/MINAT/DAP/SDLP/SPP, de 25 de agosto de 2003

JDP

Yaoundé

FORBIN Boniface

183

Movimiento Social Camerunés

Decisión Nº 237/D/MINAT/DAP/SDLP/SPP, de 30 de septiembre de 2003

MSC

Yaoundé

KARI HAMADOU

184

Partido Popular de Salvación

Decisión Nº 57/D/MINATD/DAP/SDLP/SPP, de 1º de abril de 2004

PPS

DoualaApartado de correos 335 Douala

DIN EDONG Mathurin

185

Frente Popular por la Justicia

Decisión Nº 108/D/MINATD/D/DAP/SDLP/SPP, de 14 de mayo de 2004

FPJ

Yaoundé

MBANG Luc Frédéric

186

Renovación Democrática del Camerún

Decisión Nº 109/D/MINAT/DAP/SDLP/SPP, de 1  de septiembre de 2004

RDC

YaoundéApartado de correos 25040

Madame OBAMA, de soltera OWONA Juliette

187

Partido de la Unidad Nacional

Decisión Nº 182/D/MINATD/DAP/SDLP/SPP, de 1  de septiembre de 2004

NUP

YaoundéApartado de correos 294

MANI Marcel Joseph Aubin

188

Opinión Pública Democrática del Camerún

Decisión Nº 182/D/MINATD/DAP/SDLP/SPP, de 1  de septiembre de 2004

OPDC

MboudaApartado de correos 18

TAPEO FOUTSAGOUNG Napoléon

189

Partido para la Alianza del Camerún

Decisión Nº 1/D/MINATD/DAP/SDLP/SPP, de 11 de enero de 2005

PAC

YaoundéApartado de correos 16205

MVILONGO Paul

190

Movimiento para la Esperanza de la Juventud

Decisión Nº 02/D/MINATD/DAP/SDLP/, de 1  de enero de 2005

MEJ

Yaoundé

NTSELE Jean Claude

191

Frente Nacional de Salvadores Democráticos

Decisión Nº 25/D/MINATD/DAP/SPP, de 15 de enero de 2005

FNSD

Douala

LEPODE Dieudonné

192

Partido Republicano del Camerún

Decisión Nº 38/D/MINATD/DAP/SDLP/SPP, de 1  de marzo de 2005

REPAC

YaoundéApartado de correos 15957

Madame KAMGA Rameline

193

Partido Independiente de Compromisarios

PIGE

YaoundéApartado de correos 106

ENOGA Sébastien Honoré

194

Agrupación de Agricultores del Camerún

Decisión Nº 231/D/MINATD/DAP/SDLP/SPP, de 13 de octubre de 2005

GAC

Apartado de correos 3062 YaoundéApartado de correos 106 Makak

BITJONG François

195

El Camerún de los Valores

Decisión Nº 285/D/MINATD/DAP/SDLP/SPP, de 28 de diciembre de 2005

CAMVAL

Apartado de correos 31224 Yaoundé

Dr DJEKENG Jean Marc

196

Partido Liberal Comunal

Decisión Nº 286/D/DAP/SDLP/SPP, de 28 de diciembre de 2005

PLC

Apartado de correos 8279 DoualaTel: 606 51 69

MBOUNGUENG Berni

197

Partido de la Juventud Camerunesa

Decisión Nº 290/D/MINAT/DAP/SDLP/SPP, de 28 de diciembre de 2005

PJC

Apartado de correos 6508 DoualaTel: 932 46 26

FAGNA TCHAKOUTE Farquet Felix

726.En 2006 y 2007 el Gobierno autorizó la creación de más partidos políticos. En el cuadro que sigue figura la lista de los partidos políticos creados en 2006 y 2007.

