Naciones Unidas

CED/C/ARM/CO/1/Add.1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

23 de junio de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Observaciones finales sobre el informe presentado por Armenia en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención

Adición

Información recibida de Armenia sobre el seguimiento de las observaciones finales * **

[Fecha de recepción: 17 de junio de 2016]

I.Definición de desaparición forzada

12. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que la revisión del Código Penal se ajuste plenamente a las obligaciones establecidas en la Convención mediante la incorporación de todos los cambios necesarios para cumplir sus disposiciones. En particular, el Estado parte debería tipificar la desaparición forzada como delito independiente en consonancia con la definición del artículo 2 de la Convención y velar por que el delito se castigue con penas adecuadas que tengan en cuenta su extrema gravedad. El Comité invita al Estado parte a que, al tipificar la desaparición forzada como delito independiente, considere la posibilidad de establecer las circunstancias atenuantes y agravantes específicas previstas en el artículo 7, párrafo 2, de la Convención. También le recomienda que vele por que las circunstancias atenuantes en ningún caso impidan la imposición de una pena adecuada.

1.Con miras a la aplicación del Decreto Presidencial NK-96A, de 30 de junio de 2012, relativo a la Aprobación de las Actividades del Programa Estratégico de Reformas Legales y Judiciales 2012-2016 y la Lista de Medidas Previstas en el Programa, el Ministerio de Justicia de la República de Armenia elaboró el nuevo proyecto de Código Penal. La policía de la República de Armenia presentó oficialmente propuestas a los autores del proyecto para incluir elementos específicos constitutivos de delito para la desaparición forzada de personas. En septiembre de 2016, se presentará el proyecto al Gobierno de la República de Armenia para su aprobación. Una vez aprobado, será remitido a la Asamblea Nacional de la República de Armenia para su examen.

II.Registros de las personas privadas de libertad

19. El Estado parte debería adoptar las medidas necesarias para que:

a) Se haga constar información sobre todas las personas privadas de libertad, sin excepción, en registros y/o expedientes de acuerdo con los protocolos habituales, y que dicha información incluya, como mínimo, los datos exigidos por el artículo 17, párrafo 3, de la Convención ;

b) Todos los registros y/o expedientes de las personas privadas de libertad se cumplimenten con precisión y rapidez, y se actualicen; y

c) Todos los registros y/o expedientes de las personas privadas de libertad se controlen frecuentemente y, en caso de irregularidades, se sancione a los funcionarios responsables.

2.En virtud del artículo 29 de la Ley de Reclusión de Personas Detenidas y Arrestadas de la República de Armenia, se mantienen expedientes con los datos personales de cada persona privada de libertad, que incluyen las fechas de la admisión y de la puesta en libertad.

3.El artículo 66, párrafo 2, del Código Penitenciario de la República de Armenia establece la obligación de mantener expedientes con los datos personales de cada reo. Este expediente de datos personales debe incluir información actualizada periódicamente sobre el reo y sobre la ejecución de su sentencia, en particular información sobre las medidas de control dictadas anteriormente contra él, así como las fechas de admisión a la institución correccional y la finalización de su pena. El expediente de datos personales debe estar disponible para el reo y las personas autorizadas.

4.Además, toda la información contenida en los expedientes de datos personales de las personas privadas de libertad es comprobada y actualizada periódicamente.

5.Las tarjetas personales de las personas privadas de libertad son enviadas periódicamente a la sección de expedientes de las personas detenidas y arrestadas del Departamento Penitenciario del Ministerio de Justicia por los grupos, departamentos y divisiones de expedientes de las instituciones penitenciarias. La información que figura en esas tarjetas personales (las fechas de la condena, del comienzo y del fin de la pena, y de la libertad condicional, entre otras) se registran en computadoras.

6.De 2015 a 2016, no se registraron las investigaciones disciplinarias en el marco del Servicio Penitenciario del Ministerio de Justicia de la República de Armenia debido a que se registraban datos personales con errores y omisiones.

7.Cabe señalar que, hace alrededor de un año, gracias a la iniciativa del Servicio Penitenciario del Ministerio de Justicia de la República de Armenia, se puso en marcha el proceso de preparación del sistema de gestión electrónica de la información.

