Naciones Unidas

CAT/C/BFA/FCO/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

29 de octubre de 2021

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Información recibida de Burkina Faso relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su segundo informe periódico *

[Fecha de recepción: 4 de agosto de 2021]

1.La presente comunicación se refiere a la aplicación de las recomendaciones prioritarias formuladas por el Comité contra la Tortura a Burkina Faso con motivo de la presentación de su segundo informe periódico en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes los días 12 y 13 de noviembre de 2019. Se trata de las recomendaciones que figuran en los párrafos 18 a), 22 a) y 26 de las observaciones finales del Comité adoptadas el 6 de diciembre de 2019. Las recomendaciones en cuestión se refieren a la cuestión de los grupos armados no estatales, las condiciones de detención y el mecanismo nacional de prevención de la tortura, respectivamente.

2.Para poner en práctica estas recomendaciones, el Gobierno de Burkina Faso procedió a difundir las observaciones finales resultantes de la presentación de su segundo informe periódico entre los actores involucrados en el proceso de aplicación a nivel nacional y regional. Se trata, en particular, de los representantes de los departamentos ministeriales y las instituciones, la Asamblea Nacional, el poder judicial, las administraciones territoriales y las organizaciones de la sociedad civil. Este proceso permitió dar amplia difusión a las recomendaciones prioritarias y recabar propuestas relativas a su aplicación.

3.El Gobierno tomó medidas para aplicar las recomendaciones prioritarias. A continuación, se presenta en qué fase de aplicación se encuentran.

Información adicional relativa al párrafo 18 a) de las observaciones finales (CAT/C/BFA/CO/2)

4.En el marco de la aplicación del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social (PNDES), en particular de su eje estratégico 1 (“Reformar las instituciones y modernizar la administración”) y de su objetivo estratégico 1.1 (“Promover la buena gobernanza administrativa y política”), el Gobierno ha tomado una serie de medidas que permitirán a las fuerzas de defensa y de seguridad desempeñar sus funciones de seguridad en el conjunto del territorio nacional en el corto, mediano y largo plazo. Se trata, entre otras, de las siguientes medidas:

Contratación constante de efectivos para las Fuerzas de Seguridad Interior (FSI), con vistas a aumentar su cobertura del territorio nacional y mejorar la relación agentes de seguridad/población.

Formación adecuada y continua del personal contratado y de los agentes desplegados sobre el terreno para mejorar la respuesta a las nuevas amenazas a la seguridad, desde el respeto de los derechos humanos.

Construcción de nuevas infraestructuras de seguridad conformes a las normas de derechos humanos.

Equipamiento consistente y permanente de las FSI que permita garantizar su operatividad a todos los niveles.

Despliegue adecuado y presencia permanente de las FSI en todo el país, especialmente en las zonas criminógenas, de tal modo que la Administración pueda desempeñar plenamente sus funciones.

5.Un total de 9.300 agentes de seguridad interna fueron contratados y formados entre 2016 y 2020, lo que supuso una mejora en la relación agentes de seguridad/población, que pasó de 1/900 en 2016 a 1/668 en 2020. Durante el período 2016-2020, se reclutaron 12.350 nuevos militares para las fuerzas armadas nacionales. Por otro lado, fueron formados y puestos a disposición de los centros penitenciarios 796 agentes de seguridad penitenciaria.

6.En cuanto a las infraestructuras de seguridad, entre 2018 y 2020 se construyeron 18 comisarías y 7 brigadas de gendarmería. Así, la cobertura del territorio por los servicios de seguridad pasó del 65,81 % en 2018 al 69,23 % en 2020. Para el año 2021, está prevista la construcción de otras tres comisarías de distrito en la ciudad de Uagadugú y otra en Bobo‑Dioulasso.

7.Por otro lado, se está elaborando una nueva política de seguridad nacional que reforzará el papel del Estado en el mantenimiento de la seguridad del territorio.