Nombre

Decisión

1

Movimiento por la Reconciliación y la Unidad de los Cameruneses

Decisión Nº 155/D/ MINATD/DAP/SDE/SPP, de 5 de julio de 2006

2

Movimiento por el Desarrollo Integral de la República

Decisión N° 195/D/ MINATD/DAP/SDLP/SPP, de 6 de diciembre de 2006

3

Partido del Nuevo Camerún

Decisión N° 257/D/ MINATD/DAP/SDLP/SPP, de 6 de diciembre de 2006

4

Movimiento por la Justicia Social, el Desarrollo y la Protección de la Naturaleza

Decisión N° 258/D/ MINATD/DAP/SDLP/SPP, de 6 de diciembre de 2006

5

La Nueva Dinámica por la Prosperidad

Decisión N° 258/D/ MINATD/DAP/SDLP/SPP, de 6 de diciembre de 2006

6

Alianza Nacional por la Paz, la Democracia y el Progreso Social

Decisión N° 13/D/ MINATD/DAP/SDLP/SPP, de 6 de febrero de 2007

7

Unión de los Ciudadanos Cameruneses

Decisión N° 15/D/ MINATD/DAP/SDLP/SPP, de 8 de febrero de 2007

8

Revolución Pacífica del Camerún

Decisión N° 34/D/ MINATD/DAP/SDLP/SPP, de 2 de marzo de 2007

9

Movimiento Reformador

Decisión N° 34/D/ MINATD/DAP/SDLP/SPP, de 2 de marzo de 2007

10

Partido del Espíritu de Abril del 48

Decisión N° 34/D/ MINATD/DAP/SDLP/SPP, de 6 de marzo de 2007

11

Partido Laborista Camerunés

Decisión N° 34/D/ MINATD/DAP/SDLP/SPP, de 21 de marzo de 2007

12

Frente para la Salvación del Camerún

Decisión N° 34/D/ MINATD/DAP/SDLP/SPP, de 3 de abril de 2007

13

Partido de la Reconversión del Pueblo

Decisión N° 34/D/ MINATD/DAP/SDLP/SPP, de 3 de abril de 2007

Creación de nuevas subdivisiones y concejos

727.Con objeto de lograr una mayor participación del pueblo en las elecciones de 2007, el Gobierno constituyó 51 subdivisiones nuevas y 59 concejos nuevos. Estas nuevas subdivisiones y concejos entrañaron una remodelación y una redistribución de las nuevas circunscripciones electorales. En el cuadro siguiente se muestra la distribución territorial de las nuevas subdivisiones.

Provincia

Nueva subdivisión

Número total de nuevas subdivisiones

1

Adamawa

Ngaoundere I

Ngaoundere II

Ngaoundere II

Nganha Vina

Nyambaka

Martap

6

2

Central

Kiiki

Kom- Yambetta Mbam y Inoubou

Yaoundé VII Mfoundi

3

3

Oriental

Bertoua I

Bertoua II Lom y Djerem

Mandjou

3

4

Extremo Norte

Maroua I

Maroua II Diameré

Maroua III

3

5

Litoral

Nkongsamba I

Nkongsamba II Moungo

Nkongsamba III

Dibamba

Edea I Sanaga Marítima

Edea II

NgweI

Douala VI Wouri

8

6

Septentrional

Garoua I

Garoua II

Garoua III Bénoué

Mayo Houma

4

7

Noroccidental

Nkum Bui

Bamenda I

Bamenda II Mezam

Bamenda III

4

8

Occidental

Njimom Noun

Banka Haut - Kam

Fongo- Tongo Menoua

Bafoussam I

Bafoussam II Mifi

Bafoussam III

6

9

Meridional

Meyomessi

Ebolowa I

Ebolowa II

Efoulan Mvila

Biwong- Bulu

Kribi I

Kribi II Océano

Lokoundje

8

10

Sudoccidental

Limbe I

Limbe II Fako

Limbe III

Kumba I

Kumba II Meme

Kumba III

6

728.En el cuadro siguiente se indica la distribución territorial de los nuevos concejos.

