Distr.GENERAL

CRC/C/MRT/CO/217 de junio de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO51º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

MAURITANIA

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Mauritania (CRC/C/MRT/2) en sus sesiones 1405ª y 1406ª (véanse CRC/C/SR.1405 y 1406), celebradas el 28 de mayo de 2009, y en su 1425ª sesión, celebrada el 12 de junio de 2009, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité celebra la presentación del segundo informe del Estado parte. El Comité celebra asimismo las respuestas por escrito del Estado parte a su lista de cuestiones (CRC/C/MRT/Q/2 y Add.1) y agradece el diálogo constructivo con la delegación.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra varios acontecimientos positivos en el período de que se informa, incluidos:

a)La Ley Nº 2007-042, de 3 de septiembre de 2007, relativa al enjuiciamiento de la esclavitud;

b)La Ordenanza Nº 2005-015, de 5 de diciembre de 2005, relativa a la protección penal del niño;

c)La Ley Nº 2003-025, de 17 de julio de 2003, relativa a la represión de la trata de personas.

GE.09-43019 (S) 080709 030809

4.El Comité celebra también que el Estado parte se haya adherido a los siguientes instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos o los haya ratificado:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 23 de febrero de 2007;

b)La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, el 22 de enero de 2007;

c)El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 17 de noviembre de 2004;

d)El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el 17 de noviembre de 2004;

e)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 17 de noviembre de 2004;

f)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 22 de julio de 2005;

g)El Convenio Nº 138 (1973) de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, el 3 de diciembre de 2001;

h)El Convenio Nº 182 (1999) de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el 3 de diciembre de 2001;

i)La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, el 14 de diciembre de 2005;

j)El Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre el establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el 19 de mayo de 2005.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44, párrafo 6, de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

5.El Comité toma nota con satisfacción de que se han abordado algunos de los motivos de preocupación y recomendaciones formulados al examinar el informe inicial del Estado parte en 2001 (véase CRC/C/15/Add.159). No obstante, le preocupa que no se hayan tenido en cuenta como es debido las recomendaciones relativas, entre otras cosas, a la reforma jurídica, el plan nacional de acción, la asignación de recursos, la inscripción del nacimiento, las prácticas tradicionales nocivas, el trabajo infantil y la justicia de menores. El Comité señala que en el presente documento se reiteran esos motivos de preocupación y recomendaciones.

6. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para abordar las recomendaciones incluidas en las observaciones finales sobre su informe inicial que aún no han tenido cumplimiento, y a que dé curso como corresponde a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales sobre su segundo informe periódico.

Legislación

7.El Comité celebra que la Constitución consagre la primacía de los tratados internacionales sobre la legislación nacional y que esos instrumentos puedan ser invocados ante los tribunales nacionales. No obstante, siguen siendo motivo de inquietud para el Comité las dificultades prácticas que entraña el sistema de derecho pluralista, en particular con respecto a la incompatibilidad entre la sharia, el derecho consuetudinario y el derecho positivo, incluido el Código del Estatuto Personal de 2001. También preocupa al Comité el grado insuficiente de aplicación de la legislación como consecuencia de la falta de decretos de aplicación.

8. El Comité recomienda al Estado parte que redoble y agilice sus esfuerzos para adaptar plenamente sus leyes internas a la Convención, finalizando la revisión legislativa exhaustiva de la legislación y de su aplicación. El Estado parte debería estudiar la posibilidad de aprobar un código general del niño, en el que se incorporen las disposiciones de la Convención y se tenga en cuenta la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño . Además, el Estado parte debe promover la sensibilización sobre la legislación nacional.

Reservas

9.El Comité lamenta el carácter amplio de la reserva formulada por el Estado parte, si bien considera positiva la información al efecto de que el Estado parte se propone revisar su reserva general.

10. El Comité, a la luz de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 51 de la Convención, recomienda que el Estado parte revise el carácter de su reserva a fin de retirarla con arreglo a la Declaración y Plan de Acción de Viena aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993. El Comité recomienda además que el Estado parte se inspire en otros países que han retirado reservas similares o que no han formulado reservas a la Convención.

Coordinación

11.El Comité observa que el Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia es la autoridad coordinadora y que el Consejo Nacional de la Infancia es un órgano consultivo. El Comité lamenta no contar con más información sobre los mandatos de ambas instituciones y los recursos de que disponen. El Comité expresa preocupación por la insuficiente coordinación entre ambas entidades, en particular teniendo en cuenta que la infancia no es más que una parte del mandato del Ministerio. Además, preocupa al Comité que las políticas de la autoridad coordinadora no se apliquen suficientemente a nivel local.

12. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia, junto con su órgano consultivo, disponga de un mandato adecuado y de recursos humanos y financieros suficientes para poder coordinar y verificar eficazmente la aplicación de la Convención a nivel nacional, regional y subregional. A este respecto, el Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 5 (2003) sobre medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Plan nacional de acción

13.El Comité expresa su satisfacción por el Plan nacional de promoción y protección de los derechos humanos y observa que incluye una referencia a los derechos del niño. El Comité observa también que en 2005 se adoptó una política nacional de desarrollo de la primera infancia. No obstante, el Comité lamenta que no se haya adoptado un plan general de acción para la infancia.

14. El Comité recomienda al Estado parte que, en combinación con las iniciativas mencionadas, considere la posibilidad de adoptar un plan general de acción para la infancia y garantice su ejecución con suficientes recursos humanos y financieros, acompañados de mecanismos de examen y evaluación .

15. Además, el Comité recomienda que los planes y estrategias pertinentes se traduzcan a los idiomas locales y se difundan a todas las autoridades locales y organizaciones no gubernamentales (ONG), ya que estas son importantes para su ejecución. El Comité alienta al Estado parte a que tenga en cuenta la Declaración y Plan de Acción titulado "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General durante su período extraordinario de sesiones dedicado a la infancia, celebrado en mayo de 2002, y su examen de mitad de período de 2007. Por último, el Comité alienta al Estado parte a seguir también de cerca la aplicación del "Llamamiento a la acción urgente para la aplicación del plan de acción de la iniciativa "África para los niños", 2008-2012" aprobado en El Cairo el 2 de noviembre de 2007 por el segundo Foro Panafricano de la Infancia de la Unión Africana: examen de mitad de período (véase A/62/653).

