Naciones Unidas

CMW/C/NGA/1-2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

21 de noviembre de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Informes periódicos inicial y segundo combinados presentados por Nigeria en virtud del artículo 73 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes, que Nigeria debía presentar en 2018 * **

[Fecha de recepción: 18 de octubre de 2022]

I.Respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe (CMW/C/NGA/QPR/1-2)

Respuesta al párrafo 1 a) de la lista de cuestiones

1.El marco jurídico nacional relativo a la Convención incluye lo siguiente:

La Constitución de la República Federal de Nigeria de 1999, en su forma enmendada (véase el anexo I).

La Ley del Trabajo (cap. L1, Leyes de la Federación de Nigeria), de 2004 (véase el anexo II).

La Ley de Indemnización a los Trabajadores, de 2010 (véase el anexo III).

La Ley del Plan Nacional de Seguro de Salud, de 1999 (véase el anexo IV).

La Ley de Aplicación y Administración de la Prohibición de la Trata de Personas, de 2015 (véase el anexo V).

La Ley de Inmigración de Nigeria, de 2015 (véase el anexo VI).

El Reglamento de Inmigración de Nigeria, de 2017 (véase el anexo VII).

La Estrategia Nacional de Gestión de Fronteras del Servicio de Inmigración de Nigeria, de 2019 a 2023 (véase el anexo VIII).

La Ley de la Dirección Nacional de Empleo, de 1986 (véase el anexo IX).

La Ley de Fábricas, de 2004 (véase el anexo X).

La Ley de Derechos del Niño, de 2003 (véase el anexo XI).

La Ley del Organismo Nacional de Lucha contra la Droga, de 1989 (véase el anexo XII).

La Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de 2010, en su forma enmendada (véase el anexo XIII).

La Política Nacional de Migración, de 2015 (véase el anexo XIV).

La Política Nacional de Migración Laboral, de 2014 (véase el anexo XV).

La Política Nacional de Género (véase el anexo XVI).

La Política Nacional de Empleo, de 2017 (véase el anexo XVII); y

La Política Nacional de Educación (véase el anexo XVIII).

Respuesta al párrafo 1 b) de la lista de cuestiones

2.La Ley del Trabajo no tiene carácter discriminatorio; prevé la protección de todos los trabajadores, tanto nacionales como extranjeros. A pesar de ello, se está revisando esta ley para incorporar en ella ciertas cuestiones importantes y las disposiciones de la Convención. La Ley de Inmigración de Nigeria tampoco discrimina; por el contrario, prevé la protección de los trabajadores tanto nacionales como extranjeros.

Respuesta al párrafo 1 c) de la lista de cuestiones

3.La División de Migración Laboral Internacional no ha concluido ningún acuerdo laboral bilateral con los países enumerados. Las disposiciones del Protocolo relativo a la Libre Circulación de las Personas, el Derecho de Residencia y el Derecho de Establecimiento se aplican de forma efectiva.

4.Las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores nigerianos en el extranjero son las siguientes:

El Gobierno nigeriano elaboró la Política Nacional de Migración Laboral, de 2014, como marco para la gestión eficaz de la migración laboral.

El Gobierno ha elaborado borradores de acuerdos laborales bilaterales sobre el empleo de trabajadores nigerianos, los ha transmitido a algunos Estados árabes (la Arabia Saudita, Qatar y Kuwait) y actualmente está esperando respuesta para iniciar la negociación.

Se han creado centros de recursos para migrantes con el fin de proporcionar información gratuita a quienes podrían o prevén emigrar y, a través de la División de Migración Laboral Internacional, el Ministerio ha elaborado un manual estandarizado de formación previa a la partida y posterior a la llegada para que los seminarios previos a la partida cumplan las normas internacionales.

Además, el Gobierno de Nigeria organiza seminarios de orientación previos a la partida para los trabajadores migratorios que están listos para partir.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

5.Política Nacional de Empleo: el Gobierno nigeriano desarrolló la Política Nacional de Empleo de 2017 para promover la inclusividad y el empleo productivo en Nigeria. La política establece seis (6) objetivos:

a)El establecimiento de un sistema de educación funcional y formación práctica;

b)La mejora de la capacidad de las empresas del sector privado para impulsar la economía y liderar la generación de empleo en Nigeria;

c)La transformación de la agricultura mediante cadenas de valor en el sector agroindustrial;

d)El fomento de la capacidad para las industrias de la minería, del tratamiento de minerales, del entretenimiento y de las artes creativas;

e)La creación de puestos de trabajo dignos, la protección del medio natural y la concesión de oportunidades de empleo y aprendizaje; y

f)La adquisición de competencias para los jóvenes.

6.Política Nacional de Migración Laboral de 2014: se trata de una política sectorial que enlaza con la Política Nacional de Migración. Establece un mecanismo de coordinación en el que participan las partes interesadas pertinentes (el Grupo de Trabajo Técnico y el Comité Consultivo de Interlocutores Sociales) para coordinar y supervisar la aplicación de la política. La Política Nacional de Migración Laboral establece tres objetivos: la gobernanza del proceso de migración laboral, la protección de los trabajadores migratorios y de sus familias, y la vinculación de la migración con el desarrollo.