Provincia

División

Nuevos concejos

Número de nuevos concejos

1

Adamawa

Vina

Nganha

Ngaoudere I

Ngaoundere II

Ngaoundere III

Nyambaka

Martap

6

2

Central

Mbam y Inoubou

Bafia

Kiiki

Kom Yambetta

4

3

Oriental

Lom y Djerem

Bertoua I

Bertoua II

Mandjou

3

4

Extremo Norte

Diameré

Maroua I

Maroua II

Maroua III

4

Logone y Chari

Darak

5

Litoral

Moungo

Nkongsamba I

Nkongsamba II

Nkongsamba III

8

Sanaga- Marítima

Dibamba

Edea I

Edea II

Ngwei

Wouri

Douala VI

6

Septentrional

Benoue

Garoua I

Garoua II

Garoua III

Garoua IV

4

7

Noroccidental

Bui

Kumbo

Nkum

5

Mezam

Bamenda I

Bamenda II

Bamenda III

8

Occidental

Haut - Nkam

Bafang

Banka

9

Menoua

Dschang

Fongo Tongo

Mifi

Bafoussam I

Bafoussam II

Bafoussam III

Noun

Foumban

Njimom

9

Meridional

Dja y Lobo

Sangmelima

Meyomessi

10

Mvila

Ebolowa I

Ebolowa II

Efoulan

Biwong Bulu

Océano

Kribi I

Kribi II

Lokoundje

Valle del Ntem

Kye Ossi

10

Sudoccidental

Fako

Limbe I

Limbe II

Limbe III

6

Meme

Kumba I

Kumba II

Kumba III

Número total de nuevos concejos

59

Litigios electorales

729.La organización y el desarrollo de elecciones en general producen un gran número de litigios. A este respecto, es importante hacer una distinción entre los conflictos preelectorales y los litigios postelectorales. Para ilustrar cómo los tribunales tramitan tales litigios, se fijará la atención especialmente en las elecciones legislativas y municipales de 2007.

Litigios preelectorales

730.Los litigios preelectorales son los que surgen al publicarse las listas de candidatos.

Litigios preelectorales generados por las elecciones legislativas de 2007

731.Se registraron 29 solicitudes en relación con litigios preelectorales motivados por la publicación de la lista de candidatos a las elecciones legislativas. Los asuntos se vieron el 7 de junio de 2007: nueve de ellos fueron declarados fundamentados y los otros 20 se declararon inadmisibles por carecer de fundamento.

732.Los nueve asuntos que se declararon fundamentados fueron los siguientes:

En PNUD contra el Estado del Camerún (Ministerio de Administración Territorial y Descentralización), se presentó una solicitud contra este último por omitir la lista del PNUD en la circunscripción electoral de Mefou y Akon, en la Provincia Central. Por el fallo Nº 2/CEL/7, de 7 de junio de 2007, el tribunal ordenó al Ministerio que publicase la lista del PNUD en dicha circunscripción.

En AFP contra el Estado del Camerún (MINATD) el solicitante pedía al tribunal que ordenase al Ministerio que rectificara un error que se había deslizado en la lista de AFP en la circunscripción de Mezam-Centro, en la Provincia Noroccidental. En su fallo Nº 3/CEL/7, de 7 de junio de 2007, el tribunal atendió la petición.

En Banmi Emmanuel Dingha contra el Estado del Camerún (MINATD), el solicitante pedía al tribunal que anulase la candidatura de Gabsa Nyugha Sixtus del CPDM a favor de la suya en la circunscripción de Ngo-Ketunjia-Sur, en la Provincia Noroccidental. Por el fallo Nº 11/CEL/7, de 7 de junio de 2007, el tribunal atendió la petición.

En AFP contra el Estado del Camerún (MINATD), el demandante pedía al tribunal que ordenase la rectificación de un error que el Ministerio había cometido en la lista de AFP en la circunscripción de Benoue-Occidental, en la Provincia Septentrional. Por el fallo Nº 22/CEL/07, de 7 de junio de 2007, el tribunal ordenó al Ministerio que rectificase dicho error.

En UNDP contra el Estado del Camerún (MINATD), el solicitante presentó una demanda contra el Ministerio que había rechazado la lista del UNDP en la circunscripción del Alto Nyong, en la Provincia Oriental. Por el fallo Nº 4/CEL/07, de 7 de junio de 2007, el tribunal ordenó al Ministerio que aceptara dicha lista.

