[Respuestas recibidas el 15 de abril de 2009]
INTRODUCCIÓN
El Gobierno de la República Islámica de Mauritania presenta sus respetos al Comité de los Derechos del Niño y le manifiesta su total disponibilidad a entablar un diálogo constructivo para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones de la Convención.
En este marco, el Gobierno de Mauritania, después de haber examinado todas las cuestiones que suscitó su segundo informe periódico, presenta las siguientes respuestas según el orden definido por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones.
Cabe precisar, asimismo, que el proceso de elaboración de este informe complementario ha dado lugar a un amplio proceso de concertación entre el Gobierno, la sociedad civil y el sistema de las Naciones Unidas.
Primera parte
1 . Sírvanse describir brevemente, incluso con ejemplos, la cooperación entre el Estado parte y la sociedad civil en el ámbito de los derechos del niño .
La República Islámica de Mauritania ha favorecido durante los dos últimos decenios la creación de numerosas organizaciones de la sociedad civil que promueven el respeto de los derechos del niño.
Estas organizaciones participan en el proceso de elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas, las estrategias y los programas destinados a asegurar la supervivencia, el desarrollo y la protección del niño, y el fomento de su participación. En todos sus niveles, el Gobierno las considera unos aliados privilegiados. En 2007 se creó una Dirección Central de la Sociedad Civil, dependiente del Ministerio de Relaciones con el Parlamento y la Sociedad Civil, que fue transferida en 2008 al organigrama de la Comisaría de los Derechos Humanos, la Acción Humanitaria y la Sociedad Civil.
Hay 123 organizaciones no gubernamentales (ONG) repartidas por todo el territorio nacional, y con una amplia presencia en Nuakchot, que operan directamente en el área de la infancia. Los programas de fomento de la capacidad de los agentes del Gobierno están abiertos también a las organizaciones de la sociedad civil. Muchas de estas organizaciones han logrado buenos resultados en la esfera de la protección de los niños contra la violencia, los abusos, la explotación, la educación, la salud y la nutrición.
Esta alianza con distintos agentes de la sociedad civil se extiende a numerosas esferas. Por ejemplo, en lo que respecta a la protección de los derechos del niño, el Ministerio de Justicia colabora con la sociedad civil en numerosas áreas, entre las que cabe destacar la elaboración concertada de las disposiciones relativas a los niños. Además, la formación de los profesionales de la justicia juvenil (magistrados, abogados, asistentes sociales, policías) se realiza en colaboración con la sociedad civil. Esta última se ocupa igualmente de la asistencia judicial a los niños en conflicto con la ley y de su seguimiento socioprofesional.
El Ministerio le confía también la misión de difundir el régimen jurídico de los niños y de sensibilizar a la sociedad al respecto.
Actualmente, la formación de los niños en conflicto con la ley para lograr su reeducación y limitar la reincidencia está confiada a la sociedad civil, en estrecha colaboración con las instituciones tutelares.
Esta alianza se canaliza a través de mecanismos de cooperación, concertación, ejecución y seguimiento, por ejemplo, instituciones consultivas e independientes (Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Consejo Nacional de la Infancia (CNI), Consejo Nacional de Nutrición, etc.), comités de seguimiento de los programas (VIH, justicia juvenil, niños utilizados como jinetes de camellos, etc.), y comisiones especializadas (mutilación genital, cuestiones de género, seguimiento de las recomendaciones del CEDAW y del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia ejercida contra los niños, las minas antipersonales y otra munición sin explotar, etc.) y comisiones especiales (comisiones para la elaboración de los informes y validación de los proyectos de disposiciones y de políticas y programas, etc.).
2. Sírvanse indicar si el Estado parte proyecta retirar su reserva general a la Convención .
La República Islámica de Mauritania tiene el propósito de precisar en el futuro cuáles serán las disposiciones de la Convención que serán objeto de su reserva. Se trata efectivamente de sustituir la reserva general por reservas más precisas y detalladas a algunas disposiciones de la Convención. Para ello, el Ministerio de la Infancia pondrá en marcha un mecanismo de concertación en gran escala en el que intervendrán los responsables de la protección de los derechos del niño, principalmente los jurisconsultos del derecho musulmán mauritano y las organizaciones de promoción de los derechos humanos, con el fin de examinar qué disposiciones de la Convención serán objeto de reservas específicas, a imagen del mecanismo puesto en marcha para retirar la reserva general a la CEDAW.
3 . Sírvanse indicar si el Estado parte se propone proceder a una reforma global de su legislación nacional y en qué medida el Estado parte ha tratado de conciliar el sistema jurídico doble (derecho civil y sharia ) y los aspectos del derecho consuetudinario que son incompatibles con la Convención .
En el preámbulo de la Constitución de 1991 de la República Islámica de Mauritania se afirma que "la sharia es la única fuente del derecho". De ello se deduce que todas las disposiciones jurídicas deben ser conformes con el derecho musulmán. Por consiguiente, no existe una dualidad de fuentes jurídicas en el país ni un derecho consuetudinario.
Desde principios de los años noventa se está procediendo a reformar la legislación mauritana para adaptarla a los principios del derecho internacional y los derechos humanos, de forma general, y los derechos del niño, en particular. El proceso culminó con la adopción de la Ordenanza Nº 2005.015, de 5 de diciembre de 2005, de protección penal del niño, que constituye un ejemplo de armonización de la Convención y el derecho interno.
Además, una reforma de la justicia realizada en 1999 permitió dotar a Mauritania de un arsenal jurídico denominado "derecho mauritano", que concilia los principios de la sharia con el derecho positivo, respetando al mismo tiempo las características específicas de Mauritania y sus compromisos internacionales.
En la actualidad el sistema jurídico de Mauritania no es ni musulmán ni occidental: el país aplica su propio derecho, que sintetiza estos dos sistemas jurídicos. Abarca todas las esferas de la existencia y su aplicación progresiva y general y avanza al ritmo que marca su propio país.
4. Sírvanse precisar qué entidad del Gobierno se encarga de coordinar la aplicación de la Convención, así como los recursos que le están asignados .
El Decreto Nº 189-2008, de 19 de octubre de 2008, que determina las atribuciones del Ministro de Asuntos Sociales, Infancia y Familia, atribuye a este órgano gubernamental la misión de velar por la salvaguardia y el bienestar del niño, así como por la preparación, ejecución y seguimiento de las políticas nacionales al respecto. Este Ministerio se encarga de la formación del personal responsable de los sistemas de tutela y educación de los niños y jóvenes y la protección e inserción social de los niños en situación difícil, a través de dos establecimientos públicos.
También dispone a escala regional de estructuras administrativas descentralizadas (coordinadores regionales) que se encargan de la aplicación local de las políticas hacia la infancia y de la Convención.