7.Política Nacional de Migración de 2015: esta política de la Comisión Nacional para los Refugiados, los Migrantes y los Desplazados Internos establece cuatro niveles de estructura de gobernanza de la migración que incluyen actores estatales y no estatales.

8.La Estrategia Nacional de Gestión de Fronteras para el período 2019-2023, del Servicio de Inmigración de Nigeria ha contribuido de forma positiva a la promoción de los derechos humanos de los migrantes y a la protección de los migrantes vulnerables a través de procedimientos claros y sujetos a medidas de rendición de cuentas que se han formulado en estrecha colaboración con todos los organismos apropiados y están respaldados con una dotación de recursos suficiente.

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

9.La Política Nacional de Migración de la Comisión Nacional para los Refugiados, los Migrantes y los Desplazados Internos es el organismo público responsable de la gestión de la migración en Nigeria. La Política Nacional de Migración de 2015 proporciona una estructura de gobernanza de la migración que tiene cuatro (4) niveles de coordinación y cinco (5) Grupos Temáticos y están liderados por entidades de cinco grupos sectoriales: el Comité Permanente de Asuntos de la Diáspora; el Grupo de Trabajo sobre la Migración Laboral; el Grupo de Trabajo de Gestión de Datos sobre la Migración; Migración Forzosa y Retorno Voluntario Asistido y Reintegración; y el Foro de Partes Interesadas sobre la Gestión de Fronteras.

10.La Política Nacional de Migración Laboral de 2014 es una política sectorial que enlaza con la principal Política Nacional de Migración. Establece un mecanismo de coordinación en el que participan las partes interesadas (el Grupo de Trabajo Técnico y el Comité Consultivo de Interlocutores Sociales) para coordinar y supervisar la aplicación de la política:

Recursos humanos: los recursos humanos disponibles son el personal de la División de Migración Laboral Internacional y las partes interesadas que son miembros del Grupo de Trabajo Técnico.

Recursos técnicos: el personal de la División de Migración Laboral Internacional y las partes interesadas que han recibido diversas formaciones sobre la gestión eficaz de la migración laboral en Nigeria y los asociados internacionales.

Recursos financieros: la aplicación de la política se financia mediante asignaciones presupuestarias recurrentes de los Ministerios y el apoyo de los asociados para el desarrollo: la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación y la Agencia Alemana de Cooperación Internacional (GIZ).

11.La Ley de Inmigración de Nigeria de 2015 otorgó al Servicio de Inmigración de Nigeria el derecho a realizar un seguimiento de los trabajadores migratorios a través de los informes que las empresas deben presentar con respecto al uso de su cupo de trabajadores expatriados.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

12.El Gobierno de Nigeria, en colaboración con la OIM y a través del Grupo de Trabajo de Gestión de Datos sobre la Migración, está desarrollando un portal web nacional de migración donde se consignará toda la información referida a la migración y esta podrá ser consultada por los usuarios finales. En el anexo XIX figuran los datos de trabajadores migratorios registrados de 2019 a 2021.

13.A través de la División de Migración Laboral Internacional, el Ministerio de Trabajo y Empleo está desarrollando actualmente un sistema de información del mercado laboral en el que se cargarán datos estadísticos para introducirlos en el principal sitio web sobre migración.

14.Se adjunta como apéndice 1 un desglose por nacionalidad de los migrantes residentes en Nigeria de 2019 a 2021.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

15.La Comisión Nacional de Derechos Humanos es el principal organismo del Gobierno Federal de Nigeria responsable de promover, proteger y aplicar los derechos humanos de los ciudadanos nigerianos y de los no nigerianos residentes en Nigeria. Se trata de un órgano extrajudicial con un amplio mandato de proteger y hacer respetar en Nigeria los derechos humanos reconocidos y consagrados en la Constitución de la República Federal de Nigeria de 1999 (en su forma enmendada), en otras leyes vigentes y en los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos ratificados por Nigeria.

16.Según el artículo 5, párrafo a), de su ley habilitadora, la Comisión Nacional de Derechos Humanos “se ocupa de todos los asuntos relacionados con la promoción y la protección de los derechos humanos garantizados por la Constitución de Nigeria, la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y otros instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos en los que Nigeria es parte”.

17.Las medidas adoptadas por el Gobierno de Nigeria para reforzar la Comisión Nacional de Derechos Humanos con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) consistieron en modificar la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en 2010 y adaptarla a las disposiciones de los Principios de París.

18.Hay dos documentos que regulan el mecanismo/procedimiento de tramitación de denuncias de la Comisión: la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de 1995, en su forma enmendada en 2010 (la Ley) y su Reglamento.

19.El Reglamento fue elaborado de conformidad con los artículos 2, párrafo 6; 6, párrafo 1 a) y g); y 23 de la Ley por el cuarto Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y fue adoptado durante su tercera reunión ordinaria el 12 de junio de 2013. El Reglamento es el conjunto de directrices operacionales por los que se rige efectivamente la Comisión.

