Naciones Unidas

CRC/C/TKM/CO/2-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

10 de marzo de 2015

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Turkmenistán *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Turkmenistán (CRC/C/TKM/2-4) en sus sesiones 1935ª y 1937ª (véanse CRC/C/SR.1935 y 1937), celebradas los días 13 y 14 de enero de 2015, y aprobó en su 1983ª sesión, celebrada el 30 de enero de 2015, las observaciones finales que figuran a continuación.

2.El Comité celebra la presentación de los informes segundo a cuarto combinados del Estado parte (CRC/C/TKM/2-4) y agradece las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/TKM/Q/2-4/Add.1), que le han permitido comprender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. Asimismo, expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales, o la adhesión a ellos:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 4 de septiembre de 2008, y el Protocolo Facultativo de dicha Convención, el 25 de septiembre de 2010;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el 20 de mayo de 2009;

c)La Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, el 29 de agosto de 2012, y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, el 7 de diciembre de 2011;

d)El Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil de la Organización Internacional del Trabajo (Nº 182), el 15 de noviembre de 2010.

4.El Comité celebra asimismo la aprobación de la siguiente legislación:

a)Las enmiendas a la Ley de Garantías Estatales de los Derechos del Niño (3 de mayo de 2014);

b)La Ley de Ciudadanía (22 de junio de 2013);

c)El Código de Protección Social (19 de octubre de 2012);

d)El Código Penitenciario (25 de marzo de 2011);

e)El Código Penal (10 de mayo de 2010);

f)La Ley de la Cultura (12 de marzo de 2010);

g)El Código Sanitario (21 de noviembre de 2009);

h)La Ley de Educación (15 de agosto de 2009);

i)El Código del Trabajo (18 de abril de 2009);

j)El Código de Procedimiento Penal (18 de abril de 2009);

k)La Ley de Lucha contra la Trata de Personas (14 de diciembre de 2007).

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores

5. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para atender a las recomendaciones anteriores (véase CRC/C/TKM/CO/1) que no se hayan aplicado aún, o no en la suficiente medida, y, en particular, las relacionadas con la coordinación (párr. 8), la creación de una institución nacional independiente de derechos humanos de conformidad con los Principios de París (párr. 12), la reunión de datos (párr. 16), el interés superior del niño (párr. 29), el respeto a la opinión del niño (párr. 31), las modalidades alternativas de cuidado (párr. 39) y el nivel de vida (párr. 58).

Política y estrategia integrales

6.Si bien el Comité toma nota de la información proporcionada durante el diálogo según la cual la aprobación del texto del Plan Nacional de Acción de la Infancia estaba pendiente a fin de poder incluir el resultado del examen hecho por el Comité del informe del Estado parte, sigue preocupado dados los anteriores aplazamientos de la aprobación del Plan y la ausencia de una estrategia global para la aplicación de la Convención en el Estado parte.

7. El Comité reitera su anterior recomendación (CRC/C/TKM/CO/1, párr. 10) e insta al Estado parte a que acelere el proceso de aprobación del Plan Nacional de Acción de la Infancia, teniendo en cuenta las presentes observaciones finales del Comité. Asimismo, le recomienda que elabore — consultando a todas las partes interesadas, como los niños, los padres de familia y la sociedad civil — una estrategia global que permita cumplir los principios y disposiciones de la Convención, y que consigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a su ejecución.

Coordinación

8.Si bien le consta la existencia de la Comisión Interdepartamental para la Aplicación de los Compromisos Internacionales de Turkmenistán en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el Comité observa con preocupación que todavía no existe un órgano especial de coordinación encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención.

9. El Comité insta al Estado parte a que establezca un órgano eficiente a un elevado nivel interministerial dotado de la autoridad suficiente y de un mandato firme para coordinar todas las actividades relativas a la aplicación de la Convención a nivel intersectorial, nacional, regional y local. El Estado parte debe velar por que dicho órgano de coordinación cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su correcto funcionamiento. Como medida inmediata, el Comité recomienda al Estado parte que, a fin de racionalizar y dar prioridad a los derechos del niño en las actividades de la Comisión Interdepartamental, cree un grupo de trabajo sobre los derechos del niño que dependa de ella.