Supervisión independiente

16.El Comité celebra el establecimiento en 2006 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la información que indica que cuenta con una dependencia especializada en los derechos del niño, aunque le preocupa que la Comisión carezca de recursos y que los niños no tengan acceso a ella.

17. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la Comisión Nacional de Derechos Humanos actúe de conformidad con los Principios de París y por que esté dotada de los recursos humanos y financieros suficientes que le permitan recibir, supervisar e investigar las denuncias presentadas por los niños o en su nombre, acerca de las violaciones de sus derechos, y recomendar medidas correctivas. A ese respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño.

Recursos para los niños

18.El Comité toma nota de la información que indica que se han aumentado los recursos para la educación; con todo, le sigue preocupando que el monto global de recursos que el Estado parte asigna a los niños sea insuficiente y que, en realidad, haya disminuido, lo cual obstaculiza la progresiva realización de los derechos del niño y su protección. Preocupa especialmente al Comité que las sumas asignadas al sector de la salud sean insuficientes para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio en materia de salud. Alienta al Comité el establecimiento de un fondo del petróleo para proteger a las generaciones futuras, en cumplimiento de las normas internacionales de las industrias extractivas.

19. El Comité insta al Estado parte a adoptar las siguientes medidas, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité tras su día de debate general celebrado el 21 de septiembre de 2007 sobre "Recursos para los derechos del niño - Responsabilidad de los Estados":

a) Aplicar un enfoque basado en los derechos del niño a la hora de elaborar el presupuesto del Estado utilizando un sistema de seguimiento para la asignación y utilización de recursos para los niños en todo el presupuesto, de modo que se pongan de relieve las inversiones en la infancia. El Comité insta también a que ese sistema de seguimiento se utilice para efectuar evaluaciones de los efectos en relación con la forma en que las inversiones en cualquier sector determinado pueden servir al "interés superior del niño", velando por que se evalúen los efectos diferenciales de esas inver siones en las niñas y los niños.

b) Seguir , siempre que sea posible, las recomendaciones de las Naciones Unidas de aplicar la presupuestación basada en los resultados para supervisar y evaluar la eficacia de la asignación de recursos y, de ser necesario, recabar la cooperac ión internacional para este fin.

c) Definir partidas presupuestarias estratégicas para los niños desfavorecidos o particularmente vulnerables y para las situaciones que puedan exigir medidas sociales afirmativas (como la inscripción de los nacimientos) y asegurar que esas partidas presupuestarias queden protegidas aun en situaciones de crisis económica, desastre s naturales u otras emergencias.

d) En el contexto del proceso de descentralización que se está llevando a cabo en el Estado parte, asegurar un proceso presupuestario transparente y participativo, basado en el diálogo y la participación del público, especialmente de los niños, y en una adecuada rendición de cue ntas de las autoridades locales.

e) Abordar específicamente, mediante el f ondo del p etróleo que se está estableciendo, medidas prácticas de financiación en beneficio de los derechos del niño .

Recopilación de datos

20.El Comité considera positiva la colaboración del Estado parte con el equipo de las Naciones Unidas en el país y el establecimiento de una base de datos nacional basada en DevInfo; sin embargo, le preocupa que sigan faltando datos relativos a la aplicación de la Convención, incluso en el plano regional.

21. El Comité alienta al Estado parte a que siga reforzando su base de datos nacional basada en DevInfo para la recopilación y el análisis de datos como base para evaluar los progresos logrados en la realización de los derechos del niño, y como contribución al diseño de políticas para aplicar la Convención.

Difusión, capacitación y sensibilización

22.El Comité toma nota con reconocimiento de los esfuerzos hechos por el Estado parte para difundir la Convención mediante la capacitación de profesionales, campañas de sensibilización del público y su inclusión en los planes de estudio escolares. No obstante, le preocupa el conocimiento insuficiente de la Convención entre los grupos de profesionales pertinentes, las comunidades, los líderes religiosos, los padres y los propios niños, especialmente en las zonas rurales y distantes. Por otra parte, el Comité reitera su preocupación por el hecho de que la Convención no esté disponible en varios de los idiomas nacionales.

23. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para velar por que las disposiciones de la Convención sean ampliamente conocidas y comprendidas por las comunidades, los líderes religiosos, los padres de familia y los niños, utilizando diversas formas de medios de difusión, con la participación activa de los niños. En particular, recomienda que se realicen en el país investigaciones socioculturales que permitan adaptar las estrategias de comunicación al contexto local. El Comité recomienda también al Estado parte que incorpore plenamente el estudio de la Convención en todos los niveles del sistema educativo y que lleve a cabo campañas de sensibilización pública, en especial para las personas con bajos niveles de alfabetización. Por último, el Comité recomienda que la Convención se traduzca a los idiomas pulaar, soninké y wolof, de modo que esté disponible en todos los idiomas nacionales .

24. El Comité recomienda la capacitación sistemática de todas las categorías de profesionales que trabajan para y con los niños, en particular los maestros, la policía, los abogados, los jueces, el personal de salud, los asistentes sociales y el personal de las instituciones de cuidado de niños, incluidos los de las zonas rurales y remotas. El Comité sugiere al Estado parte que recabe la asistencia técnica del UNICEF y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) con respecto a estas recomendaciones.

Cooperación con la sociedad civil

25.El Comité observa el aumento de la participación de personas y entidades de la sociedad civil en el debate, el diseño y la aplicación de estrategias relacionadas con la infancia, incluido el hecho de que se celebraran consultas con ONG en el proceso de elaboración del informe del Estado parte.

26. El Comité alienta al Estado parte a proseguir su cooperación con la sociedad civil y a seguir fortaleciendo dicha cooperación en todas las etapas de aplicación de la Convención en los planos nacional, regional y local.

2. Definición del niño

27.Observando que la ley ha fijado en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que, a discreción de un juez, las muchachas menores de 18 años tengan la posibilidad de contraer matrimonio.

28. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para asegurar que la edad mínima para contraer matrimonio sean los 18 años, de conformidad con el Código del Estatuto Personal de 2001, y que las muchachas y los muchachos reciban el mismo trato con arreglo a la ley.

3. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

29.El Comité toma nota como una circunstancia positiva de que el principio de no discriminación esté incorporado en la Constitución. No obstante, el Comité está preocupado por el hecho de que persista la discriminación de facto contra las niñas y determinados grupos de niños, en particular en lo que respecta a los niños que viven en la esclavitud o son descendientes de esclavos, los niños que viven en la pobreza y los huérfanos.

30. El Comité recomienda al Estado parte que haga de la lucha contra la discriminación de los grupos vulnerables una prioridad nacional. En particular, el Comité recomienda que el Estado parte conciba programas que permitan a las niñas acceder a sus derechos sin discriminación y sensibilice a todas las partes interesadas y a la sociedad en su conjunto sobre el valor de las niñas. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas adecuadas para que se apliquen efectivamente las disposiciones que garantizan el principio de no discriminación y el cabal cumplimiento del artículo 2 de la Convención, y a que adopte una estrategia general para eliminar la discriminación por cualquier motivo y contra cualquier grupo vulnerable, y a dedicar un esfuerzo especial a erradicar la esclavitud.

31. El Comité pide que en el próximo informe periódico se comuniquen datos sobre las medidas y programas relacionados con la Convención que ha emprendido el Estado parte en cumplimiento de la Declaración y el Programa de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001 y de la Conferencia de Examen de Durban de 2009, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) del Comité sobre los propósitos de la educación.

Interés superior del niño

32.El Comité aprecia los esfuerzos del Estado parte por incorporar el interés superior del niño en determinados procesos de adopción de decisiones, pero le preocupa que este principio no esté consagrado explícitamente en la legislación nacional y que no se haga referencia a él en la jurisprudencia nacional.

33. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que el principio del interés superior del niño se incorpore oficialmente en la labor de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, entre otras cosas, a) incluyendo una referencia al interés superior del niño en la legislación y otras medidas, por ejemplo las relativas a la situación de los niños en caso de divorcio, la protección de la infancia, la adopción y la justicia de menores; y b) asegurando que los procedimientos del poder ejecutivo incluyan una referencia al interés superior del niño y que los jueces sean conocedores de la Convención y sus repercusiones.

Respeto de la opinión del niño

34.Si bien toma nota con agradecimiento de los esfuerzos del Estado parte para aplicar el principio del respeto de la opinión del niño, y en particular del establecimiento de un Parlamento de los niños, el Comité sigue preocupado por el hecho de que el niño no tenga suficientes oportunidades para expresar su opinión y de que las actitudes sociales limiten la consideración que se da a la opinión del niño en la comunidad, las escuelas y dentro de la familia, así como en los procedimientos judiciales y administrativos.

35. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para que las opiniones de los niños se tengan debidamente en cuenta en la comunidad, la familia y la escuela, y para que se garantice el derecho del niño a ser oído en los procedimientos judiciales y administrativos que le afectan, de conformidad con el artículo 12 de la Convención. En ese contexto, el Comité alienta al Estado parte a que tenga en cuenta las recomendaciones aprobadas tras su día de debate general sobre el derecho del niño a ser oído, celebrado en 2006. El Comité recomienda al Estado parte que multiplique la iniciativa del Parlamento de los niños a nivel regional y local.

4. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 a) de la Convención)

Esclavitud

36.Si bien considera positiva la Ley Nº 2007-042, de 3 de septiembre de 2007, relativa al enjuiciamiento de la esclavitud, el Comité expresa inquietud por la falta de aplicación efectiva de la ley. El Comité está muy preocupado por las informaciones que indican que persiste la esclavitud, que afecta especialmente a las muchachas dedicadas al servicio doméstico y a los muchachos obligados a mendigar por los marabouts. El Comité siente una especial preocupación por la ausencia de servicios dedicados a la puesta en libertad y la reinserción de los niños que son víctimas de la esclavitud y por la falta de medidas tendentes a educar al público sobre las prácticas esclavistas tradicionales en general.

37. El Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para erradicar la esclavitud y en particular para que los culpables de dichas prácticas deban rendir cuentas ante la ley. El Comité exhorta al Estado parte a que ejecute una estrategia nacional contra la esclavitud, que incluya un análisis de sus causas fundamentales, y adopte medidas eficaces para liberar a las víctimas de la esclavitud y prestarles servicios de recuperación psicosocial, así como medidas de reinserción. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo campañas específicas de sensibilización acerca de la legislación relativa al enjuiciamiento de la esclavitud.

Inscripción del nacimiento

38.El Comité sigue preocupado por la bajísima tasa de inscripción de nacimientos, del 55%, que no ha aumentado desde 2001. Preocupan particularmente al Comité la falta de progresos en esta cuestión desde el último examen y la falta de estructuras institucionales y de sensibilización que permitan el acceso a la inscripción de nacimientos. El Comité está preocupado porque la elevada tasa de niños cuyo nacimiento no se ha inscrito constituye un motivo de discriminación y conduce a la pobreza.

39. El Comité reitera la preocupación que expresó durante el examen periódico precedente e insta al Estado parte a que consolide y siga desarrollando medidas, en particular las relativas a la concienciación, para que todos los niños nacidos en el territorio nacional sean inscritos en el registro. Además, lo insta a que cree estructuras institucionales en todos los planos, que sean obligatorias, asequibles y gratuitas, para lograr la inscripción efectiva de los nacimientos, por ejemplo utilizando unidades móviles, en especial en las zonas rurales y distantes y en los campamentos de desplazados internos y refugiados. El Comité recomienda al Estado parte que recabe la asistencia técnica del UNICEF para cumplir estas recomendaciones.

Castigo corporal

40.El Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que en el Código Penal se contemple la imposición de castigos corporales, entre ellos los azotes y la amputación, a los niños. El Comité observa que el castigo corporal está prohibido en las escuelas por orden ministerial, pero le preocupa que todavía se practique de forma generalizada en las escuelas y en la familia.