20.La Comisión tramita las denuncias a través de sus cuatro Departamentos de Investigación: Derechos Civiles y Políticos, Derechos Económicos y Sociales, Derechos Culturales, Mujeres y Niños y Grupos Vulnerables. Los departamentos abarcan todas las esferas temáticas de los derechos humanos, incluidos los derechos de los migrantes. A estos departamentos se suman la Unidad de Asistencia Telefónica y la Unidad de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

21.La Comisión Nacional de Derechos Humanos vela por la visibilidad y la accesibilidad con oficinas en los 36 estados de la federación, de modo que los denunciantes pueden acudir cómodamente a cualquiera de las oficinas para presentar denuncias.

22.Las denuncias se reciben de forma oral a través de su línea telefónica gratuita disponible las 24 horas 08006472428, electrónicamente en las direcciones de correo electrónico info@nhrc.gov.ng y nhrcanigeria@gmail.com, de forma presencial en cualquiera de sus 36 oficinas repartidas por toda Nigeria, incluida la sede central en Abuya, o por correo ordinario.

23.La denuncia puede ser presentada por el propio denunciante o por otra persona que actúe en su nombre y por “cuenta, instrucciones, petición o interés superior” de este.

24.En el caso de los denunciantes que, por alguna razón, no puedan escribir, podrá poner por escrito su denuncia un miembro del personal de la Comisión que la reciba o cualquier persona debidamente autorizada por el denunciante a tal efecto.

25.La Comisión puede admitir a trámite una denuncia suo moto por el bien de la población o de la víctima, especialmente en el caso de las personas vulnerables.

26.A las denuncias recibidas por la Comisión se les puede dar seguimiento mediante una investigación preliminar, una investigación completa, un proceso de mediación/conciliación, indagaciones, una audiencia oral o la derivación del asunto a otra entidad.

27.Los migrantes, incluidos los trabajadores migratorios y sus familiares, utilizan los medios mencionados para presentar sus denuncias ante la Comisión. Las denuncias formuladas por migrantes se refieren sobre todo a supuestos casos de discriminación, impago de salarios, despido ilegal, trato inhumano y degradante por parte de empleadores privados/multinacionales, impago de prestaciones y condiciones inhumanas en el lugar de trabajo. La Comisión también recibe denuncias contra aerolíneas acerca de pérdidas de equipaje y cancelaciones de vuelos sin indemnización.

Visitas periódicas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a prisiones

28.La Comisión hace visitas anuales a los centros de detención y los evalúa con el fin de determinar que se cumplan las normas de derechos humanos en toda la federación para todas las personas privadas de libertad, en especial los migrantes detenidos y otros grupos vulnerables o personas de interés.

29.La Comisión visita con periodicidad los centros de detención de inmigrantes de Nigeria para determinar si cumplen las normas de derechos humanos.

30.En colaboración con el ACNUR y en el marco de un proyecto en curso sobre la detención de desplazados internos y retornados en el noreste del país, la Comisión visita los centros de detención de esta zona, dirigidos específicamente a los desplazados internos y a los retornados (que entran en Nigeria a través de las fronteras terrestres) procedentes de los países vecinos, incluidos los trabajadores migratorios nigerianos de estos países.

31.Parte de los esfuerzos de la Comisión para velar por que se respeten y protejan los derechos de los trabajadores migratorios y de los migrantes en general consiste en formar a los funcionarios de inmigración y a otros intervinientes sobre la integración de los derechos humanos en sus funciones.

32.La Comisión ofrece los recursos humanos, técnicos y financieros que tiene a su disposición, y realiza actividades para dar a conocer entre la población en general, y los trabajadores migratorios en particular, los servicios que presta la Comisión, incluido el derecho a presentar una denuncia directamente ante ella.

33.En los últimos cuatro años, la dotación presupuestaria de la Comisión ha aumentado progresivamente, lo que ha contribuido a mejorar su capacidad de sensibilización, y esto se refleja en el nivel de concienciación en todo el país.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

34.El Departamento de Educación y Promoción de los Derechos Humanos de la Comisión, que es el principal responsable de la sensibilización general sobre cuestiones de derechos humanos en todo el país, desempeña las siguientes funciones:

a)Concienciación y sensibilización del público en general sobre cuestiones de derechos humanos mediante interacciones cara a cara en aldeas, campamentos de desplazados internos, centros religiosos, reuniones con grupos de interés e instituciones educativas;

b)Realización de programas de radio y de televisión sobre derechos humanos, creación de material de información, educación y comunicación y colocación de carteles sobre derechos humanos;

c)Coordinación de actividades relacionadas con los derechos humanos en las actividades educativas básicas, por ejemplo, revisión de los planes de estudio, creación de clubes de educación en derechos humanos en las escuelas, y formación del profesorado y del personal educativo sobre los derechos humanos de todas las personas.

35.La Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos permite que la Comisión actúe de enlace con las organizaciones internacionales, regionales y nacionales en materia de derechos humanos. Sobre la base de lo anterior y en colaboración con las organizaciones internacionales y regionales, con la sociedad civil y con otras partes interesadas, la Comisión lleva a cabo actividades de sensibilización y concienciación a través de marchas, tertulias y programas de radio y televisión sobre los derechos humanos de los trabajadores migratorios.

36.Como miembro del Grupo de Trabajo Técnico sobre Gobernanza de la Migración en Nigeria, la Comisión ha participado en la elaboración y la revisión de políticas y de otros instrumentos sobre migración, y ha velado por que se tengan en cuenta las cuestiones de derechos humanos asociadas a la migración.

