Naciones Unidas

CMW/C/NGA/QPR/1-2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

9 de marzo de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Lista de cuestiones previa a la presentación del informe de Nigeria para su segundo examen periódico en virtudde la Convención * **

Sección I

A.Información general

1.Sírvanse proporcionar información sobre el marco jurídico nacional relativo a la Convención, indicando, entre otras cosas:

a)La legislación relativa a la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares y las políticas migratorias de acuerdo con la Convención, incluidas las emprendidas por la Oficina de Migración Internacional de Nigeria;

b)Las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar su legislación con las disposiciones de la Convención, en particular la Ley de Inmigración, de 2015, la Ley de Indemnización a los Trabajadores, de 2010 (Ley núm. 13), la Ley de Aplicación y Administración de la Prohibición de la Trata de Personas, de 2005, revisada en 2015, la Ley del Trabajo, de 2004, y la Ley del Plan Nacional de Seguro de Salud, de 1999;

c)La naturaleza y el alcance de los acuerdos bilaterales y multilaterales concertados por conducto de la Oficina de Migración Laboral Internacional con otros países en relación con los derechos de los trabajadores migratorios, incluidos los trabajadores domésticos migratorios (CMW/C/NGA/CO/1, párr. 50) y sus familiares en el marco de la Convención, en particular con países miembros de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO), Sudáfrica y Estados miembros de la Unión Europea, como Irlanda, Italia y España, así como con otros Estados europeos, como el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y proporcionar información actualizada sobre su estado de aplicación; en particular, sírvanse informar sobre si las disposiciones del Protocolo relativo a la libre circulación de las personas, el derecho de residencia y el derecho de establecimiento se aplican efectivamente y si se permite a los trabajadores migratorios de la CEDEAO beneficiarse de todos los derechos que en él se garantizan, también en el Estado parte; sírvanse especificar de qué manera protegen los acuerdos bilaterales y los concertados con la Unión Europea los derechos de los trabajadores migratorios en los países de tránsito y de destino, especialmente respecto de la seguridad social, también en el marco de la Convención General sobre la Seguridad Social, de la CEDEAO, así como de la detención, la repatriación o la expulsión y los procedimientos de reunificación familiar (párr. 38); sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reforzar la protección de los trabajadores migratorios nigerianos en el extranjero, como por ejemplo revisiones e iniciativas para la modificación de esos acuerdos bilaterales y multilaterales.

2.Sírvanse proporcionar información sobre todas las políticas y estrategias relativas a los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares adoptadas por el Estado parte, como la estrategia nacional de gestión de fronteras y el plan de acción para el retorno voluntario asistido y la reintegración de 2019, la política nacional de empleo de 2017, la política nacional de migración de 2015 y su marco de aplicación, y la política nacional de migración laboral de 2014 y su plan de acción. Incluyan información sobre objetivos y metas específicos, mensurables y con plazos determinados, para hacer un seguimiento efectivo de los progresos en la aplicación de la Convención a nivel federal, estatal y municipal, y proporcionen detalles sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a tal fin (párr. 16).

3.Sírvanse proporcionar información sobre la gestión de la migración, indicando los ministerios o instituciones gubernamentales responsables de la coordinación intergubernamental para la aplicación de la Convención a nivel federal, estatal y municipal, como el Ministerio Federal del Interior, el Ministerio Federal de Trabajo y Empleo, la Oficina de Migración Laboral Internacional, la Comisión Nacional para los Refugiados, los Migrantes y los Desplazados Internos y el Comité Ministerial de Examen de Políticas Sectoriales/Comité Consultivo Nacional. Informen al Comité sobre los recursos humanos, técnicos y financieros de que disponen esos ministerios e instituciones y sobre los resultados obtenidos, entre otros medios a través de actividades de supervisión y procedimientos de seguimiento, en la promoción, la protección y el respeto de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares (párr. 18).