41. El Comité recomienda al Estado parte que revise su Código Penal a fin de prohibir explícitamente por ley el castigo corporal, y aplique la prohibición en todos los ámbitos, como la familia, la escuela y otras instituciones para la infancia. También le recomienda que organice campañas de sensibilización para que se imponga la disciplina de otro modo, respetando la dignidad humana del niño y observando la Convención, en particular el párrafo 2 del artículo 28, y se tenga en cuenta la Observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección de los castigos corporales y otros castigos crueles o degradantes. También le recomienda que recabe la asistencia técnica del UNICEF para ejecutar los programas pertinentes en el medio escolar.

5. Entorno familiar y otras instituciones para la infancia (artículos 5, 18, párrafos 1 y 2, 9 a 11, 19 a 21, 25, 27, párrafo 4, y 39 de la Convención)

Entorno familiar

42.El Comité está preocupado por el número elevado de familias vulnerables a causa de la pobreza y por la insuficiencia de programas de apoyo a las familias.

43. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para asegurar que se asignen los recursos financieros adecuados y otras ayudas a los programas para apoyar a los padres en el ejercicio de sus responsabilidades. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que establezca programas eficaces de apoyo para los niños de las familias vulnerables.

Responsabilidades de los padres

44.El Comité está preocupado por el hecho de que el repudio y la poligamia sigan siendo prácticas habituales, con efectos perjudiciales para los derechos del niño.

45. El Comité insta al Estado parte a revisar su legislación, sus programas y sus políticas a fin de promover que las responsabilidades de los padres sean compartidas por igual. También insta al Estado parte a que proceda a abolir el repudio, a desalentar la poligamia mediante la aplicación de medidas jurídicas y administrativas y a realizar campañas de sensibilización sobre sus efectos perjudiciales para los niños, y a promover la monogamia como opción para las parejas.

Niños carentes de cuidado parental

46.El Comité toma nota de que se han realizado encuestas sobre la situación de los niños de la calle, pero le preocupa la falta de datos precisos sobre el número de niños carentes de cuidado parental y por la disponibilidad limitada de otros tipos de atención.

47. El Comité recomienda al Estado parte que, al mismo tiempo que tenga en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité tras su día de debate general dedicado a los niños carentes de cuidado parental (CRC/C/153), adopte las medidas necesarias para proteger los derechos de los niños privados del cuidado de sus padres y atender sus necesidades, dedicando especial atención, entre otras cosas a:

a) Una mejor asistencia a la familia extendida que atiende, entre otros, a los hijos de padres que han muerto del SIDA y a los hogares encabezados por un menor;

b) Una mayor promoción y apoyo a otras formas de tutela de tipo familiar y de la comunidad para los niños privados del cuidado de sus padres, a fin de recurrir menos al internamiento en instituciones;

c) La capacitación del personal de las instituciones que ofrecen otras formas de tutela y el acceso de los niños a mecanismos de denuncia;

d) La vigilancia periódica adecuada de los servicios en que se brindan otras formas de tutela, sobre la base de reglamentaciones establecidas;

e) La recopilación de datos para efectuar evaluaciones de las políticas sobre otras formas de tutela.

Kafalah

48.El Comité observa que el Estado parte aplica la kafalah del derecho islámico, que está incluida en el párrafo 3 del artículo 20 de la Convención entre otros tipos de cuidado de los niños. No obstante, lamenta la falta de información sobre las normas que se aplican a esta otra forma de tutela.

49. El Comité recomienda que el Estado Parte siga elaborando e implementando disposiciones legislativas o de otra índole para que, cuando sea preciso, los niños tengan otro tipo adecuado de tutela, de preferencia en el seno de su propia familia inmediata o familia extensa o en la kafalah , que cumpla todas las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 20 y 21. Destaca que en el sistema de la kafalah no se deben menoscabar los derechos del niño, incluida la no discriminación.

Maltrato de niños

50.El Comité toma nota de la inclusión de disposiciones sobre el maltrato de niños en el Código Penal, pero lamenta que en el informe del Estado parte no haya información suficiente sobre el maltrato de niños.

51. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para impedir que se maltrate y descuide a los niños;

b) Instituya mecanismos efectivos para recibir, verificar mediante la recopilación de datos e investigar las denuncias de maltrato de niños y, cuando sea necesario, incoar procedimientos contra los autores, en el respeto de los niños y la protección de la intimidad de las víctimas;

c) Proporcione a los niños víctima de abusos sexuales u otros abusos el apoyo psicológico y de otra índole necesario para su plena recuperación y reinserción;

d) Lleve a cabo campañas de educación pública preventiva acerca de las consecuencias del abuso y del maltrato de los niños;

e) Finalice y apruebe el plan nacional de acción sobre violencia y abuso contra niños;

f) Recabe asistencia técnica, entre otros, del UNICEF.

Seguimiento al Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

52. Con referencia al Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299) teniendo en cuenta los resultados y recomendaciones de la Consulta regional para el África occidental, celebrada en Malí los días 24 y 25 de mayo de 2005. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que preste especial atención a las siguientes recomendaciones:

i) Prohibir todas las formas de violencia contra los niños;

ii) Fortalecer el compromiso y la acción en los planos nacional y local;

iii) Promover los valores no violentos y la sensibilización;

iv) Mejorar la capacidad de todos los que trabajan con y para los niños;

v) Garantizar la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad .

b) Utilizar las recomendaciones del Estudio como instrumento para la acción, en asociación con la sociedad civil y, en particular, con la participación de los niños, para velar por que todos los niños estén protegidos de todas las formas de violencia física, sexual y psicológica, y crear el impulso necesario para aplicar medidas concretas y sujetas a plazos que permitan responder ante esa violencia y abuso .

c) Recabar a este respecto la cooperación técnica del Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, el UNICEF, el ACNUDH y la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como de otros organismos pertinentes, entre ellos la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Oficina del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) y ONG asociadas.

6 . Salud básica y bienestar (artículos 6, 18, párrafo 3, 23, 24, 26 y 27, párrafos 1 a 3, de la Convención)

Niños con discapacidades

53.El Comité considera positivo que el Estado parte haya formulado una política nacional para las personas con discapacidad. No obstante, preocupa al Comité que las medidas sean insuficientes para ampliar la cobertura de la asistencia y la rehabilitación a todos los niños con discapacidades, particularmente en las zonas rurales y remotas.

