Naciones Unidas

CRC/C/TKM/Q/2-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

16 de julio de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

68º período de sesiones

12 a 30 de enero de 2015

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Turkmenistán

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 15 de octubre de 2014 (en un máximo de 10.700 palabras).

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientes preguntas.

1.Rogamos indiquen al Comité si se ha aprobado el proyecto de plan nacional de acción en favor de la infancia de 2010. De no ser así, expliquen los motivos de la larga demora en su aprobación.

2.Aporten información sobre el órgano responsable de la coordinación general de la aplicación de la Convención en todos los sectores a escala nacional y local.

3.Sírvanse comunicar al Comité si el proceso presupuestario del Estado parte destina partidas presupuestarias específicas a la infancia en los sectores y organismos pertinentes, junto con indicadores y sistemas de seguimiento, en el plano nacional y local.

4.Informen de las medidas adoptadas para aplicar la recomendación anterior del Comité (CRC/C/TKM/CO/1, párr. 12) de que el Estado parte cree una institución nacional independiente de derechos humanos para la promoción y vigilancia de la aplicación de la Convención de conformidad con los Principios de París.

5.Rogamos describan al Comité las leyes y mecanismos implantados por el Estado parte para proteger de la discriminación a los niños en situaciones de vulnerabilidad, tales como los niños de grupos minoritarios, los niños con discapacidad, las niñas, los niños pertenecientes a minorías religiosas y los hijos de las personas condenadas por motivos políticos.

6.A la luz de la información de que el principio del interés superior del niño está integrado en toda la legislación reciente, sírvanse informar de la aplicación de este principio, especialmente en las resoluciones judiciales y en las decisiones adoptadas por las Comisiones de Menores y las Comisiones de Tutela de Personas y Bienes.

7.Informen al Comité de las medidas adoptadas para aplicar la recomendación anterior del Comité (CRC/C/TKM/CO/1, párr. 31) de que el Estado parte vele por que el niño o la niña que pueda formarse una opinión propia efectivamente tenga la oportunidad de expresarla libremente en todo sentido, especialmente en todas las actuaciones judiciales y administrativas que los afecten, y por que se conceda la debida importancia a sus opiniones.

8.Vista la información de que el castigo corporal está prohibido en todos los entornos, presenten las medidas adoptadas para aplicar dicha prohibición, también en el hogar.

9.A la luz de las denuncias de que todas las fuentes de información, incluido Internet, son filtradas, censuradas o bloqueadas sistemáticamente por las autoridades, describan las medidas adoptadas para garantizar el derecho del niño a acceder a información y material procedentes de diversas fuentes, incluido Internet, así como para aumentar el número de usuarios de Internet.

10.Sírvanse informar de las actuaciones emprendidas por el Estado parte para adoptar y aplicar medidas alternativas con el fin de prevenir el internamiento de los niños con discapacidad, como programas de rehabilitación en la comunidad y atención en el hogar. Rogamos también informen al Comité de las medidas adoptadas por el Estado parte para dar cumplimiento a su compromiso de brindar a los niños con discapacidad una educación integradora.

11.Indiquen las medidas adoptadas para mejorar la calidad de la atención de la salud, en particular formando al personal médico y aumentando el material médico.

12.Sírvanse comunicar al Comité las medidas adoptadas para concienciar a la población, en particular a los adolescentes, del VIH/SIDA y dar a conocer las medidas de prevención, así como para poner los anticonceptivos al alcance de los adolescentes.

13.Aporten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir las crecientes tasas de suicidio entre los adolescentes, que, al parecer, se deben a la falta de atención, la falta de perspectivas futuras y los embarazos no deseados, entre otros motivos.

14.Describan las medidas adoptadas para prevenir los efectos perjudiciales de la crisis del mar de Aral en los niños que viven en las zonas aledañas.

15.Rogamos indiquen las medidas adoptadas para brindar acceso a agua potable salubre y a un saneamiento adecuado, especialmente en las zonas rurales y a fin de evitar las enfermedades de transmisión hídrica, como la diarrea, la hepatitis A y la disentería.

16.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para aplicar la recomendación anterior del Comité (CRC/C/TKM/CO/1, párr. 60) de que el Estado parte mejore la calidad de la educación formando a los docentes y mejorando el currículo a fin de cumplir las normas internacionales de educación, así como que mejore las condiciones materiales en las escuelas.

17.Indiquen si el Estado parte prevé volver a impartir cursos de kazako, ruso y uzbeko y a abrir escuelas para las minorías étnicas.

18.Rogamos aclaren la finalidad del requisito que exige demostrar ascendencia turcomana para matricularse en los jardines de infancia y universidades, así como del requisito por el que todos los estudiantes deben aportar un certificado médico para ser admitidos en la universidad.

19.Informen al Comité de las medidas adoptadas para crear las instalaciones adecuadas para que los niños puedan ejercer el derecho al descanso, al esparcimiento, al juego, a las actividades recreativas y a participar en la vida cultural y las artes.

20.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación del Programa Nacional de Reforma de la Justicia Juvenil aprobado en 2012, incluidas las medidas adoptadas para que los niños en conflicto con la ley tengan acceso a la justicia reparadora.

Parte II

En esta sección, el Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente, y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Rogamos aporten datos, desglosados por edad, sexo, entorno socioeconómico, origen étnico y ubicación geográfica, que abarquen los años 2011, 2012 y 2013, sobre el número de casos de abusos y violencia contra los niños, incluidas todas las formas de castigo corporal, así como sobre los juicios a los responsables y las condenas dictadas en el Estado parte.

2.Sírvanse facilitar, en referencia a los años 2011, 2012 y 2013, datos, desglosados por edad, sexo, entorno socioeconómico, origen étnico y ubicación geográfica, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar y separados de sus padres, y en particular sobre el número de niños:

a)Separados de sus padres, incluidos los abandonados por sus padres al migrar;

b)Acogidos en instituciones;

c)Acogidos en familias de guarda;

d)Adoptados.

3.Proporcionen datos, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, referentes a los años 2011, 2012 y 2013, sobre el número de niños con discapacidad:

a)Que viven con su familia;

b)Internados en instituciones;

c)Que asisten a escuelas ordinarias de enseñanza primaria;

d)Que asisten a escuelas ordinarias de enseñanza secundaria;

e)Que asisten a escuelas especiales;

f)Que no van a la escuela;

g)Que han sido abandonados.

4.Rogamos especifiquen el número de hijos de personas encarceladas que viven dentro y fuera de las instituciones penitenciarias.

5.Indiquen el número de niños que viven en el sector informal y el número de niños de la calle.

6.Aporten datos sobre el número de investigaciones, juicios y condenas de miembros de las fuerzas del orden implicados en la detención ilegal de niños o en el abuso y maltrato de niños durante su detención y reclusión.

7.Sírvanse especificar el número de niños en centros de detención y en instituciones penitenciarias, incluidos los que se encuentran en detención preventiva.

8.Proporcionen al Comité una actualización de los datos sobre cuestiones prioritarias que figuran en el informe y que hayan sido sustituidos por datos más recientes o ya no tengan validez como resultado de nuevos acontecimientos.