Información adicional relativa al párrafo 22 de las observaciones finales

8.En la mañana del 15 de julio de 2019, el Fiscal del Tribunal de Primera Instancia de Uagadugú fue informado de la muerte de 11 sospechosos de delitos relacionados con estupefacientes en una celda de la Unidad Antidroga de la Policía Nacional. Siguiendo sus instrucciones, se abrió de inmediato una investigación para determinar las causas y circunstancias de estas muertes.

9.En el marco de esta investigación, se convocó a personas cualificadas. El informe de investigación elaborado por la División de Investigación Criminal, el informe del examen técnico de la Policía Técnica y Científica y los informes de las autopsias realizadas por los médicos forenses fueron transmitidos al Fiscal. Tras la recepción de estos informes y de conformidad con el artículo 85 de la Ley núm. 027/2018/AN sobre el Estatuto del Mando de la Policía Nacional, el Fiscal abrió una investigación en su oficina.

10.El análisis de la información recabada en los distintos informes de investigación preliminar del ministerio público permitió al fiscal identificar cargos suficientes para procesar a nueve agentes de la unidad policial implicados por poner en peligro la integridad de terceras personas, no asistencia a persona en peligro y homicidio involuntario.

11.En aplicación de los artículos 253-1 y 253-2 del Código de Procedimiento Penal, que prevén un procedimiento especial para enjuiciar las infracciones cometidas por los agentes de la policía judicial en el ejercicio de sus funciones, el Fiscal de Faso elevó una solicitud a la Sala de lo Penal del Tribunal de Casación para que designara el órgano jurisdiccional encargado de la instrucción y el enjuiciamiento del caso.

Información adicional relativa al párrafo 22 a) de las observaciones finales

12.Para ofrecer unas condiciones materiales de detención adecuadas a las personas privadas de libertad en Burkina Faso, la política sectorial de Justicia y Derechos Humanos se ha fijado, entre otros objetivos, el de luchar contra el hacinamiento en las cárceles. Se ha recurrido a diversas medidas para reducir el hacinamiento en las prisiones. Se trata, en particular, de beneficios penitenciarios (semilibertad, régimen externo, fraccionamiento o suspensión de la pena, autorización de salida, libertad condicional, indulto presidencial), de nuevos efectivos para el sistema judicial con vistas a agilizar la tramitación de los expedientes, de alternativas al encarcelamiento, de medidas de fortalecimiento del control judicial de la prisión preventiva y de traslados administrativos y judiciales.

13.Por ejemplo, la población reclusa de la mayor cárcel del país, el Centro Penitenciario de Uagadugú (Maison d’Arrêt et de Correction de Ouagadougou, MACO), ha disminuido de manera notable como consecuencia de la aplicación de la Ley Penitenciaria y del Código de Procedimiento Penal, que impone restricciones temporales a los magistrados, entre otras numerosas medidas. De este modo, el número de internos de la MACO ha pasado de 2.364 al 31 de diciembre de 2018 a 1.929 al 31 de diciembre de 2019, lo que supone 435 reclusos menos, es decir, un descenso del 18,40 %.

14.En el marco de las medidas de prevención y lucha contra la COVID-19, el Gobierno concedió, en virtud del decreto núm. 2020-0252/PRES/PM/MJ, de 6 de abril de 2020, una remisión total de las penas privativas de libertad a 1.207 condenados, entre ellos 339 de la MACO.

15.En lo que respecta a la separación de reclusos por categorías, cabe señalar que los menores permanecen separados de los adultos y las mujeres de los hombres. También se están tomando medidas para mejorar las condiciones de detención de conformidad con las Reglas Mandela.

16.Por otro lado, se han reforzado las medidas higiénicas y sanitarias en las prisiones y centros penitenciarios. Desde 2018 se han instituido comités de higiene y promoción de la salud (CHPS) en cada prisión. Estos comités están dirigidos por los directores de los centros penitenciarios y compuestos por técnicos empleados in situ, a saber, el trabajador de la salud, los trabajadores sociales y la Guardia de Seguridad Penitenciaria (GSP), el responsable de la higiene y la promoción de la salud, el representante del personal de prisiones y un representante de los presos.