54. El Comité recomienda que, teniendo en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones aprobadas el día de debate general del Comité sobre los derechos de los niños con discapacidades (1997), el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para:

a) Seguir concienciando sobre la cuestión de los niños con discapacidades, en particular sobre sus derechos, sus necesidades especiales y su potencial, para modificar los prejuicios que existen contra los niños;

b) Reunir suficientes datos estadísticos desglosados sobre los niños con discapacidades y usarlos para elaborar políticas y programas que propicien su igualdad de oportunidades en la sociedad, prestando atención especial a los que viven en las zonas más remotas del país y a la diferenciación basada en el género;

c) Dar a los niños con discapacidades acceso a servicios sociales y sanitarios adecuados y a una buena educación;

d) Velar por que los profesionales que trabajan con y para los niños con discapacidades, como el personal médico, paramédico y conexo, los docentes y los asistentes sociales, reciban una formación adecuada;

e) Considerar la posibilidad de ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo.

Salud y servicios sanitarios

55.El Comité reconoce que se han reducido las tasas de mortalidad infantil, de mortalidad de los niños menores de 5 años y de mortalidad materna; sin embargo, le preocupa mucho que esas tasas sigan siendo muy altas y que la malnutrición crónica afecte aproximadamente al 35% de los niños de Mauritania. Reconoce que se han hecho mejoras con respecto al aumento de la cobertura de vacunación contra enfermedades que se pueden prevenir. No obstante, lamenta la fluctuación de las asignaciones presupuestarias destinadas al sector de la salud y observa que ello obstaculiza la progresiva realización del derecho a gozar del grado máximo de salud que se pueda lograr. Sigue preocupando al Comité que las instalaciones médicas continúen concentradas principalmente en las zonas urbanas, lo cual hace que partes de la población rural queden excluidas del acceso a los servicios de salud.

56. El Comité recomienda que el Estado parte aumente sus asignaciones presupuestarias para la atención de la salud, apoyando los programas con recursos suficientes y claramente asignados, y prestando atención especial y urgente a las tasas de mortalidad, los índices de vacunación, el estado nutricional y el tratamiento de las enfermedades transmisibles y del paludismo. El Comité recomienda específicamente que el Estado parte preste más atención a la brecha entre las zonas urbanas y rurales, orientando selectivamente las asignaciones financieras para abordar las disparidades en el acceso a los servicios. Además, el Comité observa con satisfacción la tasa general de lactancia materna tradicionalmente elevada en el Estado parte y, a fin de mantener esa tasa elevada, recomienda que el Estado parte adopte el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

VIH/SIDA

57.El Comité celebra la información del Estado parte que indica que la lucha contra el VIH/SIDA es una de sus prioridades en materia de salud y que está colaborando con el UNICEF a ese respecto. Sin embargo, a pesar de la baja tasa de infección, el Comité está preocupado por su aumento y señala que los niños, y en particular las niñas adolescentes, de las zonas urbanas son muy vulnerables a contraer el VIH/SIDA. Preocupa al Comité que el acceso al tratamiento con antirretrovirales y los servicios para prevenir la trasmisión de la madre al hijo no basten, que los servicios de pruebas y orientación sean insuficientes, y que haya una falta general de fondos para medidas de prevención.

58. El Comité recomienda, en relación con su Observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, que el Estado parte:

a) Vele por la aplicación plena y efectiva de una política general de prevención del VIH/SIDA, con una orientación selectiva hacia las zonas y grupos más vulnerables;

b) Redoble sus esfuerzos para combatir el VIH/SIDA, por ejemplo con campañas de sensibilización;

c) Garantice el acceso a servicios de pruebas y de orientación confidenciales que tengan en cuenta las necesidades de los niños, a los que éstos puedan acceder sin el consentimiento de los padres;

d) Redoble y amplíe sus esfuerzos y servicios para prevenir la transmisión del VIH de la madre al niño; preste servicios de asesoramiento a todas las madres infectadas con el VIH, lo cual incluye facilitar información general acerca de los riesgos y beneficios de diversas opciones de alimentación de los niños pequeños y orientación específica para seleccionar la opción que pueda ser más apropiada para su situación, como la lactancia materna;

e) Elabore un marco jurídico y una estrategia para proteger a los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA y prevenir la discriminación contra ellos;

f) Recabe a esos efectos más asistencia internacional, en particular del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) y del UNICEF.

Salud de los adolescentes

59.El Comité, al tiempo que toma nota de la información que figura en las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones (CRC/C/MRT/Q/2/Add.1), manifiesta su preocupación por la atención insuficiente que se ha prestado a las cuestiones de la salud reproductiva. Le preocupa la falta de conciencia entre los adolescentes, y especialmente las muchachas, sobre la prevención contra las infecciones de transmisión sexual y los riesgos de los embarazos precoces.

60. El Comité recomienda que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) del Comité sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, el Estado parte:

a) Haga un estudio integral para determinar la índole y el alcance de los problemas de salud de los adolescentes y, con la participación de éstos, lo utilice como base para formular políticas y programas de salud para ellos, insistiendo en la prevención del embarazo precoz y de las enfermedades de transmisión sexual;

b) Asegure que se imparta una mejor educación en materia de salud sexual y reproductiva en las escuelas;

c) Refuerce los servicios sobre la salud reproductiva y vele por que los adolescentes los conozcan y puedan acceder a ellos.

Prácticas tradicionales nocivas

61.Si bien toma nota de que la mutilación genital femenina está tipificada como delito en virtud de la Ordenanza Nº 2005-015, de 5 de diciembre de 2005, relativa al Código de Protección Penal del Menor, el Comité manifiesta preocupación por que la prohibición no se haga cumplir en la práctica. El Comité está muy preocupado por la persistencia de la elevada incidencia de la mutilación genital femenina, que afecta a alrededor del 70% de las niñas de Mauritania. También está preocupado por el hecho de que el matrimonio precoz siga siendo una práctica habitual y las niñas continúen sujetas a la práctica de la alimentación forzada (gavage).