Asignación de recursos

10.Aunque el Comité observa con reconocimiento el aumento de los fondos estatales destinados a los servicios públicos y sociales en 2014, considera preocupante la insuficiente asignación de recursos humanos y presupuestarios para aplicar los principios y disposiciones de la Convención a fin de que todos los niños disfruten de sus derechos, en particular los niños en situación de vulnerabilidad, como los niños con discapacidad y los que viven en zonas rurales. También le preocupa la corrupción generalizada de las instituciones en el Estado parte, que constituye un obstáculo mayor para la utilización eficiente de sus recursos.

11. A la luz de su día de debate general de 2007 sobre el tema "Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados", el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo una evaluación general del presupuesto y los recursos necesarios para garantizar los derechos del niño, prestando especial atención a los niños en situación de vulnerabilidad, como los niños con discapacidad y los que viven en zonas rurales, y asigne los recursos humanos y financieros necesarios;

b) Vele por que el sistema presupuestario tenga en cuenta las necesidades de los niños, integre una perspectiva de los derechos del niño, consigne claramente asignaciones para la infancia en los sectores y organismos pertinentes e incluya indicadores específicos y un sistema de seguimiento;

c) Establezca mecanismos para controlar y evaluar la eficacia, idoneidad y equidad de la distribución de los recursos destinados a la aplicación de la Convención;

d) Adopte medidas inmediatas para combatir la corrupción y refuerce las capacidades institucionales para detectar, investigar y perseguir la corrupción de manera eficaz.

Reunión de datos

12.Si bien el Comité observa con satisfacción que se ha producido un notable aumento en el número de estudios realizados y que se ha creado una base de datos con información en materia de salud, en cooperación con los organismos de las Naciones Unidas, le preocupa que los datos recabados sobre la situación de los derechos del niño sigan siendo escasos y no permitan el desglose y el análisis, en contra de lo recomendado por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CRC/C/TKM/CO/1, párr. 16).

13. A la luz de su observación general Nº 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité exhorta al Estado parte a que mejore con prontitud su sistema de reunión de datos. Los datos deben abarcar todos los ámbitos de la Convención y estar desglosados entre otras cosas por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional y condiciones socioeconómicas, a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños, en particular los que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Además, recomienda que los datos e indicadores se pongan en conocimiento de los ministerios competentes y se utilicen en la formulación, vigilancia y evaluación de políticas, programas y proyectos para la aplicación efectiva de la Convención.

Vigilancia independiente

14.El Comité expresa su preocupación ante el escaso avance en la creación de una institución nacional de derechos humanos independiente para la promoción y el seguimiento de la aplicación de la Convención, con arreglo a los Principios de París, así como por la falta de independencia del Instituto Nacional para la Democracia y los Derechos Humanos, el cual funciona bajo los auspicios de la Presidencia. También le preocupa que los niños en el Estado parte cuenten con escasas posibilidades para presentar denuncias y obtener reparación.

15. A la luz de su observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos independientes en la protección y promoción de los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para establecer con prontitud un mecanismo independiente de vigilancia de los derechos humanos, el cual ha de incluir un mecanismo específico de vigilancia de los derechos del niño que esté facultado para recibir, investigar y resolver las denuncias presentadas por los niños de una manera acorde con las necesidades de estos, garantice la privacidad y la protección de las víctimas y lleve a cabo actividades de vigilancia, seguimiento y verificación en favor de estas. Además, le recomienda que vele por la independencia de ese mecanismo de vigilancia, entre otras cosas en lo que respecta a su financiación, mandato e inmunidades, para garantizar el pleno cumplimiento de los Principios de París. A tal efecto, le recomienda que solicite la cooperación técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

Cooperación con la sociedad civil

16.Si bien el Comité toma nota de que se están estudiando las propuestas de revisión de la Ley de Asociaciones Públicas, sigue preocupado por las presuntas restricciones a la labor de las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las que promueven los derechos de los niños.

17. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Elimine las restricciones al funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil independientes, como las que promueven los derechos del niño;

b) Recabe la participación sistemática de todas las organizaciones no gubernamentales (ONG) activas en el ámbito de los derechos del niño con miras a formular, aplicar, vigilar y evaluar las leyes, las políticas y los programas relativos a la infancia.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

18.El Comité celebra las enmiendas introducidas en la Ley de Garantías Estatales de los Derechos del Niño (3 de mayo de 2014), cuyos artículos 4 a 6 consagran el principio de la no discriminación en el ejercicio de los derechos y libertades de los niños. Celebra asimismo que, según indica el Estado parte, ya no sea necesario presentar un certificado de origen turcomano para acceder a los estudios universitarios. No obstante, le siguen preocupando:

a)Las prácticas discriminatorias de que son objeto los niños pertenecientes a las minorías nacionales, especialmente los niños kazajos y uzbekos, cuyo acceso a los cursos de idiomas en su lengua materna es limitado;

b)La persistente discriminación de las niñas, debido a prejuicios culturales, actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados, como ya señaló el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/TKM/CO/3-4, párrs. 20 y 21), pese a la prohibición legal de la discriminación por motivos de género;

c)Las escasas gestiones realizadas por el Estado parte para eliminar la discriminación contra las niñas y para modificar o eliminar los estereotipos y los valores y prácticas tradicionales de carácter perjudicial.

19. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas legislativas y administrativas para prevenir y eliminar las diferencias entre los niños en el disfrute de sus derechos, así como las actitudes discriminatorias contra determinados grupos de niños, en particular contra las niñas y contra los niños y niñas pertenecientes a las minorías nacionales;

b) Garantice el derecho de los niños pertenecientes a las minorías nacionales a recibir educación en su lengua materna y elimine las restricciones en ese sentido;

c) Lleve a cabo campañas amplias para educar y sensibilizar al público, sobre todo en las zonas rurales, con el fin de prevenir y combatir actitudes sociales negativas, como la discriminación por motivos de sexo, género, nacionalidad, origen étnico y religión, entre otros.

Interés superior del niño

20.El Comité celebra la información sobre la reciente incorporación en la legislación nacional del derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, como por ejemplo en el artículo 81 del Código de la Familia y en el artículo 6 de la Ley de Garantías Estatales de los Derechos del Niño. Sin embargo, le sigue preocupando que el concepto del interés superior del niño no siempre se comprenda ni se aplique plenamente en las decisiones, proyectos, programas y servicios judiciales y administrativos que afectan a los niños, ni en la determinación de la apatridia.

21. A la luz de su observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus gestiones para que este derecho se integre adecuadamente y se aplique sistemáticamente en todas las decisiones y los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales, así como en todas las políticas, programas y proyectos que guarden relación con los niños y que los afecten. En consecuencia, se alienta al Estado parte a que establezca procedimientos y criterios con objeto de proporcionar orientación a todas las personas con autoridad para determinar cuál es el interés superior del niño en todos los ámbitos —incluido en el de la determinación de la apatridia— y darle el debido peso como consideración primordial.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

22.Si bien el Comité observa que se ha producido una disminución en el número de suicidios de adolescentes, le sigue preocupando la persistencia de dicho fenómeno en el Estado parte.

23. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para prevenir el suicidio de adolescentes y jóvenes, por ejemplo aumentando los servicios de asesoramiento psicológico y los programas especiales de apoyo psicosocial y atacando las principales causas del fenómeno. Asimismo, el Estado parte debe reunir datos desglosados sobre la incidencia del suicidio.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17 de la Convención)

Derecho a la nacionalidad

24.Si bien el Comité toma nota de la aprobación de la Ley de Ciudadanía en 2013, le preocupa que hayan quedado algunas lagunas que podrían generar casos de apatridia entre los niños nacidos en el Estado parte.

25. El Comité recomienda al Estado parte que revise sus leyes y procedimientos en materia de ciudadanía para asegurarse de que cumplen plenamente las normas internacionales relativas a la prevención y la reducción de la apatridia y que vele por que todos los niños nacidos en su territorio adquieran la nacionalidad turcomana, cuando de no ser así quedaran en situación de apatridia, independientemente de la situación jurídica de los padres.

Libertad de expresión

26.Si bien observa que la Constitución del Estado parte y su Ley de Medios de Información garantizan a todos la libertad de expresión, el Comité expresa su inquietud ante las informaciones según las cuales el derecho de los niños a la libertad de expresión se ve limitado sistemáticamente por el Estado, y las actitudes sociales tradicionales imperantes en la familia y en otros contextos sobre el papel de los niños hacen que a estos les resulte difícil buscar y difundir información libremente y expresar su punto de vista sobre cuestiones públicas de manera abierta.

27. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas adecuadas para promover y garantizar el derecho del niño a la libertad de expresión en el seno de la familia, en la escuela y en otras instituciones.