Además, se han creado unas estructuras de concertación cuyo objetivo es prestar apoyo al Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia en la aplicación de sus políticas, entre las que cabe destacar:
-El Consejo Nacional de la Infancia;
-La Comisión Nacional contra la violencia de género, incluida la mutilación genital;
-El Grupo Nacional de seguimiento de las cuestiones de género;
-La Comisión Nacional de seguimiento del informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños y de las recomendaciones del CEDAW.
En el presupuesto para 2009, el Estado ha consignado para este Ministerio una dotación de 700 millones de UM.
En cualquier caso, el resto de las estructuras gubernamentales no presta suficiente atención a esta misión de coordinación.
5. En vista de las preocupaciones expresadas por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.159, párr. 11), sírvanse proporcionar información sobre el Consejo Nacional de la Infancia, en particular su mandato, su composición y los recursos de que dispone .
El Consejo Nacional de la Infancia es un órgano consultivo dependiente del Ministerio de la Infancia cuyas principales funciones son las siguientes:
-Ayudar a definir la situación y las necesidades de los niños (función de observatorio);
-Ayudar a elaborar políticas y estrategias de desarrollo y de protección de la infancia;
-Contribuir a fomentar y difundir la promoción de los derechos del niño;
-Elaborar un informe anual sobre la situación de los niños en el país, las medidas adoptadas y la orientación futura.
El Consejo está formado por representantes de las estructuras gubernamentales más relacionadas con las cuestiones de la infancia (justicia, salud, educación, derechos humanos, infancia, seguridad social, etc.) y de la sociedad civil, y está presidido por uno de los consejeros del Primer Ministro. Este Consejo padece desde su creación las siguientes dificultades:
-Insuficiente percepción por los responsables de las decisiones e incluso por algunos miembros del Consejo del papel y las misiones de éste;
-Falta de experiencia en el funcionamiento de los Consejos de la Infancia;
-Recursos (humanos y financieros) insuficientes;
-Carencia de local para su sede;
-Escasa implicación en las dinámicas de elaboración de las políticas, las estrategias y las disposiciones referentes a la infancia.
Teniendo en cuenta este contexto, en 2007 se preparó un anteproyecto de decreto de reforma del Consejo cuyo objetivo es permitirle desempeñar sus funciones de vigilancia del respeto de los derechos del niño, y de validación de las políticas, las estrategias y las disposiciones jurídicas.
El Consejo dispone de un plan de acción trienal no financiado (2009-2011), elaborado con asistencia del UNICEF, que se articula en torno a los cuatro grandes ejes siguientes:
-Contribución al conocimiento de la situación y las necesidades de los niños;
-Insistencia en el respeto por los responsables de las decisiones y los asociados de los programas y las políticas para la infancia;
-Contribución a los esfuerzos para concienciar a la población de los derechos del niño;
-Refuerzo de la capacidad de los Consejos Nacionales de la Infancia.
Recursos
Presupuesto |
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
(Dólares de los EE.UU.) |
||||
Estado |
8.000 |
8.000 |
- |
- |
UNICEF |
15.000 |
15.000 |
15.000 |
15.000 |
6. Con referencia al párrafo 20 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información al Comité sobre el mandato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, los recursos de que dispone y si tiene una unidad especial para los niños .
a) Mandato de la C omisión N acional de Derechos H umanos
La CNDH es una institución pública independiente, dotada de autonomía administrativa y financiera y cuya sede está en Nuakchot. Como órgano de asesoramiento, observación, alerta, mediación y evaluación en la esfera del respeto de los derechos humanos y el derecho humanitario, sus misiones consisten principalmente en lo siguiente:
-Elaborar dictámenes, a petición del Gobierno o a iniciativa propia, sobre cuestiones de orden general o específico relacionadas con la promoción y protección de los derechos humanos, y el respeto de las libertades individuales y colectivas;
-Examinar y formular dictámenes sobre la legislación nacional en materia de derechos humanos y sobre los proyectos de disposiciones en esta área;
-Contribuir, con todos los medios adecuados, a la difusión y enraizamiento de una cultura de respeto a los derechos humanos;
-Promover la investigación, la educación y la enseñanza en el área de los derechos humanos en todos los ciclos de la formación y en los medios socioprofesionales;
-Hacer un seguimiento de las condiciones de detención de las personas privadas de libertad.
La Comisión se encarga además de examinar todos los casos constatados, o puestos en su conocimiento, de atentado contra los derechos humanos y de adoptar las medidas adecuadas al respecto, en concertación y coordinación con las autoridades competentes.
Anualmente somete al Presidente de la República un informe sobre la situación nacional en materia de derechos humanos. Este informe se publica.
La composición de la Comisión es plural: sus miembros son designados por instituciones públicas y organizaciones profesionales y de la sociedad civil por un lado, y por otro por las administraciones competentes. Para garantizar la independencia de la institución sólo los primeros pueden intervenir en las deliberaciones.
Los órganos de la Comisión son los siguientes:
-Un Presidente, asistido por un Secretario General, nombrados por decreto del Consejo de Ministros;
-Una Junta permanente designada entre los miembros de la Comisión;
-Subcomisiones especializadas, principalmente la subcomisión de los derechos de grupos específicos y la subcomisión jurídica.
En el ejercicio de sus funciones, la Comisión puede recibir el testimonio de cualquier persona, y reclamar toda la información y todos los documentos que necesite para valorar las situaciones que entren en el ámbito de sus competencias, dentro de los límites impuestos por la ley.
También puede dirigirse a la opinión pública a través de la prensa para dar a conocer sus avisos y recomendaciones.
Los miembros de la Comisión gozan de inmunidad en el ejercicio de sus funciones.
b) Unidad especial para los niños
La CNDH posee unidades especiales para niños, que dependen de la subcomisión jurídica e incluyen un centro nacional de coordinación de los derechos del niño y una subcomisión de los derechos de grupos específicos, que ha realizado intervenciones, por ejemplo, en las cárceles en las que están recluidas mujeres y niños.
La CNDH ha recibido asistencia técnica del Canadá, Suiza y el PNUD.
c) Recursos presupuestarios
Presupuesto |
2007 |
2008 |
2009 |
Estado |
102 millones de UM |
109 millones de UM |
117 millones de UM |
395.000 dólares de los EE.UU. |
422.000 dólares de los EE.UU. |
450.000 dólares de los EE.UU. |
7. Sírvanse proporcionar información sobre la tasa de inscripción de los nacimientos en el Estado parte e indicar la evolución habida en los cinco últimos años.
La Convención sobre los Derechos del Niño establece que todo niño tiene derecho a un nombre y una nacionalidad, así como a protección frente a la privación de su identidad. La inscripción de los nacimientos desempeña un papel fundamental en el respeto de estos derechos.