En Fogue (UDC) contra el Estado del Camerún (MINATD), el solicitante impugnaba la decisión del Ministerio de rechazar la lista de UDC en la circunscripción de Mifi, en la Provincia Oriental. Por el fallo Nº 13/CEL/07, de 7 de junio de 2007, el tribunal ordenó que se restableciera la lista de UDC en esa circunscripción.

En Okolo Marie Michelle (UPC) contra el Estado del Camerún (MINATD), la solicitante reclamaba que el Ministerio había rechazado la lista de UPC en la circunscripción de Mbam y Inoubou, en la Provincia Central. Por el fallo Nº 17/CEL /07, de 7 de junio de 2007, el tribunal ordenó al Ministerio que aceptara dicha lista.

En Fotso Robert (UPC) contra el Estado de l Camerún (MINATD) el solicitante reclamaba contra el rechazo de la lista de UPC en la circunscripción de los altiplanos de la Provincia Occidental. Por el fallo Nº 20/CEL/07, de 7 de junio de 2007, el tribunal ordenó que se restableciera dicha lista.

En AFP contra el Estado del Camerún (MINATD) el solicitante presentó una demanda para impugnar el rechazo de la lista de AFP en Bamboutos, en la Provincia Occidental. Por el fallo Nº 23/CEL/07, de 7 de junio de 2007, el tribunal ordenó al Ministerio que publicase dicha lista.

Litigios preelectorales relacionados con las elecciones municipales de 2007

733.La modificación de la ley Nº 92/2, de 14 de agosto de 1992, que fija las condiciones para la elección de los concejales municipales, por la ley Nº 2006/10, de 29 de diciembre de 2006, ha trasladado la competencia antes conferida a las comisiones de vigilancia de las elecciones municipales a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo para conocer de los litigios relativos a las listas de candidatos a las elecciones municipales.

734.Dicha sala vio, tramitó y dirimió por primera vez los litigios relacionados con las elecciones municipales del 22 de julio de 2007. La Sala de lo Contencioso-Administrativo tramitó y dirimió en total 101 asuntos en su período de sesiones del 12 de junio de 2007.

Litigios postelectorales

735.Los litigios postelectorales relacionados con las elecciones legislativas del 22 de julio de 2007 se tramitarán aparte de los relacionados con las elecciones municipales.

Litigios postelectorales relacionados con las elecciones legislativas

736.El Tribunal Supremo, reunido como Consejo Constitucional, vio y dirimió 103 asuntos el 7 y el 8 de agosto de 2007. De los 103 asuntos vistos y zanjados se consideró que 97 carecían de fundamento por diversas razones, como la violación de los artículos 49 ó 55 de la ley Nº 2004/4, de 21 de abril de 2004, que rige la organización y el desarrollo del Consejo Constitucional, y por falta de pruebas.

737.Unos resultados fueron confirmados, pero otros fueron anulados. Pueden citarse como ejemplo las decisiones siguientes:

Tras el recuento de votos efectuado por la Comisión Nacional de Recuento Final de los Votos, el tribunal confirmó el escaño de SDF en la circunscripción de Mezam-Sur.

En Nintcheu Jean Michel (SDF), Etroukang Jean Pierre (UNDP) contra el Estado del Camerún (MINATD), los solicitantes afirmaban que las elecciones legislativas del 22 de julio de 2007 en la circunscripción de Wouri-Este habían adolecido de fraudes e irregularidades. Por el fallo Nº 30/CEL, de 7 de agosto de 2007, el Tribunal Supremo anuló esas elecciones.

En Kodock Augustin Frederick (UPC) contra el Estado de l Camerún (MINATD), el solicitante presentó una demanda en la que instaba al tribunal que ordenase la anulación de las elecciones legislativas del 22 de julio de 2007 en la circunscripción de Nyong y Kelle, porque esas elecciones se habían caracterizado por irregularidades, que incluían el soborno de electores. Por el fallo Nº 11/CEL, de 7 de agosto de 2007, el Tribunal Supremo anuló esas elecciones.