8.Además, los especialistas del Servicio Penitenciario del Ministerio de Justicia de la República de Armenia y de la empresa Vxsoft concibieron y desarrollaron en detalle el Registro de Información de Personas Detenidas y Arrestadas del Servicio Penitenciario del Ministerio de Justicia de la República de Armenia, que constituye un registro sin precedentes por su escala y capacidad técnica. El sistema incluye toda la información necesaria sobre la documentación, la libertad condicional y los cambios en el régimen de condena, visitas, trabajo, etc.

9.Las personas arrestadas y detenidas son admitidas en los centros de detención de la policía conforme con la Decisión núm. 574-N del Gobierno de la República de Armenia, adoptada el 5 de junio de 2008, relativa a los Requisitos del Reglamento Interno de los Centros de Detención de la Policía de la República de Armenia. Así, por ejemplo:

a)El protocolo de detención o la resolución del organismo encargado del enjuiciamiento penal, definidos en el Código de Procedimiento Penal de la República de Armenia, son la base para la admisión de las personas arrestadas en los centros de detención. La decisión del investigador, el fiscal o el juez es la base para la aceptación de detenidos en los centros de detención.

b)Es posible trasladar a personas arrestadas y detenidas a los centros de detención si se dispone de los documentos requeridos en virtud del Reglamento.

c)Los detenidos son admitidos en los centros de detención las 24 horas del día. El agente de policía que esté de servicio en las unidades policiales territoriales (el agente de servicio del centro de detención del Departamento de Policía de Ereván) comprueba las bases para la admisión y la reclusión de los detenidos, verifica mediante preguntas la autenticidad de los datos de pasaporte que figuran en el acta del arresto o en la orden de detención y después procede a la inscripción pertinente en el registro de detenidos, con arreglo al Formulario núm. 1, y en la tarjeta personal, con arreglo al Formulario núm. 17. La administración del centro de detención tiene el deber de informar inmediatamente a una persona elegida por el detenido sobre su ingreso en el centro de detención o su traslado de una institución a otra, utilizando los medios de comunicación posibles.

d)De conformidad con el Formulario núm. 3, se toman fotografías y huellas dactilares de las personas detenidas en el centro.

e)En caso de que se detecten lesiones corporales o señales evidentes de enfermedad, o si el detenido comunica un problema de salud, el agente de servicio de la institución policial debe llamar a un médico, que lleva a cabo inmediatamente un examen médico, al que puede asistir el médico elegido por el detenido. El examen médico se realiza fuera del alcance auditivo y visual del empleado del centro de detención, a menos que el médico solicite lo contrario. Los resultados del examen se asientan en el registro conforme al Formulario núm. 12, en el expediente personal, y el paciente, así como el órgano que instruye el proceso penal, deben ser informados sobre los resultados.

f)Cada uno de los detenidos del centro de detención tiene un expediente personal, conforme al Formulario núm. 18, que incluye las fechas de detención y de puesta en libertad (protocolo de detención y orden de liberación), la tarjeta personal, el protocolo de adquisición, el protocolo de la lista de ropa y artículos personales, información sobre condenas anteriores, el protocolo de cacheos, las huellas dactilares, entregas, solicitudes de visitas, el flujo de dinero de la cuenta personal y otros documentos relativos a la persona detenida.

g)A fin de garantizar la seguridad del centro de detención cada persona internada debe pasar por un cacheo.

h)En caso de que se detecten objetos sujetos a incautación durante el cacheo del detenido o el registro de la celda, se realiza el protocolo de incautación con arreglo al Formulario núm. 2.

10.Las personas son internadas y recluidas en los centros de detención del Servicio de Seguridad Nacional de la República de Armenia en aplicación de documentos judiciales (protocolos o sentencias) elaborados exclusivamente de conformidad con la ley. En este caso, todos los datos de la persona quedan asentados en el Registro de Personas Recluidas en Centros de Detención del Servicio de Seguridad Nacional de la República de Armenia. En el caso de que un extranjero detenido no tenga documentos de identidad (principalmente cuando los extranjeros han cruzado de forma ilegal la frontera estatal de la República de Armenia), sus datos personales son asentados en los protocolos y las sentencias, así como en el registro mencionado anteriormente, sobre la base de la declaración oral que haga. Posteriormente, los datos son verificados por las subdivisiones operativas, el Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Armenia y la Oficina Nacional de INTERPOL de la Policía de la República de Armenia; y, si se detectan discrepancias o errores en los datos, las correcciones se realizan mediante las decisiones judiciales que procedan, y se modifican los registros y la documentación para que se ajusten a la información constatada. No se han registrado casos de detenciones ilegales o sin inscripción en los centros de detención del Servicio de Seguridad Nacional de la República de Armenia, y esa posibilidad está totalmente excluida.