37.La Comisión también está creando un Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos y Migración. Parte del objetivo de este grupo es centrarse en las cuestiones de derechos humanos que afectan a los migrantes, incluidos los trabajadores migratorios y sus familiares.

38.Por último, la Comisión de Derechos Humanos vela por el respeto y la protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República Federal de Nigeria y en los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos en los que Nigeria es parte, incluidos los estipulados en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

39.Algunas de las medidas adoptadas para aplicar de forma sistemática y periódica programas de capacitación son:

a)Formación de personal en el marco del décimo Fondo Europeo de Desarrollo (FED) para promover una mejor gestión de la migración en Nigeria, la Iniciativa Conjunta Unión Europea (UE)-OIM para la Protección y la Reintegración de Migrantes en Nigeria;

b)Medida individual para la Iniciativa Conjunta UE-OIM en África Subsahariana, el programa Fairway que actualmente está ejecutando la OIT;

c)A través de los programas mencionados, se llevan a cabo de forma sistemática y periódica formaciones sobre la protección de los trabajadores migratorios;

d)El Ministerio ha revisado y validado la Política Nacional de Migración Laboral para incluir las cuestiones de género y el acceso a la justicia que no figuraban en la Política de 2014;

e)Desarrollo de procedimientos operativos estándar entre las partes interesadas que se enfrentan a las cuestiones relacionadas con la migración;

f)A través de su Centro de Recursos de Formación de Personal, el Servicio de Inmigración de Nigeria realiza una labor constante de fomento de la capacidad sobre los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, y de sensibilización sobre los peligros de la migración irregular a través de puntos de entrada no autorizados.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

40.La División de Migración Laboral Internacional coordina las reuniones trimestrales del Grupo de Trabajo Técnico, que es la plataforma de encuentro entre los Estados partes, las organizaciones internacionales, las organizaciones de la sociedad civil y el acuerdo tripartito.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

41.El Reglamento sobre la Trata de Personas (Control de las Actividades de Organizaciones y Centros) de 2019 se elaboró para que las actividades de las agencias de viajes, de los operadores turísticos, de las empresas de contratación laboral y de las agencias de empleo se lleven a cabo dentro de los límites de la ley, y para poner coto así a la explotación laboral.

Respuesta al párrafo 9 a) de la lista de cuestiones

42.Creación de centros de recursos para migrantes con el fin de facilitar información a quienes podrían o prevén emigrar.

43.Elaboración de materiales de información, educación y comunicaciones para difundir información sobre los males de la migración irregular.

44.Redacción reciente de un manual de formación para los seminarios de orientación previa a la partida, destinado a capacitar a los formadores que imparten estos seminarios a los migrantes listos para partir.

Respuesta al párrafo 9 b) de la lista de cuestiones

45.El Gobierno también ha elaborado un código de conducta para las agencias de empleo privadas con el fin de orientar sus operaciones.

46.El Gobierno organiza talleres trimestrales para sensibilizar a las agencias de empleo privadas sobre las disposiciones de la legislación laboral relativas a sus actividades y para transmitirles información.

47.Nigeria aún no ha firmado un acuerdo laboral bilateral con ningún país receptor de mano de obra. Las funciones y las responsabilidades de las agencias de contratación (origen) se definen en el acuerdo laboral bilateral y en el contrato modelo.

Respuesta al párrafo 9 c) de la lista de cuestiones

48.Este es uno de los requisitos que se exigen a las agencias de empleo privadas en Nigeria para recibir su licencia.

Respuesta al párrafo 9 d) de la lista de cuestiones

49.El Ministerio de Trabajo y Empleo es responsable de la expedición y la renovación de las licencias de contratación en Nigeria.

Respuesta al párrafo 9 e) de la lista de cuestiones

50.Se las incluye en la lista negra para que no puedan seguir prestando servicios de contratación en Nigeria.

Respuesta al párrafo 9 f) de la lista de cuestiones

51.El Ministerio organiza un taller anual en colaboración con la Asociación de Proveedores de Capital Humano de Nigeria para reforzar y regular las actividades de las agencias de empleo privadas.

Respuesta al párrafo 9 g) de la lista de cuestiones

52.El proceso de ratificación del Convenio núm. 181 está en curso. Sin embargo, aún está pendiente la respuesta del Consejo Ejecutivo Federal.

Respuesta al párrafo 10 a) de la lista de cuestiones

53.El Ministerio de Trabajo y Empleo proporciona mecanismos administrativos de mediación y conciliación.

54.Mientras tanto, los mecanismos judiciales incluyen el Panel de Arbitraje Laboral y el Tribunal Nacional Laboral de Nigeria.

Respuesta al párrafo 10 c) de la lista de cuestiones

55.Todos los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a un representante letrado de su elección. Si no pueden permitírselo, el Gobierno proporciona servicios jurídicos gratuitos a través de organismos como el Consejo de Asistencia Jurídica y de organizaciones de la sociedad civil como la Federación Internacional de Abogadas (FIDA).

Respuesta al párrafo 10 d) de la lista de cuestiones

56.No se aplica.