Contabilizando solamente los niños menores de 5 años, en 2007 se inscribieron el 55,9% de los nacimientos, tasa que casi no ha evolucionado desde 2001, en que se situaba en el 55%. No se registra ninguna variación significativa de las inscripciones de nacimientos en función del sexo o la edad del niño.
8. Sírvanse proporcionar información sobre la forma en que la tipificación de la esclavitud como delito se está aplicando en la práctica y sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la esclavitud. Sírvanse precisar también si existen medidas para la readaptación y la reintegración social de las víctimas de la esclavitud .
La esclavitud está penalizada por la Ley Nº 2007.048, de 3 de septiembre de 2007, que además castiga las prácticas esclavistas. El artículo 2 de esta ley define esta práctica infamante como el ejercicio de los poderes de propietario sobre una o varias personas, sean éstas hombres o mujeres, menores o mayores de edad.
El crimen de esclavitud está castigado con una pena de prisión de cinco a diez años y una multa de 500.000 a 1.000.000 de ouguiyas, y los delitos vinculados con la esclavitud están castigados con penas de prisión de seis meses a dos años y multa de 50.000 a 200.000 ouguiyas.
El fiscal actúa por denuncia de la propia víctima, que puede ser asistida por las ONG pertinentes, a instancia de los poderes públicos (policía, gendarmería, magistrados, prefectos, gobernadores, administradores) o a instancia de cualquier persona que tenga conocimiento de tales prácticas. Están previstas sanciones penales, administrativas y civiles para quienes tengan conocimiento de un delito de este tipo y no lo denuncien o que, sabiéndolo, no adoptan las medidas convenientes para actuar contra su autor.
El juez competente en los casos de crimen de esclavitud es el Presidente del tribunal penal. En los casos de delito de esclavitud, el juez competente es el Presidente de la cámara de lo penal. Cada tribunal regional de Mauritania cuenta con un tribunal penal y una cámara de lo penal. Además, el encausamiento de los crímenes y delitos de esclavitud es una función que corresponde a los fiscales, que actúan gratuitamente, y los poderes públicos pagan los gastos de abogado de las partes desprovistas de medios, principalmente las víctimas, que también reciben asistencia jurídica.
En lo que respecta al trato judicial de la esclavitud cuando la víctima es un niño, las ONG que se encargan de la protección de los niños pueden constituirse en parte civil y poner en marcha la actuación de la justicia. Esta facultad está recogida en la Ordenanza Nº 2005.015, de 5 de diciembre de 2005, de protección penal del niño.
Se ha elaborado una estrategia nacional de lucha contra las secuelas de la esclavitud. Sus objetivos son los siguientes:
-Garantizar a todos los mauritanos, sin distinción, el derecho a la libertad, la igualdad y la justicia, así como al respeto de la dignidad humana, como lo proclaman las convenciones internacionales sobre los derechos humanos ratificadas por Mauritania, principalmente la Convención sobre la Esclavitud de 1926, que declaró abolida la esclavitud y la trata de esclavos en todas sus formas y prohibió la servidumbre y el trabajo forzoso u obligatorio;
-Aplicar las disposiciones de la Constitución enmendada de junio de 2006, que garantiza a todos los ciudadanos las libertades públicas e individuales, y adoptar el conjunto de medidas necesarias para aplicar la legislación que prohíbe la esclavitud, asegurando al mismo tiempo el reforzamiento del papel del Estado en su función de protección de esos derechos y libertades;
-Movilizar los diferentes segmentos de la sociedad civil y de la administración, principalmente la justicia, la administración territorial y las fuerzas policiales para adoptar las disposiciones (institucionales, jurídicas, económicas, sociales y políticas) necesarias para lograr una erradicación rápida y generalizada de las secuelas de la esclavitud en todas sus formas;
-Dotar a los magistrados de los medios necesarios para desempeñar plenamente sus funciones de regulación social y protección de los derechos y libertades, principalmente respetando los plazos legales para dictar sentencia en los litigios específicos sobre las secuelas de la esclavitud que les sean sometidos.
Para lograr estos objetivos existe un programa nacional de lucha contra la pobreza que pone el acento en el acceso de las comunidades desheredadas a los servicios de base. Más en concreto, la Comisaría de los Derechos Humanos, la Acción Humanitaria y la Sociedad Civil está ejecutando un programa nacional de erradicación de las secuelas de la esclavitud, que cuenta con una financiación para el año 2009 de 1.000 millones (1.000.000.000) de ouguiyas a cargo del presupuesto del Estado.
Este programa tiene por objetivo combatir las secuelas psicológicas, económicas, sociales y culturales de la esclavitud. Basado en un enfoque participativo y concertado, el programa ambiciona ofrecer todos los servicios sociales básicos necesarios para el desarrollo de las zonas rurales y urbanas donde residen las poblaciones designadas (agua, salud, electricidad, hábitat social, actividades generadoras de ingresos, etc…).
Además, el programa garantiza a los descendientes de antiguos esclavos una atención jurídica y judicial total, con el fin de conseguir su emancipación y su reinserción social.
9. Sírvanse proporcionar más información sobre las medidas adoptadas para promover la salud reproductiva de los adolescentes .
La estrategia nacional con respecto a la salud reproductiva tiene como eje prioritario la de los adolescentes y jóvenes. La materialización de este eje se ha iniciado con la creación de espacios específicos en las instituciones para jóvenes y en las estructuras sanitarias de las regiones de Brakna y Gorgol, y con la formación del personal sanitario para poder atender a la salud de los adolescentes.
La mejora del marco jurídico de la salud reproductiva ha propiciado la multiplicación de las medidas de propaganda y concienciación.
En 2007 se aprobó una Ley de prevención, tratamiento y control del VIH/SIDA. El Gobierno, en asociación con el sistema de las Naciones Unidas, ha promovido la creación de redes y asociaciones de jóvenes para realizar actividades de información, concienciación y orientación sobre las cuestiones relacionadas con la salud y la prevención de ITS/SIDA, lo que constituye una estrategia importante para promover la salud de la reproducción de los adolescentes. Más de 14.000 jóvenes participaron en campañas de concienciación sobre ITS/VIH/SIDA en 2007. Para formar, informar y concienciar a los jóvenes de ambos sexos en los medios escolares, extraescolares y en la enseñanza tradicional se han utilizado distintas estrategias entre las que cabe destacar la utilización de educadores entre compañeros, establecimiento de redes, centros de atención y asesoramiento, clubes de educación sobre población, teatros, apoyos socioeducativos, manifestaciones culturales y deportivas, medios de comunicación y nuevas tecnologías. La educación sobre población y vida familiar ha entrado en la universidad, y de ahí su introducción en los programas de enseñanza en la facultad de ciencias humanas. Se han creado clubes de educación sobre la población en los establecimientos técnicos y profesionales superiores. Se ha creado en la Universidad de Nuakchot un grupo de investigadores sobre la población y se promoverá la preparación de tesis y memorias que aborden cuestiones referentes a la población.