III.Derecho a la reparación y el derecho de conocer la verdad

27. El Comité recomie nda que el Estado parte adopte las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para:

a) Garantizar a todas las personas que hayan sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada el derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada, y a todas las demás modalidades de reparación, como la restitución, la readaptación, la satisfacción, incluido el restablecimiento de la dignidad y la reputación, y las garantías de no repetición, sin la necesidad de probar la muerte de la persona desaparecida, de conformidad con el artículo 24, párrafos 4 y 5, de la Convención;

b) Incorporar una disposición expresa acerca del derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparición forzada y la suerte de la persona desaparecida.

11.Además de la información presentada anteriormente en el informe sobre el artículo 24 de la Convención, cabe mencionar también los artículos 162, párrafo 1, y 1087, párrafo 2, del Código Civil relativos a los daños morales y su reparación, así como, las condiciones de indemnización por daños morales ocasionados por infracciones de los derechos fundamentales y por condenas injustas, que figuran en el Código Civil desde el 19 de mayo de 2014 (Ley núm. HO-21-N). Asimismo, la Asamblea Nacional de la República de Armenia realizó cambios y adiciones a estos artículos el 21 de diciembre de 2015, con lo que se ampliaron las posibilidades de los ciudadanos para solicitar reparaciones materiales o monetarias por daños y perjuicios por la infracción de sus derechos y los daños morales causados por un órgano o funcionario del Estado o de la administración local (entre otros, el derecho a la vida, a no sufrir tortura ni tratos inhumanos o degradantes, el derecho a no ser sometido a castigo, el derecho a la libertad personal y la inmunidad, el respeto de la vida privada y familiar, el derecho a la intimidad, la libertad de pensamiento, conciencia y religión o el derecho a la libre expresión de sus opiniones). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos indicó a Armenia la importancia de que estas modificaciones se aplicaran plenamente en la práctica. En particular, en el artículo 162, párrafo 1, del Código Civil, se definen el concepto de daños morales y las características de la indemnización de la siguiente manera:

a)En el Código Civil, se entiende por daños morales los sufrimientos físicos o mentales causados a una persona, mediante acción u omisión, en violación de los derechos de propiedad material o inmaterial concedidos por la ley desde el nacimiento o en virtud de una resolución.

b)La persona o, en caso de su muerte o discapacidad, su cónyuge, progenitor, adoptante, sus hijos biológicos o adoptados, su curador o fideicomisario tienen derecho a reclamar una indemnización por daños morales ante un tribunal, si la fiscalía o el tribunal confirman que, como resultado de la acción u omisión de un órgano o funcionario del Estado o de la administración local, la decisión adoptada infringió los derechos de la persona garantizados por la Constitución de la República de Armenia y del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, enumerados a continuación:

i)El derecho a la vida;

ii)El derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas inhumanos o degradantes;

iii)El derecho a la libertad y a la seguridad personales;

iv)El derecho a un juicio justo;

v)El respeto de la vida privada y familiar y la inviolabilidad del domicilio;

vi)Libertad de pensamiento, conciencia y religión y el derecho a la libertad de expresión de las propias opiniones;

vii)El derecho a la libertad de reunión y asociación;

viii)El derecho a una protección jurídica efectiva;

ix)El derecho a la propiedad.

c)Si la persona acusada es absuelta por las condiciones previstas en el Protocolo 7 del artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, tiene derecho a exigir una indemnización por los daños morales ocasionados (en términos de esta Convención, derecho a indemnización en caso de error judicial).

d)El daño al honor, la dignidad y la reputación comercial se indemniza de conformidad con el artículo 1087, párrafo 1, del Código Civil, y los daños morales causados por la vulneración de los derechos fundamentales y por condenas injustas se indemnizan de conformidad con las prescripciones del artículo 1087, párrafo 2.