17.La función de los comités de higiene es identificar situaciones que suponen un riesgo para la higiene, el saneamiento y la salud de los presos, y proponer soluciones. Sus miembros se encargan de llevar a cabo sesiones de formación y concienciación para los detenidos sobre buenas prácticas de higiene, en particular de higiene vestimentaria, corporal, alimentaria y de vida. El objetivo de estas sesiones es que cada preso cuide su salud y la de los demás internos. Con ese fin, se les proporciona equipamiento y productos de higiene, como grandes cubos de basura, carretillas, cubos, fregonas y lejía.

18.Por último, cabe recordar que la Oficina Nacional de Agua y Saneamiento abastece de agua potable a las prisiones de Burkina Faso. Se han llevado a cabo obras de rehabilitación de las instalaciones de agua potable en diez centros penitenciarios, lo que ha mejorado el acceso de los presos al agua potable.

19.De manera general, se está trabajando para mejorar de las condiciones materiales de detención, el acceso a una alimentación adecuada y la atención sanitaria, y para ofrecer condiciones sanitarias decentes. La administración penitenciaria dispone de un presupuesto destinado a la alimentación de los presos. El presupuesto se descentraliza en forma de fondos delegados a cada centro. En el caso de la MACO, por ejemplo, el presupuesto destinado a alimentación ha pasado de 78.000.000 en 2018 a 85.000.000 en 2019, lo que supone un incremento del 8,87 %.

20.Con vistas a mejorar la alimentación de los presos, se ha elaborado un decreto sobre la manutención de los presos. Este texto establece de manera precisa una estimación cuantitativa y cualitativa de la comida que debe servirse a los reclusos. Se presta especial atención a las personas vulnerables, incluidas las mujeres, las embarazadas, etc. Además, se definen los artículos de higiene, los utensilios de cocina y la ropa de cama que los presos deben recibir periódicamente.

21.Por otro lado, los presos vulnerables (enfermos, ancianos, personas con discapacidad) y convalecientes reciben una dieta adaptada a sus necesidades.

22.En cuanto a la salud de los detenidos, el Gobierno mejoró la disponibilidad de medicamentos esenciales (64,97 %), delegando fondos para su adquisición a fin de responder eficazmente a las necesidades de los detenidos y mejorar el tratamiento de las patologías específicas de cada centro penitenciario. También engrosó los efectivos del personal sanitario de cuatro centros penitenciarios que disponían de al menos tres trabajadores de la salud en 2019. Las enfermerías se encuentran a su vez en un proceso de normalización encaminado a mejorar la calidad de la atención en los centros penitenciarios, con la construcción de tres nuevas enfermerías en 2019, que ha permitido disponer de enfermerías de al menos cuatro habitaciones. Todos estos esfuerzos han permitido alcanzar una tasa de cobertura sanitaria del 32,77 % de la población reclusa en 2019.

23.Asimismo, el Ministerio de la Seguridad reformó en 2019 y 2020 los locales de custodia policial de cuatro comisarías de distrito de la ciudad de Uagadugú, ciñéndose a los criterios y normas establecidos en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos.

24.En la ciudad de Uagadugú se están construyendo nuevas comisarías de distrito conformes a las normas internacionales. Contarán con celdas bien ventiladas e instalaciones sanitarias con retretes internos y acceso a agua potable. Asimismo, se ha previsto un espacio para guardar los efectos personales de los detenidos, un sistema de registro y depósito de estos efectos, una iluminación y ventilación adecuadas y celdas separadas para hombres y mujeres y para adultos y niños.

25.Por último, se han elaborado un plan de desarrollo estratégico de la administración penitenciaria y su plan de acción, validados el 11 de mayo de 2021. Uno de los objetivos de este plan de acción es la humanización de los centros penitenciarios, especialmente en lo que respecta a las condiciones de detención, la salud, la higiene y la alimentación. Con ese fin, se ha puesto en marcha y asignado a los centros penitenciarios una línea presupuestaria de “humanización”.