Respuesta al párrafo 10 e) de la lista de cuestiones

57.Una de las medidas adoptadas por la División de Migración Laboral Internacional para informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares es la creación de centros de recursos para migrantes, que proporcionan información gratuita a quienes podrían o prevén emigrar.

58.El Servicio de Inmigración de Nigeria no discrimina a los trabajadores migratorios ni a sus familiares; cuando estos presentan quejas, se les atiende adecuadamente a través del servicio SERVICOM.

Respuesta al párrafo 11 a) de la lista de cuestiones

59.El Servicio de Inmigración de Nigeria no discrimina entre nacionales y extranjeros en lo que respecta al acceso a vacunas gratuitas y a otros servicios sanitarios.

Respuesta al párrafo 11 b) de la lista de cuestiones

60.Igual que a).

Respuesta al párrafo 11 c) de la lista de cuestiones

61.El Ministerio de Trabajo y Empleo lleva a cabo inspecciones en los lugares de trabajo para garantizar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias.

Respuesta al párrafo 11 d) de la lista de cuestiones

62.El Servicio Penitenciario de Nigeria ha puesto en marcha las siguientes medidas para prevenir las infecciones en los centros de detención:

Establecimiento de servicios de atención de salud en todos los centros penitenciarios.

Sensibilización periódica de funcionarios y reclusos.

Respuesta al párrafo 11 e) de la lista de cuestiones

63.El Servicio de Inmigración de Nigeria no discrimina entre nacionales y extranjeros en lo que respecta al acceso a vacunas gratuitas y a otros servicios sanitarios.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

64.La legislación no tiene carácter discriminatorio.

65.Los trabajadores migratorios y sus familias no sufren ningún tipo de discriminación en la legislación por la que se rige el Servicio de Inmigración de Nigeria.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

66.No hay datos sobre la servidumbre doméstica, el trabajo forzoso y la explotación sexual de los trabajadores migratorios en el contexto de los viajes y el turismo porque Nigeria no ha firmado acuerdos laborales bilaterales con ningún país de destino.

67.El Servicio de Inmigración de Nigeria no tiene constancia de ningún caso de explotación de trabajadores migratorios o de sus familiares.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

68.Las medidas legislativas previstas por el Ministerio de Trabajo para proteger a los niños contra las peores formas de trabajo incluyen:

a)El establecimiento de la Política Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y su Plan de Acción Nacional de 2021;

b)El desarrollo en 2021 de un Sistema de Seguimiento y Reparación del Trabajo Infantil/Forzado en las cadenas de suministro;

c)La adopción del “Llamamiento a la Acción de Durban” para hacer frente a la lacra del trabajo infantil;

d)La introducción en 2018 de la Alianza 8.7 dirigida a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

69.El Servicio de Inmigración de Nigeria no tiene constancia de ningún caso de explotación de trabajadores migratorios o de sus familiares.

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

70.Casos de trata denunciados: 10.273

71.Personas condenadas: 530

Hombres: 319

Mujeres: 211

72.Víctimas de la trata de personas: 18.535

Hombres: 4.859

Mujeres: 13.676

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

73.El Servicio de Inmigración de Nigeria ofrece asistencia jurídica a los trabajadores migratorios y a sus familiares a través del sistema de asistencia jurídica.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

74.El Servicio de Inmigración de Nigeria no tiene constancia de ningún atentado terrorista dirigido contra trabajadores migratorios o sus familiares.

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

75.El Servicio de Inmigración de Nigeria, en colaboración con las partes interesadas pertinentes, mantiene actualizada una completa serie de datos sobre todos los extranjeros que residen en Nigeria:

a)Velar por que el Servicio de Inmigración de Nigeria, junto con otras partes interesadas, mantenga actualizada una completa serie de datos sobre todos los extranjeros que viven en Nigeria;

b)Promover la formación de asociaciones de migrantes en la diáspora y prestarles apoyo a través de las misiones nigerianas en el extranjero;

c)Velar por que los migrantes presentes en Nigeria, así como los nigerianos detenidos en el extranjero por las autoridades gubernamentales del país de acogida, tengan acceso al sistema judicial y, en caso necesario, a un abogado, y que se les dé, entre otros derechos, la oportunidad de impugnar las órdenes de repatriación y de expulsión;

d)Hacer lo posible por que los nigerianos detenidos en el extranjero por las autoridades gubernamentales del país de acogida, así como los migrantes presentes en Nigeria, independientemente de su situación migratoria, reciban un trato humano y tengan acceso a la protección jurídica, entre otras cosas, la asistencia de un abogado y los servicios de un intérprete competente, al igual que los ciudadanos de ese país;

e)Adoptar medidas para promover la integración de los grupos de migrantes en Nigeria y colaborar estrechamente con las autoridades extranjeras para fomentar la integración de los emigrantes nigerianos en esas sociedades de acogida, a fin de fomentar el respeto, la aceptabilidad y la protección;

f)A través de la Agencia Nacional de Orientación y de otros órganos del Estado y de la sociedad civil, difundir información sobre la contribución positiva de los migrantes a la sociedad, con el fin de promover el respeto y la comprensión hacia los migrantes;

g)Mediante acuerdos bilaterales y multilaterales, velar por que, cuando se repatríe a migrantes nigerianos, se haga de forma humanitaria, y que el Gobierno se ocupe de su reintegración efectiva a su regreso;

h)Incorporar en el derecho interno y aplicar los tratados y las convenciones internacionales sobre derechos humanos, y aplicar también leyes nacionales en la materia.