En Njana Marie Joseph (MDP) contra el Estado del Camerún (MINATD) el demandante, Njana Marie Joseph, candidato de la lista del MDP en la circunscripción de Mungo-Sur en las elecciones legislativas del 22 de julio de 2007, afirmaba que las elecciones estaban plagadas de irregularidades, entre otras, la intimidación de los votantes y la expulsión de los representantes del MDP de algunos colegios electorales. Por el fallo Nº 116/CEL, de 7 de agosto de 2007, el tribunal anuló esas elecciones.

En Basil Yagai (UNDP) contra el Estado d el Camerún (MINATD), el solicitante pedía al Tribunal Supremo que anulara las elecciones legislativas del 22 de julio de 2007 en la circunscripción de Mayo Tsanaga‑Norte Sostenía que las elecciones estaban plagadas de irregularidades, que incluían la falsificación del informe del colegio electoral de Boula ‘C’. Por el fallo Nº 118/CEL, de 7 de agosto de 2007, el Tribunal Supremo anuló esas elecciones y ordenó, en consecuencia, que se repitieran.

En Kwemo Pierre (SDF) contra el Estado del Camerún (MINATD), el solicitante pedía que se anularan las elecciones legislativas del 22 de julio de 2007 en el Alto Nkam, que estaban plagadas de irregularidades, entre otras, por la intimidación de votantes y la exclusión de representantes del SDF de los colegios electorales. Por el fallo Nº 119/CEL, de 7 de agosto de 2007, el Tribunal Supremo anuló las elecciones legislativas en esa circunscripción.

Litigios postelectorales en las elecciones municipales

738.La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, reunida del 22 al 24 de agosto, el 3 y el 4 de septiembre de 2007, vio y dirimió 216 litigios relacionados con las elecciones municipales del 22 de julio de 2007.

739.El Tribunal anuló las elecciones municipales en los siguientes concejos: Mogode, Pette, Mokolo, Kekem, Bafang, Bana, quinto distrito de Douala, Matomb, Messondo y tercer distrito de Bafoussam. A continuación se incluye un resumen de las decisiones:

En K wemo Pierre contra el Estado del Camerún (MINATD), el solicitante, candidato y representante de la lista del SDF en las elecciones municipales del 22 de julio de 2007 al concejo de Bafang, presentó una demanda para pedir a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que anulase las elecciones en dicho concejo. Por el fallo Nº 289/06-07/CE, de 29 de agosto de 2007, la Sala anuló las elecciones municipales a dicho concejo, por irregularidades.

En Kosna Badadi contra el Estado del Camerún (MINATD), el solicitante pedía a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que anulara las elecciones municipales al concejo rural de Mokolo por incumplimiento del párrafo 2 del artículo 10 y del artículo 33 de la ley Nº 92/2, de 14 de agosto de 1992. Por el fallo Nº 288/06-07/CE, de 29 de agosto de 2007, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictaminó que la solicitud estaba fundamentada y, en consecuencia, anuló las elecciones en ese concejo.

En Solt Fone Daniel, Nganhoui Anatole contra el Estado del Camerún (MINATD), CPDM y PSU, los solicitantes, candidatos por la lista del PSU y del CPDM al concejo del tercer distrito de Bafoussam en las elecciones municipales del 22 de julio de 2007, presentaron una demanda alegando que las elecciones estaban plagadas de irregularidades, entre las cuales figuraba un censo selectivo de votantes, una distribución también selectiva de las cédulas de votante y la intimidación de los electores. Tras desestimar las alegaciones del primer solicitante por carecer de fundamento, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo aceptó las del segundo solicitante y por el fallo Nº 290/06-07/CE, de 29 de agosto de 2007, ordenó que se repitieran las elecciones al concejo del tercer distrito de Bafoussam.

En Kalamback kollo Jean Debonnaire contra el Estado del Camerún (MINATD) y Kadji Deffoso Joseph,el peticionario alegaba que las elecciones municipales del 22 de julio de 2007 al concejo de Bana adolecían de varias irregularidades, en particular, un censo selectivo de votantes, la participación de votantes apalabrados y ambulantes, votos múltiples y soborno de electores. Por el fallo Nº 283/06-07/CE, de 29 de agosto de 2007, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ordenó que se repitieran esas elecciones.