4.Sírvanse proporcionar información cualitativa y datos estadísticos correspondientes al período transcurrido desde la aprobación de las anteriores observaciones finales, en abril de 2017, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, ámbito de ocupación y situación migratoria, las corrientes de migración laboral de entrada y salida registradas en el Estado parte, incluidos los retornos, y otras cuestiones relacionadas con la migración laboral, especialmente la migración circular, los niños no acompañados y los niños cuyos progenitores emigraron sin llevárselos consigo. Proporcionen asimismo información cualitativa y datos estadísticos o, a falta de datos precisos, datos basados en estudios o estimaciones, sobre los trabajadores migratorios que se encuentran en situación irregular en el Estado parte y en el extranjero, en particular los que trabajan en los sectores menos regulados, como la agricultura o el servicio doméstico. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer un sistema coherente y comparable de recopilación de datos sobre esas cuestiones, incluidas las medidas encaminadas a cooperar en la recopilación de datos sobre migración con el Observatorio Africano de Migraciones y a divulgar la información, entre otros medios por conducto del Grupo de Trabajo Nacional de Gestión de Datos sobre la Migración, la Comisión Nacional de Población, la Oficina Nacional de Estadística y el Servicio de Inmigración, también en relación con su sistema de análisis de datos en el aeropuerto de Abuya (párr. 20).

5.Indiquen las iniciativas emprendidas por el Estado parte para reforzar la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Nigeria y asegurarse de que se ajusta plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos de denuncia y los demás servicios que ofrezca la Comisión, incluidos los teléfonos de asistencia, y sobre si realiza visitas a centros de reclusión para trabajadores migratorios y centros de acogida de migrantes nigerianos que hayan sido repatriados desde países de empleo o de tránsito. Proporcionen también información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros que se hayan puesto a disposición de la Comisión y sobre las actividades de sensibilización que lleve a cabo el Estado parte entre la población en general, y los trabajadores migratorios en particular, acerca de los servicios que presta la institución, incluido el derecho a presentar una denuncia directamente ante la Comisión.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover y dar a conocer la Convención y el marco legislativo y regulador aplicable, entre otros medios a través de la coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, a la población en general, los trabajadores migratorios y sus familiares, los empleadores, los docentes, el personal de los servicios sociales y de salud, los inspectores de trabajo, los funcionarios públicos, incluido el personal de las embajadas y los consulados, los agentes del orden y la policía de fronteras, los miembros del poder judicial, la sociedad civil y los medios de comunicación (párr. 24).

7.Describan las medidas adoptadas para desarrollar y aplicar de forma sistemática y periódica programas de capacitación sobre los derechos humanos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, entre ellos los que aplican un enfoque que incorpora las perspectivas de género, edad y diversidad, destinados a los funcionarios públicos que prestan asistencia jurídica y consular a los nacionales del Estado parte en el extranjero que se enfrentan a problemas relacionados con la migración, incluidos la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, la discriminación, los abusos y la explotación en el lugar de trabajo, la detención, la prisión preventiva, la privación de libertad por motivos de inmigración, el encarcelamiento, la expulsión y la repatriación (párr. 24).

8.Proporcionen información sobre la cooperación y la interacción entre el Estado parte, las organizaciones internacionales, las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de migrantes, y otras partes interesadas que se ocupan de los derechos de los trabajadores migratorios en relación con la aplicación de la Convención, entre otras cosas en la preparación de las respuestas a las preguntas formuladas en la presente lista de cuestiones previa a la presentación de informes (párr. 26).

9.Sírvanse aportar información sobre las disposiciones adoptadas en relación con la concesión de licencias, la regulación y el control de las agencias de empleo privadas del Estado parte que contratan a trabajadores migratorios para que trabajen en el extranjero, así como sobre las leyes, normas y reglamentos en materia de contratación privada, en particular con respecto a lo siguiente:

a)Las medidas que se hayan adoptado para informar e impartir formación a los trabajadores migratorios acerca de sus derechos y obligaciones, así como para protegerlos de situaciones laborales abusivas;

b)El papel y las responsabilidades de las agencias de empleo y su corresponsabilidad con los empleadores extranjeros en caso de reclamaciones y obligaciones que puedan surgir en relación con la ejecución de los contratos de trabajo, entre otras cosas en lo que se refiere a salarios, indemnizaciones por incapacidad, repatriaciones y fallecimientos, incluidas las repatriaciones de los restos mortales de los trabajadores migratorios fallecidos;

c)Si las agencias de empleo suscriben seguros de vida, discapacidad o indemnización para los trabajadores migratorios que cubran lesiones o el fallecimiento por causas laborales;

d)La expedición y renovación de licencias a las agencias de empleo;

e)Las denuncias interpuestas, inspecciones laborales efectuadas y penas y sanciones impuestas a agencias de empleo por infracciones;

f)Las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar los mecanismos de regulación y control de las agencias de empleo privadas, entre otros medios a través de la Asociación de Proveedores de Capital Humano de Nigeria, y para evitar que esas agencias actúen como intermediarias de empleadores extranjeros abusivos;

g)Progresos realizados con miras a la ratificación del Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (párr. 52).