Acceso a información adecuada

28.Si bien el Comité celebra la entrada en vigor el 4 de enero de 2013 de la Ley de Medios de Información, la cual prohíbe la censura y garantiza el derecho de acceso a la información y a los medios de información internacionales, y celebra también el marcado aumento del número de usuarios de Internet, sigue preocupado por los efectos que pueda tener la estricta vigilancia de la utilización de Internet ejercida por el Estado en el derecho de los niños a tener acceso a información adecuada, así como por el limitado acceso a los medios de comunicación internacionales y la falta de independencia de los medios de comunicación nacionales.

29. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para ampliar y garantizar el acceso de los niños a información adecuada, entre otras formas mediante el libre acceso a Internet y a los medios de comunicación internacionales, y que vele por la independencia de los medios de comunicación nacionales.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39 de la Convención)

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

30.Si bien celebra que se haya modificado el Código Penal en 2012 a fin de ajustar la definición de tortura a la que figura en la Convención contra la Tortura, el Comité se hace eco de la inquietud expresada por el Comité contra la Tortura y por el Comité de Derechos Humanos acerca del uso de la tortura y los malos tratos como castigo o para obtener confesiones, y de la posibilidad de que haya niños entre los afectados. Además, le preocupa que no existan mecanismos independientes que vigilen los lugares de detención y posibiliten a los niños presentar denuncias en casos de malos tratos infligidos por agentes de las fuerzas de seguridad.

31. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas apropiadas para poner fin a la tortura y los malos tratos, entre otras cosas mediante la creación de un órgano independiente que realice inspecciones e investigaciones en todos los lugares de detención donde presuntamente haya comportamientos indebidos de los agentes de las fuerzas de seguridad;

b) Establezca un mecanismo que permita a los niños privados de libertad en todos los entornos, incluidas las instituciones infantiles o psiquiátricas, presentar denuncias de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

c) Garantice que las denuncias de tortura y malos tratos de niños se investiguen efectivamente, que los responsables sean enjuiciados y castigados con sanciones apropiadas y que las víctimas reciban una reparación adecuada;

d) Vele por que el personal de las fuerzas de seguridad reciba capacitación sobre la prevención de la tortura y los malos tratos mediante la integración del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) de 1999 en todos los programas de capacitación para agentes de las fuerzas de seguridad.

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

32.Preocupa al Comité la falta de información sobre el nivel de la violencia ejercida contra los niños, por ejemplo en las escuelas y en las instituciones infantiles.

33. A la luz de su observación general Nº 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité recomienda al Estado parte que evalúe el nivel de violencia en todos los entornos y establezca un mecanismo de notificación apropiado que permita a los niños presentar denuncias.

Castigos corporales

34.Si bien el Comité toma nota de que está prohibido por ley imponer castigos corporales a los niños, le preocupa que no se comprenda plenamente el concepto de castigos corporales y que todavía estos sean utilizados como forma de disciplina en el hogar.

35. En relación con su observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para que se respete la prohibición de imponer castigos corporales a los niños en todos los entornos;

b) Ponga de relieve mediante programas de educación y actividades de sensibilización en relación con los derechos del niño que los castigos corporales son ilegales y vulneran los derechos del niño, e informe a los niños sobre los mecanismos de denuncia;

c) Lleve a cabo campañas educativas públicas, dirigidas a los padres, acerca de las consecuencias negativas del maltrato infantil, y promueva formas de disciplina positivas y no violentas.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado

Niños privados de un entorno familiar

36.Si bien el Comité observa con satisfacción el reducido índice de internamiento en instituciones en el Estado parte, le preocupa profundamente que los padres puedan internar temporalmente a sus hijos en instituciones estatales. Le preocupa asimismo el escaso apoyo estatal ofrecido a los padres que experimentan dificultades para criar a sus hijos, lo cual se traduce en un mayor número de internamientos en instituciones.

37. Con referencia a las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (resolución de la Asamblea General 64/142, anexo), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore el sistema de apoyo familiar y adopte medidas para fortalecer a las familias, con miras a prevenir los malos tratos, el descuido y el abandono de los niños;

b) Prosiga la elaboración y ejecución de una estrategia amplia de desinstitucionalización;

c) Facilite el acogimiento de niños en familia y establezca un sistema de acogimiento en hogares de guarda para los niños que no pueden permanecer con sus familias;

d) Erradique la práctica del internamiento temporal de niños en instituciones;

e) Examine periódicamente las modalidades del acogimiento de los niños y vele por que el internamiento en instituciones se emplee únicamente como último recurso.