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

76.En el caso de los migrantes irregulares, el Servicio de Inmigración de Nigeria, a través de su marco jurídico (sistema de información anticipada sobre los pasajeros, API), vela por el retorno seguro y ordenado de los trabajadores migratorios y de sus familiares a sus países de origen.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

77.La Política Nacional de Migración Laboral prevé la asignación de agregados laborales a las Misiones Diplomáticas de Nigeria en países con fuerte presencia de trabajadores migratorios nigerianos. Sin embargo, actualmente solo hay un agregado laboral adscrito a la Misión Permanente de Nigeria ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

78.Las medidas adoptadas por Nigeria para promover los derechos de los trabajadores migratorios en el extranjero son las siguientes:

a)Creación de centros de recursos para migrantes;

b)A través de la División de Migración Laboral Internacional, el Ministerio ha elaborado un manual previo a la partida y posterior a la llegada para informar a los trabajadores migratorios sobre sus derechos y responsabilidades en los países de destino;

c)Creación de un documento sobre la estrategia de incorporación de la perspectiva de género;

d)La legislación laboral no tiene carácter discriminatorio;

e)Nigeria busca la conclusión de acuerdos bilaterales de migración laboral para proporcionar protección externa a los trabajadores migratorios.

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

79.Artículos 13 a 20 de la Ley del Trabajo. El capítulo L1 de las Leyes de la Federación de Nigeria, de 2004, no discrimina a los nacionales ni a los extranjeros.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

80.La Ley del Trabajo prohíbe el trabajo infantil y no es discriminatoria. Protege por igual a nacionales y extranjeros.

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

81.Como parte de los requisitos para la concesión de licencias a las agencias de empleo, las igualas médicas son obligatorias.

82.Los trabajadores migratorios y sus familiares tienen derecho a unos servicios sanitarios adecuados.

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

83.A falta de un acuerdo laboral bilateral, las misiones diplomáticas nigerianas en los países de destino se ocupan de las cuestiones relativas a los niños nigerianos y a los nigerianos indocumentados en el extranjero. Además, la Constitución de la República Federal de Nigeria no es discriminatoria y todos los niños tienen las mismas oportunidades de ser inscritos al nacer. La Comisión Nacional de Población es el organismo gubernamental encargado de registrar los nacimientos.

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

84.El artículo 3, párrafo 8, de la Política Nacional de Migración Laboral prevé medidas para la transferencia de fondos y programas de bienestar social para los trabajadores migratorios y las familias que no emigran.

85.Los trabajadores migratorios y sus familias tienen derecho a transferir sus ingresos y ahorros, así como sus pertenencias, a su país de origen.

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

86.Se sensibiliza y conciencia a los ciudadanos nigerianos que están planteándose emigrar a otros países mediante programas de formación previa la partida (por ejemplo, sobre cuestiones como la importancia de tener pasaporte para migración en condiciones de seguridad y sobre los peligros del tráfico de migrantes):

a)El seminario de orientación previo a la partida corre a cargo del Ministerio Federal de Trabajo y Empleo;

b)Los programas de formación previa a la partida incluyen lo siguiente:

i)Cultura, costumbres, legislación y política de los países de destino;

ii)Derechos y responsabilidades en los países de destino;

iii)Comportamiento de los trabajadores migratorios en el lugar de trabajo y adaptabilidad en el país de destino;

iv)Planificación del regreso y del futuro tras la llegada.

Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

87.El artículo 12, párrafo 1, de la Ley de Sindicatos concede a todos los trabajadores el derecho a fundar un sindicado y a afiliarse a él.

Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones

88.Debate en curso.

Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones

89.Como ya se ha mencionado, se está revisando la Ley del Trabajo.

Respuesta al párrafo 31 de la lista de cuestiones

90.Las políticas vigentes para mejorar la seguridad social de los trabajadores migratorios son:

La Política Nacional de Migración Laboral.

Las Políticas Nacionales de Empleo.

La Ley del Trabajo.

91.En la actualidad, Nigeria no ha firmado ningún acuerdo laboral bilateral con ningún país de destino.

Respuesta al párrafo 32 de la lista de cuestiones

92.Los trabajadores migratorios y sus familiares con residencia válida pero cuyo contrato ha finalizado son invitados a abandonar el país por el Servicio de Inmigración de Nigeria si el empleador informa al Servicio de que ya no se responsabiliza; de lo contrario, los trabajadores migratorios siguen disfrutando de los privilegios de su permiso de residencia hasta su vencimiento.

Respuesta al párrafo 33 de la lista de cuestiones

93.Se han adoptado estas medidas para que todos los trabajadores disfruten de igualdad de trato:

La legislación no es discriminatoria.

Los funcionarios del trabajo autorizados realizan inspecciones periódicas de los lugares de trabajo para garantizar el cumplimiento de la legislación laboral vigente.

94.Los trabajadores migratorios ganan más que los nacionales nigerianos.