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Principios generales

10.Sírvanse indicar si los funcionarios de la administración pública han aplicado directamente las disposiciones de la Convención. Proporcionen información y ejemplos de casos y sentencias judiciales en que se haya invocado la Convención directamente ante los tribunales. Sírvanse también facilitar información sobre lo siguiente:

a)Los organismos judiciales y administrativos competentes para examinar las denuncias presentadas por trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, en particular los trabajadores domésticos migratorios;

b)El número y tipo de denuncias examinadas por esos mecanismos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales del Comité, así como sus resultados, desglosando los casos por sexo, edad, nacionalidad, ámbito de ocupación y situación migratoria;

c)Si se prestó asistencia jurídica a trabajadores migratorios y a sus familiares en Nigeria y a nacionales nigerianos en el extranjero;

d)Las reparaciones, incluidas las indemnizaciones, que se hayan otorgado a las víctimas de vulneraciones de derechos reconocidos en la Convención;

e)Las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares sobre las vías de recurso de que disponen en caso de vulneración de sus derechos (párr. 30).

11.Proporcionen información sobre las restricciones impuestas al pleno ejercicio de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares ante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), incluidas las medidas restrictivas adoptadas en las fronteras en relación con la entrada o salida de estas personas de los países de origen, tránsito o destino. Informen también sobre las medidas que se hayan tomado en relación con el retorno voluntario a sus países de origen en el contexto de la pandemia. Indiquen las disposiciones adoptadas para que la pandemia no afecte la tramitación de solicitudes de asilo ni los procedimientos de migración, entre otras cosas en lo que se refiere a la suspensión de los procedimientos. Indiquen también las iniciativas que se hayan emprendido en favor de los trabajadores migratorios y sus familiares a fin de:

a)Incluirlos en los planes nacionales de prevención y respuesta ante la pandemia, especialmente para asegurar su acceso a una vacuna;

b)Garantizar su acceso a los servicios de atención de la salud;

c)Observar las medidas sanitarias necesarias para prevenir los contagios y mantener el nivel deseado de protección de la salud en sus lugares de trabajo;

d)Prevenir las infecciones en los centros de detención y prestar servicios de atención sanitaria a las personas infectadas;

e)Velar por que las familias de los trabajadores migratorios que hayan fallecido por la enfermedad sean informadas de su muerte y reciban sus restos;

f)Proteger sus derechos y mitigar los efectos adversos de la pandemia, teniendo en cuenta la nota de orientación conjunta del Comité y del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes acerca de los impactos de la pandemia de COVID-19 sobre los derechos humanos de las personas migrantes.

2.Parte II de la Convención

Artículo 7

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que en la legislación federal, en particular en la Constitución, la Ley del Trabajo y la Ley de Inmigración de 2015, se garantice que todos los trabajadores migratorios y sus familiares disfruten de los derechos previstos en la Convención, sin distinción alguna, y se indique si esa legislación abarca todos los motivos prohibidos de discriminación enumerados en la Convención (arts. 1, párr. 1, y 7), incluidos el sexo, la edad, la identidad de género y la orientación sexual, la discapacidad, el idioma, el origen nacional, étnico o social, la nacionalidad, la posición económica, la propiedad, el estado civil y el nacimiento u otra condición. Describan las medidas que se hayan adoptado para revisar la legislación del Estado parte con objeto de derogar todas las disposiciones que discriminen a los trabajadores migratorios y a sus familiares, en particular las disposiciones constitucionales que garanticen los derechos o extiendan los objetivos del Estado únicamente a los ciudadanos, así como las medidas encaminadas a aprobar una legislación general contra la discriminación (párr. 28). Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la no discriminación, la protección de los derechos laborales y la igualdad de género en todo lo relativo a la política migratoria, tanto en la legislación como en la práctica, y en el marco del enfoque común de la CEDEAO sobre migración y desarrollo.