10 . Sírvanse informar al Comité sobre la criminalización de la mutilación genital femenina y sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra las prácticas tradicionales nocivas tales como la mutilación genital, el matrimonio precoz y la alimentación por sonda .
a) La mutilación genital femenina
La mutilación genital femenina está penalizada desde 2005 por el artículo 12 de la Ordenanza Nº 2005.015, de 5 de diciembre de 2005, de protección penal del niño, que establece: "El hecho de atentar contra los órganos genitales de un niño de sexo femenino, o intentar hacerlo, mediante infibulación, insensibilización o de cualquier otro modo está castigado con una pena de tres años de prisión y una multa de 120.000 a 300.000 ouguiyas si se produce un perjuicio para aquél. La pena se elevará a cuatro años de prisión y a una multa de 160.000 a 300.000 ouguiyas si el autor de la infracción pertenece al cuerpo médico o paramédico".
A raíz de la publicación de los datos alarmantes revelados por encuestas nacionales (POPCHILD 1991, EDSM 2000, etc.), se ha iniciado una toma de conciencia de la amplitud del fenómeno. A la luz de estos datos, se puso en marcha un Programa nacional de lucha contra las mutilaciones genitales femeninas. La actuación coordinada de los poderes públicos, los organismos del sistema de las Naciones Unidas y las ONG (nacionales e internacionales), ha permitido crear la Comisión nacional de lucha contra las prácticas nefastas. Esta respuesta ha evolucionado de forma sensible durante el decenio, lo que ha permitido la realización de actuaciones piloto en las que ha participado el estado, la sociedad civil, los organismos de las Naciones Unidas y los organismos de cooperación bilateral.
Aparte de ello se han adoptado otras medidas, entre ellas:
-Elaboración y validación de una estrategia nacional de lucha contra las mutilaciones genitales femeninas (enero de 2007), el plan de acción correspondiente y su hoja de ruta (septiembre de 2007);
-Creación de una Comisión nacional de lucha contra la violencia de género, incluida la mutilación genital femenina (febrero de 2008);
-Creación de una dependencia, dentro de la Dirección de promoción de la mujer, que se encargará de coordinar y supervisar las medidas adoptadas para luchar contra la violencia de género, incluida la mutilación genital femenina;
-Creación de comisiones regionales y departamentales de lucha contra la mutilación genital femenina en las zonas en que su prevalencia es elevada (Gorgol, Brakna, Guidimakha, Hodh Charghi) durante el mes de abril de 2008;
-Realización de diversos actos de propaganda, concienciación y fomento de la capacidad (por ejemplo, organización de una mesa redonda en 2000 sobre las prácticas atribuidas al islam, en la que participaron ulemas, líderes de opinión, ONG y cuadros de la secretaría de Estado de la condición femenina; conmemoración de las jornadas de eliminación de la mutilación genital femenina, "Tolerancia cero", desde 2004 contando con la presencia de numerosos miembros del Gobierno, diputados y ONG; conmemoración del Día de lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres; etc.);
-Compromiso de un gran número de ulemas e imanes con la lucha contra la mutilación genital femenina;
-Compromiso del cuerpo médico con la prohibición de la práctica de la escisión.
b) El matrimonio precoz
El matrimonio de niños es una violación de los derechos humanos. Pone en peligro la maduración de las niñas y desemboca frecuentemente en embarazos precoces, acompañados de un nivel de estudios y de formación profesional bajo, que contribuye a acentuar la feminización de la pobreza. Las mujeres casadas muy jóvenes corren un peligro mayor de abandonar los estudios, y de tener una tasa de fertilidad más elevada.
Según la encuesta MICS, el 19% de las mujeres casadas lo fueron antes de cumplir 15 años y el 43% antes de cumplir 18. El porcentaje de mujeres que se casan con una edad precoz (menos de 15 años) es mayor en Guidimagha (25,9%) y Gorgol (22,2%) que en las demás wilayas. El porcentaje menor es el correspondiente a Nuakchot (13,1%). Esta tasa es más elevada entre las mujeres carentes de instrucción o pertenecientes a los hogares más pobres. Además, el porcentaje de mujeres casadas antes de cumplir 15 años aumenta a medida que aumenta la edad de la mujer, lo que permite presagiar una tendencia a la baja en las nuevas generaciones.
En el marco de las medidas de lucha contra los matrimonios precoces se han realizado campañas de difusión del Código del Estatuto Personal en todo el territorio nacional. Los presidentes y los secretarios de los tribunales han participado en estas campañas a través de reuniones de concertación sobre las modalidades de aplicación de las disposiciones de este código. Se han creado centros y comités de tratamiento y solución de litigios familiares, incluida la violencia, en algunas wilayas del país a fin de acercar nuestros servicios a la población. Estos comités están formados por representantes de todos los departamentos ministeriales relacionados con la problemática de la familia. El Ministerio de la Infancia aplica una estrategia nacional de promoción de la mujer (2005-2008), cuyos ejes de actuación previstos pretenden mejorar el acceso de la mujer a los servicios sociales de base y el desarrollo de estrategias de modificación de los comportamientos.
11. Sírvanse proporcionar información adicional y actualizada sobre los programas de retorno establecidos para los refugiados por la Agencia nacional de apoyo a los refugiados e inserción de los refugiados (ANAIR), e indicar en qué medida esos programas tienen en cuenta los derechos de los niños refugiados, particularmente en las esferas de la educación y de la salud .
La ANAIR cuenta con programas destinados a facilitar la reinserción de todos los mauritanos repatriados del Senegal, según lo previsto en el acuerdo tripartito firmado en noviembre de 2007 entre nuestro país, el Senegal y el ACNUR.
Se trata de:
-El Programa reforzado de acogida;
-El Programa de inserción y desarrollo;
-El Programa "Mauritania Refugee Reintegration Project".
En lo que respecta a los niños refugiados de retorno a Mauritania en el marco de esta operación, la Agencia ha puesto en marcha múltiples actuaciones en su favor:
1. Educación
Todos los niños refugiados y retornados a Mauritania en el marco de la operación de repatriación en curso reciben servicios de educación adecuados a través de las estructuras escolares implantadas en los centros de acogida.
Los alumnos de enseñanza secundaria que estudiaban en el Senegal han sido admitidos en el nivel correspondiente en los establecimientos escolares vecinos.
2. Salud
Desde su llegada a los centros de repatriación, los niños reciben una atención médica gratuita. Los centros de acogida se planifican de forma que permitan el acceso directo a los servicios de salud.
3. Otras actividades
La ANAIR participó en la organización en Aioun, capital de la wilaya de Hodh El Gharbi, del 27 de agosto al 2 de septiembre de 2008, de una sesión especial del Parlamento de los Niños dedicada al tema: Consolidación de la unidad nacional. Intervinieron seis niños repatriados (tres niños y tres niñas).