62. El Comité recomienda que el Estado parte consolide sus esfuerzos por que se aplique la penalización de la mutilación genital femenina y vele por que se haga cumplir en todas las circunstancias. Además, el Comité recomienda que se elabore con carácter general, y en consulta con la sociedad civil, una estrategia eficaz de prevención de las prácticas tradicionales nocivas, como la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz y la alimentación forzada ( gavage ). En todas las actividades se deberían incorporar sistemáticamente y de forma constante campañas de sensibilización de los efectos nocivos de estas prácticas en la salud de los niños, especialmente de las niñas, dirigidas a todos los segmentos de la sociedad, incluidos los distintos grupos socioculturales, así como los líderes comunitarios, tradicionales y religiosos. El Comité recomienda además que el Estado parte ofrezca readiestramiento, cuando proceda, a quienes practican la mutilación genital femenina y los ayude a encontrar otras fuentes de ingresos. Es necesario asignar suficientes recursos para ejecutar las medidas indicadas, en particular en las zonas rurales. El Comité recomienda que el Estado parte solicite asistencia técnica del UNICEF para atender esas preocupaciones.

Nivel de vida

63.El Comité reconoce que Mauritania es uno de los países menos adelantados. Le preocupa la pobreza generalizada en el Estado parte y el gran número de niños que no gozan del derecho a un nivel de vida adecuado, que incluye el acceso a la alimentación, al agua apta para el consumo, a una vivienda adecuada, a instalaciones de saneamiento y a la educación.

64. El Comité recomienda que, de conformidad con los artículos 4 y 27 de la Convención, el Estado parte mejore su coordinación y redoble sus esfuerzos para proporcionar sufi ci entes recursos humanos y financieros a fin de prestar apoyo y asistencia material, en particular a las familias más marginadas y desfavorecidas, y garantizar el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado. A ese respecto, le recomienda que preste atención prioritaria a los derechos y necesidades de los niños al elaborar y ejecutar los planes nacionales de desarrollo, y que en los documentos de la estrategia de reducción de la pobreza se adopte una perspectiva que tenga claramente en cuenta los derechos del niño, especialmente en los campos de la salud y la educación. El Comité recomienda que el Estado parte aplique una política orientada a los niños que tenga como objetivo central la eliminación de la pobreza infantil.

7 . Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluida la capacitación y la orientación profesional

65.El Comité acoge con satisfacción la Ley Nº 2001-054, que prevé seis años de educación primaria obligatoria, y reconoce el aumento de las asignaciones presupuestarias del Estado parte al sector de la educación, así como la Política nacional de desarrollo de la primera infancia y las iniciativas encaminadas a mejorar las tasas de alfabetización entre las niñas. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que la enseñanza primaria gratuita todavía no esté garantizada para todos los niños. También le siguen preocupando las elevadas tasas de analfabetismo, especialmente entre las niñas, y las disparidades regionales en el acceso a la educación. Manifiesta asimismo su preocupación por las bajas tasas de transición a la enseñanza secundaria, el número elevado de alumnos que abandonan la escuela, la superpoblación en las aulas, las posibilidades limitadas de capacitación profesional, el número insuficiente de maestros capacitados y de instalaciones escolares disponibles y la baja calidad de la educación. Por último, el Comité está preocupado por la insuficiente supervisión de las escuelas, especialmente de las escuelas coránicas.

66. El Comité recomienda que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Estado parte:

a) Garantice la gratuidad (sin costos ocultos) de la enseñanza primaria y el acceso a ella y adopte las medidas necesarias para que se matricule a todos los n iños en este nivel de educación.

b) Siga incrementando el gasto público en educación, en particular la enseñanza primaria, cuidando especialmente de mejorar el acceso y de solucionar las disparidades de género, socioeconómicas, étnicas y regionales en el disf rute del derecho a la educación.

c) Forme a más maestros, especialmente de sexo femenino, y mejore los establecimientos escolares, en particular los servicios de agua y saneamiento, que incluyan instalaciones separadas para niños y niñas, sobre todo en las zonas rurales .

d) Redoble sus esfuerzos por mejorar las tasas de permanencia de los niños en la escuela emprendiendo medidas adicionales para mejorar y supervisar la calidad de la educación .

e) Realice esfuerzos adicionales para garantizar el acceso a la educación informal adaptable de buena calidad de los grupos vulnerables, en particular los niños que viven en la pobreza, los niños de la calle, los que son empleados domésticos, los huérfanos, los niños descendientes de esclavos, los niños con discapacidad, los niños afectados y/o infectados por el VIH/SIDA y los niños refugiados y migrantes, así como los niños de zonas remotas y rurales, entre otras cosas eliminando el costo indirecto y oculto de la enseñanza escolar.

f) Siga ampliando los servicios preescolares, dotados con maestros especializados, y haga esfuerzos especiales para incluir a los niños de grupos vulnerables y distantes de la escuela desde una edad temprana.

g) Refuerce la formación profesional, por ejemplo de los niños que han abandonado sus estudios.

h) Vele por que las escuelas coránicas ofrezcan un plan de estudios comparable y compatible con el vigente en la educación reglamentada y asegure la complementariedad y el apoyo mutuo entre las escuelas primarias ordinarias y las escuelas coránicas. Establezca mecanismos para mejorar el acceso de los niños que asisten a las escuelas coránicas a servicios sociales básicos (salud, enseñanza primaria, acceso al agua potable, higiene y protección ).

i) Incluya la enseñanza de los derechos humanos como parte del plan de estudio.

j) Recabe la asistencia técnica de la UNESCO y el UNICEF, en particular para mejorar el acceso de las niñas a la educación.

8 . Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39, 40, 37, párrafos b) a d), y 32 a 36 de la Convención)

Niños refugiados

67.El Comité considera positivas las iniciativas del Estado parte tendentes a resolver la situación de quienes se exiliaron hace dos decenios y a facilitar el retorno de los refugiados y sus familias. Sin embargo, preocupa al Comité que no se haya adoptado ni aplicado una estrategia global sobre los retornos. El Comité observa que sigue habiendo dificultades especiales para brindar a esos niños acceso a la educación.

68. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Redoble sus esfuerzos encaminados a facilitar el retorno de los refugiados y sus familias adoptando una estrategia de reinserción amplia y a largo plazo para las personas repatriadas que, entre otras cosas, asegure la inclusión de los niños, en particular los que no hablan árabe, en el sistema de educación de Mauritania;

b) Considere la ratificación de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954.