3.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

13.Sírvanse proporcionar información sobre los casos de explotación de trabajadores migratorios o de sus familiares, tanto en situación regular como irregular, que se hayan detectado en el Estado parte, en particular en los sectores económicos del petróleo y el gas, la pesca y la agricultura, la construcción, los servicios, incluido el trabajo doméstico, la industria alimentaria, la explotación de minas y canteras, el transporte y el turismo, especialmente en las zonas urbanas (párrs. 31 y 49). Informen también sobre los casos detectados de servidumbre doméstica, trabajo forzoso y explotación sexual de trabajadores migratorios, especialmente en el contexto del turismo y los viajes, y sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir esos fenómenos (párrs. 32 y 55). Sírvanse indicar las medidas adoptadas para que la legislación nacional se ajuste al Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105) de la OIT.

14.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar que se respeten los derechos de los niños migrantes, en particular los no acompañados o que se encuentren en situación irregular o en tránsito por el Estado parte, y los de los migrantes con deficiencia mental, sobre todo en vista de su clasificación como “inmigrantes prohibidos” en virtud del artículo 18, párrafo 1 c) de la Ley de Inmigración de 2015 (párr. 11), y que se les proteja de todas las formas de explotación. Indiquen las medidas, incluidas las de carácter legislativo, que se hayan adoptado o previsto para la aplicación del Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), con miras a proteger a los niños frente a las peores formas de trabajo, como, por ejemplo, asegurarse de que los niños no sean objeto de trata para el trabajo doméstico por parte de sus familiares, y reforzar el sistema de inspección del trabajo (párrs. 32 y 56).

15.Sírvanse proporcionar información que incluya datos estadísticos, desglosados por los factores pertinentes, sobre la naturaleza de las acusaciones y las penas impuestas, las medidas adoptadas para investigar, enjuiciar y llevar a los autores ante la justicia en relación con las denuncias de acoso y abuso de autoridad por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidas las denuncias de corrupción relacionada con la trata y complicidad en delitos de trata, extorsión y detención arbitraria, con respecto a trabajadores migratorios y a sus familiares (párr. 56 g)).

Artículos 16 a 22

16.Sírvanse aclarar si las infracciones relacionadas con la inmigración están penalizadas en el Estado parte y describir las garantías procesales, incluido el acceso a un abogado y a un intérprete, en situaciones de investigación, detención, prisión y expulsión de trabajadores migratorios y de sus familiares por infracciones relacionadas con la inmigración. Describan las medidas adoptadas para asegurarse de que se cumpla en la legislación y en la práctica la obligación, enunciada en el artículo 16, párrafo 7, de la Convención, de ofrecer al trabajador migratorio detenido o a sus familiares la posibilidad de que se pongan en contacto con las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen. Sírvanse aportar información sobre las garantías procesales específicas que se otorgan a los niños no acompañados en los procedimientos administrativos de migración, entre ellas el derecho a ser escuchado y el derecho a tener un tutor.

17.En vista de las medidas de lucha antiterrorista que está adoptando el Estado parte, por ejemplo en sus fronteras internacionales, sírvanse proporcionar información, con datos estadísticos desglosados por factores pertinentes, sobre el número y los movimiento de trabajadores migratorios y sus familiares afectados por actos terroristas en el territorio del Estado parte, así como sobre las medidas de gestión de las fronteras, en particular con respecto a los procedimientos aplicables a los trabajadores migratorios y los solicitantes de asilo que llegan a las fronteras internacionales del Estado parte y a los centros de acogida. Informen al Comité sobre la forma en que el Estado parte tramita las solicitudes de protección para asegurarse de que actúa de conformidad con el principio de no devolución y con la prohibición de las expulsiones arbitrarias y colectivas.

18.Sírvanse proporcionar información sobre las disposiciones adoptadas para que la privación de libertad de trabajadores migratorios y sus familiares por infracciones de las leyes de inmigración se apliquen únicamente como medida de último recurso y durante el período más breve posible, en particular en vista de las denuncias recibidas por el Comité de que se podría privar de libertad a migrantes en situación irregular si su expulsión es impracticable o perjudicial para los intereses nacionales del Estado parte. Informen también sobre las iniciativas emprendidas para suspender las detenciones por asuntos relacionados con la inmigración y adoptar alternativas a la privación de libertad de inmigrantes, con datos estadísticos desglosados por factores pertinentes, en particular de niños migrantes y de sus familiares, y proporcionen información sobre los centros de internamiento de inmigrantes, entre otros, la sede del Servicio de Inmigración en Abuya, y sobre las condiciones de privación de libertad (párr. 34).