Además, organizó en Boghé, del 17 al 26 de septiembre de 2008, un campamento de vacaciones para los niños repatriados del Senegal.
Además, 80 niños procedentes de distintos centros de repatriados de Brakna pudieron compartir durante dos semanas grandes momentos de confraternización con otros 80 niños de la propia wilaya.
Por otro lado, la ANAIR ha realizado otras actividades de asistencia humanitaria a los niños: distribución de productos alimenticios y ropa infantil con ocasión del Ramadán y de las dos fiestas de El Fitr y Al Ad'ha, así como suministro de medicamentos por intermedio de las Direcciones Regionales de Acción Sanitaria.
El estado civil constituye una preocupación constante para los poderes públicos, que han procedido a inscribir a todos los repatriados a fin de preparar y distribuir documentos de identidad. Las autoridades han llevado a cabo recientemente una operación de distribución de documentos de identidad.
12. En lo que se refiere a los menores inmigrantes y refugiados que tratan de pasar por Mauritania, sírvanse informar al Comité acerca de la política del Estado parte, el marco jurídico y el control judicial de la detención de esos menores .
Los niños inmigrantes y refugiados en tránsito por Mauritania no están sometidos a un régimen específico. En lo que respecta a su estatuto de refugiados, estos niños están amparados por las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas y la Convención de la Organización de la Unidad Africana sobre los refugiados. Los niños inmigrantes tienen los mismos derechos que sus padres y pueden acceder a los servicios públicos en las mismas condiciones que los niños mauritanos.
Mauritania ha firmado con España un acuerdo de readmisión de emigrantes para regular los flujos migratorios, en virtud del cual se ha comprometido a repatriar a todos los emigrantes clandestinos que sean detenidos por las autoridades españolas y que hayan transitado por Mauritania. Para facilitar esta operación se ha creado un centro de retención en Nuadhibu. Los niños no son ingresados en este centro sino que son confiados a ONG o personas dignas de confianza por las autoridades administrativas. Si el niño es muy pequeño, se facilita su reunión con su familia y es sometido al mismo procedimiento que ésta, a la espera de su repatriación.
Además de esto, el Gobierno aprobó el 15 de marzo de 2009 dos proyectos de ley. El primero hace referencia a la entrada, estancia y asilo en Mauritania y regula la situación de los migrantes y los demandantes de asilo. También contiene disposiciones específicas para los niños, cuyo objetivo es concretar las obligaciones que impone a los países la Convención sobre los Derechos del Niño en las áreas de la migración, el tránsito y el asilo. Actualmente, las zonas de retención tienen un régimen abierto y el plazo de retención se limita a 48 horas. Transcurrido este plazo, el fiscal y el juez de instrucción competente controlan estrechamente las condiciones de esa retención. Esta etapa, que es distinta de la detención, se caracteriza por el ejercicio de las vías de recurso, el recurso a un consejo y la intervención de la sociedad civil.
El segundo proyecto de ley hace referencia al tráfico ilícito de migrantes. En su activo cabe señalar la no penalización de las víctimas y el establecimiento de un régimen específico para los niños, con el propósito de garantizarles el ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención en el contexto de la delincuencia transnacional.
Además, en caso de detención los niños inmigrantes o refugiados son enviados al centro de reeducación de niños en conflicto con la ley. Son separados de los adultos y reciben asistencia social y legal. La detención no se produce más que en último extremo ya que los magistrados utilizan las medidas alternativas a la prisión y prefieren enviar a los niños en cuestión a centros tutelares.
13. Sírvanse informar al Comité sobre el número de niños que trabajan o viven en la calle, incluidos los niños talibés (que mendigan a cambio de la instrucción religiosa) y sobre las medidas adoptadas para proteger y garantizar su acceso a la educación y a los servicios de salud .
El estudio realizado por la CNI en 2003 muestra que el número de niños de la calle hay que estimarlo en muchos cientos, lo que concuerda con las estimaciones de la ONG Cáritas, que indican que su número se aproxima a 1.000 niños sólo en Nuakchot.
En lo que respecta al trabajo infantil, un estudio realizado en 2004 por el Ministerio de Trabajo, con apoyo del UNICEF, estimó que el número de niños que trabajan en Mauritania se eleva a 80.000, de los que el 43,3% son niñas.
La tipología del trabajo infantil en Mauritania se resume del siguiente modo: niños que trabajan como empleados domésticos (52%), aprendices en garajes y vendedores ambulantes (7%).
El Gobierno ha revisado el Código del Trabajo para fijar en 14 años la edad mínima para trabajar y ha adoptado nuevas leyes, entre las que cabe citar: la Ley de enseñanza obligatoria de los niños de 6 a 14 años, y la Ley Nº 025/2003 que castiga la trata de personas y en la que se hace una mención especial de los niños. La ley eleva las penas aplicadas al delito de trata de personas y considera que el trabajo no remunerado es una forma de trabajo forzoso o de explotación.
Además de la notable labor realizada por las organizaciones de la sociedad civil, la creación en 2006 de la Dirección de la Infancia, y en 2007 del Centro de Protección e Inserción Social de los Niños han permitido sentar también las bases de una verdadera dinámica de coordinación de la lucha contra el trabajo infantil.
El Gobierno elaboró en 2008 una estrategia cuyo objetivo es contrarrestar los factores que favorecen el fenómeno de los niños de la calle y garantizar a éstos protección e inserción en su entorno educativo y social.
Esta estrategia se articula en torno a los siguientes ejes:
1. En el plano jurídico
Promulgación y aplicación de leyes y reglamentos de protección de la infancia, principalmente las relativas a la obligatoriedad de la enseñanza primaria, la activación de la aplicación del Código del Estatuto Personal en las esferas de la tutela (Hadana) y el pago de la pensión alimentaria (Nevagha), así como aceleración de las adopciones y publicación de los procedimientos judiciales, las leyes y decretos de aplicación y particularmente la Ley de asistencia jurídica.
2. En el plano institucional
Apoyo al sistema nacional de protección social de los niños, refuerzo de la coordinación y la asociación entre los diferentes departamentos afectados por el fenómeno de los niños de la calle y activación del papel de los recursos humanos, principalmente los maestros de las mahdras, sobre todo las situadas en contextos populares en los que el fenómeno está más acentuado, y que generalmente proceden del mismo medio social que los niños talibés, con el fin de facilitar la inserción y la integración de los niños en las familias.
3. En el plano socioeconómico
Se trata de: i) prestar apoyo a la elaboración y aplicación de políticas nacionales de la familia y la infancia; ii) mejorar la situación material de las mahdras y prestar apoyo económico a las familias pobres de las que proceden los niños de la calle; y iii) garantizar una formación profesional para conseguir la integración de los alumnos en situación de fracaso escolar en las distintas etapas de la escolarización.