Adopción

38.El Comité reitera su preocupación por la ausencia de un sistema central para inscribir las adopciones, la inexistencia de datos desglosados sobre los niños adoptados y el escaso asesoramiento que se ofrece a los padres adoptivos. Le preocupa además que haya niños en las instituciones estatales con pocas probabilidades de ser adoptados o acogidos en una modalidad alternativa de cuidado, en particular con motivo de una discapacidad.

39. El Comité reitera su anterior recomendación al Estado parte (CRC/C/TKM/CO/1, párr. 41) de que estudie la posibilidad de crear un sistema central para inscribir las adopciones que permita desglosar los datos pertinentes. Asimismo, le recomienda que:

a) Brinde a los padres adoptivos sesiones periódicas de asesoramiento sobre técnicas de paternidad;

b) Estudie la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

40.Preocupa al Comité que el Estado no haya tomado medida alguna en relación con su anterior recomendación (CRC/C/TKM/CO/1, párr. 43) de garantizar al niño adoptado el derecho a saber quiénes son sus padres biológicos, y mantener como delito la violación de la confidencialidad de la adopción.

41. El Comité reitera su anterior recomendación (CRC/C/TKM/CO/1, párr. 43) e insta al Estado parte a que:

a) Adopte las medidas necesarias para que el artículo 129 del Código del Matrimonio y de la Familia y el artículo 157 del Código Penal no sean óbice para el ejercicio del derecho del niño o de la niña a saber quiénes son sus padres;

b) Lleve a cabo campañas de sensibilización y capacitación para los profesionales y los futuros padres adoptivos sobre el derecho del niño a saber cuáles son sus orígenes y a tener acceso a información sobre su procedencia;

c) Solicite la asistencia técnica del UNICEF a este respecto.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33 de la Convención)

Niños con discapacidad

42.El Comité valora positivamente la labor realizada por el Estado parte para brindar a los niños con discapacidad una educación inclusiva, entre otras cosas mediante la creación de una red de "escuelas amigas del niño". No obstante, le preocupa que:

a)Falte información sobre los programas de rehabilitación en la comunidad y sobre la atención en el hogar de los niños con discapacidad;

b)Los niños con discapacidad sean considerados adultos a partir de los 16 años de edad a efectos de las prestaciones por discapacidad y otras formas de apoyo;

c)Los profesionales como los psicólogos y los trabajadores sociales no reciban una formación adecuada para atender a las necesidades de los niños con discapacidad.

43. A la luz de su observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y a que:

a) Fomente los programas de rehabilitación en la comunidad y la atención en el hogar, con miras a reducir el internamiento en instituciones de los niños con discapacidad;

b) Acelere sus gestiones para ofrecer a los niños con discapacidad una educación inclusiva;

c) Amplíe la red de " escuelas amigas del niño " y vele por que su personal cuente con una capacitación suficiente y apropiada;

d) Establezca que las prestaciones por discapacidad infantil se paguen hasta la edad de 18 años;

e) Vele por que se destinen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a los centros de cuidado alternativo y a los servicios de protección de la infancia apropiados, a fin de facilitar en la mayor medida posible la rehabilitación y reintegración social de los niños allí acogidos.

Salud y servicios sanitarios

44.Preocupan al Comité las informaciones sobre el número insuficiente de médicos de familia, enfermeros y comadronas, en particular en las zonas rurales, así como sobre la escasez de medicamentos y la acuciante necesidad de mejorar los conocimientos y competencias del personal médico.

45. A la luz de su observación general Nº 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que haya un número suficiente de médicos de familia, enfermeros y comadronas, y aumente la disponibilidad de los medicamentos, especialmente en las zonas rurales;

b) Adopte medid as para que todos los miembros del personal de atención de la salud infantil cuenten con la cualificación y la formación adecuadas;

c) Solicite asistencia financiera y técnica del UNICEF y de la Organización Mundial de la Salud, entre otras entidades.

VIH/SIDA

46.Si bien acoge con satisfacción la aprobación en 2012 del Programa Nacional contra el VIH/SIDA y todas las iniciativas conexas llevadas a cabo, en particular las encaminadas a educar a los adolescentes y a formar al personal médico, el Comité observa que, según las estadísticas oficiales, no se ha detectado ningún caso de VIH/SIDA. Ahora bien, le preocupa la información según la cual los médicos podrían ser reacios a diagnosticar la enfermedad. También le preocupa que no haya grupos de ayuda ni programas de rehabilitación en la comunidad, en particular en las zonas rurales próximas a la frontera con el Afganistán y Uzbekistán, donde por lo visto la tasa de transmisión del sida de los padres drogadictos a sus hijos es elevada.