19.Informen sobre las salvaguardias existentes para asegurarse de que, en los procedimientos de inmigración, incluidos los de expulsión, los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular los que se encuentran en situación irregular, gocen de las debidas garantías procesales, que solo sean expulsados del territorio del Estado parte en virtud de una decisión adoptada por una autoridad competente, tras un procedimiento establecido por la ley y de conformidad con la Convención, que las decisiones al respecto puedan ser recurridas y que los recursos tengan efecto suspensivo. Proporcionen también información, con datos estadísticos desglosados por factores pertinentes, sobre los trabajadores migratorios y sus familiares que estén indocumentados o se encuentren en situación irregular y que hayan sido expulsados o están en proceso de serlo.

Artículo 23

20.Sírvanse proporcionar información, con datos estadísticos desglosados por factores pertinentes, sobre las políticas y las prácticas de las embajadas, los consulados y los agregados laborales del Estado parte en materia de asistencia y protección de los trabajadores migratorios nigerianos, incluidos los que se encuentran en situación irregular y los trabajadores migratorios domésticos, en particular en el contexto de abusos, violencia, detención, encarcelamiento y procedimientos de expulsión (párr. 36). Sírvanse indicar si en el Estado parte los trabajadores migratorios y sus familiares tienen acceso efectivo a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, y cómo se informa de ese derecho a los trabajadores migratorios extranjeros privados de libertad, en particular en los casos de expulsión.

Artículos 25 a 30

21.Indiquen qué mecanismos existen para la protección jurídica y laboral y para asegurar el cumplimiento de la ley, también en el marco del enfoque común de la CEDEAO sobre migración y desarrollo, a fin de que los trabajadores migratorios, incluidas las mujeres migrantes, particularmente en los sectores económicos del petróleo y el gas, la pesca y la agricultura, la construcción, los servicios, incluido el trabajo doméstico, la industria alimentaria, la explotación de minas y canteras, el transporte y el turismo (párrs. 31 y 49), sean objeto de un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales en lo que respecta a la remuneración y las condiciones de trabajo. Aporten también información sobre las medidas destinadas a promover los derechos de los trabajadores migratorios nigerianos en el extranjero.

22.Indiquen si las leyes y los reglamentos laborales nacionales que regulan la remuneración y las condiciones de trabajo, por ejemplo, en relación con las horas extraordinarias, los horarios de trabajo, el descanso semanal, las vacaciones pagadas, la seguridad, la salud, la terminación del contrato de trabajo y el salario mínimo, se ajustan plenamente a lo dispuesto en el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100) y en el Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111), de la OIT. Sírvanse describir, en particular, si las condiciones de que gozan los nacionales se aplican igualmente a los trabajadores migratorios, incluidos los trabajadores domésticos migratorios (párr. 50), tanto en situación regular como irregular, por ejemplo en virtud de la Ley de Indemnización a los Trabajadores, con los nacionales de Nigeria. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que los trabajadores migratorios gocen de igualdad de trato respecto de los ciudadanos en relación con la protección contra el despido, las prestaciones sociales, entre ellas las de desempleo, el acceso a programas públicos destinados a luchar contra el desempleo, y el acceso a otro empleo y a opciones de reciclaje profesional en caso de pérdida de empleo o finalización de otra actividad remunerada.

23.Habida cuenta de la información que tiene ante sí el Comité sobre el hecho de que haya niños, entre ellos hijos de trabajadores migratorios, muchos de los cuales se encuentran en situación irregular, que son utilizados como mano de obra infantil o sometidos a explotación sexual y a trata (párr. 55), forzados al matrimonio infantil o reclutados por grupos armados no estatales para utilizarlos en conflictos armados y en atentados terroristas que provocan la destrucción, el cierre o la reconversión de escuelas en determinadas regiones de Nigeria, sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado para que los hijos de los trabajadores migratorios tengan pleno acceso a la educación, con independencia de su situación migratoria (párr. 42). Indiquen también si existe la garantía de que no se obliga a las escuelas a informar a las autoridades sobre la situación migratoria de los niños.