4. En el plano pedagógico y psicológico
Los esfuerzos se centrarán en: i) la lucha contra el fracaso escolar; ii) el apoyo a los alumnos escolarizados procedentes de familias pobres y/o separadas; y iii) el nombramiento de delegados de protección social que prestarán apoyo al seguimiento y vigilancia de los niños en circunstancias difíciles desde los establecimientos educativos.
El Gobierno ha supervisado la repatriación e inserción en familias de los niños que participaron en carreras de camellos organizadas entre 1992 y 2005 en los Emiratos Árabes Unidos, así como la indemnización de los 463 jóvenes que participaron en estas carreras.
Además, los poderes públicos, en asociación con la sociedad civil, han adoptado otras medidas de prevención, cuyo punto culminante fue la advertencia del fiscal de la República a los padres y a los intermediarios que participaban en este tráfico de las sanciones correspondientes, así como de la voluntad de los poderes públicos de castigar este fenómeno y del compromiso de todos los que habían participado en este tráfico de no reincidir.
14. Sírvanse informar al Comité sobre los esfuerzos hechos para documentar el trabajo infantil y luchar contra él, y sírvanse indicar si el Estado parte colabora con la Organización Internacional del Trabajo. Sírvanse señalar si la legislación nacional define las peores formas de trabajo infantil. Sírvanse informar al Comité acerca de las medidas tomadas para prevenir el trabajo doméstico de las jóvenes en condiciones similares a la esclavitud .
La lucha contra el trabajo infantil constituye actualmente una prioridad del Gobierno, inscrita en el marco del plan de acción trienal del Ministerio de la Infancia para el período 2008‑2010. Está previsto realizar dos estudios en 2009 para conocer mejor las peores formas de trabajo, y la trata y el tráfico de niños.
También está programada para 2009 la elaboración y aprobación de un texto jurídico que defina las peores formas de trabajo infantil, labor para la que se contará con el apoyo técnico del UNICEF.
El Estado mauritano colabora con la Organización Internacional del Trabajo. Esta colaboración se cifra fundamentalmente en el apoyo que presta la OIT a la Dirección del trabajo a través de medidas de fomento de la capacidad de los agentes sociales y las inspecciones de trabajo, y la mejora del marco jurídico. Sin embargo, los colaboradores sociales no prestan suficiente atención a la dimensión infantil.
El trabajo doméstico de las jóvenes es informal. Está remunerado y no se parece a la esclavitud. Sin embargo, constituye una violación de algunos derechos del niño consagrados en la legislación mauritana, principalmente la enseñanza privada obligatoria y la Hadana.
Además de la legislación que prohíbe el trabajo infantil (Código del Trabajo de 2004, Ley de la enseñanza fundamental obligatoria), el Gobierno ha centrado sus esfuerzos en la lucha contra la pobreza, que es la causa principal del trabajo infantil.
15. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para luchar contra la venta y la trata de niños (dentro y fuera de las fronteras nacionales) .
Se han adoptado diversas medidas de lucha contra la trata de niños. Por ejemplo, se ha creado una brigada de menores para perseguir a quienes se dediquen a esta práctica. Un sustituto del Fiscal de la República se encarga de esta misión. Se ha ofrecido formación a los magistrados para que puedan luchar contra este fenómeno, ya penalizado por la Ley de represión de la trata de personas. Además, el Código de Protección Penal del Niño agrava las penas previstas al respecto. Desde el 22 de enero de 2009 el país dispone de una Ley de represión del tráfico ilícito de migrantes, promulgada en colaboración con la ONUDD. Por otro lado, han sido movilizadas las brigadas de la gendarmería y las comisarías y puestos de policía para impedir que los niños viajen sin autorización parental con personas que no sean manifiestamente sus padres. En el mismo orden de ideas, y para optimizar la eficacia de la lucha contra el tráfico y la trata de niños, se ha resuelto el problema de los niños mauritanos que servían como jinetes de camellos en los Emiratos Árabes Unidos, en colaboración con el UNICEF y el Estado de los Emiratos Árabes Unidos, de forma favorable para los antiguos jinetes. Los niños en cuestión recibieron indemnizaciones y fueron puestos bajo tutela para permitir su reinserción en el tejido social. Las aldeas de las que procedían estos niños han sido dotadas igualmente de infraestructuras que permitirán combatir la pobreza y garantizar la supervivencia de los niños, evitando así que sean objeto de tráfico o trata.
Con el concurso del UNICEF, Mauritania ha puesto en marcha una estrategia de lucha contra el tráfico y la trata de niños. En este marco, las jóvenes que parten hacia los países del Golfo son sometidas a un estricto control que permite a los policías no dejarlas subir a bordo de los aviones si tienen dudas sobre su suerte, principalmente en lo que respecta al tráfico y la trata.
16. Sírvanse informar al Comité sobre las disposiciones tomadas para luchar contra el abuso y la explotación sexual de los niños. Sírvanse indicar, en particular, la medida en que la sharia se aplica a los casos de violación y abuso sexual de las niñas .
Las agresiones sexuales contra las mujeres y las niñas no son objeto de ninguna disposición específica. Están sancionadas de conformidad con los artículos 305 a 309 del Código Penal. Este texto no tipifica los elementos constitutivos de esas infracciones aunque las castigue severamente. Lo mismo sucede con el Código de Protección Penal de la Infancia que contiene las mismas disposiciones que el Código Penal. Para que la represión sea rigurosa es necesario adoptar un texto que tipifique las agresiones sexuales, sus elementos constitutivos, las penas correspondientes y las circunstancias agravantes. La eficacia de este texto dependerá de la clasificación y categorización de estas infracciones y de su diferenciación de los atentados contra las costumbres.
No obstante, el derecho mauritano actual, a pesar de estas insuficiencias, se aplica sistemáticamente en los casos de violación que son sometidos a la justicia. La policía ha recibido instrucciones de no actuar como mediadora en caso de violación, ya que se trata de un crimen. Actualmente, la política penal de los poderes públicos pretende sobre todo reprimir las agresiones sexuales, en lugar de centrarse en los atentados contra las costumbres que con mucha frecuencia conducían a las víctimas a la cárcel.
Hoy, existe la tendencia a condenar con penas graves a los violadores y a indemnizar a las víctimas. No obstante, es preciso constatar que todavía son raros los casos de agresión sexual sometidos a la justicia aunque se note una evolución gracias al trabajo de la sociedad civil.
Todos los años se celebran seminarios, organizados en colaboración con la sociedad civil, en los que participan magistrados, policías, abogados y ONG especializadas en la lucha contra las agresiones sexuales contra las mujeres y los niños, con el fin de divulgar mejor la lucha contra este fenómeno y perfeccionar las estadísticas que permiten que las estrategias correspondientes sean eficaces.