Respuesta al párrafo 34 de la lista de cuestiones

95.Nigeria no está recibiendo el apoyo ni la cooperación adecuados de algunos Estados Miembros, especialmente de los países del Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo, donde hay una fuerte presencia de trabajadores nigerianos.

Respuesta al párrafo 35 de la lista de cuestiones

96.El registro electrónico de migrantes es un paso para regularizar a los migrantes irregulares.

97.Las medidas adoptadas para atender a los nacionales irregulares en el Estado parte incluyen el establecimiento de los centros de recursos para migrantes, donde se proporciona información gratuita a quienes podrían o prevén emigrar, y la formación del personal de la División de Migración Laboral Internacional para poner en práctica los servicios prestados en el centro en materia de migración efectiva.

98.Sí, se ha reducido el número.

99.Diálogos comunitarios en los que se sensibiliza a la comunidad en general sobre los peligros de la migración irregular.

100.Suministro de materiales de información, educación y comunicaciones y sintonías publicitarias en diferentes dialectos sobre los males de la migración irregular.

101.El Servicio de Inmigración de Nigeria ha puesto en marcha las siguientes medidas: el Sistema de Análisis de Datos de Información sobre Migrantes, el registro electrónico de migrantes, el Sistema de Gestión Integrada de Fronteras, y la sensibilización y la promoción a través de todos los medios de comunicación, que son estructuras clave para fomentar la migración regular.

Respuesta al párrafo 36 de la lista de cuestiones

102.La Comisión Nacional para los Refugiados, los Migrantes y los Desplazados Internos desempeña un papel de coordinación en la aplicación de la política de Retorno, Readmisión y Reintegración en Nigeria y preside el Grupo de Trabajo sobre Retorno, Readmisión y Reintegración. Aparte de su papel coordinador, también participa directamente en todas las fases del proceso de retorno, readmisión y reintegración, y recopila datos pertinentes en cada ámbito.

103.Asimismo, gracias a los dispositivos de recogida de datos, la Comisión elabora perfiles de los retornados a su llegada y los almacena en la base de datos. Esto nos ayuda a identificar a las personas vulnerables y a remitirlas a los servicios adecuados.

104.En colaboración con la OIM, la Comisión recopila datos sobre el retorno voluntario asistido y la reintegración a la llegada.

105.Durante la fase de reintegración del proceso de retorno, readmisión y reintegración, se adquieren más datos, como la evaluación del nivel de competencias, la evaluación psicosocial y la evaluación de la familia y la comunidad.

106.Asimismo, la Comisión, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, la Agencia Nacional para la Prohibición de la Trata de Personas, los Servicios de Inmigración nigerianos, la Agencia Nacional de Gestión de Emergencias, etc., recopila datos sobre retornos forzosos, como los procedentes de la Arabia Saudita, Sudáfrica y Ucrania.

107.En colaboración con la OIM, los datos de la Comisión muestran que ha prestado asistencia a más de 25.000 retornados voluntarios, 1.893 entre enero y junio de 2022(véase el anexo XX).

108.El artículo 4, párrafo 6, de la Política Nacional de Migración Laboral aborda el retorno voluntario de los trabajadores migratorios.

Respuesta al párrafo 37 a) de la lista de cuestiones

109.Se ha vuelto a promulgar la Ley de Aplicación y Administración de la Prohibición de la Trata de Personas de 2015, y se han endurecido las penas para los infractores (véase el anexo XXI).

110.Se han elaborado procedimientos operativos estándar internos sobre la investigación y el enjuiciamiento de los casos (véase el anexo XXII).

111.Se ha elaborado un procedimiento operativo estándar para la coordinación de la respuesta de las fuerzas del orden a la trata de personas en Nigeria (véase el anexo XXIII).

Respuesta al párrafo 37 b) de la lista de cuestiones

112.Taller de sensibilización para jueces sobre la apreciación de las tendencias actuales de la trata de personas. Se han celebrado dos.

113.Formación de grupos de trabajo estatales contra la trata de personas. Este año.

114.Taller de fomento de la capacidad para agentes de las fuerzas del orden (Fuerza de Policía de Nigeria, Cuerpo Nacional de Seguridad y Defensa Civil, Servicio de Inmigración de Nigeria, Cuerpo Federal de Seguridad Vial).

115.Formación en abogacía procesal para fiscales del Organismo Nacional para la Prohibición de la Trata de Personas.

116.Formación de investigadores y fiscales (Organismo Nacional para la Prohibición de la Trata de Personas, Fuerza de Policía de Nigeria, Cuerpo Nacional de Seguridad y Defensa Civil, Servicio de Inmigración de Nigeria, Ministerio Federal de Justicia).

Respuesta al párrafo 37 c) de la lista de cuestiones

117.Campaña de sensibilización a través de diálogos comunitarios y asambleas sobre los peligros de la trata de personas.

118.Aplicación de las disposiciones de la Ley de Aplicación y Administración de la Prohibición de la Trata de Personas.

Respuesta al párrafo 37 d) de la lista de cuestiones

119.Elaboración del Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas en Nigeria (2022 a 2026).

Respuesta al párrafo 37 e) de la lista de cuestiones

120.Protocolo para la Identificación, el Retorno Seguro y la Rehabilitación de las Víctimas de la Trata de Personas (véase el anexo XIV).