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que todos los trabajadores migratorios y sus familiares tengan un acceso adecuado a los servicios de atención de la salud, incluida la atención médica de urgencia, habida cuenta de las informaciones según las cuales los trabajadores migratorios y sus familiares no cumplen los requisitos para participar y ser beneficiarios del plan nacional de seguro médico (párr. 42).

25.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el derecho de los hijos de trabajadores migratorios nigerianos en el extranjero, incluidos los hijos de trabajadores migratorios indocumentados o en situación irregular, a que se registre su nacimiento y a que se les reconozca su nacionalidad de origen tanto en la legislación como en la práctica. Aporten asimismo información sobre las medidas adoptadas para asegurar el registro del nacimiento de los hijos de trabajadores migratorios extranjeros en el Estado parte.

Artículos 31 a 33

26.Sírvanse facilitar información sobre las medidas que se hayan tomado para garantizar que, al terminar su estancia en el Estado parte, los trabajadores migratorios y sus familiares tengan derecho a transferir sus ingresos y ahorros, así como sus efectos personales y pertenencias, de Nigeria a su Estado de origen (párr. 48). Informen también sobre las medidas adoptadas para facilitar la transferencia de esos fondos privados, en particular para reducir el costo de esas transacciones, como se propone en la política nacional de migración laboral.

4.Parte IV de la Convención

Artículo 37

27.Informen sobre los programas previos a la partida dirigidos a los nacionales nigerianos que estén considerando la posibilidad de emigrar, haciendo también referencia a los derechos y los deberes en el Estado de empleo. Sírvanse describir los programas de formación previos a la partida y las campañas de información y sus efectos, con datos estadísticos desglosados por factores pertinentes, para posibles trabajadores migratorios, también en las comunidades rurales, que haya llevado a cabo el Ministerio Federal de Trabajo y Empleo, así como las actividades conexas de los centros de recursos para migrantes, según lo previsto en la política nacional de migración laboral, y si se han elaborado políticas, programas o leyes coordinados para asegurar la transparencia y la rendición de cuentas en ese proceso.

Artículo 40

28.Sírvanse explicar en detalle las medidas adoptadas, por ejemplo en virtud de la Ley del Trabajo y la política nacional de migración laboral, así como los resultados obtenidos, que garanticen a los trabajadores migratorios y a sus familiares, independientemente de su situación migratoria, el derecho a establecer asociaciones y sindicatos y formar parte de su dirección, de conformidad con el artículo 40 de la Convención y las partes I y II del Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87), de la OIT (párr. 40).

Artículo 41

29.Sírvanse proporcionar información sobre el estado de aplicación de la recomendación del Consejo Electoral de la Diáspora de Nigeria y de la Comisión de Nigerianos en la Diáspora de que se apruebe un proyecto de ley de enmienda constitucional, u otros instrumentos legislativos, para que los trabajadores migratorios nigerianos y sus familiares en el extranjero puedan ejercer su derecho de voto en el Estado parte y participar en los asuntos públicos, lo que incluye el derecho a ser elegido para un cargo público. Sírvanse también informar al Comité sobre si se ha adoptado la política nacional sobre la diáspora y si se prevé la adopción de medidas para hacer efectivos los derechos previstos en el artículo 41 de la Convención (párr. 44).

Artículo 44

30.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas, incluida la revisión de la legislación vigente al respecto, como la Ley del Trabajo, para garantizar la protección de la unidad de las familias de los trabajadores migratorios y la vida familiar y facilitar la reunificación de estos trabajadores con sus cónyuges o con personas que tengan una relación con el trabajador migratorio que, de conformidad con la legislación aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, así como con los hijos solteros que tengan a su cargo, también en los casos relacionados con procedimientos de expulsión (párr. 46).

Artículos 46 a 48

31.Sírvanse proporcionar información sobre la legislación relativa a los aranceles y los impuestos que gravan la importación y exportación de efectos personales y enseres domésticos, así como de equipo necesario para el desempeño profesional de los trabajadores migratorios, en particular de los trabajadores migratorios extranjeros que parten. Sírvanse describir las políticas vigentes encaminadas a ampliar la portabilidad de la seguridad social y otros derechos y prestaciones adquiridos por los trabajadores migratorios, así como a facilitar las remesas, y el marco jurídico vigente que garantiza el derecho de los trabajadores migratorios a transferir sus ingresos y ahorros de Nigeria a su Estado de origen. Informen también sobre los acuerdos bilaterales y multilaterales celebrados en el ámbito de la migración, en particular los programas de trabajo temporal y otros acuerdos relativos al empleo, la protección, la doble imposición y la seguridad social.