Además, un estudio realizado por la sociedad civil sobre el trato jurídico y judicial de las agresiones sexuales contra los niños y las mujeres ha desembocado en un conjunto de recomendaciones cuya realización hará todavía más eficaz la lucha contra la explotación sexual de los niños. El Estado ha tomado ya conciencia de la cuestión y procurado que las medidas relativas a la prevención y al perfeccionamiento de las técnicas de detección de las agresiones sexuales mejoren y que los casos sean tratados rápidamente por la justicia y la policía.
17. Sírvanse exponer el sistema de edades :
a) En lo que respecta a la justicia de menores, precisar en particular si se puede privar de libertad a los niños de 7 a 15 años, si se considera plenamente responsables penalmente a los niños de 15 a 18 años y si los niños detenidos de entre 15 y 18 años son separados de los adultos;
b) En materia de reclutamiento en las fuerzas armadas, especificar la edad mínima y si el reclutamiento es voluntario u obligatorio;
c) Con respecto a la admisión al empleo, indicar la edad mínima y la legislación aplicable.
a)En lo que respecta a la privación de libertad, los niños de 7 a 15 años no pueden ser objeto de esta medida. Sólo son sometidos a medidas de protección, con las que se pretende defender sus intereses. Los jóvenes de 15 a 18 años no se consideran plenamente responsables de los delitos que cometan. En consecuencia, se benefician de la atenuación de la responsabilidad según lo previsto en el artículo 4 de la Ordenanza Nº 2005.015, de 5 de diciembre, de protección penal de la infancia, que dispone que: "Si la infracción cometida por un niño de más de 15 años es un delito o una falta, la pena que podrá pronunciarse no será superior a la mitad de la que se hubiera pronunciado si tuviera 18 años".
b)En lo que respecta a las fuerzas armadas, la edad de alistamiento es de 18 años cumplidos, como mínimo, según la Ley Nº 64130 de 14 de julio de 1964. Sin embargo, puede ser modificada por el Ministerio de Defensa, que puede alistar soldados a partir de los 16 años. La Ley Nº 62215, de 18 de diciembre de 1962, de creación del ejército nacional, permite a todo mauritano de 18 años cumplidos alistarse bajo la bandera nacional. Entre los 16 y los 18 años el alistamiento está sometido a decisión del Ministerio de Defensa, tras haberse solicitado la opinión de los padres o tutores. En Mauritania no existe el servicio militar obligatorio y el alistamiento es voluntario. Según el artículo 18 del Decreto Nº 80286, de aplicación de la Ordenanza Nº 80174, de 22 de julio de 1980, sobre la organización y el estatuto de la Guardia Nacional, la edad mínima para alistarse en ella es 20 años.
c)La edad mínima para poder trabajar en el sector público es 18 años, y 16 en el sector privado.
18. Sírvanse indicar las cuestiones relativas a los niños que el Estado parte considere que son prioritarias y que requieren atención urgente, con miras a la aplicación de la Convención .
El Gobierno concede la máxima prioridad a la lucha contra la mortalidad juvenil e infantil, para lo que ha puesto en marcha una estrategia acelerada en favor de la supervivencia y el desarrollo del niño.
En lo que respecta a la educación, los ejes prioritarios del Gobierno se centran en la igualdad de acceso de todos los niños a una educación de calidad, objeto del Programa Nacional de Desarrollo del Sector Educativo (PNDSE), con miras a cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
Otra prioridad a corto plazo del Gobierno es la elaboración y ejecución de un programa centrado en la atención de la salud, la reeducación y la preparación para el empleo y para actividades recreativas de niños discapacitados.
En la esfera de la protección de los niños, las prioridades del Gobierno se centran fundamentalmente en la lucha contra las violencias, los abusos, las discriminaciones y la explotación económica y sexual que se manifiestan a través de: i) la exposición a la calle y la mendicidad de centenares de niños en los grandes centros urbanos; ii) la existencia de miles de niños sin un marco parental (los huérfanos y otros niños vulnerables en el contexto del VIH/SIDA, los recién nacidos abandonados por sus padres); iii) el trabajo de miles de jóvenes como empleadas domésticas; iv) la elevada prevalencia de la práctica de la escisión (72%); y v) la trata de niños, principalmente niñas, con fines de explotación sexual en el extranjero.
En la esfera de la justicia juvenil, el Gobierno mantendrá sus esfuerzos sin pausa para consolidar y reforzar los avances logrados en la construcción de un entorno protector y unos sistemas de protección adecuados.
El Gobierno seguirá armonizando la legislación nacional con las disposiciones de la Convención y hará un seguimiento de su aplicación, además de poner en marcha a escala nacional un movimiento favorable a la promoción de los derechos del niño.
En la esfera de la protección social, se concederá prioridad a la integración efectiva de la dimensión infantil en el nuevo ciclo del Documento Estratégico de Lucha contra la Pobreza (2009-2010).
S egunda p arte
1. Los nuevos proyectos o textos de ley
1.1. Los textos de ley
1.1.1. Proyecto de ley relativo a la entrada, estancia y asilo en Mauritania
Regula la situación de los migrantes y los demandantes de asilo y contiene disposiciones específicas para los niños, cuyo sentido es concretar las obligaciones que la Convención sobre los Derechos del Niño impone a los países en materia de migración, tránsito y asilo.
1.1.2. Proyecto de ley relativo al tráfico ilícito de migrantes
Este proyecto consagra la no penalización de las víctimas y establece un régimen específico de trato a los niños, con el propósito de garantizarles los derechos reconocidos por la Convención en un entorno de criminalidad transnacional.
1.1.3. Proyecto de ley de modificación del Código del Trabajo
Este texto aumenta la cuantía de las multas derivadas de la legislación del trabajo. A este respecto, protege a los niños en edad de trabajar contra los abusos de los empleadores.
1.2. Decretos
1.2.1. Decreto de 22 de enero de 2009 que establece las medidas alternativas a la
privación de libertad de los niños en conflicto con la ley
Consagra la posibilidad de reconsideración de la decisión del juez y considera la privación de libertad de los niños en conflicto con la ley un último recurso. A tal efecto, determina cuáles son las medidas de tutela de los niños durante la actuación fiscal, la instrucción del sumario y el juicio.
1.2.2. Decreto de creación de un parlamento de los niños
Este decreto garantiza la plena participación de los niños en el proceso de adopción de las decisiones que les conciernen. Confiere a los niños el derecho de interpelar al Gobierno sobre las cuestiones que afecten a la infancia.
2. Las nuevas instituciones
2.1. Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia
Este Ministerio integra entre sus misiones, aparte de las cuestiones de la infancia, la acción social, la solidaridad nacional, la asistencia a las personas discapacitadas, la promoción femenina, las cuestiones de género y la familia.