Información adicional relativa al párrafo 26 de las observaciones finales

26.El Gobierno ha cumplido su compromiso de poner en funcionamiento el mecanismo nacional de prevención de la tortura. El 30 de marzo de 2021 se aprobó la Ley núm. 002-2021/AN que modifica la Ley núm. 001-2016/AN, por la que se crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Según el artículo 6 bis de esta ley, la Comisión Nacional de Derechos Humanos actúa como mecanismo nacional de prevención de la tortura y prácticas conexas. Sus funciones son:

Prevenir la tortura y las prácticas conexas, sobre la base de las normas vigentes en el plano nacional, regional, subregional e internacional.

Realizar visitas, con un derecho de acceso irrestricto a los lugares de privación de libertad, así como sus equipamientos e instalaciones.

Examinar periódicamente el trato de las personas privadas de libertad en lugares de detención con vistas a fortalecer, llegado el caso, su protección contra la tortura y prácticas conexas.

Formular recomendaciones a las autoridades competentes para mejorar el tratamiento y la situación de las personas privadas de libertad.

Presentar propuestas a la autoridad competente acerca de la legislación vigente o de los proyectos de ley en la materia.

27.Con ese fin, la Comisión elabora y publica un informe anual sobre el mecanismo nacional de prevención de la tortura y prácticas conexas. El Gobierno desea asegurar al Comité contra la Tortura que el proceso de transferencia del mandato del mecanismo nacional de prevención (MNP) a la CNDH se llevó a cabo de conformidad con las disposiciones del Protocolo y los Principios de París en el marco de un proceso participativo e inclusivo.

28.La CNDH, asociada a este proceso, tiene previsto revisar el decreto sobre su organización y funcionamiento con vistas a crear una subcomisión permanente encargada del mandato del MNP. Con ese fin, la CNDH piensa inspirarse en las buenas prácticas de otras instituciones nacionales de derechos humanos (INDH) a las que se ha asignado el mandato del MNP.

29.Cabe recordar que la CNDH de Burkina Faso es una autoridad pública independiente con personalidad jurídica. Goza de autonomía administrativa y financiera y de independencia de acción con respecto a las demás instituciones con las que mantiene relaciones de colaboración. El artículo 49 de la Ley núm. 001-2016/AN contempla la posibilidad de que la CNDH solicite y reciba donaciones, legados y subvenciones de personas físicas o jurídicas, manteniendo su independencia. Así pues, la institución recibe subvenciones en el marco de acuerdos de asociación. La independencia financiera y operativa de la CNDH, en su función de MNP, está pues a todas luces garantizada.

30.Por otro lado, desde 2019, el Estado de Burkina Faso destina a la CNDH una asignación global anual de recursos que le incumbe asignar según su plan de trabajo anual. La Comisión recibió una asignación de 62 millones de francos CFA en 2019 y de 162 millones de francosCFA en 2020. Es importante señalar que la CNDH participa en el proceso de elaboración de su presupuesto tanto a nivel del Gobierno (Ministerio de Finanzas) como de la Asamblea Nacional. Su participación en este ejercicio le permitió incrementar su presupuesto provisional inicial para 2021 desde 212 millones de francos CFA a 592 millones de francos CFA en la ley de finanzas. Tras la votación de esta ley por la Asamblea Nacional el 19 de octubre de 2020, el presupuesto asignado a la CNDH para el año 2021 asciende de 592 millones de francos CFA. Esta constante progresión del presupuesto de la CNDH le permitirá asignar al MNP los recursos financieros que necesita para el buen desempeño de su función.

31.Por otro lado, se está trabajando para dotar a la CNDH de personal cualificado. La Comisión cuenta con una plantilla de 9 comisarios y 24 empleados administrativos de perfiles diversos (asesores y agregados de derechos humanos, secretarios, administradores de servicios financieros, oficiales de seguridad, etc.). En total, al 31 de diciembre de 2021, los recursos humanos de la Comisión estaban formados por 33 personas.