Artículo 49

32.Sírvanse indicar si la legislación nacional exige autorizaciones separadas de residencia y empleo y, en caso afirmativo, si los trabajadores migratorios tienen asegurada una autorización de residencia por un período al menos igual al de su permiso para desempeñar una actividad remunerada. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para asegurarse de que esos trabajadores conserven la autorización de residencia en caso de que cese su actividad remunerada antes de que venza su permiso de trabajo o una autorización similar, a fin de que no queden en situación irregular.

5.Parte V de la Convención

Artículos 58 a 63

33.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurarse de que los trabajadores fronterizos, de temporada e itinerantes reciban igual trato que de los trabajadores nacionales de Nigeria, en particular en lo que respecta a la remuneración y las condiciones de trabajo, así como para que las autoridades competentes supervisen sistemáticamente el cumplimiento por los empleadores de las normas internacionales del trabajo pertinentes.

6.Parte VI de la Convención

Artículo 64

34.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, como la celebración de consultas y la cooperación establecida con otros Estados, a fin de promover condiciones racionales, equitativas y humanas para la migración internacional de los trabajadores migratorios y sus familiares, por ejemplo, mediante acuerdos bilaterales y multilaterales. Expliquen cómo se han integrado esas medidas en las políticas y programas generales de migración y cómo responden a las necesidades sociales, económicas, culturales y de otro tipo de los trabajadores migratorios y sus familiares.

35.Sírvanse describir las medidas adoptadas para hacer frente a la migración irregular de los nacionales del Estado parte, en particular la de mujeres y niños no acompañados, entre ellas las que se inspiren en el marco del enfoque común de la CEDEAO sobre migración y desarrollo y las que se apliquen a través de acuerdos, políticas y programas multilaterales y bilaterales destinados a reforzar los cauces de migración legales y atajar las causas primarias de la migración irregular. Indiquen si se ha reducido el número de migrantes en situación irregular como consecuencia de esas medidas. Sírvanse proporcionar información sobre las campañas destinadas a contrarrestar la información engañosa relativa a la migración irregular y a sensibilizar a los nacionales nigerianos, incluidos los niños, sobre los riesgos y peligros de la migración irregular, e informen sobre las medidas que se hayan adoptado para ayudar a los trabajadores migratorios que regresan y a sus familiares a reasentarse y reincorporarse a la vida económica y social del Estado parte. Aporten también información sobre las medidas adoptadas para que los niños que tienen a uno o ambos progenitores trabajando en el extranjero reciban una atención y un sustento adecuados.

Artículo 67

36.Sírvanse proporcionar información sobre los programas de cooperación que existen entre el Estado parte y los correspondientes Estados de empleo, en particular los Estados miembros de la CEDEAO, para facilitar el retorno voluntario de trabajadores migratorios y sus familiares al Estado parte cuando deciden regresar o cuando se encuentran en el Estado de empleo en situación irregular. Por lo que respecta a los trabajadores migratorios en situación regular, informen sobre los programas de cooperación que haya concertado el Estado parte con los respectivos Estados de empleo, en particular con Estados miembros de la CEDEAO, para promover condiciones económicas favorables al reasentamiento y la reintegración en el Estado parte. Sírvanse detallar las disposiciones pertinentes de la política nacional de migración laboral, la política nacional de migración y la iniciativa de retorno voluntario asistido y reintegración, así como los órganos responsables de su aplicación, incluido el grupo de trabajo nacional sobre la iniciativa de retorno voluntario asistido y reintegración, con respecto al retorno ordenado, el reasentamiento y la reintegración de los trabajadores migratorios y de sus familiares (párr. 54).