69.El Comité manifiesta su preocupación por las informaciones que se refieren al maltrato de los hijos de los refugiados y los migrantes en tránsito por Mauritania.

70. El Comité insta al Estado parte a que tome todas las medidas para garantizar la protección de los niños refugiados de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos y el derecho de los refugiados, teniendo en cuenta la Observación general Nº 6 (2005) del Comité sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen. Específicamente, el Comité insta al Estado parte a que asegure que los niños no acompañados sean objeto de protección y tengan acceso a la atención de la salud y la educación.

Los niños en los conflictos armados

71.El Comité considera positivo que la edad mínima para el reclutamiento se haya fijado por ley en 18 años; no obstante, lamenta que el Ministerio de Defensa tenga discreción para reducir a 16 años la edad de reclutamiento.

72. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Eleve la edad mínima para el reclutamiento militar a 18 años en todas las circunstancias, de conformidad con la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño;

b) Ratifique el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Niños de la calle

73.El Comité lamenta la falta de documentación sobre la situación de los niños que viven y trabajan en la calle. Le preocupa la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para identificar y proteger a esos niños. En particular, preocupa al Comité la falta de protección de los niños talibes, a quienes los marabouts obligan a mendigar en condiciones que son prácticamente de esclavitud.

74. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Haga una evaluación sistemática de la situación de los niños de la calle, en particular de los talibes, para formarse una idea exacta de sus causas profundas, su magnitud, sus vínculos con otros factores, como la pobreza, la situación de los marabouts , el castigo corporal, la explotación, la falta de responsabilidad parental y la falta de acceso a las escuelas y los servicios de salud;

b) Elabore y aplique, con la participación activa de los propios niños de la calle, una estrategia general que aborde las causas del fenómeno, además de definir medidas de prevención y protección, y establecer objetivos anuales para la reducción de su número y la asignación de recursos apropiados;

c) Con la participación activa de los propios niños, preste apoyo a programas de reunificación familiar y otros tipos de tutela, siempre que redunden en el interés superior del niño;

d) Vele por que los niños asistan a la escuela y permanezcan en ella y reciban servicios adecuados de atención de la salud, vivienda y alimentación, teniendo presentes las necesidades específicas respectivas de las niñas y de los niños;

e) Aborde inmediatamente la situación de los niños talibes , con miras a eliminar totalmente la práctica de la mendicidad en la calle, y tenga en cuenta el acuerdo internacional alcanzado por diez Estados de África occidental para hacer frente a la migración de los niños talibes ;

f) Recabe apoyo de ONG y otras organizaciones, estableciendo directrices claras para las actividades en esta esfera.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

75.El Comité expresa su preocupación por la información que pone de manifiesto el carácter generalizado del trabajo infantil, particularmente en el sector agrícola. Le preocupan particularmente la situación de las niñas que trabajan como empleadas domésticas, en condiciones de explotación y prácticamente de esclavitud, y la falta de documentación exhaustiva sobre la incidencia del trabajo infantil y de medidas eficaces para asegurar que los niños estén protegidos de la explotación económica y de las peores formas de trabajo infantil y puedan ejercer su derecho a la educación. El Comité lamenta la falta de claridad respecto de la edad mínima de empleo en el Estado parte, a pesar de la información recibida en el anterior informe periódico, que indicaba que dicha edad estaba fijada en 16 años.

76. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Elabore y aplique, con el apoyo de la OIT, del UNICEF y de las ONG, una evaluación general y un plan de acción para prevenir y combatir el trabajo infantil y erradicar en particular sus peores formas, como la esclavitud .

b) Asegure que la legislación nacional cumpla cabalmente los C onvenios de la OIT N º  138 (1973) sobre la edad mínima de admisión al empleo y N º 182 (1999) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, que el Estado parte ha ratificado .

c) Emprenda un programa de sensibilización de alcance nacional para eliminar el trabajo infantil, asegurando que las familias reciban apoyo para proteger y promover los derechos de todos los niños, especialmente el de recibir educación básica gratuita y estar a salvo de la explotación económica y de realizar cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del niño. El Comité recomienda que se brinde especial atención y protección a los empleados domésticos, que en su mayor parte son niñas .

d) Además, el Comité reitera su recomendación formulada en 2001 (CRC/C/15/Add.159, párr . 22) al efecto de que el Estado p arte armonice la edad mínima para concluir la educación obligatoria, de forma que corresponda a la edad de admisión en el empleo, y que esta se fije en 16 años.

Trata y venta de niños

77.El Comité, al tiempo que toma nota de que en 2003 se adoptó legislación para luchar contra la trata de personas, manifiesta su inquietud por la falta de documentación sobre la trata y la venta de niños. Le preocupan los informes sobre la venta de niños para ser utilizados como jinetes en carreras de caballos y la venta de niñas como esposas. También le preocupa que en el informe del Estado parte no haya datos sobre el alcance de la trata de personas y las medidas adoptadas para impedir esos delitos.

78. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Emprenda una evaluación sistemática de la situación de los niños que son víctimas de la trata y de la venta de personas, a fin de lograr una buena comprensión de sus causas profundas, su magnitud, sus vínculos con otros factores, como la pobreza, la explotación, la falta de responsabilidad parental y la falta de acceso a las escuelas y los servicios de salud;

b) Aplique políticas y programas adecuados para evitar que los niños sean víctimas de abusos, así como para lograr la recuperación y la reinserción social de los niños que han sido víctimas de abusos, de conformidad con los documentos finales aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños primero, segundo y tercero, celebrados en 1996, 2001 y 2008, respectivamente;

c) Dé formación a los agentes encargados de hacer cumplir la ley, los jueces y los fiscales sobre cómo recibir, gestionar e investigar las denuncias de forma respetuosa para los niños y manteniendo la confidencialidad;

d) Aumente los recursos disponibles para investigar casos de trata de niños a fin de llevar a los culpables ante la justicia;

e) Asigne prioridad a la recuperación y la reinserción de los niños que han sido víctimas de la trata y asegure que se les proporcionen servicios de educación y capacitación, así como de asistencia y asesoramiento psicológicos que tengan en cuenta las consideraciones de género;

f) Negocie acuerdos bilaterales y multilaterales con los países afectados, incluidos los países vecinos, para impedir la venta, la trata y el secuestro de niños, y formule planes de acción conjuntos con los países de que se trate .