121.Política Nacional de Protección y Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas en Nigeria (véase el anexo XV).

Respuesta al párrafo 37 f) de la lista de cuestiones

122.Armonización de las herramientas de identificación e información sobre la trata de personas por las partes interesadas pertinentes (véase el anexo XVI).

123.Formación de las partes interesadas pertinentes en el uso de las herramientas.

124.Fomento de capacidad en programas de sensibilización para frenar la amenaza de la migración irregular y programas sobre los peligros en el mar Mediterráneo.

Respuesta al párrafo 38 de la lista de cuestiones

125.El registro electrónico de migrantes del Servicio de Inmigración de Nigeria es un paso inicial para la regularización de los migrantes irregulares.

Respuesta al párrafo 39 a) de la lista de cuestiones

126.La Política Nacional de Migración, de 2015, y la Política Nacional de Migración Laboral, de 2014 (revisada y validada en 2021).

Respuesta al párrafo 39 b) de la lista de cuestiones

127.El Ministerio Federal de Trabajo y Empleo, el Ministerio Federal de Justicia, el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Servicio de Inmigración de Nigeria, la Comisión Nacional para los Refugiados, los Migrantes y los Desplazados Internos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Agencia Nacional para la Prohibición de la Trata de Personas.

Respuesta al párrafo 39 c) de la lista de cuestiones

128.La Política Nacional de Migración Laboral, de 2014 (revisada y validada en 2021), la Política Nacional de Migración, de 2015, la Política Nacional de Visados, de 2020 (véase el anexo XVII), y la Estrategia Nacional de Gestión de Fronteras, de 2019 a 2023.

129.Colaboración del Ministerio Federal de Trabajo y Empleo con la Organización Internacional para las Migraciones en el marco del proyecto financiado por la Unión Europea (UE) “Medida individual para la iniciativa de la UE en África Subsahariana para contribuir a una migración segura, ordenada y regular en la región del Sahel, el lago Chad y el Cuerno de África”.

130.Elaboración de un manual destinado a capacitar a quienes imparten formación en competencias para el empleo, con el ánimo de reforzar la capacidad del personal de los centros de recursos para migrantes y de los centros de empleo NELEX en las seis zonas geopolíticas del país.

131.El programa FAIRWAY apoyó al Congreso Laboral de Nigeria en el desarrollo y la validación de una Guía de Información Sindical para Migrantes Retornados y Trabajadores Migratorios.

Ámbito: gobernanza de la migración laboral.

Plan de acción:

Elaboración de una estrategia de integración de la perspectiva de género para aplicar la Política Nacional de Migración Laboral revisada con el fin de hacer frente a la discriminación y las disparidades de género, así como mecanismos de reclamación y de justicia para los trabajadores migratorios;

Creación de un marco/manual operativo para el centro de recursos para migrantes;

Concienciación y sensibilización sobre la aplicación de la Política Nacional de Migración Laboral revisada.

Respuesta al párrafo 39 d) de la lista de cuestiones

132.El Gobierno ha iniciado el proceso de ratificación del Convenio 143 de la OIT, referido a los trabajadores migratorios (disposiciones complementarias) y del Convenio 181 sobre las agencias de empleo privadas.

Respuesta al párrafo 39 e) de la lista de cuestiones

133.En 2019, en colaboración con la OIM, la División de Migración Laboral Internacional contrató a dos organizaciones de la sociedad civil para que llevaran a cabo dos actividades para la División de Migración Laboral Internacional del Ministerio de Trabajo y Empleo. Estas actividades fueron:

a)La ampliación de las inspecciones de trabajo a sectores y lugares de trabajo donde pueda haber trabajadores migratorios; y

b)La evaluación de la protección de los derechos de los trabajadores migratorios nigerianos en la Arabia Saudita.

134.Una vez regularizados, los trabajadores migratorios y sus familiares están protegidos por la Ley y el Reglamento del Servicio de Inmigración de Nigeria.

Respuesta al párrafo 40 a) de la lista de cuestiones

135.Véase el anexo XVIII.

Respuesta al párrafo 40 b) de la lista de cuestiones

136.No hay ningún caso de trabajadores migratorios y de sus familiares privados de libertad en Nigeria por cuestiones relacionadas con la inmigración. No hay datos sobre nacionales del Estado parte privados de libertad en Estados de empleo.

Respuesta al párrafo 40 c) de la lista de cuestiones

137.El Servicio de Inmigración de Nigeria no tiene constancia de ningún caso de expulsión de trabajadores migratorios y de sus familiares.

Respuesta al párrafo 40 d) de la lista de cuestiones

138.No hay información.

Respuesta al párrafo 40 e) de la lista de cuestiones

139.No había información disponible en el momento de redactar el informe.

Respuesta al párrafo 40 g) de la lista de cuestiones

140.Casos de trata denunciados: 10.273

141.Personas condenadas: 530

Hombres: 319

Mujeres: 211

142.Víctimas de la trata de personas: 18.535

Hombres: 4.859

Mujeres: 13.676

Respuesta al párrafo 41 de la lista de cuestiones

143.El Gobierno de Nigeria está estudiando la posibilidad de hacer una declaración de conformidad con el artículo 76 de la Convención.