En Issola Blaise, Moussi Paul Simplice y Ekoh Ebombou Christine contra el Estado del Camerún y Sop Jean Georges, los demandantes presentaron una queja y pidieron a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que anulara las elecciones municipales en la circunscripción del concejo de Messondo. Alegaban que dichas elecciones se habían caracterizado por fraudes masivos y muchas irregularidades Por el fallo Nº 191/06-07/CE, de 29 de agosto de 2007, el Tribunal anuló las elecciones en dicho concejo.

En Doug Boniface, Adolphe Joseph Doumbe y otros contra el Estado del Camerún (MINATD) y la Sra Foning Françoise, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo anuló, por fallo Nº 284/06-07/CE, de 29 de agosto de 2007, las elecciones municipales del 22 de julio de 2007 al concejo del quinto distrito de Douala por fraude e irregularidades.

En Nyobe Nyobe contra el Estado del Camerún (MINATD) y Lone Jean, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por fallo Nº 286/06-07/CE, de 29 de agosto de 2007, anuló las elecciones del 22 de julio de 2007 al concejo rural de Matomb por incumplimiento del artículo 8 de la ley Nº 92/2, de 14 de agosto de 1992, y por varias irregularidades.

En Bouba Hamadou contra el Estado del Camerún (MINATD) y ANDP, el solicitante, candidato del CPDM al concejo de Pette, en las elecciones municipales del 22 de julio de 2007, pedía a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que anulara las elecciones a dicho concejo. Por el fallo Nº 282/06-07/CE, de 29 de agosto de 2007, el Tribunal anuló las elecciones al concejo de Pette por irregularidades.

En Yema Gilbert contra el Estado del Camerún (MINATD) y Ayuk Takuchung John, el solicitante, candidato y representante de la lista del CPDM en las elecciones municipales del 22 de julio de 2007 al concejo de Mogode, pidió a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que anulara las elecciones a dicho concejo. Alegaba que dichas elecciones adolecían de varias irregularidades, entre las cuales figuraban la intimidación de militantes del CPDM por los del NUDP y el soborno de algunos presidentes de comisiones locales por militantes del NUDP. Por el fallo Nº 153/06-07/CE, de 29 de agosto de 2007, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictaminó, entre otras cosas, que dichas elecciones estaban plagadas de irregularidades y, en consecuencia, ordenó que se repitieran.

740.La repetición de las elecciones legislativas en las circunscripciones en que se habían anulado se organizó el 30 de septiembre de 2007, de conformidad con la ley.

741.La creación de muchos partidos políticos, la informatización del censo electoral, la organización de elecciones pluralistas y periódicas, la adopción de instrumentos para regular las elecciones y la firme decisión de los tribunales de dirimir los litigios electorales permite a los ciudadanos participar, directa o indirectamente, en la gestión de los asuntos públicos.

Artículo 26 (Igualdad ante la ley)

742.En el Camerún todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho, sin ninguna discriminación, a la protección de la ley. En las respuestas sobre los artículos 2 y 3 del Pacto se hallará un análisis detallado de las disposiciones constitucionales y legales sobre este derecho, así como de las medidas administrativas y de otra índole adoptadas para velar por la igualdad y la no discriminación.

Artículo 27 (Derechos de las minorías)

743.En el Camerún no hay ningún problema de minorías religiosas ni lingüísticas. Los habitantes son libres de practicar su religión y utilizar su propia lengua. En el Estado del Camerún hay más de 250 grupos étnicos, cada uno de los cuales tiene sus peculiaridades. Algunos de esos grupos étnicos han sido identificados como minorías y poblaciones marginadas. Entre ellos figuran los mbororos, los bakas y los pigmeos cuyos derechos e intereses son promovidos y protegidos en el Camerún.

744.En este contexto, el preámbulo de la Constitución dispone: “El Estado velará por la protección de las minorías y preservará los derechos de los pueblos indígenas de conformidad con la ley”.