e)Los daños morales ocasionados por acciones administrativas ilegítimas deben ser indemnizados según lo estipulado en la Ley de la República de Armenia de los Principios de la Administración y los Procedimientos Administrativos. La plena aplicación de las indemnizaciones por daños morales estaba directamente relacionada con la determinación de su importe. De hecho, estas cantidades no se ajustaban a las opiniones jurídicas del Tribunal Europeo. Particularmente, en lugar de la indemnización que existía anteriormente de entre 500.000 y 1.000.000 de drams, dependiendo de las presuntas infracciones del derecho, ahora se prevén entre 2.000.000 y 3.000.000 de drams. No obstante, la reglamentación también mantuvo que si el tribunal considera que la infracción del derecho de la persona acarreó consecuencias graves, no quedará obligado por esa suma. La indemnización por daños morales por los importes mencionados se basa en la práctica internacional y la jurisprudencia del Tribunal Europeo. Además, una persona adquiere el derecho a exigir una indemnización por daños morales ante un tribunal no solo como resultado de las acciones u omisiones del órgano o funcionario del Estado o de la administración local que vulneró sus derechos fundamentales, sino también cuando la fiscalía determine que se produjo una infracción. Concretamente en tenor del artículo 1087, párrafo 2, del Código Civil:

i)El método, las bases y el importe de la indemnización por daños morales ocasionados por la vulneración de los derechos fundamentales y la condena injusta se determinan de conformidad con el presente artículo y el artículo 162, párrafo 1, del presente Código.

ii)La indemnización por daños morales se otorgará independientemente de la indemnización por daños materiales.

iii)La indemnización por daños morales se otorgará independientemente de la existencia de una falta por parte de un funcionario.

iv)La indemnización por daños morales se otorgará con cargo al presupuesto público si la infracción del derecho fundamental que se establece en el artículo 162, párrafo 1, del presente Código es realizada por una autoridad local o un funcionario público, en cuyo caso la indemnización se otorga con cargo al presupuesto de la comunidad correspondiente.

v)El importe de la indemnización por daños morales debe ser fijado por el tribunal, de conformidad con los principios de sentido común, equidad y proporcionalidad.

vi)Al cuantificar dicho importe, el tribunal toma en consideración la naturaleza, la gravedad y la duración del sufrimiento físico o mental, las consecuencias del daño ocasionado, la existencia de culpa que ocasione el daño, las características de la persona que lo sufrió y otras circunstancias pertinentes.

vii)El importe de la indemnización no puede exceder:

Un total de 3.000 sueldos mínimos, en caso de infracción de los derechos establecidos en los puntos 1 y 2 de la segunda parte del artículo 162, párrafo 1, del presente Código, así como en el párrafo 3 del mismo artículo.

Un total de 2.000 sueldos mínimos, en caso de infracción de los derechos establecidos en los puntos del 3 al 9 de la segunda parte del artículo 162, párrafo 1, del presente Código.

viii)El importe de la indemnización por daños morales en casos excepcionales podrá exceder el límite máximo previsto en la séptima parte del presente artículo, si las consecuencias de los daños fueron graves.

ix)La reclamación de indemnización por daños morales puede ser presentada ante un tribunal en un plazo de un año desde el momento en que la persona tomó conocimiento de la infracción indicada en la parte 2 del artículo 162, párrafo 1, del presente Código, y durante seis meses después de la entrada en vigor de la decisión del tribunal que confirma la infracción de los derechos; no obstante, si la infracción es confirmada por la fiscalía, después de que la persona tome conocimiento de ella, en un plazo que no puede ser inferior a dos meses ni superior a un año.

x)La República de Armenia o la comunidad que indemnice los daños causados por las acciones u omisiones de un órgano o funcionario del Estado o de la administración local, tienen derecho a una demanda retrospectiva (reembolso) en relación con la persona que percibió el importe de la indemnización. La demanda de subrogación se fundamenta en la existencia de una falta por parte de un funcionario de un órgano del Estado o de la administración local. Con respecto a la propuesta mencionada en el párrafo 27, apartado b), consideramos que el artículo 59 del Código de Procedimiento Penal de la República de Armenia define claramente el derecho de la víctima a conocer todos los detalles del caso.