2.2. Comisaría de los Derechos Humanos, la Acción Humanitaria y la Sociedad Civil
Esta institución, aparte de las cuestiones relacionadas con los derechos humanos, se encarga de los aspectos humanitarios de las situaciones de urgencia y de la coordinación de las actuaciones de la sociedad civil.
2.3. Oficina Nacional del Estado Civil
Esta oficina tiene por misión acelerar la reforma del régimen del estado civil, basada en la inscripción de todos los hechos que lo configuran.
Su condición de institución pública dotada de autonomía administrativa y financiera le permite claramente hacer efectiva la reforma del sector.
2.4. Hospital de la Madre y el Niño
Se trata de una estructura de referencia de atención sanitaria a la madre y al niño.
2.5. Centro de protección e integración social del niño
Esta institución pública tiene por función ayudar a encuadrar a los niños en situación difícil.
3. Las políticas aplicadas recientemente
-En lo que respecta al trato que reciben los niños en conflicto con la ley, se aplica actualmente una política de protección de éstos a través de la adopción de medidas alternativas a la privación de libertad. Se aplica en estructuras abiertas donde los niños reciben formación para prepararse mejor para su reinserción.
-Está empezando a aplicarse en todo el país la Estrategia acelerada de supervivencia y desarrollo del niño.
-También se está aplicando la Estrategia de tutela de los niños de la calle, que pretende intensificar las alianzas para lograr la integración social de esta franja de la población.
4. Los planes de acción, programas y proyectos iniciados recientemente, así como sus ámbitos de aplicación
-El Plan de acción nacional de lucha contra la mutilación genital femenina;
-El proyecto de acceso de los niños en conflicto con la ley a asistencia legal y social;
-El proyecto de inserción social e indemnización de los niños que trabajaron como jinetes de camellos en los Emiratos Árabes Unidos;
-El proyecto de política social en favor de la infancia;
-El proyecto de fortalecimiento de la alianza para la promoción de los derechos del niño a escala nacional.
5. Las políticas aplicadas recientemente
-En lo que respecta al trato que reciben los niños en conflicto con la ley, se aplica actualmente una política de protección de éstos a través de la adopción de medidas alternativas a la privación de libertad. Se aplica en estructuras abiertas donde los niños reciben formación para prepararse mejor para su reinserción.
-Está empezando a aplicarse en todo el país la Estrategia acelerada de supervivencia y desarrollo del niño.
-También se está aplicando la Estrategia de tutela de los niños de la calle, que pretende intensificar las alianzas para lograr la integración social de esta franja de la población.
6. Los planes de acción, programas y proyectos iniciados recientemente, así como sus ámbitos de aplicación
-El Plan de acción nacional de lucha contra la mutilación genital femenina;
-El proyecto de acceso de los niños en conflicto con la ley a asistencia legal y social;
-El proyecto de inserción social e indemnización de los niños que trabajaron como jinetes de camellos en los Emiratos Árabes Unidos;
-El proyecto de política social en favor de la infancia;
-El proyecto de fortalecimiento de la alianza para la promoción de los derechos del niño a escala nacional.
T ercera p arte
Datos y estadísticas, si se dispone de ellos
1. Teniendo presente el artículo 4 de la Convención, sírvanse presentar, sobre los años 2007 y 2008, datos sobre las consignaciones presupuestarias (en valores absolutos y en porcentaje del presupuesto nacional o del producto interior bruto) asignadas a la aplicación de la Convención en todo el país en las esferas de la educación y de la salud .
Sector de la salud
Año |
Presupuesto general del Estado |
Presupuesto del Ministerio de Salud |
Presupuesto del Ministerio de Salud en porcentaje del presupuesto general |
2007 |
192.700.000.000 UM |
8.775.351.900 UM |
4,55 |
2008 |
228.825.000.000 UM |
9.342.250.808 UM |
4,08 |
Sector de la educación
Año |
Presupuesto general del Estado |
Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional |
Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional en porcentaje del presupuesto general |
2007 |
192.700.000.000 UM |
25.348.572.728 UM |
13,1 |
2008 |
228.825.000.000 UM |
33.284.244.598 UM |
14, 5 |
2. Con respecto a los niños privados de su entorno familiar y separados de sus padres, sírvanse presentar, para los años 2005, 2006 y 2007, datos desglosados (por sexo, grupo de edad y zonas urbanas o rurales) sobre el número de:
a)Niños separados de sus padres;
b)Niños colocados en instituciones (indicar el número de instituciones existentes en el país);
c)Número de niños colocados en familias de acogida o kafala; y
d)Número de niños adoptados en el país o en el extranjero.
Actualmente no disponemos de datos fiables sobre determinadas categorías de niños, salvo los relativos a los niños entregados a familias de acogida (recién nacidos abandonados por sus padres).
2005 |
2006 |
2007 |
|
Niñas |
18 |
10 |
11 |
Niños |
17 |
14 |
14 |
Zona urbana |
35 |
24 |
25 |
Zona rural |
- |
- |
- |
Total |
35 |
24 |
25 |
3. Sírvanse proporcionar más información sobre las tasas de infección de niños por el VIH/SIDA y sobre los recursos presupuestarios asignados por el Estado parte a la prevención de esas infecciones en los cinco últimos años, y sírvanse precisar si los niños tienen derecho a tratamientos antivirales gratuitos.
a) Tasa de infección por el VIH/SIDA
Grupo de población |
Número |
Fuente de los datos |
Año de la estimación |
Adolescentes infectadas por el VIH: 15 a 18 años |
733 |
ONUSIDA y Oficina Nacional de Estadística (proyecciones sobre la base del Censo de 2000) |
2007 |
Adolescentes infectados por el VIH: 15 a 18 años |
767 |
ONUSIDA y Oficina Nacional de Estadística (proyecciones sobre la base del Censo de 2000) |
2007 |
Niñas (0 a 14 años) infectadas por el VIH |
3.039 |
ONUSIDA y Oficina Nacional de Estadística (proyecciones sobre la base del Censo de 2000) |
2007 |
Niños (0 a 14 años) infectados por el VIH |
3.204 |
ONUSIDA y Oficina Nacional de Estadística (proyecciones sobre la base del Censo de 2000) |
2007 |
b) Recursos asignados
Fuente |
Cuantía |
Banco Mundial (Programa Multinacional de Lucha contra el VIH/SIDA) |
21 millones de los EE.UU. |
Fondo Mundial |
6 millones de los EE.UU. |
Presupuesto del Estado |
300 millones de UM * |
* 1 dólar de los EE.UU. = 260 ouguiyas.
c) Derecho a la gratuidad de los tratamientos antivirales
Los niños afectados por el VIH/SIDA tienen derecho a la gratuidad total de los tratamientos antivirales.
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