Políticas y programas

745.El Gobierno se esfuerza en todo lo posible por garantizar el respeto de esta disposición constitucional. A este respecto, ha creado en el Ministerio de Asuntos Sociales el Departamento de Solidaridad Nacional, que se encarga especialmente de la elaboración de políticas, la aplicación y el seguimiento de programas para la lucha contra la exclusión social y para la integración de los marginados y de las víctimas de catástrofes, en colaboración con otros servicios pertinentes.

746.En época reciente, el Gobierno ha iniciado políticas y programas para promover y proteger los derechos de las minorías y prevenir su exclusión social. En el marco de sus obligaciones para luchar contra la exclusión social, idear programas en materia de derechos fundamentales y promover la integración socioeconómica de los marginados, el Ministerio de Asuntos Sociales intervino en los siguientes campos:

Promoción de la ciudadanía y de la participación de los baka y mbororo en la sociedad con la expedición de 600 partidas de nacimiento para los miembros de esas comunidades;

Financiación de microproyectos en beneficio de los marginados en el Camerún;

Elaboración de un proyecto de ley sobre la promoción de la integración de los marginados;

Fomento de la representación y participación de los marginados en la sociedad;

Proyecto-apoyo, organizado por el Camerún (Ministerio de Asunto Sociales) y Bélgica (CTB), para el desarrollo socioeconómico de los bakas (PADES Baka) de Djoum, Oveng y Mintom, en Dja y la División Lobo, con miras a mejorar la integración de los baka en la vida nacional. Los principales objetivos de este proyecto son mejorar la higiene y el acceso al agua;

Proveer de medicamentos a los centros sanitarios;

Estimular y facilitar la asistencia escolar de los niños baka;

Ayudar en la preparación de partidas de nacimiento y otros documentos oficiales;

Educar a los bakas sobre sus derechos;

Educarlos en la vida intercomunal;

Dar a las autoridades estatales, regionales y locales formación sobre la gestión comunitaria y la puesta en práctica de planes de mediación social intercomunitaria;

Ayudar a las comunidades baka y bantúes en la clasificación de los bosques y las zonas protegidas;

Ayudar a los baka y los bantúes a lograr acceso a los ingresos de la explotación forestal y la valoración de las actividades de desarrollo local;

Prestar apoyo para la comercialización de los productos agrícolas y forestales;

Identificar y apoyar a las organizaciones baka existentes.

747.En una reunión conjunta del Ministerio de Administración Territorial y Descentralización y del Ministerio de Asuntos Sociales, el 29 de noviembre de 2006, se puso de relieve la importancia de un enfoque psicosocial en los concejos con miras a mejorar la atención a los pobres y valorar las funciones de los jefes tradicionales de los marginados (pigmeos, mbororos) promoviendo el acceso a los títulos sobre las tierras, a los certificados de estado civil y a los documentos nacionales de identidad.

748.Se han llevado a cabo actividades relacionadas con la adquisición de la nacionalidad, los derechos cívicos, el derecho a la educación y a la salud, así como sobre los derechos culturales, socioeconómicos y ambientales para promover y proteger a las minorías con la ayuda de organizaciones no gubernamentales tales como PLAN Camerún, Camerún (CTB), UNICEF, UNESCO y la Oficina Subregional de la Organización Internacional del Trabajo para el África Central (BSRAC/OIT), la Sociedad Camerunesa de Conservación de la Biodiversidad/Bird Life Cameroon, la Asociación Mbororo de Desarrollo Social y Cultural (MBOSCUDA), la Asociación de los Baka del Camerún (ASBAK‑Cameroon), el Centro para el Desarrollo y el Medio Ambiente y la Fundación para el Medio Ambiente en el Camerún. El 9 de agosto de 2008 el Ministerio de Asuntos Sociales celebró por primera vez el Día Internacional de los Pueblos Indígenas en colaboración con el Centro Subregional para los Derechos Humanos y el NCHRF.