Explotación y abuso sexuales

79.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el Estado parte no haya proporcionado información sobre la incidencia de la explotación y el abuso sexual de los niños. Le preocupa que el delito de violación no se haya definido claramente en la legislación nacional y que las niñas que han sido víctimas de abusos sexuales sean consideradas delincuentes de conformidad con la sharia (lo que incluye la acusación de zina).

80. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Emprenda un estudio exhaustivo para documentar el número de niños víctimas de la explotación sexual y el abuso sexual y para determinar las causas profundas del problema .

b) Adopte medidas educativas que despierten la conciencia, para impedir y eliminar la explotación y el abuso sexual .

c) Vele por que los delitos sexuales, incluida la violación, estén claramente definidos en la legislación, incluida la sharia .

d) Forme a profesionales, en particular los que trabajan en la administración de la justicia, para recibir e investigar las infracciones denunciadas, en el respeto de los niños y evitando estigmatizar a la víctima. En ningún caso debe considerarse delincuentes a las víctimas infantiles .

e) Vele por que se destinen recursos suficientes a la investigación de los casos de abuso y explotación sexuales, a fin de enjuiciar esos delitos e imponer las penas correspondientes .

f) Aplique, en colaboración con las ONG, una política global de prevención, rehabilitación y reinserción de los niños que han sido víctimas de esos delitos, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños en 1996, 2001 y 2008.

Justicia de menores

81.El Comité celebra que el Estado parte haya adoptado en 2005 el Código de Protección Penal del Menor (Ordenanza Nº 2005-015), y que se hayan emprendido ciertas actividades de capacitación para profesionales, así como la construcción de nuevas instalaciones de detención; no obstante, le preocupa la edad de responsabilidad penal excesivamente baja (7 años). El Comité toma nota de que se está construyendo un centro de detención para menores, pero le preocupa la falta de instalaciones adecuadas para la reclusión de menores y el hecho de que los niños estén detenidos junto con adultos.

82. El Comité insta al Estado parte a que vele por la plena aplicación de las normas de justicia de menores, en particular el apartado b) del artículo 37 y los artículos 40 y 39 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana). Se alienta al Estado parte a tener en cuenta la Observación general Nº 10 (2007) del Comité sobre los derechos del niño en la justicia de menores. El Comité recomienda en particular que el Estado parte:

a) Establezca un sistema de justicia de menores, con tribunales de menores especializados, que garantice que todos los niños sean juzgados como tales ;

b) Eleve la edad de responsabilidad penal, como mínimo a 12 años, con miras a elevarla aún más de conformidad con la Observación general Nº 10 (2007) del Comité;

c) Mejore los programas de formación sobre las normas internacionales pertinentes para todos los profesionales del sistema de justicia de menores, tales como jueces, agentes de policía, abogados defensores y fiscales;

d) Proporcione a los niños, ya sean víctimas o acusados, asistencia letrada adecuada durante todas las actuaciones judiciales;

e) Vele por que la detención o el internamiento en instituciones de los menores delincuentes sólo se utilice como último recurso y por que los menores permanezcan separados de los adultos;

f) Solicite asistencia técnica y cooperación de otra índole al Grupo Interinstitucional de las Naciones Unidas en materia de justicia de menores, que incluye a la ONUDD, el UNICEF, el ACNUDH y ONG.

Protección de testigos y víctimas de delitos

83. El Comité recomienda que el Estado parte, mediante disposiciones y normativas jurídicas adecuadas, vele por que todos los niños víctimas y/o testigos de delitos, por ejemplo, los niños víctimas de abusos, violencia en el hogar, explotación sexual y económica, secuestro y trata, así como los testigos de dichos delitos, gocen de la protección necesaria con arreglo a la Convención, y también que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (que figura en el anexo de la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social).

Niños pertenecientes a un grupo minoritario

84.El Comité observa que en el informe del Estado parte falta información sobre los niños de grupos minoritarios.

85.El Comité insta al Estado parte a que, en su próximo informe periódico, facilite información sobre la realización de los derechos de los niños que pertenecen a grupos minoritarios.

9 . Ratificación de instrumentos fundamentales de derechos humanos

86.El Comité considera positivo que Mauritania se haya adherido o haya ratificado recientemente varios instrumentos de derechos humanos, pero observa que no es parte en todos los instrumentos fundamentales de derechos humanos, lo cual, a juicio del Comité, contribuiría a sus esfuerzos para cumplir su obligación de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de todos los niños que se hallan bajo su jurisdicción.

87. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique todos los instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos o se adhiera a ellos, incluido el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo.

10 . Seguimiento y difusión

Seguimiento

88. El Comité recomienda que el Estado parte tome todas las medidas apropiadas para que se cumplan plenamente las presentes recomendaciones, por ejemplo, poniéndolas en conocimiento de los miembros del Consejo de Ministros, del Senado ( Majlis al-Shuyukh ) y de la Asamblea Nacional ( Majlis al-Watani ), así como de las autoridades regionales y subregionales, si procede, para que las examinen y adopten las medidas del caso.

Difusión

89. El Comité recomienda además que el segundo informe periódico y las respuestas por escrito presentadas por el Estado parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas por el Comité se divulguen en los idiomas del país, incluso (aunque no exclusivamente) por Internet, al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles, los grupos profesionales y los niños, para fomentar el debate y el conocimiento de la Convención, su cumplimiento y el seguimiento de su aplicación.

11 . Próximo informe

90. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes tercero, cuarto y quinto combinados antes del 14 de junio de 2013. El informe no deberá exceder de 120 páginas (véase CRC/C/118) .

91. El Comité invita también al Estado parte a presentar un documento básico actualizado, de conformidad con las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común expuestas en las directrices armonizadas sobre la presentación de informes a los órganos internacionales creados en virtud de tratados de derechos humanos, comprendidas las directrices para un documento básico común y documentos específicos para cada tratado, aprobadas en la Quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006, y que figuran en el documento HRI/GEN/2/Rev.5.

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