Artículo 68

37.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas, lo que puede incluir, por ejemplo, la adopción de un plan de acción nacional integral. Detallen las medidas adoptadas, por ejemplo a través de la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, para prevenir y combatir la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, en particular de mujeres y niños, así como para abordar sus causas profundas, entre otros medios actuando de conformidad con el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, e indiquen los recursos humanos, técnicos y financieros asignados por el Estado parte para su aplicación. En particular, faciliten información más detallada acerca de lo siguiente:

a)Medidas adoptadas por el Estado parte para investigar y enjuiciar los casos de trata de personas, asegurarse de que se impongan las penas que corresponda a los traficantes y proporcionar reparaciones a las víctimas;

b)Formación periódica y especializada a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, fiscales, jueces, inspectores de trabajo, proveedores de servicios y docentes para identificar víctimas de trata entre la población vulnerable y reforzar la capacidad del personal diplomático y consular nigeriano para detectar casos y prestar asistencia a las víctimas en el extranjero;

c)Disposiciones adoptadas con el fin de evitar la trata de niños para el trabajo doméstico por parte de sus familiares;

d)Fortalecer el Organismo Nacional para la Prohibición de la Trata de Personas, entre otros medios dotándola de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que pueda operar con eficacia;

e)Mecanismos para identificar víctimas de trata, proporcionarles apoyo y facilitar su rehabilitación y la disponibilidad de esos mecanismos en todo el territorio del Estado parte;

f)Medidas adoptadas para reforzar la recopilación de datos sobre víctimas de trata (párr. 56).

Artículo 69

38.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para ofrecer a los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen en situación irregular en el Estado parte la posibilidad de regularizar su situación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Convención. Describan las iniciativas emprendidas, mediante acuerdos bilaterales y multilaterales u otros medios, para mejorar la protección y la asistencia que se presta a los nacionales de Nigeria en el extranjero, incluidas las iniciativas destinadas a promover la regularización de su situación.

Sección II

39.El Comité invita al Estado parte a que proporcione información (en no más de tres páginas) sobre la protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares con respecto a lo siguiente:

a)Los proyectos de ley o las leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las instituciones (y sus mandatos) o las reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción en materia de migración, así como su alcance y financiación;

d)Las iniciativas recientes con respecto a la ratificación de instrumentos de derechos humanos, entre ellos el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143), y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la OIT (párrs. 14 y 50 d));

e)Los estudios amplios que se hayan realizado recientemente sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los realizados o encargados por la Oficina Migración Laboral Internacional.

Sección III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y otra información

40.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, desglosados por factores pertinentes o según se indica a continuación, e información cualitativa correspondiente al período transcurrido desde la aprobación de las anteriores observaciones finales del Comité, a menos que se indique otra cosa, sobre lo siguiente:

a)El volumen y la naturaleza de los flujos migratorios con destino al Estado parte o procedentes de este desde la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte;

b)Los trabajadores migratorios que se encuentran privados de libertad en el Estado parte y los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que se encuentran privados de libertad en los Estados de empleo, indicando si su situación está relacionada con la inmigración;

c)Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido expulsados del Estado parte;

d)El número de niños migrantes no acompañados o separados de sus padres que se encuentran en el Estado parte;

e)El número de trabajadores migratorios y sus familiares que han contraído el SARS-CoV-2, de los que han recibido una vacuna contra la COVID-19 y de los que han fallecido a causa de la COVID-19, con datos desglosados por sexo, edad y nacionalidad;

f)Las remesas recibidas de los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero;

g)Las denuncias, las investigaciones y los enjuiciamientos de casos de trata y tráfico ilícito de migrantes, indicando las penas impuestas a los autores de esos actos, con datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y finalidad de la trata;

h)Los servicios de asistencia jurídica prestados a los trabajadores migratorios y a sus familiares en el Estado parte y a los nacionales que trabajan en el extranjero o se encuentran en tránsito en un tercer Estado.

41.Sírvanse facilitar información adicional sobre cualquier novedad importante o medida que se considere prioritaria acerca de la aplicación de la Convención en relación con la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, por ejemplo si el Estado parte tiene intención de formular la declaración prevista en el artículo 76 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones entre Estados partes, o la declaración prevista en el artículo 77 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales (párr. 13).

42.Sírvanse presentar un documento básico común elaborado siguiendo las directrices armonizadas para la presentación de informes (HRI/GEN/2/Rev.6). De conformidad con lo dispuestos en el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el documento básico común no debe exceder de 42.400 palabras.