Seminarios y reuniones

749.Con el deseo de seguir protegiendo y promoviendo los derechos de los marginados, el Gobierno participó en los seminarios siguientes:

Talleres sobre la protección y promoción de los derechos de los marginados, con el patrocinio del Ministerio de Asuntos Sociales en 2006;

Seminario regional organizado por la Comisión de Derechos Humanos y de los Pueblos de la Unidad Africana sobre la concienciación con respecto a los derechos fundamentales de los indígenas en África, del 13 al 16 de septiembre de 2006 en Yaoundé;

Taller organizado para aprobar el documento de investigación sobre la legislación relativa a los pueblos indígenas de África por la Comisión de Derechos Humanos de la Universidad de Pretoria, del 18 al 20 de septiembre de 2006 en Yaoundé;

Seminario sobre los derechos de los pueblos indígenas: instrumentos y buenas prácticas, por el Centro Internacional de la OIT, del 27 de noviembre al 1º de diciembre de 2006 en Yaoundé;

Taller para realizar y planificar el Proyecto “PRO 169” en el Camerún, el 5 y 6 de diciembre de 2006 por la Oficina Subregional de la OIT para el África Central, con objeto de alentar a los colaboradores de la OIT (gobiernos, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de trabajadores y de empleadores) y los indígenas a proponer actividades que puedan incluirse en el Plan de Acción “PRO 169” en el Camerún durante los próximos dos años;

Taller sobre las medidas complementarias del proyecto relativo a la capacitación de las minorías y los pueblos indígenas a favor de la puesta en práctica de normas internacionales, del 30 de noviembre al 2 de diciembre de 2006 en Yaoundé, en colaboración con la organización La Escuela Instrumento de Paz y el Centro Internacional de Estudios Éticos.

750.El proyecto de Fondo Nacional de Solidaridad, que era el tema de un taller de preevaluación celebrado del 6 al 7 de octubre de 2006 y un taller intersectorial de validación celebrado el 31 de octubre y el 1º de noviembre de 2006, tenía por objeto restituir la autonomía y la humanidad de las personas vulnerables, merced a la capacidad de autoconcienciación ofrecida por el proceso de rehabilitación.

751.Para poner en práctica las recomendaciones del Foro Nacional de Solidaridad celebrado en Yaoundé del 21 al 24 de junio de 2005, el Ministerio de Asuntos Sociales hizo en marzo de 2006 una llamada a licitación para la realización de un estudio sobre “Establecimiento de un fondo de solidaridad nacional en el Camerún”.

752.El Estado del Camerún respeta y protege los derechos de las minorías. El Gobierno seguirá adoptando y aplicando medidas de política, económicas, administrativas, legislativas y judiciales para promover y proteger esos derechos de las minorías.

V. CONCLUSIÓN

753.La presentación de este informe de conformidad con el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es buena muestra de la determinación del Camerún a defender el valor intrínseco de los derechos humanos. La promoción y protección de los derechos civiles y políticos en el Camerún, tal como se presenta en este informe, consta de medidas y políticas adoptadas por el Gobierno y otros partícipes con objeto de respetar los compromisos contraídos por el Estado en virtud del Pacto.

754.El continuo esfuerzo del Camerún por promover y proteger los derechos humanos queda demostrado por la firma y ratificación de algunos instrumentos universales y regionales recientes. Ese esfuerzo también queda demostrado por la adopción de textos legales y reglamentarios de ámbito nacional, así como por varias actividades del Gobierno, a veces en colaboración con órganos internacionales, para la promoción y protección de los derechos humanos.

755.Aunque se han desplegado grandísimos esfuerzos para mejorar la promoción y protección de los derechos civiles y políticos en el país, el Camerún no considera perfecto su historial en materia de derechos humanos. El Gobierno reconoce, pues, la necesidad de mostrar más respeto por los derechos humanos fundamentales y de mostrar más transparencia en sus acciones.

756.Es más, al alcanzarse el punto de terminación de la iniciativa HIPC, se espera que el Estado lleve a la práctica proyectos económicos y sociales que generen riqueza para reducir la pobreza y velar por que los cameruneses disfruten plenamente de esos derechos económicos, sociales y culturales que son evidentemente inseparables de los derechos civiles y políticos.

757.Es de esperar que al examinar el presente informe el Comité de Derechos Humano haga comentarios y recomendaciones pertinentes que permitan al Estado del Camerún progresar en su empeño por promover y proteger los derechos civiles y políticos.

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