47. A la luz de su observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mantenga las medidas existentes para evitar la transmisión maternoinfantil del VIH/SIDA y elabore una hoja de ruta para garantizar la aplicación de medidas de prevención efectivas;

b) Garantice un diagnóstico y un tratamiento tempranos de las madres infectadas por el VIH/SIDA y sus bebés;

c) Mejore el acceso a servicios de calidad y adaptados a cada edad en materia de salud sexual y reproductiva y atención del VIH/SIDA;

d) Mejore el acceso de las embarazadas infectadas por el VIH/SIDA a la terapia antirretroviral y a la profilaxis, así como la cobertura correspondiente;

e) Intensifique las campañas de información y sensibilización acerca del VIH/SIDA, y cree grupos de apoyo y programas de rehabilitación en la comunidad dirigidos a los adolescentes, a sus padres y al público en general, especialmente en las zonas rurales próximas a la frontera con el Afganistán y Uzbekistán;

f) Al aplicar esta recomendación, solicite asistencia técnica, entre otras entidades, al Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA y al UNICEF.

Lactancia materna

48.El Comité celebra la aprobación de la Ley relativa a la Protección y Promoción de la Lactancia Materna y a los Requisitos para los Alimentos para Lactantes, en 2009, así como la enmienda de la Ley de Protección y Promoción de la Leche Materna y de los Alimentos para Lactantes, en 2013, a fin de disuadir a los hospitales de aceptar incentivos económicos de los fabricantes de sucedáneos de la leche materna. Sin embargo, expresa preocupación por la información recibida en relación con la disminución de la lactancia materna, el bajo índice de lactancia materna exclusiva en los niños menores de 6 meses y la falta de datos sobre la situación nutritiva de los niños. Asimismo, observa con inquietud que no se ha aplicado su anterior recomendación (CRC/C/TKM/CO/1, párr. 52) relativa a la aprobación de una ley nacional sobre la comercialización de los sucedáneos de la leche materna.

49. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para promover la lactancia materna exclusiva;

b) Promulgue leyes que permitan incorporar todas las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna;

c) Sensibilice a la población sobre las prácticas óptimas de amamantamiento;

d) Vele por la reunión sistemática de datos sobre la alimentación de lactantes y niños pequeños;

e) Vele por que las madres trabajadoras tengan la posibilidad práctica de amamantar a sus hijos, estableciendo lugares de trabajo que propicien la lactancia y cuenten con guarderías.

Efecto del cambio climático en los derechos del niño

50.Si bien acoge con satisfacción la información según la cual se ha producido una reducción de la morbilidad infantil del 12% en la región de Dashoguz, el Comité sigue preocupado por los efectos nocivos de la crisis del mar de Aral en los niños que viven en las zonas aledañas a este, así como por las elevadas tasas de mortalidad infantil y materna registradas y el elevado número de muertes por cáncer, que se atribuyen a la contaminación ambiental, especialmente en la región de Dashoguz.

51. El Comité insta al Estado parte a que evalúe con prontitud la situación de la salud de los niños que viven en la zona del mar de Aral, en particular en la región de Dashoguz, para que se les presten con prontitud a todos ellos los servicios de salud necesarios prestando especial atención a la mejora de los servicios de atención primaria. Asimismo, lo insta a que continúe ocupándose de la cuestión de la mortalidad infantil y materna y de las elevadas tasas de mortalidad por cáncer registradas en la zona del mar de Aral.

Nivel de vida

52.Si bien el Comité observa la labor llevada a cabo en el Estado parte para mejorar la calidad y salubridad del agua potable, le sigue preocupando que el acceso al agua potable y a condiciones sanitarias adecuadas continúen siendo un grave problema, particularmente en las zonas rurales.

53. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus actividades para proporcionar servicios adecuados de saneamiento y acceso a agua potable salubre en todo el país, particularmente en las zonas rurales.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

54.El Comité observa con satisfacción que desde 2007 el Estado parte ha introducido varias reformas para mejorar la calidad de la educación, entre las que figuran un aumento de los salarios en el sector educativo del 40% y una modificación de la Ley de Educación encaminada a reducir a un máximo de 25 el número de alumnos por aula y a prolongar la educación obligatoria hasta los 12 años. Además, si bien celebra que desde 2005 se haya prohibido la participación de los niños en la cosecha del algodón, le sigue preocupando la presunta persistencia de esta práctica, que contraviene el derecho de los niños a la educación. También le preocupan:

a)La falta de datos desglosados que permitan llevar a cabo un análisis exhaustivo y medir los avances realizados en la aplicación de las disposiciones de la Convención en materia de educación;

b)Las insuficientes oportunidades de que disponen los niños pertenecientes a las minorías nacionales, sobre todo los niños kazajos y uzbekos, para estudiar sus respectivas lenguas;

c)La persistencia de las movilizaciones masivas de alumnos de diferentes niveles con motivo de actos festivos diversos, como los organizados para dar la bienvenida al Presidente en sus visitas, y los prolongados ensayos previos a tal efecto.

55. Teniendo en cuenta su observación general Nº 1 sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que adopte cuantas medidas sean necesarias para velar por la plena aplicación de los artículos 28 y 29 de la Convención y, en particular, le recomienda que:

a) Vele por que la prohibición del trabajo infantil en la cosecha del algodón se aplique y controle efectivamente;

b) Propicie una mayor calidad de la educación mejorando la situación de los profesores y modificando los planes de estudios escolares de modo que incluyan los derechos humanos en general y los derechos del niño en particular;

c) Vele por que se ofrezcan clases de idiomas a los niños pertenecientes a las minorías nacionales;

d) Ponga fin a las movilizaciones masivas de alumnos de diversos niveles en relación con actos festivos;

e) Solicite asistencia adicional, por ejemplo al UNICEF y a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

H.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención)

Administración de la justicia juvenil

56.Si bien el Comité acoge con satisfacción las iniciativas llevadas a cabo por el Estado parte para desarrollar un sistema de justicia juvenil, sigue preocupado por el limitado alcance de la reforma en curso, que no incluye todos los elementos de la justicia juvenil ni, en particular, disposiciones de desjudicialización que permitan remitir a los niños a instancias distintas del sistema judicial oficial ni alternativas a ese sistema que resulten eficientes.

57. Α la luz de su observación general Nº 10 (2007) relativa a los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y demás normas pertinentes. En particular, lo insta a que:

a) Establezca con prontitud tribunales de justicia juvenil con servicios y procedimientos especializados y dotados de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, designe jueces especializados en menores y garantice que estos jueces especializados reciban una educación y formación adecuadas;

b) Garantice que se preste asistencia jurídica cualificada e independiente a los niños en conflicto con la ley desde el comienzo del procedimiento y durante todas las actuaciones judiciales;

c) Promueva, siempre que sea posible, medidas alternativas a la detención, como la remisión a procedimientos extrajudiciales, la libertad vigilada, la mediación, el apoyo psicosocial o los servicios a la comunidad y vele por que se recurra a ella como medida de último recurso y durante el plazo más breve posible y que se examine periódicamente con miras a su retiro;

d) En los casos en que la reclusión sea inevitable, vele por que los niños no sean recluidos junto con los adultos y por que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud;

e) A estos efectos, utilice los instrumentos de asistencia técnica desarrollados por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil de las Naciones Unidas y sus miembros, como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el UNICEF, el ACNUDH y las ONG, y solicite asistencia técnica en materia de justicia juvenil a los miembros del Grupo.

I.Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones

58. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de seguir fortaleciendo el ejercicio de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

J.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

59. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de seguir reforzando el ejercicio de los derechos del niño, ratifique los instrumentos básicos de derechos humanos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

60. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones. Asimismo, recomienda que los informes periódicos segundo a cuarto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones presentadas por el Estado parte y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

61. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 19 de octubre de 2020 y a que incluya en ellos información sobre el seguimiento de las presentes observaciones finales. El informe deberá ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención, aprobadas el 1 de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1), y su extensión no deberá exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

62. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que no exceda de las 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos del documento básico común enunciados en las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices sobre un documento básico común y documentos sobre tratados específicos, aprobados en la quinta Reunión de los Comités que son Órganos Creados en Virtud de Tratados de Derechos Humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y la resolución 68/268 (párr. 16) de la Asamblea General.